La información que aquí se facilita lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para la administración., ¿Qué es la relación provisional de admitidos y excluidos? ¿Dónde se publica? ¿Qué puedo hacer si aparezco como excluido?, En estas relaciones provisionales aparecen las personas que han sido admitidas o, en su caso, excluidas del proceso selectivo por carecer de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria., A.-, Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam publicará resolución el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por la que se aprueban los listados de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de la categoría convocada. En el listado de aspirantes excluidos constará la causa o causas de exclusión. El listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la web Sanidad Castilla-La Mancha, https://sanidad.castillalamancha.es/ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.jccm.es Si se aparece en la relación provisional de excluidos, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos que motivaron la exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo., La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación., B.-, Las subsanaciones, se podrán presentar: mediante registro electrónico o registro presencial, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en la página web Sanidad Castilla-La Mancha ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales ) y en el enlace de trámites de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( http://www.jccm.es ) y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación., Registro Electrónico, : una vez hecha la subsanación y se haya indicado, en su caso, el tipo de documento que se adjuntará de forma electrónica para subsanar la misma, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico y generar el documento de subsanación del defecto de la causa de exclusión, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma., Registro Presencial, : Una vez realizada la subsanación, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para generar el documento. De esta manera, se creará un documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de dos copias «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para el interesado”, que deberá firmar y aportar junto con la documentación, en su caso, que motive la subsanación del defecto de la causa de exclusión dentro del plazo antes indicado, presentándola en las oficinas de información y registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de correos antes de ser certificadas., ¿Cómo sabré si he sido admitido/excluido de forma definitiva?, Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de la categoría convocada. Esta Resolución especificará el lugar y la fecha de celebración de la primera prueba selectiva., Los listados definitivos, de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la web Sanidad Castilla-La Mancha, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales ), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es ., ¿Qué documentación necesito acreditar para la realización de las pruebas selectivas?, El DNI o Pasaporte. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar documento equivalente en el país de origen expedido por la autoridad competente. No obstante, se recomienda conservar la copia de la solicitud y del documento de pago de la tasa por si fuera requerida su presentación en algún momento del desarrollo del proceso de selección.
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¿Qué es el sarampión?, Es una enfermedad infecciosa producida por un virus, denominado Morbillivirus, y, altamente contagiosa, . Una persona con la infección podría contagiar a su vez a entre 12 y 18 personas con las que hubiera mantenido contacto, mientras dura su proceso de enfermedad. Precisamente, por este motivo se procura conseguir que toda la población en general disponga de inmunidad en más del 95% del total de personas, lo que permite detener la transmisión de esta enfermedad e, incluso, su erradicación., ¿Puede causar complicaciones graves?, Las complicaciones más comunes son, otitis media, diarrea, inflamación y ocupación de los senos y afectación de los ganglios cervicales, . También puede haber complicaciones más severas a nivel respiratorio como, laringitis, bronquitis, neumonías o neumotórax, y a nivel neurológico puede prococar, encefalitis con clínica de cefalea, convulsiones, fiebre y alteración de la conciencia, , entre otros síntomas. Asimismo, se han descrito casos de afectación del músculo cardíaco o en las células de la sangre. Es importante saber que esta enfermedad produce una debilidad del sistema inmune de la persona que la padece lo que, además, puede conllevar un aumento del número de procesos infecciosos durante los tres años siguientes. Las complicaciones asociadas al sarampión ocurren en alrededor del 30% de los casos y son más frecuentes en población infantil menor de cinco años, en adultos y en personas con inmunodepresión, ya sea por enfermedad como leucemias y cáncer, entre otros, y/o tratamientos. Igualmente, en estos grupos de población el riesgo de mortalidad es mayor que en la población general., ¿Quiénes están en riesgo de contraer sarampión?, Pueden contagiarse, todas las personas que no se hayan vacunado con dos dosis, de vacuna o quienes no hayan pasado el sarampión., ¿Cómo se contagia?, El sarampión es una de las enfemedades más contagiosas. Se transmite de persona a persona,, por diseminación de gotitas expulsadas o suspendidas en el aire al hablar o toser, o bien por, contacto directo con las secreciones nasales o faríngeas, de personas infectadas. La persona que curse esta enfermedad puede transmitir la infección desde cuatro días antes de la aparición del sarpullido y hasta cuatro días después., ¿Qué síntomas provoca?, Los síntomas del sarampión suelen aparecer entre 10 y 14 días después de la exposición al virus. Los primeros síntomas incluyen, secreción