Esta nueva reunión del CECOPI ha estado también presidida por el líder del Ejecutivo autonómico, Emiliano García-Page, bajo la dirección del consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Juan Alfonso Ruiz Molina. También ha contado con la presencia de otros consejeros del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Delegación del Gobierno en la región. La Dirección del plan ha determinado fijar la próxima reunión para las 13:00 horas de hoy. Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ha recordado que la Dirección del Plan decidió a las 19:00 horas, y lo reafirmó a las 23:00 horas, suspender la actividad, tanto para el alumnado como para el profesorado; esperando a que la reapertura se pudiera hacer con todas las garantías y certezas. Esta decisión fue entendida y respetada por parte del Ministerio, tal y como ha explicado el consejero. El Ejecutivo autonómico ha recordado que, tras consulta previa recibida mediante correo electrónico desde el Centro Nacional de Emergencias (CENEM), remitido a todas las comunidades autónomas, y en el que se solicitaba si se quería la declaración de emergencia de interés nacional (Nivel 3) por el episodio del apagón eléctrico, se respondió afirmativamente a dicho requerimiento en el día de ayer.Toledo, 29 de abril de 2025.- El Gobierno de Castilla-La Mancha continúa con la coordinación de la resolución y atendiendo las incidencias mientras que se va recobrando el restablecimiento total del suministro eléctrico tras el apagón que se produjo a nivel nacional pasado el mediodía de ayer. Así se ha trasladado después de la nueva reunión del Centro de Coordinación Integrado (CECOPI), que ha estado presidida por el líder del Ejecutivo autonómico, Emiliano García-Page, y bajo la Dirección del Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (PLATECAM) a cargo del consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Juan Alfonso Ruiz Molina. En este nuevo encuentro también han estado presentes los consejeros de Sanidad, Educación, Cultura y Deportes, y Fomento, Jesús Fernández, Amador Pastor y Nacho Hernando; así como la titular de Desarrollo Sostenible, Mercedes Gómez y la consejera Portavoz, Esther Padilla; la delegada del Gobierno de España en Castilla-La Mancha, Milagros Tolón; y representantes de la empresa Iberdrola, Telefónica y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; entre otros. Desde la Dirección del Plan se ha determinado una nueva reunión a las 13:00 horas de este martes. Tras esta tercera reunión del CECOPI, el viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa, Eusebio Robles, ha trasladado cómo en la región se está “recobrando, poco a poco, la normalidad”, con la compañía Iberdrola con el 100 por cien de la red recuperada y a la espera de llegar al total del territorio en otros municipios, como en la provincia de Ciudad Real, que dependen de otras empresas de suministro. En las últimas horas, Unión Fenosa continúa trabajando para recuperar también el suministro en distintas localidades de la provincia de Toledo y Guadalajara. En relación con las incidencias producidas en los trenes que ayer se quedaron parados en vías en el término de esta región, se está en comunicación con Adif para dar solución a todos los pasajeros que, ya desde el día de ayer, se fueron alojando en hoteles, alojamientos habilitados o fueron traslados a sus destinos. En el día de hoy, se les continúa dando esa solución o bien con el restablecimiento de la actividad de los trenes o siendo trasladados en autobuses. El viceconsejero también ha dado cuenta de que todas las depuradoras en Castilla-La Mancha están funcionando y, por tanto, se garantiza el suministro. Cierre de centros escolares para que la apertura se hiciera con todas las garantíasPor su parte, el consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, ha recordado que, en la jornada de ayer, la Dirección del Plan también decidió, a las 19:00 horas, suspender la actividad lectiva sostenida con fondos públicos en toda la región para el día de hoy, tanto para el alumnado como para el profesorado, dado que “no había claridad en la restitución del suministro eléctrico”. Ante esa incertidumbre, el Gobierno de Castilla-La Mancha abogó por establecer ese cierre y se reafirmó a las 23:00 horas en una nueva reunión porque no había certezas en cuanto al restablecimiento de los suministros y, por tanto, de los servicios en las aulas. Aunque el Gobierno de España comunicó que los centros podrían abrir por motivos como la conciliación, el consejero ha recordado que en esta región la decisión se adoptó desde el “espíritu de la prudencia” y para facilitar que la “apertura se hiciera con todas las garantías”. Así se transmitió al Ministerio que “lo entendió y lo respetó”, siendo conocedoras todas las partes de que Castilla-La Mancha iba a ser una de las últimas comunidades autónomas en recuperar el suministro eléctrico. Esta mañana, también desde el Ministerio se ha vuelto a mostrar el respeto “total y absoluto” a las decisiones que se han tomado en esta región. Tal y como ha avanzado, los centros podrán retomar la normalidad en la jornada vespertina de hoy y volverán a su jornada habitual a partir de mañana. Pastor ha enviado un mensaje de gratitud a la comunidad educativa, ya que este tipo de decisiones son difíciles de tomar, pero ha vuelto a apelar a la “cautela, prevención y precaución” ante lo que se consideró que era lo más coherente. Por su parte, el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha señalado que el servicio de urgencias en los hospitales ha estado funcionando bien y se han atendido a más personas, tanto en domicilios como las que se han desplazado a centros médicos, prestándoles el sistema de oxigenoterapia. Se sigue atendiendo a los críticos, urgencias y pacientes más vulnerables, ha expresado, recordando que las programaciones que han sido suspendidas se volverán a reprogramar lo antes posible. El consejero ha informado del fallo en el sistema de Atención Primaria que hará necesario el trabajo manual en cuanto a citas o historiales. También en este ámbito ha agradecido la “comprensión” de la población y ha pedido tranquilidad de cara a la paulatina vuelta a la normalidad. Declaración de Nivel 3 de emergencia nacionalEn otro orden, el director general de Protección Ciudadana, Emilio Puig, ha informado de que el Ejecutivo autonómico, tras consulta previa recibida mediante correo electrónico desde el Centro Nacional de Emergencias (CENEM), remitido a todas las comunidades autónomas, en el que se solicitaba si se quería la declaración de emergencia de interés nacional (Nivel 3) por el episodio del apagón eléctrico, respondió afirmativamente a dicho requerimiento. La Dirección del Plan ha remarcado el constante contacto con los cinco Comités de Análisis y Seguimiento Provincial (CASP) para abordar y resolver incidencias.Hay que recordar que el CECOPI se ha constituido en la sede del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias del 1-1-2 de Castilla-La Mancha.
