Autoriza la celebración del “Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.
Dispone la remisión del referido Convenio para su ratificación por el Pleno de las Cortes Regionales, en virtud del artículo 205 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
La celebración de este convenio precisa de autorización previa del Consejo de Gobierno y su posterior ratificación por las Cortes Regionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Estatuto de Autonomía, el cual señala que competencia de las Cortes de Castilla-La Mancha “aprobar los convenios que acuerde el Consejo de Gobierno con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos en el artículo 145 de la Constitución”, por lo que acordado por el Consejo de Gobierno el texto del convenio, deberá aprobarse con posterioridad por las Cortes Regionales.
Por su parte, el artículo 205.1 del Reglamento de Cortes de Castilla-La Mancha establece que “1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno deberá someter a la ratificación del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha cualquier convenio de colaboración para la gestión de servicios o acuerdos de cooperación, concertados con otras Comunidades Autónomas”.