nasal, tos, ojos llorosos y enrojecidos y pequeñas manchas blancas en la cara interna de las mejillas,, denominadas manchas de Koplik, durante un período de cuatro a siete días. Posteriormente aparece el un, sarpullido rojo, que suele comenzar en la cara y la parte superior del cuello, entendiéndose al resto del cuerpo hasta llegar a las palmas de las manos y de los pies. Este sarpullido no produce picor y generalmente dura entre 5 y 6 días hasta que se desaparece., ¿Están aumentando los casos de sarampión en nuestro entorno?, La vacunación había conseguido una disminución de la morbilidad y mortalidad por sarampión, llegando a tener controlada esta infección. Sin embargo, desde 2017en nuestro país se está produciendo un aumento de casos, por muy diversas causas debidas principalmente a la resistencia de las personas a vacunarse, a completar la vacunación o bien a causa de la fatiga sobrevenida por la vacunación frente al COVID. En los últimos años no se está alcanzando el porcentaje planteado de vacunación, fijado en un 95%. Por lo tanto, el objetivo actualmente se centra en conseguir la mayor cobertura vacunal posible para evitar que esta enfermedad vuelva a suponer una amenaza a nivel mundial., ¿Cuándo es recomendable vacunarse?, La vacunación a nivel de toda la comunidad es la forma más eficaz de prevenir el sarampión. La vacuna es segura y eficaz., Es fundamental la vacunación sistemática en la infancia, con la vacuna triple vírica incluida en el calendario infantil a los 12 meses y a los tres-cuatro años. Asimismo, resulta esencial la administración de una segunda dosis, que induce una mayor protección. Actualmente, se está realizando una captación activa de la población que por su edad probablemente no haya estado expuesta al virus circulante durante su infanci ¿Qué debo hacer para vacunarme? Las personas adultas nacidas a partir de 1970 que, no tengan constancia de haber recibido dos dosis de vacuna, o que, no hayan pasado la enfermedad, deberán ponerse en contacto con su centro de salud o consultorio local para vacunarse. Asimismo, los m, enores que no hayan recibido la segunda dosis, de la vacuna triple vírica tras cumplir los 5 años es conveniente que también se vacunen para evitar contraer el sarampión., Soy adulto, ¿puedo vacunarme si no lo he hecho en la infancia?, Debes vacunarte si no tienes evidencia de haber padecido el sarampión o de haber recibido las dos dosis de vacuna., Los adultos nacidos a partir de 1970 es esencial que se vacunen, , pudiendo además vacunarse todas aquellas personas de cualquier otra edad. Es fundamental conseguir la cobertura deseada del 95%., ¿Hay que vacunarse de sarampión más de una vez a lo largo de la vida?, Una persona vacunada con las, dos dosis, descritas se considera correctamente vacunada y no necesita más dosis de recuerdo, en condiciones normales., Si he pasado el sarampión, ¿debo vacunarme?, No es necesario vacunarse si se dispone de evidencia de haber pasado el sarampión. Asimismo, no habría un problema por haberse vacunado y haberlo podido pasar sin que se supiera previamente., ¿En qué situaciones está contraindicada la vacunación?, Se trata de una vacuna de virus vivos atenuados, por lo que no se puede administrar en, mujeres embarazadas, ni en, personas inmunodeprimidas, . Tampoco puede administrarse en, personas alérgicas a alguno de los componentes de la propia vacuna, . (*) Texto basado en el documento de la Asociación Española de Vacunología (AEV) “10 Claves sobre el Sarampión” Enero de 2024
El objetivo primario en el tratamiento médico de las personas con trastorno alimentario es corregir la desnutrición y sus complicaciones., Corrección hidroelectrolítica, La conducta purgativa más habitual es el vómito. Los vómitos frecuentes dan lugar a alteraciones electrolíticas que ya hemos comentado. Los niveles bajos de potasio, sodio y otros iones pueden normalmente tratarse con suplementación por vía oral salvo en déficits severos. Un descenso de potasio, fósforo, magnesio y tiamina, acompañado de un aumento rápido de peso, obliga a descartar un posible síndrome de realimentación y valorar el ingreso hospitalario. Hay que avisar al paciente que cuando cesan los vómitos, debido a una adaptación renal (pseudo síndrome de Bartter) puede haber retención hídrica y edemas con ganancia transitoria de peso que puede durar hasta tres semanas. En estos casos la restricción de sal y la elevación de los miembros inferiores pueden disminuirlos. Por este motivo también hay tener precaución con el aporte de líquidos en los pacientes con deshidratación. Consulta sobre preparados de suplementación oral de minerales y sus nombres comerciales, Tratamiento de la amenorrea-infertilidad, La recuperación de peso suele restaurar el ciclo menstrual en la mayoría de las pacientes, en un intervalo que varía según los estudios realizados (hasta 9 meses de media tras la normalización del peso). La menstruación suele volver en la mayoría de los casos cuando se alcanza al menos el 90% del peso saludable. En las pacientes en las que no se consigue, hay que descartar otras patologías, como el síndrome de ovario poliquístico, aunque en ocasiones se debe a la persistencia de conductas purgativas o situaciones de elevado estrés. Con respecto a la fertilidad, se suele recuperar también con la normalización del peso. Hay que tener en cuenta que puede haber gestación aún en situación de amenorrea con el riesgo que esto supone tanto para madre como para el futuro recién nacido. En general no está recomendado realizar tratamiento de fertilidad en pacientes no recuperados completamente que tengan deseo gestacional., Tratamiento de osteopenia/osteoporosis, La recuperación ponderal y del eje gonadal son los principales objetivos del tratamiento. La presencia de osteopenia y osteoporosis puede a veces servir de motivación al paciente para aumentar de peso e intentar mejorar o al menos no empeorar su situación clínica. Hay que recomendar la importancia de dejar hábitos tóxicos como el