Información General Las entidades colaboradoras de la Administración son personas jurídicas autorizadas por la Administración regional para ejercer, con carácter voluntario, funciones de verificación, comprobación e inspección técnica en determinados procedimientos administrativos. La regulación de las entidades colaboradoras de la Administración se encuentra recogida en el Título IV "Entidades Colaboradoras de la Administración regional" de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, así como en el Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha.A continuación se detalla su régimen jurídico, funciones, ámbitos de actuación y el procedimiento de inscripción en el Registro General de ECAs. ¿Qué es una ECA?Las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) son personas jurídicas autorizadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e inscritas en el Registro General de ECA, que colaboran con la Administración regional emitiendo informes y certificaciones técnicas para verificar la documentación de los procedimientos administrativos. Su participación es voluntaria y no implica el ejercicio de funciones públicas.Funciones de las ECAsLas ECA emiten informes y certificados técnicos que verifican la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada en un procedimiento administrativo. Actúan con imparcialidad y responsabilidad, y sus informes se incorporan al expediente, aunque la Administración conserva la facultad de valorarlos y, en su caso, no tenerlos en cuenta de forma motivada.Ámbitos de actuaciónLas ECA pueden actuar en materias como urbanismo, gestión forestal, calidad ambiental, economía circular, actividad cinegética, patrimonio cultural, sanidad, servicios sociales, promoción empresarial, turismo/comercio/artesanía y agricultura. Este listado podrá ampliarse a nuevos ámbitos conforme evolucione la normativa sectorial.TransparenciaLas entidades colaboradoras deben remitir al órgano competente, antes del 1 de abril de cada año, una memoria de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior. Una vez evaluada, el Registro General procede a su publicación en el Portal de Transparencia.Asimismo, las tarifas aprobadas por las consejerías competentes se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.Pérdida de la condición de ECALa condición de entidad colaboradora puede perderse a instancia de la propia entidad, mediante renuncia, o de oficio, por resolución del órgano competente. Son causas de pérdida: la renuncia, el incumplimiento sobrevenido de los requisitos esenciales de autorización, la imposición firme de sanción de extinción de la autorización, y la finalización del plazo de vigencia sin haberse solicitado la renovación.La pérdida de la condición en un ámbito de actuación conlleva, de forma automática, su pérdida en todos los demás ámbitos para los que la entidad estuviera autorizada. No da derecho a indemnización. En caso de renuncia, no podrá solicitarse de nuevo la condición de entidad colaboradora hasta transcurrido un año desde su anotación en el Registro General.Todas las resoluciones de pérdida de la condición de entidad colaboradora se anotan de oficio en el Registro General. Órganos competentesRegistro General de Entidades ColaboradorasÓrgano de adscripción: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación DigitalÓrgano gestor responsable: Viceconsejería de Administración Local y Coordinación AdministrativaTeléfono: 925 24 84 24Correo electrónico: entidadesjuridicas@jccm.esECAU – UrbanismoÓrgano competente: Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo (Consejería de Fomento)Dirección: Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 76 30Correo electrónico: dgptu.fomento@jccm.esECAF – Gestión ForestalÓrgano competente: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible)Dirección: Plaza de Cardenal Silíceo, 2, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 88 00Correo electrónico: dgmnb@jccm.esECAEA – Evaluación AmbientalÓrgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Desarrollo Sostenible)Dirección: Calle Río Estenilla, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 78 00Correo electrónico: dgcalidadambiental@jccm.es ECAEC – Economía CircularÓrgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Desarrollo Sostenible)Dirección: Calle Río Estenilla, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 78 00Correo electrónico: dgeconomiacircular2030@jccm.es ECAC – Actividad CinegéticaÓrgano competente: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible)Dirección: Plaza de Cardenal Silíceo, 2, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 88 00Correo electrónico: dgmnb@jccm.esECAP – Patrimonio CulturalÓrgano competente: Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Educación, Cultura y Deportes)Dirección: Bulevar Río Alberche, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 74 00Correo electrónico: vicecultura.edu@jccm.esECASS – Servicios SocialesÓrgano competente: Secretaría General de la Consejería de Bienestar SocialDirección: Avenida de Francia, 4, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 70 99Correo electrónico: sgbienestarsocial@jccm.es Normativa aplicableNormativa autonómicaLey 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras dela Administración de Castilla-La ManchaNormativa estatal de aplicaciónLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Normativa sectorial específica según el ámbito de actuaciónEntidades Colaboradoras de la Administración en materia de urbanismo (ECAU): Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de gestión forestal (ECAF): Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de evaluación ambiental (ECAEA): Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de economía circular (ECAEC): Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, y Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia cinegética (ECAC): Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de patrimonio cultural (ECAP): Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de servicios sociales (ECASS): Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.Entidades LocalesLas Entidades Locales de Castilla-La Mancha pueden ofrecer a las personas interesadas en los procedimientos urbanísticos de su competencia la posibilidad de que intervenga una ECAU (Entidad Colaboradora de la Administración en materia de urbanismo) autorizada e inscrita en el Registro General, cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación correspondiente. Los municipios que cuenten con ordenanzas propias que regulen procedimientos administrativos urbanísticos deben adoptar el correspondiente acuerdo de Pleno para incluir esa posibilidad en su regulación normativa municipal. Una vez adoptado, el acuerdo se comunica al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha para su inscripción y, posteriormente, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.La relación actualizada de municipios que han adoptado este acuerdo puede consultarse en el apartado "Entidades Locales" del menú principal.(Base normativa: art. 23 del Decreto 43/2026 y art. 206.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero).
