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CerrarAUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DEL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA DENOMINADA ZONA 4 DE DEPURACIÓN DE CASTILLA‐LA MANCHA
AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DEL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA DENOMINADA ZONA 4 DE DEPURACIÓN DE CASTILLA‐LA MANCHA Y SU ZONA DE INFLUENCIA, EN LAS PROVINCIAS DE GUADALAJARA, CUENCA Y CIUDAD REAL.
El Consejo de Gobierno de Castilla‐La Mancha autoriza un gasto por importe de 500.115,95 euros, IVA incluido, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios de control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales en la denominada “Zona 4 de Castilla‐La Mancha”, de la entidad de derecho público “Infraestructuras del Agua de Castilla‐La Mancha.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUPERACIÓN DEL NÚMERO DE ANUALIDADES CORRESPONDIENTES AL CONTRATO RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS
El Consejo de Gobierno de Castilla‐La Mancha autoriza a la Consejera de Fomento al incremento del número de anualidades máximas previstas en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla‐La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el contrato “Renovación tecnológica de la plataforma de gestión de emergencias” hasta el año 2024, al amparo de lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
ACUERDO POR EL QUE SE REVOCA LA LICENCIA DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE DE ÁMBITO AUTONÓMICO OTORGADA A TELEVISIÓN POPULAR GUADALAJARA, S.A.
El Consejo de Gobierno acuerda revocar la licencia otorgada a Televisión Popular Guadalajara, S.A., canal digital de televisión TA02CLM-04, por incumplimiento injustificado del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso de la TDT autonómica aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, de conformidad con los artículos 30.1 y 30.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y del artículo 19.3.d) de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CLM, PARA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ECOEFICIENTES DESTINADOS A REPRESENTACIÓN Y AL PARQUE MÓVIL DE ASISTENCIA SOCIAL
AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ECOEFICIENTES DESTINADOS A REPRESENTACIÓN Y AL PARQUE MÓVIL DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.
La Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación del expediente de contratación del suministro de vehículos ecoeficientes destinados a representación y al parque móvil de asistencia social de la Consejería de Bienestar Social (Expte: 2702TO18SUM00010). Como consecuencia de su tramitación, en la anualidad de 2019 se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 57.1, LETRAS a) y b), DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 57.1, LETRAS a) y b), DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Consejo de Gobierno delega en el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias previstas en el art. 57.1, letras a) y b), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, con el objetivo de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes presupuestarios.
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DECRETO PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO O REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD
El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o reanudación de actividad.
El artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, en su apartado 1, establece la obligación de que las aperturas de centros de trabajo o la reanudación de los trabajos debidamente documentados y ajustados al Ordenamiento Jurídico, deberán comunicarse con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura, a la autoridad laboral competente. Así mismo, en su apartado 2, dispone que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinaría los requisitos y datos que el empresario debería declarar y cumplimentar al efectuar dicha comunicación.
Al amparo del precitado artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, se dicta la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo, y a la que se deberán ajustar las comunicaciones de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
El artículo 4 de la referida Orden, establece que las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que los interesados utilicen los medios electrónicos al presentar dicha comunicación y documentación complementaria, y que para tal fin las comunidades autónomas podrán realizar las adaptaciones precisas, respetando su contenido en el modelo oficial que figura como anexo para su presentación en formato electrónico.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Asimismo, en el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de que las personas físicas se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de las mismas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Estas circunstancias se dan en las personas físicas que vayan a presentar las comunicaciones cuya tramitación electrónica es objeto del presente decreto.
A la vista de la normativa mencionada, mediante este decreto se determina la tramitación electrónica para la comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
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DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA RED DE HOSPEDERÍAS DE CASTILLA-LA MANCHA
El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se crea y regula la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.
La Red de Hospederías de Castilla-La Mancha se presenta como un proyecto de desarrollo turístico consistente en la creación de una red de establecimientos de alojamiento hotelero con el objeto de recuperar edificios de alto valor patrimonial o situados en zonas de gran interés natural.
La Red de Hospederías de Castilla-La Mancha tiene el objetivo de crear una marca de calidad turística que sea un instrumento para el crecimiento económico de las comarcas y localidades en donde se sitúen los establecimientos que decidan adherirse a las ventajas de pertenecer a un club de excelencia turística.