tabaco y el alcohol. El efecto protector del ejercicio físico queda anulado en condiciones de restricción ya que puede retrasar la recuperación ponderal. La ingesta adecuada de calcio y vitamina D es muy importante durante la adolescencia y se ha demostrado la relación con el riesgo de fracturas de estrés durante la edad adulta. No existen estudios prospectivos en población con anorexia nerviosa, pero el consenso es unánime en suplementar con calcio y vitamina D (1200 mg de Calcio y 600-800 UI/d de vit D) a este grupo de pacientes con aportes alimentarios habitualmente subóptimos. En general, aunque hay algunos estudios en mujeres con dosis bajas de estrógenos orales que parecen mejorar los valores densitométricos, los anticonceptivos orales no han demostrado mejorar la masa ósea. A partir de los 14 años de edad ósea (para no interferir en el crecimiento) si hay osteopenia, se puede considerar el uso de tratamiento hormonal sustitutivo (estrógenos en parches y progesterona oral cíclica en mujeres y testosterona en varones) aunque hay pocos estudios al respecto y la evidencia no es sólida, por lo que debe considerarse siempre de forma individualizada. En menores de 14 años de edad ósea tampoco hay recomendaciones claras. El uso de bifosfonatos no se recomienda en adolescentes o con perspectivas futuras de maternidad. En mujeres adultas, con osteoporosis o con fracturas por fragilidad y sin deseo gestacional, sí se pueden usar (mismas recomendaciones que en mujeres postmenopausicas). No hay suficientes datos para recomendar en adultos tratamiento con teriparatida, denosumab o IGF-1 recombinante. La solicitud de densitometría ósea (DMO) en niños y adolescentes con enfermedades crónicas, incluyendo los trastornos alimentarios, debe sopesarse en función del riesgo de fracturas y las posibilidades de intervención terapeútica. Actualmente, el consenso es medir la DMO tras un mínimo de 6 meses de amenorrea y no repetir la exploración antes de un año., Tratamiento del estreñimiento, El estreñimiento es un problema muy generalizado entre las pacientes con trastornos alimentarios. Habitualmente, tras el ingreso y el cese del uso de laxantes, tiene buen pronóstico con las medidas habituales: hidratación, aumento en el contenido de fibra insoluble (salvado de trigo) y hábito horario para estimular el reflejo de la defecación. No obstante, el abuso crónico de laxantes puede ocasionar un daño duradero en la motilidad colónica, por lo que, en las pacientes más graves, el aumento en el contenido de fibra empeorará los síntomas de distensión y flatulencia y una estrategia más realista es reducir paulatinamente la dosis de los laxantes catárticos y reemplazarlo paulatinamente por polietilenglicol (PEG), o cualquier otro laxante osmótico hasta que la rehabilitación nutricional consiga una recuperación progresiva de la función intestinal., Tratamiento del síndrome de realimentación, Suele aparecer asociado a un excesivo aporte calórico inicial o por una progresión rápida del mismo, en pacientes con desnutrición severa previa. Se manifiesta por alteraciones neurológicas, respiratorias y cardíacas; con sobrecarga hídrica, déficit de electrolitos (hipofosfatemia, hipomagnesemia e hipopotasemia, fundamentalmente) y déficit de vitaminas (tiamina). Si se sospecha habría que disminuir el aporte nutricional, reponer iones por vía oral, o iv si la depleción es severa, y administrar tiamina antes de progresar con la alimentación de forma muy lenta y con un control analítico estrecho. Normalmente precisan hospitalización salvo, en casos muy leves.
La información que aquí se facilita lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para la Administración. Oferta de Empleo Público 2022 para la estabilización de empleo temporal en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre., ¿Cuáles son las modalidades de los procesos selectivos para la provisión de las plazas?, - Se convocan plazas por concurso-oposición. (Artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). El concurso-oposición consiste en la celebración sucesiva de las fases de oposición y de concurso. La fase de oposición no tendrá carácter eliminatorio. - Se convocan plazas por concurso (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). En el concurso se valoran los méritos de las personas aspirantes. La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de forma que la valoración de los méritos por experiencia profesional constituirá el 60 por ciento de la puntuación total, suponiendo, por tanto, la valoración de los méritos correspondientes a otras actividades el 40 por ciento restante. ¿Se puede participar por ambos sistemas de provisión a la vez? Sí, tanto para la misma categoría como para categorías diferentes. No obstante, para la provisión de plazas por concurso-oposición, sólo se podrá participar, para cada categoría, a través de uno de los Sistemas de Acceso: libre o de personas con discapacidad. En esta oferta de empleo no hay plazas para el acceso por promoción interna. ¿Quién puede participar? Todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la Base 2 de las respectivas convocatorias., ¿Se necesita haber prestado un tiempo mínimo de servicios para poder participar?, No es requisito necesario haber prestado un tiempo mínimo de servicios en Instituciones Sanitarias. ¿Dónde puedo encontrar los temarios de las categorías a las que se accede por concurso-oposición? Visitando los siguientes enlaces:, TEMARIO OFERTA ESTABILIZACIÓN EMPLEO TEMPORAL, ¿Hasta qué día se computan los méritos en la fase de concurso? Hasta el último día del plazo del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo., REQUISITOS, Todavía no tengo la titulación requerida para participar en los procesos, pero la obtendré pronto, ¿podría presentarme? No, tal y como establecen las bases de la convocatoria, los requisitos necesarios para participar en los procesos selectivos deben poseerse a fecha del último día de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la