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Se plantea por la consultante la posibilidad de realizar la recepción y efectuar el pago, con fecha límite en el año 2026, de contrato de suministro de equipamiento de un centro, aun cuando la entrega material de los bienes no pueda realizarse, debido a que las obras del centro donde deben instalarse están inacabadas. En consecuencia, podría preverse que la contratista mantuviera el suministro en depósito, hasta que las instalaciones estén en condiciones de recibirlo. Para responder a la cuestión planteada, partiremos de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) sobre el cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. El citado artículo establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. 3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego. 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.” Por tanto, la LCSP determina una diferenciación clara entre la entrega material del objeto del contrato y su recepción formal, siendo esta última la que acredita el cumplimiento de la prestación, así a partir de dicho acto de recepción puede iniciarse tanto el cómputo del plazo para la liquidación de las obligaciones contractuales, como del plazo de garantía si esta fuera necesaria. A su vez, el artículo 300 de la LCSP regula el régimen de entrega y recepción de los bienes en los contratos de suministro precisando lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. 2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos. 3. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. 4. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.” Se advierte en este precepto la obligación del contratista a entregar los bienes en el tiempo y lugar fijados en el contrato. Ahora bien, la Administración será responsable de la custodia de los bienes cuando el acto de la recepción formal sea posterior a dicha entrega, no antes. Asimismo, en cuanto a la entrega material y la recepción formal, resulta oportuno recordar la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada en el procedimiento sobre los pliegos para la contratación del suministro de productos y equipos necesarios para realizar determinaciones de gasometría en las Unidades de Gestión Clínica de la Red de Diagnóstico Biológico de Osakidetza, en la que el Alto Tribunal precisó lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) «El régimen del contrato de suministro, en lo que hace al caso, la determinación del precio en función de "los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato" (artículo 293 TRLCSP) es un régimen reglado o de Derecho necesario y, por lo tanto, no admite las variaciones o usos alternativos introducidos en los Pliegos de la contratación anulados por el acuerdo recurrido, concretamente, en los puntos 3 y 4 de la Carátula del PCAP. Y no es sólo el quantum de esa contraprestación o derecho del contratista lo que resulta afectado por las cláusulas en cuestión, sino también el momento del nacimiento de la obligación de pago y consiguientemente, el régimen de responsabilidad de la contratante por demora o riesgos inherentes al objeto del contrato. En efecto, el pago mensual del precio "por determinación realizada" deja a expensas de una actividad de la contratante, posterior al suministro de los productos, el cumplimiento de esa obligación, lo que no puede aceptarse sin subvertir el régimen --no disponible-- el contrato de suministros, a costa de derechos esenciales del contratista. Las certidumbres señaladas por la recurrente sobre el número de gasometrías previstas, el funcionamiento prácticamente automático de las máquinas y la garantía de rendimientos (hasta del 99,55%) ofrecidas por los licitadores pueden atemperar, si acaso, los resultados de la estipulación sobre el pago del precio, pero no salvan las vulneraciones del régimen normativo al que nos hemos referido, tan manifiestas como invalidantes; según la resolución recurrida; según las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia citadas por la demandada y obviadas por la recurrente y según los argumentos de aquella parte». (…) En todo caso, para la sentencia --y para el escrito de oposición-- el cumplimiento del contrato de suministro, no sólo no puede --como no puede ningún otro-- quedar al arbitrio de una de las partes sino que debe contar con un precio cierto a cambio de la entrega por el contratista a Osakidetza de los bienes, aquí reactivos y equipos, en que ese suministro consiste. No es, ni puede ser, relevante para el mismo la utilización o no utilización que de ellos haga la Administración. Tienen, sin duda, razón. De igual modo, la atención a la realidad social del momento en que las normas han de aplicarse no puede llevar a ignorarlas ni a cambiar la naturaleza de las instituciones que regulan o los rasgos esenciales de los contratos, en este caso del de suministro.” De lo anteriormente expuesto, podemos extraer que los pliegos no pueden alterar la naturaleza del contrato, y que el nacimiento de la obligación de pago deviene del acto de la recepción formal, no es válido trasladar ese momento a una actividad posterior de la Administración, porque ello deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes, en contra de los principios básicos de contratación pública, de manera que la utilización o no utilización de los bienes por parte de la Administración es irrelevante para el cumplimiento del suministro y no puede condicionar ni la obligación de pago ni el régimen de responsabilidad. En cuanto al pago del precio del contrato el artículo 198.4 de la LCSP regula (el resaltado es nuestro): “4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.” Por su parte el artículo 301 de la LCSP referente al pago del precio en el contrato de suministro señala (el resaltado es nuestro): “1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 2. En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.” En este sentido la LCSP establece que la entrega, recepción y pago sean actos sucesivos y determinados en el tiempo. Cuando la Administración se demorase injustificadamente en el cumplimiento de los plazos a que se refiere el citado artículo 198 de la LCSP, deberá abonar al contratista los intereses de demora correspondientes, así como la indemnización por los costes de cobro. En el caso que nos ocupa, resulta de especial interés la Sentencia del Tribunal Supremo número 737/2024 referente a un contrato de suministro de Catéteres balón, Stents convencionales y liberadores de droga del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, en la que aclaraba cómo debe entenderse el momento de la entrega y de la recepción de los bienes en un contrato de suministro, (el resaltado es nuestro): “Nos encontramos con un contrato de suministro de material médico de singulares características como son los "Stents" que se entregan por las empresas de tecnología sanitaria los centros hospitalarios. Por la Administración Cántabra contratante se pretende que la recepción de dicho material sanitario no se produce en el momento de su entrega al centro hospitalario, sino en el posterior momento de su efectiva implantación al paciente. Considera y se prevé en los Pliegos litigiosos que la entrega del material médico se hace en concepto de depósito y la recepción se difiere a un ulterior momento, el de su real utilización por precisarlo un paciente. Con arreglo a la interpretación propugnada en el recurrente, el articulo 300 LCSP permite la distinción entre la entrega (y el depósito) del material sanitario y la ulterior recepción o utilización mediante la colocación del "Stent" a un paciente que los precise. No obstante, la disociación entre la entrega -el depósito- del material sanitario con su real y efectiva utilización en un paciente (y su pago) carece de fundamento legal, es artificiosa y ha de reputarse contraria a la lógica presente en los aludidos preceptos 198.4 y 300 de la Ley de Contratos del Sector Público. En efecto, éste último artículo autoriza la distinción entre la entrega de los bienes y su recepción, si bien los contempla como actos sucesivos y