La consulta se refiere a la posibilidad y alcance de modificar un contrato de redacción de proyecto y de dirección facultativa de obra, como consecuencia de la necesidad de modificar el contrato de obra del que aquel resulta complementario, debido a un problema en la cimentación del edificio. Al respecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece que: “4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo”. Previamente, el artículo 231.1 de la LCSP indica que “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato” y el artículo 238.1 de la misma LCSP establece que “Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras”. Así pues, cuando la modificación de la obra requiera la modificación del proyecto técnico, esta deberá ser previa a aquella pues la parte de obra modificada debe ajustarse a las nuevas prescripciones técnicas. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. Al respecto, procede traer a colación lo dispuesto por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, en su Acuerdo de 28 de julio de 2020: “(…) Cuando se anticipa la ejecución de la obra a la tramitación del proyecto modificado, se produce lo que la doctrina ha calificado como "reformado anticipado", por haberse introducido modificaciones en la obra sin esperar a su aprobación, en contra del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, puede hacerse referencia, entre otros, al Dictamen del Consejo de Estado de 11 de octubre de 1995. (…)”. Aclarado lo anterior, la modificación del contrato debe realizarse conforme a lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Así, el artículo 203 de la LCSP relativo a la potestad de modificación del contrato, dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. El Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de referencia establece en su apartado 27 que no se prevén modificaciones en el mismo, por lo que únicamente se podría modificar el contrato por el procedimiento del artículo 205 de la LCSP, que establece dos requisitos y prevé tres supuestos para poder modificar un contrato cuando no se ha previsto en los pliegos: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. (…)”. Dada la escasez de datos -más allá de los problemas relativos a la cimentación del edificio- expuestos en la consulta, no es posible determinar cuál de los supuestos del artículo 205 podría aplicarse para llevar a cabo la modificación que se pretende. Será el órgano de contratación el que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, justifique adecuadamente en el expediente la posibilidad de realizar la modificación del contrato de servicio de redacción de proyecto y dirección de obra, de forma previa a la modificación del contrato de obra, del que resulta aquel. A tales efectos, puede resultar de utilidad el Dictamen nº 613/2020, de 12 de noviembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en el que se solicita pronunciamiento sobre la propuesta de modificación del contrato administrativo de “Servicios de Dirección de obra, Dirección de ejecución de obra y Coordinación de Seguridad y Salud para construcción de nuevo Centro de dos líneas de Educación Infantil y Primaria, Tipo C2, en Ogíjares (Granada) (Expte. 00365/ISE/2018/SC)”. Ante el hecho de que pudiera llevarse a cabo la modificación del citado contrato de servicio, se plantean dos cuestiones (cita textual): Primero, si cabe modificación del contrato -y de su cuantía- respecto de la dirección de obra (…). Segundo, respecto de la modificación sobre la parte de la redacción del proyecto; (…) ¿procedería y habría que pagarle dicha modificación? Como se ha señalado, en caso de proceder la modificación del contrato, esta afectaría a su objeto -redacción del proyecto y dirección de obra-, quedando así modificado en su totalidad. El consultante plantea dudas en relación con la parte relativa a la dirección de obra, en la medida en que su ejecución queda condicionada, según lo establecido en los pliegos y en el contrato, a realizarse, "en todo caso, hasta la fecha de finalización y certificación final de la obra a la que está vinculado el contrato". Dichas dudas se centran en determinar si procede o no abonar los honorarios de la contratista derivados de una modificación que conlleva la ampliación del plazo de ejecución. La citada previsión es coherente con la función de la dirección de obra, que abarca toda la vida del contrato de obra al que se vincula, en consonancia con las funciones encomendadas a dicha dirección por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que determina en el artículo 12 que el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto; mientras que el artículo 13 señala que: el director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Ello