DG de Economía Circular y Agenda 2030

Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero

Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero

 
Desde el comienzo de la Revolución Industrial (sobre 1760), la concentración de CO2 en la atmósfera ha aumentado un 43% y continúa ascendiendo con la actividad humana.
 
El impacto a nivel global del incremento de la concentración de gases de efecto invernadero está produciendo un cambio significativo y duradero de los patrones del clima por causas antrópicas que están llevando a un calentamiento global, fenómeno que conocemos como cambio climático.
 
El 11 de diciembre de 1997 los países más industrializados del mundo adoptaron el Protocolo de Kioto dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
 
 
Dicho Protocolo enumera los gases de efecto invernadero (GEI): dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y trifluoruro de nitrógeno (NF3), este último añadido por la Enmienda de Doha, y establece una serie de instrumentos entre los que se encuentra el Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
 
En este contexto, la Unión Europea, puso en marcha el 1 de enero de 2005 su propio sistema de comercio de emisiones (EU ETS por sus siglas en inglés: European Trading Scheme) a través de la Directiva 2003/87/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005 por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE UE).
 
Cubre, en todo el territorio de la UE, las emisiones de GEI de los sectores más intensivos en el uso de la energía (generación de electricidad y calor, refino, siderurgia, industria cementera, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) y que representan alrededor del 40% de las emisiones de la Unión Europea.
 
Se trata de un instrumento de mercado para reducir las emisiones de GEI estableciendo un límite superior o techo de emisiones y permitiendo la compraventa de derechos de emisión, donde cada derecho de emisión corresponde a una tonelada de CO2 equivalente.
 
Los titulares de las instalaciones pueden desarrollar sus propias estrategias de cumplimiento con el fin de lograr sus objetivos de reducción, sin reducir su actividad.
Las instalaciones que mantengan sus emisiones por debajo de sus derechos pueden vender sus excedentes al precio determinado por la oferta y la demanda de cada momento. Las instalaciones que tienen problemas para mantenerse dentro de su límite de asignación pueden:
 

  • Reducir sus emisiones invirtiendo en tecnologías más eficientes o utilizando fuentes de energía que liberen menos carbono como pueden ser la biomasa, combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), combustibles de carbono reciclado (RCF), combustibles de bajo contenido en carbono (LCF), etc.
  • Capturar CO2 para su transporte y almacenamiento geológico
  • Comprar derechos en el mercado

 
 
El RCDE UE se ha puesto en práctica en fases o “períodos de comercio” diferenciados:
 
         FASE I, comprendida entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, fue un periodo piloto de “aprendizaje práctico”.
 
         FASE II, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, coincide con el “primer período de compromiso” del Protocolo de Kioto.
 
          FASE III, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, supone grandes cambios. Se introducen en el régimen nuevos sectores y nuevos gases, se asignan derechos de emisión gratuitamente sólo a los sectores expuestos a la denominada “fuga de carbono”, y se permite que las instalaciones de pequeño tamaño y hospitales puedan ser excluidos si cumplen determinados criterios. Los operadores aéreos entran a formar parte del RCDE UE desde el 1 de enero de 2012.
 
          FASE IV (2021-2030)
 
Esta fase se divide en dos periodos: 2021-2025 y 2026-2030. El marco normativo inicial para este periodo de comercio es el siguiente:

  • Directiva (UE) 2018/410/CE, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y la acreditación de los verificadores
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
  • Reales Decretos 18/2019, 1089/2020 y 317/2019 que desarrollan aspectos específicos del RCDE UE para este periodo

 
 
Biomasa
 
Entre las novedades introducidas en la fase IV, a partir de 2023 la biomasa, tanto sólida, liquida o gaseosa, que utilicen como combustible las instalaciones incluidas en el RCDE UE debe cumplir con los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de GEI establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (conocida como RED III). Esta Directiva ha sido traspuesta parcialmente por el Real Decreto 376/2022 por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
 
 
Periodo 2026-2030
 
La modificación de la Directiva 2003/87/CE por la Directiva (UE) 2023/959 introduce notables cambios para el periodo 2026-2030 con el fin de aumentar la ambición del RCDE UE y alinear los objetivos con la reducción del 55% de emisiones para 2030 con respecto a los niveles de 1990. Entre los cambios introducidos caben destacar:

  • Establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores (RCDE UE 2)
  • La creación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), establecido por el Reglamento (UE) 2023/956, que fija un precio del carbono para importaciones de productos intensivos en carbono, equivalente al precio en la UE. Se implementará progresivamente desde 2026, eliminando gradualmente los derechos gratuitos en sectores cubiertos por el CBAM
  • Extiende el RCDE UE a las emisiones del transporte marítimo desde 2024
  • Modifica los umbrales para la inclusión de instalaciones de determinados sectores

 
 
Autorización de Emisiones
 
Para las instalaciones incluidas en el RCDE UE la normativa establece la obligación de:
 

  • Disponer de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero (o resolución de exclusión) de la comunidad autónoma correspondiente
  • Presentar para su aprobación un plan de seguimiento de emisiones, así como las sucesivas modificaciones que puedan producirse del mismo
  • Hasta el 28 de febrero de cada año (31 de marzo en caso de instalaciones en régimen de exclusión), remitir al órgano autonómico competente el informe verificado sobre emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente
  • A más tardar, el 31 de diciembre de cada año, comunicar cualquier cambio en sus instalaciones en la capacidad, el nivel de la actividad y el funcionamiento que conlleven o no ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión
  • Cuando proceda, hasta el 30 de junio de cada año a más tardar, presentar el informe de mejoras, conforme a lo establecido por el artículo 69 del Reglamento 2018/2066
  • En su caso, a más tardar el 30 de septiembre, entrega de los derechos de emisión suficientes para cubrir las emisiones del año anterior

 
Todos estos trámites deben ser efectuados conforme a los formularios que se encuentran disponibles en los enlaces directos facilitados al final de esta página.
 
 
Entrega de derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero
 
La entrega de derechos de emisión se realiza a través del Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE), que tiene por objeto la contabilidad exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión establecidos por las obligaciones constituidas en el marco del RCDE UE.
 
 
Subasta y asignación gratuita de derechos
 
Las asignaciones gratuitas de derechos de emisión ayudan a mantener la competitividad frente a productores de terceros países. Las instalaciones pueden recibir asignaciones gratuitas de derechos de emisión según su nivel de actividad. Los derechos no asignados gratuitamente son subastados por los Estados miembros.
 
 
Instalaciones excluidas del RCDE UE
 
Las instalaciones que sean, o bien hospitales, o bien hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, pueden quedar excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030, sujetas a los requisitos del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
 
No obstante, las instalaciones excluidas deberán cumplir con las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.
 
 
Las consultas relacionadas con el RCDE UE pueden remitirse al buzón de correo electrónico: gei@jccm.es

Enlace permanente: 
https://www.castillalamancha.es/en/node/172589
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