determinados en el tiempo, que van seguidos del correspondiente abono del precio ex articulo 198.4 LCSP. Pero no permite la entrega del material en el exclusivo concepto de depósito que conlleva la indeterminación de la fecha en lo concerniente a la recepción del material, que se sujeta en definitiva a una condición futura y eventual que resulta contraria a las previsiones conjuntas de los artículos 198 y 300 de la LCSP. No cabe una entrega en concepto de depósito del material médico en la que su recepción sea indefinida y ambigua en cuanto sometida a un evento futuro y eventual como es una enfermedad y la necesidad de implante a un paciente. Tal concepción no encaja en los mencionados preceptos legales conjuntamente considerados, pues en definitiva, hace dudoso e impreciso tanto el acto de recepción como el correlativo pago de la contraprestación en favor del suministrador, quien desconoce e ignora cuando va a tener lugar la implantación (y si se va a realizar) convirtiendo en indeterminada la recepción, haciendo recaer sobre él el mantenimiento del material y en fin, la eventualidad de la utilización del material en el hospital y el desenlace del cobro o no de la retribución. Por contra, la Administración utiliza y tiene a su disposición (en mero depósito, sin asumir el mantenimiento) el material médico a demanda, sin asumir contraprestación por tal material que puede utilizar a su interés, sin mediar pago alguno. La tesis defendida en el recurso de casación resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 198.4 en relación con el artículo 300 LCSP, preceptos que contemplan la entrega, recepción del material y pago como actos correlativos, sucesivos y determinados en el tiempo. No sólo se soslaya el mencionado plazo máximo legal de 30 días de pago de los bienes ya entregados ex artículo 198.4 LCSP, sino que la recepción del material y por ende, el pago se aplaza y se dilata a un posterior momento incierto a resultas de la necesidad médica de su utilización, hecho futuro, eventual e indeterminado, en perjuicio del contratista que se ve obligado a la entrega en depósito de unos bienes y a asumir su mantenimiento bajo la imposición de un condicionante que le es ajeno, que incluso puede no suceder, con el evidente perjuicio económico derivado del tal situación. El principio de libertad de pactos contemplada en el artículo 34 LCSP no puede comprender una intervención unilateral de la Administración contratante modificando aspectos relevantes que inciden directamente en la esencia del contrato como es el sistema de entrega y recepción del material y el abono del precio , pues ello sería tanto como admitir que puede modificar a voluntad las características que generan al contratista un evidente perjuicio económico, en cuanto no puede conocer ni el momento ni el importe del abono del material que efectivamente ha entregado - depositado- en el Hospital y tan siquiera si se va a utilizar, lo que constituye una interpretación manifiestamente desviada de la normativa vigente. La entrega, recepción y pago del material en el contrato de suministro se contemplan en la LCSP y los términos que marca la condición "W" del Pliego, en cuanto prevé la figura del depósito, altera y modifica tales previsiones legales y genera una perjuicio al contratista, lleva a concluir que la actuación de la Administración implica una variación unilateral de características relevantes del contrato de suministro en detrimento de los intereses del contratista que no se ajusta a las previsiones de la LCSP.” En consecuencia, el Tribunal advierte que la Administración contratante no puede conformar un contrato de suministro como si la entrega de bienes fuera un depósito dejando que la recepción y el pago queden condicionados a un momento futuro e incierto. Esta forma de proceder genera un perjuicio económico injustificado a la contratista, supone una modificación unilateral de elementos esenciales del contrato, y no queda amparada por la libertad de pactos del artículo 34 de la LCSP. Además, supone una vulneración de la normativa de contratación pública. En este caso, y según indica la consultante, la adjudicataria seguiría siendo responsable de la custodia de los equipos mientras estos permanezcan depositados en los locales de la empresa. Esta obligación resultaría contraria a lo dispuesto en el citado artículo 300 de la LCSP ya que, una vez recepcionados los bienes por la Administración está es la responsable de los mismos, a salvo de los posibles vicios o defectos ocultos en ellos, que serían responsabilidad de la contratista. Por otra parte, hemos de tener en cuenta que la entrega de los bienes debe realizarse en el lugar fijado en el contrato, sin que tampoco pueda obligarse a la empresa a mantenerlos en sus propios locales, en depósito y hasta que el órgano de contratación indique donde instalarlos, ya que ello implicaría, tal y como se ha señalado anteriormente, un perjuicio económico injustificado para la contratista, constituyendo una modificación unilateral de elementos esenciales del contrato, lo que no queda amparado por la libertad de pactos del artículo 34 de la LCSP, además de suponer una vulneración de la normativa de contratación pública. Finalmente, el órgano de contratación no podría realizar la recepción formal, ni la correspondiente verificación de que los bienes entregados cumplen las prescripciones técnicas establecidas para el correspondiente contrato hasta la finalización de las obras del centro, dado que el contrato de suministro incluye la instalación de los bienes suministrados, pues, tal y como señala el artículo 210.1 de la LCSP: “El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación”. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir lo siguiente: El contrato ha de cumplirse a tenor de sus cláusulas. Los bienes suministrados han de entregarse y recepcionarse en el lugar fijado en el contrato. No puede obligarse a la empresa contratista a que se haga cargo de la custodia de los bienes suministrados en locales propios y bajo su responsabilidad a expensas de que finalice la obra- momento incierto- donde van a instalarse aquellos, ya que ello implicaría vulnerar lo establecido en la normativa contractual e iría en contra de la libertad de pactos. La recepción de los bienes ha de producirse cuando estos se encuentren efectivamente puestos a disposición de la Administración en el lugar previsto para la entrega. No cabría la recepción sin la posibilidad de comprobar que los bienes se ajustan a las prescripciones técnicas del contrato (artículo 210 de la LCSP); por lo tanto, no sería posible efectuar su pago, conforme a lo previsto en el artículo 301.1 de la LCSP. Tras lo expuesto, y teniendo en cuenta que este servicio considera que lo indicado por la consultante no se ajustaría a lo dispuesto en la normativa contractual, el órgano de contratación podría valorar, si resultara posible, la celebración de un contrato de suministros fijando como lugar de entrega algún local de la Administración y, celebrar con posterioridad un contrato de servicios para la instalación en la obra, ya finalizada, de los bienes suministrados con anterioridad. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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En relación con la citada consulta, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), regula en su artículo 91 los tipos impositivos reducidos: “Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. (…). 2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. (…) 3.º Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: (…). 4.º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido. 5.º Los medicamentos de uso veterinario. 6.