La Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 10.1, dispone que el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones locales de la región y de los demás actores del ámbito de la cooperación. Este Consejo se reguló en el Decreto 247/2004, de 31 de agosto, de organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo. La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en su artículo 29, modificó, entre otros, el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, y como consecuencia de esta modificación se aprobó el Decreto 140/2012, de 25 de octubre, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, que derogó el Decreto 247/2004, de 31 de agosto. El Decreto 140/2012, de 25 de octubre, redujo el número de miembros que lo componen, modificó su régimen de funcionamiento y suprimió la Comisión Permanente prevista en la norma anterior, lo que sin duda mermó la esencia de representatividad y participación de este órgano. La nueva situación del panorama internacional y el decidido compromiso del Gobierno regional con la cooperación internacional para el desarrollo y la participación de la sociedad castellano-manchega en la misma, aconsejaron abordar una nueva regulación del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo con el fin de lograr que este órgano se constituya en el centro de seguimiento, debate y consenso de las políticas de cooperación para el desarrollo en Castilla-La Mancha. Para ello, se requirió no solo la participación de los representantes de la Administración autonómica y de las Entidades locales sino también la de agentes sociales que son copartícipes de los principios de la cooperación internacional para el desarrollo: organizaciones sindicales, empresas de economía social de la región, universidades y muy especialmente las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, principales agentes de la cooperación castellano-manchega. Para la elaboración del nuevo decreto tuvo lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos realizaron aportaciones enriquecedoras al documento original, dando como resultado el Decreto 24/2017, de 21 de marzo de 2017, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo. Con la nueva regulación se ha logrado: a) Que el Consejo cuente con una estructura mucho más participativa y operativa. Para ello, el Consejo se reunirá en Pleno y en Comisión Ejecutiva. b) Una nítida división entre las funciones que corresponden al Pleno del Consejo y a la Composición de la Comisión Ejecutiva. c) Que se incorporen al Consejo como miembros de pleno derecho las organizaciones sindicales o las universidades con implantación en Castilla-La Mancha. De este modo, en el Artículo 6, del mencionado Decreto 24/2017, de 21 de marzo de 2017, se establece que son miembros del Pleno: - La presidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo. - La vicepresidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo. - La secretaría del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Consejería. - Las vocalías del Pleno del Consejo las ejercen las siguientes personas: a) Seis representantes de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general, de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, igualdad de género, medio ambiente, sanidad y trabajo. b) Dos representantes de las Entidades locales de Castilla- La Mancha, de los cuales uno al menos tendrá la condición de cargo electo local, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha. c) Cinco representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan como fin la cooperación internacional para el desarrollo, con implantación en Castilla- La Mancha: tres a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de Castilla- La Mancha y dos a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que no pertenezcan a la Coordinadora, de entre las organizaciones que tengan una mayor implantación en la región. d) Dos representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales con mayor implantación en la región. e) Dos representantes, uno perteneciente a las empresas de economía social de Castilla- La Mancha y otro a las organizaciones empresariales de la región, a propuesta de las organizaciones empresariales con mayor implantación en la región. f) Un/a representante de las universidades con implantación en Castilla- La Mancha. Entre sus funciones, se encuentra la de informar los planes de cooperación para el desarrollo, establecer los criterios y prioridades que deberán regir el programa de subvenciones en materia de cooperación internacional, así como elaborar propuestas o recomendaciones que sean susceptibles de mejorar la calidad de la cooperación internacional para el desarrollo de la región. Las reuniones del Pleno del Consejo se celebrarán dos veces al año en sesión ordinaria, aunque con carácter extraordinario podrá reunirse cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiriese, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de siete vocalías del Pleno. Para la agilización de su funcionamiento, el Consejo Regional de Cooperación para el desarrollo cuenta con la Comisión Ejecutiva, que se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran, y como mínimo dos veces al años. Las vocalías de la Comisión ejecutiva las ejercen: - Tres representantes de la Administración autonómica, con al menos rango de director o directora general, de las consejerías competentes en materia de educación, igualdad de género y sanidad. - Un/a representante de las Entidades locales de Castilla- La Mancha, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha de los propuestos para el Pleno. - Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: dos a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de Castilla- La Mancha y uno a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que no pertenezcan a la Coordinadora. - Un/a representante de las organizaciones sindicales. - Un/a representante de las empresas de economía social de Castilla- La Mancha. En el caso de la Comisión ejecutiva, la presidencia la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y la vicepresidencia un/a representante de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Además, las personas titulares de la presidencia del Pleno del Consejo y de la Comisión Ejecutiva podrán autorizar la asistencia a sus reuniones de personal asesor especialista en materia de cooperación internacional para el desarrollo cuando la relevancia o complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera, bien por iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros. Será la Consejería de Bienestar Social quien proporcione los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento; no obstante la asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes. Administración regional: http://www.castillalamancha.es/gobierno/educacionculturaydeportes http://institutomujer.castillalamancha.es/ http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur http://www.castillalamancha.es/gobierno/sanidad http://www.castillalamancha.es/gobierno/economiaempresasyempleo Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Castilla- La Mancha. http://www.ongd-clm.org/ Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha. http://www.fempclm.es/ Organizaciones Empresariales: http://www.cecam.es/ http://www.fecmes.es/ Organizaciones Sindicales: http://www.castillalamancha.ccoo.es/webCastillaLaMancha/ http://www.ugtclm.es/ Universidades: Fundación General de la Universidad de Castilla- La Mancha https://previa.uclm.es/fundacion/
