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CONVALIDACION DE LA OMISIÓN DE LA ADQUISICIÓN DEL COMPROMISO DEL GASTO PARA 2019 DERIVADO DEL CONTRATO “CÁLCULO DEL INDICADOR COMÚN DE CONTEXTO 35 (ICC35): AVES LIGADAS A TIERRAS AGRARIAS” EN CASTILLA-LA MANCHA 2018-2019

El Consejo de Gobierno ha convalidado la omisión de la adquisición del compromiso del gasto para 2019 derivado del contrato “cálculo del indicador común de contexto 35 (icc35): aves ligadas a tierras agrarias” en Castilla-La Mancha 2018-2019.

 

El contrato para el “Cálculo del indicador común de contexto núm. 35: Aves ligadas a tierras agrarias, en Castilla-La Mancha 2018-2019”, tiene por objeto realizar una evaluación de las tendencias de la población de aves en las tierras de cultivo de Castilla-La Mancha, actuaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, dentro de la Medida 20:”Asistencia Técnica”.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 111 y 138.3 del Real Decreto legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el 28 de febrero se aprueba el gasto y la tramitación del contrato menor “Cálculo del indicador común de contexto núm. 35: Aves ligadas a tierras agrarias, en Castilla-La Mancha 2018-2019” ,formulándose el 1 de marzo de 2018 propuesta de contratación a favor de SEO/BirdLife, con CIF; G28795961.

 

La aprobación del gasto del contrato menor citado se acompaña de un documento contable AD de “Autorización y Disposición” plurianual de fecha 5 de marzo, por importe de 21.686,35, para hacer frente al pago del contrato, que está sin contabilizar al haberse advertido por la Intervención Delegada que requería con carácter previo a la aprobación del gasto, la autorización de la adquisición de compromiso de ese gasto en el ejercicio 2019, de conformidad con lo  establecido el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre

 

Teniendo en cuenta que se ha iniciado la ejecución del contrato sin que se contabilizase el documento AD, es por lo que se hace necesario que el Consejo de Gobierno convalide la omisión de la autorización referida del artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre

 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO DE LA SEGUNDA PRORROGA DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MAQUINARIA PESADA DEL PLAN INFOCAM DURANTE LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES, MEJORA DE PISTAS FORESTALES Y MANTENIMIENTO DE CORTAFUEGOS

El Consejo de Gobierno ha autorizado el gasto de la segunda prórroga del contrato de servicio de maquinaria pesada del Plan Infocam en Castilla-La Mancha durante la campaña de prevención y extinción de incendios forestales, mejora de pistas forestales y mantenimiento de cortafuegos.

 

 

El contrato para el ““servicio de maquinaria pesada del Plan Infocam en Castilla-La Mancha durante la campaña de prevención y extinción de incendios forestales, mejora de pistas forestales y mantenimiento de cortafuegos”” (Expte.2101TO15SUM0002), se licitó para las anualidades 2016 y 2017, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, hasta un máximo coincidente con el plazo de vigencia correspondiente a los dos ejercicios siguientes a los inicialmente contratados. El periodo inicial del contrato se desarrolló entre el 18 de mayo de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

 

Con fecha 29 de diciembre de 2017, y de conformidad con la cláusula 9.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la cláusula sexta del contrato suscrito se formalizó con la empresa U.T.E. Maquinaria Pesada de Castilla-La Mancha (U.T.E. MAPECAM), prórroga del mencionado contrato por un periodo de 6 meses y por importe de 399.478,46 euros (IVA INCLUIDO), para el año 2018 (desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2018).

 

Teniendo en cuenta que la vigencia de la primera prórroga del contrato concluye el día 30 de junio de 2018 y habida cuenta que el contrato se está ejecutando de acuerdo con los pliegos, por el órgano de contratación se estima conveniente realizar la segunda la prórroga del mismo por un plazo de dieciocho meses, con cargo a la aplicación 2110000G/442B/22709 y 2110000G/442B/61701, Fondo 423 y Fondo FPA 423 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por un importe total de 2.300.381,16 euros (IVA incluido).

