Mostrando 6673 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE

AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE.

 

El Consejo de Gobierno ha autorizado la concesión de subvenciones por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave.

 

Son destinatarias des estas subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que posean un Centro de Rehabilitación Psicosocial y Laboral para personas con trastorno mental grave en Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

Orden 15/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave.

AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA OCUPACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES EN DISPOSITIVOS UBICADOS EN CASTILLA-LA MANCHA Y GESTIONADOS POR ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA OCUPACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES EN DISPOSITIVOS UBICADOS EN CASTILLA-LA MANCHA Y GESTIONADOS POR ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, DESTINADOS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL, PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES A SUSTANCIAS.

 

El Consejo de Gobierno ha autorizado la concesión de subvenciones por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para la ocupación de plazas residenciales en dispositivos ubicados en Castilla-La Mancha y gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la atención a personas con problemas de salud mental, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias.

 

Son destinatarias des estas subvenciones, las Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que posean centros residenciales ubicados en Castilla-La Mancha y destinados a la atención a personas con problemas de salud mental o a personas con enfermedades crónicas generadoras de exclusión social, o que dispongan de una comunidad terapéutica para el tratamiento de adicciones a sustancias.

 

Enlaces relacionados:

Orden 14/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para la ocupación de plazas residenciales en dispositivos ubicados en Castilla-La Mancha y gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la atención a personas con problemas de salud mental, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias.

AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS

AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS.

 

El Consejo de Gobierno ha autorizado la concesión de subvenciones por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave y otros trastornos adictivos.

 

Son destinatarias des estas subvenciones, las Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o que desarrollen programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha, y que cuenten con la preceptiva autorización de la dirección de los centros penitenciarios en los que desarrolle el programa. El fin social de dichas entidades debe ser principalmente la promoción y prevención de salud mental o desarrollar programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

Orden 16/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave y otros trastornos adictivos.

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2020, 2021 Y 2022

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2020, 2021 Y 2022, DERIVADO DEL REAJUSTE DE ANUALIDADES DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES Y EL SERVICIO DE  ESTANCIAS  DIURNAS DE PRIEGO (CUENCA).

 

Como consecuencia de la tramitación del expediente de reajuste de anualidades del contrato de servicios sociales para la gestión integral de la Residencia para personas mayores y el Servicio de Estancias Diurnas de Priego (Cuenca), se precisa la autorización de la superación de los porcentajes previstos en el Art.48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, correspondiente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, en el vinculante 2704.313D.24, hasta alcanzar un total de 86,33 %, 81,77% y 71,85% respectivamente.

 

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación del citado porcentaje.

APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Y EL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

Se aprueba un convenio interadministrativo a suscribir entre el Ayuntamiento de Guadalajara, la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, la Universidad de Alcalá y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para la implantación de actividad universitaria en el Colegio de Huérfanas de María Cristina, en Guadalajara. Para dicha suscripción se autoriza un gasto plurianual de 2. 139.778, 66 euros, a realizar en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022.   También se autoriza la modificación de porcentajes de gasto plurianual para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.   Resolución de 29/04/2019, de la Secretaría General, por la que se publica el convenio interadministrativo entre el Ayuntamiento de Guadalajara, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para la implantación de actividad universitaria en el Colegio de Huérfanas de María Cristina, en Guadalajara.

PROYECTO DE LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha así como su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.

 

EL objeto del anteproyecto es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Cabe destacar que en algunos aspectos se introduce un mayor grado de protección del medio ambiente, como ocurre al extender a más categorías de proyectos la obligatoriedad de seguir los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

 

Los anexos I y II de la ley incorporan el conjunto de los proyectos detallados en los anexos equivalentes de la Ley 21/2013 aquellos otros que en el ámbito de Castilla-La Mancha se ha considerado que procede someter a evaluación de impacto ambiental, tanto ordinaria como simplificada, todo ello como norma adicional de protección. En su anexo III y anexo V se incluyen los criterios respectivos que han de seguirse por parte del órgano ambiental para determinar si de la evaluación de impacto ambiental simplificada o de la evaluación ambiental estratégica simplificada procede deducir la necesidad de articular los correspondientes procedimientos ordinarios. El anexo IV contiene la información que ha de formar parte del estudio ambiental estratégico. Por último, el anexo VI detalla la información necesaria para el estudio de impacto ambiental, así como una serie de conceptos técnicos necesarios para la correcta realización de la evaluación ambiental, y especificaciones que permiten interpretar de forma clara y armónica las categorías de proyectos incluidas en los anexos I y II.