1189 resultados encontrados
En respuesta a la consulta planteada, los órganos competentes en materia de contratación en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la norma que les atribuye tal competencia, son los siguientes: Secretaría General de la Presidencia, en virtud del Decreto 102/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Secretaría General, Viceconsejerías, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en virtud del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, en virtud del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad. Persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como la persona titular de la Viceconsejería, Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales, en virtud del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Secretaría General y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en virtud del Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento. Persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como la persona titular de la Viceconsejería, Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Secretaría General, Viceconsejerías, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, en virtud del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social. Cada uno de los órganos de contratación mencionados cuenta con su propio órgano de asistencia, que nombra a tal efecto con ocasión de cada procedimiento de contratación que convoca. En el ámbito regional, la Junta Central de Contratación, regulada en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, y, dentro de ella, la Comisión, asiste al órgano de contratación, como mesa de contratación, en todos los procedimientos de contratación centralizada transversal y, cuando así lo decida el órgano de contratación, en aquellos que correspondan a los servicios especializados definidos en el artículo 3.4. del citado Decreto. Esta misma Junta ejerce funciones de carácter consultivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 74/2018. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Es un órgano de carácter consultivo de la Administración autómica, adscrito a la Consejería de Bienestar Social, cuya finalidad es institucionalizar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de la planificación y adecuación de los servicios y programas destinados a la mejor atención y promoción de su bienestar. ¿Cuáles son sus funciones? a) Informar las convocatorias de subvenciones, ayudas, servicios o programas, dirigidas a asociaciones de personas mayores y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas dirigidos a la atención de las personas mayores. b) Informar las disposiciones de carácter general que se dicten por la Administración autonómica en materias relacionadas con la atención de las personas mayores. c) Promover el desarrollo y seguimiento del Plan de Atención a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha. d) Promover iniciativas para el desarrollo del asociacionismo, la participación y el envejecimiento activo de las personas mayores. e) Impulsar la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores. f) Proponer a los poderes públicos las medidas que estimen oportunas con el fin de conseguir un mayor bienestar de las personas mayores. g) Representar a las personas mayores de Castilla-La Mancha en los organismos nacionales de personas mayores de carácter no gubernamental. h) Elaborar y modificar, si procede, el reglamento de régimen interno del Consejo. i) Elaborar un informe- memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo y dar periódicamente a conocer dichas actividades a las organizaciones de personas mayores. j) En general, cuantas consultas le sean formuladas por las Consejerías e Instituciones competentes en las materias relacionadas con la atención de las personas mayores. ¿Quién lo compone? Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores. Vicepresidente Primero: la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores, que sustituirá al Presidente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de este. Vicepresidente Segundo: un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por los miembros del Consejo entre los vocales de esta procedencia. Vocales: - Un representante de la Administración autonómica de cada una de las direcciones generales competentes en materia de salud pública, educación, cultura, vivienda y urbanismo. - Dos representantes de la Administración local, designados por la Federación Española de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. - Dos profesionales de la red de centros de día de personas mayores de la Consejería competente en materia de atención a lsa personas mayores, designados por la persona titular de la Consejería. - Quince representantes de asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro de Entidades y de los centros de día de personas mayores de Castilla-La Mancha, que cuenten con un mínimo de mil asociados en las provincias de Albacete, Toledo y Ciudad Real, y de quinientos asociados en las provincias de Cuenca y Guadalajara. - Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales, que pertenezcan al sector de jubilados y prejubilados, nombrados a propuesta de aquellas que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Secretario: un funcionario del grupo A de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores, nombrado por la persona titular de la Consejería y que actuará con voz pero sin voto. ¿Dónde se regula? El Consejo de Personas Mayores se encuentra regulado en el Decreto 183/2010, de 6 de julio, del Consejo de Personas Mayores de Castilla- La Mancha (DOCM 9 de julio de 2010).
