El artículo 8 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, entre otras, las siguientes funciones:
-. La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas de formación profesional para el empleo.
-. La inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo.
-. La planificación de la formación y actualización del profesorado de formación profesional para el empleo.
-. El reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Con este marco competencial, se plantea la necesidad de promover un procedimiento abierto de contratación para mantener y evolucionar la operatividad de los servicios de diseño, personalización, mantenimiento, soporte correctivo y evolutivo de la aplicación informática FOCO, para obtener una mayor eficacia y racionalización en la articulación de los distintos factores que conforman la formación profesional para el empleo, su acceso e implantación, así como la apertura a nuevas necesidades que se deriven de la teleformación, del cheque de formación, etc., de manera, que este nuevo marco legal y su implementación vayan acompasados con el desarrollo y la evolución de la aplicación informática FOCO, sin merma de la actual efectividad.