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CerrarDECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO DEL AYUNTAMIENTO DE CHEQUILLA (GUADALAJARA)
El objeto del presente Decreto consiste en la sustitución de la democracia representativa ejercida por los Concejales que son elegidos por los vecinos del municipio, por la democracia participativa directa, siendo los propios ciudadanos, y no sus representantes, los que integran el órgano colegiado esencial de la Entidad Local, esto es, la Asamblea Vecinal.
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DECRETO BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA 2ª AMPLIACIÓN DE LA ZONA A DE LAS ZEPA DE AMBIENTES ESTEPARIOS, AUTORIAR LA CONVOCATORIA QUE SE INCLUYE EN EL DECRETO Y LA SUPERACIÓN DE LAS PORCENTAJES Y DE LAS AN
El Consejo de ha aprobado el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas Gobierno de la Red natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, correspondientes a la 2ª ampliación de la zona A de las Zepa de ambientes esteparios y autorizar la convocatoria de subvenciones que resulta del mismo, de conformidad con el artículo 58 del Texto Refundido de la ley de hacienda de Castilla-la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Asimismo ha autorizado la superación de las anualidades y los porcentajes establecidos en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas de la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000.
Esta submedida va dirigida principalmente a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad existente en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ambientes esteparios, las cuales actualmente, son los sistemas más frágiles de esta Región.Por ello, su finalidad es conceder una ayuda consistente en un pago compensatorio en estas zonas concretas del territorio en las que la aplicación del artículo 6.1 y 2 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 4.1 de la Directiva 2009/147/CE efectuada en los planes de Gestión, implique limitaciones que conlleven la pérdida significativa de ingresos o incrementos importantes de los costes de explotación en la actividad diaria.
Podrán ser beneficiarios del régimen de esta ayuda los agricultores en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos.
Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014/2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.
Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 5.877.954,45 euros, con la siguiente
distribución estimada por anualidades:
- Anualidad 2020: 1.175.590,89 euros. - Anualidad 2021: 1.175.590,89 euros.
- Anualidad 2022: 1.175.590,89 euros.
- Anualidad 2023: 1.175.590,89 euros.
- Anualidad 2024: 1.175.590,89 euros.
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AUTORIZACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA EN 2019 DE LAS SOLICITUDES ANUALES DE PAGO DE LAS PRIMAS DE MANTENIMIENTO Y LAS COMPENSATORIAS PARA FOMENTAR LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS
El Consejo de Gobierno ha autorizado la publicación del crédito de la convocatoria en 2019, de las solicitudes anuales de pago de las primas de mantenimiento y las compensatoria de la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.
Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 15 de mayo de 2008, (DOCM núm. 105, de 22 de mayo de 2008), se reguló el régimen de ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas establecido en los artículos 36. b. i) y 43 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Las primas solicitadas para el año 2019 están cofinanciadas por el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 para Castilla-La Mancha que ha sido aprobado por Decisión de la comisión de la Union Europea C(2015) 7561, de 30 de octubre de 2015, al amparo del Reglamento 1305/2013 (UE)., en los siguientes porcentajes de cofinanciación:. El 75% con cargo a los fondos FEADER de la unión europea;l 7,5% con cargo a los presupuestos de la administración General del Estado y el 17,5% restante, se financiara por fondos propios de la comunidad Autónoma.
Por su parte, el Reglamento (UE) nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) contempla en su artículo 3.2 que los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud de las medias previstas en los artículo 20 y 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, podrán beneficiase de una contribución del Feader en el período de programación 2014-2020.
Para las solicitudes presentadas el año 2019, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispone de 8.835.000,00 de euros de crédito en la partida presupuestaria 2110G/718A/77318 con el que se atenderá la renovación de estos compromisos derivadas de Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 15 de mayo de 2008, por la que se regula el régimen de ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.
Las solicitudes de prima de la anualidad 2019 se prevén pagar en la anualidad 2019, 2020 y 2021.
Anteproyecto de Ley de fomento y coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla‐La Mancha
Con la presente ley se pretende regular por primera vez, de forma global y sistemática la actuación de todos los poderes públicos regionales con competencias en la materia.
Como uno de los principales objetivos de la ley, se encuentra el compromiso del Gobierno
Regional de incrementar progresivamente los fondos regionales destinados a la I+D+i, incluyendo lo destinado a las universidades regionales, con el fin de conseguir los porcentajes de financiación sobre el PIB, a nivel nacional y europeo.
Se remite el texto del Anteproyecto de Ley al Consejo Consultivo para la emisión del preceptivo dictamen.
AUTORIZACIÓN PARA LA SUPERACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PLURIANUAL EN LAS ANUALIDADES DEL 2020, 2021 y 2022 CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Y EN EMPRESAS
El gasto a realizar para la citada convocatoria determina que se supere el porcentaje de gasto plurianual establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del citado texto legal, previo informe de la Consejería de Hacienda, se solicita del Consejo de Gobierno su modificación.
Aprobar el Decreto por el que se promueven medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha
El desperdicio alimentadio supone un problema de gran impacto económico, socila y ambiental. Los alimentos desperdiciados se convierten en residuos, con lo que al evitar el desperdicio alimentario se contribuye a prevenir la generación de un residuo de un residuo cuya gestión lleva asociada toda una serie de problemas ambientales. La producción agraria tiene también una imporatnte contribución a la emisión de gases de efecto invernadero, incrementada con el desperdicio y generación de residuos y pérdida de materia orgánica para el suelo.
En 2015 la Unión Europea puso en marcha un paquete legislativa de Economía Circular que aborda con especial atención el problema y recoge como medida clave la reducción del despilfarro, incluida una metodologia de mediciópn común, y herramientas que permitan alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible de reducir a la mitad el desperdicio de alimenttos a más tardar en 2030.
En el ámbito estatal el programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 contempla al desperdicio alimentario entre sus áreas prioritarias, y el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, en el marco autonómico, inlcuye dentro de su Programa de residuos domésticos un paquete de medidas para prevenir el despilfarro alimentario.
La Comisión Europea en su comunicación de 16.10.2017, sobre "Orientaciones de la UE sobre la donación de alimentos" recomienda que se desarrollen normas y los procedimientos operativos existentes en los Estados miembros, incluidos las respectivas responsabilidades de los principales actores, con el objetivo de facilitar su cumplimiento y de fomentar unas buenas prácticas.
Debido a que la mayor parte del desperdicio alimentario se produce en el ámbito doméstico y que la sensibilización y concienciación de la persona consumidora es una de las funciones prioritarias de la Administración de Consumo, la Dirección General de Coordinación y Planificación de la Vicepresidencia Primera del Gobierno regional ha dedicido, que sea la Administración de Consumo quien impulse y gestione esta norma. Su promulgación dota a las Administraciones Públicas de un instrumento para poner enmarcha iniciativas de sensibilización e información de la opinión pública sobre el desperdicio de alimentos, los medios para reducirlo y el fomento de una cultura cívica para la redistribución, orientada a dar a los excedentes de alimentos una gestión sostenible y solidaria.
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AUTORIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JCCM EN EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PRO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Y DE UNA APORTACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Autorización de la participación de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en el Patronato de la Fundación Pro Real Academia Española y de una aportación de 20.000 euros para la financiación para la financiación de sus gastos de funcionamiento.
AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LA TERCERA PRÓRROGA DEL CONVENIO SINGULARIZADO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA JCCM
AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LA TERCERA PRÓRROGA DEL CONVENIO SINGULARIZADO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, EN VIRTUD DEL CUAL LA OFICINA DE CASTILLA-LA MANCHA ANTE LA UNIÓN EUROPEA (UE) EN BRUSELAS SE HALLA EN LOS LOCALES DE LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE LA U.E.
El expediente está motivado por los necesidad de autorización de gastos previos que se han efectuado sin la debida fiscalización.
APROBACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
APROBACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA REGULADOR DE LA APORTACIÓN FINANCIERA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTIDADES LOCALES EN LA ANUALIDAD.
El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar la adenda al convenio de cooperación económica entre la Diputación Provincial de Albacete y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en la anualidad 2018.
El objeto del proyecto de adenda es incorporar la cláusula segunda bis y cuarta bis al convenio de cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Albacete, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en la anualidad 2018, suscrito con fecha 10 de julio de 2018.
Ello viene motivado porque en virtud del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, se ha producido un incremento del salario mínimo interprofesional en un 22,3% respecto del fijado en el pasado año 2018. Y como manifiesta la propia adenda, tanto la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como la Diputación Provincial, consideran necesario incorporar dicho incremento a los importes de las subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas por entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de Albacete, en aquéllas contrataciones que continúan en vigor durante el año 2019.
A tal fin, por la firma de la adenda al convenio, la Diputación Provincial de Albacete aportará la cantidad adicional de 179.931,62 €. Dicha cantidad complementará la financiación que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo destine en la normativa reguladora de subvenciones que se fijará en 2019, para la continuidad al programa de empleo para la contratación temporal de personas en situación de desempleo.
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APROBACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
APROBACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA REGULADOR DE LA APORTACIÓN FINANCIERA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTIDADES LOCALES EN LA ANUALIDAD.
El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar la adenda al convenio de cooperación económica entre la Diputación Provincial de Ciudad Real y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en la anualidad 2018.
El objeto de la adenda es incorporar la cláusula segunda bis y cuarta bis al convenio de cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Ciudad Real, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en la anualidad 2018, suscrito con fecha 11 de julio de 2018.
Y como manifiesta la propia adenda, tanto la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como la Diputación Provincial, consideran necesario incorporar dicho incremento a los importes de las subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas por entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de Ciudad Real, en aquéllas contrataciones que continúan en vigor durante el año 2019.
A tal fin, por la firma del convenio, la Diputación Provincial de Ciudad Real aportará la cantidad adicional de 949.471,40 €, dicha cantidad complementará la financiación que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo destine en la normativa reguladora de subvenciones que se fijará en 2019, para la continuidad al programa de empleo para la contratación temporal de personas en situación de desempleo.
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DECRETO POR EL QUE SE FIJAN LAS DIETAS Y GRATIFICACIONES A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DEL AÑO 2019
El presente decreto fija las dietas y gratificaciones que corresponderán a los miembros y personal al servicio de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, de las Juntas Electorales Provinciales y de las Juntas Electorales de Zona, dado que todas ellas integran, junto a la Junta Electoral Central (cuyas dietas y gratificaciones se fijan por las Cortes Generales), la Administración Electoral de Castilla-La Mancha, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre.
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DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA
El presente decreto determina las características de los locales, urnas, cabinas y modelos de papeletas de votación, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
Mediante el Decreto 15/2011, de 29 de marzo, se regularon de manera unificada los elementos materiales de utilización específica en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
El presente decreto continúa con la aplicación de criterios de racionalización en el diseño de los distintos modelos de sobres e impresos, de modo que el material sobrante pueda ser utilizado en posteriores procesos, e incorpora otras adaptaciones convenientes, como la determinación de la utilización de papeletas según la distribución de diputados por provincia, conforme a las reglas establecidas por el artículo 16 de la citada Ley.
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