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AUTORIZACIÓN DE GASTO DE DIVERSOS EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL TOLEDANA, AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2022.

El Consejo de Gobierno ha autorizado un gasto de 838.345,00 euros, en la partida presupuestaria 19090000G/324A/4862C, Fondo 000000060, relativo a diversos expedientes de subvenciones correspondientes a Federación Empresarial Toledana, al amparo de la Resolución de 26 de julio de 2022, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de Castilla-La Mancha para la anualidad 2022, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, y del artículo 72.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley de medidas administrativas, financieras y tributarias de Castilla-La Mancha, viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa, financiera y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2023, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y de eficiencia en su gestión.

 

Enlaces relacionados:

 

Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE NOMBRA A DON FERNANDO TORRES VILLAMOR VOCAL DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, EN SUSTITUCIÓN DE DOÑA SILVIA VALMAÑA OCHAÍTA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 en relación con el 9.1.b) de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, el nombramiento por Decreto de Consejo de Gobierno de D. Fernando Torres Villamor, en sustitución de doña Silvia Valmaña Ochaíta, por el tiempo que resta hasta la toma de posesión de una nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 130/2022, de 20 de diciembre, por el que se nombra a don Fernando Torres Villamor vocal de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, en sustitución de doña Silvia Valmaña Ochaíta.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL GASTO PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SOPORTE, DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES, MIGRACIÓN Y ADAPTACIÓN A UN NUEVO ENTORNO TECNOLÓGICO WEB, PARA EL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINA (REHNO).

El presupuesto total de licitación asciende a 4.983.002,64 euros (IVA 21% incluido). El valor estimado es de 6.053.443,20 euros, teniendo en cuenta que en el contrato se considera la posibilidad de prórrogas y de modificaciones.    El precio del contrato supera el límite de 750.000 €, €, por lo que la autorización de dicho gasto compete al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.f) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL GASTO PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SOPORTE EN LA OPERACIÓN DIARIA DE MANTENIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL ECOSISTEMA MULTICLUSTER DEL SERVICIO PAAS CORPORATIVO.

El presupuesto total de licitación asciende a 833.966,36 euros (IVA 21% incluido). El valor estimado es de 2.067.685,20 euros, teniendo en cuenta que en el contrato se considera la posibilidad de prórrogas y de modificaciones.    El precio del contrato supera el límite de 750.000 €, €, por lo que la autorización de dicho gasto compete al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.f) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.

AUTORIZACIÓN DE LA CUARTA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO EN LAS ASESORÍAS JURÍDICAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SERVICIOS CENTRALES Y SUS DELEGACIONES PROVINCIALES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DERIVADAS DE LA PANDEMIA DE COVID-19.

Se propone el Consejo de Gobierno la autorización de la cuarta prórroga del programa temporal para el nombramiento de 18 personas funcionarias interinas durante un periodo de seis meses para la realización de actividades derivadas de la pandemia COVID-19 en las Asesorías Jurídicas de la Consejería de Sanidad, Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales, para la preparación y elaboración de la normativa y de las medidas dirigidas a su contención y tramitación de expedientes sancionadores por infracción de normativa de contención de COVID-19. El coste de la cuarta prórroga asciende a 358.844,56 €. 

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Y CUARTA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA EL REFUERZO DE PERSONAL EN LAS SECCIONES DE EPIDEMIOLOGÍA DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y EN EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD.

Se propone al Consejo de Gobierno la autorización de la modificación y cuarta prórroga del programa temporal para dar continuidad al nombramiento de 39 personas funcionarias interinas durante un periodo de seis meses , para la realización de actividades derivadas de la pandemia COVID-19, en las Secciones de Epidemiología de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad y en el Instituto de Ciencias de la Salud, al objeto de dar respuesta a las necesidades de detección de casos, establecimiento de medidas necesarias para evitar nuevas infecciones  y la disponibilidad de la información necesaria para la vigilancia epidemiológica.    El coste total del programa temporal asciende a 805.566,07 €.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EXPLOTACIÓN DEL ACUEDUCTO TAJO‐SEGURA, DE 27 DE ABRIL DE 2022.

Con fecha 27 de abril de 2022, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo‐Segura (CCEATS) adoptó el Acuerdo por el que se autoriza un trasvase de 27 hm3, volumen correspondiente en situación de nivel 2, medidos en origen del acueducto; se autoriza la derivación excepcional de 3 hm3 para el abastecimiento de la cuenca alta del río Guadiana y se autoriza la derivación excepcional de 3 hm3 para dotación al parque nacional de las tablas de Daimiel.    Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra dicho acuerdo el pasado 20 de septiembre, y no habiéndose obtenido respuesta alguna en el plazo de un mes, éste debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.    Con fecha 4 de noviembre de 2022, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ha emitido un informe propuesta para la interposición de recurso contra el referido Acuerdo de la CCEATS, de 27 de abril de 2022. En dicho informe se considera que las dos derivaciones a la cuenca del Guadiana, de 3 hm3 cada una, ni son tan excepcionales como señala la CCEATS, ni pueden computarse al margen de las vigentes reglas de explotación del trasvase, establecidas por Ley 21/2015, considerando lo siguiente:    1. Que la realización de trasvases adicionales a los contemplados en las actuales reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura infringe el ordenamiento jurídico al fundamentarse en norma derogada por lo que se lesiona los principios de seguridad jurídica y estabilidad técnica que sustentan esas reglas.   2. Que la ley 21/2015 no contempla varias autorizaciones de trasvase según la cuenca de destino, sino sólo una, en función de las existencias embalsadas en la cabecera del Tajo a comienzos de cada mes.   3. Que, de acuerdo a una distribución proporcional. 12/13 (600/650) de los recursos que se  autoricen trasvasar corresponderían al Segura y 1/13 al Guadiana.

 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO DERIVADO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A. Y LA MANCOMUNDAD DEL RÍO GUADIELA PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PLANTA DE ÓSMOSIS INVERSA, EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1159/2020.

En fecha 30 de diciembre de 2020, mediante Resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se otorgó, vía procedimiento de concesión directa, una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socio-económico de los municipios integrantes de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía por importe de 40.000.000,00 euros.    La referida subvención se rige por lo previsto en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, debiendo responder las actuaciones a ejecutar con cargo a la referida subvención, entre otras, a actuaciones de abastecimiento de agua potable, actuaciones de saneamiento, actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica y actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.    Con la firma del Convenio a suscribir entre la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A. y la MANCOMUNIDAD DEL RÍO GUADIELA, se concreta la actuación a ejecutar, consistente en una Planta de Ósmosis Inversa en la ETAP titularidad del Mancomunidad y sita en el Municipio de Albendea, uno de los municipios ribereños y por tanto beneficiario final de las actuaciones a ejecutar con cargo a la referida subvención.   Con la ejecución de la referida actuación, la cual es una actuación de abastecimiento en alta, y por tanto de interés regional conforme prevé el art. 5 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como una actuación incardinable en la categoría de actuaciones de abastecimiento de agua potable prevista en el artículo 3 del del citado Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, se dará solución al problema de sulfatos que padece la ETAP de la Mancomunidad, a través de la cual, se abastece de agua potable a 11 municipios, entre ellos los municipios de Albendea, Alcohujate, Canalejas del Arroyo, Cañaveruelas , Castejón, San Pedro de Palmiches y Villalba del Rey, todos ellos municipios ribereños, permitiendo que el agua destinada al abastecimiento domiciliario de agua potable cumpla con la normativa sanitaria, y en concreto con lo previsto en ANEXO I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Que establece que la concentración máxima de sulfatos es de 250 mg/l.    Por el importe del gasto procede su autorización por el Consejo de Gobierno, en virtud del artículo 21.f) Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.

AUTORIZACION DEL GASTO PARA HACER FRENTE A LA CORRESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA DERIVADA DE LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2261 (DECISIÓN AD-HOC N.º 70) DE LA COMISIÓN EUROPEA, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/2261, de 11 de noviembre de 2022 (Decisión Ad-Hoc nº 70) ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros, que para el caso del Organismo pagador de Castilla-La Mancha asciende a 1.302.009,01 euros.    El 29 de noviembre de 2022 el FEGA comunicó al Organismo pagador de Castilla-La Mancha los importes correspondientes de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2261 (Decisión Ad-Hoc nº 70) y como quiera que por la Dirección ordinaria del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, a saber, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, está de acuerdo en los importes de dicha Decisión y según el artículo 6 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA no procederá a la adopción del acuerdo de iniciación, cuando el sujeto que se considere responsable pague previamente al Estado, en cuyo caso no se repercutirá el interés compensatorio de los costes financieros al que alude el artículo 9.1 de dicho Decreto. Por tanto, se plantea la autorización del gasto para hacer frente a la corresponsabilidad financiera indicada.    Al superar el importe de gasto la cifra de 750.000 euros, se precisa la autorización del Consejo de Gobierno, según dispone el artículo 21 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para 2022, por lo que procede recabar la citada autorización. 

AUTORIZACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LA EMPRESA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. (AGROSEGURO).

Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla –la Mancha, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural contribuye al apoyo de las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación de pólizas de seguros agrarios, para asegurar las producciones agrícolas y ganaderas que se determinen en cada resolución anual de convocatoria, incluidas dentro de las que se subvencione, para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, por la Administración General del Estado.     Para llevar a cabo esta contribución se ha materializado, por una parte, la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha y, por otra parte, a través de la firma de un Convenio con Aseguro.  Según el artículo 3 de las bases reguladoras respectivamente, las subvenciones consistirán en una bonificación sobre el coste del seguro, siendo acumulables a las que concede Enesa siempre y cuando la cuantía se establezca respecto a las ésta otorgue para el mismo fin.    El propio convenio da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, el cual establece que Agroseguro se encarga de librar certificaciones de liquidación de las bonificaciones en las pólizas de seguro contratadas por las personas beneficiarias; lo que es coherente con lo dispuesto en el artículo 2.3  que determina que la contratación de la póliza se equipara a la solicitud de subvención y en la que se declara que cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiaria.    Por tanto, la Consejería está obligado a pagar a Agroseguro la parte del recibo de prima a la que tenga derecho el asegurado en cada línea subvencionada conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, la correspondiente convocatoria y el convenio suscrito con Agroseguro, al haberse hecho efectivo ya el descuento a cada asegurado de la convocatoria de ayudas del Plan 2021 en el momento de suscribir la póliza, salvo mejor criterio en derecho, se considera deberá procederse  al reconocimiento de las obligaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece que en los supuestos en los que la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones, hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto, previo informe de la Intervención General.

PUESTA EN CONOCIMIENTO EMERGENCIA PARA LA EJECUCION DE ACTUACIONES A REALIZAR COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LOS FOCOS DE VIRUELA OVINA CAPRINA 22/2022 Y 23/2022 EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS ES160070000013 Y ES162040000010.

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la EMERGENCIA PARA LA EJECUCION DE ACTUACIONES A REALIZAR COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LOS FOCOS DE VIRUELA OVINA CAPRINA 22/2022 Y 23/2022 EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS ES160070000013 Y ES162040000010. por importe estimado de 40.000€.