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CerrarToma de conocimiento de la Orden de la Consejería de Bienestar Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Entidades Privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención
El objeto de la Orden es establecer con carácter indefinido las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicio de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Constituye uno de los fines principales de esta orden promoción de actuaciones de carácter innovador, así como la atención integral de las personas mayores mediante el desarrollo de programas de investigación social, de prevención promoción, protección e inclusión social, los cuales tendrán preferencia sobre aquéllos que promuevan la participación, el ocio, la educación, la formación u otros de naturaleza análoga.
Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas al desarrollo de programas preferentemente de ámbito regional incluidos en alguna de las líneas que se relacionan a continuación:
a) Programas de atención a mayores que integran:
1e. Promoción del envejecimiento activo y saludable orientado a la inclusión social.
2e. Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. 3e, Protección de derechos y calidad de atención.
4e, Alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de mayores.
b) Promoción de la capacitación digital para personas mayores de 55 años mediante el aprendizaje de nuevas tecnologías.
Enlaces relacionados:
Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, desarrollo Ley 38/2003.
Autorizar un gasto por importe total 2.324.904,40 € para la segunda prórroga del contrato de gestión, por la modalidad de concesión, del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual de San Clemente (Cuenca)
La vigencia de la prórroga será por el período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2018, ambos días incluidos.
El gasto que conlleva dicha prórroga, 2.324.904,40 €, supera el límite establecido en el artículo en el artículo 20 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo.
Autorización de un gasto por importe de derivado del expediente de tercera prórroga del contrato de gestión, por la modalidad de concesión, del Centro Ocupacional para personas con Discapacidad Intelectual de Quintanar del Rey (Cuenca)
La vigencia de la prórroga será por el período comprendido entre el 5 de junio de 2016 y el 4 de junio de 2018, ambos días incluidos.
El gasto que conlleva dicha prórroga, 899.541, 17 €, supera el límite establecido en el artículo 20 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha para el año 2016 y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación.
Aprobación de la Orden que regula las ayudas a las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha en el exterior y a las Casas Regionales de otras Comunidades ubicadas en la región
Ayudas que se convocan anualmente mediante la Resolución correspondiente para que estos centros de emigrantes e inmigrantes puedan desarrollar sus actividades de tipo cultural, básicamente. En el caso de nuestras Comunidades Originarias estas ayudas tienen como destinatarios a los 62 Centros que hay repartidos por nuestra geografía nacional y 3 del exterior de España. Como posibles beneficiarios los 900.000 castellanos manchegos que residen en el exterior.
Enlace relacionado:
Concesión de condecoraciones y distinciones
El Consejo de Gobierno ha acordado las siguientes Condecoraciones y Distinciones en el año 2016, acogidas al Decreto 75/1992, de 12 de mayo:
MEDALLA DE ORO:
Gregorio Marañón y Bertrán de Lis
Cristina García Rodero
HIJO PREDILECTO
Jesús Madero Jarabo
Gregorio Martín-Zarco López-Villanueva
Manuel Perucho Martínez
Rafael Torres Ugena
HIJO ADOPTIVO
Pedro Solís García
PLACA DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO REGIONAL:
Miguel Belló Mora
Hermanos Cubelos Sánchez
Ricardo Fernández de Moral
Mabel Lozano García
Jesús Marquina Cepeda
Ramón Munera Torres
María Rodríguez del Álamo
María de los Ángeles Rozalén Ortuño
Club Baloncesto AMIAB
Equipo Paleóntologos
Festival Medieval de Hita
Fundación Mundo Sano
Fundación Juan March
Enlaces relacionados:
Resolución de la Dirección General de Promoción Institucional por la que se convocan subvenciones para la promoción y fomento de actividades de las Comunidades Originarias y Casas Regionales, durante el año 2016
La convocatoria de estas subvenciones permite a los Centros regionales, los del exterior y los del interior, ayudarles a realizar sus actividades de índole cultural. Unas actividades encaminadas a promocionar sus respectivas regiones, a poner en valor sus tradiciones y a divulgar la imagen de éstas.
Enlaces relacionados:
Toma de conocimiento del proyecto de Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se prorroga la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha
Con fecha 27 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 24 de mayo de 2010, de la entonces Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establece la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta parámetros objetivos tales como la distribución del censo zonal del parque de vehículos de la región, censo de habitantes, dispersión poblacional, así como las estaciones de ITV existentes, regulando a su vez, los criterios de resolución de los procedimientos de autorización, cuando existan supuestos de concurrencia de solicitudes para un mismo ámbito geográfico limitado por la propia planificación.
El artículo 2 de la mencionada Orden señala que la planificación establecida en la misma tendrá una vigencia de cinco años desde su entrada en vigor, finalizando el día 27 de mayo de 2015. Con fecha 14 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, la Orden de 27 de abril de 2015, de la Consejería de Fomento, por la que se prorroga por un año la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla - La Mancha establecida en la Orden de 24 de Mayo de 2010.
Una vez próxima la finalización del periodo de vigencia de la Orden de 27 de abril de 2015, se mantienen las circunstancias que motivaron la prórroga efectuada por dicha norma, todo ello en base a un nuevo marco regulatorio que deberá tener en cuenta la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de la misma fecha, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE, y la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, que deberán transponerse por los Estados miembros.
A este respecto es preciso tener en cuenta que aún no se han procedido a implementar los cambios normativos estatales oportunos, no habiendo culminado la tramitación del proyecto de modificación del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, que establece las normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, que pretendía eliminar las incompatibilidades para los socios, directivos y personal de las entidades que actúan en el campo de la inspección técnica de vehículos, así como exigir para tales entidades la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
Dichas circunstancias, hacen aconsejable establecer una nueva prórroga de la vigente planificación sectorial.
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Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales
La Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la sustitución de ventanas, calderas individuales, instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.
Serán subvencionables los siguientes programas:
Programa 1. Sustitución de ventanas, dirigido a la sustitución de ventanas, por otras de mayor eficiencia energética.
Programa 2. Sustitución de calderas individuales, dirigido a la sustitución de generadores térmicos individuales, (en adelante, calderas individuales) por otros de mayor eficiencia energética.
Programa 3. Instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción, dirigido a la instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción cuyo objeto es medir los consumos y repartir los gastos correspondientes en función de los consumos reales de calefacción.
Serán beneficiarios para los programas 1 y 2, las personas físicas, que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas sitas en Castilla-La Mancha y para el programa 3 las comunidades de propietarios legalmente constituidas, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La concesión de las ayudas se realizará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Con el fin de facilitar a los interesados un mejor acceso y gestión a las ayudas del programa 2, así como una correcta instalación de las nuevas calderas individuales y retirada de las antiguas, la orden prevé un procedimiento de designación de entidades colaboradoras y de empresas instaladoras adheridas que cumpliendo los requisitos establecidos, concurran al citado programa de ayudas.
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Toma de conocimiento de la Orden de la consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de minimis, para prevenir los posibles ataques de lobo
El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para prevenir los posibles ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) en territorios de Castilla‐La Mancha, siendo su finalidad la conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva, a través de medidas para prevenir daños por ataques al ganado. Se consideran beneficiarios de las ayudas los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de bases.
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Toma de conocimiento de la Orden de la consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria, se establecen disposiciones para su aplicación y se aprueba el modelo de solicitud única de ayudas a la ganadería
El Consejo ha tomado conocimiento de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria, se establecen disposiciones para su aplicación y se aprueba el modelo de solicitud única de ayudas a la ganadería, para el año 2016.
Así mismo autoriza la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Decreto que regula una ayuda en especie en comedores escolares a alumnos de infantil y primaria
Decreto por el que se regula la concesión de una ayuda en especie en comedores escolares públicos con carácter excepcional destinada al alumnado de educación infantil segundo ciclo y educación primaria de Castilla La Mancha que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida para el curso 2016/2017.
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Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que establece bases reguladoras de ayudas en especie consistente en el uso de de libros de texto para alumnos de primaria y ESO matriculado en centros públicos y privados concertados
Esta Orden tiene por finalidad establecer las bases reguladoras para la gestión de uso de los libros de texto en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-la Mancha.
Modalidades:
Las modalidades serán las siguientes:
Modalidad 1.- Libramiento de fondos a centros públicos para adquisición de libros de texto destinados a su uso en régimen de préstamo por el alumnado.
Modalidad 2.- Subvención para la adquisición de libros de texto destinados a su uso en régimen de préstamo por el alumnado en centros privados concertados de Castilla-La Mancha. En la resolución de convocatoria se establecerán los cursos que comprende cada una de las dos modalidades.
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