no implica, sin embargo, que deba permanecer inalterable el importe del contrato cuando el plazo de ejecución de la obra resulta ampliado como consecuencia de su modificación. La oferta se formula sobre la base de una previsión determinada de horas de trabajo, desplazamientos y otros gastos generales, en función de un plazo concreto de ejecución de la obra previsto en el PCAP. En consecuencia, si como resultado de la modificación del contrato de servicios se incrementan dichas horas de trabajo, y la correspondiente responsabilidad derivada de las nuevas prescripciones técnicas, cabría, en principio, un aumento de los honorarios correspondientes a la dirección facultativa. Sobre esta cuestión, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía citado indicaba: “(…) Es por ello que la modificación del contrato de obras implica necesariamente la modificación del presente contrato de servicios de dirección técnica en función del porcentaje en que resulte modificado el presupuesto de ejecución material de las obras, sin que quede alterada la naturaleza global del contrato. (…)”. También, el Consejo Consultivo de Baleares, en el Dictamen señalado establecía: “(…) En el caso que nos ocupa, el PCAP no previó la posibilidad de modificar el contrato y tampoco le resulta de aplicación la letra d) del artículo 107 del TRLCSP. Dado que por un lado, el presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra se aumentó considerablemente, pasando de 378.459 € (importe pendiente de ejecutar del proyecto inicial) a 1.829.072,21 € (importe a ejecutar con el proyecto modificado), y por otro lado, el plazo de ejecución (inicialmente previsto en 12 meses), se vio dilatado hasta 30 meses, es del todo lógico que el arquitecto director reclamase un incremento de sus honorarios de dirección, que cuantificó en 13.141 €. Esta cuantía, mas la redacción del proyecto modificado y ya entregado, suponían un coste de 16.869 €. Este importe representa un incremento del contrato inicial del 46%, porcentaje que supera con creces el 10% permitido en virtud del artículo 107 d) TRLCSP. (…)”. Sobre la obligación de abonar honorarios por modificación de proyecto, también se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 50/95, de 7 de marzo de 1996: “(…) La obligación de abonar honorarios al Arquitecto redactor de un proyecto modificado, cuyo presupuesto de ejecución no suponga alteración económica respecto al del proyecto inicial, que entonces se cuestionaba, la basaba esta Junta en la circunstancia de que la Administración había considerado necesario redactar un proyecto modificado, con lo que, obviamente queda modificada la prestación a realizar por el Arquitecto redactor del proyecto inicial, lo que, por aplicación de los principios generales de la contratación obliga a retribuir los trabajos a realizar no comprendidos en el objeto inicial del contrato celebrado, añadiéndose que "por otra parte, esta obligación de la Administración, con independencia de que pueda basarse en principios generales de la contratación, tiene su reflejo en normas positivas cual es la contenida en el apartado 0.6 de las normas generales de las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, aprobadas por Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, modificado por el Real Decreto 2356/1986, de 4 de diciembre y por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, a cuyo tenor cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Arquitecto varíen las condiciones esenciales del trabajo, de modo tal que se exija la modificación sustancial de alguno o algunos documentos de un trabajo ya elaborado o en fase avanzada de elaboración, aquél o aquéllos se tarifarán aparte, de acuerdo con los porcentajes que se indican en la tarifa correspondiente sin que sea necesario extenderse en especiales razonamientos para determinar la concurrencia, en el presente caso, de los presupuestos de hecho que determinan su aplicación", pudiendo extenderse esta última observación al caso presente, dado que se trata, en abundantes casos, como se consigna en el escrito de consulta, de proyectos reformados cuyas "modificaciones al proyecto inicial se realizan a petición de la propia Administración, obligando al Arquitecto, al margen del presupuesto final a la reelaboración, total o parcial, de un nuevo proyecto. (…)". Así pues, en principio, y con el fin de equilibrar las prestaciones de las partes, la modificación del contrato implicaría el abono de los honorarios de la contratista por los trabajos no contemplados en el proyecto inicial. No obstante, como se verá a continuación, al corresponder a una misma contratista tanto la redacción del proyecto como la dirección de