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Te invitamos a participar en las IV JORNADAS DE ARTE RUPESTRE, en las que contaremos con conferencias, intervenciones de especialistas, representantes de distintas instituciones, profesionales vinculados al patrimonio y turismo, visitas guiadas, talleres para los más pequeños, homenajes, actuaciones y diferentes actividades culturales. ¡Te esperamos en Fuencaliente! VIERNES 9 OCTUBRE DÍA EUROPEO DEL ARTE RUPESTRE 10:00h. / 13:00h. - Visita guiada al CIARF 9:00- 14:00h.- Taller escolar de pintura rupestre (CEIP Ntra. Sra. de los Baños) Inauguración Mural "Fuencaliente cuna del Arte Rupestre" y entrega de premios del II Concurso de Dibujo de Arte Rupestre en el CEIP Ntra. Sra. de los Baños e IESO Peña Escrita con la intervención de representantes de las instituciones: Ayuntamiento de Fuencaliente y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 18:00h. - Inauguración c/Descubrimiento (junto a c/Patín y c/Mayor). Acto homenaje al Ábate Breuil, arqueólogo francés que estudió por primera vez los yacimientos y al cucón Tomás Pareja, vecino que le acompañó y guió por el terreno en su visita a Fuencaliente en los año 1911-1912 18:15h.- Actuación musical a cargo de la Agrupación Musical Ntra. Sra. de los Baños, en homenaje a los homenajeados SÁBADO 10 OCTUBRE MAÑANA JORNADAS DE ARTE RUPESTRE Inscripciones para intervenciones y conferencias en https://forms.gle/mwm6bXEV9xz2fKFcA / Entrada libre hasta completar aforo (Centro Social Polivalente) 9:00h.- Recepción de participantes y ponentes. 9:30h.- Acto de apertura: Intervención de representantes del Ayuntamiento de Fuencaliente, Diputación de Ciudad Real y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Presentación de las jornadas a cargo de la presidenta de la Asociación de Amigos y amigas del arte rupestre de Fuencaliente, Macarena Fernández. 10:00 – 10:45h.- Conferencia: El Arte Rupestre Levantino en Castilla- La Mancha: Patrimonio Mundial de la UNESCO. Ponencia a cargo de Joaquín Salmerón. Director del Museo arqueológico de Siyâsa( Cieza- Murcia) y especialista en arte rupestre levantino. 10:45- 11:30h.- Conferencia: Entre el pre-esquemático y el esquemático. Una nueva propuesta en la evolución del arte rupestre de cronología postpaleolitica. Ponencia a cargo de Hipólito Collado, jefe del departamento de Arqueología. Consejería Cultura, Turismo y Deporte, Junta de Extremadura y especialista en arte rupestre esquemático. 11:30h.- Pausa- café 12:00-12:30h.-Presentación e intervención de los alumnos del Campus Rural de Fuencaliente: “Arte y sociedad en Fuencaliente”, a cargo de Mario Moreno del Pino, graduado en Historia y estudiante en prácticas del Máster en Arqueología, Li Violeta Minaya Rojas Li, licenciada en Sociología y estudiante en prácticas del Máster Universitario en Sostenibilidad Ambiental en el Desarrollo Local y Territorial y Blanca Sánchez Novillo, estudiante en prácticas del Grado en Educación Social. 12:30- 13:00h.- Intervención de David Oliver, gerente de la empresa de ecoturismo Madronactiva “Viviendo la prehistoria” 13:00h.- Visita guiada al CIARF para participantes de las Jornadas TALLERES INFANTILES 11:00-13:00h.- Talleres infantiles: Pinta tu cerámica! / Diseña tu chapa! (Plaza España) TARDE 16:30h.- Visita guiada al CIARF 17:00h.- Visita guiada a las pinturas rupestres de Peña Escrita 17:45h.- Lectura poética a cargo de Elisabeth Porrero y Fernando José Carretero (Yacimiento de Peña Escrita) 18:00h.- Audición musical a cargo del grupo Vasilopolis (Yacimiento de Peña Escrita) 21:00h.- Observación del cielo Starlight ¿como veían nuestros antepasados el cielo desde Peña Escrita? (Más información e inscripciones en www.esternatureco.com) DOMINGO 11 OCTUBRE 10:00h.- Ruta senderista y visita guiada al Yacimiento de Arte Rupestre de la Cueva de Las Sierpes (Más información e inscripciones en www.madronactiva.com). **Programa sujeto a cambios de última hora por imprevistos o necesidades de la organización. Las posibles actualizaciones se publicarán en la página web www.fuencaliente.es OTRAS ACTIVIDADES * II Concurso de Dibujo de Arte Rupestre (Más información en www.fuencaliente.es)
RESOLUCIÓN DEFINITIVA – INICIO DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Publicada la Resolución de 05/12/2022 de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2021/2022. https://docm.jccm.es/docm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1669887416519460034 ENLACE TRÁMITE DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN: https://www.jccm.es/servicios/registro-electronico#pestanas-verticales-47-v-pills-0 Para poder percibir el importe íntegro de la subvención, es necesario que los clubes beneficiarios presenten la justificación económica de la misma. Los clubes beneficiarios deben presentar la documentación relativa a la justificación de la subvención a través de la sede electrónica, con certificado digital (del mismo modo que la solicitud de subvención) en el enlace habilitado para ello. Recordamos que, además de la firma del Registro, la solicitud y el anexo de justificación deben ir firmados electrónicamente por el representante legal de la Entidad beneficiaria. El plazo de presentación será hasta el día 12 de diciembre de 2022 La presentación de la justificación conlleva la siguiente documentación: 1. Solicitud de justificación debidamente firmada de forma electrónica (del mismo modo que la solicitud de subvención) 2. Anexo de justificación, debidamente relleno, con todos los campos: Orden de numeración de documentos, que debe ser correlativo (1,2,3…). Acreedor (entidad que factura al club) NIF (de la entidad que factura al club) Fecha de la factura (rellénenla por orden de fecha de emisión de la factura preferentemente) Nº de Factura (que viene en la factura emitida por la entidad acreedora) Concepto (acorde a los gastos subvencionables de la temporada por la que ha obtenido la subvención, siguiendo lo establecido en la convocatoria en el apartado décimo) Fecha de pago de la factura. Importe sin IVA. Dentro del anexo de justificación, debéis rellenar también la pestaña correspondiente a “Otros ingresos”. 3. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, expedida por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 4. Pruebas gráficas que evidencien la utilización de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, exigencia recogida en la base decimocuarta de la Orden de 09/05/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención. 5. Aportación de justificantes de gastos y pagos (originales o copias de facturas o documentos de gastos de valor probatorio), en el caso de que la cuantía a percibir sea igual o superior a 60.000 €, presentadas numeradas del mismo modo que la relación de gastos del Anexo de justificación. Recordamos el compromiso que tienen como beneficiarios de una subvención de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, de mencionar expresamente en su página web o redes sociales la ayuda recibida, siguiendo lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y S.A.D. de máximo nivel publicada el 12 de mayo de 2016. A continuación, se dan algunas indicaciones más concretas relativas a la presentación de la justificación: Tal y como se recoge en el apartado décimo de la convocatoria, “serán subvencionables los gastos que hayan generado o puedan generar las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la misma y se realicen entre el 1/07/2021 y el 30/06/2022. Para los deportes individuales cuya temporada se desarrolle dentro de un año natural, serán subvencionables los gastos que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31/08/2022” En la solicitud de justificación, debéis marcar la casilla “son ciertos los datos consignados en la presenta solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requeridos para ello.” No se debe olvidar firmar digitalmente la solicitud. La copia de la factura debe llevar el mismo número con que aparece en la relación clasificada de gastos. Deben venir ordenadas de manera correlativa. Rellenar todos los campos en la relación clasificada de gastos. Los gastos deben imputarse sin IVA. En el caso de imputar gastos por nóminas y seguros sociales, deben recogerse desglosado por meses y conceptos. No deben imputarse agrupados. Si se imputan por los 2 conceptos, las nóminas deben ir por el líquido. Si solo se imputan nóminas pero no seguros sociales, pueden ir por el devengado. No se debe olvidar cumplimentar también la pestaña de “otros ingresos”. En caso de no haber otros ingresos, debe venir indicado indicado. La memoria que se presente debe ser elaborada y explicativa de las actividades realizadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONVOCATORIA Con fecha 24 de junio de 2022 se ha publicado en el D.O.C.M la Resolución de 17 de junio de 2022, por la que se convocan Subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2021/2022, que puede encontrar en el siguiente enlace: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/06/24/pdf/2022_6005.pdf&tipo=rutaDocm Presentación de Solicitudes: del lunes 27 junio al viernes al viernes 15 de julio de 2022. Requisitos: establecidos en al apartado tercero de la convocatoria. La acreditación de su cumplimiento se realizará de la siguiente forma: a) Los requisitos previstos en las letras a), d), e), f) y g) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada en su solicitud. b) Los requisitos previstos en las letras b) y c) se acreditarán de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las entidades interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente del formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar certificación positiva expedida por el órgano competente. No será necesario acreditar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, ya que el cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor. Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática y exclusivamente con FIRMA ELECTRÓNICA del representante legal de la entidad a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/servicios/registro-electronico#pestanas-verticales-47-v-pills-0 No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación: El anexo I “Criterios de valoración…” para aquellas entidades que concurren por deportes colectivos en la temporada 2021/2022. El anexo II “Criterios de valoración…” para aquellas entidades que concurren por deportes individuales en la temporada 2021/2022. Toda la documentación complementaria que quieran aportar como información adicional a esta convocatoria debe ir digitalizada como archivos adjuntos incorporados a la solicitud telemática. ATENCIÓN: No olvidar marcar la casilla: ☐ Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. Es imprescindible para facilitar la comunicación del proceso de subvención que las entidades solicitantes, a través de su representante legal, se den de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La solicitud electrónica estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 27 de junio de 2022 hasta el 15 de julio de 2022, ambos incluidos. Las solicitudes entregadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite. Para más información sobre la presentación de solicitudes con firma electrónica consulte el documento Guía de presentación de solicitud con firma electrónica.