La Comisión del Diálogo Civil es el órgano colegiado cuya finalidad es la de dotar de un marco institucional a la colaboración y al diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.Esta Comisión tiene una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres.Está adscrita a la Consejería de Bienestar Social.El Decreto 81/2020, regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.Composición y funcionamiento de la Comisión del Diálogo CivilLa Comisión está integrada por la presidencia, dos vicepresidencias, las vocalías y la secretaría.Serán miembros del Pleno:Presidenta de la Comisión: Titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.Primera Vicepresidencia: La Viceconsejería competente en materia de Servicios y Prestaciones Sociales.Segunda Vicepresidencia: Una persona en representación del tercer sector social.Vocalías:Ocho personas en representación de la Administración autonómica con rango, al menos, de dirección general: siete personas de las consejerías competentes en las materias de hacienda, desarrollo sostenible, educación, empleo, igualdad, sanidad y vivienda, que serán propuestas por la persona titular de la consejería respectiva; y una persona,que será designada por la persona titular de la consejería a la que está adscrita la Comisión, de entre los titularesde los órganos directivos con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia.Diez personas en representación de la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, que serán propuestas por la misma.Secretaria: Una funcionaria de la Consejería de Bienestar Social.Funciones:Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:a) Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración autonómica, que afecten directamente a las personas o a los grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza.b) Participar en el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de promoción del tercer sector social.c) Conocer y debatir las iniciativas propias de la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, en relación a programas y planes, que vinculen a la misma con la Administración autonómica.d) Debatir y plantear iniciativas conjuntas de coordinación, planificación y búsqueda de soluciones a los problemas derivados del objetivo propio de la Comisión, en particular de lucha contra la pobreza y la exclusión social y a favor de la inclusión y la cohesión social en la región.e) Impulsar la elaboración de un código ético para las entidades del tercer sector social de la región.f) Promover medidas que faciliten una adecuada organización y estructuración de las entidades del tercer sector social para una mejora en la prestación de servicios que redunden en beneficio de la sociedad civil.g) Promover investigaciones y estudios sobre el tercer sector en el ámbito del Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.h) Conocer el informe anual de la actividad del tercer sector social con anterioridad a su publicación.i) Formular declaraciones conjuntas para los asuntos que, a juicio de la Comisión, deban tener una amplia difusión social.j) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a las personas que vayan a formar parte de las mismas y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.k) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno. Adopción de acuerdos:Los acuerdos de la Comisión, se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad.
