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El Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (IRIAF), se han propuesto trabajar en la recuperación, conservación y potenciación de determinadas razas ganaderas presentes en nuestra Comunidad Autónoma que por estar en la actualidad en grave regresión o en trance de desaparición se encuentran catalogadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como Razas Autóctonas en Peligro de Extinción. Los pasos que se están siguiendo por el departamento se pueden agrupar en tres fases de actuación: 1. En un primer momento y en colaboración con las diferentes Comarcas Ganaderas provinciales y ganaderos implicados, se han localizado los rebaños integrados total o parcialmente con animales pertenecientes a estas razas autóctonas. Fruto de este trabajo, se han identificado tres razas ovinas (Alcarreña, Roya Bilbilitana y Ojalada), dos caprinas (Blanca Celtibérica, Del Guadarrama), una bovina (Avileña Negra Ibérica Bociblanca) y una aviar (Negra Castellana). De forma complementaria a esta fase, se ha iniciado una labor divulgativa y de concienciación entre los profesionales del sector de las ventajas de estas razas respecto de otras para su introducción y aumento de su censo a nivel provincial. Para ello se ha puesto en contacto a varios ganaderos provinciales con las diferentes asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de los correspondientes Libros Genealógicos de las razas. Como fruto de ello, se ha conseguido la recuperación de la raza caprina Negra Serrana, mediante la introducción de un rebaño en el municipio de Majaelrayo y otro en Peñalba de la Sierra. Dentro de la labor divulgativa es de reseñar la colaboración con el Excelentísimo Ayuntamiento de Guadalajara y con la cesión desinteresada de varios ganaderos de nuestra provincia para la creación en el Mini-zoo de Guadalajara de una exposición permanente integrada por una pareja de cada una de las tres razas ovinas (Alcarreña, Roya Bilbilitana, Ojalada) y tres caprinas (Del Guadarrama, Blanca Celtibérica, Negra Serrana). La exposición, abierta al público, pretende dar a conocer a la población en general las cualidades y aptitudes de las razas expuestas, tanto en lo referente a la calidad de los productos finales (lechales y corderos), como a las ventajas medio ambientales (aprovechamiento de recursos naturales que de otra manera se perderían, mantenimiento biodiversidad, colaborar en la prevención de incendios, etc.), pasando por favorecer con su explotación a fijar población en zonas rurales especialmente desfavorecidas. 2. En una segunda fase, cuando el censo de animales y el número de ganaderos así lo aconseje, se procederá a la elaboración de alguna de las marcas de calidad oficialmente reconocidas, por ejemplo las Indicaciones Geográficas Protegidas o el Etiquetado Facultativo, cara a que el valor añadido por el esfuerzo que supone trabajar con razas puras integradas en Libros Genealógicos y con unos sistemas de explotación (extensivos y/o semi-extensivos) llevados a cabo mayoritariamente en zonas rurales especialmente desfavorecidas pueda ser así recompensado. 3. Por último, en una tercera fase, y en colaboración con otros organismos oficiales (Diputación, Corporaciones Locales) e instituciones y asociaciones sociales y profesionales (agrupaciones de comerciantes y hosteleros, consumidores en general, amas de casa, medios de comunicación, colegios, etc.), se realizarán labores divulgativas cara a “vender” las bondades del consumo de los productos resultantes. No sólo por unas características de calidad innegables, sino también por todas las ventajas sociales y medioambientales que llevan aparejadas la conservación y explotación de estas razas. RECUPERACIÓN DE LA LIEBRE IBÉRICA EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Continuando con el programa de la cría de liebre en el cercón del Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo (IRIAF), se ha conseguido mantener una población reproductora de 6 hembras y 2 machos. Dichas liebres criarán para surtir de ejemplares a futuros Proyectos de Investigación sobre la Liebre Ibérica. En el estudio de Liebre en cautividad se ha conseguido que una pareja haya hecho 5 partos y haya sacado adelante 11 ejemplares Es digno de mencionar las continuas visitas de gestores de cotos de la provincia, de otros pueblos de Castilla-La Mancha , de Castilla y León, Andalucía, Madrid, Extremadura, Murcia para ver el sistema de cría y poder adaptarlo a su coto, dado la gran escasez de liebre ibérica que están teniendo los mismos por Enfermedades como la Mixomatosis. RECUPERACIÓN DE LA GALLINA NEGRA CASTELLANA EN EL CENTRO CIAPA (IRIAF) Partimos de una población de 10 gallinas, 3 de segunda puesta y 7 de primera puesta, que son alimentadas con avena y restos de huerta (lechuga, escarola, acelga, tomate, melón, sandía, repollo, hojas de coliflor, brócoli, hierba etc.) y mensualmente se les suministra en agua un complejo vitamínico- aminoácido durante los 5 primeros días de cada mes. Este estudio y programa de recuperación de la Gallina Negra Castellana se lleva a cabo gracias al trabajo que se realiza en el CIAPA los 365 días del año, ya que todos los días incluidos sábados, domingos y festivos es necesario venir a recoger huevos, pesar y estar al tanto de pollitos e incubadoras. Se incuban huevos a pequeña escala para posteriormente distribuir los pollos de forma gratuita, sobre todo a nivel rural, para así intentar repoblar nuestros pueblos con unos animales que nunca debieron ser sustituidas por unas razas híbridas poco adaptadas a nuestra peculiar orografía y forma de explotación tradicional. Es digno de mencionar que la incubación de los huevos y el nacimiento de los pollitos constituyen una parte muy importante dentro de la Educación Medioambiental para los niños que nos visitan de colegios e Institutos que se van entusiasmados viendo el pollito en formación dentro del huevo e incluso su nacimiento.
Para dar respuesta a la consulta planteada es necesario referirnos al ámbito subjetivo regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su artículo 3, que establece lo siguiente: “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: (…) e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. (…) j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…) 2. (…) 3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: (…) b) Las fundaciones públicas. (…) d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…)”. La consideración de poder adjudicador que regula la LCSP es consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, que aquella traspone. El considerando 10 de la Directiva establece que: “El concepto de «poderes adjudicadores», y en particular el de «organismos de Derecho público», han sido examinados de forma reiterada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para dejar claro que el ámbito de aplicación ratione personae de la presente Directiva no debe sufrir modificaciones, procede mantener la definición en la que se basaba el Tribunal e incorporar determinadas aclaraciones que se encuentran en dicha jurisprudencia como clave para comprender la propia definición sin intención de alterar la interpretación del concepto tal como ha sido elaborada por la jurisprudencia. A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condiciones normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo de Derecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interés general para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargado satisfacer, tienen carácter industrial o mercantil. De modo similar, la condición relativa al origen de la financiación del organismo considerado también ha sido examinada en la jurisprudencia, que ha precisado, entre otros aspectos, que la financiación «en su mayor parte» significa «en más de la mitad» y que dicha financiación puede incluir pagos procedentes de usuarios que son impuestos, calculados y recaudados conforme a las normas de Derecho público”. En su artículo 2 la Directiva define qué se entiende por “poderes adjudicadores”: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público. Y define como «Organismo de Derecho público»: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes: “a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público”. En consonancia con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia 5 de octubre de 2017, LitSpecMet y Vilniaus, establece que una entidad adquiere la condición de poder adjudicador cuando se cumplen tres condiciones acumulativas: a) que dicha entidad haya sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotada de personalidad jurídica; y c) que su actividad esté mayoritariamente financiada por los poderes públicos o que su gestión esté controlada por parte de éstos últimos, o que más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia sean nombrados por los poderes públicos. Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 9/2023, de 24 de octubre de 2023, en el que se debate el “Régimen de contratación de las fundaciones de iniciativa pública”. En él se indica lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Las fundaciones son entidades de derecho privado con independencia de que sean denominadas «fundaciones públicas» en la LCSP por contar con una aportación pública mayoritaria, o un patrimonio con origen público en su mayoría o con mayoría de derechos de voto en su patronato atribuidos a entidades del sector público o a patronos designados por un ente público (…) no cumplen los requisitos para ser consideradas Administración Pública a efectos de la LCSP, pero sí son poder adjudicador, al no poderse constituir para fines mercantiles o industriales. En consecuencia, estamos ante «poderes adjudicadores no Administración pública» (en adelante PANAP) El régimen aplicable a sus contratos es el previsto en la LCSP en su Libro tercero, «De los contratos de otros entes del sector público», título I, «Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas», artículos 316 a 320. (…)”. En su informe, la Junta de Aragón repasa la jurisprudencia europea en lo atinente a la obligación de sujeción a la legislación contractual de ciertos entes, por considerarlos poderes adjudicadores, en atención al cumplimiento de los tres requisitos a que se ha hecho mención anteriormente. En cuanto al primero de los requisitos: satisfacer necesidades de interés general que no tengan exclusivo carácter mercantil, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1998, Mannesmann Anlagenbau Austria (as. C-44/96, ECLI:EU:C:1998:4) afirmaba que: aunque la actividad tenga vertientes mercantiles o industriales, si hay una función de interés general hay una vis atractiva que lleva a que ese ente sometido a las reglas de contratación pública. En consecuencia, los entes instrumentales que presten un servicio público o tengan que cumplir con obligaciones de servicio público se encuentran sometidos al régimen de la legislación de contratos públicos. Por lo que respecta al segundo de los requisitos: que la entidad tenga personalidad jurídica, señala la Junta Consultiva de Aragón que la forma jurídica pública o privada no es un criterio decisivo, y trae a colación la doctrina de la Sentencia de 10 de noviembre de 1998, Gemeente Arnhem, asunto C-360/96 (el resaltado es nuestro): “es preciso recordar que para dar plenos efectos al principio de libre circulación, el concepto de entidad adjudicadora debe recibir una interpretación funcional (en este sentido, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de 27 septiembre de 1988, Beentjes). Esta necesidad se opone a que se establezcan diferencias en función de la forma jurídica de las disposiciones por las que se crea el organismo y se especifican las necesidades que éste debe satisfacer”. Respecto del tercer requisito, hemos de advertir que se pueden dar una o varias de las circunstancias a las que alude: financiación pública mayoritaria, gestión controlada por los poderes públicos, o nombramiento por estos de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia. En lo atinente a la financiación, hemos de traer a colación lo dispuesto por la jurisprudencia europea en cuanto a lo que entiende qué constituye, y qué no, la “financiación pública”, considerando como tal la que provendría de becas o subvenciones recibidas de poderes públicos, y no teniendo esta consideración la contraprestación económica derivada de la formalización de contratos por la prestación de servicios. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, The Queen contra H.M. Treasury, ex parte The University of Cambridge, Asunto C-380/98, señalaba (el resaltado es nuestro): «26 Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión que la expresión «financiada por [una o varias entidades adjudicadoras]», que figura en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, de cada una de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, debe interpretarse en el sentido de que en ella se incluyen las becas o subvenciones concedidas por una o varias entidades adjudicadoras para fomentar la labor investigadora, así como las becas para estudiantes que las autoridades locales competentes en materia de educación abonan a las universidades para cubrir los gastos académicos de determinados estudiantes. En cambio, no constituyen financiación pública, a efectos de dichas Directivas, las sumas abonadas por una o varias entidades adjudicadoras, bien en el marco de un contrato de prestación de servicios que comprenda trabajos de investigación, bien como contrapartida por la prestación de otros servicios, tales como asesoramiento u organización de conferencias». En esta misma Sentencia se establece qué hay que entender por financiación “mayoritaria” (el resaltado es nuestro): «29 A diferencia tanto de los Gobiernos que han presentado observaciones con arreglo al artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia como de la Comisión, favorables todos ellos a la interpretación cuantitativa del término «mayoritariamente», según la cual debe tratarse de una financiación pública superior al 50 %, la Universidad mantiene que este término debe interpretarse de manera cualitativa. La Universidad considera que sólo pueden tenerse en cuenta aquellas prestaciones que confieren a quien las abona el control sobre la adjudicación de los contratos. No obstante, si lo procedente fuera una interpretación cuantitativa, se requeriría en todo caso una preponderancia de los medios financieros públicos, lo que sucede únicamente, según la Universidad, cuando tales medios representan las tres cuartas partes de la financiación total. 30 No cabe admitir tal interpretación. Además de no tener apoyo alguno en el texto mismo de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, pasa por alto el significado usual del término «mayoritariamente», que, en lenguaje corriente, quiere decir siempre «más de la mitad», sin que resulte necesario el predominio o la preponderancia de un grupo sobre otro”. Esta interpretación, sobre financiación pública, ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de Cataluña que, en su Sentencia de fecha 21/12/2023, a la hora de enjuiciar si una determinada fundación tiene o no el carácter de poder adjudicador, establece: “(…) En definitiva, la suscripción de esos contratos no convierte a la Fundación privada Althaia en poder adjudicador, por cuanto las prestaciones que recibe lo son por la prestación de los servicios como concesionaria de la Administración. (…) Es cierto que la mayoría de los ingresos que recibe la Fundación Althaia provienen del Departament de Salut, pero no por ello la Generalitat financia a la citada Fundación. En efecto, llegados a este punto debe recordarse que en la STJUE de fecha 02/10/2000, dictada en el asunto C-380/98 (University of Cambridge),en el considerando 21 se afirma que: "Aunque el modo de financiarse de un organismo determinado puede resultar revelador de su estrecha dependencia respecto de otra entidad adjudicadora, es preciso hacer constar que este