 

 

ACUERDO POR EL QUE SE SANCIONA POR LA COMISIÓN DE DOS INFRACCIÓNES EN MATERIA DE VÍAS PECUARIAS

El Consejo de Gobierno ha acordado sancionar a D. Juan Carlos Poblete Cabanillas, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 41.2.b) y otra grave tipificada en el artículo 41.3.a) ambas de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias, con una multa total de 30.651,64 euros (30.052,62 euros por la infracción muy grave y 601,02 euros por la infracción grave) y la realización de la medida complementaria consistente en la demolición de lo construido sobre la vía pecuaria, así como la retirada de la valla existente sobre la misma, dejando ésta expedita para el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios, en el plazo máximo de dos meses, desde la firmeza de la presente resolución, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha.

 

La citada medida complementaria, deberá ser acreditada por la persona inculpada ante el Servicio de Medio Natural de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real.

 

El procedimiento se ha instruido de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

 

Y ha sido consecuencia de la denunciar formulada por los Agentes Medioambientales nº 10-61-6, 10-61-1 y 10-61-0 por los siguientes hechos acaecidos en la parcela con referencia catastral 7731004VJ1173S0001ZD: Ocupación mediante vallado y obra civil de la vía pecuaria "Cordel de Ciudad Real", aproximadamente 557,09 metros cuadrados, en la colindancia con la parcela 7731004VJ1173S0001ZD. La vía pecuaria se encuentra amojonada por resolución de 12/03/2010. Se indica que el vallado tiene una altura de 2 m de rombos.

 

DECRETO DE REGLAMENTO BÁSICO DE LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CASTILLA- LA MANCHA

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla- La Mancha establece las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha, según cuatro ejes establecidos: la lectura, el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y el resto de bibliotecas que forman parte del sistema.

 

En este sentido, la Red de bibliotecas Públicas, queda definida en el artículo 25 de la citada Ley como “el conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios (…) cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha”. Así, para poder ofrecer servicios coordinados y homogéneos es necesario poder contar asimismo con una normativa común de funcionamiento aplicable en todos los centros de la Red. Por ello, uno de los efectos y condiciones de la integración de centros a la Red de bibliotecas públicas supone la adaptación del funcionamiento de todas ellas “a las disposiciones reglamentarias generales aprobadas para el conjunto de la Red” (art. 28.2 c, de la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla- La Mancha).

 

Del mismo modo, la Ley establece en su art. 43.2 la existencia de un Reglamento básico de la Red de Bibliotecas, el cual y en el marco del régimen sancionador contemplado en el texto legal, concrete los distintos tipos infractores para los centros incorporados a la Red. Sin embargo, las necesidades de armonización y coordinación en el marco de la Red de bibliotecas y los servicios que prestan sus centros, van más allá de la necesaria regulación en el ámbito sancionador y el presente Decreto contempla en un único reglamento todos los aspectos en los que se considera necesario que los servicios sean prestados de forma equiparada función de distintos parámetros, en todas las bibliotecas y centros pertenecientes a la Red de bibliotecas.

 

El reglamento permitirá contar con una normativa técnica común para todas las bibliotecas y centros incorporados a la Red de bibliotecas públicas tal y como está establecido en la Ley 3/2011, de la lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha sirviendo, del mismo modo, como desarrollo reglamentario de las disposiciones relacionadas con el régimen sancionador en los centros y servicios de la Red, y que están incluidas en el título IX de la misma Ley.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 33/2018, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

DECRETO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA DE CASTILLA-LA MANCHA

La Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha dedica su Título IV en exclusiva a la Biblioteca de Castilla-La Mancha, determinando además de su propia definición, su naturaleza, estructura, funcionamiento así como sus principales funciones.

 

Del mismo modo, el artículo 23.2 de la citada Ley, señala que “la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha se establecerá reglamentariamente” y dicha finalidad es el objetivo del presente Decreto.

 

El Decreto pretende armonizar el régimen de funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha a la actual legislación vigente en materia de bibliotecas a nivel regional así como a los nuevos requerimientos de servicios que supone la evolución actual de las bibliotecas en nuestra sociedad.

