Proyecto Finalizado Desarrollo de una plataforma biodinámica basada en la tecnología del biochar para incrementar la sostenibilidad de la horticultura intensiva. BioSOS. 2020 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura Responsable: Juan Carlos Sánchez Hernández Participantes: Amelia Virginia González Porto, José Antonio López Pérez, Carlo Polidori, Carlos García-Villarrubia Bernabé, Sara Rodrigo Entidades: UCLM, CIAPA-IRIAF Financiador: JCCM. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM Duración: 2.020 – 2.022 Número: SBPLY/19/180501/000259 Financiación: 84.809 €
1183 resultados encontrados
Proyecto Finalizado Suelos vitícolas de Castilla-La Mancha: Influencia en la composición de la uva 2010 2013 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Temática de publicación Enología Organismo Financiador: Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Nº de Proyecto:PPII10-0063-8230 Financiación: Total: 120.000 € OBJETIVOS 1. Identificar los principales tipos de suelos dedicados a uso vitícola en Castilla-La Mancha. 2. Identificar su tipología en las diferentes Denominaciones de Origen y Pagos. 3. Analizar el contenido de elementos minerales en hojas de vides, cultivadas en diferentes tipos de suelo. Resultados Finales del Proyecto IRIAF. Proyecto Enología. Suelos Vitícolas. IVICAM 132.98 KB
El programa Centro pretende impulsar y potenciar las instalaciones y equipamientos para la Educación Ambiental con los que actualmente cuenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, centros propios incluidos dentro de la Red de Equipamientos de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. Las actividades que se incluyen en este programa comprenden desde la visita guiada por las diferentes instalaciones o actividades educativas realizadas dentro del Centro Provincial de Educación Ambiental (talleres, cursos, etc.) hasta iniciativas de carácter divulgativo y de concienciación ambiental desarrolladas fuera del centro, pero promovidas y organizadas desde el mismo. También se incluyen en este programa las distintas actuaciones encaminadas a la celebración de días conmemorativos y otras de carácter especial, todo desde una perspectiva lúdico-didáctica adaptada a cada grupo. Las actividades se dirigen tanto a público escolar (educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación especial); como a otros colectivos. Las actividades que se realizan, son totalmente gratuitas. El equipo que desarrolla las actividades es un equipo profesional de educadores/as ambientales, debidamente acreditados. Actividades para centros educativos curso 2025-26: Flora y fauna. La visita se divide en dos partes: en primer lugar, se visita el Centro Provincial de Educación Ambiental de Albacete (CPEA) En el CPEA se observaran los animales irrecuperables procedentes del centro de recuperación de fauna silvestre, que han sido acogidos por su imposibilidad de volver a su hábitat natural. En segundo lugar, se visita el Jardín Botánico de Castilla-La Mancha, un espacio museístico que muestra la diversidad y riqueza de la flora castellano-manchega. El jardín cuenta con diferentes zonas temáticas donde se recrean los hábitats naturales de la región. Economía circular. La visita se divide en dos partes: en primer lugar, se visita el Centro Provincial de Educación Ambiental de Albacete (CPEA). En segundo lugar, visitarán el Centro de tratamientos residuos urbanos, donde aprenderán sobre la gestión de residuos y el proceso de reciclaje. Si quieres solicitar estas actividades, solo tienes que cumplimentar el formulario correspondiente. Formulario de inscripción para centros educativos: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN CURSO 2025-26. Actividades para ciudadanía. Verano 2026. Sonidos nocturnos del bosque: Durante la actividad se visitarán las rapaces nocturnas del Centro Provincial de Educación Ambiental, se les explicarán características de estas aves y de sus plumajes. La actividad terminará realizando una escucha de sonidos nocturnos e identificaremos los cantos de estas rapaces. Para más información sobre las actividades y las normas de las mismas, consulta el dosier informativo. Para más información: 967 55 80 71 / 648 58 67 46 cpea.albacete@gmail.com
Presentación de este libro juvenil recomendado para niños y niñas de 7 a 12 años que invita una reflexión sobre la convivencia familiar los comportamientos y lo positivo de conocerse a sí mismo. Incluye una guía de actividades para trabajar el libro (comprensión lectora, sopa de letras, crucigramas, etc…), David López, (Talavera de la Reina) es narrador oral, maestro de Educación Infantil y Primaria. Técnico superior en Educación Infantil, y especialista en Atención a las necesidades educativas especiales en Educación Infantil y Primaria. Entrada libre hasta completar aforo.
El Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" - CIAG -, adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla - La Mancha ( IRIAF ), tiene como objetivo la investigación, desarrollo e innovación en el área agraria y medio ambiental. Ubicado en el término municipal de Ciudad Real, consta de dos localizaciones: Finca "El Chaparrillo" de 8,5 hectáreas, donde están ubicados los distintos departamentos Finca "La Entresierra" con 53ha de cultivos experimentales Dirección: Vicente Alcaide Azcona Cuenta con los siguientes departamentos: ÁREA AGRARIA Dpto. Investigación de Leñosos Estación Regional de Avisos Agrícolas (E.R.A.A.) Experimentación Agraria Dpto. Investigación de Hortícolas Laboratorio Sanidad Animal. ÁREA DESARROLLO SOSTENIBLE Educación Ambiental Centro de Astacicultura Oficina de Agentes Medioambientales Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (C.R.F.S.) Centro de Homologación de Trofeos de Caza Mayor Centro Operativo Provincial de Incendios Forestales (C.O.P.)
La charla se centrará en el papel activo que podemos tener ante nuestra salud, partiendo de la situación del modelo sanitario actual, que en ocasiones no responde con garantías a las demandas de la población. Se describirán cuáles son los diez hábitos que deben implementarse para garantizar un estado de salud óptimo. Enrique Rodríguez González es fisioterapeuta. Licenciado en Educación Física, Doctor en Educación y especialista en Medicina Tradicional China. Desarrollador de la Fisioterapia Energética Integrativa. Entrada libre hasta completar aforo.
EL IRIAF acoge una estancia de formación de postgrado en la biorrefinería de I+D CLaMber en el marco de la beca para científicas africanas por segundo año. Noticia 25 de Febrero de 2025 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D El pasado mes de diciembre, Amosun Omolola, graduada en Química Pura e Industrial por la Universidad Nsukka de Nigeria presentó los resultados del trabajo realizado en la Biorrefinería de I+D CLAMBER durante su estancia de tres meses. Esta estancia ha sido posible gracias a la concesión de una Beca Guadalupe para científicas africanas de la ONG Harambee financiada por el Ayuntamiento de Puertollano y encuadrada en el convenio firmado entre el IRIAF y la Cátedra de Investigación en Ciencia y Tecnología Química Ciudad de Puertollano de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. La experimentación llevada a cabo durante su estancia se encuentra englobada dentro de un proyecto de financiación privada desarrollado íntegramente en la Biorrefinería de I+D CLAMBER en el cual se busca la valorización de una corriente de lactosuero mediante una hidrólisis enzimática de las proteínas presentes para la formación de un biofertilizante que ayude a los cultivos a mejorar su respuesta ante el estrés hídrico y térmico y, por lo tanto, su producción. ¿Te ha gustado? Comparte:
Los autores, Jonathan Roca Figueroa, , comunicador social e investigador en educación y , Graciela Asperilla,, directora y cocreadora de CuMeCo CuMECo , psicóloga e investigadora en educación, nos presentan el libro CuMeCo , el resultado de 10 años de investigación educativa, un método de métodos, con su exposición nos traen qué es CuMeCo, porqué lo hicimos, cómo lo hicimos y los resultados obtenidos. Es una experiencia educativa -en campo- que pone a prueba innovadores métodos educativos para aportar al desarrollo de la niñez y adolescencia del siglo XXI. Entrada libre hasta completar aforo.
