ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA EN ESPECIALIDADES CONSIDERADAS PRIORITARIAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO “OPORTUNIDADES PROFESIONALES”, DIRIGIDAS PREFERENTEMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS (MODALIDAD II) DURANTE 2017- 2018.
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la ampliación de la oferta formativa en especialidades consideradas prioritarias de formación profesional para el empleo, “oportunidades profesionales”, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) durante 2017- 2018.
La resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo incluidas dentro de los programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), para 2017-2018.
Serán subvencionables las especialidades de certificados de profesionalidad siempre que estén referidas a uno o varios de los siguientes tipos de acciones formativas:
a) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.
b) Acciones de cualquiera de las familias profesionales incluidas en el Anexo VI que promuevan las aptitudes y las competencias necesarias en el mercado de trabajo, así como que impulsen la innovación y el espíritu empresarial y favorezcan la realización de proyectos finales o de creación de microempresas. Estas acciones incluirán el módulo de formación complementaria de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo (FCOO04).
c) Acciones que favorezcan las competencias lingüísticas, que podrán ser cursos de formación en idiomas o cursos bilingües, en estos últimos deberán, como mínimo, impartirse un 20% de las horas lectivas en otro idioma.
d) Asimismo, serán también objeto de subvención, las becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas citadas en las letras a), b) y c) y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.
La concesión de subvenciones que se recogen en esta convocatoria se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Enlaces relacionados:
Resolución de 26/07/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la ampliación de la oferta formativa en especialidades consideradas prioritarias de formación profesional para el empleo, oportunidades profesionales, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) durante 2017-2018.
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