El próximo 26 de marzo, de 17:00 a 18:30, la Asociación europea de desarrollo rural organiza un seminario web que profundiza en el papel crucial de las comunidades locales en impulsar transiciones hacia un enfoque inclusivo, inteligente y sostenible para la valorización del patrimonio cultural. Con la rápida evolución de las tecnologías digitales y la creciente demanda de asociaciones innovadoras, es imperativo dotar a las comunidades de la experiencia, las herramientas y las políticas necesarias para abrazar esta transformación. Los participantes explorarán estrategias para hacer que el patrimonio cultural sea más accesible y relevante para la educación, la investigación, la creación y la recreación, mientras fomentan un sentido de propiedad compartida e innovación. El evento será una oportunidad para: presentar estudios de casos prácticos sobre cómo el cambio digital puede mejorar el impacto del patrimonio cultural; explorar cómo los espacios físicos en desuso (antiguas fábricas o cuarteles) pueden encontrar una nueva función; discutir marcos y metodologías participativas para promover la participación activa de la comunidad. El seminario web tiene como objetivo inspirar caminos para crear una sociedad más informada, creativa e inclusiva, arraigada en un paisaje de patrimonio cultural dinámico y resiliente. Más información e inscripciones aquí.
El Acogimiento Familiar es una medida de protección que responde a unos principios de individualización y normalización del menor proporcionándole una familia alternativa a la de origen durante el tiempo que precisen, dándoles la posibilidad de vivir en un ambiente familiar complementario al suyo, en dónde pueda recibir el cuidado, la atención y educación que le facilite el desarrollo psicológico, físico y social necesario, al tiempo que se procura mantener la relación y el vínculo con su familia de origen. Implicar a la familia biológica en la acogida es una necesidad para los niños, niñas y adolescentes y sentir el acompañamiento profesional son acciones que pueden fomentar la predisposicion para colaborar durante el tiempo que dure el acogjmiento. Entender el acogimiento desde una visión sistémica, además de fomentar la implicación de la familia biológica, debe requerir la articulación de espacios de encuentro entre la familia de acogida y la familia de origen, dirigidos por profesionales. La necesidad de estos espacios viene determinada por tener ambas familias funciones complementarias y considerar su colaboración beneficiosa para la estabilización y satisfacción de las necesidades del niño o niña. En función de la temporalidad y su objeto, el acogimiento familiar podrá constituirse en alguna de las modalidades recogidas en el artículo 173 bis del Código Civil: urgencia, temporal y permanente. En función de la vinculación de la persona menor de edad con la familia acogedora, podrá tener lugar en la familia extensa del niño, niña o adolescente, cuando exista vínculo de parentesco, o en familia ajena con familias que se ofrecen para el acogimiento familiar. En función de las especiales necesidades o circunstancias que puedan presentar las personas menores de edad acogidas, el acogimiento podrá considerarse especializado. El acogimiento en familia extensa será prioritario sobre el acogimiento en familia ajena, siempre que el interés de la persona acogida no aconseje lo contrario El acceso de las personas y familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar se desarrollará mediante un proceso de información, formación y valoración psicosocial de las mismas, en aras al buen desarrollo de esta medida tanto en beneficio de las personas menores de edad de ser susceptibles de ser acogidos como de las propias personas y familias colaboradoras. Los requisitos generales previos para colaborar como persona o familia acogedora, necesarios para proceder a su valoración, serán los siguientes: a) La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia solicitante, deberá ser mayor de 25 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de acogimiento en familia extensa. b) Ausencia de antecedentes penales por delito relacionado con la violencia