º Los siguientes bienes: a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo. b) (suprimida) c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo. No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes. (…)” En este sentido, el apartado octavo del anexo de la LIVA regula la relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de la propia ley. Entre ellos, se encuentran los siguientes: “- Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo”. Una vez señalado lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 91.Uno.1.6ªc), en relación con el apartado octavo del Anexo de la LIVA, este servicio considera que, para el caso que se nos plantea - instalación de una máquina salvaescaleras para minusválidos-, y a falta de conocer otras circunstancias que afectarían al caso concreto, el tipo de IVA aplicable sería del 10 por ciento. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La LCSP regula la cuestión de la confidencialidad en el artículo 133 en los siguientes términos: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (actualmente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)(…)”. El principio de confidencialidad que recoge este artículo, tal y como señala la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón (emitido con ocasión del anterior TRLCSP) en su informe 15/2012, de 19 de septiembre “puede entrar en concurrencia o contradicción con uno de los derechos vertebradores de la contratación pública, como es el de la transparencia de los procedimientos, recogido en el artículo 1 TRLCSP, que se manifiesta tanto en la publicidad de las licitaciones, como en el acceso a aquella información que permita que los licitadores puedan hacer revisar aquellas actuaciones que consideren contrarias a la normativa y a las condiciones de la licitación. Esta concurrencia de derechos no siempre puede resolverse de manera pacífica: ni la confidencialidad puede comprender la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, ni la transparencia puede implicar el acceso incondicionado al expediente de contratación y a los documentos que contiene. En el conflicto entre el derecho de defensa de un licitador descartado, y el derecho de protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario, se ha de buscar el equilibrio adecuado, de forma que ninguno de ellos se vea perjudicado más allá de lo necesario, como ha declarado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en diversas Resoluciones, entre otras, la nº 199/2011 y la nº 62/2012. Sin embargo, en la coexistencia y equilibrio necesarios entre este derecho de confidencialidad y el principio de transparencia, antes apuntada, se apoya el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales —con argumentaciones compartidas por esta Junta— para concluir que la obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta que el propio artículo 140.1 TRLCSP garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores, obligaciones entre las que se encuentran incluidas las enumeradas en el artículo 151.4 TRLCSP (entre otras, Resolución nº 62/2012). Señala, además, el Tribunal que la extensión de la confidencialidad a toda la proposición podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil”. Hemos de señalar, que la ley protege tanto los derechos de propiedad intelectual, como los secretos comerciales, como herramienta legítima que toda empresa puede utilizar. El secreto comercial hace alusión a esa información que no se desea que conozca la competencia, y que supone una ventaja para la empresa que la posee, al no ser de conocimiento general para los demás competidores en el mercado. En el presente expediente, si bien en un principio se identificó como confidencial la totalidad de la oferta presentada por la empresa XX, ésta, a requerimiento de la Administración, a fin de que por la misma se indicara claramente qué documentación de la aportada es considerada confidencial por la empresa y se justificara el citado carácter dado a la misma, ha presentado escrito indicando las partes concretas de la misma que resultan confidenciales, justificando su carácter confidencial en los derechos de propiedad intelectual. Tras lo expuesto por la empresa, y de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, corresponderá al órgano de contratación decidir si considera justificado el carácter confidencial de la documentación que ha indicado la empresa XX, de forma que quede preservado el equilibrio que debe imperar entre los principios de confidencialidad y transparencia. Por otro lado, y en lo atinente a los datos personales que también refiere la empresa como motivo de confidencialidad de los “curriculum vitae” aportados posteriormente en la fase de requerimiento de documentación previa a la adjudicación, es preciso tener en cuenta lo siguiente: La normativa vigente en materia de protección de datos está constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) El artículo 4 del RGPD, define qué ha de entenderse por “datos personales”, y señala como tales “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona(…)” Teniendo en cuenta lo establecido artículo 2, en el artículo 4, apartados 1 y 5, y en los considerandos 14, 15, 26, 27, 29 y 30 los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal. Los datos personales que hayan sido anonimizados, cifrados o presentados con un seudónimo, pero que puedan utilizarse para volver a identificar a una persona, siguen siendo datos personales y se inscriben en el ámbito de aplicación del RGPD. Los datos personales que hayan sido anonimizados, de forma que la persona no sea identificable o deje de serlo, dejarán de considerarse datos personales. Para que los datos se consideren verdaderamente anónimos, la anonimización debe ser irreversible. Ejemplos de datos personales (según la página web de la Comisión Europea, dirección de internet: https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/what-personal-data_es), son los siguientes: nombre y apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico, del tipo nombre.apellido@empresa.com, número de documento nacional de identidad, datos de localización (como la función de los datos de localización de un teléfono móvil) (*), dirección de protocolo de internet (IP), el identificador de una cookie (*), el identificador de la publicidad del teléfono, los datos en poder de un hospital o médico, que podrían ser un símbolo que identificara de forma única a una persona. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación deberá comprobar, de la documentación que aporte la interesada, aquéllos datos de carácter personal que deban quedar preservados en el momento de acceso al expediente. Tal y como señala la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón en el informe ya referido, se recomienda que en el trámite de vista se expida una diligencia en la que se recojan las circunstancias relevantes del derecho de acceso ejercido: identificación de quien o quienes examinan el expediente, fecha y hora de ejercicio del derecho, documentos a los que no se ha permitido el acceso etc. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El Gobierno de Castilla-La Mancha garantiza el acceso a los servicios sanitarios para aquellos que residen en zonas afectadas por la despoblación. Con recursos sanitarios a menos de 30 minutos de distancia. Potenciando los centros de Atención Primaria, asegurando servicios sanitarios básicos de proximidad en cada zona rural, mediante una planificación con acciones positivas en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha atienden a las necesidades de la población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de Atención Primaria. Se favorece el envejecimiento saludable y activo de la población rural como vía principal de lucha contra la perdida de funcionalidad y autonomía y la prevención de la dependencia, promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras, potenciando la coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales. Se blinda la garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias atendiendo las particularidades derivadas de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Garantía de citas y coordinación de horarios. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha incorporará a sus sistemas de citación de pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, los mecanismos necesarios tendentes a coordinar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios de los servicios de transporte público. Y asistencia farmacéutica específica. Se ponen en marcha mecanismos que facilitan la misma en aquellas localidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista oficina de farmacia. Programa de avances tecnológicos en la atención médica en el ámbito rural. Manteniendo el acceso a los servicios sanitarios de forma presencial, se incentivará el uso de la telemedicina y de tecnologías de la información y comunicación en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
