En escrito de 20 de diciembre de 2018, el Alcalde Pedáneo de esa entidad comunicó a esta Comunidad Autónoma que tenía intención de comenzar las obras en el inmueble cedido, lo que no ha sido posible hasta la fecha por carecer de los medios económicos. En escrito posterior, de 11 de febrero de 2020, solicita la ampliación del plazo por cinco años para el cumplimiento de la finalidad prevista en la cesión, dado que “durante ese período de tiempo, este Ayuntamiento estima que contará con los recursos necesarios para llevarlo a cabo”.
La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en fecha 28 de mayo de 2020, informa favorablemente la solicitud de ampliación del plazo.
Por todo ello, y dado que el plazo para el cumplimiento del fin o destino al que quedó condicionada la cesión gratuita es una de las condiciones esenciales fijadas en el acuerdo de 26 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno al que se hizo referencia en el primer párrafo de esta exposición, su ampliación, en los términos solicitados por la entidad local menor La Rinconada, precisa la autorización de este mismo órgano, en virtud de lo establecido en los arts. 59 a 62 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y en las disposiciones concordantes del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, motivo por el que se hace la presente propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Gobierno.