El Decreto 45/2025, de 1 de julio, que ahora se modifica, tiene por objeto, la aprobación de las normas especiales que, con el carácter de bases reguladoras, rigen la concesión directa de las subvenciones integradas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, a través de las siguientes medidas de subvención:
a) Medida 1: Subvención por inversión fija generadora de empleo, regulada en el capítulo II.
b) Medida 2: Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad, regulada en el capítulo III.
c) Medida 3: Subvención por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, regulada en el capítulo IV.
La finalidad de estas subvenciones es atender a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.
Por lo que respecta a la MODIFICACIÓN que ahora se aprueba, indicar que, se ha considerado necesario abordar la modificación de un aspecto concreto del decreto que incide en la mejora de la gestión material y presupuestaria de la medida 1, facilitando a los centros especiales de empleo el cumplimiento de su objeto, consistente en apoyar proyectos de inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido.
En concreto, la modificación afecta al artículo 20.2, teniendo como finalidad ampliar, dentro del periodo de ejecución establecido, de dos a seis meses el plazo para realizar las contrataciones vinculadas a la inversión, introduciendo una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los requisitos de esta medida por parte de los centros especiales de empleo que incidirá positivamente en la gestión material y presupuestaria de la misma.
Por otra parte, este decreto incorpora en sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera los créditos disponibles en 2026 para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones de las medidas 1, 2 y 3.
Por lo que respecta a los créditos disponibles para 2026:
- Medida 1, por inversión fija generadora de empleo asciende a 1.200.000 euros.
- Medida 2, correspondiente al coste salarial de las personas con discapacidad asciende a 29.000.000 euros
- Medida 3, por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo asciende a 1.000.000 euros.
Enlaces relacionados:
Decreto 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.