El Título es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa, y es válido en todo el territorio español, permitiendo a estas familias acceder a diversos beneficios.COMPOSICIÓN Se considerará FAMILIA NUMEROSA la integrada por:1. Uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes.2. Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos un/a hijo/a, sea persona con discapacidad o tenga una incapacidad para el trabajo.3. Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o tuvieran una incapacidad para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.4. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque convivan en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.En este supuesto, el progenitor o progenitora que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos/as que convivan en otra unidad familiar, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos/as que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.5. Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre con medida de tutela, acogimiento o guarda, que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora pero no se hallen a sus expensas.6. Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno/a es una persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.7. El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor/a.8. Uno o dos ascendientes, con 1 o 2 hijos/as, cuando teniendo el título en vigor, los hijos/as sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del Título.Tendrán la consideración de ASCENDIENTES el padre, la madre o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, el cónyuge de uno de ellos/as, o bien sean pareja de hecho, siempre que se encuentren inscritas en un registro de parejo de hecho. Así como, la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos/as, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.La sentencia 1305/2023 de 23 de octubre del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo contencioso administrativo establece doctrina en la aplicación del artículo 2.3 de la Ley 40/2003 de protección a las Familias Numerosas, ya que reconoce la consideración de ascendientes a los dos progenitor/aes, aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro.Por lo tanto, a la vista de la sentencia será de aplicación el reconocimiento del titulo de familia numerosa a todas aquellas solicitudes que se concedan a partir del 23 de octubre de 2023, que sean dos ascendientes sin vínculo conyugal, siempre que acrediten estar inscritos en un registro de uniones de hecho.Se EQUIPARÁN A LOS hijos/as las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Los/as menores que han estado en esta situación conservarán la misma condición de hijos/as cuando alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar. REQUISITOSPara que se reconozca la condición de familia numerosa, la unidad familiar debe cumplir los requisitos y condiciones, que se establecen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su Reglamento, así como en el Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, entre ellos:Todos los miembros de la unidad familiar deben tener la nacionalidad española o ser nacionales de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (países de la UE además de Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.Para el resto de países, todos los miembros que vayan a figurar en el Título deberán residir legalmente en España.Además, los hijos/as o hermanos/as deben cumplir las siguientes condiciones:• Ser soltero/a y menor de 21 años, o ser persona con discapacidad o tener una incapacidad para el trabajo, sin límite de edad.• El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.• Convivir con el ascendiente o ascendientes. No se aplicará en el supuesto de las personas solicitantes separadas o divorciadas, que no convivan con los hijos/as pero tengan obligación de prestarles alimentos.• Las ausencias transitorias por estudios o tratamientos médicos o la privación de libertad del progenitor/a o de los hijos/as, tampoco rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero.• Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. En el caso de tener ingresos propios, éstos no deben superar al año el IPREM vigente. CATEGORÍALas familias numerosas se clasifican en alguna de las siguientes categorías:Categoría Especial, compuesta por:• Cinco o más hijos/as• Cuatro hijos/as, cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple.• Cuatro hijos/as, cuando los ingresos anuales divididos entre el número de miembros, no sea superior al 75% IPREM. anual vigente.Categoría General, para las restantes unidades familiares.* Cada hijo/a con un grado de discapacitdad a partir del 33% o con una incapacidad para trabajar, computará como dos para la determinación de la categoría. SOLICITUDPara la presentación de la solicitud del Título de Familia Numerosa y su renovación, puede hacerlo:a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación del Título de Familia Numerosa. TITULO DIGITALVentajas de obtener el Título en formato digital:Las familias numerosas de CLM podrán llevar en el móvil el título de Familia Numerosa. Se consigue así una manera más fácil y cómoda de acreditar la condición de familia numerosa, puesto que ya no será necesario llevar el título en formato físico para acceder a museos, cine, transporte, etc u otras gestiones de la Administración. Será suficiente con mostrar el título en formato digital, ya que lleva un código QR o un enlace en el reverso que permiten verificar la validez del título. ¿Cómo se obtiene El Título Digital de Familia Numerosa?La descarga del Título de Familia Numerosa en formato digital se podrá realizar desde cualquier dispositivo móvil. Para ello, debe acceder a la siguiente web fndigital.castillalamancha.es/fndigital, donde encontrará el formulario de descarga en el que deberá indicar la información referente al DNI/NIE, número de título de Familia Numerosa, categoría y fechas de vigencia de dicho título.Los datos que se solicitan son los que aparecen en la tarjeta física o en las resoluciones de concesión, renovación o modificación del Título de Familia Numerosa.Todos los datos solicitados serán de obligado cumplimiento. Una vez cumplimentado el formulario, se comprobará que la información proporcionada sea correcta y se procederá a la descarga del título que se guardará en el dispositivo.Para poder disponer del Título Digital de Familia Numerosa en un dispositivo móvil, es necesario tener instalada una aplicación tipo wallet. El Título Digital de Familia Numerosa está optimizado para su correcta visualización en la app Wallet para Sistema Operativo IOS y PassWallet para Android.Todas las personas que se hayan descargado un título digital y posteriormente cambien su dni /nie, su título no será válido y deberán solicitar la modificación de sus datos a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente.En "Documentos relacionados", podrán encontrar una guía paso a paso, para proceder a la descarga del Título Digital de Familia Numerosa CONSULTA DEL ESTADO DEL SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
Identifica y acredita su derecho a la asistencia sanitaria, tanto dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como en sus desplazamientos por toda España. Puede citarse vía web con su médico de familia, pediatra y enfermero. Permite que toda su información sanitaria quede recogida en una sola historia clínica (analíticas, radiologías, intervenciones, etc.). Garantiza la confidencialidad de sus datos personales y sanitarios. Permite una correcta emisión de recetas por parte de su médico de familia o pediatra.
Cómo solicitar ayuda profesional, Puede dirigirse a su médico de familia/pediatra, quien realizará si lo estima oportuno, la derivación a la unidad correspondiente. Para ello, puede solicitar cita telefónicamente al número de teléfono de su centro de salud o consultorio local, u online a través de la página oficial del SESCAM . También puede solicitar cita directamente en el centro especializado que le corresponda., RELACIÓN DE UNIDADES DE CONDUCTAS ADICTIVAS, Centros de tratamiento, qué servicios se ofrecen…, La atención integral a las personas con drogodependencia u otra adicción en Castilla-La Mancha se realiza mediante un conjunto de recursos que, siendo independientes, se relacionan entre sí para dar la respuesta más adecuada a las necesidades de cada individuo, con el objetivo de la mejora de su estado de salud y de su calidad de vida. El núcleo central de la estructura asistencial, lo constituyen 9 Unidades de Conductas Adictivas (UCA), 2 Unidades de Salud Mental para Adultos (USM) y las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ). En estas unidades, se realiza una intervención ambulatoria que incluye: información, orientación y asesoramiento, evaluación, seguimiento médico/de enfermería, desintoxicación, tratamiento farmacológico o sustitutivo, deshabituación, tratamiento psicológico de otros trastornos asociados, apoyo a la normalización y/o a la reinserción social y laboral, reducción de daños asociados al consumo. Puede incluir intervención familiar/pareja, terapia grupal, talleres de educación para la salud u otras. Los equipos profesionales de estos centros derivarán a otros dispositivos de la red de atención a personas con adicciones (por ej. comunidades terapéuticas, programas de apoyo al tratamiento, unidades de hospitalización breve, etc.) con los que se coordinarán, cuando el plan terapéutico de la persona lo requiera., RELACIÓN DE UNIDADES DE CONDUCTAS ADICTIVAS
¿Qué es el cáncer de mama?, El cáncer de mama se produce cuando las células del tejido mamario crecen de forma anormal y descontrolada, formando un tumor que puede extenderse si no se detecta a tiempo. La probabilidad de presentar cáncer de mama aumenta con la edad, no en todas las etapas de la vida, existiendo otros factores de riesgo que pueden favorecerlo. Precisamente por este motivo, en Castilla-La Mancha este programa va dirigido a todas las mujeres con edades comprendidas entre los 45 y 70 años que no tengan síntomas de esta patología., ¿Se puede prevenir?, No siempre es posible prevenir el cáncer de mama, pero la participación en programas de detección precoz es esencial para detectar esta enfermedad en fases tempranas o iniciales., ¿Qué síntomas puede presentar?, En fases iniciales el cáncer de mama puede no presentar síntomas. Entre los signos de alarma se encuentran: Bultos o nódulos en la mama o axila. Cambios en el tamaño o forma de la mama. Alteraciones en la piel (enrojecimiento, retracciones, aspecto de piel de naranja). Cambios en el pezón (retracción, secreciones). Dolor persistente en la mama. Independientemente de la edad, es aconsejable realizarse la autoexploración de las mamas, una vez al mes e intentando que sea siempre el mismo día, para detectar cualquier signo o síntoma de alarma. La presencia de cualquiera de estos signos o síntomas, excluye la participación en el cribado, no teniendo que esperar a tu cita en el programa y consultar inmediatamente con tu médico/a de Atención Primaria., ¿En qué consiste el Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama y a quién va dirigido?, El programa tiene como objetivo detectar lesiones en fases tempranas mediante una mamografía bilateral, con periodicidad bienal en mujeres asintomáticas y con edades comprendidas entre los 45 y los 70 años de edad que residan en Castilla La Mancha. Si no estás en este grupo poblacional y tienes algún síntoma, debes consultar con tu médico/a de Atención Primaria. Las mujeres con cáncer de mama unilateral y alta hospitalaria podrán participar en el programa para el control de la otra mama., ¿Cómo participar?, Si tienes entre 45 y 70 años recibirás una carta de invitación para participar en este programa. En ella se detallará el lugar donde podrás acudir para la realización de la prueba diagnóstica, así como el día y la hora agendados. Si resides en una zona rural, una unidad móvil se desplazará a tu lugar de residencia o bien dispondrás de un autobús gratuito para trasladarte hasta la ubicación del punto de exploración. Una vez realizada la mamografía un autobús te llevará de vuelta a tu localidad de residencia. Si tienes entre 45 y 70 años y no has recibido la citación o tienes alguna duda puedes solicitar más información en tu Delegación Provincial de Sanidad., ¿En qué consiste la prueba de detección precoz?, La mamografía es una radiografía de las mamas que permite detectar alteraciones antes de la aparición de los síntomas. Es una prueba diagnóstica rápida, segura y eficaz para la detección precoz del cáncer de mama. No es dolorosa, aunque a veces puede resultar algo molesta porque para realizarla se comprime el pecho y se nota una sensación de presión., ¿Qué debo hacer antes de realizarme la mamografía?, Evita utilizar desodorante, perfumes o cremas en axilas y mamas el día de la prueba. Utiliza ropa cómoda de dos piezas. Comunica antecedentes de cirugía mamaria, embarazo o lactancia. Aporta informes o pruebas previas, si las hubiera., ¿Cuál puede ser el resultado?, Si la mamografía no muestra nada anormal, recibirás en tu domicilio una carta con el resultado de tu mamografía. Esta prueba se repetirá a los dos años, aproximadamente, y para ello nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte nuevamente una cita en nuestro programa. Si el resultado de la mamografía ha sido normal pero posteriormente notas alguna anomalía: alteraciones, bultos o durezas en las mamas o flujo por el pezón acude a tu médico/a de Atención Primaria. En algunos casos la mamografía inicial no es suficiente para el diagnóstico, por lo que el radiólogo/a necesitará realizar pruebas complementarias, como la ecografía. No debes alarmarte, esto no significa que tengas una lesión en la mama. Cuando acudas a realizarte las nuevas pruebas el radiólogo/a podrá explicarte personalmente el motivo. A veces, en la mamografía se detectan imágenes que necesitan ser controladas. En estas ocasiones, lo habitual es realizar otras pruebas en un periodo inferior a los dos años habituales. Si éste fuera tu caso, la unidad de patología mamaria de referencia en tu área de salud se pondrá en contacto contigo para que puedas realizarte las pruebas necesarias., ¿Y si tengo prótesis mamaria?, En ese caso debes ponerse en contacto con tu médico/a de Atención Primaria para que considere la prueba de cribado más acorde según tu situación (mamografía en proyección especial, ecografía, resonancia, etc.)., ¿Puede una mujer embarazada realizarse una mamografía?, El estudio de cribado no se realiza durante el embarazo, debido a la exposición a radiación que implica la mamografía., Si tengo más de 70 años, Si tienes más de 70 años no contactaremos contigo para citarte, puesto que ya no formarás parte de la población diana de este programa. Sin embargo, es importante que continúes realizando la autoexploración, observando y palpando tus mamas, y si observas alguno de los signos de alarma acude a tu médico/a de Atención Primaria., ¿Y si tengo menos de 45 de años?, La mamografía no se utiliza como técnica de detección precoz de cáncer de mama en mujeres menores de 45 años, ya que la densidad del tejido mamario impide obtener imágenes fiables de posibles lesiones. Si eres menor de 45 años y tienes antecedentes familiares u otros factores de riesgo de padecer cáncer de mama, consulta con tu médico/a de Atención Primaria., RECUERDA, acude cuanto antes a tu médico/a si notas alguno de los signos que indicamos, RECUERDA, acude cuanto antes a tu médico/a si notas alguno de estos signos: Una de las mamas tiene un tamaño o consistencia distinta a la otra. Puntitos parecidos a la piel de naranja o cualquier otro tipo de mancha, arruga o pliegue. Si no estás dando el pecho ni estás embarazada y observas que sale algún líquido por el pezón. El pezón se retrae o tiene llagas. Aparece algún bulto en el pecho o en la axila. Si alguna cicatriz o bulto ya existente cambia de aspecto, tamaño o consistencia., ¿Cómo contactar?, Delegación Provincial de Sanidad de Albacete Avda. Guardia Civil, 5 02005 ALBACETE Tfno. 967 557 900 Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca C/ Las Torres, 61 16001 CUENCA Tfno. 969 176 500 Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real C/ Paloma, 7 • 13001 CIUDAD REAL Tfno. 926 276 000 Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara C/ Doctor Fernández Iparraguirre, 1 19001 GUADALAJARA Tfno. 949 885 500 Instituto de Ciencias de la Salud Ctra. de Extremadura, Km. 114 100 45600 TALAVERA DE LA REINA Tfno. 925 839 200 Delegación Provincial de Sanidad de Toledo C/ Rio Guadalmena, 2 45007 TOLEDO Tfno. 925 266 400 Dirección General de Salud Púbica, Consejería de Sanidad Avda. Francia, 4 45005 TOLEDO Tfno. 925 248 767 / 925 267 232 Correo electrónico: dgsp@jccm.es Hospital Universitario de Toledo Tfnos. 