Para dar respuesta a la consulta planteada es necesario referirnos al ámbito subjetivo regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su artículo 3, que establece lo siguiente: “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: (…) e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. (…) j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…) 2. (…) 3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: (…) b) Las fundaciones públicas. (…) d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…)”. La consideración de poder adjudicador que regula la LCSP es consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, que aquella traspone. El considerando 10 de la Directiva establece que: “El concepto de «poderes adjudicadores», y en particular el de «organismos de Derecho público», han sido examinados de forma reiterada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para dejar claro que el ámbito de aplicación ratione personae de la presente Directiva no debe sufrir modificaciones, procede mantener la definición en la que se basaba el Tribunal e incorporar determinadas aclaraciones que se encuentran en dicha jurisprudencia como clave para comprender la propia definición sin intención de alterar la interpretación del concepto tal como ha sido elaborada por la jurisprudencia. A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condiciones normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo de Derecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interés general para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargado satisfacer, tienen carácter industrial o mercantil. De modo similar, la condición relativa al origen de la financiación del organismo considerado también ha sido examinada en la jurisprudencia, que ha precisado, entre otros aspectos, que la financiación «en su mayor parte» significa «en más de la mitad» y que dicha financiación puede incluir pagos procedentes de usuarios que son impuestos, calculados y recaudados conforme a las normas de Derecho público”. En su artículo 2 la Directiva define qué se entiende por “poderes adjudicadores”: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público. Y define como «Organismo de Derecho público»: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes: “a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público”. En consonancia con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia 5 de octubre de 2017, LitSpecMet y Vilniaus, establece que una entidad adquiere la condición de poder adjudicador cuando se cumplen tres condiciones acumulativas: a) que dicha entidad haya sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotada de personalidad jurídica; y c) que su actividad esté mayoritariamente financiada por los poderes públicos o que su gestión esté controlada por parte de éstos últimos, o que más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia sean nombrados por los poderes públicos. Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 9/2023, de 24 de octubre de 2023, en el que se debate el “Régimen de contratación de las fundaciones de iniciativa pública”. En él se indica lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Las fundaciones son entidades de derecho privado con independencia de que sean denominadas «fundaciones públicas» en la LCSP por contar con una aportación pública mayoritaria, o un patrimonio con origen público en su mayoría o con mayoría de derechos de voto en su patronato atribuidos a entidades del sector público o a patronos designados por un ente público (…) no cumplen los requisitos para ser consideradas Administración Pública a efectos de la LCSP, pero sí son poder adjudicador, al no poderse constituir para fines mercantiles o industriales. En consecuencia, estamos ante «poderes adjudicadores no Administración pública» (en adelante PANAP) El régimen aplicable a sus contratos es el previsto en la LCSP en su Libro tercero, «De los contratos de otros entes del sector público», título I, «Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas», artículos 316 a 320. (…)”. En su informe, la Junta de Aragón repasa la jurisprudencia europea en lo atinente a la obligación de sujeción a la legislación contractual de ciertos entes, por considerarlos poderes adjudicadores, en atención al cumplimiento de los tres requisitos a que se ha hecho mención anteriormente. En cuanto al primero de los requisitos: satisfacer necesidades de interés general que no tengan exclusivo carácter mercantil, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1998, Mannesmann Anlagenbau Austria (as. C-44/96, ECLI:EU:C:1998:4) afirmaba que: aunque la actividad tenga vertientes mercantiles o industriales, si hay una función de interés general hay una vis atractiva que lleva a que ese ente sometido a las reglas de contratación pública. En consecuencia, los entes instrumentales que presten un servicio público o tengan que cumplir con obligaciones de servicio público se encuentran sometidos al régimen de la legislación de contratos públicos. Por lo que respecta al segundo de los requisitos: que la entidad tenga personalidad jurídica, señala la Junta Consultiva de Aragón que la forma jurídica pública o privada no es un criterio decisivo, y trae a colación la doctrina de la Sentencia de 10 de noviembre de 1998, Gemeente Arnhem, asunto C-360/96 (el resaltado es nuestro): “es preciso recordar que para dar plenos efectos al principio de libre circulación, el concepto de entidad adjudicadora debe recibir una interpretación funcional (en este sentido, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de 27 septiembre de 1988, Beentjes). Esta necesidad se opone a que se establezcan diferencias en función de la forma jurídica de las disposiciones por las que se crea el organismo y se especifican las necesidades que éste debe satisfacer”. Respecto del tercer requisito, hemos de advertir que se pueden dar una o varias de las circunstancias a las que alude: financiación pública mayoritaria, gestión controlada por los poderes públicos, o nombramiento por estos de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia. En lo atinente a la financiación, hemos de traer a colación lo dispuesto por la jurisprudencia europea en cuanto a lo que entiende qué constituye, y qué no, la “financiación pública”, considerando como tal la que provendría de becas o subvenciones recibidas de poderes públicos, y no teniendo esta consideración la contraprestación económica derivada de la formalización de contratos por la prestación de servicios. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, The Queen contra H.M. Treasury, ex parte The University of Cambridge, Asunto C-380/98, señalaba (el resaltado es nuestro): «26 Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión que la expresión «financiada por [una o varias entidades adjudicadoras]», que figura en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, de cada una de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, debe interpretarse en el sentido de que en ella se incluyen las becas o subvenciones concedidas por una o varias entidades adjudicadoras para fomentar la labor investigadora, así como las becas para estudiantes que las autoridades locales competentes en materia de educación abonan a las universidades para cubrir los gastos académicos de determinados estudiantes. En cambio, no constituyen financiación pública, a efectos de dichas Directivas, las sumas abonadas por una o varias entidades adjudicadoras, bien en el marco de un contrato de prestación de servicios que comprenda trabajos de investigación, bien como contrapartida por la prestación de otros servicios, tales como asesoramiento u organización de conferencias». En esta misma Sentencia se establece qué hay que entender por financiación “mayoritaria” (el resaltado es nuestro): «29 A diferencia tanto de los Gobiernos que han presentado observaciones con arreglo al artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia como de la Comisión, favorables todos ellos a la interpretación cuantitativa del término «mayoritariamente», según la cual debe tratarse de una financiación pública superior al 50 %, la Universidad mantiene que este término debe interpretarse de manera cualitativa. La Universidad considera que sólo pueden tenerse en cuenta aquellas prestaciones que confieren a quien las abona el control sobre la adjudicación de los contratos. No obstante, si lo procedente fuera una interpretación cuantitativa, se requeriría en todo caso una preponderancia de los medios financieros públicos, lo que sucede únicamente, según la Universidad, cuando tales medios representan las tres cuartas partes de la financiación total. 