El Decreto tiene por objeto, en primer lugar, determinar las compensaciones económicas que corresponden a las personas que ejercen funciones de arbitraje, tanto en los procedimientos de impugnación en materia electoral en las elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras previstas en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como en los procedimientos de impugnación previstos en el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas vinculados a las mismas, a través de una relación de carácter administrativo o estatutario; y en segundo lugar, establecer el procedimiento para determinar la procedencia o improcedencia de dichas compensaciones económicas.
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