Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

AUTORIZACIÓN DEL GASTO DERIVADO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A. Y LA MANCOMUNDAD DEL RÍO GUADIELA PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PLANTA DE ÓSMOSIS INVERSA, EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1159/2020.

En fecha 30 de diciembre de 2020, mediante Resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se otorgó, vía procedimiento de concesión directa, una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socio-económico de los municipios integrantes de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía por importe de 40.000.000,00 euros.    La referida subvención se rige por lo previsto en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, debiendo responder las actuaciones a ejecutar con cargo a la referida subvención, entre otras, a actuaciones de abastecimiento de agua potable, actuaciones de saneamiento, actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica y actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.    Con la firma del Convenio a suscribir entre la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A. y la MANCOMUNIDAD DEL RÍO GUADIELA, se concreta la actuación a ejecutar, consistente en una Planta de Ósmosis Inversa en la ETAP titularidad del Mancomunidad y sita en el Municipio de Albendea, uno de los municipios ribereños y por tanto beneficiario final de las actuaciones a ejecutar con cargo a la referida subvención.   Con la ejecución de la referida actuación, la cual es una actuación de abastecimiento en alta, y por tanto de interés regional conforme prevé el art. 5 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como una actuación incardinable en la categoría de actuaciones de abastecimiento de agua potable prevista en el artículo 3 del del citado Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, se dará solución al problema de sulfatos que padece la ETAP de la Mancomunidad, a través de la cual, se abastece de agua potable a 11 municipios, entre ellos los municipios de Albendea, Alcohujate, Canalejas del Arroyo, Cañaveruelas , Castejón, San Pedro de Palmiches y Villalba del Rey, todos ellos municipios ribereños, permitiendo que el agua destinada al abastecimiento domiciliario de agua potable cumpla con la normativa sanitaria, y en concreto con lo previsto en ANEXO I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Que establece que la concentración máxima de sulfatos es de 250 mg/l.    Por el importe del gasto procede su autorización por el Consejo de Gobierno, en virtud del artículo 21.f) Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.

AUTORIZACION DEL GASTO PARA HACER FRENTE A LA CORRESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA DERIVADA DE LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2261 (DECISIÓN AD-HOC N.º 70) DE LA COMISIÓN EUROPEA, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/2261, de 11 de noviembre de 2022 (Decisión Ad-Hoc nº 70) ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros, que para el caso del Organismo pagador de Castilla-La Mancha asciende a 1.302.009,01 euros.    El 29 de noviembre de 2022 el FEGA comunicó al Organismo pagador de Castilla-La Mancha los importes correspondientes de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2261 (Decisión Ad-Hoc nº 70) y como quiera que por la Dirección ordinaria del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, a saber, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, está de acuerdo en los importes de dicha Decisión y según el artículo 6 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA no procederá a la adopción del acuerdo de iniciación, cuando el sujeto que se considere responsable pague previamente al Estado, en cuyo caso no se repercutirá el interés compensatorio de los costes financieros al que alude el artículo 9.1 de dicho Decreto. Por tanto, se plantea la autorización del gasto para hacer frente a la corresponsabilidad financiera indicada.    Al superar el importe de gasto la cifra de 750.000 euros, se precisa la autorización del Consejo de Gobierno, según dispone el artículo 21 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para 2022, por lo que procede recabar la citada autorización. 

AUTORIZACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LA EMPRESA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. (AGROSEGURO).

Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla –la Mancha, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural contribuye al apoyo de las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación de pólizas de seguros agrarios, para asegurar las producciones agrícolas y ganaderas que se determinen en cada resolución anual de convocatoria, incluidas dentro de las que se subvencione, para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, por la Administración General del Estado.     Para llevar a cabo esta contribución se ha materializado, por una parte, la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha y, por otra parte, a través de la firma de un Convenio con Aseguro.  Según el artículo 3 de las bases reguladoras respectivamente, las subvenciones consistirán en una bonificación sobre el coste del seguro, siendo acumulables a las que concede Enesa siempre y cuando la cuantía se establezca respecto a las ésta otorgue para el mismo fin.    El propio convenio da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, el cual establece que Agroseguro se encarga de librar certificaciones de liquidación de las bonificaciones en las pólizas de seguro contratadas por las personas beneficiarias; lo que es coherente con lo dispuesto en el artículo 2.3  que determina que la contratación de la póliza se equipara a la solicitud de subvención y en la que se declara que cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiaria.    Por tanto, la Consejería está obligado a pagar a Agroseguro la parte del recibo de prima a la que tenga derecho el asegurado en cada línea subvencionada conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, la correspondiente convocatoria y el convenio suscrito con Agroseguro, al haberse hecho efectivo ya el descuento a cada asegurado de la convocatoria de ayudas del Plan 2021 en el momento de suscribir la póliza, salvo mejor criterio en derecho, se considera deberá procederse  al reconocimiento de las obligaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece que en los supuestos en los que la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones, hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto, previo informe de la Intervención General.