30 No cabe admitir tal interpretación. Además de no tener apoyo alguno en el texto mismo de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, pasa por alto el significado usual del término «mayoritariamente», que, en lenguaje corriente, quiere decir siempre «más de la mitad», sin que resulte necesario el predominio o la preponderancia de un grupo sobre otro”. Esta interpretación, sobre financiación pública, ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de Cataluña que, en su Sentencia de fecha 21/12/2023, a la hora de enjuiciar si una determinada fundación tiene o no el carácter de poder adjudicador, establece: “(…) En definitiva, la suscripción de esos contratos no convierte a la Fundación privada Althaia en poder adjudicador, por cuanto las prestaciones que recibe lo son por la prestación de los servicios como concesionaria de la Administración. (…) Es cierto que la mayoría de los ingresos que recibe la Fundación Althaia provienen del Departament de Salut, pero no por ello la Generalitat financia a la citada Fundación. En efecto, llegados a este punto debe recordarse que en la STJUE de fecha 02/10/2000, dictada en el asunto C-380/98 (University of Cambridge),en el considerando 21 se afirma que: "Aunque el modo de financiarse de un organismo determinado puede resultar revelador de su estrecha dependencia respecto de otra entidad adjudicadora, es preciso hacer constar que este criterio no tiene carácter absoluto. No toda suma abonada por una entidad adjudicadora tiene por efecto crear o reforzar una relación específica de subordinación o de dependencia. Únicamente cabrá calificar de "financiación pública" aquellas prestaciones que financien o apoyen las actividades de la entidad de que se trate mediante una ayuda económica abonada sin contraprestación específica”. La posición mantenida por el TJUE en esa sentencia queda refrendada en la posterior, de fecha 13/12/2007, dictada en el asunto C-337/96 (Bayerischer Rundfunk y otros). Aplicando esa jurisprudencia comunitaria al caso que nos ocupa, es evidente que la prestación económica que recibe la Fundación Althaia de la Administración es, en todos los contratos analizados, en pago a la contraprestación acordada en cada caso, por lo que no puede calificarse como "financiación pública". (…)”. Por último, la Sentencia de 15 de mayo de 2003, Comisión c. Reino de España, asunto C-214/00, en la que se condena al Reino de España, se hace eco de esta interpretación funcional (en cuanto al cumplimiento de los antedichos tres requisitos) para atribuir a una entidad la condición de poder adjudicador (el resaltado es nuestro): «El Tribunal de Justicia ya ha precisado, en relación con el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de la Directiva 93/37, que, para ser calificada de organismo de Derecho público en el sentido de esta disposición, una entidad debe cumplir los tres requisitos acumulativos que enuncia la citada disposición (…). 54. En esta perspectiva, para resolver la cuestión de la calificación eventual como organismos de Derecho público de distintas entidades de Derecho privado, el Tribunal de Justicia se ha limitado únicamente, según jurisprudencia reiterada, a comprobar si estas entidades cumplían los tres requisitos acumulativos enunciados en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, considerando que la forma de constitución de la entidad era indiferente a este respecto (en este sentido, véanse en especial las sentencias Mannesmann Anlagenbau Austria y otros, antes citada, apartados 6 y 29; de 10 de noviembre de 1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821, apartados 61 y 62, y Comisión/Francia, antes citada, apartados 50 y 60). 55. De los principios así elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el estatuto de Derecho privado de una entidad no constituye un criterio que pueda excluir su calificación como entidad adjudicadora en el sentido del artículo 1, letra b), de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37 y, por tanto, del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665». Así pues, y de acuerdo con lo expuesto, es indiferente el carácter público o privado de una entidad para considerarla poder adjudicador a los efectos de aplicación de la LCSP, dado que lo relevante es que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la citada Ley, y que son reflejo de los señalados en la Directiva 2014/24/UE, para tener la consideración de organismo público: Tener personalidad jurídica propia. Haberse constituido para la realización de fines de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Que la financiación de su actividad provenga, en más de un 50% del sector público, o que este controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Asimismo, podría considerarse poder adjudicador, como “fundación pública”, si reuniera los requisitos del artículo 3.1.e) de la LCSP. En cualquiera de los casos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la LCSP, se trataría de un poder adjudicador no Administración Pública (en adelante, PANAP). Según consta en la documentación aportada por la interesada, la Fundación es de carácter cultural, privado y permanente, constituida al amparo del artículo 34.1 de la Constitución Española, es una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El reconocimiento del interés general de sus fines se certifica por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: “Que la fundación con nombre XXX fue constituida con fecha XXX constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de XXX siendo el número de registro asignado el XXX. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines”. Estuvo adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente e inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento, en virtud de resolución de 25 de junio de 2007, dada la afinidad e identidad de intereses entre los fines de la Fundación y las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (rezan los estatutos de la Fundación). En la actualidad está adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, cultura y deporte, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Además, y según indica el consultante, la financiación de su actividad proviene mayoritariamente del sector público. Como conclusión, y con los datos de que disponemos, este servicio considera que la Fundación XXX, desde una interpretación funcional, que no tiene en cuenta el carácter privado de aquella, podría estar sujeta al ámbito de aplicación de la LCSP, como PANAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la LCSP, dado que concurrirían en ella los tres requisitos a que se refiere la Directiva, y que recoge el citado artículo: Tiene personalidad jurídica propia. Se constituye para la realización de fines de interés general La financiación mayoritaria de su actividad procede del sector público (presumimos que aquella es superior al 50%). No obstante, esa Fundación deberá tener en cuenta si reúne los condicionantes del artículo 3.1.e) de la LCSP, pues entonces deberá considerarse “fundación pública”, a los efectos de aplicación de la LCSP, como PANAP. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La consulta se refiere a la posibilidad y alcance de modificar un contrato de redacción de proyecto y de dirección facultativa de obra, como consecuencia de la necesidad de modificar el contrato de obra del que aquel resulta complementario, debido a un problema en la cimentación del edificio. Al respecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece que: “4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo”. Previamente, el artículo 231.1 de la LCSP indica que “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato” y el artículo 238.1 de la misma LCSP establece que “Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras”. Así pues, cuando la modificación de la obra requiera la modificación del proyecto técnico, esta deberá ser previa a aquella pues la parte de obra modificada debe ajustarse a las nuevas prescripciones técnicas. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. Al respecto, procede traer a colación lo dispuesto por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, en su Acuerdo de 28 de julio de 2020: “(…) Cuando se anticipa la ejecución de la obra a la tramitación del proyecto modificado, se produce lo que la doctrina ha calificado como "reformado anticipado", por haberse introducido modificaciones en la obra sin esperar a su aprobación, en contra del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, puede hacerse referencia, entre otros, al Dictamen del Consejo de Estado de 11 de octubre de 1995. (…)”. Aclarado lo anterior, la modificación del contrato debe realizarse conforme a lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Así, el artículo 203 de la LCSP relativo a la potestad de modificación del contrato, dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. El Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de referencia establece en su apartado 27 que no se prevén modificaciones en el mismo, por lo que únicamente se podría modificar el contrato por el procedimiento del artículo 205 de la LCSP, que establece dos requisitos y prevé tres supuestos para poder modificar un contrato cuando no se ha previsto en los pliegos: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. (…)”. Dada la escasez de datos -más allá de los problemas relativos a la cimentación del edificio- expuestos en la consulta, no es posible determinar cuál de los supuestos del artículo 205 podría aplicarse para llevar a cabo la modificación que se pretende. Será el órgano de contratación el que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, justifique adecuadamente en el expediente la posibilidad de realizar la modificación del contrato de servicio de redacción de proyecto y dirección de obra, de forma previa a la modificación del contrato de obra, del que resulta aquel. A tales efectos, puede resultar de utilidad el Dictamen nº 613/2020, de 12 de noviembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en el que se solicita pronunciamiento sobre la propuesta de modificación del contrato administrativo de “Servicios de Dirección de obra, Dirección de ejecución de obra y Coordinación de Seguridad y Salud para construcción de nuevo Centro de dos líneas de Educación Infantil y Primaria, Tipo C2, en Ogíjares (Granada) (Expte. 00365/ISE/2018/SC)”. Ante el hecho de que pudiera llevarse a cabo la modificación del citado contrato de servicio, se plantean dos cuestiones (cita textual): Primero, si cabe modificación del contrato -y de su cuantía- respecto de la dirección de obra (…). Segundo, respecto de la modificación sobre la parte de la redacción del proyecto; (…) ¿procedería y habría que pagarle dicha modificación? Como se ha señalado, en caso de proceder la modificación del contrato, esta afectaría a su objeto -redacción del proyecto y dirección de obra-, quedando así modificado en su totalidad. El consultante plantea dudas en relación con la parte relativa a la dirección de obra, en la medida en que su ejecución queda condicionada, según lo establecido en los pliegos y en el contrato, a realizarse, "en todo caso, hasta la fecha de finalización y certificación final de la obra a la que está vinculado el contrato". Dichas dudas se centran en determinar si procede o no abonar los honorarios de la contratista derivados de una modificación que conlleva la ampliación del plazo de ejecución. La citada previsión es coherente con la función de la dirección de obra, que abarca toda la vida del contrato de obra al que se vincula, en consonancia con las funciones encomendadas a dicha dirección por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que determina en el artículo 12 que el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto; mientras que el artículo 13 señala que: el director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Ello no implica, sin embargo, que deba permanecer inalterable el importe del contrato cuando el plazo de ejecución de la obra resulta ampliado como consecuencia de su modificación. La oferta se formula sobre la base de una previsión determinada de horas de trabajo, desplazamientos y otros gastos generales, en función de un plazo concreto de ejecución de la obra previsto en el PCAP. En consecuencia, si como resultado de la modificación del contrato de servicios se incrementan dichas horas de trabajo, y la correspondiente responsabilidad derivada de las nuevas prescripciones técnicas, cabría, en principio, un aumento de los honorarios correspondientes a la dirección facultativa. Sobre esta cuestión, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía citado indicaba: “(…) Es por ello que la modificación del contrato de obras implica necesariamente la modificación del presente contrato de servicios de dirección técnica en función del porcentaje en que resulte modificado el presupuesto de ejecución material de las obras, sin que quede alterada la naturaleza global del contrato. (…)”. También, el Consejo Consultivo de Baleares, en el Dictamen señalado establecía: “(…) En el caso que nos ocupa, el PCAP no previó la posibilidad de modificar el contrato y tampoco le resulta de aplicación la letra d) del artículo 107 del TRLCSP. Dado que por un lado, el presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra se aumentó considerablemente, pasando de 378.459 € (importe pendiente de ejecutar del proyecto inicial) a 1.829.072,21 € (importe a ejecutar con el proyecto modificado), y por otro lado, el plazo de ejecución (inicialmente previsto en 12 meses), se vio dilatado hasta 30 meses, es del todo lógico que el arquitecto director reclamase un incremento de sus honorarios de dirección, que cuantificó en 13.141 €. Esta cuantía, mas la redacción del proyecto modificado y ya entregado, suponían un coste de 16.869 €. Este importe representa un incremento del contrato inicial del 46%, porcentaje que supera con creces el 10% permitido en virtud del artículo 107 d) TRLCSP. (…)”. Sobre la obligación de abonar honorarios por modificación de proyecto, también se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 50/95, de 7 de marzo de 1996: “(…) La obligación de abonar honorarios al Arquitecto redactor de un proyecto modificado, cuyo presupuesto de ejecución no suponga alteración económica respecto al del proyecto inicial, que entonces se cuestionaba, la basaba esta Junta en la circunstancia de que la Administración había considerado necesario redactar un proyecto modificado, con lo que, obviamente queda modificada la prestación a realizar por el Arquitecto redactor del proyecto inicial, lo que, por aplicación de los principios generales de la contratación obliga a retribuir los trabajos a realizar no comprendidos en el objeto inicial del contrato celebrado, añadiéndose que "por otra parte, esta obligación de la Administración, con independencia de que pueda basarse en principios generales de la contratación, tiene su reflejo en normas positivas cual es la contenida en el apartado 0.6 de las normas generales de las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, aprobadas por Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, modificado por el Real Decreto 2356/1986, de 4 de diciembre y por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, a cuyo tenor cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Arquitecto varíen las condiciones esenciales del trabajo, de modo tal que se exija la modificación sustancial de alguno o algunos documentos de un trabajo ya elaborado o en fase avanzada de elaboración, aquél o aquéllos se tarifarán aparte, de acuerdo con los porcentajes que se indican en la tarifa correspondiente sin que sea necesario extenderse en especiales razonamientos para determinar la concurrencia, en el