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DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 124/2000, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
El objeto de la presente norma es modificar el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de una parte, para suprimir el periodo de convivencia y empadronamiento previo que se exige para poder inscribir a las parejas de hecho en el Registro, de otra, para incorporar la posibilidad de que el órgano encargado del Registro pueda resolver y practicar de oficio la baja registral de una pareja inscrita en aquellos supuestos en los que le conste de forma fehaciente que se ha producido el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la inscripción y, finalmente, para suprimir por innecesaria la expresión “incluso del mismo sexo” que se utiliza en el artículo 2 del Decreto 124/2000 al delimitar el ámbito de inscripción en el Registro.
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RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE 24 DE MAYO DE 2018 POR EL QUE SE ESTABLECE EL II PLAN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LAS EMPLEADAS PÚBLICAS Y DE LOS EMPLEADOS PÚBLICO
El Acuerdo a ratificar tiene por objeto la adopción de una serie de medidas tendentes a facilitar la efectiva conciliación de las responsabilidades profesionales de los empleados públicos con la vida personal y familiar. Estas medidas tienen un carácter transversal y afectan a diversos ámbitos de las condiciones de trabajo, tales como permisos y licencias, excedencias, vacaciones, horarios, etc. Se encuadran en el contexto del proceso negociador iniciado por la Administración regional y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos derivado del compromiso adquirido por el Gobierno de Castilla-La Mancha para la recuperación social y económica de la región.
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CESIÓN GRATUITA DE DOMINIO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA (CUENCA) DEL INMUEBLE EN EL QUE SE UBICA EL SILO DE ALMACENAMIENTO DE CEREALES DE DICHA LOCALIDAD
Se acuerda ceder gratuitamente a favor del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara (Cuenca), el dominio de un inmueble situado en el paraje “Parranda”, en el que se ubica el silo de almacenamiento de cereales de dicha localidad, quedando obligado el Ayuntamiento a destinar el inmueble cedido a fines culturales y lúdicos, y así mismo para “Casa de la Juventud”.
AUTORIZACION TRANSFERENCIA DE CRÉDITO A GEACAM DESDE LOS PROGRAMAS 716A Y 718A AL PROGRAMA 442B
El Consejo de Gobierno ha autorizado una transferencia de crédito por un importe de 22.214.530,00 €, para proceder a la liquidación del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural con la empresa pública GEACAM para la realización de las campañas de extinción de incendios forestales 2016-2020.
El Convenio se había firmado con fecha 30 de diciembre de 2015 entre la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha para la realización de las campañas de extinción de incendios forestales 2016-2020.
AUTORIZACION DE LA ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS DE GASTO DERIVADOS DEL CONTRATO DE REPOBLACION PARA LA RESTAURACIÓN DE HABITATS NATURALES EN LA SUPERFICIE AFECTADA POR EL INCENDIO EN 2009 EN EL MUP Nº 119 “SIERRA DE LOS BARRANCOS” (CUENCA)
AUTORIZACION DE LA ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS DE GASTO QUE HAN DE ATENDERSE EN EL EJERCICIO SIGUIENTE DERIVADOS DEL CONTRATO DE REPOBLACION PARA LA RESTAURACIÓN DE HABITATS NATURALES EN LA SUPERFICIE AFECTADA POR EL INCENDIO EN 2009 EN EL MUP Nº 119 “SIERRA DE LOS BARRANCOS” (CUENCA).
El Consejo de Gobierno ha adoptado el siguiente acuerdo:
Autorizar la adquisición de compromisos de gasto que han de atenderse en el ejercicio siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, derivados del contrato de repoblación para la restauración de hábitats naturales en superficie afectada por el incendio en 2009 en el MUP nº 119 “Sierra de los Barrancos” (Cuenca),
En julio de 2009 se produjo un importante incendio forestal en los términos municipales de Poyatos, Cuenca, Cañizares y Vega del Codorno (Cuenca ) En las masas de pinar afectadas por el incendio se ha observado nula o escasa regeneración por semilla, lo que ha conducido a la existencia de extensas superficies desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva con los consiguientes perjuicios ambientales, entre los que se encuentra la disminución de fijación de carbono y la pérdida de suelo.
Para recuperar la cubierta vegetal se plantea la autorización del contrato de repoblación en el MUP nº 119 “Sierra de los Barrancos” (Cuenca)con una acción que pueda servir de ejemplo para posibles intervenciones futuras en superficies afectadas por incendios.
Se actuará sobre 9,8 ha en el MUP nº 119 “Sierra de Los Barrancos” del término municipal de Cuenca sobre los que se proyecta realizar un cerramiento perimetral con malla cinegética y repoblación mediante plantación de una mezcla de especies: Pinus sylvestris, Juniperus thurifera, Quercus faginea y Juniperus communis y una densidad de 625 plantas por hectárea.