 

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 3/2011, de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha establece en su disposición derogatoria única todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en dicha Ley. Del mismo modo, su artículo 23.3 señala de forma expresa la necesidad de un nuevo régimen de funcionamiento del centro que es el que se propone a través del presente Decreto.

 

Decreto 34/2018, de 22 de mayo, de estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

DECRETO DE CREACIÓN DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS Y DEL REGISTRO DE LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA

El artículo 13 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha encomienda a la Consejería competente en materia de bibliotecas la creación y mantenimiento del Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como instrumento imprescindible para conocer las instituciones que albergan el patrimonio bibliográfico y documental de la región.

 

Por su parte, la citada norma, en su artículo 29, señala que la Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá un Registro actualizado de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

 

En consecuencia, el presente Decreto pretende crear y regular el funcionamiento de ambos instrumentos, como un paso más en el desarrollo de la legislación bibliotecaria de Castilla-La Mancha.

 

La configuración tanto del Sistema de bibliotecas de Castilla-La Mancha, como de la Red de bibliotecas públicas, supone en gran medida la adopción de acuerdos y compromisos entre las Administraciones, sustanciados en la firma de convenios de colaboración. El objetivo tanto del Directorio y como del Registro de bibliotecas es contar con una herramienta que permita conocer públicamente los convenios suscritos en los respectivos ámbitos así como su alcance, sirviendo además de sistema que de fe pública de los mismos.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 35/2018, de 22 de mayo, de creación del Directorio del Sistema de Bibliotecas y del Registro de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE LA TERCERA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEASISTENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Las necesidades que dieron lugar al contrato inicial subsisten al día de la fecha y se precisa continuar con la prestación del servicio.

 

La prórroga tendrá un período de vigencia comprendido entre el 1 de junio de 2018 y 30 de noviembre de 2018, ambos días incluidos.

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE SINGULAR INTERÉS DENOMINADO “CENTRO TECNOLÓGICO NOKIAN TYRES”, EN SANTA CRUZ DE LA ZARZA (TOLEDO).

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018, LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

La Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2018, la convocatoria de las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

 

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social.

 

La convocatoria se resolverá́ por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria:

a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, que se adhieran al programa.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

 

Las subvenciones que se convocan mediante esta Resolución, se concederán con cargo a fondos propios y a fondos finalistas procedentes de Conferencia Sectorial de Empleo del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y se imputarán, con carácter plurianual, al programa 322B ”Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo, destinándose a esta convocatoria un importe de 55.491.691,91  euros, de los que  21.863.890,12 euros son fondos provenientes de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018, LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

 

ACUERDOS POR LOS QUE SE CONCEDEN LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 75/1992, DE 12 DE MAYO, DE CONCESIÓN DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Gobierno ha aprobado las condecoraciones y distinciones establecidas en el Decreto 75/1992, de 12 de mayo, de concesión de condecoraciones y distinciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que serán entregadas en el Día de la región a celebrar el próximo día 31 de mayo

 

APROBACIÓN DEL SEGUNDO PLAN DE EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018

El Consejo de Gobierno aprueba el segundo Plan de ejecución de infraestructuras educativas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, correspondiente al año 2018.   El segundo Plan de ejecución comprende 21 actuaciones, de las que 19 son construcción de infraestructuras educativas y 2 son de redacción de proyectos de obras.   El importe del Plan asciende a 29.593.518,00 euros, de los que 1.768.049,00 euros se imputan al ejercicio 2018 y 27.825.469,00 euros al ejercicio 2019 y siguientes.

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2019, PARA TRAMITAR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE FORMACIÓN AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL , EN CUALQUIERA DE LAS ENSEÑANZAS DE LA OFERTA EDUCAT

El Consejo de Gobierno autoriza la modificación del porcentaje plurianual en la aplicación presupuestaria 18.02.422B.48711(FPA 0090007) y anualidad 2019, hasta el 98,64 por ciento, derivada de la convocatoria ayudas de formación al alumnado que participe en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil , en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, correspondiente al año 2018.   La distribución del gasto por anualidades es la siguiente:   2018: 0,00 euros 2019: 225.000,00 euros”.