Mostrando 6668 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DE GASTO EN LAS ANUALIDADES DEL 2020 Y 2021, PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINERÍA DEL ALBERGUE JUVENIL “SAN SERVANDO” DE TOLEDO

El Consejo de Gobierno autoriza la modificación de porcentajes de gasto en las anualidades del 2020 y 2021 y en la aplicación presupuestaria 18.09.323A.21200, hasta 85,70 y 69,23 por ciento, respectivamente, para la tramitación de la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de jardinería del albergue juvenil “San Servando” de Toledo.

La distribución del gasto por anualidades es la siguiente:

Anualidad                   Importe (IVA incluido)

  1.                         0,00 €
  2.                         19.216,25 €
  3.                         20.963,25 €
  4.                         1.747,00 €
 

 

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PLURIANUAL ANUALIDAD DEL 2020, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE DIVERSOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS EN MUSEOS Y ARCHIVOS Y OTROS CENTROS DE LA CONSEJERÍA

El Consejo de Gobierno autoriza la modificación del porcentaje plurianual en las aplicaciones presupuestarias 18.08.458A.22* y 18.08.452A.21* y anualidad del 2020 hasta el 91,72 y 75,69 por ciento, respectivamente, derivada de la tramitación de diversos contratos de servicios de seguridad y vigilancia, limpieza y mantenimientos integral en museos, archivos y otros centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes 

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PLURIANUAL ANUALIDADES 2020, 2021, 2022 Y 2023, DERIVADA DEL REAJUSTE DEL GASTO DE LA RESOLUCIÓN DE 23/04/2019, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PLURIANUAL  ANUALIDADES 2020, 2021, 2022 Y 2023, DERIVADA DEL REAJUSTE DEL GASTO DE LA RESOLUCIÓN DE 23/04/2019, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Y EN EMPRESAS, PARA EL AÑO 2019, EN EL MARCO DE LA RETENCIÓN Y EL RETORNO DEL TALENTO, COFINANCIADAS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO (EN LÍNEA CON LOS OBJETIVOS RIS3). 

 

El Consejo de Gobierno Autoriza la modificación de los porcentajes plurianual en la aplicación presupuestaria 18.07.541B.48000 (FPA 0090006) y anualidades 2020, 2021, 2022 y 2023, hasta el 76,80, 76,80, 80,87 y 84,95 por ciento, respectivamente, derivada del reajuste de anualidades de gasto de la Resolución de 23/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas, para el año 2019, en el marco de la retención y el retorno del talento, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (en línea con los objetivos RIS3).

El gasto se imputa a la partida presupuestaria 18.07.541B.48000 (FPA 0090006)  y distribución por anualidades es la siguiente:

Anualidad 2019:            0,00 euros

Anualidad 2020: 316.400,00 euros

Anualidad 2021: 316.400,00 euros

Anualidad 2022: 316.400,00 euros

Anualidad 2023: 350.000,00 euros 

AUTORIZACIÓN PARA LA SUPERACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2020, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

El gasto a realizar para la citada convocatoria determina que se supere el porcentaje de gasto plurianual establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del citado texto legal, previo informe de la Consejería de Hacienda, se solicita del Consejo de Gobierno su modificación. 

AUTORIZACIÓN PARA LA SUPERACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2020, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES

El gasto a realizar para la citada convocatoria determina que se supere el porcentaje de gasto plurianual establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

 

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del citado texto legal, previo informe de la Consejería de Hacienda, se solicita del Consejo de Gobierno su modificación. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE DECLARA LA EMERGENCIA Y SE EFECTÚA EL ENCARGO A TRAGSA DE LA INSTALACIÓN DE CUATRO AULAS PREFABRICADAS EN EL IESO Nº 1 DE TORREJÓN DEL REY

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019, POR LA QUE DECLARA LA EMERGENCIA Y SE EFECTÚA EL ENCARGO A TRAGSA DE LA INSTALACIÓN DE CUATRO AULAS PREFABRICADAS EN EL IESO Nº 1 DE TORREJÓN DEL REY (GUADALAJARA). 

 

El Consejo de Gobierno toma conocimiento de la resolución de 25 se septiembre de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes, por la que declara de emergencia y se efectúa el encargo a TRAGSA para la instalación de cuatro aulas prefabricadas en el IESO nº 1 de Torrejón del rey, en Guadalajara. 

La emergencia deriva de la necesidad de continuar con la instalación de las aulas tras el previo incumplimiento de una empresa contratista del plazo total previsto en el contrato, incumplimiento que no permite la prestación del servicio educativo en el centro y que puede ocasionar riesgo grave para los usuarios del centro.

El importe estimado del encargo asciende a 70.000,00 euros, según informe técnico que se incorpora al expediente. 

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021, DERIVADA DE LA PRIMERA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD “SANTA MARÍA DE BENQUERENCIA”

Derivado de esta tramitación, en la anualidad 2020 y 2021, se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el vinculante 2704/313C/22, hasta alcanzar un total del 85,83% y 67,23% respectivamente.

