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Acuerdo por el que se autoriza un gasto para el contrato centralizado del Servicio de Vigilancia y Seguridad de Edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el SESCAM en las provincias de Albacete y Cuenca.

La contratación del servicio de vigilancia y seguridad es una necesidad para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de cara a garantizar la seguridad de las personas y de los bienes e instalaciones que dependen de la misma. Dicha seguridad repercute directamente en el normal desarrollo de las actividades propias de la administración y en el cumplimiento de sus fines.

 

El 30 de mayo de este año finalizan los contratos centralizados del servicio de vigilancia y seguridad de edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Sescam en las provincias de Albacete y Cuenca por lo que se inicia el procedimiento de contratación de este servicio para garantizar la continuidad del mismo.

 

Con la licitación de este contrato se pretende incrementar la eficiencia de la prestación del servicio mediante las siguientes actuaciones:

 

  • Centralización y homogenización de sistemas con el fin de aprovechar al máximo tanto los medios técnicos como humanos existentes.
  • Mejorar y homogeneizar los controles de acceso a edificios e instalaciones de la JCCM.
  • Reorganizar los servicios de personal asignado al contrato, siguiendo criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de los  servicios públicos.
  • Homogeneizar los criterios de a7tuación existentes.

 

La prestación del servicio se divide en dos lotes correspondientes a las provincias de Albacete y Cuenca, división que obedece a la necesaria uniformidad del ámbito territorial definido en el contrato, a razones de eficacia y eficiencia del gasto así como para favorecer la concurrencia de las pymes.

 

La tramitación del expediente de contratación y adjudicación del contrato será por procedimiento abierto para que todo empresario interesado pueda presentar una proposición, que recaerá en aquel licitador que en su conjunto haga la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo al precio (70% ) y a una serie de criterios ponderables mediante un juicio de valor (30%), y que son el proyecto técnico y organizativo del servicio, los medios materiales y personales puestos a disposición del contrato sobre los mínimos exigidos, el plan de calidad del servicio y el plan de formación.

 

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DOCM

Acuerdo por el que se autoriza un gasto del contrato centralizado del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Centro Regional de Menores y Jóvenes ‘ALBAIDEL’ y la superación de los porcentajes máximos previstos

El Centro Regional de Menores y Jóvenes 'Albaidel' es un centro educativo para la ejecución de medidas judiciales de internamiento con sentencia firme y/o cautelar en régimen cerrado y semiabierto dictadas por los jueces de menores de la región y de medidas que dicten otros jueces sobre menores o jóvenes que residan en esta región.

 

El próximo día 30 de mayo finalizarán los contratos centralizados del servicio de vigilancia y seguridad de los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y SESCAM, en los lotes correspondientes a las provincias de Albacete y Cuenca, por lo que resulta necesario iniciar los procedimientos de contratación de este servicio.

 

Dada la especificidad y la singularidad de las prestaciones del Centro Regional de Menores y Jóvenes 'Albaidel' se entiende que debe iniciarse una licitación: exclusiva para este servicio en el caso del centro, ya que la unión en un único servicio de edificios de uso administrativo con el centro 'Albaidel' ha generado en la práctica mayores inconvenientes que ventajas.

 

La prestación del servicio de vigilancia y seguridad consistirá principalmente en una acción protectora de carácter preventivo, cuya finalidad es la de proteger a los menores, las instalaciones, los bienes y equipos frente a cualquier actividad delictiva, así como detectar e intervenir en situaciones de riesgo y dar una respuesta eficaz a las contingencias imprevistas que se pudieran presentar como accidentes; incendios, etc.

Decreto por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el órgano directivo de la Administración regional que tiene encomendadas las funciones de control interno de la gestión económico-financiera del sector público, la dirección y gestión de la contabilidad pública y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en relación con los presupuestos en curso y en liquidación, con plena autonomía e independencia funcional respecto a los órganos o entidades cuya actividad evalúa, sigue y controla.

 

Los cambios normativos por los que se han asignado nuevas e importantes competencias a la Intervención General de la Junta en relación con el seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, la gestión de la Bases de Datos Regional de Subvenciones y sus relaciones con la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la gestión  punto general de entrada de facturas electrónicas de Castilla-La Mancha (PeCAM) o las que se derivan de la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno hacen necesaria la aprobación de un nuevo Decreto de estructura y funciones de la Intervención General, que refleje con claridad las funciones que corresponden a este órgano/desarrolle con mayor detalle el alcance de las mismas y perfile la estructura orgánica adscrita al servicio de tales funciones.

 

Con este objetivo se desarrolla este Decreto, que convierte a este órgano administrativo en un referente de rigor técnico y profesional, fortaleciendo con ello su influencia en el conjunto de la gestión económico-financiera del sector público regional y orientando la toma de decisiones hacia los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y buena gestión económico-financiera. Todo ello, a partir de los valores que deben guiar su actuación y que son la integridad profesional, el rigor técnico, la orientación a resultados, la coordinación funcional, la mejorar continúa y la vocación de servicio al interés general.