 

En la disposición final primera de la ley se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo, y en particular para modificar sus anexos con el fin de adaptarlos a la legislación básica estatal y a la normativa vigente en general, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea, agilizando de forma importante la posible evolución de los mismos, todo ello de acuerdo con la legislación básica estatal. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

 

 

La ley deroga la citada Ley 4/2007, así como el Reglamento General de Desarrollo de la precedente Ley 5/1999 de 8 de abril, de evaluación del impacto ambiental, aprobado por el Decreto 178/2002 de 17 de diciembre, dada su incompatibilidad con la legislación básica estatal vigente.

 

El régimen transitorio plantea que se aplicará la ley a todos los procedimientos de evaluación que se inicien a partir de su entrada en vigor. Asimismo, en la disposición transitoria también se tratan de prever los distintos supuestos derivados de las evaluaciones ambientales realizadas de acuerdo con la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, tanto en los casos en que se hubieran finalizado antes de la entrada en vigor del texto propuesto como en los casos en que sea posterior su finalización.

 

Enlaces relacionados:

 

PROYECTO DE LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA

 

Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

INFORME SOBRE LOS CONVENIOS CONCERTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA E INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE CONVENIOS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

La acción administrativa se despliega muchas veces en forma de concertación de convenios interadministrativos de colaboración, que al mismo tiempo suponen compromisos de gasto para la Hacienda autonómica o ingresos procedentes de otras Administraciones, particularmente de la Administración General del Estado. Por ello, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previa audiencia a todas las Consejerías de la Administración regional, considera de interés poner en conocimiento del Consejo de Gobierno el informe correspondiente a los convenios inscritos en el Registro General de Convenios en el cuarto trimestre del año 2018.

CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA EN LA APROBACIÓN DE UN GASTO CORRESPONDIENTE A CONTRATOS DE SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO PARA EL CURSO ESCOLAR 2018/2019

 Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a reconocer obligaciones en los expedientes de gasto correspondientes a diversos contratos del servicio de limpieza en varios centros educativos de la provincia de Toledo, correspondientes al curso escolar 2018/2019. El importe máximo asciende a la cantidad de 290.134,42 euros y se imputará a la partida presupuestaria 1802TO00G/422B/22700, anualidad 2019.

 

Asimismo, al tratarse de un gasto que deriva de compromisos debidamente adquiridos en el ejercicio 2018, y superar el importe de 100.0000 euros, es necesario para poder imputarlos al ejercicio corriente que el Consejo de Gobierno autorice, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, la citada imputación.

 

 

TOMA EN CONSIDERACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA CIRCULAR DE CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Gobierno ha acordado la Toma en consideración del anteproyecto de ley de Economía Circular de Castilla-La Mancha, por la que se asume la iniciativa legislativa, y la remisión del anteproyecto al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, solicitando la emisión de su preceptivo informe con carácter urgente, a fin de poder culminar la tramitación de la iniciativa en el actual período de sesiones en las Cortes de Castilla-La Mancha.

 

La economía circular es aquella en la cual se optimiza el valor de los productos, materiales y los recursos reduciendo al mínimo la generación de residuos, logrando por ello ser una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

 

Conscientes de la importancia de los principios y objetivos de la economía circular y de la necesidad de los mismos para un cambio social y de modelo productivo, económico y de consumo, estos deben tener fuerza coactiva para que puedan imponerse como principios rectores de toda la política económica y social de la región, lo que hace necesario la aprobación de una norma con rango de ley que tenga carácter transversal. Ya que, hasta ahora, no ha habido una legislación estatal ni autonómica que con carácter integral asumiera los postulados de la economía circular, puesto que las iniciativas normativas han estado centradas en políticas ambientales de la fase final del ciclo económico, como la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, que contiene regulación relativa a la gestión de los residuos.