PUESTA EN CONOCIMIENTO EMERGENCIA PARA LA EJECUCION DE ACTUACIONES A REALIZAR COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LOS FOCOS DE VIRUELA OVINA CAPRINA 22/2022 Y 23/2022 EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS ES160070000013 Y ES162040000010.

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la EMERGENCIA PARA LA EJECUCION DE ACTUACIONES A REALIZAR COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LOS FOCOS DE VIRUELA OVINA CAPRINA 22/2022 Y 23/2022 EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS ES160070000013 Y ES162040000010. por importe estimado de 40.000€. 

APROBACIÓN DE UN GASTO PLURIANUAL Y AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE CONVOCA LA SUSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba un gasto plurianual máximo de 390.452.001,84 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.422A.48716 destinado a financiar las obligaciones económicas de la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el periodo comprendido entre los cursos 2023/2024 y 2028/2029. 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PLURIANUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS REHABILITACIÓN Y REFORMA DEL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL “VIRGEN DE GRACIA” EN PUERTOLLANO (CIUDAD REAL).

El Consejo de Gobierno autoriza un gasto plurianual por importe de 1.050.800,84 euros, con destino a la contratación de las obras rehabilitación y reforma del Centro Integrado de Formación Profesional “Virgen de Gracia” en Puertollano (Ciudad Real), proyecto financiado por el programa operativo FEDER 2021-2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.422B.63000 FPA0090010.

EXPERIENCIA PILOTO DE LA LEY 2/2021, DE 7 DE MAYO, DE MEDIDAS ECONÓMICAS, SOCIALES Y TRIBUTARIAS FRENTE A LA DESPOBLACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba las condiciones en las que se desarrollará la experiencia piloto de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha consistente en la rehabilitación de edificios de propiedad municipal en desuso para destinarlos a vivienda y posterior arrendamiento en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN MUNICIPIOS DE ZONAS RURALES ESCASAMENTE POBLADAS O EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN, PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA DE NUEVOS VECINOS.

El Consejo de Gobierno acuerda la aprobación del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la rehabilitación de viviendas en municipios de zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, para facilitar el acceso a la vivienda de nuevos vecinos. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 131/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la rehabilitación de viviendas en municipios de zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, para facilitar el acceso a la vivienda de nuevos vecinos.

AUTORIZACIÓN DE GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO: “DESDOBLAMIENTO DE LA N-Va. ACCESOS A TALAVERA DE LA REINA. TRAMO: ARROYO DE LAS PARRAS A NÚCLEO URBANO (TOLEDO)”.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto a la Consejería de Fomento, por importe de 3.130.106,78 euros (IVA incluido) imputable a la partida presupuestaria 17.03.513A.60010, correspondiente al expediente de contratación 2022/020634/001 (CN-TO-22-246) “DESDOBLAMIENTO DE LA N-Va. ACCESOS A TALAVERA DE LA REINA. TRAMO: ARROYO DE LAS PARRAS A NÚCLEO URBANO (TOLEDO)” con una anualidad para el 2023 de 650.106,78 euros y para el 2024 de 2.480.000,00 euros.

APROBACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES.

Se aprueba el proyecto de Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, por importe total de 1.599.048,00.-euros.    Este proyecto de Decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de ayudas económicas destinadas a hacer frente a las necesidades básicas de personas afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en los municipios de Castilla-La Mancha, y que siendo beneficiarias del estatuto de protección temporal carezcan de medios económicos y no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para atender a las personas desplazadas por el conflicto en Ucrania ni del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.     La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas personas o familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades básicas de alojamiento, manutención, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria.    Enlaces relacionados:   Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

AUTORIZAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2023, LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

La resolución tiene por objeto convocar, para el año 2023, las ayudas de emergencia social, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 1 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y por la Orden de 30 de junio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.    La cuantía total estimada máxima destinada a esta convocatoria es de 9.375.840,00 euros, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27/12/312A/48118, 27/12/312A/78174 y 27/12/312A/48118 (Fondo 0000000575 “Plan de Apoyo a la Familia y a la Infancia”), y al elemento PEP JCCM/0000024825 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.    De acuerdo con lo establecido apartado 5 al artículo 58, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, al superar el importe global de la convocatoria la cantidad de 5.000.000,00 de euros se requiere la autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación del gasto.    Enlaces relacionados:   Orden de 1 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha.   Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejería de Bienestar Social.   Orden de 30 de junio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.

 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA ECOLÓGICA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS EN DISTINTOS CENTROS Y DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se propone al Consejo de Gobierno autorizar un gasto de 2.171.813,20 euros derivado del contrato de prestación de servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos en distintos centros y dependencias de la Consejería de Bienestar Social en la provincia de Albacete, basado en el Acuerdo Marco de homologación de los servicios de limpieza ecológica para los edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.    El contrato derivado tendrá un plazo de duración de dos años, a contar desde su formalización, estando previsto su inicio el 11 de enero de 2023, pudiéndose prorrogar por dos años más, en los términos establecidos en la cláusula 3.1 del Pliego Administrativo Específico.