presente caso, de los presupuestos de hecho que determinan su aplicación", pudiendo extenderse esta última observación al caso presente, dado que se trata, en abundantes casos, como se consigna en el escrito de consulta, de proyectos reformados cuyas "modificaciones al proyecto inicial se realizan a petición de la propia Administración, obligando al Arquitecto, al margen del presupuesto final a la reelaboración, total o parcial, de un nuevo proyecto. (…)". Así pues, en principio, y con el fin de equilibrar las prestaciones de las partes, la modificación del contrato implicaría el abono de los honorarios de la contratista por los trabajos no contemplados en el proyecto inicial. No obstante, como se verá a continuación, al corresponder a una misma contratista tanto la redacción del proyecto como la dirección de obra, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la elaboración del proyecto que sirve de base a la ejecución de la obra, a efectos de valorar el eventual incremento de los honorarios derivado de la ampliación de los trabajos de dirección de obra. A estos efectos, el artículo 10 de la LOE señala que el proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Por su parte, la LCSP dispone en sus artículos 314 y 315 las particularidades relativas a la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El primero regula las consecuencias de los errores o deficiencias del proyecto elaborado por la contratista, así como su obligación de subsanarlos. Por su parte, el segundo establece el régimen de indemnizaciones derivadas de aquellos errores que afecten al coste de la obra y a los daños ocasionados. Llegados a este punto, resulta de interés traer a colación lo dispuesto por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias en su Dictamen Núm. 84/2013, relativo a la responsabilidad de la contratista por deficiencias en el proyecto. Destacaremos algunos extractos del mismo: “(…). Al corregir los errores, omisiones o defectos del proyecto, el contratista no hace sino cumplir en la forma convenida la prestación que constituye el objeto del contrato, y por ello el cumplimiento de la obligación de subsanación no tiene como contrapartida el reconocimiento de compensación alguna por los mayores gastos en que se incurra por tal causa. Al contrario, la Administración puede llegar a imponer penalidades para asegurar la corrección. (…). Las alegaciones con las que el proyectista pretende excluir su responsabilidad, relativas a la imposibilidad de acometer este trabajo con anterioridad por causas imputables al Ayuntamiento, no han quedado acreditadas, pues no consta en el expediente ni ha aportado la contratista documento alguno del que resulte solicitud o manifestación por su parte dirigida a obtener la disponibilidad precisa para realizar el reconocimiento del terreno en el momento oportuno, esto es, con carácter previo al dimensionado de los cimientos. El hecho de que la alteración del proyecto inicialmente aprobado se haya trasladado a la ejecución del contrato de obras, en forma de variación al alza de su presupuesto de ejecución material en un 22,13%, no constituye un argumento válido a efectos de obtener el resarcimiento de los gastos en que se ha incurrido para el reformado, toda vez que la modificación de aquel se debe a una imprevisión imputable al proyectista que se habría evitado con una mayor diligencia profesional por su parte, y que el abono de la prestación comprometida y realizada “de acuerdo con los términos” del contrato “y a satisfacción de la Administración” (artículo 205.1 de la LCSP) debe efectuarse “con arreglo al precio convenido”, a tenor de lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Por ello, ha de interpretarse que no procede abonar al contratista los mayores costes en que ha incurrido para la redacción del proyecto modificado”. En consecuencia, debe distinguirse si los problemas en la cimentación son imputables al proyectista o no. Para ello, habrá de tenerse en cuenta la diligencia del mismo conforme a la buena práctica profesional y a la previsibilidad técnica exigible. Finalmente, en relación con el procedimiento para la modificación del contrato, el mismo deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP (artículos 191, 203, 207, 153…). Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición final cuarta de la LCSP. No obstante, en el PCAP del contrato se detalla el procedimiento concreto: “36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta de la persona designada como responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del expediente de modificación contractual correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP”. Simultáneamente a la tramitación de la modificación del expediente, deberá llevarse a cabo la correspondiente tramitación contable, por lo que se recomienda consultar con la Intervención que resulte competente. Como conclusión a todo lo anterior: Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.4 de la LCSP, la modificación del contrato de obra requiriere modificar el proyecto que le sirvió de base para su ejecución, esta última deberá ser previa a aquella. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. La modificación del contrato solo será posible conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de la LCSP, al no estar prevista en los pliegos, debiendo el órgano de contratación justificar adecuadamente en el expediente las circunstancias que la motivan. La modificación debe tener en cuenta el equilibrio en las prestaciones, por lo que, si como consecuencia de la misma se produce un incremento efectivo en las prestaciones o servicios a realizar por la contratista, debería tener lugar un incremento equitativo de sus honorarios. No obstante lo anterior, y como es la misma contratista la encargada de elaborar la redacción del proyecto, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la buena práctica profesional de cara a justificar el posible incremento de los honorarios. En cuanto al procedimiento de modificación, deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP y supletoriamente por las previsiones de la Ley 39/2015. En todo caso, el PCAP de referencia detalla en su cláusula 36.1.3. el procedimiento de modificación. Al mismo tiempo, deberá llevarse a cabo la tramitación contable pertinente, para lo que se recomienda consultar con la Intervención competente. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El Gobierno regional da un nuevo impulso a la reintroducción del lince ibérico en la región con la inauguración de las nuevas instalaciones para su recuperación y conservación en el Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Noticia 15 de Abril de 2021 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha tenido oportunidad de conocer los diferentes trabajos que se realizan en el Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo", perteneciente al IRIAF, centro referencia en materia de recuperación, investigación, desarrollo e innovación, donde se ubican las nuevas instalaciones para la conservación del lince ibérico. El consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, ha destacado el gran trabajo de los profesionales de los cinco centros de recuperación de fauna de Castilla-La Mancha a los que el Gobierno regional destina 300.000 euros anuales para su mantenimiento y conservación. El Ejecutivo autonómico ha logrado estabilizar tres zonas de reintroducción del lince y ya trabaja en un nuevo Plan de Recuperación para establecer nuevos núcleos de presencia estable y reproductora. En la actualidad, hay 326 ejemplares en la región, de los que 146 son cachorros nacidos en libertad en 2020. Castilla-La Mancha participa en el proyecto ‘Life Lynx Connect’, un programa con un presupuesto de 18,7 millones de euros para asentar la recuperación de la especie en la península ibérica que, tal y como ha adelantado Escudero, será reconocido este próximo 31 de mayo con uno de los premios del Día de la Región. El jefe del Ejecutivo autonómico, Emiliano García-Page, ha inaugurado las nuevas instalaciones de recuperación y conservación del lince ibérico del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de ´El Chaparrillo´, centro perteneciente al Instituto de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF). Durante la visita, que ha llevado a cabo el presidente regional en la mañana de este miércoles, ha tenido oportunidad de conocer los diferentes trabajos que se realizan en este centro de referencia en materia de recuperación, conservación, investigación, desarrollo e innovación. García-Page, que ha estado acompañado por el consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero; por el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina; por la delegada de la Junta en Ciudad Real, Carmen Olmedo; por el presidente de la Diputación provincial, José Manuel Caballero; por la alcaldesa de la capital, Pilar Zamora; por el delegado de Desarrollo Sostenible en la provincia, Fausto Marín; por el director del IRIAF, Esteban García Romero y por el director del Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo", Vicente Alcaide Azcona, ha departido con los trabajadores de ‘El Chaparrillo’, a los que ha mostrado su agradecimiento por la labor de conservación de la fauna y la biodiversidad que realizan. Durante el recorrido por el centro, donde su director, Vicente Alcaide, ha ejercido de guía, el presidente, además de las nuevas instalaciones para la conservación del lince, ha conocido las piscinas de recuperación del cangrejo autóctono y el centro de recuperación de aves. Castilla-La Mancha sigue cosechando éxitos en la reintroducción del lince Ibérico El consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, que ha atendido a los medios de comunicación durante la visita, ha destacado que las nuevas instalaciones de recuperación y conservación del lince ibérico son una actuación más de las que está llevando a cabo el Ejecutivo autonómico en sus labores de reintroducción y conservación de una especie en peligro de extinción como es el lince ibérico. Un esfuerzo que, tal y como ha señalado, “está siendo un éxito en Castilla-La Mancha, donde ya hemos logrado asentar tres zonas de reintroducción; dos aquí, en Ciudad Real, en Sierra Morena Oriental y Occidental, y una tercera en los Montes de Toledo”. Por ese motivo, ha recalcado Escudero, “somos ambiciosos en esta materia y, antes de verano, vamos a publicar un nuevo Plan de Recuperación del lince ibérico en Castilla-La Mancha ya que, una vez asentado sus hábitats actuales, queremos ampliarlos estableciendo nuevos núcleos de presencia estable y reproductora”. El consejero ha destacado varios datos significativos que avalan los trabajos de reintroducción del lince Ibérico en la región, como el hecho de “contar ya con 326 ejemplares en Castilla-La Mancha, de los que 146 son cachorros de la especie nacidos en libertad durante 2020”. Además, ha recordado que “estamos inmersos en el proyecto ‘Life Lynx Connect’, junto a otras regiones españolas y Portugal. Un programa que cuenta con un presupuesto de 18,7 millones de euros para continuar en la senda que se ha establecido en la recuperación de la especie en la península ibérica”. Y ha adelantado que este destacado proyecto será reconocido este próximo 31 de mayo con uno de los premios del Día de la Región. Ha concluido en ese sentido que las instalaciones para el lince ibérico que se han inaugurado hoy, a las que se ha destinado una inversión cercana a los 50.000 euros y que incluyen un observatorio, una zona de manejo, una zona de refugio, y una última de cerramiento para linces irrecuperables, “contribuirán activamente a la recuperación y rehabilitación de los linces que sean tratados en ‘El Chaparrillo’”. ‘El Chaparrillo’, centro de referencia para el lince y otras especies amenazadas Según ha indicado Escudero, el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de ´El Chaparrillo’ es el centro de referencia para el tratamiento sanitario del lince ibérico en la Comunidad Autónoma. Hace labores de hospital veterinario, centro forense y refugio de especies amenazadas e irrecuperables en Ciudad Real. Fue el primer Centro de Fauna de Castilla-La Mancha que empezó a trabajar con linces y, desde que se iniciaron los programas de reintroducción de esta especie amenazada en la región, cerca de 70 ejemplares han sido tratados en el mismo. En 2020, 14 linces ibéricos fueron atendidos en las instalaciones del centro, en el que permanecen dos ejemplares que se están restableciendo a la espera de que puedan ser liberados. En total, según datos aportados por la consejería de Desarrollo Sostenible, ‘El Chaparrillo’ ha recibido en 2020 705 entradas de animales. De estos ingresos, un 75 por ciento fueron ejemplares vivos, de los cuales sobrevivieron un 60 por ciento. Destacan los de aves rapaces como el cernícalo primilla, las águilas imperiales, el búho real, o los milanos reales. Las principales causas de ingreso fueron juveniles o huevos caídos del nido (38,58 por ciento), electrocución (14,18 por ciento), y traumatismos (11,21 por ciento). Junto a la atención y el cuidado de la fauna, también se realizan en el centro importantes labores de educación ambiental para la sensibilización de la población con la fauna silvestre. Castilla-La Mancha cuenta con cinco centros de recuperación de fauna, uno por provincia, a los que el Gobierno regional destina 300.000 euros anuales para su mantenimiento y conservación. En ellos trabajan un total de 23 profesionales entre veterinarios, encargados, técnicos de manejo, y auxiliares especialistas, que llevan a cabo una importante labor en materia de recuperación de fauna silvestre y educación ambiental. Jose Luis Escudero ha pedido al director y a la veterinaria de ‘El Chaparrillo’, Vicente Alcaide y Elena Crespo, hoy presentes, que transmitan la felicitación de todo el Ejecutivo por su buen hacer a todos los compañeros que trabajan en los centros de recuperación de la región. Una felicitación que ha hecho extensible a los agentes medioambientales, “piezas fundamentales en este engranaje que nos permite conservar y proteger el medio natural y la biodiversidad de la región”. ¿Te ha gustado? Comparte:
El Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" - CIAG -, adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla - La Mancha ( IRIAF ), tiene como objetivo la investigación, desarrollo e innovación en el área agraria y medio ambiental. Ubicado en el término municipal de Ciudad Real, consta de dos localizaciones: Finca "El Chaparrillo" de 8,5 hectáreas, donde están ubicados los distintos departamentos Finca "La Entresierra" con 53ha de cultivos experimentales Dirección: Vicente Alcaide Azcona Cuenta con los siguientes departamentos: ÁREA AGRARIA Dpto. Investigación de Leñosos Estación Regional de Avisos Agrícolas (E.R.A.A.) Experimentación Agraria Dpto. Investigación de Hortícolas Laboratorio Sanidad Animal. ÁREA DESARROLLO SOSTENIBLE Educación Ambiental Centro de Astacicultura Oficina de Agentes Medioambientales Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (C.R.F.S.) Centro de Homologación de Trofeos de Caza Mayor Centro Operativo Provincial de Incendios Forestales (C.O.P.)
Los objetivos del tratamiento nutricional son:, • Normalizar las comidas. • Respetar horarios. • Repartir de forma equilibrada los distintos grupos de alimentos. • Evitar la rigidez y la monotonía. • Monitorizar la ingesta. • Abordar la inefectividad de las maniobras purgativas: riesgos médicos de los vómitos, del abuso de diuréticos así como de laxantes. • Abordar el riesgo y la falta de veracidad del contenido de ciertas fuentes de información. • Vigilar cambios bruscos de peso y la aparición de edemas. Se trata de realizar un plan de educación alimentaria que ayude al paciente a alcanzar de forma gradual un peso saludable y que lo mantenga en el tiempo. Este plan de alimentación aumenta progresivamente el aporte calórico para evitar el síndrome de realimentación, sobre todo en casos de desnutrición severa. El reparto de macro y micronutrientes será similar al recomendado en la población general con tres comidas principales y dos tomas intermedias diarias. Sólo si se precisa, se utilizarán suplementos nutricionales orales, así como el uso de la nutrición enteral por sonda nasogástrica (SNG).