 

ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE CASTILLA-LA MANCHA

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE DONACIÓN-TRASPLANTE EN CASTILLA-LA MANCHA

El presente decreto tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las condiciones y requisitos técnico-sanitarios mínimos que deben cumplir los distintos centros y servicios sanitarios para la autorización de actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante de órganos, tejidos y células para su utilización clínica en humanos con fines terapéuticos. También tiene por objeto establecer la regulación específica en cuanto al registro, sistemas de información, trazabilidad, biovigilancia y procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización de dichas actividades.

 

El presente decreto tiene como finalidad adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de autorización sanitaria de centros y servicios, para la práctica de las actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante en humanos de órganos, tejidos y células, a la normativa de la Unión Europea y estatal, actualizando los requisitos y condiciones mínimas que aquellos tienen que reunir para el desarrollo de esas actividades con plenas garantías de calidad y seguridad, minimizando los posibles riesgos para las personas implicadas y garantizando el respeto a sus derechos fundamentales y el cumplimiento de los principios que rigen esta actividad dentro de la práctica clínica y la investigación biomédica.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 5/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la autorización sanitaria para la práctica de actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante en Castilla-La Mancha

DECRETO DE CREACIÓN, EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), DE LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE PERSONAL ENFERMERO/A ESPECIALISTA Y MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE OTRAS YA EXISTENTES

Este decreto tiene por objeto por la creación de la categoría estatutaria de enfermero/a especialista, en el ámbito asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el cambio de denominación de otras ya existentes.

 

Las especialidades incluidas en la nueva categoría se corresponden, tanto su denominación como naturaleza, con las contenidas en cada momento en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como las normas que lo modifiquen, complementen o desarrollen.

 

Las especialidades que comprende la categoría de enfermero/a especialista son las siguientes:

a)  Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

b)  Enfermería de Salud Mental.

c)  Enfermería Geriátrica.

d)  Enfermería del Trabajo.

e)  Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.

f)  Enfermería Familiar y Comunitaria.

g) Enfermería Pediátrica.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 6/2019, de 12 de febrero, de creación en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de la categoría estatutaria de personal Enfermero/a Especialista y modificación de la denominación de otras ya existentes.

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y NO CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 2/2018, DE 15 DE MARZO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA Y OTRAS NORMAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y FISCAL

El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración y mostrar la no conformidad a la proposición de ley de modificación de la Ley 2/2018, de 15 de marzo; de Caza de Castilla-      La Mancha y otras normas en Materia  Medioambiental  y  Fiscal,  por suponer  disminución de ingresos en los presupuestos generales de la Administración  de  la  Junta  de  Comunidades de Castilla-La Mancha.”

 

 

El artículo 156 del citado Reglamento, en su sus apartados 1,2 y 3, establece que:

 

“1. Ejercitada la iniciativa, el Presidente de las Cortes ordenará la publicación de la Proposición de Ley y su remisión al Consejo de Gobierno respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios.

2.Transcurridos treinta días sin que el Consejo de Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la Proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su forma en consideración.

3.Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consejo de Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido en el artículo 90 del presente Reglamento”.

 

La Secretaría General de  la  Consejería  de  Agricultura,  Medio  Ambiente  y  Desarrollo  Rural, emite  informe  de  fecha  5  de  febrero  de  2019,  en  el  que  pone  de  manifiesto  que la modificación propuesta supondría para la  Consejería  de  Agricultura,  Medio  Ambiente y Desarrollo Rural disminución de ingresos en la partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha., toda vez que entre las modificaciones propuestas figura , por  un  lado,  la  reducción de la cuantía de las multas y , de otro, la posibilidad de  reducir  asimismo  la cuantía de las multa por reconocimiento de la responsabilidad cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción.