Mostrando 6673 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2018

El Consejo de Gobierno aprueba una Oferta de Empleo Público de 3442 plazas para personal de Administración General, SESCAM y personal docente no universitario.

 

De las 3442 plazas que componen la oferta, 3095 son de nuevo ingreso y 347 de promoción interna (213 de promoción interna ordinaria y 134 de promoción interna directa en el  puesto). La aprobación de esta Oferta de Empleo Público beneficia a toda la sociedad castellano-manchega, ya que gracias a la misma mejorará la calidad de los servicios públicos que presta la Administración regional.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 02/10/2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018

AUTORIZACIÓN PARA SUPERAR LOS PORCENTAJES DE GASTOS PLURIANUALES EN EXPEDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA‐LA MANCHA AUTORIZA A LA CONSEJERÍA DE FOMENTO LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES MÁXIMOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA‐LA MANCHA, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, EN EL VINCULANTE 17100000/G/521B/22* DE LA ANUALIDAD 2019 EN EL PORCENTAJE 102’51%, PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES SIGUIENTES: SEGUNDA PRÓRROGA DEL CONTRATO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CASTILLA‐LA MANCHA (DELPHOS Y PAPÁS); LICENCIAMIENTO, SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS VERITAS PARA LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA Y EL SESCAM; Y CREACIÓN DE PÍLDORAS FORMATIVAS DE VIDEO.

 

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PARA LOS EJERCICIOS 2019 Y 2020, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE GESTIÓN, DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES “DOS RÍOS”

Como consecuencia de la tramitación del expediente de la cuarta prórroga del contrato de gestión, por la modalidad de concesión, del Servicio de Estancias Diurnas del Centro de Día para Personas Mayores “Dos Ríos” en Cuenca se precisa la autorización de la superación de los porcentajes previstos en el Art.48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, en el vinculante 2704.313D.24*, hasta alcanzar un total del 92,43 % en 2019 y del 86,27 % en 2020,

 

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes.

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PLURIANUAL , DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DE APOYO A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, LA DANZA Y EL CIRCO EN CASTILLA‐LA MANCHA EN EL AÑO 2018

EL CONSEJO DE GOBIERNO AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PLURIANUAL EN LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 18.08.455A.47417 Y ANUALIDAD 2019, HASTA EL 200 POR CIENTO, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DE APOYO A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, LA DANZA Y EL CIRCO EN CASTILLA‐LA MANCHA EN EL AÑO 2018, POR UN IMPORTE TOTAL DE 300.000,00 EUROS.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA ORDENACIÓN Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS EN CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de gobierno ha aprobado el Decreto por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos  en Castilla-La Mancha.

 

La necesidad de registrar las explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad animal, salud pública y de ordenación sectorial ganadera, viene siendo recogida en la legislación europea, nacional y autonómica, tanto de carácter horizontal como sectorial.

 

Al respecto, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en el apartado 1 de su artículo 38, que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen y los datos básicos de estos registros serán incluidos en un registro nacional de carácter informativo.

 

Así el objeto del Decreto es establecer los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos y regular el procedimiento para su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha (en adelante Registro de Explotaciones), así como la asignación del código de identificación de cada explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

 

En la tramitación del Decreto se ha sometido a consulta y participación pública, habiéndose oído el Consejo Regional de Municipios, el Consejo Asesor Agrario y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

 

Se ha recabado tanto el informe del Gabinete Jurídico como el dictamen del Consejo Consultivo.

 

Con la aprobación del decreto se deroga:

 

-La Orden de 10 de marzo de 1992, por la que se crea el Registro de núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha.

-La Orden de 13 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el protocolo de registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha.

-El apartado 2 de la disposición transitoria del Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería.

 

El Decreto contempla un régimen transitorio para las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos inscritos en el momento de entrada en vigor del presente Decreto y que no cumplan con los requisitos establecidos en los anexos VI y Anexo X, respectivamente, dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para adaptarse a su cumplimiento.

 

Y, en particular, contempla para las explotaciones porcinas de nueva instalación o ampliación de las ya existentes que estarán exceptuadas de las distancias establecidas en el apartado 2 del artículo 8 siempre que antes de la entrada en vigor del Decreto hayan iniciado los trámites para el cumplimiento de los requisitos medioambientales correspondientes, debiendo estar la documentación de estos en el órgano ambiental o sustantivo, en su caso. En el supuesto de no necesitar evaluación ambiental deberá poseer autorización municipal o informe favorable del Ayuntamiento.

 

El ámbito de aplicación serán las explotaciones ganaderas y los núcleos zoológicos ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha, excluidas la explotaciones apícolas. A efectos de aplicación del Decreto tendrán la consideración de explotaciones ganaderas los terrenos cinegéticos en cuyo Plan de Ordenación Cinegética se incluya la suelta y/o captura en vivo de especies cinegéticas.

 

En el caso de núcleos zoológicos itinerantes, se inscribirán en Castilla-La Mancha aquellos que dispongan de instalaciones en las que se mantengan los animales cuando no estén en itinerancia, o en caso de carecer de éstas, aquellas cuya razón social radique en esta Comunidad Autónoma.

 

Enlaces relacionados: 

 

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA ORDENACIÓN Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS EN CASTILLA-LA MANCHA

 

APROBACIÓN DE UN GASTO PLURIANUAL CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE VARIAS ESCUELAS INFANTILES EN LA REGIÓN Y SE AUTORIZA LA SUPERACIÓN DE ANUALIDADES Y PORCENTAJES EN DICHO GASTO.

Autorizar al órgano de contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para aprobar un gasto plurianual por importe total máximo de 759.613,43 €, para la contratación del servicio de mantenimiento de varias escuelas infantiles de la Región, dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE LA DISTINCIÓN “MEDALLA AL MÉRITO ARTESANO DE CASTILLA-LA MANCHA” A DON RAMÓN RECUERO IBÁÑEZ

El artículo 14.3 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla- La Mancha, relativo a los premios y distinciones por el ejercicio de la labor artesana, especifica que, a propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá otorgar la “Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha” a aquéllos artesanos, empresas artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Región o en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía. 

 

El artículo 4.1 del Decreto 145/2008, de 9 de septiembre, por el que se establecen las condiciones para la obtención del título honorífico de Maestra o Maestro artesanos y para la concesión de las distinciones y premios al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha, determina que la Medalla al Mérito Artesano de Castilla -La Mancha es la máxima distinción que se concederá a aquellos artesanos, empresas artesanas, investigadores, entidades, y demás personas físicas y jurídicas, que hayan destacado, por su eminente trayectoria, en la recuperación de las tradiciones artesanas, o bien en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.

 

Por su parte, el artículo 5.1 del mencionado Decreto 145/2008, de 9 de septiembre, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, por medio de Decreto concederá la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha.

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se acuerda conceder la Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha a D. Ramón Recuero Ibáñez, en reconocimiento al desarrollo excelente de su oficio artesano de forjador y herrero, y a la labor de difusión de su maestría y oficio, nacional e internacionalmente.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 70/2018, de 9 de octubre, por el que se concede la distinción Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha a don Ramón Recuero Ibáñez

 

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE LA DISTINCIÓN “MEDALLA AL MÉRITO ARTESANO DE CASTILLA-LA MANCHA” A DON MANUEL FRESNEDA VILLAR

El artículo 14.3 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla- La Mancha, relativo a los premios y distinciones por el ejercicio de la labor artesana, especifica que, a propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá otorgar la “Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha” a aquéllos artesanos, empresas artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Región o en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía. 

 

El artículo 4.1 del Decreto 145/2008, de 9 de septiembre, por el que se establecen las condiciones para la obtención del título honorífico de Maestra o Maestro artesanos y para la concesión de las distinciones y premios al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha, determina que la Medalla al Mérito Artesano de Castilla -La Mancha es la máxima distinción que se concederá a aquellos artesanos, empresas artesanas, investigadores, entidades, y demás personas físicas y jurídicas, que hayan destacado, por su eminente trayectoria, en la recuperación de las tradiciones artesanas, o bien en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.

 

Por su parte, el artículo 5.1 del mencionado Decreto 145/2008, de 9 de septiembre, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, por medio de Decreto concederá la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha.

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se acuerda conceder la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha a D. Manuel Fresneda Villar, en reconocimiento al desarrollo excelente de su oficio artesano de botero y corambrero, y a su labor de impulso y enseñanza de su buen hacer y conocimiento a las siguientes generaciones.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 71/2018, de 9 de octubre, por el que se concede la distinción Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha a don Manuel Fresneda Villar

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ASESORAMIENTO A PYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

El Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de asesoramiento a pymes para la transformación digital, con la finalidad de impulsar la digitalización de las pymes que realicen actividad económica en Castilla-La Mancha y dotarlas de estrategias, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación.

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el decreto las pymes que no tengan la consideración de microempresa.

 

La subvención en forma de ayuda en especie, consistirá en un servicio de asesoramiento especializado e individualizado que tendrá una duración de nueve meses a contar desde la resolución de concesión, y se prestará en dos fases:

 

En la primera fase la empresa asesora realizará un diagnóstico de las necesidades, potencialidades, oportunidades y amenazas de la empresa beneficiaria en cuanto a la incorporación de las nuevas tecnologías TIC y formulará un plan de transformación digital individualizado.

 

En la segunda fase la pyme beneficiaria pondrá en marcha dicho plan de transformación digital. 

 

Asimismo, el Consejo de Gobierno autoriza, respecto del expediente para la contratación de los servicios de consultoría necesarios para la puesta en marcha del programa de asesoramiento regulado en el Decreto, la superación de los porcentajes de gasto plurianual establecidos por el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 72/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa de asesoramiento a pymes para la transformación digital.

 

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO, PARA LA PRESENCIA EN LAS FERIAS EN LAS QUE PARTICIPE LA JCCM

El objeto del convenio es establecer las condiciones de colaboración y cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación Provincial de Toledo, para sufragar los gastos correspondientes a la fabricación e instalación del stand y los servicios complementarios de atención al mismo, derivados de la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las ediciones de FITUR 2018 y 2019, así como los gastos de adaptaciones del stand de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para las ferias de B-TRAVEL y EXPOVACACIONES durante los años 2018 y 2019, todos ellos enmarcados dentro del Plan Estratégico de Turismo 2015-2019.

 

Las actuaciones comprendidas dentro del ámbito del convenio son aquellas realizadas desde el 1 de enero 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

La Diputación Provincial de Toledo, deberá aportar 50.000 euros por cada anualidad de vigencia del convenio.

 

Enlaces relacionados:

Resolución de 23/11/2018, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Toledo, para la presencia en las ferias en las que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante los años 2018 y 2019, en el ámbito del Plan Estratégico de Turismo 2015-2019

 

MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE CASTILLA-LA MANCHA

La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El expediente de contratación del suministro de uniformidad de los alumnos de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, pertenecientes a los cursos selectivos de formación inicial y ascenso para policías locales y vigilantes municipales del ejercicio 2018, supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2019 que conlleva una modificación de los citados porcentajes. 

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNAN VOCALES DEL JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE CESA A LOS SUSTITUIDOS.

La Secretaría del Jurado Regional de Valoraciones debe comunicar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la necesidad de vocales que tiene, así como los cambios que se deban efectuar en relación con los designados.

 

Estas propuestas de cambio se trasladan al Consejo de Gobierno para que efectúe los nombramientos y poder así llevar a cabo las variaciones. 

 

Enlaces relacionados:

Resolución de 10/10/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 09/10/2018, por el que se designan vocales del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se cesa a los sustituidos