fecha de toma de posesión como personal estatutario fijo. ¿Tengo que justificar y aportar documentos que acrediten que cumplo los requisitos para poder participar en el proceso selectivo? ¿Cuándo? El cumplimiento de requisitos NO debe acreditarse junto con la solicitud. Los requisitos generales de participación los tendrán que acreditar únicamente aquellos aspirantes que al finalizar hayan superado el proceso selectivo, y lo tendrán que hacer una vez hayan concluido las fases de oposición y concurso, de acuerdo con lo establecido en las respectivas bases de convocatoria. Para ello dispondrán de un plazo que se establecerá en la resolución que al efecto se publique en el DOCM. ¿Tengo que aportar algún certificado de título académico para justificar mi nivel de estudios? No. Para la realización de la inscripción en pruebas selectivas no es necesario que adjunte ningún certificado o título que acredite su nivel de estudios. ¿Se podrán presentar por el sistema de acceso de personas con discapacidad aquellas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad? Sí, podrán presentarse; para ello deben poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para su acreditación documental, también se está a lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. ¿Puedo solicitar la adaptación de tiempos y medios para realizar las pruebas selectivas con independencia de que me presente por el turno libre o de discapacidad? Sí, para aspirantes con discapacidad acreditada de un 33% o superior. Puede solicitar la adaptación de pruebas con independencia de que se presente a las pruebas por el turno de discapacidad o por el turno libre. En ambos casos, se deberá cumplimentar dicho apartado de la solicitud con los siguientes criterios: • Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas. • Ampliación del tiempo de duración de la prueba. • Aumento del tamaño de los caracteres del ejercicio escrito, por dificultad de visión. • Necesidad de intérprete, debido a sordera. • Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente. • Otras, especificando cuáles. ¿Cuándo puedo solicitar la adaptación de tiempos y medios? Los aspirantes a las pruebas selectivas por concurso-oposición que deseen solicitar adaptación de tiempo y medios deberán indicarlo expresamente en el apartado habilitado al efecto en la solicitud. Además deberán presentar junto a la solicitud y en el mismo plazo, el Dictamen técnico Facultativo (DTF). La persona interesada deberá señalar en los apartados correspondientes de la solicitud, si el dictamen técnico facultativo obra en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este caso, el grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo serán comprobados de oficio por el órgano gestor convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo escaneado junto con la solicitud electrónica o presencial en los términos establecidos en la convocatoria. Cuando se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, deberá aportarlo el interesado/a junto con la solicitud electrónica o presencial., CONVOCATORIA, No encuentro las bases de las convocatorias, ¿dónde puedo consultarlas? Puede consultar las bases de las convocatorias en el portal web del SESCAM en el siguiente enlace:, BASES CONVOCATORIAS OEP 2022, Desde el SESCAM se recomienda encarecidamente a todos los aspirantes, que lean con detenimiento las bases de los procesos selectivos, puesto que en ellas se encuentra toda la información necesaria para comprender el funcionamiento de los mismos. ¿Qué sucede si he marcado en la solicitud, "ME OPONGO"? Si marca las casillas de "ME OPONGO", imposibilita que el órgano gestor acceda a los datos que la Administración ya tiene sobre su persona a los efectos de verificar los que afectan a su identificación personal, titulación, condición de demandante de empleo, condición de discapacidad. ¿Es posible anular o modificar una solicitud registrada de forma electrónica? No. Una vez que la solicitud ha quedado registrada, ya no es posible ni su anulación, ni tampoco su modificación a través de la aplicación de Inscripción en pruebas selectivas. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar una vez presentada la solicitud, deberá efectuarse en el plazo de presentación de las mismas. En el caso de que se quiera modificar alguno de los datos de la solicitud presentada, se deberá registrar una nueva solicitud o solicitar la corrección de los datos mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, Avda. Río Guadiana, nº 4 CP 45071 de Toledo. En el caso de que decida registrar una nueva solicitud y de que la primera solicitud que llevó a efecto ya estuviese pagada, NO es necesario que vuelva a realizar de nuevo el procedimiento de pago. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos. ¿Cómo corrijo los errores materiales, de hecho o aritméticos comunicados en una solicitud que ya he presentado? Tendrá que comunicar al órgano gestor los datos correctos. Para ello, deberá presentar un escrito indicando: a) Nombre, apellidos, DNI. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. c) Hechos, razones y petición en que concreta, con toda claridad, su solicitud. • Expone: - Que el día XX/XX/XXXX, presenté una solicitud de inscripción por vía electrónica/presencial para el proceso selectivo de ingreso al Cuerpo... - Que en el modelo normalizado de solicitud ya presentado consta un error en el siguiente campo (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, etc.) - Que el dato correcto es el siguiente: X...... •Solicita: - Que se subsane dicho error. Lugar y fecha. Firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Este escrito debe ir dirigido a la Direccion General de Recursos Humanos del Sescam, Avda. Río Guadiana, nº 4 CP 45071 de Toledo., SOLICITUD, Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática., Cumplimentación:, La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en: - La página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:, SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, - El enlace de trámites de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha., SEDE ELECTRÓNICA. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, Quien desee participar en alguno de los procesos convocados deberá acceder a la solicitud mediante una aplicación ubicada en la dirección mencionada que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. 1. Solicitud Telemática A través de la aplicación indicada, se cumplimentará la solicitud y se procederá, siguiendo las instrucciones que indique la propia aplicación, al registro electrónico de la misma, con la posibilidad de dos modalidades de pago de la tasa por derechos de examen: -, Pago electrónico:, En el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando. -, Pago presencial en banco:, En cuyo caso la aplicación genera el modelo de pago 046 denominado: “Tasas, precios públicos y otros ingresos” para su impresión y posterior pago presencial en cualquiera de la Entidades colaboradoras que se incluyen en la página http://tributos.jccm.es/entidades.php . Si se opta por esta modalidad de pago, se deberá presentar el ejemplar para la administración debidamente validado por la entidad bancaria, mediante documento escaneado junto con la solicitud telemática, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación telemática se podrá adjuntar, en su caso, la documentación relativa a: - Acreditación del grado de discapacidad. - Dictamen técnico facultativo. - Documentación relativa a la justificación de la condición de demandante de empleo no ocupado (desempleado), grado de discapacidad y título de familia numerosa de categoría especial, si ha solicitado la exención del pago de la correspondiente tasa. El acceso a la solicitud telemática permitirá la descarga e impresión de un documento que contendrá los datos de la solicitud así como el número de registro correspondiente y de transacción telemática de pago, para el caso de que se abonen los derechos de examen de forma telemática; este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación. 2) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. Quienes opten por la cumplimentación y presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir por duplicado el documento de solicitud de participación que se encuentra disponible en la señalada aplicación para su posterior firma y presentación en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas, acompañándose, en su caso, la siguiente documentación:, TASA POR DERECHOS DE EXAMEN:, Documento 046 debidamente sellado por la Entidad Bancaria, acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, o bien la documentación relativa a la justificación de la condición de demandante de empleo no ocupado (desempleado), grado de discapacidad y título de familia numerosa de categoría especial si ha solicitado la exención del pago de la correspondiente tasa. Asimismo y en su caso, deberá presentar:, DATOS DISCAPACIDAD, Acreditación del grado de discapacidad. Dictamen técnico facultativo. Si he cumplimentado y tramitado solicitudes de distintas categorías, ¿se atenderá a todas ellas? En este caso, todas las solicitudes serán válidas siempre y cuando cumplan con los requisitos que se indica en la convocatoria, pero no se garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas por posibles coincidencias en fechas. En todo caso, no será procedente la devolución de la tasa a aquellas personas aspirantes que hayan sido admitidas para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas categorías o especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios., TASAS, No pagué la tasa por creer que cumplía alguna de las causas de exención y luego me he dado cuenta de que no era así, ¿puedo pagarla? El pago de la tasa deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación que establezca la convocatoria del proceso selectivo. La falta de pago en dicho plazo será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación. ¿Quiénes están exentos del pago de la tasa? Estarán exentas del pago de las tasas por derechos de examen en los términos del artículo 368.4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, las personas participantes que: a) Tengan la condición de demandante de empleo, no ocupado (desempleado), durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria del proceso selectivo. b) Acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. c) Pertenezcan a familias numerosas de categoría especial Quienes pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento. Asimismo, las personas que presenten la solicitud y paguen la tasa por medios electrónicos se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa. ¿Quién tiene derecho a la devolución del importe de la tasa? Tendrán derecho a la devolución del importe de las tasas, según lo dispuesto en la norma que la regula, quienes resulten excluidos de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formulen la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas. He pagado las tasas de examen y no puedo presentarme, ¿cómo solicito la devolución? No existe derecho a la devolución de las tasas por ese supuesto, al haberse realizado el Hecho Imponible. Solamente se puede solicitar la devolución en el caso de que la persona opositora resulte excluida de su participación en las pruebas selectivas. ¿Qué es la relación provisional de admitidos y excluidos? ¿Dónde se publica? ¿Qué puedo hacer si aparezco como excluido? En estas relaciones provisionales aparecen las personas que han sido admitidas o, en su caso, excluidas del proceso selectivo por carecer de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria. A.