¿Qué significa que las pruebas se realizarán por el sistema de concurso-oposición?, Significa que el proceso consta de dos fases: oposición y concurso. La primera fase (de oposición), tiene carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la contestación por escrito en el tiempo máximo que la convocatoria fije, de un cuestionario de preguntas tipo test que versará sobre las materias del programa exigido. La segunda fase (de concurso), es aquella etapa en la que participan aquellas personas que superen la fase anterior y en la que se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos, conforme a los criterios establecidos en las bases generales., ¿Qué tipo de prueba se realiza en las convocatorias para personas con discapacidad intelectual?, Se realizará una única prueba, la cual consiste en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test. El cuestionario constará de 20 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por un orden correlativamente a aquellas que, en su caso, sean objeto de anulación. No penalizarán las respuestas erróneas., ¿Qué documento debo llevar para la realización de las pruebas selectivas el día del examen?, Para poder acceder al lugar de celebración de las pruebas selectivas y realizarlas, deberá llevar consigo en todo momento, el documento oficial de identificación personal que haya hecho constar en su solicitud de participación y exhibirlo a los miembros del Tribunal calificador y /o personal colaborador cuando sea requerido para ello. Recordar a la persona interesada que su documento oficial de identidad, debe estar en vigor., ¿Dónde se celebrarán las pruebas selectivas?, La fecha, hora y lugares para la realización de la prueba de la fase de oposición se publicará al menos con un mes de antelación a su realización, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS, ¿Dónde puedo consultar la relación de las personas que han aprobado?, Podrá consultar la relación de las personas aprobadas en el proceso selectivo: En el DOCM (Diario Oficial de Castilla-La Mancha). En la página web de Sanidad de Castilla-La Mancha https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona..., Las personas que han superado el proceso selectivo deberán presentar la documentación exigida en la convocatoria y solicitar plaza., Las personas aspirantes aprobadas deberán presentar, en los términos que se establezcan en la resolución por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para poder efectuar opción a las mismas, la documentación especificada en las convocatorias. Tanto la presentación de la solicitud como la documentación que, en su caso, se deba acompañar, se efectuará exclusivamente de manera electrónica a través de la Web del Sescam: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona..., ¿Dónde se puede consultar la adjudicación de destinos?, Podrá consultar los nombramientos y las adjudicaciones de plazas: En el DOCM (Diario Oficial de Castilla-La Mancha) https://docm.jccm.es/docm/ En la página web de Sanidad de Castilla-La Mancha https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona... En la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/ FASE DE CONCURSO, ¿Hasta qué día se computan los méritos en la fase de concurso?, Hasta el último día del plazo del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo., ¿Cuándo debo aportar los documentos acreditativos de los méritos?, Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hayan superado, dispondrán de un plazo de, 10 días hábiles, , a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación por la que se establezca la forma y plazo de presentación de méritos de la fase de concurso., Es importante, dar a conocer a las personas interesadas que cualquier documentación aportada por los interesados con anterioridad o posterioridad a dicho plazo, no puede ser tenida en cuenta., Esta documentación se deberá aportarse a instancia de la persona interesada, se presentará de forma electrónica en a través de la plataforma para la aportación de méritos que estará disponible en la página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesional/ ). Accediendo a la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( https://www . jccm.es) se localizará un enlace para acceder también a la página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Quien desee aportar sus méritos podrá hacerlo, en el plazo especificado, accediendo a la plataforma con el usuario y contraseña utilizado para tramitación de la solicitud. Una vez completado el acceso a la plataforma, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para adjuntar la documentación y proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, el sistema generará un documento que servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación en tiempo y forma, y contendrá todos los datos relevantes, incluido el número de registro de entrada correspondiente., Las fotocopias que se aporten ¿deben estar compulsadas?, No será necesario que la documentación que presenten las personas aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose presentar fotocopias simples de dichos documentos. No obstante, los originales pueden ser requeridos a los participantes en cualquier momento., ¿Dónde puedo consultar la Resolución Provisional del Concurso?, La relación conteniendo la valoración provisional de los méritos en la fase de concurso se hará pública en la página web de Sanidad Castilla-La Mancha https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona..., Publicada la resolución provisional del concurso ¿Qué plazo tengo para reclamar y cuál es el procedimiento?, Contra la relación que contenga la valoración provisional de los méritos, las personas aspirantes afectados podrán presentar ante el Tribunal calificador las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación., ¿Cómo se estiman o desestiman las reclamaciones?, Las reclamaciones o alegaciones aducidas por las personas participantes se entenderán atendidas y resueltas con la publicación de la relación definitiva de méritos en la página web de Sanidad Castilla-La Mancha: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona..., ¿Dónde puedo consultar la Resolución definitiva de la fase de concurso?, La relación conteniendo la valoración definitiva de los méritos en la fase de concurso se hará pública en la página web del Sanidad Castilla-La Mancha: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona...
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¿Quién se puede vacunar y cuándo?, Vacunación niños/as a los 12 años, A partir del año 2023 Castilla-La Mancha incorpora la vacunación frente a enfermedades ocasionadas por el Virus del Papiloma Humano (VPH). Se administrarán 2 dosis, con una separación mínima de 6 meses a los niños y niñas al cumplir 12 años de edad (fecha de nacimiento a partir de enero de 2011)., Vacunación después de los 12 y hasta los 18 años, Únimamente en mujeres no vacunadas o vacunadas parcialmente con anterioridad. Si se ini cia la vacunación a partir de los 15 años se administrarán 3 dosis con pauta 0, 1-2, 6 meses (según vacuna utilizada). Se completará la pauta con 2 ó 3 dosis en función de la edad de la primera dosis., Vacunación de grupos de riesgo, Mujeres con cualquier tratamiento de lesión intraepitelial de alto riesgo de cér vix, independientemente de la edad, preferentemente antes de la intervención. Cuando la vacunación se realice tras el tratamiento, se recomienda administrar la vacuna antes de transcurridos 12 meses del mismo. No es necesaria la realiza ción de cribado de VPH prevacunal, puesto que la vacunación está recomendada en todos los casos de lesiones preneoplásicas con cualquier tratamiento de lesión intraepitelial de alto riesgo de cérvix independientemente del genotipo causal. Personas afectadas por síndrome de WHIM: independientemente de la edad. La vacunación está indicada a partir de 9 años de edad. Personas con Infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH): hasta los 26 años de edad, independientemente de la carga viral, el nivel de CD4 o el tratamiento antirretroviral. Hombres que tienen sexo con hombres: hasta los 26 años de edad. Personas en situación de prostitución: hasta los 26 años de edad. ¿Dónde me puedo poner la vacuna VPH? En el caso de chicos y chicas que se vacunen a los 12 años conforme al calendario vacunal, podrán vacunarse en su centro de salud/consultorio local del SESCAM. La administración de esta vacuna a los, grupos de riesgo, se lleva a cabo en los servicios que hacen la captación y detectan la necesidad, constatando que pertenecen a un grupo de riesgo: servicio de ginecología, medicina interna, medicina preventiva y equipo de atención primaria. ¿Cuál es el precio de la vacuna frente al virus del papiloma humano? El precio de venta al público de las dos dosis de esta vacuna se encuentra entre los 300 euros, aproximadamente. ¿Tiene algún coste para la persona que se va a vacunar? En Castilla-La Mancha no tiene coste esta vacuna para los grupos específicos a los que va dirigida. La adquisición de dosis de vacuna del Virus del Papiloma Humano se realiza con cargo a los presupuestos generales del Gobierno de Castilla-La Mancha.
La información que aquí se facilita lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para la administración., ¿Quién puede participar?, Todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la, Base 2, de las respectivas convocatorias., ¿Se necesita haber prestado un tiempo mínimo de servicios para poder participar?, Solamente si se pretende acceder por el TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. Para participar por este Sistema de Acceso, hay que cumplir los siguientes requisitos: a) Encontrarse en situación de servicio activo o situación asimilada en la categoría de procedencia, mismo grupo de clasificación o inferior, y tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. b)Tener la titulación requerida y poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos,, dos años, en la categoría de procedencia. Para el cómputo del plazo de dos años previsto en el párrafo anterior también se tendrá en cuenta, en los términos previstos en los artículos 115.3, 119.5 y 120.2 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha, el tiempo en que se permanezca en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por violencia de género declaradas en la categoría desde la que se promociona., ¿Dónde puedo encontrar los temarios de las categorías de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el 2017 y 2018 para personal estatutario del Sescam?, Puede encontrar los temarios de las OEP 2017 y 2018 en los siguientes enlaces: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesional/oferta-de-empleo-publico-2017-2018/temarios, ¿Dónde puedo encontrar las plazas de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el 2017 y 2018?, Visitando los siguientes enlaces: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesional/documentacion/Procesos%20Selectivos%20e%20Integraciones, ¿Se puede participar en el proceso por más de un Sistema de Acceso?, Sólo se podrá participar, para cada categoría, a través de uno de los Sistemas de Acceso: libre, personas con discapacidad o promoción interna., ¿Los procesos selectivos serán por oposición o concurso-oposición?, Los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario del Sescam se convocan por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. El concurso-oposición consiste en la celebración sucesiva de los sistemas de oposición y de concurso. La valoración del total de los méritos en la fase de concurso no puede exceder del cincuenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo. En ningún caso, la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso puede dispensar de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición., ¿Hasta qué día se computan los servicios prestados para la fase de concurso?, Fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Área temática:, Educación en salud., Sede:, Aula Magna de la Biblioteca General de la UCLM – Campus de Ciudad Real., Fecha de realización:, 14 de octubre de 2022., Horario lectivo:, 8:30 a 14:30 y de 17:00 a 19:00., Plazo solicitudes:, Hasta 10 de octubre., Número de plazas:, 250., Número de horas:, 8 horas., Coordinación:, Carmen Lozano Moya, Presidenta de la asociación SFC-SQM CLM y Milagros Sánchez Fernández, Trabajadora social de SFC-SQM CLM., Objetivos, Generales:, - Mejorar la calidad de vida de los enfermos/as de EM/SFC/SQM. - Informar sobre estas enfermedades a los profesionales que las atienden para que dejen de ser tan desconocidas e invisibles. - Informar sobre el marco legal y los avances recientes en EM/SFC/SQM. - Mantener el contacto y la comunicación entre diferentes especialidades médicas implicadas y atención primaria., Específicos:, - Promover la formación sobre ambas patologías entre los profesionales y estudiantes sociosanitarios e informar sobre los últimos avances en su abordaje y tratamiento. - Reducir el infradiagnóstico y el diagnóstico tardío mediante el conocimiento de los síntomas e indicios de ambas enfermedades ante una clara ausencia de pruebas diagnósticas adecuadas y objetivables en la actualidad. - Promover el acceso de las personas afectadas a una atención sociosanitaria de calidad tanto en atención primaria como en atención especializada. - Establecer protocolos en los centros sociosanitarios que repercutan directamente en la mejor atención de las personas afectadas. - Promover acciones de investigación en el marco de concertación y cooperación europea sobre la Encefalomielitis Miálgica (EM)/Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) y Sensibilidad Química Múltiple. - Promover acciones en el ámbito estatal y europeo de identificación y registro epidemiológico de personas afectadas para conocer el impacto sanitario, económico y social de las enfermedades. - Visibilizar las enfermedades EM/SFC/SQM y sensibilizar sobre las mismas a los profesionales sociosanitarios, estudiantes sociosanitarios, población general y familiares. - Formar sobre las necesidades y demandas sociosanitarias de estos enfermos/as y familias en la vida diaria. - Compartir experiencias entre profesionales y estudiantes sociosanitarios y personas afectadas., Dirigido a:, Profesionales sociosanitarios. Alumnos y estudiantes sociosanitarios. Pacientes con EM/SFC/SQM. Pacientes con otras patologías que cursen con dolor crónico y “discapacidad orgánica”. Cuidadores y familiares de todos estos enfermos/as. Personal de asociaciones de enfermos/as con patologías similares., Importante:, Todas las solicitudes de inscripción deben ser enviadas por el formulario de inscripción., Formulario de inscripción, Programa de la actividad, Dossier informativo, Para más información:, https://www.sfcsqmclm.es/ Teléfono móvil: 643390198.
Este documento permite viajar entre países de la UE acreditando de forma sencilla que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, se ha recuperado de la enfermedad o tiene una prueba negativa en las últimas 48/72 horas según establezcan los diferentes países. Si no tiene el certificado COVID digital de la UE, puede viajar, pero el proceso de admisión es más lento y se pueden solicitar medidas adicionales, como test o cuarentenas. Este certificado es sencillo, seguro, fiable y gratuito, y puede disponer de él en formato electrónico o en papel., Cambios en la numeración de las dosis de certificados, a partir del 2 de febrero del 2022, Únicamente afecta a certificados generados a partir de puesta de la dosis de recuerdo en los siguientes casos: Si se ha administrado vacuna Janssen + 1 dosis de recuerdo su certificado será 2/1 y así sucesivamente (3/1,…). Si ha pasado la COVID + 1 dosis (independientemente del tipo de vacuna) +1 dosis de recuerdo su certificado será 2/1 y así sucesivamente (3/1,…). Si este es su caso debe volver a generar el certificado, debido a que el anterior ha quedado anulado., Lugar de presentación, Podrán presentarse:, Telemáticamente., Solicite su certificado COVID digital para viajar por la Unión Europea de forma rápida y sencilla. En pocos segundos podrá obtener el certificado indicando sus datos personales (DNI, fecha de nacimiento, CIP y fecha de caducidad de su tarjeta sanitaria)., Telemáticamente en nombre de una tercera persona (menores sin DNI,...)., A través de la página web del Ministerio de Sanidad puede solicitar el certificado COVID digital por representación, tutela o curatela aportando la documentación para acreditar la representación, tutela y/o curatela del titular del certificado y firmando una declaración responsable sobre su veracidad y actualización. Documentación a aportar online: Representación presentando copia de libro de familia, sentencia judicial,.. Tutela y/o curatela presentando un justificante de inscripción de apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos o bien un documento privado firmado manualmente en el que el representado autorice a un tercero a actuar en su nombre., Presencialmente, : En las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado; de las Comunidades Autónomas; las Entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional. En las oficinas de Correos. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros., Mutualistas:, Los mutualistas de Muface pueden descargarse el Certificado Covid Digital a través del siguiente banner. Para rellenar el formulario puede consultar en este enlace las instrucciones., ENLACE INSTRUCCIONES pulse aquí, Ante algún tipo de incidencia con la descarga de su certificado puede ponerse en contacto con su Gerencia de referencia:
Castilla-La Mancha se suma a la conmemoración del Día Mundial del Donante de Sangre que se celebra el 14 de junio de 2019. Para ello los centros de transfusión y los hospitales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como las Hermandades de Donantes de Sangre han organizado una serie de actividades para concienciar a los ciudadanos de la importancia de donar y de reconocimiento a las personas donantes de sangre en la región. Asimismo, los puntos fijos de donacion de los hospitales de la región permanecerán abiertos en su horario habitual., COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE ALBACETE, Puesto informativo en la Facultad de Medicina de Albacete, con motivo de la celebración de la jornada de promoción de doctorado. Iluminación en color rojo de tres edificios públicos -Ayuntamiento, Museo Municipal y Diputación Provincial- y del Gran Hotel Albacete. Entrega de abanicos rojos a las personas que vayan a donar ese día., HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE CIUDAD REAL, La Hermandad de Donantes de Sangre de Ciudad Real se desplaza a Madrid con los grandes Donantes Nacionales a la Uned, donde la Federación Nacional de donantes de sangre entrega sus reconocimientos a los Grandes Donantes Nacionales., HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ DE CUENCA, Acto conmemorativo del Día Mundial del Donante de Sangre en el que los miembros de la Junta Rectora acompañarán para recoger su distinción de Grandes Donantes de España a los donantes condecorados en 2019., HOSPITAL MANCHA CENTRO (Alcázar de San Juan), Maratón de donación de sangre, que tendrá lugar los días 13 y 14 de junio en el Punto de Donación de Alcázar, en horario de 10.00 a 20.00 horas. Asamblea donde se celebrará un acto de reconocimiento a los donantes de Alcázar de San Juan y se entregarán las insignias de Donante Nacional y Donante Regional. Fecha: 14 de junio a las 12:30 horas en el Hospital Mancha Centro. Iluminación de los molinos de color rojo para dar visibilidad a este día., HOSPITAL UNIVERSITARIO GENERAL DE GUADALAJARA, Un Gran Donante Nacional será reconocido en la UNED. Instalación de un punto informativo en el Hospital Universitario General de Guadalajara., HOSPITAL GENERAL DE PUERTOLLANO, Reconocimiento a los donantes de sangre el día 14 de junio a las 10:30 horas, en el Salón de Actos del Hospital de Puertollano. - Tendrá lugar la entrega de estos reconocimientos y una presentación a cargo del Dr. Álvaro Murillo Martín, coordinador de trasplantes del Hospital de Puertollano. - Este acto finalizará con una actuación musical., HOSPITAL GENERAL DE VALDEPEÑAS, Jornada de Puertas Abiertas el día 13 de junio, en la entrada de Consultas Externas, con horario de mañana y tarde, donde se podrá donar sangre (10.00 a 14.00 h y de 17.00 a 21.00 h). - Además, se realizarán plasmáferesis para lo que el Centro de Transfusión de Ciudad Real desplazará dos equipos y los profesionales sanitarios que trabajarán con los profesionales de Valdepeñas.
La, Comisión Regional Técnica de Humanización de Castilla-La Mancha, , es el órgano técnico de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Humanización, Esta comisión esta presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de humanización de la asistencia sanitaria y está integrada por hasta 30 personas profesionales técnicos responsables de aquellas áreas y servicios de la Consejeria de Sanidad, el SESCAM y la Consejería de Bienestar Social, vinculadas a la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios., Conoce más acerca de la composición de la Comisión, R, egional, T, écnica de, Humanización, DECRETO 72/21, Artículo 10. Comisión Regional Técnica de Humanización. 1. Se crea la Comisión Regional Técnica de Humanización como órgano técnico de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria. 2. La organización y funcionamiento interno de la Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, para los órganos colegiados de la Administración del Estado. 3. Serán funciones de la Comisión Regional Técnica de Humanización las siguientes: a) Elaboración del Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria, así como de las modificaciones y adaptaciones necesarias. b) Elaborar actuaciones básicas, revisiones o adaptaciones de las mismas a propuesta del Consejo Regional de Humanización. c) Prestar asistencia técnica a las comisiones de humanización de las gerencias en la elaboración del Plan Operativo anual de actuación. d) Evaluar el grado de implantación de los planes operativos de las gerencias. e) Aprobar anualmente una memoria de la evaluación e implantación del Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria de la que se dará traslado al Consejo Regional de Humanización para su conocimiento. 4. La Comisión tendrá su sede en Toledo y se reunirá con una periodicidad cuatrimestral. La persona que ostente la presidencia podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias si fuese preciso. 5. La Comisión Regional Técnica de Humanización estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de humanización de la asistencia sanitaria. 6. Serán vocales de la Comisión Regional Técnica de Humanización la persona responsable de: a) La humanización de la asistencia sanitaria a nivel regional. b) La humanización en cada gerencia. c) El servicio de participación y apoyo a la iniciativa social y la escuela de salud y cuidados. d) Los servicios de información y atención a pacientes a nivel regional. e) El servicio de calidad de la asistencia sanitaria. f) El servicio de seguridad de pacientes. g) Asimismo, participará como vocal una persona designada al efecto por la Consejería competente en materia de Bienestar Social. 7. Participarán en las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, las personas responsables de la coordinación de la red de expertos y profesionales de Castilla-La Mancha que corresponda con los temas que se debatan. 8. Actuará como secretaría de la Comisión Regional Técnica de Humanización una persona designada por la Dirección General competente en materia humanización de la asistencia sanitaria., ¿Quieres trasladar alguna sugerencia o propuesta al Consejo Regional de Humanización?, Mail, de contacto:, coordinacionhumanizacion@jccm.es
La información que aquí se facilita lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para la administración., ¿Dónde se publica la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición?, La relación de los aspirantes que superen la fase de oposición, por orden de puntuación, se publicará en la web de Sanidad Castilla-La Mancha, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales ) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es ., ¿Qué plazo tengo para presentar los méritos para la fase de concurso?, Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hayan superado, dispondrán de un plazo de, 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar los méritos previstos en las respectivas convocatorias según la Categoría y, en su caso, Especialidad en la que se haya participado., ¿Dónde puedo consultar la Resolución Provisional de la valoración de la fase de Concurso?, En la web Sanidad Castilla-La Mancha, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales ) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es ., Publicada la resolución provisional de valoración de la fase de concurso, ¿qué plazo tengo para reclamar y cuál es el procedimiento?, Contra la resolución que contenga la valoración provisional de los méritos, los aspirantes afectados podrán presentar ante el Tribunal calificador las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación. A estos efectos los Tribunales tendrán su sede en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Avda. Rio Guadiana, 4, CP 45071 de Toledo., ¿Cómo se estiman o desestiman las reclamaciones?, Las reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación, por el Tribunal, en la web Sanidad Castilla-La Mancha ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales ), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es de la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición., ¿Dónde puedo consultar la relación de aspirantes por orden de puntuación?, En en la web Sanidad Castilla-La Mancha ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales ), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es, ¿Dónde se publicarán las plazas ofertadas y como se adjudicarán?, Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, que se publicará en la web Sanidad Castilla-La Mancha, ( https://sanidad.castillalamancha.es ) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es , se aprobará la relación de plazas que se ofertan a los aspirantes y el procedimiento, para que éstos puedan efectuar su opción a plaza. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de la puntuación alcanzada., ¿Qué plazo tienen las personas que han aprobado para presentar la documentación exigida en la convocatoria?, El que se establezca en la resolución por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan a los aspirantes., ¿Dónde se publican los nombramientos como personal estatutario?, Adjudicadas las plazas y presentada la documentación pertinente, se acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de los aspirantes aprobados, con indicación de la plaza adjudicada, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Desde la Consejería de Sanidad, a través de su Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria y la Unidad de Información y Apoyo a las Enfermedades Raras, se ha organizado una 'Jornada Virtual de Encuentro de Asociaciones de Pacientes y Familias afectadas por una Enfermedad Rara', y diversas asociaciones que colaboran en la mejora de la atención a este colectivo en Castilla-La Mancha. Este encuentro tendrá lugar el día 25 de marzo, en horario de 16.00 a 19.00 horas , por medio de la plataforma “webex JCCM”. La formación será realizada por dos docentes de la Universidad de Castilla-La Mancha, quienes cuentan con una dilatada experiencia como agentes comunitarios trabajando con distintas asociaciones. El objetivo de esta Jornada es poner en común puntos de encuentro y crear un espacio en el que articular redes de trabajo conjunto que fortalezcan el movimiento asociativo en nuestra comunidad autónoma. Se ha creado para ello, un entorno virtual a través del Instituto de Ciencias de la Salud, al que se puede acceder para participar en este evento. A través de dicho entorno virtual está prevista la publicación periódica de documentación de consulta, cuestionarios de interés, herramientas para el trabajo en equipo y toda aquella información que pueda ayudar a este fin., Fecha: Jueves 25/03/2021, de 16:00 a 19:00 horas., Modalidad: A distancia (webex JCCM)., Objetivo específico: Asentar las bases del conocimiento y la confianza mutua entre las asociaciones participantes, así como las bases de su posible articulación en red, partiendo de la identificación de expectativas, potencialidades y objetivos singulares y comunes., Programación, 16:00 - 16:10: Conexión de participantes. Pautas técnicas. 16:10 - 16:30: Presentación del Encuentro por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del equipo formativo. 16:30 - 17:00: Presentación de participantes. “Nuestra enfermedad para mi es…. (2 palabras)” “Participo en este encuentro porque… y para….” 17:00 - 17:20: La situación de las personas y las asociaciones de enfermedades raras hoy en Castilla-La Mancha y en España. Proyectos a realizar para el año 2021, por parte de la Unidad de Información y Apoyo a las Enfermedades Raras. Emma Corraliza. 17:20 - 18:45: Identificación de coordenadas para un posible proceso de trabajo colaborativo y articulado. i. (5’) Explicación de la dinámica ii. (10’) Trabajo individual con “fichas de colores”: “Sobre la perspectiva de un proceso colaborativo de articulación y trabajo en red, …” a. ¿Cuáles son mis expectativas, motivaciones, objetivos? b. ¿Cuáles son miedos, resistencias, dificultades? c. ¿Qué podría aportar como persona y como asociación? d. ¿Qué desearía que aporten los demás? iii. (30’) Socialización en gran grupo de las coordenadas de cada participante iv. (10’) Trabajo individual con “fichas de colores” (2): “Sobre la perspectiva de un proceso colaborativo de articulación y trabajo en red, …” e. ¿Qué ámbito(s) de trabajo priorizaría y porqué? f. ¿Sobre qué me gustaría formarme? g. ¿Qué podría enseñar a los demás? v. (30’) Socialización en gran grupo de las coordenadas de cada participante 18:45 - 19:00: Relatoría y conclusiones del encuentro. Perspectivas de continuidad. Canales y mecanismos de comunicación.
Desde 2016 Castilla-La Mancha se suma al sistema de receta interoperable con el objetivo de que la ciudadanía de esta Comunidad Autónoma con tarjeta sanitaria del SESCAM pudiera moverse por todo el territorio nacional y obtener sus medicamentos prescritos por su personal facultativo en cualquier farmacia del país, sin necesidad de presentar su receta en papel. De igual manera, este sistema permite que las personas procedentes de las regiones adheridas hasta la fecha al servicio de interoperabilidad de receta electrónica pueden retirar su medicación en las farmacias de Castilla-La Mancha: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Asimismo, desde junio de 2023 Castilla-La Mancha se ha sumado a la puesta en marcha de la prescripción y la dispensación electrónica de medicamentos en otros Estados de la Unión Europea, para garantizar la continuidad de los tratamientos, no solo a nivel nacional, sino también a nivel europeo. Con la prescripción y la dispensación electrónica cualquier ciudadano de Castilla-La Mancha podrá obtener su medicación, prescrita en receta electrónica en su país de origen, en cualquier oficina de farmacia de otro país de la Unión Europea que participe en este proyecto. La puesta en marcha del proyecto de receta interoperable en Castilla-La Mancha ha supuesto un antes y un después en la dispensación de productos farmacéuticos. En la actualidad, cada comunidad autónoma tiene desarrollado un sistema de receta electrónica propio que no permite el intercambio de información con otras regiones. Para permitir dicho intercambio, se aborda el proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud, coordinado por el Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social., Un sistema más cómodo, Castilla-La Mancha cuenta desde junio de 2016 con la certificación para realizar interoperabilidad en receta electrónica con otras comunidades autónomas. Esto permite que a día de hoy los ciudadanos de nuestra región puedan retirar su plan de tratamiento en un total de 11.998 oficinas de farmacias, incluidas las de nuestra comunidad autónoma, sin necesidad de preocuparse en sus viajes por las fechas de dispensación en las que tienen que retirar la medicación o sin tener que acudir a su médico para que les realice anticipos de las mismas. El proyecto de receta interoperable llevado a cabo por el SESCAM en colaboración con las oficinas de farmacia de la región, bajo la coordinación del Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social, evita la carga burocrática para los profesionales de Atención Primaria , que han visto cómo sus agendas se liberan de citas para realizar recetas, ganando tiempo para una atención más completa de sus pacientes., Información en red, Para ello, el paciente deberá presentar su tarjeta sanitaria en la oficina de farmacia donde quiere que le dispensen su medicación. En todas las farmacias de las regiones adheridas disponen de un lector de bandas magnéticas capaz de extraer el Código de Identificación del Paciente de la banda, independientemente de cuál sea la comunidad autónoma emisora de la tarjeta sanitaria individual del paciente. Una vez identificado correctamente el paciente, el aplicativo proporciona a través del nodo central del Ministerio, el listado de medicamentos autorizados en su comunidad autónoma de origen, dispensando la medicación que requiera el paciente y con la misma aportación que si estuviese en su comunidad de origen.
Los profesionales sanitarios deben saber que la declaración sólo será tenida en cuenta en los casos en que la persona otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad de obrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en el documento. Los documentos de voluntades anticipadas son una expresión de la autonomía del paciente y deben ser considerados como una ayuda en el proceso de prestación de la asistencia sanitaria. Una buena práctica clínica implica el respeto a la voluntad del enfermo, dentro de los límites legalmente establecidos. Las posibilidades de supervivencia y recuperación, así como las decisiones que se tomen y sus consecuencias, son aspectos a valorar a la hora de realizar una declaración de voluntades anticipadas. Es aconsejable que los profesionales sanitarios informen a sus enfermos de la ayuda que la declaración de voluntades anticipadas les puede suponer en situaciones críticas o de enfermedad terminal., Obligatoriedad de consultar el registro de voluntades anticipadas (RDVA), De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 6/2005 de 7 de julio, “cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentra en una situación que le impida tomar decisiones por sí misma, los profesionales sanitarios responsables del proceso deberán consultar si existe en el Registro constancia del otorgamiento de la voluntad anticipada”., Eficacia de la declaración de voluntades anticipadas, Las voluntades anticipadas formalizadas conforme a la Ley, obligarán al médico, al equipo sanitario o a cuantas personas deban ejecutar lo dispuesto en las mismas y prevalecerán sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados o, en su caso, el representante designado por el autor de la declaración y por los profesionales que participen en su atención. No serán aplicadas las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico, a la buena práctica médica o que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas, debiendo quedar constancia razonada de tales circunstancias en la historia clínica., Acceso al documento de voluntades anticipadas, Los médicos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), tanto en Atención Primaria como en Especializada, que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la asistencia clínica a pacientes y necesiten conocer el contenido de una declaración, podrán consultarla vía telemática a través de la Intranet del SESCAM ( https://intranet.sescam.jclm.es/index.php ) y de los sistemas de información clínica Mambrino y Turriano (en la parte inferior de la página encontrará el manual de consulta). En caso de no poder acceder a la aplicación, comunicar la incidencia a rdvasc@jccm.es Los médicos en ejercicio en un centro sanitario no dependiente del SESCAM, que necesiten acceder al Registro de Voluntades Anticipadas, podrán realizar la consulta llamando por teléfono a cualquiera de los puntos de registro de las Direcciones Provinciales de Sanidad en horario de oficina, o al 112 si se trata de un día festivo o laborable de 14 a 9h. Una vez comprobadas la identidad del médico y la pertinencia de la consulta, se le informará sobre si el paciente tiene o no inscrita la declaración y en caso afirmativo los pasos a seguir para poder acceder a ella, asegurando la confidencialidad y el respeto a la legislación de protección de datos de carácter personal., Las consultas o solicitud de información sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas o su Registro pueden dirigirse a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, rdvasc@jccm.es, Información relacionada:, MANUAL DE CONSULTA
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia garantiza un contexto en el cual se acepta legalmente prestar ayuda médica para morir,, con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física o psíquica de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal. Según define esta Ley, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, junto con otros derechos y bienes igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad. Así, en sus cinco capítulos y trece disposiciones, se legisla el nuevo marco de derechos para personas enfermas y profesionales sanitarios que en conciencia decidan o no colaborar con el ejercicio de la eutanasia, garantizando la seguridad clínica y jurídica de todos ellos y ellas. A fin de facilitar un conocimiento general de esta Ley Orgánica 3/2021 que regula la eutanasia, a continuación, se hace un resumen de los contenidos más importantes de la Ley en formato preguntas y respuestas. Esta información se irá actualizando, ampliando y/o adecuando con información proveniente de la propia implantación de la Ley y del contacto con profesionales. LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA ¿Qué es la eutanasia? Es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable que le provoca una gran discapacidad o una situación de pronóstico vital limitado y un sufrimiento intolerable, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico. ¿Qué es la ayuda médica para morir? La ayuda médica para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley? Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, es decir, la prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio (entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas), sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales que presten la ayuda médica para morir quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia. ¿Habrá una formación específica para profesionales? Debe haberla, así lo especifica la Ley. Las administraciones sanitarias competentes deberán habilitar los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los y las profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de voluntades anticipadas. Igualmente, deberán difundir entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los y las profesionales del derecho a la objeción de conciencia. La Consejería de Sanidad y el SESCAM han diseñado una formación específica para facilitar la implantación de esta nueva prestación, no sólo teniendo en cuenta aspectos técnicos clínicos relacionados, sino aquellos aspectos éticos y jurídicos que puedan facilitar el proceso a cada profesional que participe en el mismo. Se han realizado varios cursos intensivos de formación de formadores y otras acciones formativas dirigidas al público en general. Por otra parte, independientemente de las acciones formativas que puedan organizarse desde los Colegios profesionales, gerencias asistenciales o a través del Instituto de Ciencias de la Salud, existe un programa formativo mixto (on line y telepresencial) en la plataforma formativa SOFOS, con soporte audiovisual, de manera que se pueda llegar al mayor número de profesionales posible, tanto de la Atención Primaria como de la Atención Hospitalaria del Servicio de Salud. Desde marzo hasta noviembre de 2022 se realizarán varias ediciones de esta acción formativa, acreditada con 3,5 créditos: “ CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR (LEY ORGÁNICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA)“ Adicionalmente, la ley establece que la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud abordará en el plazo de un año la coordinación de la oferta de formación continuada especifica. ¿En qué casos puede solicitarse la eutanasia? La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, cuando provoquen un sufrimiento físico, mental o existencial que la persona considera inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios:, “Enfermedad grave e incurable:, la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”., “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, : situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo/a, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”. ¿Quién puede solicitar la eutanasia? Cualquier persona que se encuentre en estas dos situaciones anteriores puede solicitar la eutanasia, siempre que sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. Además, el o la solicitante debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental en la deliberación y reflexión del proceso, al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería. En concreto, el/la “médico responsable”, el/la “médico consultor” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de los distintos procedimientos, en cumplimiento de la Ley. ¿Quién es el/la “médico responsable”? La Ley recoge la figura de el/la “médico/a responsable”, como facultativo/a que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del/la paciente, con el carácter de interlocución principal en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. En muchas ocasiones, el/la “médico/a responsable” va a resultar siendo el/la médico/a de Familia de la persona solicitante, pero en otras ocasiones, dependiendo del contexto asistencial en el que se encuentre la persona solicitante, podrá ser un médico o médica del ámbito hospitalario (Oncología, Radioterapia, Cirugía, Nefrología, Neurología, Neumología, Psiquiatría, etc.). La persona solicitante, propone a quién le confía su voluntad de solicitar la eutanasia, y será con la que finalmente se consensue quién va a ser el “médico o médica responsable”. En cada Gerencia existirá, un/a profesional de referencia designado para el apoyo al personal médico responsable y el acompañamiento en el desarrollo del proceso, . Así, existiendo constancia de una solicitud de prestación de ayuda para morir, como, primera medida, se debe acudir a este profesional de referencia. ¿Quién es el/la “médico consultor”? La Ley explica que es aquel/aquella facultativo/a con formación en el ámbito de las patologías que padece el/la paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico/a responsable. Será preferentemente un profesional especialista en la patología causante de la situación que motiva la solicitud del paciente o en su defecto, un profesional especialista en Medicina interna, Geriatría, o que desarrolle su trabajo en la atención de Cuidados Paliativos, siempre que no se trate del profesional responsable de la atención directa al paciente. Pueden establecerse figuras de médicos-as consultores-as de referencia. ¿Cómo se lleva a cabo la petición de la eutanasia por parte de un/una paciente? ¿Cuáles son los procedimientos a seguir? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional sanitario, que también lo firmará. El “médico/a responsable” deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con la persona solicitante. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente, el cual deberá disponer también por escrito de la información que exista sobre su proceso médico en el plazo de 5 días naturales. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla por segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley y emitirá también un informe que pasará a formar parte de la historia clínica. Las conclusiones del citado informe serán comunicadas al paciente. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, el médico responsable lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación que los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico responsable” para que pueda proceder con la prestación de ayuda en sí. También es un requisito que el paciente deberá prestar consentimiento informado, que será incorporado a la historia clínica, previamente a la prestación de ayuda para morir. En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley, situación que el/la paciente podrá recurrir ante la “Comisión de Garantía y Evaluación”. En Castilla-La Mancha, se establece la figura de un profesional de referencia, , para el apoyo al personal médico responsable y el acompañamiento en el desarrollo del proceso. (control de plazos, facilitador de documentación y trámites…) ¿Quién es la persona encargada del suministro del fármaco necesario? La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades: La administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido). ¿Permite esta Ley el suicidio medicamente asistido?, Sí, . En las mismas situaciones de enfermedad y padecimiento previstas para la eutanasia. La única diferencia reside en que la Ley incluye la posibilidad de elegir el último momento del proceso, el/la paciente optaría por autosuministrarse la sustancia letal, siempre con el apoyo y presencia de ese equipo sanitario. ¿Quién autoriza la prestación para la ayuda médica para morir? La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la “Comisión de Garantía y Evaluación”, previamente informada por el/la “médico responsable”, que deberá incluir el informe del médico consultor. ¿Qué es la “Comisión de Garantía y Evaluación”? Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, creado por Decreto de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, compuesto por personal sanitario (de la Medicina, Enfermería, Psicología) y jurídico, que con mirada experta garantizarán, de forma previa, la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo. ¿Cuáles serán las funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación? La Ley explicita, entre otras, las siguientes funciones: a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que tengan lugar durante el proceso, así como, en igual plazo, las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre las personas designadas que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable. b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos. d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto. e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud. En todos los casos, las personas que conforman esta Comisión de Garantía y Evaluación están obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y/o personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión. ¿Cuál es la consideración legal de la muerte por eutanasia? La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir, tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos. ¿Puede un paciente expresar su solicitud de eutanasia en su Declaración de Voluntades Anticipadas?, Sí, . La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada por el representante que figura en el documento de Voluntades Anticipadas o por una persona del entorno de/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”. En ese caso, este profesional deberá acceder telemáticamente al documento de voluntades anticipadas de esa persona. Si el/la profesional trabaja en un centro privado sin acceso a la historia clínica electrónica, deberá solicitar el documento al Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Será el “médico o médica responsable”, con su equipo asistencial, la persona encargada de valorar la situación de la competencia de hecho de la persona solicitante para tomar una decisión como es ésta, de forma, consciente, responsable, autónoma y libre de coacciones internas o externas. En caso de duda o de situación compleja podrá pedir asesoramiento a profesionales expertos/as. Así mismo, la Ley prevé que esta valoración de la competencia se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud., DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?, Sí, . La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a los cuidados paliativos. De hecho, no se debería realizar ningún acto eutanásico sin haberse ofertado previamente el acceso a los cuidados paliativos oportunos. Los motivos por los que una persona solicita la ayuda para morir están relacionados en la mayoría de los casos, por no decir en todos, con el sufrimiento. Sufrimiento físico o existencial, para cuya mitigación en personas con una enfermedad en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida. Pero también es cierto que hay personas que, pese a ello, solicitan la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas., Eutanasia y donación de órganos ¿son compatibles?, Toda persona que planifica su final de vida tiene derecho a recibir información sobre la posibilidad de ser donante de órganos y tejidos. Por ello, se recomienda que el/la médico/a responsable, durante el proceso deliberativo que señala la Ley, informe a la persona solicitante de la prestación de ayuda para morir acerca de la posibilidad que tiene de realizar una donación póstuma de órganos y tejidos, con independencia de su solicitud para recibir la prestación de ayuda para morir. Si así lo declara la persona se recomienda que el/la médico/a responsable notifique la situación al coordinador de trasplantes del centro hospitalario de referencia de la persona solicitante. El CT evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación, contactará con el/la paciente. ¿Puede un profesional sanitario objetar en conciencia a la eutanasia?, Sí, . Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir podrán ejercer su derecho a la “objeción de conciencia sanitaria”, que se acepta según esta Ley como el “derecho individual de los y las profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”. La objeción de conciencia correcta y válidamente ejercida, se basa en las siguientes características: La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo. Tiene un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad. Solamente podrán objetar en conciencia los y las profesionales directamente implicados en la prestación de la eutanasia. Por lo tanto, no podrá ejercerlo cualquier profesional que no sea médico/a, enfermera/o, farmacéutica/o, o psicólogo/a clínico/a . La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en razonamientos técnicos, jurídicos, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral. La objeción de conciencia no es un instrumento para cambiar leyes, ni para evitar que otros lleven a cabo el comportamiento que uno/una considera moralmente inaceptable. ¿Cómo puede un/una profesional ejercer la objeción de conciencia para esta prestación? El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario directamente implicado/a en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Los y las profesionales podrán inscribirse revocar la inscripción en el registro en cualquier momento. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.