familiar, delitos cometidos contra personas menores de edad o delitos de naturaleza sexual que se acreditará mediante certificación negativa en el Registro de delincuentes sexuales, respecto de todos los miembros de la unidad de convivencia. c) Y cualquier otro requisito establecido por disposición normativa. La Entidad Pública establecerá canales de información general para aquellas personas o familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar, utilizando medios y recursos accesibles, a través del Portal de Infancia y Familia, teléfono de información 012, páginas web, redes sociales y otros medios de difusión. En la misma línea, en las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales se establecerán sesiones con carácter individual o grupal, en función de la demanda para garantizar la agilidad del proceso, para informar en detalle a las personas interesadas en participar en el programa de acogimiento familiar acerca del procedimiento, efectos del acogimiento y modalidades existentes, duración estimada del proceso y de la intervención, funciones de los y las diferentes profesionales, y especial referencia a las características de las personas menores de edad sobre las que ha sido necesario ejercer una medida de protección. Para más información: acogimiento.bs@jccm.es Teléfono 012 925 27 45 52 https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion https://www.jccm.es/tramites/1000267
La Tesorería General ha procedido al pago de subvenciones por un importe de 6.348.010,06€ desglosadas en 1.124 transferencias bancarias entre las que se destacan: AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL 422.801,78 € Apoyo al Plan Nacional de Seguros agrarios 4,18 € Ayudas Agricultura de precisión 422.797,60 € BIENESTAR SOCIAL 401.381,19 € Ayudas de emergencia social 225.686,11 € Plan de atención a personas con discapacidad (familias) 5.761,87 € Plan de atención a personas con discapacidad (Corporaciones Locales) 116.883,24 € Ingreso mínimo de solidaridad 49.255,55 € Autonomía personal. Personas situación dependencia (Aytos) 3.258,42 € Termalismo social 536,00 € DESARROLLO SOSTENIBLE 805.258,20 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a familias 400.946,83 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a empresas privadas 254.311,37 € Actuaciones de conservación de la naturaleza 150.000,00 € ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO 1.783.474,58 € Ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad 64.538,00 € Formación para el empleo. F.S.E. Empresas 172.534,91 € Plan adelante: inversión y competitividad 66.935,50 € Formación profesional para el empleo Empresas 232.957,35 € Formación continua (empresas) 138.947,21 € Ayudas a la Formación continua Familias 308.772,22 € Formación profesional para el empleo A familias e instituciones sin fin de lucro 94.679,41 € Formación profesional para el empleo Corporaciones Locales 39.257,69 € Becas y ayudas a alumnos 64.879,12 € Plan de Empleo (contratación indefinida empresas) 154.815,07 € Garantías ciudadana. Plan Empleo: Contratación 353.400,00 € Ayudas eficiencia turismo 47.725,05 € Plan de Empleo (instituciones sin ánimo de lucro) 17.250,00 € Plan de medidas para el empleo 12.000,00 € Ayudas Conoce CLM 2025 8.667,65 € Digitalización Sector Artesano 2.164,40 € Ayudas salariales alumnos/trabajadores 3.951,00 € EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 912.548,18 € Desarrollo de Programas Educativos 61.600,00 € Gestión Escuelas Infantiles. Gratuidad 2-3 años 7.000,00 € Programa Actuamos Otoño (Ayuntamientos) 995,25 € Ayudas Cuidadores Centros Concertados infantil y primaria 842.952,93 € FOMENTO 1.805.144,68 € Ayudas a viajeros (reducción precio billetes) 169.883,12 € Ayudas al alquiler 10.261,73 € Ayuda para la rehabilitación de viviendas 1.241.718,33 € Ayudas al alquiler (Garantías ciudadanas) 142.036,13 € Mantenimientos líneas regulares viajeros 177.974,11 € Ayudas para achatarramiento a empresas 63.271,26 € PRESIDENCIA DE LA JUNTA 55.768,30 € Fondo de Acción Especial (Corp. Loc.) 55.768,30 € Para cualquier información adicional deberá ponerse en contacto con el centro gestor que ha propuesto el pago.
El Centro de Investigación Agroforestal Albaladejito - CIAF -, adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal ( IRIAF ), inició su andadura como un centro de capacitación agraria a principios de los años 60 del pasado siglo. Con la creación de la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha y el traspaso de competencias desde la Administración Central, se fueron asumiendo nuevas actividades en este centro, implicando tanto la investigación, experimentación y transferencia tecnológica, como diversos servicios de interés para el sector agrario castellano-manchego. Video de Presentación del Centro La estructura actual del centro, fue establecida a través de la orden de 23 de agosto del 2004 (DOCM Nº 158 de 30-08-2004), por la que se creaba la Red Regional de Centros de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de Castilla–La Mancha. Por medio de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha ( IRIAF ), el Centro pasa a denominarse Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito (CIAF). El Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito (CIAF) está situado a 6 km de la ciudad de Cuenca, en una finca del mismo nombre situada junto a la carretera nacional N-400 entre Toledo y Cuenca (antigua carretera de Madrid). Consta de una zona de edificios colindante con la citada carretera y una finca experimental de 58 hectáreas bordeada en su margen este–noreste por el río Júcar y su afluente el Chillarón, donde se desarrollan la mayor parte de los ensayos de campo asociados a las actividades de investigación y experimentación del centro. Formado por los departamentos de: Dirección y Unidad de Apoyo Técnico Administrativo Educación Agroforestal Centro de Investigación Agroforestal: Departamento de Gestión y Conservación de Recursos Fitogenéticos Departamento de Agronomía y Fitoquímica de Plantas Aromáticas y Medicinales Departamento de Ecología de Hongos Cultivados Departamento de Investigación Forestal Departamento de Cultivos Herbáceos Extensivos Centro de Recuperación de Fauna Silvestre Formación Agroforestal y Rural
El equipo de investigación forestal del CIAF-Albadejito describe un nuevo híbrido para la ciencia, la milenrama conquense (Achillea x conquensis) Noticia 06 de Octubre de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" A principios de mayo del año 2025, en el entorno del CIAF Albaladejito de Cuenca, durante una salida de campo de un curso sobre plantas aromáticas, se detectó un llamativo ejemplar de milenrama (género Achillea) que no parecía encajar con ninguna de las especies descritas hasta la fecha. Su presencia entre dos especies frecuentes en la zona (Achillea filipendulina Lam. -originaria de Oriente Medio y Asia Central- y Achillea odorata L. -distribuida por el centro y el oeste del Mediterráneo-), permitió deducir que se trataba de un nuevo híbrido no descrito para la ciencia hasta la fecha. Este híbrido al que se ha denominado Achillea x conquensis debido a su lugar de descubrimiento, presenta unas características totalmente intermedias entre sus parentales, destacando por sus flores de color amarillo crema, su porte de 30-80 cm y sus hojas pinnatisectas de 1,5-9 × 0,4-1,5 cm. Desde finales del año 2024, el CIAF-Albaladejito, perteneciente al IRIAF, ha iniciado una línea de investigación forestal, la cual incorpora, entre otras cosas, un herbario oficial que parte de unos 15.000 ejemplares. Esta infraestructura tiene como objetivo la creación de una referencia de consulta científica para la investigación botánica de la región de Castilla-La Mancha, así como la contribución a la educación y formación en flora y vegetación, conservación vegetal y creación de un banco de datos sobre la biodiversidad botánica de esta región. Para más información el estudio ha sido recientemente publicado en la revista Flora Monteibérica: García-Cardo, O. Achillea × conquensis, nothosp. nov. (sect. Achillea, Asteraceae), nuevo híbrido del género Achillea para la flora ibérica. Flora Monteibérica 2025, 92, 113-115 (VIII). http://www.floramontiberica.org/FM/092/Flora_Montib_092_110-112_2025.pdf ¿Te ha gustado? Comparte:
La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, promover su desarrollo, salvaguardando su autonomía, así como regular en los distintos campos de la acción voluntaria o cívica la relación entre las Administraciones y las Entidades de voluntariado; y establece en su artículo 6 que las actuaciones de voluntariado se llevarán a cabo con arreglo a programas y proyectos promovidos por entidades públicas o privadas sin fin de lucro inscritas como tales en los registros correspondientes, según la normativa que lo regula, o por las Administraciones Públicas.Dichos programas y proyectos no podrán realizarse ni ser considerados como práctica, aprendizaje o experiencia profesional, puesto que la acción voluntaria no se realiza a favor de uno/a mismo/a sino para otras personas y de una forma desinteresada.De hecho, según la citada ley se entiende como persona voluntaria a toda persona física que libre, gratuita y responsablemente dedica parte de su tiempo a actividades en favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado, siempre que acepte y cumpla las condiciones siguientes:- La persona voluntaria no puede ser retribuida de modo alguno ni siquiera por la persona destinaria de la acción voluntaria. Sólo se le puede rembolsar, por la entidad a la que pertenece, los gastos efectivamente contraídos por la actividad prestada, dentro de los límites previamente establecidos por las propias entidades.- Tampoco podrán tener la condición de voluntario/a las personas físicas que mantengan relación laboral o mercantil con la entidad a la que pertenecen.La Ley entiende por voluntariado el conjunto de personas voluntarias, que a través de entidades sin ánimo de lucro, desarrollan actividades de carácter cívico o social en el marco de la solidaridad, pluralismo y democracia, complementando los servicios públicos.Las áreas de intervención recogidas en la ley de Voluntariado son las siguientes:a) Servicios sociales.b) Protección Civil.c) Cultura, educación y deportes.d) Ocio y tiempo libre.e) Cooperación Internacional.f) Salud.g) Medio ambiente.h) Inserción Socio-Laboral.i) Derechos Humanos.j) Otras áreas de intervención no enumeradas con anterioridad y que se desarrollen mediante trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en dicha ley.La solidaridad es uno de los valores más importantes y esenciales de todos los que tenemos como seres humanos, y ayuda a construir una sociedad más fuerte y justa, y en este sentido el Gobierno de Castilla- La Mancha reconoce la labor que realiza la sociedad civil en materia de voluntariado. Por esta razón, convoca cada año los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla- La Mancha.https://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/estructura/dgacsocco/actuaciones/reconocimientos-la-iniciativa-social-de-castilla-la-mancha-2020 Enlaces de interés: Plataforma del Tercer Sector de Castilla- La Manchahttp://www.plataformatercersector.es/es/plataforma-del-tercer-sector-de-castilla-la-manchaPlataforma del Voluntariado de Españahttp://www.plataformavoluntariado.org/ley.phpCoordinadora de ONGD-Castilla- La Manchahttp://www.ongd-clm.org/Coordinadora española de organizaciones de cooperación al desarrollo.https://coordinadoraongd.org/Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civilhttp://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/estructura/dgppc/actuaciones/relaci%C3%B3n-de-entidades-locales-con-agrupaci%C3%B3n-de-voluntarios-de-protecci%C3%B3n-civilPortal Joven de Castilla- La Manchahttp://www.portaljovenclm.com/guiaRecursos.php?idc=5Voluntariado. Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdadhttps://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ongVoluntariado/home.htmPortal Europeo de la Juventudhttps://europa.eu/youth/EU/voluntary-activities/european-voluntary-service_esVoluntariado Naciones Unidashttps://www.unv.org/es/door-pages/voluntarios-de-las-naciones-unidasPortal Haces Faltahttps://www.hacesfalta.org/
Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 5 de febrero de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 25 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es. 1. Antecedentes de la futura Ley. No existe legislación previa que regule específicamente el tercer sector social de Castilla-La Mancha. 2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley. Con la futura Ley del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha se pretende regular un marco jurídico general para el conjunto de entidades que integran este sector. A este respecto, se considera tercer sector el conjunto de entidades de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales, especialmente por las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación. La aprobación de esta Ley es necesaria dado que con la misma se establecerá un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran el tercer sector social de Castilla-La Mancha, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y se determinarán las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que les son propios. También con la misma se impulsará la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público y las empresas, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general, así como en el resto de políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito. 4. Objetivos de la futura Ley. Esta futura Ley tiene como objetivo desarrollar las actividades de intervención social llevadas a cabo por las entidades de iniciativa social. En concreto, se considerarán como tales las siguientes: a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales. b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social. c) Detección de necesidades, investigación e innovación. d) Provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social. Se entienden como actividades de intervención social aquellas que se desarrollan con la finalidad de prevenir la exclusión social, favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, promover la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia. En particular se consideran como tales los servicios sociales, el fomento de la empleabilidad, y cualquiera otra desarrollada con la finalidad indicada en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, la cultura o el ejercicio efectivo de los derechos sociales o económicos, entre otros. 5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias. No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Ley dado el interés general que persigue y a la singularidad de la naturaleza de las actividades desarrolladas por estas entidades.
La Consejería de Desarrollo Sostenible hace homenaje a las personas, colectivos y entidades que han destacado a lo largo de 2026 por el cuidado y la defensa del Medio Ambiente con un acto en el que se entregó los Premios Regionales de Medio Ambiente. En esta ocasión, la celebración tuvo lugar en el Teatro Lope de Vega de Ocaña, ayer 17 de junio, bajo el lema que elegido "Inspirados por la naturaleza. Por el clima. Por nuestro futuro". Este lema pretendía ser una llamada de atención a los efectos que la actividad humana está originando en el clima y en nuestro medio ambiente, en el entorno en el que vivimos, apelando a la necesidad de que más gente se una a esta corriente para que, aunque sea con pequeñas acciones, contribuyamos a revertir la situación. Estos son las entidades premiadas en cada categoría: Fomento de la Educación Ambiental: CEIP ‘Virgen de la Soledad’, de Azuqueca de Henares (Guadalajara), por su proyecto ‘Guardianes de los Bosques’, una iniciativa que fomenta entre el alumnado de Infantil la prevención de incendios forestales y el respeto por la naturaleza a partir del incendio forestal del Pico del Lobo de 2025. Además, este proyecto educativo destaca por su colaboración con la empresa pública Geacam y por aplicar metodologías participativas e innovadoras que implican a toda la comunidad educativa, que promueven valores de sostenibilidad y responsabilidad ambiental. IES ‘Fernando de los Ríos’, de Quintanar del Rey (Cuenca), por el desarrollo de proyectos de sensibilización y participación ambiental que convierten al alumnado en protagonista activo del cuidado del entorno. Sus iniciativas fomentan hábitos sostenibles y la implicación de la comunidad educativa en acciones de mejora ambiental. Medio Natural y Biodiversidad: Junta Gestora de Montes de Socios Privados de Lagunaseca (Cuenca), por impulsar un modelo de gestión forestal sostenible y colectiva en cerca de 2.700 hectáreas forestales en plena Serranía conquense, orientado a la conservación de los montes y la biodiversidad y con el reto de aunar a pequeños propietarios privados. Jardín Botánico de Albacete ha sido distinguido por su importante labor científica, además de albergar el Banco de Germoplasma Vegetal de Castilla-La Mancha, que conserva más de un millón de semillas de especies amenazadas y de alto valor ecológico. Cambio Climático: Espacio Ecoplayer de Castilla-La Mancha Media, presentado por la periodista Ana Sevilla, por acercar contenidos divulgativos sobre sostenibilidad y acción climática mediante formatos digitales innovadores y accesibles para todos los públicos. A la periodista y ecoinfluencer Irene del Río, natural de Talavera de la Reina (Toledo), por su destacada trayectoria divulgativa en medios de comunicación y redes sociales. Economía Circular: Ricopia Technologies S.L. centrado en la remanufactura de impresoras multifunción y la reutilización de componentes tecnológicos. La Asociación Profesional de Cultivadores de Champiñón de Quintanar del Rey (Cuenca) ha sido también reconocida por impulsar un modelo ejemplar de economía circular basado en la reutilización de residuos orgánicos, la valorización del compost y la sostenibilidad del sector. Energías Renovables, Movilidad Sostenible y Eficiencia Energética: Areniscas Rosal S.A., de Hellín (Albacete), una empresa con más de 40 años de experiencia y certificaciones de calidad y medio ambiente que ha desarrollado un modelo productivo orientado a la sostenibilidad. Federación para el Desarrollo de la Sierra y Mancha Conquense (ADESIMAN), por su apuesta por el desarrollo sostenible y la transición energética en el medio rural. Calidad Ambiental: Limpieza Voluntaria en las Lagunas de Ruidera, nacida en 2014, por movilizar a cientos de voluntarios y entidades en labores de retirada de miles de residuos y en favor de la conservación ambiental de este parque natural. Gestión sostenible del Agua: Mancomunidad de Aguas del Piélago (Toledo), distinguida por su compromiso con una gestión eficiente, sostenible y coordinada de los recursos hídricos en los municipios integrados en la Mancomunidad. Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca, reconocida por su proyecto de restauración de fuentes y manantiales de la provincia y por la elaboración del Catálogo de Fuentes y Manantiales de Cuenca, una iniciativa centrada en la recuperación y conservación del patrimonio hídrico tradicional de la Serranía conquense. ¡Enhorabuena a todas y todos por su dedicación y esfuerzo!