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam publicará resolución el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por la que se aprueban los listados de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo convocado. En el listado de aspirantes excluidos constará la causa o causas de exclusión. El listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la web del Sescam, https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona... y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.jccm.es . Si se aparece en la relación provisional de excluidos, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para subsanar los defectos que motivaron la exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación. B.- Las subsanaciones, se podrán presentar: mediante registro electrónico o registro presencial, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en la página web del Sescam ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/ ) y en el enlace de trámites de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( http:www.jccm.es ) y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación. a), Registro Electrónico:, una vez hecha la subsanación y se haya indicado, en su caso, el tipo de documento que se adjuntará de forma electrónica para subsanar la misma, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico y generar el documento de subsanación del defecto de la causa de exclusión, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. b), Registro Presencial:, Una vez realizada la subsanación, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para generar el documento. De esta manera, se creará un documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de dos copias «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para el interesado”, que deberá firmar y aportar junto con la documentación, en su caso, que motive la subsanación del defecto de la causa de exclusión dentro del plazo antes indicado, presentándola en las oficinas de información y registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de correos antes de ser certificadas. ¿Cómo sabré si he sido admitido/excluido de forma definitiva? Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de la categoría convocada. Los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la web del Sescam, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/ ), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es ., ¿Qué documentación necesito acreditar para la realización de las pruebas selectivas?, El DNI o Pasaporte. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar documento equivalente en el país de origen expedido por la autoridad competente. No obstante, se recomienda conservar la copia de la solicitud y del documento de pago de la tasa por si fuera requerida su presentación en algún momento del desarrollo del proceso de selección., ¿Dónde se publica la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición?, La relación de los aspirantes que superen la fase de oposición, por orden de puntuación, se publicará en la web del Sescam, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/ ) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es ., ¿Qué plazo tengo para presentar los méritos para la fase de concurso?, Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hayan superado, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar los méritos previstos en las respectivas convocatorias según la Categoría y, en su caso, Especialidad en la que se haya participado., ¿Dónde puedo consultar la Resolución Provisional de la valoración de la fase de Concurso?, En los mismos lugares establecidos en el punto 12. Publicada la resolución provisional de valoración de la fase de concurso, ¿qué plazo tengo para reclamar y cuál es el procedimiento? Contra la resolución que contenga la valoración provisional de los méritos, los aspirantes afectados podrán presentar ante el Tribunal calificador las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación. A estos efectos los Tribunales tendrán su sede en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Avda. Rio Guadiana, 4, CP 45071 de Toledo. ¿Cómo se estiman o desestiman las reclamaciones? Las reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación, por el Tribunal, en la web del Sescam, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/ ), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es . de la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición., ¿Dónde puedo consultar la relación de aspirantes por orden de puntuación?, En los mismos lugares establecidos en el punto anterior., ¿Dónde se publicarán las plazas ofertadas y como se adjudicarán?, Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, que se publicará en la web del Sescam, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/ ) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es , se aprobará la relación de plazas que se ofertan a los aspirantes y el procedimiento, para que éstos puedan efectuar su opción a plaza. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de la puntuación alcanzada. ¿Qué plazo tienen las personas que han aprobado para presentar la documentación exigida en la convocatoria? El que se establezca en la resolución por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan a los aspirantes. ¿Dónde se publican los nombramientos como personal estatutario? Adjudicadas las plazas y presentada la documentación pertinente, se acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de los aspirantes aprobados, con indicación de la plaza adjudicada, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.
