El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar el programa temporal de empleo para el apoyo en la realización de las tareas de gestión, seguimiento y control de líneas gestionadas por la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental en el marco del Plan Estratégico de la PAC de Castilla-La Mancha 2023-2027 consistente en la contratación de personal funcionario interino (cinco ingenieros técnicos agrícolas) durante 28 meses, financiado con fondos FEADER.
Este programa temporal queda justificado en la insuficiencia de puestos de trabajo para realizar de manera óptima las diferentes actuaciones gestionadas por la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales como Autoridad de Gestión del PEPAC 2023-2027, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. En concreto, los trabajos a realizar consisten en gestionar, resolver y reconocer las obligaciones de las ayudas agroambientales del PEPAC 2023-2027 de las siguientes intervenciones:
- Intervención 6505.1 Gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común.
- Intervención 6505.2 Gestión sostenible del viñedo de secano.
- Intervención 6501.4 Apicultura para la biodiversidad.
- Intervención 6505.2 Girasol agroambiental.
- Intervención 6503 Agricultura ecológica.
- Intervención 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
- Intervención 6712 Pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000.
- Submedida 8.1 del PDR, ayudas relativas a la forestación, creación de superficies forestales y primas compensatorias de forestación.
El tiempo de duración del programa temporal es de 28 meses, con un coste total de 494.499,13 € y se financiará con fondos finalistas conforme al artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece que podrá destinarse un 4%, como máximo, de la contribución total del FEADER, al PEPAC; en concreto, el articulo 125 recoge la posibilidad de financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.