criterio no tiene carácter absoluto. No toda suma abonada por una entidad adjudicadora tiene por efecto crear o reforzar una relación específica de subordinación o de dependencia. Únicamente cabrá calificar de "financiación pública" aquellas prestaciones que financien o apoyen las actividades de la entidad de que se trate mediante una ayuda económica abonada sin contraprestación específica”. La posición mantenida por el TJUE en esa sentencia queda refrendada en la posterior, de fecha 13/12/2007, dictada en el asunto C-337/96 (Bayerischer Rundfunk y otros). Aplicando esa jurisprudencia comunitaria al caso que nos ocupa, es evidente que la prestación económica que recibe la Fundación Althaia de la Administración es, en todos los contratos analizados, en pago a la contraprestación acordada en cada caso, por lo que no puede calificarse como "financiación pública". (…)”. Por último, la Sentencia de 15 de mayo de 2003, Comisión c. Reino de España, asunto C-214/00, en la que se condena al Reino de España, se hace eco de esta interpretación funcional (en cuanto al cumplimiento de los antedichos tres requisitos) para atribuir a una entidad la condición de poder adjudicador (el resaltado es nuestro): «El Tribunal de Justicia ya ha precisado, en relación con el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de la Directiva 93/37, que, para ser calificada de organismo de Derecho público en el sentido de esta disposición, una entidad debe cumplir los tres requisitos acumulativos que enuncia la citada disposición (…). 54. En esta perspectiva, para resolver la cuestión de la calificación eventual como organismos de Derecho público de distintas entidades de Derecho privado, el Tribunal de Justicia se ha limitado únicamente, según jurisprudencia reiterada, a comprobar si estas entidades cumplían los tres requisitos acumulativos enunciados en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, considerando que la forma de constitución de la entidad era indiferente a este respecto (en este sentido, véanse en especial las sentencias Mannesmann Anlagenbau Austria y otros, antes citada, apartados 6 y 29; de 10 de noviembre de 1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821, apartados 61 y 62, y Comisión/Francia, antes citada, apartados 50 y 60). 55. De los principios así elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el estatuto de Derecho privado de una entidad no constituye un criterio que pueda excluir su calificación como entidad adjudicadora en el sentido del artículo 1, letra b), de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37 y, por tanto, del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665». Así pues, y de acuerdo con lo expuesto, es indiferente el carácter público o privado de una entidad para considerarla poder adjudicador a los efectos de aplicación de la LCSP, dado que lo relevante es que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la citada Ley, y que son reflejo de los señalados en la Directiva 2014/24/UE, para tener la consideración de organismo público: Tener personalidad jurídica propia. Haberse constituido para la realización de fines de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Que la financiación de su actividad provenga, en más de un 50% del sector público, o que este controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Asimismo, podría considerarse poder adjudicador, como “fundación pública”, si reuniera los requisitos del artículo 3.1.e) de la LCSP. En cualquiera de los casos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la LCSP, se trataría de un poder adjudicador no Administración Pública (en adelante, PANAP). Según consta en la documentación aportada por la interesada, la Fundación es de carácter cultural, privado y permanente, constituida al amparo del artículo 34.1 de la Constitución Española, es una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El reconocimiento del interés general de sus fines se certifica por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: “Que la fundación con nombre XXX fue constituida con fecha XXX constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de XXX siendo el número de registro asignado el XXX. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines”. Estuvo adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente e inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento, en virtud de resolución de 25 de junio de 2007, dada la afinidad e identidad de intereses entre los fines de la Fundación y las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (rezan los estatutos de la Fundación). En la actualidad está adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, cultura y deporte, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Además, y según indica el consultante, la financiación de su actividad proviene mayoritariamente del sector público. Como conclusión, y con los datos de que disponemos, este servicio considera que la Fundación XXX, desde una interpretación funcional, que no tiene en cuenta el carácter privado de aquella, podría estar sujeta al ámbito de aplicación de la LCSP, como PANAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la LCSP, dado que concurrirían en ella los tres requisitos a que se refiere la Directiva, y que recoge el citado artículo: Tiene personalidad jurídica propia. Se constituye para la realización de fines de interés general La financiación mayoritaria de su actividad procede del sector público (presumimos que aquella es superior al 50%). No obstante, esa Fundación deberá tener en cuenta si reúne los condicionantes del artículo 3.1.e) de la LCSP, pues entonces deberá considerarse “fundación pública”, a los efectos de aplicación de la LCSP, como PANAP. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ABIERTO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: desde el 21 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 Con fecha 20 de noviembre de 2020, se ha hecho pública la resolución de concesión de las subvenciones a deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2019. Se puede consultar la resolución de concesión con las cuantías concedidas en el siguiente enlace, así como en su caso la desestimación de las subvenciones por los motivos que se indican. https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/20/pdf/2020_9375.pdf&tipo=rutaDocm Plazo para presentación: desde el 21 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 para presentar la documentación de JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN siguiendo el Anexo IV y Anexo V de justificación, que se pueden encontrar también en la sede electrónica a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/justificacion-de-la-convocatoria-de-la-consejeria-de-educacion-cultura-y-deportes DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANEXO IV: SOLICITUD DEL BENEFICIARIO/A O SU REPRESENTANTE CON FECHA Y FIRMA Recordad rellenar todos los espacios y “ticar” en todos los campos necesarios: documentos que aportas y el apartado “son ciertos los datos" ANEXO V: Relación de gastos subvencionables*, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, sin impuestos incluidos y con TODOS los campos rellenos (no es necesario aportar los justificantes de los gastos, si debes guardarlos al menos 4 años). Relación de otras subvenciones o ayudas recibidas durante el período. MEMORIA DEPORTIVA DEL PERÍODO DE GASTOS SUBVENCIONABLES (2019) sin olvidar que vengan los datos personales y los aspectos más relevantes a nivel deportivo. RENUNCIA TOTAL O PARCIAL DEL IMPORTE SUBVENCIONADO NO JUSTIFICADO a iniciativa del perceptor/a (se adjunta modelo). FORMA DE PRESENTACIÓN: Por registro físico en cualquier oficina válida, dirigido el documento a la dirección general de Juventud y Deportes en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la Calle Bulevar Río Alberche s/n, código postal 45071. Electrónicamente con el certificado digital, a través del enlace de la sede electrónica que os hemos reseñado más arriba, adjuntando los documentos firmados electrónicamente. Para ello debéis convertir el documento Word en PDF, después de rellenarlo. Tras guardarlo en este formato, buscar la opción herramientas del archivo PDF y el tic “certificado” para incorporar vuestra firma en el documento. Después de guardar el documento firmado en PDF, adjuntarlo como archivo a la solicitud ON LINE. GASTOS SUBVENCIONABLES *según lo establecido en la convocatoria y a nombre del deportista. 1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos generados o que pueda generar la práctica deportiva de las personas beneficiarias entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes: - Gastos por arrendamiento de la vivienda habitual o de inmuebles que, no siendo la vivienda habitual de la persona beneficiaria, le resulte necesario habitar con carácter temporal para su práctica deportiva. - Gastos por alojamiento hotelero necesarios para la práctica deportiva de la persona beneficiaria. - Gastos por alojamiento en residencias educativas de cualquier grado. - Gastos por matriculación en estudios de cualquier grado y titulación, así como matriculación en estudios de máster universitarios, realizados tanto en centros privados como públicos. - Gastos por material deportivo o educativo de carácter fungible. - Gastos por arrendamiento de material inventariable. - Gastos por enseres personales relacionados con la práctica deportiva. - Gastos por alimentación tanto en establecimientos distribuidores de alimentos como en establecimientos hosteleros. - Gastos por servicios sanitarios. - Gastos por servicios deportivos imprescindibles para el desarrollo de la práctica deportiva. - Gastos por traslados necesarios para la práctica deportiva de la persona beneficiaria. - Gastos por combustible de vehículos particulares. - Gastos por suscripción de contratos de seguros de vivienda, de vida o de vehículo, satisfechos dentro del período subvencionable. - Gastos por la expedición de la licencia federativa. - Gastos por la inscripción en campeonatos y pruebas deportivas. 2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL A INICIATIVA DEL PERCEPTOR/A En el caso de que un deportista no pueda justificar toda la cantidad concedida, deberá rellenar el documento anexo de “modelo de renuncia”, y enviarlo junto con el resto de la documentación de justificación. Ante cualquier duda se puede poner en contacto con la Dirección General a través del teléfono 925 26 77 70 o a través del correo electrónico: atencionaldeportista@jccm.es INFORMACIÓN CONVOCATORIA Objeto: Subvenciones para la deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2019, de acuerdo al resultado deportivo por el que solicita la ayuda obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Destinatarios: Deportistas de Castilla-La Mancha que hayan participado y obtenido resultados en competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional. Requisitos: Generales: a) Domicilio fiscal en CLM. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, Seguridad Social y del pago de subvenciones. c) No hallarse en alguna circunstancia del art.13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) No estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. e) No encontrarse sujeta a sanción firme en materia de dopaje. f) Competir con licencia de una federación de CLM con las excepciones previstas. g) Participación con la selección española. h) Participación con la selección CLM. Específicos: a) Resultados con mínimo de 10 deportistas/ equipos, 7 en el caso de deportistas con discapacidad. b) Máster y veteranos, resultados en competiciones europeas o mundiales. c) En categorías inmediatamente inferiores a la absoluta de deportes colectivos, participación en competiciones oficiales regulares de carácter nacional. Importe: La cuantía total de la convocatoria es de 300.000 euros, siendo la cuantía individual máxima a obtener de 7.000 euros. Criterios: Resultado deportivo según lo recogido en el Anexo II: Mérito deportivo por los que se opta a la subvención, para categoría absoluta, 2ª categoría (inferior a la absoluta), 3ª categoría (inferior a la 2ª) y máster/veteranos, en pruebas mundiales, europeas y nacionales, según lo establecido en el Anexo III: Categorías de edad admitidas por deporte. Documentación a aportar: - Anexo I: Solicitud de subvenciones para deportistas Élite Castilla-La Mancha durante 2019", en el que se encuentran las declaraciones responsables. - Anexo II: Mérito deportivo por los que opta a la subvención, necesario para realizar la valoración. - Los deportistas que sufran lesión deberán adjuntar información sobre la lesión e informe médico completo. - Todos los solicitantes deberán aportar certificado oficial de la federación correspondiente, donde acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención indicando en dicho certificado el lugar y fecha de celebración del campeonato, la categoría por la que compite, el resultado obtenido, y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía. Lugar de presentación: a) De forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (https://www.jccm.es) b) De forma presencial, en el registro de la Consejería competente en materia de deportes o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Información Adicional: Los solicitantes podrán obtener información adicional a través de los siguientes números de teléfono y correos electrónicos: - Dirección General de Juventud y Deportes: 925 24 88 37, dgdeportes@jccm.es - Francisco Javier López Cedillo, Francisco Javier, Jefe Negociado: 9252 67770, jlopezc@jccm.es - Eugenio León Cumplido, Jefe de Negociado: 925 267671 , elleon@jccm.es
Castilla-La Mancha acometerá inversiones destinadas a dar soporte a un modelo de sociedad cohesionada, inclusiva, más igualitaria y donde existan oportunidades laborales para todos, incidiendo especialmente en la educación, la formación y el empleo. Se hace necesario luchar contra el desempleo estructural en la región, con políticas activas de empleo, así como de formación y recualificación profesionales, con foco en la creación de empleo juvenil de calidad, en el empleo de las mujeres y la eliminación de la brecha de género, y en la generación de empleo y oportunidades en entornos rurales, en donde el cambio de modelo productivo hacia uno más sostenible y digital representa una oportunidad para fijar población y mejorar la renta disponible de los ciudadanos y ciudadanas. Se apuesta por fortalecer el sistema educativo a todos los niveles, potenciando la dotación de infraestructuras existentes, con un impulso decidido hacia la modernización de la formación profesional, tanto en el ámbito educativo como laboral, y favoreciendo la innovación, investigación y desarrollo y el conocimiento tecnológico vinculado a sectores emergentes de nuestra economía. En materia de igualdad, aunque tiene carácter transversal y está presente en acciones del resto de vectores, se recogen aquí actuaciones relacionadas con la reducción de la brecha de género en el plano laboral, a través del fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar. También se concede relevancia dentro de la lucha por la igualdad a la prevención de la violencia de género, junto con la eliminación de la trata y la explotación sexual.
Visitar con niños en familiaVisitar con niños en familiaImagen Actividades Senderos Centros de Interpretación y Recepción de Visitantes BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combine_visitar_ninos_actividadesFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porMás antiguasMás recientesFiltrarCerrarFechasEsto es la legend de dr_start_visitar_ninos_actividad[min]DesdeEsto es la legend de dr_start_visitar_ninos_actividad[max]HastaEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de type_activity_target_idTipo de Actividad- Cualquiera -ConferenciaVisita Centro de Visitantes y ruta interpretativaFormaciónJornada temáticaVoluntariadoJuego/GymcanaRuta interpretativaActividad Educación AmbientalVisita Centro de VisitantesExposiciónEsto es la legend de wildlife_sightings_valuePosibilidad de Avistamiento de Fauna- Cualquiera -AltaMediaBajaEsto es la legend de protected_area_target_id_verfÁrea Protegida- Cualquiera -Laguna del Longar, lagunas del Altillo (Grande y chica) y laguna de AlbardiosaLagunas Grande y Chica de VillafrancaLIC Montes de ToledoMicrorreserva Ardal y TinjarraMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Estrecho del HocinoMicrorreserva Garganta de las LanchasMicrorreserva Laguna de CaracuelMicrorreserva Laguna de los CarrosMicrorreserva Laguna de TalayuelasMicrorreserva La Molata y Los BatanesMicrorreserva Peñas ColoradasMicrorreserva Saladares de Huerta de ValdecarábanosMicrorreserva Saladares de la cuenca del río SaladoMicrorreserva Saladares de VillasequillaMonumento Natural Barrancas de Castrejón y CalañaMonumento Natural Chorreras del CabrielMonumento Natural Estratotipo de FuentelsazMonumento Natural Hoz de Beteta y sumidero de Mata AsnosMonumento Natural Laguna del ArquilloMonumento Natural Lagunas de Cañada del HoyoMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaPaisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de VeladaReserva Fluvial Sotos del río MilagroReserva Natural Complejo lagunar de Alcázar de San JuanReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Complejo lagunar de Pedro MuñozReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna de La AlbardiosaReserva Natural Laguna de la SalReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Laguna de PeñahuecaReserva Natural Laguna de TirezReserva Natural Laguna Salada de PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Sierra de las CabrasSierra del Relumbrar y Estribaciones de AlcarazSierra de San Vicente y Valles del Tietar y AlbercheYesares del Valle del TajoVisita Centro de VisitantesRuta guiada a pie por la "Senda del Chorro de los Navalucillos: la biodiversidad de los Montes de Toledo"Navalucillos (Los)FamiliarVisita Centro de VisitantesVisita guiada en 4x4 a la raña de Cabañeros.Retuerta del BullaqueMañana, media mañana y atardecerFamiliarVisita Centro de VisitantesVisita guiada en 4x4 al bosque mediterráneo de Cabañeros. CLIC AQUÍ para más informaciónHorcajo de los MontesMañana, media mañana y atardecerFamiliarVisita Centro de VisitantesVisita en grupo al Centro de Visitantes "Parque Nacional de Cabañeros" en Horcajo de los Montes (Ciudad Real). CLIC AQUÍ para más informaciónHorcajo de los MontesFamiliar
RESOLUCIÓN DEFINITIVA – INICIO DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Publicada la Resolución de 05/12/2022 de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2021/2022. https://docm.jccm.es/docm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1669887416519460034 ENLACE TRÁMITE DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN: https://www.jccm.es/servicios/registro-electronico#pestanas-verticales-47-v-pills-0 Para poder percibir el importe íntegro de la subvención, es necesario que los clubes beneficiarios presenten la justificación económica de la misma. Los clubes beneficiarios deben presentar la documentación relativa a la justificación de la subvención a través de la sede electrónica, con certificado digital (del mismo modo que la solicitud de subvención) en el enlace habilitado para ello. Recordamos que, además de la firma del Registro, la solicitud y el anexo de justificación deben ir firmados electrónicamente por el representante legal de la Entidad beneficiaria. El plazo de presentación será hasta el día 12 de diciembre de 2022 La presentación de la justificación conlleva la siguiente documentación: 1. Solicitud de justificación debidamente firmada de forma electrónica (del mismo modo que la solicitud de subvención) 2. Anexo de justificación, debidamente relleno, con todos los campos: Orden de numeración de documentos, que debe ser correlativo (1,2,3…). Acreedor (entidad que factura al club) NIF (de la entidad que factura al club) Fecha de la factura (rellénenla por orden de fecha de emisión de la factura preferentemente) Nº de Factura (que viene en la factura emitida por la entidad acreedora) Concepto (acorde a los gastos subvencionables de la temporada por la que ha obtenido la subvención, siguiendo lo establecido en la convocatoria en el apartado décimo) Fecha de pago de la factura. Importe sin IVA. Dentro del anexo de justificación, debéis rellenar también la pestaña correspondiente a “Otros ingresos”. 3. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, expedida por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 4. Pruebas gráficas que evidencien la utilización de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, exigencia recogida en la base decimocuarta de la Orden de 09/05/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención. 5. Aportación de justificantes de gastos y pagos (originales o copias de facturas o documentos de gastos de valor probatorio), en el caso de que la cuantía a percibir sea igual o superior a 60.000 €, presentadas numeradas del mismo modo que la relación de gastos del Anexo de justificación. Recordamos el compromiso que tienen como beneficiarios de una subvención de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, de mencionar expresamente en su página web o redes sociales la ayuda recibida, siguiendo lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y S.A.D. de máximo nivel publicada el 12 de mayo de 2016. A continuación, se dan algunas indicaciones más concretas relativas a la presentación de la justificación: Tal y como se recoge en el apartado décimo de la convocatoria, “serán subvencionables los gastos que hayan generado o puedan generar las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la misma y se realicen entre el 1/07/2021 y el 30/06/2022. Para los deportes individuales cuya temporada se desarrolle dentro de un año natural, serán subvencionables los gastos que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31/08/2022” En la solicitud de justificación, debéis marcar la casilla “son ciertos los datos consignados en la presenta solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requeridos para ello.” No se debe olvidar firmar digitalmente la solicitud. La copia de la factura debe llevar el mismo número con que aparece en la relación clasificada de gastos. Deben venir ordenadas de manera correlativa. Rellenar todos los campos en la relación clasificada de gastos. Los gastos deben imputarse sin IVA. En el caso de imputar gastos por nóminas y seguros sociales, deben recogerse desglosado por meses y conceptos. No deben imputarse agrupados. Si se imputan por los 2 conceptos, las nóminas deben ir por el líquido. Si solo se imputan nóminas pero no seguros sociales, pueden ir por el devengado. No se debe olvidar cumplimentar también la pestaña de “otros ingresos”. En caso de no haber otros ingresos, debe venir indicado indicado. La memoria que se presente debe ser elaborada y explicativa de las actividades realizadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONVOCATORIA Con fecha 24 de junio de 2022 se ha publicado en el D.O.C.M la Resolución de 17 de junio de 2022, por la que se convocan Subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2021/2022, que puede encontrar en el siguiente enlace: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/06/24/pdf/2022_6005.pdf&tipo=rutaDocm Presentación de Solicitudes: del lunes 27 junio al viernes al viernes 15 de julio de 2022. Requisitos: establecidos en al apartado tercero de la convocatoria. La acreditación de su cumplimiento se realizará de la siguiente forma: a) Los requisitos previstos en las letras a), d), e), f) y g) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada en su solicitud. b) Los requisitos previstos en las letras b) y c) se acreditarán de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las entidades interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente del formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar certificación positiva expedida por el órgano competente. No será necesario acreditar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, ya que el cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor. Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática y exclusivamente con FIRMA ELECTRÓNICA del representante legal de la entidad a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/servicios/registro-electronico#pestanas-verticales-47-v-pills-0 No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación: El anexo I “Criterios de valoración…” para aquellas entidades que concurren por deportes colectivos en la temporada 2021/2022. El anexo II “Criterios de valoración…” para aquellas entidades que concurren por deportes individuales en la temporada 2021/2022. Toda la documentación complementaria que quieran aportar como información adicional a esta convocatoria debe ir digitalizada como archivos adjuntos incorporados a la solicitud telemática. ATENCIÓN: No olvidar marcar la casilla: ☐ Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. Es imprescindible para facilitar la comunicación del proceso de subvención que las entidades solicitantes, a través de su representante legal, se den de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La solicitud electrónica estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 27 de junio de 2022 hasta el 15 de julio de 2022, ambos incluidos. Las solicitudes entregadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite. Para más información sobre la presentación de solicitudes con firma electrónica consulte el documento Guía de presentación de solicitud con firma electrónica.
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La consulta se refiere a la posibilidad y alcance de modificar un contrato de redacción de proyecto y de dirección facultativa de obra, como consecuencia de la necesidad de modificar el contrato de obra del que aquel resulta complementario, debido a un problema en la cimentación del edificio. Al respecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece que: “4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo”. Previamente, el artículo 231.1 de la LCSP indica que “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato” y el artículo 238.1 de la misma LCSP establece que “Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras”. Así pues, cuando la modificación de la obra requiera la modificación del proyecto técnico, esta deberá ser previa a aquella pues la parte de obra modificada debe ajustarse a las nuevas prescripciones técnicas. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. Al respecto, procede traer a colación lo dispuesto por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, en su Acuerdo de 28 de julio de 2020: “(…) Cuando se anticipa la ejecución de la obra a la tramitación del proyecto modificado, se produce lo que la doctrina ha calificado como "reformado anticipado", por haberse introducido modificaciones en la obra sin esperar a su aprobación, en contra del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, puede hacerse referencia, entre otros, al Dictamen del Consejo de Estado de 11 de octubre de 1995. (…)”. Aclarado lo anterior, la modificación del contrato debe realizarse conforme a lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Así, el artículo 203 de la LCSP relativo a la potestad de modificación del contrato, dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. El Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de referencia establece en su apartado 27 que no se prevén modificaciones en el mismo, por lo que únicamente se podría modificar el contrato por el procedimiento del artículo 205 de la LCSP, que establece dos requisitos y prevé tres supuestos para poder modificar un contrato cuando no se ha previsto en los pliegos: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. (…)”. Dada la escasez de datos -más allá de los problemas relativos a la cimentación del edificio- expuestos en la consulta, no es posible determinar cuál de los supuestos del artículo 205 podría aplicarse para llevar a cabo la modificación que se pretende. Será el órgano de contratación el que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, justifique adecuadamente en el expediente la posibilidad de realizar la modificación del contrato de servicio de redacción de proyecto y dirección de obra, de forma previa a la modificación del contrato de obra, del que resulta aquel. A tales efectos, puede resultar de utilidad el Dictamen nº 613/2020, de 12 de noviembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en el que se solicita pronunciamiento sobre la propuesta de modificación del contrato administrativo de “Servicios de Dirección de obra, Dirección de ejecución de obra y Coordinación de Seguridad y Salud para construcción de nuevo Centro de dos líneas de Educación Infantil y Primaria, Tipo C2, en Ogíjares (Granada) (Expte. 00365/ISE/2018/SC)”. Ante el hecho de que pudiera llevarse a cabo la modificación del citado contrato de servicio, se plantean dos cuestiones (cita textual): Primero, si cabe modificación del contrato -y de su cuantía- respecto de la dirección de obra (…). Segundo, respecto de la modificación sobre la parte de la redacción del proyecto; (…) ¿procedería y habría que pagarle dicha modificación? Como se ha señalado, en caso de proceder la modificación del contrato, esta afectaría a su objeto -redacción del proyecto y dirección de obra-, quedando así modificado en su totalidad. El consultante plantea dudas en relación con la parte relativa a la dirección de obra, en la medida en que su ejecución queda condicionada, según lo establecido en los pliegos y en el contrato, a realizarse, "en todo caso, hasta la fecha de finalización y certificación final de la obra a la que está vinculado el contrato". Dichas dudas se centran en determinar si procede o no abonar los honorarios de la contratista derivados de una modificación que conlleva la ampliación del plazo de ejecución. La citada previsión es coherente con la función de la dirección de obra, que abarca toda la vida del contrato de obra al que se vincula, en consonancia con las funciones encomendadas a dicha dirección por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que determina en el artículo 12 que el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto; mientras que el artículo 13 señala que: el director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Ello no implica, sin embargo, que deba permanecer inalterable el importe del contrato cuando el plazo de ejecución de la obra resulta ampliado como consecuencia de su modificación. La oferta se formula sobre la base de una previsión determinada de horas de trabajo, desplazamientos y otros gastos generales, en función de un plazo concreto de ejecución de la obra previsto en el PCAP. En consecuencia, si como resultado de la modificación del contrato de servicios se incrementan dichas horas de trabajo, y la correspondiente responsabilidad derivada de las nuevas prescripciones técnicas, cabría, en principio, un aumento de los honorarios correspondientes a la dirección facultativa. Sobre esta cuestión, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía citado indicaba: “(…) Es por ello que la modificación del contrato de obras implica necesariamente la modificación del presente contrato de servicios de dirección técnica en función del porcentaje en que resulte modificado el presupuesto de ejecución material de las obras, sin que quede alterada la naturaleza global del contrato. (…)”. También, el Consejo Consultivo de Baleares, en el Dictamen señalado establecía: “(…) En el caso que nos ocupa, el PCAP no previó la posibilidad de modificar el contrato y tampoco le resulta de aplicación la letra d) del artículo 107 del TRLCSP. Dado que por un lado, el presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra se aumentó considerablemente, pasando de 378.459 € (importe pendiente de ejecutar del proyecto inicial) a 1.829.072,21 € (importe a ejecutar con el proyecto modificado), y por otro lado, el plazo de ejecución (inicialmente previsto en 12 meses), se vio dilatado hasta 30 meses, es del todo lógico que el arquitecto director reclamase un incremento de sus honorarios de dirección, que cuantificó en 13.141 €. Esta cuantía, mas la redacción del proyecto modificado y ya entregado, suponían un coste de 16.869 €. Este importe representa un incremento del contrato inicial del 46%, porcentaje que supera con creces el 10% permitido en virtud del artículo 107 d) TRLCSP. (…)”. Sobre la obligación de abonar honorarios por modificación de proyecto, también se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 50/95, de 7 de marzo de 1996: “(…) La obligación de abonar honorarios al Arquitecto redactor de un proyecto modificado, cuyo presupuesto de ejecución no suponga alteración económica respecto al del proyecto inicial, que entonces se cuestionaba, la basaba esta Junta en la circunstancia de que la Administración había considerado necesario redactar un proyecto modificado, con lo que, obviamente queda modificada la prestación a realizar por el Arquitecto redactor del proyecto inicial, lo que, por aplicación de los principios generales de la contratación obliga a retribuir los trabajos a realizar no comprendidos en el objeto inicial del contrato celebrado, añadiéndose que "por otra parte, esta obligación de la Administración, con independencia de que pueda basarse en principios generales de la contratación, tiene su reflejo en normas positivas cual es la contenida en el apartado 0.6 de las normas generales de las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, aprobadas por Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, modificado por el Real Decreto 2356/1986, de 4 de diciembre y por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, a cuyo tenor cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Arquitecto varíen las condiciones esenciales del trabajo, de modo tal que se exija la modificación sustancial de alguno o algunos documentos de un trabajo ya elaborado o en fase avanzada de elaboración, aquél o aquéllos se tarifarán aparte, de acuerdo con los porcentajes que se indican en la tarifa correspondiente sin que sea necesario extenderse en especiales razonamientos para determinar la concurrencia, en el presente caso, de los presupuestos de hecho que determinan su aplicación", pudiendo extenderse esta última observación al caso presente, dado que se trata, en abundantes casos, como se consigna en el escrito de consulta, de proyectos reformados cuyas "modificaciones al proyecto inicial se realizan a petición de la propia Administración, obligando al Arquitecto, al margen del presupuesto final a la reelaboración, total o parcial, de un nuevo proyecto. (…)". Así pues, en principio, y con el fin de equilibrar las prestaciones de las partes, la modificación del contrato implicaría el abono de los honorarios de la contratista por los trabajos no contemplados en el proyecto inicial. No obstante, como se verá a continuación, al corresponder a una misma contratista tanto la redacción del proyecto como la dirección de obra, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la elaboración del proyecto que sirve de base a la ejecución de la obra, a efectos de valorar el eventual incremento de los honorarios derivado de la ampliación de los trabajos de dirección de obra. A estos efectos, el artículo 10 de la LOE señala que el proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Por su parte, la LCSP dispone en sus artículos 314 y 315 las particularidades relativas a la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El primero regula las consecuencias de los errores o deficiencias del proyecto elaborado por la contratista, así como su obligación de subsanarlos. Por su parte, el segundo establece el régimen de indemnizaciones derivadas de aquellos errores que afecten al coste de la obra y a los daños ocasionados. Llegados a este punto, resulta de interés traer a colación lo dispuesto por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias en su Dictamen Núm. 84/2013, relativo a la responsabilidad de la contratista por deficiencias en el proyecto. Destacaremos algunos extractos del mismo: “(…). Al corregir los errores, omisiones o defectos del proyecto, el contratista no hace sino cumplir en la forma convenida la prestación que constituye el objeto del contrato, y por ello el cumplimiento de la obligación de subsanación no tiene como contrapartida el reconocimiento de compensación alguna por los mayores gastos en que se incurra por tal causa. Al contrario, la Administración puede llegar a imponer penalidades para asegurar la corrección. (…). Las alegaciones con las que el proyectista pretende excluir su responsabilidad, relativas a la imposibilidad de acometer este trabajo con anterioridad por causas imputables al Ayuntamiento, no han quedado acreditadas, pues no consta en el expediente ni ha aportado la contratista documento alguno del que resulte solicitud o manifestación por su parte dirigida a obtener la disponibilidad precisa para realizar el reconocimiento del terreno en el momento oportuno, esto es, con carácter previo al dimensionado de los cimientos. El hecho de que la alteración del proyecto inicialmente aprobado se haya trasladado a la ejecución del contrato de obras, en forma de variación al alza de su presupuesto de ejecución material en un 22,13%, no constituye un argumento válido a efectos de obtener el resarcimiento de los gastos en que se ha incurrido para el reformado, toda vez que la modificación de aquel se debe a una imprevisión imputable al proyectista que se habría evitado con una mayor diligencia profesional por su parte, y que el abono de la prestación comprometida y realizada “de acuerdo con los términos” del contrato “y a satisfacción de la Administración” (artículo 205.1 de la LCSP) debe efectuarse “con arreglo al precio convenido”, a tenor de lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Por ello, ha de interpretarse que no procede abonar al contratista los mayores costes en que ha incurrido para la redacción del proyecto modificado”. En consecuencia, debe distinguirse si los problemas en la cimentación son imputables al proyectista o no. Para ello, habrá de tenerse en cuenta la diligencia del mismo conforme a la buena práctica profesional y a la previsibilidad técnica exigible. Finalmente, en relación con el procedimiento para la modificación del contrato, el mismo deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP (artículos 191, 203, 207, 153…). Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición final cuarta de la LCSP. No obstante, en el PCAP del contrato se detalla el procedimiento concreto: “36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta de la persona designada como responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del expediente de modificación contractual correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP”. Simultáneamente a la tramitación de la modificación del expediente, deberá llevarse a cabo la correspondiente tramitación contable, por lo que se recomienda consultar con la Intervención que resulte competente. Como conclusión a todo lo anterior: Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.4 de la LCSP, la modificación del contrato de obra requiriere modificar el proyecto que le sirvió de base para su ejecución, esta última deberá ser previa a aquella. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. La modificación del contrato solo será posible conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de la LCSP, al no estar prevista en los pliegos, debiendo el órgano de contratación justificar adecuadamente en el expediente las circunstancias que la motivan. La modificación debe tener en cuenta el equilibrio en las prestaciones, por lo que, si como consecuencia de la misma se produce un incremento efectivo en las prestaciones o servicios a realizar por la contratista, debería tener lugar un incremento equitativo de sus honorarios. No obstante lo anterior, y como es la misma contratista la encargada de elaborar la redacción del proyecto, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la buena práctica profesional de cara a justificar el posible incremento de los honorarios. En cuanto al procedimiento de modificación, deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP y supletoriamente por las previsiones de la Ley 39/2015. En todo caso, el PCAP de referencia detalla en su cláusula 36.1.3. el procedimiento de modificación. Al mismo tiempo, deberá llevarse a cabo la tramitación contable pertinente, para lo que se recomienda consultar con la Intervención competente. 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Mujer y Ciencia La ciencia avanza cuando se abren caminos, con cada mirada que se atreve a cuestionar, y hoy, las mujeres están dejando una huella decisiva en ese camino. Con talento, pasión y determinación, lideran descubrimientos, impulsan la innovación y amplían los horizontes del conocimiento. Cada descubrimiento, cada proyecto y cada idea nacida del liderazgo femenino no solo amplía el conocimiento, sino que inspira a nuevas generaciones a soñar sin barreras. Este espacio nace para visibilizar su impacto, celebrar sus logros, compartir referentes y recordar que la ciencia necesita todas las miradas, todas las voces y todo el talento. Porque cuando las mujeres hacen ciencia, el futuro se transforma. “La ciencia y el talento no entienden de género” Isabel Portal, adjunta a la Dirección General de Compras de Ganado de Incarlopsa, nos cuenta su trayectoria y experiencia como Ingeniera Agrónoma y hablamos con ella sobre referentes, retos y la evolución del sector de la ingeniería. Archivo de vídeo Nuestras ingenieras: pasado, presente y futuro Archivo de vídeo Cada avance tiene una historia. Cada reto superado abre nuevos caminos. Detrás de cada innovación, hay mujeres que han transformado ideas en realidad. Este video es un homenaje al legado de las ingenieras que nos precedieron, al talento de quienes hoy impulsan el cambio y a las futuras generaciones que seguirán construyendo un mundo mejor. Porque la ingeniería no es solo una profesión: es la capacidad de imaginar, crear y transformar el futuro. CONSTRUYE TU MIRADA PROFESIONAL La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha busca promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos del conocimiento. A través de la iniciativa “Construye tu mirada profesional”, impulsada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y desarrollada en colaboración con el ciclo formativo de Promoción de Igualdad de Género del IES Atenea de Ciudad Real queremos poner en valor la contribución de las mujeres a la ciencia, la cultura, la tecnología y el desarrollo social, reforzando la visibilidad de referentes femeninos que históricamente han sido invisibilizados. Con esta exposición divulgativa con acceso a contenidos mediante herramientas digitales, os invitamos a reflexionar, investigar y ampliar su mirada profesional desde una perspectiva inclusiva y universal. Avanzar hacia una sociedad más innovadora implica necesariamente construir una mirada profesional más diversa, inclusiva y equitativa TALENTO FEMENINO EN CASTILLA- LA MANCHA Archivo de vídeo
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Correos 3. 13250-Daimiel (Ciudad Real).Teléfono/s926.69.31.18SenderosItinerario de la Laguna PermanenteSendero de la Isla del PanCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de RióparRióparParque Natural Calares del Mundo y de la SimaDirección PostalEn la carretera CM-3204, kilómetro 3Teléfono/s648 58 61 42 disponible de miércoles a sábado y 648 22 46 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpncalares@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de los Calares del Mundo y de la Sima. RIOPAR (Albacete). SenderosDe Riopar al Nacimiento del Río MundoCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de TragaceteTragaceteParque Natural Serranía de CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 680 22 18 32 disponibles según calendario adjunto Actividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Tragacete.SenderosP.N.S.C.-06 Tragacete - Cascada del Molino de la ChorreraCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de ValdemecaValdemecaParque Natural Serranía de CuencaDirección PostalC) Prado s/n 16152 Valdemeca CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 682 22 71 32 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoActividades programadasActividad Educación ambiental “Taller de huellas: rastreadores del bosque” Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Valdemeca - Ruta Fuente de la ArdillaPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Valdemeca. SenderosP.N.S.C.-10 Sendero de la Casa del Cura PR-CU 105P.N.S.C.-08 Fuente de La Ardilla-Estepares (Micológico)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes en El Cardoso de la Sierra.Cardoso de la Sierra (El)Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalEn la salida del municipio de Cardoso de la Sierra, en la carretera GU-187 en dirección a Colmenar de la Sierra.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 648 58 64 01 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. El Cardoso de la SierraPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cardoso de la Sierra - Ruta con 3 diferentes opcionesSenderos22. Senda botánica del río Veguillas (ruta escénica del puerto de la Quesera) 23. PR-GU 25 Subida al Pico del Lobo desde el Puerto de la QueseraGeo-ruta 1: Por los relieves apalachenses del Jarama y Jaramilla (El Cardoso de la Sierra-Barranco del Jaramilla-Roblelacasa-Puerto de la Quesera)29. PR-GU 20 El Cardoso de la Sierra-Picos Cerrón y Lobo28. Senda Ecológica del Jarama32. Camino de Bocígano a El Cardoso de la Sierra26. PR-GU 02 Camino de Matallana: Roblelacasa-Matallana-Barranco del Jarama-Colmenar de la Sierra27. PR-GU 04 Barranco del Jaramilla: Roblelacasa-Corralejo-Colmenar de la Sierra-El Cardoso de la Sierra33. Camino de Bocígano a Colmenar de la Sierra30. PR-GU 17 Caminos de Bocígano a Peñalba de la Sierra y Cabida31. Camino de Bocígano a Cabida por la Era LizalCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes Hayedo de la Tejera Negra de CantalojasCantalojasParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalSe ubica a 2 km. del pueblo de Cantalojas en dirección al Parque Natural y fuera de los límites del mismo.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 690 94 44 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasSenderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla "Joelette" adaptada para personas con movilidad reducida.Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cantalojas (Hayedo Tejera Negra)- Ruta Senda de CarretasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. Cantalojas (Guadalajara). Senderos03. Circular Cantalojas – Molino de la Malecilla – Castillo de Diempures (GR 167.2-GR 167)Geo-ruta 2. Siguiendo el Sorbe por los dominios de la cuarcita (Galve de Sorbe-Almiruete)BTT 02. Ruta del Rio Zarzas (Hayedo de Tejera Negra)02. Senda del Robledal (Hayedo de Tejera Negra)01. Senda Ecológica de Carretas (Hayedo de Tejera Negra)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes Casa PalillosAlcobaParque Nacional de CabañerosDirección PostalCrta. Pueblonuevo del Bullaque-Santa Quiteria 13116 Alcoba (Ciudad Real)SenderosSenda etnográfica en el entorno del Centro de Visitantes Casa PalillosSenda botánica del entorno de Casa PalillosRuta de la Colada de NavalrincónCentro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes en HiendelaencinaHiendelaencinaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalC/ Mayor 1 19242. HiendelaencinaTeléfono/s 949 89 90 04Emailhiendelaencina2016@gmail.comSenderos24. Senda etnográfica de Villares de Jadraque Geo-ruta 4. El uso de los recursos geológicos al pie del Alto Rey (Hiendelaencina-Alto del Rey-Las Navas de Jadraque)Geo-ruta 3. Geología en el contacto entre los Sistemas Central e Ibérico (Prádena de Atienza-Somolinos)Paginación12SiguienteSiguiente páginaLastÚltima página