 

De acuerdo con el nuevo Decreto de estructura y funciones las competencias de la Intervención General son:

 

-. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público de la Junta de Comunidades, mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero.

-. La dirección y gestión de la contabilidad pública

-. El seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en las fases de ejecución y liquidación del presupuesto

-. La evaluación de las políticas de gasto público, en coordinación con los órganos gestores de los distintos programas de gasto.

-. La gestión del sistema de facturación electrónica, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Junta de Comunidades (PeCAM).

-. La gestión de la Base Regional de Subvenciones y de las relaciones con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

La estructura organizativa de la Intervención General se divide en Unidades Centrales, entre las que se incluirán una Viceintervención General y una Viceintervención del área de Contabilidad; Unidades delegadas en servicios centrales, con la denominación de Intervenciones Delegadas, y Unidades delegadas en servicios provinciales, con la denominación de Intervenciones Delegadas Territoriales.

 

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DOCM

Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayudas para la promoción del sector artesano.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a apoyar la promoción de los artesanos y empresas artesanas en Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar su tejido y fomentar la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva.

 

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo una actividad artesanal y realicen alguna de las actuaciones subvencionables detalladas en el artículo 11.

 

Se entiende por actividad artesanal a los efectos de la presente orden, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor humano no sea primordial.

 

Las líneas y actuaciones subvencionables son los siguientes:

 

Línea de ferias y eventos comercializadores artesanales siendo subvencionable la siguiente actuación:

 

1.La asistencia a ferias o eventos comercializadores de interés artesanal.

 

Línea de promoción y publicidad artesanas.

 

Incluye las siguientes actuaciones:

 

1.La producción, edición e impresión de flyers, dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios.

2.La creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana. Asimismo, la integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos.

3.La realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio y televisión y demás medios de difusión.

 

Línea de comercialización y tecnología artesanas

 

Incluye las siguientes actuaciones:

 

1.La creación y diseño de marca comercial y su adaptación o aplicación a papelería básica.

2.La generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento del contenido de los mismos. Asimismo, los servicios de posicionamiento en internet tipo SEO.

 

Enlace relacionado:

Orden de 04/04/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del sector artesano.

Autorización de un programa temporal para el nombramiento de funcionarios interinos (Técnicos de orientación laboral) para atender las necesidades de las Oficinas de Empleo de las Castilla-La Mancha

El Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza la realización de un programa temporal para la próxima contratación de 42 técnicos en orientación laboral que refuercen la red propia de orientación para el empleo, de modo que las oficinas de empleo de la Región puedan desarrollar la totalidad de tutorías y acciones de orientación inherentes al Programa de Activación para el Empleo, así como mejorar la atención en orientación al resto de demandantes de empleo.

 

Una vez autorizado el programa temporal se convocar una bolsa de trabajo para seleccionar a los técnicos.

 

La puesta en marcha del programa permitirá la adecuada atención de las necesidades del Plan Extraordinario por el Empleo y, por ende, la actividad de los técnicos se centrará en las prioridades establecidas por el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, de fomentar el empleo, mejorar el acceso al mercado de trabajo y prestar especial atención a las personas más alejadas del mismo.

 

Este programa temporal de empleo posibilita la cobertura de las necesidades previstas para el periodo 2016-2017 enmarcado en el eje 1, en los que se ordenan los 29 objetivos estructurales definidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y, dirigido al cumplimiento de los objetivos estratégicos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y que son los siguientes:

 

1.         Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y desarrollar el Plan de Implementación de la Garantía Juvenil en España.

2.         Favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo, en particular, la de los mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración y la de los beneficiarios del PREPARA.

3.         Mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo que se traduce en su mayor impacto en términos de inserción y de mejora en el rendimiento en el puesto de trabajo.

4.         Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo, como forma de ofrecer la mejor protección y vías de retorno al empleo para las personas en situación de desempleo.

5.         Impulsar el emprendimiento como parte inseparable de la activación y recuperación del empleo.

 

El personal orientador tiene una misión esencial en el trabajo posterior a la contratación a realizar con los desempleados a que se dirige el Plan Extraordinario por el Empleo. Así, está prevista la orientación personalizada de aquellas personas que participen en las contrataciones inherentes a dicho Plan, a efectos de que su rescate del desempleo tenga la necesaria continuidad, a través precisamente del acompañamiento individualizado que evite que el acercamiento laboral que el Plan haya logrado no pierda intensidad en la búsqueda posterior de empleo por cuenta ajena o por la falta de asesoramiento para el establecimiento por cuenta propia.

 

Se destinarán un total de 704.817,96 euros procedentes de fondos finalistas para contratos que tendrán una duración de seis meses.

Enlace relacionado:

Resolución de 06/04/2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba, para el ejercicio 2016, la convocatoria de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.

Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba, para el ejercicio 2016, la convocatoria de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades en materia de prevención de riesgos laborales

La convocatoria de subvenciones va dirigida a fomentar el desarrollo de programas de asesoramiento, difusión y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Con esta línea de subvenciones se pretende prestar asesoramiento en prevención de riesgos laborales a empresas y trabajadores dependientes de empresas de la Comunidad Autónoma, para que puedan mejorar los sistemas de gestión de la prevención y, en definitiva, consigan reducir los accidentes laborales.

 

La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

El importe destinado a la financiación de la convocatoria  correspondiente al ejercicio 2016 asciende a 500.000 euros. 

 

Enlace relacionado:

Orden de 24/02/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.

Toma de conocimiento de la autorización de 8/3/2016, del vicepresidente de la JCCM, por la cual se autoriza a impugnar la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 3 de marzo, que autoriza un trasvase desde Entrepeñas-Buendía

El Consejo de Gobierno toma conocimiento de la autorización de 8/3/2016, del vicepresidente de la JCM, por la cual autoriza al Gabinete Jurídico, a impugnar la Orden AAA/289/2016, de 3 de marzo, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acuerdo Tajo-Segura, para los meses de marzo, abril y mayo de 2016, a razón de 20Hm3, y ejercer las acciones jurisdiccionales oportunas contra el referido acuerdo, solicitando la suspensión inmediata de su ejecución. 

Impugnación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 9 de febrero, que autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del Acueducto Tajo-Segura, de 10Hm3 para el mes de febrero de 2016

El Consejo de Gobierno autoriza al Gabinete Jurídico, a impugnar la Orden AAA/145/2016, de 9 de febrero, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, para el mes de febrero de 2016, de 10 hm3/mes, y ejercer las acciones jurisdiccionales oportunas contra el referido acuerdo, solicitando la suspensión inmediata de su ejecución.

Autorización de la resolución de la Dirección General del Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria en 2016, para la incorporación a la medida de agricultura ecológica en el marco del programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en C-LM

Desarrollo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

 

Nuevo compromiso a través de la submedida “Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica”, que se iniciará en 2016, y para las parcelas de viñedo y/u olivar que terminaron el compromiso anterior en 2015.

 

Convocatoria para la submedida “Conversión a prácticas de agricultura ecológica” 

 

Para la submedida “Conversión a prácticas de agricultura ecológica” también habrá convocatoria y será para titulares, que antes de 2015, no han estado en Entidad de certificación de agricultura ecológica. 

 

Enlace relacionado:

Orden de 07/03/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo público del personal funcionario docente no universitario para el año 2016.

Siendo el servicio público educativo un servicio de carácter esencial, resulta procedente realizar oferta de empleo público en este sector, que se concreta en un total de 750 plazas  correspondientes al Cuerpo de Maestros.

 

La presente oferta de empleo público se ampara en lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 225/2015, de 22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, puesto que se trata de vacantes dotadas presupuestariamente en el presupuesto prorrogado y su provisión se considera prioritaria para el funcionamiento adecuado del servicio público educativo.

 

La especial complejidad de los procesos selectivos del personal funcionario  docente no universitario, así como la necesidad de que los nombramientos de este personal se efectúen con anterioridad al inicio del curso escolar, determinan la necesidad de adelantar la oferta de empleo público de este sector de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, segregándola de la oferta de empleo público  del resto de personal al servicio de la misma.

 

A este respecto, hay que tener en cuenta que el artículo 19.5, párrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha establece que, “excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, pueden aprobarse ofertas de empleo público para ámbitos específico”.

Autorización de un programa temporal para el nombramiento de funcionarios interinos con destino en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para llevar a cabo el Sistema Integrado de Gestión y Control

Siendo de obligado cumplimiento por imposición de la  normativa europea para el nuevo período de programación 2014-2020, la puesta en marcha del “Sistema integrado de gestión y control”, se precisa la puesta en marcha de un programa temporal para el nombramiento de funcionarios  interinos con destino en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para llevar implementar las aplicaciones de dicho sistema, en su condición de organismo pagador de ayudas, en este caso, FEADER, por un plazo de dos años.

 

Se destinarán 709.900,14 euros de Fondos finalistas. 

Nombramiento de los miembros del patronato y de la presidencia de la “Fundación Impulsa Castilla-La Mancha” y autorización de la inscripción de su aceptación en el registro de fundaciones de Castilla-La Mancha

El apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 22/2015, de 30 de abril, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, determina que “Para la tramitación ante el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha de la inscripción de la aceptación como miembros del patronato de una fundación de personas en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será requisito previo la obtención de la autorización correspondiente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se adjuntará a la documentación que acompañe a la solicitud.”

 

En virtud de todo ello, corresponde la designación de patronos por el Consejo de Gobierno, la determinación de la persona que ostentará la Presidencia del Patronato, así como la autorización de la posterior aceptación de los miembros, nombrados en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, para su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha.