Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE LA MEDALLA AL MÉRITO ARTESANO DE CASTILLA-LA MANCHA A DON RAFAEL CEBRIÁN MOLINA.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, ha acordado conceder la “Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha” a D. Rafael Cebrián Molina, en reconocimiento a su eminente trayectoria en favor de la artesanía regional, a su destacada aportación a la conservación, dignificación y promoción de los oficios de la cerámica y la alfarería, y a su condición de continuador de una estirpe de cinco generaciones de alfareros y ceramistas naturales de La Roda (Albacete). 
La Medalla al mérito artesano de Castilla-La Mancha es la máxima distinción que se concede a aquellas personas artesanas, empresas artesanas, personal investigador, entidades y demás personas físicas y jurídicas, que hayan destacado, por su eminente trayectoria, en la recuperación de las tradiciones artesanales, o bien en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO EN EL SENO DE LA EMPRESA, LÍNEA 1 (DUAL VERDE), LÍNEA 3 (NUEVAS OPORTUNIDADES), LÍNEA 4 (NUEVO CREA), Y, LÍNEA 6 (OFICIOS).

Autorización previa por el Consejo de Gobierno de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, Línea 1 (Dual Verde), Línea 3 (Nuevas oportunidades), Línea 4 (Nuevo Crea), y, Línea 6 (Oficios), para el año 2026, por un importe de 11.621.565,65 euros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 
La resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, Línea 1 (Dual Verde), Línea 3 (Nuevas oportunidades), Línea 4 (Nuevo Crea), y, Línea 6 (Oficios), para el año 2026, regulados en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa. 
La finalidad de estas ayudas consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, para mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que desarrollan un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida. 
Se convocan en esta resolución las siguientes líneas de subvención, definidas en el artículo 13 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

a) Línea 1. Dual verde. Proyectos dirigidos a zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o intermedias agrícolas, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
b) Línea 3. Nuevas oportunidades. Proyectos dirigidos a personas mayores de 50 años.
c) Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a los colectivos vulnerables de atención prioritaria, que deberán acreditar su situación de pertenencia a alguno de los colectivos siguientes:

1.º Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes.
2.º Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.
3.º Personas víctimas de terrorismo.

4.º Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
5.º Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el colectivo 4º por alguna de las siguientes causas: por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora; así como por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
6.º Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
7.º Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
8.º Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. También se entenderán incluidos en este colectivo a los liberados condicionales y ex reclusos.
9.º Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
10.º Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma.
11.º Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma.
Los proyectos de esta línea podrán disponer de personal de apoyo, siempre y cuando se justifique su necesidad en la correspondiente solicitud, en función del colectivo concreto a que se dirija el proyecto.

d) Línea 6. Oficios. Proyectos dirigidos a las áreas formativas de oficios y sectores tradicionales.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de formación y gestión y, en su caso, de apoyo a la actividad profesional, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 
El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de contratación de formación en alternancia y tutorización, asociadas ambas a las empresas adheridas de las cuatro líneas que se convocan mediante la presente resolución, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia. 

AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESAS POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, PARA EL EJERCICIO 2026.

El Consejo de Gobierno ha autorizado la Resolución de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales, para el ejercicio 2026, por un importe total máximo de 6.000.000,00 euros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 
La resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales, para el ejercicio 2026. 
Las ayudas convocadas por la presente resolución se regirán por la Orden 117/2026, de 28 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 146 de 3 de agosto de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales 
Estas ayudas tienen como finalidad facilitar financiación a las pymes para poner en marcha un nuevo establecimiento industrial, subvencionando determinados aspectos críticos que conllevan su creación, favoreciendo la decisión sobre su establecimiento y contribuyendo a la superación de algunas de las primeras dificultades tras su puesta en funcionamiento. 
La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución asciende a 6.000.000 euros de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 1911.G/724A/47572 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en las siguientes anualidades: 

-  Para el ejercicio presupuestario 2026:   1.500.000 euros.
-  Para el ejercicio presupuestario 2027:   4.000.000 euros.
-  Para el ejercicio presupuestario 2028:      500.000 euros.

Asimismo, se asignará el código de elemento PEP JCCM/0000026888, a la operación regulada en esta convocatoria. 

AUTORIZACIÓN PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LA VEGETACIÓN Y MEJORA DEL DRENAJE DE LOS MÁRGENES EN LA RED DE CARRETERAS AUTONÓMICAS.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza la licitación del contrato correspondiente al expediente de contratación: 2026/036398 “CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LA VEGETACIÓN Y MEJORA DEL DRENAJE DE LOS MÁRGENES EN LA RED DE CARRETERAS AUTONÓMICAS (CR-SP-26-043)”, que conlleva un gasto por importe de 6.760.496,37 € (IVA incluido) imputable a la partida presupuestaria 17.03.513B.61010 FPA 0090004.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES EN CASTILLA-LA MANCHA.

Se propone al Consejo de Gobierno la aprobación del proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones normativas en materia de atención a la dependencia y servicios sociales en Castilla-La Mancha, con la finalidad de adaptarlas a la normativa vigente en este ámbito. Esta modificación tiene los siguientes objetivos: 
1º. Modificar el Decreto 3/2016, de 26 de enero, y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, para adaptar e incorporar a la normativa autonómica las modificaciones realizadas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible; el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre; y el Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia mediante Resolución, de 18 de diciembre de 2025.  
2º. Adaptar el Decreto 1/2019, de 8 de enero, a las novedades introducidas en el artículo 55.2 de la Ley 14/2010, de 14 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, por la disposición final cuarta de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. Y, asimismo, actualizar su redacción en lo relativo al sistema de reclamación previa a la vía social previsto en el artículo 2.o) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 
3º. Modificar el Decreto 48/2019, de 21 de mayo, del Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha 
4º. Modificar el Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros y servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.  

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA PERSONACIÓN Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES EN VÍA JURISDICCIONAL QUE RESULTEN PROCEDENTES CONTRA EL REAL DECRETO 556/2026, DE 30 DE JUNIO.

Se propone al Consejo de Gobierno la autorización necesaria para la personación y ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional que resulten procedentes contra el Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas. 
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo de Gobierno la decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe preceptivo del  Gabinete Jurídico y a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada. 

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY 3/2015, DE 5 DE MARZO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha 
El nuevo reglamento desarrolla el marco normativo de la actividad cinegética en la región, reforzando su contribución a la conservación de los hábitats y especies silvestres, promoviendo una gestión sostenible de los recursos cinegéticos y adaptando los procedimientos administrativos a la tramitación electrónica, con el fin de mejorar la eficacia y seguridad jurídica en el ejercicio de las competencias públicas en materia de caza. 

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA ALONDRA RICOTÍ (CHERSOPHILUS DUPONTI), SE DECLARAN ZONAS SENSIBLES LAS ÁREAS CRÍTICAS PARA LA SUPERVIVENCIA DE ESTA ESPECIE EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE INCLUYE COMO EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se aprueba el Plan de recuperación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti), se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha y se incluye como en peligro de extinción en el catálogo regional de especies amenazadas y disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
La norma da cumplimiento a la normativa estatal y autonómica de conservación de la biodiversidad y establece un marco de actuación orientado a frenar el declive poblacional de esta ave esteparia, mejorar y restaurar su hábitat, favorecer la conectividad entre poblaciones y reforzar las medidas de seguimiento, investigación, sensibilización y gestión adaptativa. Asimismo, el Plan identifica y delimita las áreas críticas para su conservación, impulsa actuaciones de mejora del hábitat y de fomento de la ganadería extensiva compatible con la conservación de la especie, y prevé mecanismos de coordinación y colaboración con otras administraciones, entidades y personas titulares de los terrenos afectados.