La citada prórroga del contrato tendrá una duración de un año años, abarcando el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambos días incluidos

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes. 

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LA TRAMITACIÓN DE DOS CONTRATOS DE ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE IMPRESORAS Y EQUIPOS PARA CENTROS RESIDENCIALES ADSCRITOS A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL EN CIUDAD REAL

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE DOS CONTRATOS DE ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE IMPRESORAS Y EQUIPOS MULTIFUNCIÓN PARA DIVERSOS CENTROS RESIDENCIALES ADSCRITOS A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL EN CIUDAD REAL. 

 

Derivado de esta tramitación, en la anualidad 2020, se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los vinculantes 27.04.313D.20 y 27.02.311A.20 hasta llegar a un 311,47%, y 245,63%, respectivamente.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes. 

 

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2020

El Consejo de Gobierno autoriza la modificación del porcentaje plurianual establecido en el artículo 48. 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la aplicación 18.02.423A.22* y en la anualidad 2020, hasta el 81,09 por ciento, para posibilitar la tramitación de los expedientes de gasto vinculados a los contratos de transporte escolar y comedores escolares en las diversas provincias de Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

Mediante el presente acuerdo se propone aprobar el proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha para su remisión a las Cortes Regionales y su tramitación con carácter de urgencia , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de su Reglamento.

 

Enlaces relacionados:

 

Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

 

Corrección de errores de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN EN ESPECIE A LOS AYUNTAMIENTOS DE ARGAMASILLA DE ALBA Y DE CAMPO DE CRIPTANA, PARA LA MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CAMINO DEL CIRUJANO Y AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES.

Los caminos rurales son uno de los elementos importantes en el desarrollo de la actividad agraria, siendo competencia de los Ayuntamientos mantenerlos en buenas condiciones de tránsito. El Camino del Cirujano, con una longitud total de 16,03 km discurre por cuatro términos municipales, encontrándose en un importante estado de deterioro en los 1,06 km y en los 5,21 km que discurren por los términos municipales de Campo de Criptana y Argamasilla de Alba, debido al elevado tráfico que soporta, al utilizarse como infraestructura alternativa a la vía de servicio de la autovía de los viñedos, que se encuentra en un importante estado de deterioro.   Toda vez que existen tramos del camino que se encuentran arreglados y conociendo que el uso procede de un gran número de agricultores residentes en los municipios de Tomelloso y de Alcázar de San Juan, pero con las explotaciones agrícolas en los términos municipales de Argamasilla de Alba y de Campo de Criptana, dada su importancia en la actividad agraria existe un interés público, social y económico que fundamenta la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consistente en la mejora y acondicionamiento de los tramos del Camino del Cirujano a su paso por los términos municipales de Argamasilla de Alba y de Campo de Criptana, todo ello de conformidad con el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.   La subvención en especie consistirá en realizar las inversiones que supongan una mejora y acondicionamiento del camino, que serán financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos implicados, si bien, seguirá siendo competencia de los Ayuntamientos mantenerlos en buenas condiciones de tránsito.   Según las memorias técnicas, el coste de la actuación proyectada asciende a 214.087,08 €, importe que podrá incrementarse en 21.408,71 € correspondiente al 10% provisionado para atender posibles excesos de obra. La actuación se financiará al 50 % entre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Argamasilla de Alba y de Campo de Criptana, en función del presupuesto de la memoria técnica para cada municipio.   El importe máximo de la subvención otorgada será de ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (117.747,89 €).   Enlaces relacionados:   Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención en especie a los Ayuntamientos de Argamasilla de Alba y Campo de Criptana, para la mejora y adecuación del Camino de Cirujano.

CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN, EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS PILOTO INNOVADORES EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL.

Con fecha 8 de mayo de 2019, la Dirección General de Agricultura y Ganadería resolvió la concesión de ayuda a proyectos pilotos innovadores en el ámbito de la sanidad animal y vegetal, presentados al amparo de la Orden 49/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto innovadores en el ámbito de la sanidad animal y vegetal promovidos a través de la cooperación entre agentes, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020 y de  la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan las citadas ayudas para el 2018.    En la concesión de las ayudas se omitió el trámite exigido por el apartado decimoséptimo, punto 1.B, del Acuerdo del Consejo de Gobierno, aprobado en su reunión del 31 de octubre de 2012, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, respecto al ejercicio de la fiscalización limitada previa, que establece el trámite la fiscalización previa de las subvenciones en la fase del compromiso del gasto (antes de la resolución de concesión).    La omisión referida puede ser convalidada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha que establece que “en los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este título, la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto previo informe de la Intervención General”.     Dado que la ausencia de fiscalización previa de la propuesta de resolución no está calificada en el ordenamiento jurídico como un supuesto de nulidad de pleno derecho, es posible su convalidación conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 100 indicado.