Las personas atraviesan en ocasiones situaciones complejas, dolorosas, difíciles de explicar y de entender y que hacen plantearse lo que es de verdad fundamental. Algunas veces, esas situaciones provocan tal sufrimiento que resulta difícil imaginarlas y, menos aún, soportarlas. Son situaciones derivadas, por ejemplo, del sufrimiento físico o psíquico debido a un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o a una enfermedad grave e incurable, que una persona experimenta como intolerable y que no ha podido ser mitigado por ningún otro medio. Tras décadas de un profundo debate (social, político, sanitario, académico, jurídico, ético, sanitario…), en 2021 se ha aprobado una Ley que introduce en el ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. La Consejería de Sanidad y el SESCAM garantizarán el cumplimiento de esta Ley cuyo objetivo principal es despenalizar y regular un nuevo derecho y una nueva prestación sanitaria: la prestación de ayuda para morir. Así, el SESCAM se compromete a acompañar y a facilitar esta nueva prestación tanto a aquellas personas enfermas que precisen de su utilización, como al conjunto de profesionales sanitarios que con su vocación y compromiso atienden en conciencia a todas las personas que residen en Castilla-La Mancha, desde el principio hasta el final de su vida. ¿Qué es la eutanasia? Es el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento que no puede ser aliviado a través de otros medios en condiciones que considere aceptables. ¿Qué es la ayuda para morir? La ayuda para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. ¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la prestación de ayuda para morir? La eutanasia o ayuda para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios:, Enfermedad grave e incurable, , con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo., Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, . Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión y/o relación. ¿Quién puede solicitar la prestación? En los casos de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave crónico e imposibilitante, pueden solicitar la prestación aquellas personas mayores de edad, con capacidad y conscientes en el momento de la solicitud y que además cumplan los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española (o residencia legal o contar con un certificado de empadronamiento superior a los 12 meses). Disponer por escrito de la información referente al proceso médico, incluida la posibilidad de cuidados paliativos. Formular dos solicitudes por escrito, de manera voluntaria y con una separación de 15 días naturales entre ellas. Prestar consentimiento informado previo En caso de que la persona no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar consentimiento, y así lo certifique su médico responsable, únicamente podrá acceder a este derecho si con anterioridad hubiese otorgado un documento de voluntades anticipadas, en cuyo caso se podrá prestar la ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. ¿Puedo expresar una solicitud de eutanasia en mis Voluntades Anticipadas?, Sí., La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada bien por él o la representante o por una persona del entorno del/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”. Si antes de la publicación de esta Ley, usted expresó en su documento de Voluntades Anticipadas que, en determinadas situaciones y condiciones, se le aplicase la eutanasia, en el caso de estar regulada legalmente, no será necesario que modifique su documento de Voluntades Anticipadas., REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, ¿Cómo se lleva a cabo la solicitud? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional de la salud, que también lo firmará. La solicitud se incorporará a la Historia Clínica. ¿Cuál es el procedimiento? Una vez realizada la primera solicitud se designará un “médico/a responsable” que deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el o la paciente y responder de manera personalizada, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla una segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor/a” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, la Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico/a responsable” para que pueda proceder y llevar a cabo la prestación de ayuda en sí. En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la Ley. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería. En concreto, el/la “médico/a responsable”, el/la “médico/a consultor/a” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de cada procedimiento, en cumplimiento de la Ley. ¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación? Es un órgano administrativo de carácter multidisciplinar que realiza un control previo a la prestación, resuelve las reclamaciones presentadas y verifica con posterioridad que la prestación se ha realizado de acuerdo con la Ley. ¿Quién es la persona encargada de realizar la prestación? La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:, 1.- Eutanasia:, administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente., 2.- Suicidio médicamente asistido:, prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte. ¿Dónde se realizará la prestación de ayuda para morir? Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio. ¿Existen garantías de mi derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos durante todo el procedimiento del derecho a la prestación de ayuda para morir?, Sí,, todos los profesionales sanitarios, el equipo directivo, los integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación están obligados a guardar sigilo y reserva profesional. Sus datos personales quedarán plenamente amparados de acuerdo con la normativa vigente. Su derecho a la intimidad quedará plenamente salvaguardado. ¿Puedo revocar mi decisión? Una solicitud de prestación de ayuda para morir puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la ley. ¿Puedo solicitar una vez realizado los trámites un aplazamiento de la prestación? La solicitud de aplazamiento solo puede realizarse una vez la Comisión de Garantía y Evaluación ha emitido su informe favorable a la realización de la prestación y por un periodo máximo de 2 meses desde esta fecha, a fin de garantizar que el paciente continúa cumpliendo todos los requisitos exigidos en la LORE para acceder a la prestación. Transcurrido dicho plazo máximo, se entenderá que el paciente desiste del procedimiento iniciado, debiendo iniciar de nuevo el procedimiento si así lo desea. La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?, Sí., La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a cuidados paliativos. De hecho, no se debería plantear ningún acto eutanásico -en la situación de enfermedad grave, irreversible y con pronóstico vital limitado- sin haberse dispuesto previamente del acceso a los cuidados paliativos oportunos. Los motivos por los que una persona solicite la ayuda para morir deben estar relacionados con el sufrimiento. Sufrimiento físico, psíquico o existencial para cuya mitigación en personas con una enfermedad grave en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al/a paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida. Pero también es cierto que habrá personas que, pese a ello, continuarán solicitando la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas., Eutanasia y donación de órganos, ¿son compatibles?, Sí, son compatibles. Toda persona que planifica el final de su vida tiene la posibilidad de declararse donante de órganos y tejidos. La decisión de solicitar ayuda para morir es independiente de la decisión de donar órganos o tejidos. Si decide declararse donante debe comunicárselo a su médico/a responsable. Se evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación. ¿Puede un/a profesional sanitario/a objetar en conciencia a la eutanasia?, Sí., Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados/as en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario/a directamente implicado/a en su realización, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. ¿Cuál es la normativa aplicable?, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia, Decreto 75/2021, de 22 de junio, por el que se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha, Decreto 2/2023, de 24 de enero, del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha
window.location="http://sescam.jccm.es/pki/cervantes/CERV@NTES%20-%20Infraestructura%20de%20clave%20p%C3%BAblica%20del%20SESCAM%20_%20Servicio%20de%20Salud%20de%20Castilla-La%20Mancha.html";, CESE DE ACTIVIDAD, : El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) ha cesado la actividad como Prestador de Servicios de Certificación. Dicho cese se ha realizado el 10 de diciembre de 2018 por lo que a partir de esa fecha los certificados vigentes emitidos por el SESCAM ha dejado de tener validez. Igualmente todas aquellas firmas electrónicas realizadas mediante la utilización de los certificados emitidos por SESCAM ha quedado invalidadas. Únicamente permanecerán válidas aquellas firmas que, siguiendo los estándares de firma electrónica concretos, almacenen en el momento de la ejecución del procedimiento de firma tanto el sello de tiempo de la operación, como la información de revocación de los certificados involucrados (ya sea en forma de ticket OCSP o de copia de la CRL emitida en dicho momento). En cumplimiento del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del artículo 21 de la Ley 59/2003 de firma electrónica el SESCAM ha emitido unas Listas de Revocación (CRL y ARL) finales que se publicarán en su ubicación actual y que permanecerán de esta forma publicadas durante un periodo de 15 años: La relación completa de estos listados de revocación es la siguiente: ARL - Sescam Root CA sescam_root_ca.crl ARL - Sescam Root CA v2 sescam_root_ca_v2.crl CRL - SESCAM CA Entidades Finales 2010 sescam_subord_ca.crl CRL - SESCAM CA Entidades Finales 2012 sescam_subca_1A4C9F73CB4E4FD32088047EC76C0EC4DC52F4A0.crl sescam_subca_1B51B3C9ED245A709061C397667045E8E659B2E2.crl sescam_subca_1D5AA1D2CD67EFA0EAE09CF70C056E558AE6536F.crl sescam_subca_1E1F9D79F58F7E5FD02FCA090C61D02D767310AB.crl sescam_subca_2E479F9A6EC2CB79DF5099E80B39E83408B6E7D7.crl sescam_subca_3FC6FF9407EB4905CCC1345CF934AA33B5547D82.crl sescam_subca_04F5F6FA8F0B94CCE8C5BEE8D6EBA1EBA678E7A6.crl 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window.location="http://sescam.jccm.es/pki/cervantes/CERV@NTES%20-%20SESCAM%20Public%20Key%20Infraestructure%20_%20Servicio%20de%20Salud%20de%20Castilla-La%20Mancha.html";, TERMINATION OF CERTIFICATION SERVICE PROVIDER, : The Health Service of Castilla-La Mancha (SESCAM) has ceased activity as a Provider of Certification Services. Said dismissal was carried out on December 10, 2018, and as of that date, the current certificates issued by SESCAM have ceased to be valid. Likewise, all electronic signatures made through the use of certificates issued by SESCAM have been invalidated. Only those signatures that, following the concrete electronic signature standards, store at the moment of execution of the signature procedure both the time stamp of the operation and the revocation information of the certificates involved (either in the form of OCSP ticket or copy of the CRL issued at that time). In compliance with Regulation (EU) No. 910/2014 of the European Parliament and article 21 of Law 59/2003 on electronic signature, SESCAM has issued Final Revocation Lists (CRL and ARL) that will be published in their current location and that they will remain in this way published for a period of 15 years. The full list of these revocation lists is as follows: ARL - Sescam Root CA sescam_root_ca.crl ARL - Sescam Root CA v2 sescam_root_ca_v2.crl CRL - SESCAM CA Entidades Finales 2010 sescam_subord_ca.crl CRL - SESCAM CA Entidades Finales 2012 sescam_subca_1A4C9F73CB4E4FD32088047EC76C0EC4DC52F4A0.crl sescam_subca_1B51B3C9ED245A709061C397667045E8E659B2E2.crl sescam_subca_1D5AA1D2CD67EFA0EAE09CF70C056E558AE6536F.crl sescam_subca_1E1F9D79F58F7E5FD02FCA090C61D02D767310AB.crl sescam_subca_2E479F9A6EC2CB79DF5099E80B39E83408B6E7D7.crl sescam_subca_3FC6FF9407EB4905CCC1345CF934AA33B5547D82.crl sescam_subca_04F5F6FA8F0B94CCE8C5BEE8D6EBA1EBA678E7A6.crl sescam_subca_4A47FAC79DED6474B19B6AFFB0C8DA4F421EA128.crl sescam_subca_4A33671B93B7AD954FFC6F78C3D3E2248EFF2FE5.crl sescam_subca_4FF745A61C963FF6AFC6FB1B779BEFCF4027F67F.crl sescam_subca_05A3D2E37C7A05FDEAB67597E018A057B92784A9.crl sescam_subca_5B8BCA7A6C5986BF0B21D4741C5A2E5313EF3402.crl sescam_subca_5B58FBA483B4FD8B9131A46AA8C8D8092535C667.crl 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