925 269 320 en horario de 8.00 a 20.00 horas de lunes a viernes/ 925 269 200 (Extensión 44952) de lunes a viernes de 11.00 a 14.00 horas. Correo electrónico: cg.cribadomama.chut@sescam.jccm.es
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia garantiza un contexto en el cual se acepta legalmente prestar ayuda médica para morir,, con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física o psíquica de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal. Según define esta Ley, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, junto con otros derechos y bienes igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad. Así, en sus cinco capítulos y trece disposiciones, se legisla el nuevo marco de derechos para personas enfermas y profesionales sanitarios que en conciencia decidan o no colaborar con el ejercicio de la eutanasia, garantizando la seguridad clínica y jurídica de todos ellos y ellas. A fin de facilitar un conocimiento general de esta Ley Orgánica 3/2021 que regula la eutanasia, a continuación, se hace un resumen de los contenidos más importantes de la Ley en formato preguntas y respuestas. Esta información se irá actualizando, ampliando y/o adecuando con información proveniente de la propia implantación de la Ley y del contacto con profesionales. LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA ¿Qué es la eutanasia? Es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable que le provoca una gran discapacidad o una situación de pronóstico vital limitado y un sufrimiento intolerable, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico. ¿Qué es la ayuda médica para morir? La ayuda médica para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley? Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, es decir, la prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio (entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas), sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales que presten la ayuda médica para morir quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia. ¿Habrá una formación específica para profesionales? Debe haberla, así lo especifica la Ley. Las administraciones sanitarias competentes deberán habilitar los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los y las profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de voluntades anticipadas. Igualmente, deberán difundir entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los y las profesionales del derecho a la objeción de conciencia. La Consejería de Sanidad y el SESCAM han diseñado una formación específica para facilitar la implantación de esta nueva prestación, no sólo teniendo en cuenta aspectos técnicos clínicos relacionados, sino aquellos aspectos éticos y jurídicos que puedan facilitar el proceso a cada profesional que participe en el mismo. Se han realizado varios cursos intensivos de formación de formadores y otras acciones formativas dirigidas al público en general. Por otra parte, independientemente de las acciones formativas que puedan organizarse desde los Colegios profesionales, gerencias asistenciales o a través del Instituto de Ciencias de la Salud, existe un programa formativo mixto (on line y telepresencial) en la plataforma formativa SOFOS, con soporte audiovisual, de manera que se pueda llegar al mayor número de profesionales posible, tanto de la Atención Primaria como de la Atención Hospitalaria del Servicio de Salud. Desde marzo hasta noviembre de 2022 se realizarán varias ediciones de esta acción formativa, acreditada con 3,5 créditos: “ CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR (LEY ORGÁNICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA)“ Adicionalmente, la ley establece que la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud abordará en el plazo de un año la coordinación de la oferta de formación continuada especifica. ¿En qué casos puede solicitarse la eutanasia? La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, cuando provoquen un sufrimiento físico, mental o existencial que la persona considera inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios:, “Enfermedad grave e incurable:, la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”., “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, : situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo/a, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”. ¿Quién puede solicitar la eutanasia? Cualquier persona que se encuentre en estas dos situaciones anteriores puede solicitar la eutanasia, siempre que sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. Además, el o la solicitante debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental en la deliberación y reflexión del proceso, al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería. En concreto, el/la “médico responsable”, el/la “médico consultor” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de los distintos procedimientos, en cumplimiento de la Ley. ¿Quién es el/la “médico responsable”? La Ley recoge la figura de el/la “médico/a responsable”, como facultativo/a que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del/la paciente, con el carácter de interlocución principal en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. En muchas ocasiones, el/la “médico/a responsable” va a resultar siendo el/la médico/a de Familia de la persona solicitante, pero en otras ocasiones, dependiendo del contexto asistencial en el que se encuentre la persona solicitante, podrá ser un médico o médica del ámbito hospitalario (Oncología, Radioterapia, Cirugía, Nefrología, Neurología, Neumología, Psiquiatría, etc.). La persona solicitante, propone a quién le confía su voluntad de solicitar la eutanasia, y será con la que finalmente se consensue quién va a ser el “médico o médica responsable”. En cada Gerencia existirá, un/a profesional de referencia designado para el apoyo al personal médico responsable y el acompañamiento en el desarrollo del proceso, . Así, existiendo constancia de una solicitud de prestación de ayuda para morir, como, primera medida, se debe acudir a este profesional de referencia. ¿Quién es el/la “médico consultor”? La Ley explica que es aquel/aquella facultativo/a con formación en el ámbito de las patologías que padece el/la paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico/a responsable. Será preferentemente un profesional especialista en la patología causante de la situación que motiva la solicitud del paciente o en su defecto, un profesional especialista en Medicina interna, Geriatría, o que desarrolle su trabajo en la atención de Cuidados Paliativos, siempre que no se trate del profesional responsable de la atención directa al paciente. Pueden establecerse figuras de médicos-as consultores-as de referencia. ¿Cómo se lleva a cabo la petición de la eutanasia por parte de un/una paciente? ¿Cuáles son los procedimientos a seguir? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional sanitario, que también lo firmará. El “médico/a responsable” deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con la persona solicitante. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente, el cual deberá disponer también por escrito de la información que exista sobre su proceso médico en el plazo de 5 días naturales. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla por segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley y emitirá también un informe que pasará a formar parte de la historia clínica. Las conclusiones del citado informe serán comunicadas al paciente. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, el médico responsable lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación que los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico responsable” para que pueda proceder con la prestación de ayuda en sí. También es un requisito que el paciente deberá prestar consentimiento informado, que será incorporado a la historia clínica, previamente a la prestación de ayuda para morir. En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley, situación que el/la paciente podrá recurrir ante la “Comisión de Garantía y Evaluación”. En Castilla-La Mancha, se establece la figura de un profesional de referencia, , para el apoyo al personal médico responsable y el acompañamiento en el desarrollo del proceso. (control de plazos, facilitador de documentación y trámites…) ¿Quién es la persona encargada del suministro del fármaco necesario? La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades: La administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido). ¿Permite esta Ley el suicidio medicamente asistido?, Sí, . En las mismas situaciones de enfermedad y padecimiento previstas para la eutanasia. La única diferencia reside en que la Ley incluye la posibilidad de elegir el último momento del proceso, el/la paciente optaría por autosuministrarse la sustancia letal, siempre con el apoyo y presencia de ese equipo sanitario. ¿Quién autoriza la prestación para la ayuda médica para morir? La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la “Comisión de Garantía y Evaluación”, previamente informada por el/la “médico responsable”, que deberá incluir el informe del médico consultor. ¿Qué es la “Comisión de Garantía y Evaluación”? Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, creado por Decreto de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, compuesto por personal sanitario (de la Medicina, Enfermería, Psicología) y jurídico, que con mirada experta garantizarán, de forma previa, la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo. ¿Cuáles serán las funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación? La Ley explicita, entre otras, las siguientes funciones: a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que tengan lugar durante el proceso, así como, en igual plazo, las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre las personas designadas que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable. b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos. d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto. e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud. En todos los casos, las personas que conforman esta Comisión de Garantía y Evaluación están obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y/o personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión. ¿Cuál es la consideración legal de la muerte por eutanasia? La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir, tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos. ¿Puede un paciente expresar su solicitud de eutanasia en su Declaración de Voluntades Anticipadas?, Sí, . La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada por el representante que figura en el documento de Voluntades Anticipadas o por una persona del entorno de/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”. En ese caso, este profesional deberá acceder telemáticamente al documento de voluntades anticipadas de esa persona. Si el/la profesional trabaja en un centro privado sin acceso a la historia clínica electrónica, deberá solicitar el documento al Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Será el “médico o médica responsable”, con su equipo asistencial, la persona encargada de valorar la situación de la competencia de hecho de la persona solicitante para tomar una decisión como es ésta, de forma, consciente, responsable, autónoma y libre de coacciones internas o externas. En caso de duda o de situación compleja podrá pedir asesoramiento a profesionales expertos/as. Así mismo, la Ley prevé que esta valoración de la competencia se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud., DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?, Sí, . La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a los cuidados paliativos. De hecho, no se debería realizar ningún acto eutanásico sin haberse ofertado previamente el acceso a los cuidados paliativos oportunos. Los motivos por los que una persona solicita la ayuda para morir están relacionados en la mayoría de los casos, por no decir en todos, con el sufrimiento. Sufrimiento físico o existencial, para cuya mitigación en personas con una enfermedad en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida. Pero también es cierto que hay personas que, pese a ello, solicitan la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas., Eutanasia y donación de órganos ¿son compatibles?, Toda persona que planifica su final de vida tiene derecho a recibir información sobre la posibilidad de ser donante de órganos y tejidos. Por ello, se recomienda que el/la médico/a responsable, durante el proceso deliberativo que señala la Ley, informe a la persona solicitante de la prestación de ayuda para morir acerca de la posibilidad que tiene de realizar una donación póstuma de órganos y tejidos, con independencia de su solicitud para recibir la prestación de ayuda para morir. Si así lo declara la persona se recomienda que el/la médico/a responsable notifique la situación al coordinador de trasplantes del centro hospitalario de referencia de la persona solicitante. El CT evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación, contactará con el/la paciente. ¿Puede un profesional sanitario objetar en conciencia a la eutanasia?, Sí, . Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir podrán ejercer su derecho a la “objeción de conciencia sanitaria”, que se acepta según esta Ley como el “derecho individual de los y las profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”. La objeción de conciencia correcta y válidamente ejercida, se basa en las siguientes características: La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo. Tiene un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad. Solamente podrán objetar en conciencia los y las profesionales directamente implicados en la prestación de la eutanasia. Por lo tanto, no podrá ejercerlo cualquier profesional que no sea médico/a, enfermera/o, farmacéutica/o, o psicólogo/a clínico/a . La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en razonamientos técnicos, jurídicos, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral. La objeción de conciencia no es un instrumento para cambiar leyes, ni para evitar que otros lleven a cabo el comportamiento que uno/una considera moralmente inaceptable. ¿Cómo puede un/una profesional ejercer la objeción de conciencia para esta prestación? El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario directamente implicado/a en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Los y las profesionales podrán inscribirse revocar la inscripción en el registro en cualquier momento. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
La tarjeta sanitaria se configura como un documento individual y personalizado que identifica al usuario para acceder a los servicios sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Es un documento personal e intransferible que debe tener cada miembro de la familia, sea cual sea su edad. En la parte posterior, le informa del nombre de su médico y sus teléfonos de cita previa, urgencias y otros datos de interés.