La consulta se refiere a la posibilidad y alcance de modificar un contrato de redacción de proyecto y de dirección facultativa de obra, como consecuencia de la necesidad de modificar el contrato de obra del que aquel resulta complementario, debido a un problema en la cimentación del edificio. Al respecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece que: “4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo”. Previamente, el artículo 231.1 de la LCSP indica que “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato” y el artículo 238.1 de la misma LCSP establece que “Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras”. Así pues, cuando la modificación de la obra requiera la modificación del proyecto técnico, esta deberá ser previa a aquella pues la parte de obra modificada debe ajustarse a las nuevas prescripciones técnicas. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. Al respecto, procede traer a colación lo dispuesto por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, en su Acuerdo de 28 de julio de 2020: “(…) Cuando se anticipa la ejecución de la obra a la tramitación del proyecto modificado, se produce lo que la doctrina ha calificado como "reformado anticipado", por haberse introducido modificaciones en la obra sin esperar a su aprobación, en contra del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, puede hacerse referencia, entre otros, al Dictamen del Consejo de Estado de 11 de octubre de 1995. (…)”. Aclarado lo anterior, la modificación del contrato debe realizarse conforme a lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Así, el artículo 203 de la LCSP relativo a la potestad de modificación del contrato, dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. El Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de referencia establece en su apartado 27 que no se prevén modificaciones en el mismo, por lo que únicamente se podría modificar el contrato por el procedimiento del artículo 205 de la LCSP, que establece dos requisitos y prevé tres supuestos para poder modificar un contrato cuando no se ha previsto en los pliegos: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. (…)”. Dada la escasez de datos -más allá de los problemas relativos a la cimentación del edificio- expuestos en la consulta, no es posible determinar cuál de los supuestos del artículo 205 podría aplicarse para llevar a cabo la modificación que se pretende. Será el órgano de contratación el que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, justifique adecuadamente en el expediente la posibilidad de realizar la modificación del contrato de servicio de redacción de proyecto y dirección de obra, de forma previa a la modificación del contrato de obra, del que resulta aquel. A tales efectos, puede resultar de utilidad el Dictamen nº 613/2020, de 12 de noviembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en el que se solicita pronunciamiento sobre la propuesta de modificación del contrato administrativo de “Servicios de Dirección de obra, Dirección de ejecución de obra y Coordinación de Seguridad y Salud para construcción de nuevo Centro de dos líneas de Educación Infantil y Primaria, Tipo C2, en Ogíjares (Granada) (Expte. 00365/ISE/2018/SC)”. Ante el hecho de que pudiera llevarse a cabo la modificación del citado contrato de servicio, se plantean dos cuestiones (cita textual): Primero, si cabe modificación del contrato -y de su cuantía- respecto de la dirección de obra (…). Segundo, respecto de la modificación sobre la parte de la redacción del proyecto; (…) ¿procedería y habría que pagarle dicha modificación? Como se ha señalado, en caso de proceder la modificación del contrato, esta afectaría a su objeto -redacción del proyecto y dirección de obra-, quedando así modificado en su totalidad. El consultante plantea dudas en relación con la parte relativa a la dirección de obra, en la medida en que su ejecución queda condicionada, según lo establecido en los pliegos y en el contrato, a realizarse, "en todo caso, hasta la fecha de finalización y certificación final de la obra a la que está vinculado el contrato". Dichas dudas se centran en determinar si procede o no abonar los honorarios de la contratista derivados de una modificación que conlleva la ampliación del plazo de ejecución. La citada previsión es coherente con la función de la dirección de obra, que abarca toda la vida del contrato de obra al que se vincula, en consonancia con las funciones encomendadas a dicha dirección por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que determina en el artículo 12 que el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto; mientras que el artículo 13 señala que: el director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Ello no implica, sin embargo, que deba permanecer inalterable el importe del contrato cuando el plazo de ejecución de la obra resulta ampliado como consecuencia de su modificación. La oferta se formula sobre la base de una previsión determinada de horas de trabajo, desplazamientos y otros gastos generales, en función de un plazo concreto de ejecución de la obra previsto en el PCAP. En consecuencia, si como resultado de la modificación del contrato de servicios se incrementan dichas horas de trabajo, y la correspondiente responsabilidad derivada de las nuevas prescripciones técnicas, cabría, en principio, un aumento de los honorarios correspondientes a la dirección facultativa. Sobre esta cuestión, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía citado indicaba: “(…) Es por ello que la modificación del contrato de obras implica necesariamente la modificación del presente contrato de servicios de dirección técnica en función del porcentaje en que resulte modificado el presupuesto de ejecución material de las obras, sin que quede alterada la naturaleza global del contrato. (…)”. También, el Consejo Consultivo de Baleares, en el Dictamen señalado establecía: “(…) En el caso que nos ocupa, el PCAP no previó la posibilidad de modificar el contrato y tampoco le resulta de aplicación la letra d) del artículo 107 del TRLCSP. Dado que por un lado, el presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra se aumentó considerablemente, pasando de 378.459 € (importe pendiente de ejecutar del proyecto inicial) a 1.829.072,21 € (importe a ejecutar con el proyecto modificado), y por otro lado, el plazo de ejecución (inicialmente previsto en 12 meses), se vio dilatado hasta 30 meses, es del todo lógico que el arquitecto director reclamase un incremento de sus honorarios de dirección, que cuantificó en 13.141 €. Esta cuantía, mas la redacción del proyecto modificado y ya entregado, suponían un coste de 16.869 €. Este importe representa un incremento del contrato inicial del 46%, porcentaje que supera con creces el 10% permitido en virtud del artículo 107 d) TRLCSP. (…)”. Sobre la obligación de abonar honorarios por modificación de proyecto, también se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 50/95, de 7 de marzo de 1996: “(…) La obligación de abonar honorarios al Arquitecto redactor de un proyecto modificado, cuyo presupuesto de ejecución no suponga alteración económica respecto al del proyecto inicial, que entonces se cuestionaba, la basaba esta Junta en la circunstancia de que la Administración había considerado necesario redactar un proyecto modificado, con lo que, obviamente queda modificada la prestación a realizar por el Arquitecto redactor del proyecto inicial, lo que, por aplicación de los principios generales de la contratación obliga a retribuir los trabajos a realizar no comprendidos en el objeto inicial del contrato celebrado, añadiéndose que "por otra parte, esta obligación de la Administración, con independencia de que pueda basarse en principios generales de la contratación, tiene su reflejo en normas positivas cual es la contenida en el apartado 0.6 de las normas generales de las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, aprobadas por Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, modificado por el Real Decreto 2356/1986, de 4 de diciembre y por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, a cuyo tenor cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Arquitecto varíen las condiciones esenciales del trabajo, de modo tal que se exija la modificación sustancial de alguno o algunos documentos de un trabajo ya elaborado o en fase avanzada de elaboración, aquél o aquéllos se tarifarán aparte, de acuerdo con los porcentajes que se indican en la tarifa correspondiente sin que sea necesario extenderse en especiales razonamientos para determinar la concurrencia, en el presente caso, de los presupuestos de hecho que determinan su aplicación", pudiendo extenderse esta última observación al caso presente, dado que se trata, en abundantes casos, como se consigna en el escrito de consulta, de proyectos reformados cuyas "modificaciones al proyecto inicial se realizan a petición de la propia Administración, obligando al Arquitecto, al margen del presupuesto final a la reelaboración, total o parcial, de un nuevo proyecto. (…)". Así pues, en principio, y con el fin de equilibrar las prestaciones de las partes, la modificación del contrato implicaría el abono de los honorarios de la contratista por los trabajos no contemplados en el proyecto inicial. No obstante, como se verá a continuación, al corresponder a una misma contratista tanto la redacción del proyecto como la dirección de obra, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la elaboración del proyecto que sirve de base a la ejecución de la obra, a efectos de valorar el eventual incremento de los honorarios derivado de la ampliación de los trabajos de dirección de obra. A estos efectos, el artículo 10 de la LOE señala que el proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Por su parte, la LCSP dispone en sus artículos 314 y 315 las particularidades relativas a la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El primero regula las consecuencias de los errores o deficiencias del proyecto elaborado por la contratista, así como su obligación de subsanarlos. Por su parte, el segundo establece el régimen de indemnizaciones derivadas de aquellos errores que afecten al coste de la obra y a los daños ocasionados. Llegados a este punto, resulta de interés traer a colación lo dispuesto por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias en su Dictamen Núm. 84/2013, relativo a la responsabilidad de la contratista por deficiencias en el proyecto. Destacaremos algunos extractos del mismo: “(…). Al corregir los errores, omisiones o defectos del proyecto, el contratista no hace sino cumplir en la forma convenida la prestación que constituye el objeto del contrato, y por ello el cumplimiento de la obligación de subsanación no tiene como contrapartida el reconocimiento de compensación alguna por los mayores gastos en que se incurra por tal causa. Al contrario, la Administración puede llegar a imponer penalidades para asegurar la corrección. (…). Las alegaciones con las que el proyectista pretende excluir su responsabilidad, relativas a la imposibilidad de acometer este trabajo con anterioridad por causas imputables al Ayuntamiento, no han quedado acreditadas, pues no consta en el expediente ni ha aportado la contratista documento alguno del que resulte solicitud o manifestación por su parte dirigida a obtener la disponibilidad precisa para realizar el reconocimiento del terreno en el momento oportuno, esto es, con carácter previo al dimensionado de los cimientos. El hecho de que la alteración del proyecto inicialmente aprobado se haya trasladado a la ejecución del contrato de obras, en forma de variación al alza de su presupuesto de ejecución material en un 22,13%, no constituye un argumento válido a efectos de obtener el resarcimiento de los gastos en que se ha incurrido para el reformado, toda vez que la modificación de aquel se debe a una imprevisión imputable al proyectista que se habría evitado con una mayor diligencia profesional por su parte, y que el abono de la prestación comprometida y realizada “de acuerdo con los términos” del contrato “y a satisfacción de la Administración” (artículo 205.1 de la LCSP) debe efectuarse “con arreglo al precio convenido”, a tenor de lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Por ello, ha de interpretarse que no procede abonar al contratista los mayores costes en que ha incurrido para la redacción del proyecto modificado”. En consecuencia, debe distinguirse si los problemas en la cimentación son imputables al proyectista o no. Para ello, habrá de tenerse en cuenta la diligencia del mismo conforme a la buena práctica profesional y a la previsibilidad técnica exigible. Finalmente, en relación con el procedimiento para la modificación del contrato, el mismo deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP (artículos 191, 203, 207, 153…). Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición final cuarta de la LCSP. No obstante, en el PCAP del contrato se detalla el procedimiento concreto: “36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta de la persona designada como responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del expediente de modificación contractual correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP”. Simultáneamente a la tramitación de la modificación del expediente, deberá llevarse a cabo la correspondiente tramitación contable, por lo que se recomienda consultar con la Intervención que resulte competente. Como conclusión a todo lo anterior: Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.4 de la LCSP, la modificación del contrato de obra requiriere modificar el proyecto que le sirvió de base para su ejecución, esta última deberá ser previa a aquella. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. La modificación del contrato solo será posible conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de la LCSP, al no estar prevista en los pliegos, debiendo el órgano de contratación justificar adecuadamente en el expediente las circunstancias que la motivan. La modificación debe tener en cuenta el equilibrio en las prestaciones, por lo que, si como consecuencia de la misma se produce un incremento efectivo en las prestaciones o servicios a realizar por la contratista, debería tener lugar un incremento equitativo de sus honorarios. No obstante lo anterior, y como es la misma contratista la encargada de elaborar la redacción del proyecto, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la buena práctica profesional de cara a justificar el posible incremento de los honorarios. En cuanto al procedimiento de modificación, deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP y supletoriamente por las previsiones de la Ley 39/2015. En todo caso, el PCAP de referencia detalla en su cláusula 36.1.3. el procedimiento de modificación. Al mismo tiempo, deberá llevarse a cabo la tramitación contable pertinente, para lo que se recomienda consultar con la Intervención competente. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Participación de Castilla-La Mancha en Europa La comunidad de Castilla-La Mancha participa a través de diversos mecanismos y herramientas en el proceso de toma de decisiones europeo, tanto en la fase ascendente de formación de la voluntad del Estado como en la fase descendente de aplicación del derecho de la UE.En este apartado se presentan algunos de estos mecanismos de participación, cuya coordinación le corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos, órgano integrado en la Vicepresidencia del Gobierno Regional. Participación en los consejos Comitología Sistema de información mercado interior Red SOLVIT Reglamento de Reconocimiento mutuo Consejo de poderes locales y regionales de Europa Procedimiento de Información de Normas Técnicas Participación en los consejos La participación de las Comunidades Autónomas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea ha tenido lugar mediante un proceso de carácter progresivo y gradual que se inició con la adopción en 1994 del “Acuerdo sobre Participación Interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales”. Con este Acuerdo, que marcó el inicio de la participación activa de las Comunidades Autónomas, se reconoció el derecho de las mismas a participar en la propia formación de la voluntad estatal ante las instituciones europeas. Hasta ese momento las Comunidades Autónomas únicamente participaban de una forma más pasiva, limitando su papel a la ejecución del Derecho comunitario.El 9 de diciembre de 2004, la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE) adoptó el Acuerdo que, definitivamente, permitió a las Comunidades Autónomas la participación activa en las cuatro formaciones del Consejo de la Unión Europea cuya actividad se relaciona de forma más significativa con sus competencias internas, en concreto, los Consejos de Ministros de:Empleo, Política Social, Sanidad y ConsumidoresAgricultura y PescaMedio AmbienteEducación, Juventud y Cultura.Este Acuerdo del 9 de diciembre de 2004 ha sido modificado posteriormente en tres ocasiones: la primera modificación, del 2 de julio de 2009, tuvo por objeto extender la participación autonómica a una quinta formación: Competitividad-temas de consumo, dado que, aunque la participación autonómica para temas de consumo ya se producía desde 2004, en la práctica estos temas se debatían en el Consejo de Competitividad. La segunda, de 15 de abril de 2010, amplió la participación autonómica dentro del Consejo de Competitividad, para temas relativos a la ordenación del juego. La tercera modificación se consumó el 7 de febrero de 2011, ampliándose la participación autonómica dentro de la formación del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, para extenderlo a temas de deporte.El sistema de representación autonómica se articula mediante la incorporación a la Delegación española de un miembro, con rango de Consejero, o miembro de un Consejo de un Gobierno autonómico, que representa al conjunto de las Comunidades en los asuntos que afectan a sus competencias.El Pleno de las Conferencias Sectoriales concernidas, en función de los asuntos a tratar, designa al representante autonómico, asegurando tanto la estabilidad, como una adecuada rotación de los representantes propuestos por las distintas Comunidades Autónomas. El representante autonómico es miembro de pleno derecho de la Delegación española, a todos los efectos, pudiendo solicitar el uso de la palabra cuando se debatan cuestiones que afectan a las competencias autonómicas y exista una posición común autonómica.En el ámbito de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Asuntos Europeos, con competencia para coordinar los asuntos europeos en el Gobierno regional, proporciona asistencia a las consejerías competentes en el desarrollo de sus funciones de participación, cuando deban intervenir en las reuniones del Consejo y sus grupos de trabajo. Dispone de información sobre el calendario de participación autonómica en las reuniones del Consejo en este enlace. Comitología Concepto y regulación de la comitologíaCon base jurídica en el artículo 290 del TFUE, la Comisión Europea es la institución de la Unión Europea encargada de ejecutar la legislación de la UE, así como velar por su cumplimiento. Por esta razón comúnmente se conoce a la Comisión como “la guardiana de los Tratados”.Para el desarrollo de esta función de ejecución de la legislación europea, el Tratado contempla que la Comisión sea asistida por un Comité, siendo “comitología” la expresión que se ha acuñado para referirse al sistema por el que la Comisión está asistida de forma técnica en el ejercicio de esta competencia.La comitología, regulada en el Reglamento UE 182/2011 del Parlamento y del Consejo, representa el sistema de asistencia técnica a la Comisión, a través de Comités específicos, por materias, en los que coexisten representantes de los Estados miembro, bajo la presidencia de un funcionario de la Comisión.Participación de las Comunidades Autónomas en los ComitésPor lo que se refiere a la Delegación española, la participación de las Comunidades Autónomas en los Comités de la Comisión es muy activa, si bien, en función de las competencias internas, hay Comités en los que sólo participa la Administración General del Estado. En la actualidad, las Comunidades Autónomas participan de forma muy intensa en más de un centenar de Comités.En cada Comité técnico abierto a las Comunidades Autónomas, por parte de la Delegación española, existe un representante o técnico de la Administración General del Estado, junto con un único representante de las Comunidades Autónomas, también con un perfil técnico. Este último ejercerá una labor de liderazgo en la coordinación y comunicación de las cuestiones debatidas en el seno de cada Comité en relación con el resto de Comunidades Autónomas que no lideren un Comité concreto.Participación de las Comunidades Autónomas en los Comités Ejecutivos de la Comisión Europea periodo 2018-2021 Participación de las Comunidades Autónomas en los Comités Ejecutivos de la Comisión Europea periodo 2018-2021 Sistema de información mercado interior El sistema IMI (Internal Market Information) es una herramienta creada por la Unión Europea y las administraciones nacionales que permite el intercambio de información entre las autoridades públicas europeas responsables del cumplimiento de las obligaciones de cooperación administrativa que se fijan en diversos ámbitos legislativos del mercado interior europeo.IMI está diseñado para permitir una comunicación rápida, segura, y efectiva a pesar de los obstáculos que suponen los diferentes idiomas y las diferencias entre las estructuras administrativas de los Estados participantes. En una serie creciente de ámbitos, la legislación impone la herramienta IMI como mecanismo de relación entre autoridades de los Estados y entre estas y la Comisión Europea.Los usuarios de IMI son las autoridades públicas de los Estados, no obstante, los beneficiarios finales de esta cooperación son las empresas y los ciudadanos.El despliegue y correcto funcionamiento de la red IMI en Castilla-La Mancha se coordina desde la Dirección General de Asuntos Europeos del Gobierno Regional (e-mail: dgasuntoseuropeos@jccm.es). Dispone de información sobre el sistema IMI en este enlace. Red SOLVIT SOLVIT es una red en línea de resolución de problemas en la que los Estados miembros de la UE y los países del EEE colaboran para resolver los problemas provocados por la incorrecta aplicación de la legislación europea sobre el mercado interior por parte de una Administración Pública.SOLVIT es un sistema de resolución de problemas gratuito y rápido. En cada Estado participante existe un Centro SOLVIT, habilitado para tramitar las reclamaciones de ciudadanos y empresas. El plazo para la resolución de los asuntos es de 10 semanas.En cada caso intervienen dos centros SOLVIT distintos:El del país de origen del reclamante (“centro de origen”)El del país donde se ha producido el problema (“centro responsable”).SOLVIT puede ayudas a resolver asuntos relativos a:Reconocimiento profesionalLibre circulación y residenciaSeguridad social (asistencia sanitaria, desempleo)Vehículos y permisos de conducirDevoluciones del IVA.Libre acceso a los mercados de productosLibertad de establecimiento y libre prestación de serviciosSOLVIT no puede actuar en:Asuntos que ya se encuentren en los tribunalesIndemnizaciones por daños y perjuiciosProblemas entre empresasDerechos de los consumidoresEn España, el centro SOLVIT está en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (solvit@maec.es).En cada Comunidad Autónoma existe un punto de contacto SOLVIT. El Ministerio de Exteriores se dirige al punto de contacto autonómico si la incorrecta aplicación de la legislación del mercado interior se produce en el ámbito autonómico. La Dirección General de Asuntos Europeos de Castilla-La Mancha (dgasuntoseuropeos@jccm.es) es el punto de contacto autonómico SOLVIT. Más información sobre SOLVIT en este enlace. Reglamento de Reconocimiento mutuo El principio de reconocimiento mutuo, que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es uno de los medios para garantizar la libre circulación de mercancías en el mercado interior. El reconocimiento mutuo se aplica a los productos que no son objeto de medidas de armonización a escala de la UE, o a los aspectos de los productos que no entran dentro del ámbito de aplicación de dichas medidas europeas de armonización.De acuerdo con este principio, un Estado miembro no puede prohibir la venta, dentro de su territorio, de productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, incluso si han sido fabricados con arreglo a normas técnicas diferentes a las que están sujetas los productos nacionales. Las únicas excepciones a dicho principio son las restricciones que se justifican en virtud de los motivos contemplados en el artículo 36 del Tratado o por razones imperiosas de interés público, y que guardan proporción con el objetivo perseguido.El Reglamento 764/2008 (Reglamento de reconocimiento mutuo) fija las normas y los procedimientos que deben seguir las autoridades competentes de un Estado miembro cuando adopten o tengan la intención de adoptar una decisión que suponga una traba a la libre circulación de un producto comercializado legalmente en otro Estado miembro y sujeto al artículo 28 del Tratado.El Reglamento 764/2008 prevé que los Estados miembros designen puntos de contacto de productos en su territorio que proporcionen información gratuita sobre sus normas técnicas nacionales y la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en lo que respecta a los productos. En el caso español, el punto de contacto nacional está en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (pcontactpoint@mincotur.es).Para facilitar la misión de los puntos nacionales, en cada comunidad autónoma existe un punto de contacto autonómico a través de los cuales se informan las posibles medidas autonómicas que puedan suponer una traba a la libre circulación de productos. En el caso de Castilla-La Mancha, el punto autonómico de contacto es la Dirección General de Asuntos Europeos (dgasuntoseuropeos@jccm.es). Más información sobre el Reglamento de Reconocimiento mutuo en este enlace. Consejo de poderes locales y regionales de Europa Se trata de un órgano consultivo del Consejo de Europa, la organización intergubernamental creada en 1949 y formada en la actualidad por 47 miembros, con el objetivo de favorecer en Europa un espacio democrático y jurídico común, organizado alrededor del Convenio europeo de los derechos humanos y de otros textos de referencia sobre la protección del individuo. El Consejo de Europa tiene como órganos un Comité de Ministros, una Asamblea Parlamentaria, un Tribunal Europeo de Derechos Humanos y un Congreso de los Poderes Locales y Regionales (CPLRE), además de la Secretaría General.El CPLRE es el portavoz de las regiones y poderes locales en el seno del Consejo de Europa. Sus miembros son titulares bien de un mandato electoral o bien son responsables políticamente ante una asamblea electa.El CPLRE está compuesto por dos Cámaras, una Cámara de Autoridades Locales y una Cámara de las Regiones.El Congreso en su conjunto tiene 324 miembros y un número igual de suplentes. Tiene dos reuniones plenarias al año (marzo y octubre) en Estrasburgo. Los miembros titulares y suplentes son elegidos por un período de cuatro años.A España le corresponden 12 miembros y un número igual de suplentes en el CPLRE. De ellos, 6+6 miembros forman parte de la Cámara de las Regiones y otros 6+6 de la Cámara de Poderes Locales.La designación de los miembros españoles que forman parte de la Cámara de las Regiones se hace de común acuerdo entre los coordinadores de asuntos europeos de todas las comunidades autónomas (en el caso de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Asuntos Europeos del Gobierno Regional).Desde su creación en 1994, Castilla-La Mancha ha estado representada en el CPLRE o bien a través de miembros del Consejo de Gobierno de la JCCM o de diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha. Más información sobre el CPLRE en este enlace. Procedimiento de Información de Normas Técnicas La Directiva 2015/1535, de 9 de septiembre, impone a los Estados Miembros la obligación de notificar a la Comisión todos los proyectos en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información antes de ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados miembros. De esta forma se eliminan posibles obstáculos al mercado interior.La directiva se aplica a:Especificaciones técnicas Otros requisitos Reglas relativas a servicios, y Reglamentaciones que prohíben la fabricación, importación, comercialización o utilización de un producto o que prohíben el suministro o utilización de un servicio o el establecimiento como prestador de servicios.Procedimiento de notificaciónEn virtud de la Directiva (UE) 2015/1535, los Estados miembros tienen la obligación de notificar a la Comisión los proyectos de reglamentaciones técnicas antes de su adopción. A partir de la fecha de notificación del proyecto, existe un período de statu quo de tres meses durante el cual el Estado miembro que notifica no puede adoptar la reglamentación técnica en cuestión; este plazo permite a la Comisión y a los otros Estados miembros examinar el texto del proyecto notificado y reaccionar correspondientemente.Si se estima que los proyectos notificados pueden crear obstáculos a la libre circulación de mercancías o a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, o no son compatibles con el derecho derivado de la UE, la Comisión y los otros Estados miembros pueden remitir un dictamen motivado al Estado miembro que ha notificado el proyecto. En caso de que se emita un dictamen motivado, el Estado miembro en cuestión debe explicar la medida que va a adoptar en respuesta a dicho dictamen.Al final del procedimiento 2015/1535, los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión los textos definitivos en cuanto hayan sido adoptados y a indicar aquellos casos en que no se ha adoptado el proyecto notificado para que se pueda cerrar el procedimiento 2015/1535.En el ámbito de la Junta de Comunidades, los proyectos de reglamentaciones técnicas se tramitan a iniciativa de la consejería competente a través del punto de contacto autonómico de la Directiva, la Dirección General de Asuntos Europeos (dgasuntoseuropeos@jccm.es). Dichos proyectos son remitidos a la Comisión Europea a través del punto de contacto nacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (d83-189@maec.es). Más información sobre el procedimiento de información de normas técnicas en este enlace.
El IRIAF consigue financiación para un estudio sobre los efectos de los plaguicidas en abejas Noticia 19 de Julio de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental En la convocatoria de 2021 de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo, la Consejería de Educación ha aprobado la financiación del proyecto titulado "Estudio de los efectos subletales de la exposición crónica a plaguicidas en Apis mellifera", liderado por la Dra. Tamara Gómez Moracho como investigadora principal. El proyecto, financiado con 108.000 €, tendrá una duración de dos años y se llevará a cabo en el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo del IRIAF. El principal objetivo del proyecto es conocer el efecto de la exposición crónica de los acaricidas más frecuentes utilizados en las colmenas de abejas a través del estudio del comportamiento y capacidad de aprendizaje de estos insectos. Para ello se aplicarán técnicas básicas de condicionamiento del comportamiento como la técnica del reflejo de la extensión de la probóscide o PER (proboscis extension reflex, en inglés), así como la monitorización automática de las colonias de abejas en el campo que informen acerca de su estado de salud mediante el control de parámetros como el peso o el flujo de entrada y salida de individuos. Los resultados derivados de este estudio ayudarán a comprender los potenciales efectos nocivos de la exposición prolongada en el tiempo de los acaricidas y plaguicidas más usados en agricultura y ganadería y a establecer medidas acordes para su control. ¿Te ha gustado? Comparte:
El delegado de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Fernández-Montes, ha visitado a los participantes del campo de voluntariado de Umbralejo, en el que han participado 20 jóvenes procedentes de ocho comunidades autónomas.