Mostrando 6673 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA VARIOS DECRETOS DEL AYUNTAMIENTO DE PASTRANA

El Consejo de Gobierno autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para interponer recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos adoptados por Decretos de la alcaldía del Ayuntamiento de Pastrana, sobre procedimiento de selección de plazas.

DECRETO POR EL QUE SE GARANTIZAN EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, EL DERECHO AL ACOMPAÑAMIENTO Y LOS TIEMPOS MÁXIMOS DE ATENCIÓN EN LOS SERVICIOS DE URGENCIA HOSPITALARIA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA

Este decreto tiene por objeto regular los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), así como el derecho a estar acompañados y a la información de los pacientes y sus acompañantes.

 

Tiempos máximos:

-         Todas las personas que soliciten asistencia en urgencias hospitalarias tienen derecho a ser recepcionadas, acogidas y clasificadas (R.A.C.) por un profesional sanitario titulado en los primeros diez minutos de su permanencia en el área de urgencias después de haber sido filiada en el servicio de admisión, con el objetivo de evaluar la gravedad del proceso que padece y priorizar el orden de atención, el lugar y los medios que necesite, salvo en las emergencias que serán atendidas de manera inmediata.

 

-         Todas las personas atendidas en un servicio de urgencias que precisen ingreso hospitalario tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible y en todo caso en un tiempo máximo de doce horas siguientes a la solicitud administrativa de ingreso.

 

-         No podrán transcurrir más de doce horas sin que se haya facilitado al paciente o a sus acompañantes información completa sobre su proceso asistencial.

 

Asimismo, mediante el presente decreto, con el fin de preservar la seguridad de las personas especialmente de los residentes en las zonas rurales, se garantiza que no se podrán suprimir los Puntos de Atención Continuada ya existentes en atención exclusivamente a argumentos basados en criterios de carácter económico.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 45/2019, de 21 de mayo, por el que se garantizan el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE UNA ACTUALIZACIÓN DE SALA DE ANGIOGRAFÍA DIGITAL BIPLANO PARA EL SESCAM

Autorización de Consejo de Gobierno del gasto por importe de 1.014.138,29 € , de acuerdo con el artículo 20.f) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 y el Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019, referido al expediente siguiente:

“Suministro de una actualización de sala de angiografía digital biplano para el Servicio de Radiodiagnóstico del Complejo Hospitalario de Albacete, perteneciente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”.

 

El importe asciende a 1.014.138,29 € con el siguiente desglose:

 

Actualización Angiógrafo Biplano   2019                61030000 G/412D/62100    883.000,00 €

Obras                                              2019                61030000 G/412D/63000    131.138,29 €

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FEAGA Y FEADER

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), Y SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1306/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013 Y DE LOS CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 907/2014 DE LA COMISIÓN DE 11 DE MARZO DE 2014.

 

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, establece en su artículo 2 que la autoridad competente supervisará de manera continua a los Organismos pagadores de los que sea responsable, basándose, en particular, en los certificados e informes elaborados por el Organismo de certificación al que se hace referencia en el artículo 9, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas.

 

Así, cada tres años, la autoridad competente informará por escrito a la Comisión sobre sus actividades de supervisión de los organismos pagadores y del seguimiento de sus actividades. El informe incluirá una revisión del cumplimiento permanente de los criterios de autorización por parte de los organismos pagadores, junto con un resumen de las acciones adoptadas para remediar las deficiencias. La autoridad competente confirmará si el Organismo pagador bajo su responsabilidad continúa cumpliendo los criterios de autorización.

 

El Decreto 64/2012, de 8 de marzo, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 1 que la Autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador es el Consejo de Gobierno. Éste será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios previos en que se base dicha autorización y para su supervisión de manera continua

 

Los trabajos de esta supervisión están recogidos en los informes de la Inspección General de Servicios de los ejercicios 2016 (informe de fecha 20 de diciembre de 2017), 2017 (informe de fecha 30 de enero de 2019) y 2018 (informe de fecha 17  de abril de 2019) y en el informe de 14 de mayo de 2019 de la Inspección General de Servicios, sobre los resultados de la supervisión continua de los criterios de autorización del Organismo pagador.

 

De la documentación citada y los estudios realizados se concluye que el Organismo pagador cumple con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y con los criterios de autorización establecidos en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en particular en el artículo 1 y Anexo de este último.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 21/05/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los resultados de la supervisión a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural como organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

 

AUTORIZACIÓN SUPERACIÓN PORCENTAJES DERIVADOS DEL CONVENIO ENTRE EL IRIAF Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P. (CSIC) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN EN MATERIA AGRÍCOLA

El consejo de Gobierno ha autorizado la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas del Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica (CSIC) para el desarrollo de programas de investigación y experimentación en materia agrícola,

 

El artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, habilita que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo, para la realización conjunta de actividades.

 

El convenio tiene por objeto materializar la colaboración entre el MNCN-CSIC y el IRIAF para la realización de trabajos relativos al mantenimiento y desarrollo de experimentos de larga duración en la finca Experimental La Higueruela, perteneciente al MNCN-CSIC en Santa Olalla, Toledo, para la transferencia de tecnología en ciencias agrarias y conservación de recursos naturales y realización de trabajos en común para buscar soluciones a problemas de la Comunidad de Castilla La Mancha dentro de las áreas científicas de ciencias agrarias y recursos naturales.

 

La aportación del IRIAF a la colaboración recogida en este convenio consistirá en un compromiso económico para sufragar los costes de las actividades a desarrollar, de conformidad con el desglose establecido en el Anexo del Convenio, y que ascenderá a un máximo anual de 20.480,97 € (veinte mil cuatrocientos ochenta euros con noventa y siete céntimos) que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 5101.G.541H.73000. Por su parte, el MNCN-CSIC, como titular de la finca y de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 2ª.C, asumirá los costes del mantenimiento de la misma y los costes de personal adscrito a ésta, así como cualquier coste necesario para el funcionamiento de dicha finca que no esté reflejado entre los costes que asume el IRIAF según el anexo.

 

La distribución del crédito para atender las obligaciones derivadas del Convenio supera los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de esta misma norma, procede elevar al Consejo de Gobierno la autorización de la superación de los citados porcentajes.

 

AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE REGADÍOS EN CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL EJERCICIO 2019 Y SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DEL ARTÍCULO 48 DEL TRLHCLM

El consejo de Gobierno ha autorizado la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la modernización y transformación de regadíos en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2019, por importe de así como la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas de las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.

 

La Orden 61/2019, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha 2014-2020 (D.O.C.M. nº 76 de 17 de abril de 2019).

 

 

Las subvenciones están incluidas en la operación 4.3.3 “Inversiones en modernización y transformación de regadíos” de la submedida 4.3 “Inversiones en infraestructuras agrícolas y forestales” de la medida 4. “Inversiones en activos físicos” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.Su objetivo principal es mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura mediante el incremento del ahorro y el control del agua y de este modo obtener unas explotaciones más rentables que paralelamente inviten a la fijación de mano de obra en el medio rural. Entre las actuaciones que se consideran convenientes fomentar para este fin, figuran las de promover la modernización y mejora del uso del agua  en los regadíos existentes, la utilización de nuevas tecnologías o la puesta en riego de nuevas superficies.

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria, que reúnan requisitos establecidos en la Orden de bases de estas ayudas.

 

Las ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER  será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 7,5 % restante será cofinanciado por la Administración General del Estado y en un 17,5 % por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para la convocatoria correspondiente al año 2019 se prevé la existencia de un crédito de 29.327.503,41 de euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2020 y 2021 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

 

Enlaces relacionados:

Resolución de 28/05/2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la modernización y transformación de regadíos en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2019.

AUTORIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CORRIENTE DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES

El consejo de gobierno ha autorizado la incorporación a los créditos del presupuesto corriente de obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por importe total de 249.524,12 euros.

 

El artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, permite aplicar a los créditos del presupuesto vigente, en el año que se realice la propuesta de pago, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

 

 

Al respecto, el artículo 7.1 de la Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, de aplicación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018., que establece que, para imputar al presupuesto del ejercicio corriente obligaciones consecuencia de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores y no comprendidos en los supuestos de su apartado 1, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN Y EL REGISTRO DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

Se aprueba el Decreto que tiene por objeto la regulación del procedimiento para la expedición de los títulos académicos, profesionales y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores, acreditativos de la superación de las enseñanzas regladas no universitarias que, de acuerdo con la legislación educativa básica vigente, sean conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio español, así como el registro de títulos académicos dependiente de la consejería competente en materia de educación.

 

Este decreto será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA DE TOLEDO, QUE PASA A DENOMINARSE FACULTAD DE FISIOTERAPIA Y ENFERMERÍA

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dispone que: “ 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.”

Y la disposición adicional decimonovena, apartado 1, de la LOU dispone:” 1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.”

Previo informe de la Secretaría General y del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Toledo, que pasa a denominarse Facultad de Fisioterapia y Enfermería.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 21/05/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Toledo, que pasa a denominarse Facultad de Fisioterapia y Enfermería

 

AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA FACULTAD DE PERIODISMO DE CUENCA, QUE PASA A DENOMINARSE FACULTAD DE COMUNICACIÓN

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dispone que: “ 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.”

Y la disposición adicional decimonovena, apartado 1, de la LOU dispone:” 1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.”

Previo informe de la Secretaría General y del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza el cambio de denominación de la Facultad de Periodismo de Cuenca, que pasa a denominarse Facultad de Comunicación.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 21/05/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Facultad de Periodismo de Cuenca, que pasa a denominarse Facultad de Comunicación.

AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA FACULTAD DE TERAPIA OCUPACIONAL, LOGOPEDIA Y ENFERMERÍA DE TALAVERA DE LA REINA QUE PASA A DENOMINARSE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dispone que: “ 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.”

Y la disposición adicional decimonovena, apartado 1, de la LOU dispone:” 1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.”

Previo informe de la Secretaría General y del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza el cambio de denominación de Facultad de Terapia Ocupacional, Logopedia y Enfermería de Talavera de la Reina que pasa a denominarse Facultad de Ciencias de la Salud.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 21/05/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Facultad de Terapia Ocupacional, Logopedia y Enfermería de Talavera de la Reina, que pasa a denominarse Facultad de Ciencias de la Salud

CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ENCARGO EFECTUADO A TRAGSA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REFORMA DE 0+6 UNIDADES EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “FERNANDO MENA” DE SOCUÉLLAMOS, EN CIUDAD REAL.

EL CONSEJO DE GOBIERNO CONVALIDA LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ENCARGO EFECTUADO A TRAGSA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REFORMA DE 0+6 UNIDADES EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “FERNANDO MENA” DE SOCUÉLLAMOS, EN CIUDAD REAL, POR IMPORTE DE 22.851,02 EUROS, CON CARGO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 18.02.422B.63000 (FPA 0090005) Y ANUALIDAD DEL 2019.