El programa de educación de calle se dirige a personas con drogodependencia y tiene por objeto mejorar la calidad de vida y las condiciones sociales de estas personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de exclusión, así como reducir los daños asociados al consumo de drogas, promover el abandono de su consumo y facilitar la incorporación de los/as consumidores/as a los programas y recursos terapéuticos existentes. Este programa se realiza en colaboración con los ayuntamiento de más de 10.000 habitantes y se canaliza a través de una convocatoria anual de subvenciones. En 2017 participan en este programa los ayuntamientos de Albacete, Manzanares y Tarancón., Forma de acceso:, directa o por derivación de otros dispositivos. Programas subvencionados, gratuitos para el/la usuario/a., Requisitos:, no hay requisitos de acceso.
La institución escolar es un ámbito privilegiado para la prevención de las conductas adictivas. En primer lugar porque permite realizar intervenciones a largo plazo, muy importantes para que sean eficaces, y, en segundo lugar, porque los objetivos educativos son, en sí mismos, objetivos preventivos, de manera que el trabajo preventivo y el trabajo educativo general se apoyan y complementan mutuamente. El trabajo preventivo debe realizarse, o al menos comenzar a llevarse a cabo, antes de que el consumo de drogas haya tenido lugar. Aunque las edades de inicio del consumo son relativamente tempranas, sobre todo en relación a algunas sustancias, la escuela puede comenzar a establecer las bases de la prevención desde la educación infantil. De este modo, el desarrollo de actitudes y valores, de hábitos saludables, la educación afectiva y emocional, el desarrollo de la autoestima, la empatía y la asertividad, el aprendizaje de la resolución de problemas y de las habilidades sociales, etc, son los elementos sobre los que más tarde el adolescente puede construir y mantener una postura adecuada en relación a las drogas y otros comportamientos adictivos. De acuerdo a este planteamiento, los programas escolares de prevención deben abarcar, en la medida de lo posible, todas las etapas de la educación, al menos de la educación obligatoria, y deben estructurar los distintos objetivos a lo largo de todo el proceso educativo. Al mismo tiempo, estos programas amplios pueden complementarse con otras intervenciones más puntuales que permitan la consolidación de los objetivos preventivos generales.
Enseñe a cubrirse la boca con un pañuelo o con el brazo al toser o estornudar. Aliente la higiene de las manos entre el alumnado y el personal mediante educación y horarios programados para lavarse las manos. Las manos limpias salvan vidas. Enseñe al alumnado a lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón. Enseñe al alumnado a no tocarse con las manos la nariz, boca y ojos. Fomente la limpieza rutinaria de superficies y objetos que se tocan a menudo, a través de la educación. Los virus de la gripe son relativamente frágiles, por lo tanto, las prácticas estándar, por ejemplo, limpiar y desinfectar con agua y jabón, pueden ayudar a quitarlos o matarlos.
Evolución de los cursos online, PROTECCIÓN RADIOLÓGICA BÁSICA, Módulo 1.- Estructura atómica. Módulo 2.- Estructura nuclear. Radiactividad. Módulo 3.- Magnitudes y unidades radiológicas. Módulo 4.- Características de los equipos de rayos x. Módulo 5..- Fundamentos de la detección de radiación ionizante. Módulo 6.- Radiobiología. Módulo 7.- Principios básicos de protección radiológica. Módulo 8.- Garantía y control de calidad. Módulo 9.- Legislación. Módulo prescriptores. Módulo de quirófanos., PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Módulo 1.- Conocimientos generales en prevención de riesgos laborales. Módulo 2.- Área sanitaria del servicio de prevención de riesgos laborales. Módulo 3.- Área técnica del servicio de prevención de riesgos laborales., EDUCACIÓN PARA LA SALUD, Módulo 1.- Los programas de salud. Módulo 2.- Psicología y salud. Módulo 3.- Planificación educativa. Módulo 4.- Recursos y herramientas en Educación para la salud. Módulo 5.- La educación de los pacientes crónicos. Módulo 6.- La Educación para la salud mental. Módulo 7.- La Educación para la salud en niños y adolescentes. Módulo 8.- La Educación para la salud en la mujer. Módulo 9.- La Educación para la salud en personas mayores., MANEJO DE FUENTES BIBLIOGRÁFICAS PARA RESIDENTES, Tema 1.- Fuentes bibliográficas. Generalidades. Tema 2.- PubMed Tema 3.- Web of Science (WOS) y Scopus. Tema 4.- Otras fuentes secundarias (Embase, IBECS, IME, MEDES, Enfermería). Tema 5.- La Cochrane Library Plus. Tema 6.- Tripdatabase. Tema 7.- UpToDate y Fisterra. Tema 8.- Otras fuentes terciarias (NGC, Guiasalud). Tema 9.- El "descubridor" PRIMO. Tema 10.- La e-Biblioteca del SESCAM., METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, Módulo 1.-Introducción. Módulo 2.- Cómo diseñar un proyecto de investigación: el protocolo de investigación. Módulo 3.- Cómo financiar un proyecto de investigación. Módulo 4.- Cómo recoger la información. Módulo 5.- Cómo analizar los datos. Módulo 6.- Cómo presentar los resultados., SEGURIDAD DEL PACIENTE, Módulo 1.- Introducción a la seguridad del paciente. ¿De qué estamos hablando? Taxonomía. Conceptos y definiciones. Módulo 2.-Magnitud del problema. El riesgo clínico. El modelo del queso suizo y los agujeros de la seguridad. Módulo 3.- Líneas estratégicas en seguridad del paciente. De la estrategia a la práctica clínica segura. Principales líneas de trabajo en seguridad. Módulo 4.- Gestión de riesgos clínicos. Definición, modelos y etapas. Módulo 5.- Unidades funcionales de gestión de riesgos clínicos. Notificación de incidentes y eventos adversos. SiNASP. Módulo 6.- Herramientas de gestión de riesgos., FORMACIÓN ONLINE EIR OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA PARA RESIDENTES DEL SESCAM I, Módulo 1. Reproducción humana. Módulo 2. Desarrollo prenatal humano. Módulo 3. Cuidado de la salud reproductiva de la mujer: Módulo 4. Atención a la mujer con problemas de salud reproductiva. Módulo 5. Epidemiología y demografía en salud reproductiva. Módulo 6. Aspectos socioantropológicos en salud reproductiva. Módulo 7. Historia y evolución de la profesión de matrona., FORMACIÓN ONLINE EIR OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA PARA RESIDENTES DEL SESCAM II, Módulo 1. Recién nacido. Módulo 2. El recién nacido con problemas de salud. Módulo 3. Sexualidad. Módulo 4. Legislación y Ética en Enfermería Obstétrico-Ginecológica Matrona. Módulo 5. Administración de los Servicios Obstétrico-Ginecológicos., BIOÉTICA Y HUMANIZACIÓN, Módulo 1- Bases de la Bioética. Módulo 2- Procedimiento de la Bioética. Módulo 3- Intimidad y secreto profesional. Módulo 5- Ética en la práctica clínica. Módulo 6. Ética e Investigación. Módulo 7. Ética y Salud Pública. Módulo 8. Bioética en tiempos de Covid.