Se propone al Consejo de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:
“Autorización de la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas de la Resolución de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se amplían los créditos definitivos para la resolución de ayudas para la incorporación a la operación de fomento de pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 en Castilla-La Mancha
Por la Resolución de 06/02/2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se realiza la convocatoria en 2018, para la incorporación a la operación de fomento de pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 en Castilla-La Mancha.
Para esta convocatoria inicial de ayudas, y las anuales de apago derivadas de estas, el crédito que se estimó fue de 10.000.000,00 de euros.
Se justifica en la memoria la necesidad de incrementar el crédito en 4.000.000 de euros, siendo por tanto la cuantía total máxima disponible de 14.000.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 21030000G/718A/4734F de los Presupuestos Generales de la Junta de comunidades de Castilla-la Mancha.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria., conforme dispone el artículo 23.1.b) del b) del Reglamento por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero),
La distribución del crédito para atender las obligaciones supera los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de esta misma norma, procede elevar al Consejo de Gobierno la autorización la superación de los citados porcentajes.