obra, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la elaboración del proyecto que sirve de base a la ejecución de la obra, a efectos de valorar el eventual incremento de los honorarios derivado de la ampliación de los trabajos de dirección de obra. A estos efectos, el artículo 10 de la LOE señala que el proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Por su parte, la LCSP dispone en sus artículos 314 y 315 las particularidades relativas a la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El primero regula las consecuencias de los errores o deficiencias del proyecto elaborado por la contratista, así como su obligación de subsanarlos. Por su parte, el segundo establece el régimen de indemnizaciones derivadas de aquellos errores que afecten al coste de la obra y a los daños ocasionados. Llegados a este punto, resulta de interés traer a colación lo dispuesto por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias en su Dictamen Núm. 84/2013, relativo a la responsabilidad de la contratista por deficiencias en el proyecto. Destacaremos algunos extractos del mismo: “(…). Al corregir los errores, omisiones o defectos del proyecto, el contratista no hace sino cumplir en la forma convenida la prestación que constituye el objeto del contrato, y por ello el cumplimiento de la obligación de subsanación no tiene como contrapartida el reconocimiento de compensación alguna por los mayores gastos en que se incurra por tal causa. Al contrario, la Administración puede llegar a imponer penalidades para asegurar la corrección. (…). Las alegaciones con las que el proyectista pretende excluir su responsabilidad, relativas a la imposibilidad de acometer este trabajo con anterioridad por causas imputables al Ayuntamiento, no han quedado acreditadas, pues no consta en el expediente ni ha aportado la contratista documento alguno del que resulte solicitud o manifestación por su parte dirigida a obtener la disponibilidad precisa para realizar el reconocimiento del terreno en el momento oportuno, esto es, con carácter previo al dimensionado de los cimientos. El hecho de que la alteración del proyecto inicialmente aprobado se haya trasladado a la ejecución del contrato de obras, en forma de variación al alza de su presupuesto de ejecución material en un 22,13%, no constituye un argumento válido a efectos de obtener el resarcimiento de los gastos en que se ha incurrido para el reformado, toda vez que la modificación de aquel se debe a una imprevisión imputable al proyectista que se habría evitado con una mayor diligencia profesional por su parte, y que el abono de la prestación comprometida y realizada “de acuerdo con los términos” del contrato “y a satisfacción de la Administración” (artículo 205.1 de la LCSP) debe efectuarse “con arreglo al precio convenido”, a tenor de lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Por ello, ha de interpretarse que no procede abonar al contratista los mayores costes en que ha incurrido para la redacción del proyecto modificado”. En consecuencia, debe distinguirse si los problemas en la cimentación son imputables al proyectista o no. Para ello, habrá de tenerse en cuenta la diligencia del mismo conforme a la buena práctica profesional y a la previsibilidad técnica exigible. Finalmente, en relación con el procedimiento para la modificación del contrato, el mismo deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP (artículos 191, 203, 207, 153…). Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición final cuarta de la LCSP. No obstante, en el PCAP del contrato se detalla el procedimiento concreto: “36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta de la persona designada como responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del expediente de modificación contractual correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP”. Simultáneamente a la tramitación de la modificación del expediente, deberá llevarse a cabo la correspondiente tramitación contable, por lo que se recomienda consultar con la Intervención que resulte competente. Como conclusión a todo lo anterior: Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.4 de la LCSP, la modificación del contrato de obra requiriere modificar el proyecto que le sirvió de base para su ejecución, esta última deberá ser previa a aquella. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. La modificación del contrato solo será posible conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de la LCSP, al no estar prevista en los pliegos, debiendo el órgano de contratación justificar adecuadamente en el expediente las circunstancias que la motivan. La modificación debe tener en cuenta el equilibrio en las prestaciones, por lo que, si como consecuencia de la misma se produce un incremento efectivo en las prestaciones o servicios a realizar por la contratista, debería tener lugar un incremento equitativo de sus honorarios. No obstante lo anterior, y como es la misma contratista la encargada de elaborar la redacción del proyecto, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la buena práctica profesional de cara a justificar el posible incremento de los honorarios. En cuanto al procedimiento de modificación, deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP y supletoriamente por las previsiones de la Ley 39/2015. En todo caso, el PCAP de referencia detalla en su cláusula 36.1.3. el procedimiento de modificación. Al mismo tiempo, deberá llevarse a cabo la tramitación contable pertinente, para lo que se recomienda consultar con la Intervención competente. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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ABIERTO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: desde el 21 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 Con fecha 20 de noviembre de 2020, se ha hecho pública la resolución de concesión de las subvenciones a deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2019. Se puede consultar la resolución de concesión con las cuantías concedidas en el siguiente enlace, así como en su caso la desestimación de las subvenciones por los motivos que se indican. https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/20/pdf/2020_9375.pdf&tipo=rutaDocm Plazo para presentación: desde el 21 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 para presentar la documentación de JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN siguiendo el Anexo IV y Anexo V de justificación, que se pueden encontrar también en la sede electrónica a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/justificacion-de-la-convocatoria-de-la-consejeria-de-educacion-cultura-y-deportes DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANEXO IV: SOLICITUD DEL BENEFICIARIO/A O SU REPRESENTANTE CON FECHA Y FIRMA Recordad rellenar todos los espacios y “ticar” en todos los campos necesarios: documentos que aportas y el apartado “son ciertos los datos" ANEXO V: Relación de gastos subvencionables*, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, sin impuestos incluidos y con TODOS los campos rellenos (no es necesario aportar los justificantes de los gastos, si debes guardarlos al menos 4 años). Relación de otras subvenciones o ayudas recibidas durante el período. MEMORIA DEPORTIVA DEL PERÍODO DE GASTOS SUBVENCIONABLES (2019) sin olvidar que vengan los datos personales y los aspectos más relevantes a nivel deportivo. RENUNCIA TOTAL O PARCIAL DEL IMPORTE SUBVENCIONADO NO JUSTIFICADO a iniciativa del perceptor/a (se adjunta modelo). FORMA DE PRESENTACIÓN: Por registro físico en cualquier oficina válida, dirigido el documento a la dirección general de Juventud y Deportes en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la Calle Bulevar Río Alberche s/n, código postal 45071. Electrónicamente con el certificado digital, a través del enlace de la sede electrónica que os hemos reseñado más arriba, adjuntando los documentos firmados electrónicamente. Para ello debéis convertir el documento Word en PDF, después de rellenarlo. Tras guardarlo en este formato, buscar la opción herramientas del archivo PDF y el tic “certificado” para incorporar vuestra firma en el documento. Después de guardar el documento firmado en PDF, adjuntarlo como archivo a la solicitud ON LINE. GASTOS SUBVENCIONABLES *según lo establecido en la convocatoria y a nombre del deportista. 1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos generados o que pueda generar la práctica deportiva de las personas beneficiarias entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes: - Gastos por arrendamiento de la vivienda habitual o de inmuebles que, no siendo la vivienda habitual de la persona beneficiaria, le resulte necesario habitar con carácter temporal para su práctica deportiva. - Gastos por alojamiento hotelero necesarios para la práctica deportiva de la persona beneficiaria. - Gastos por alojamiento en residencias educativas de cualquier grado. - Gastos por matriculación en estudios de cualquier grado y titulación, así como matriculación en estudios de máster universitarios, realizados tanto en centros privados como públicos. - Gastos por material deportivo o educativo de carácter fungible. - Gastos por arrendamiento de material inventariable. - Gastos por enseres personales relacionados con la práctica deportiva. - Gastos por alimentación tanto en establecimientos distribuidores de alimentos como en establecimientos hosteleros. - Gastos por servicios sanitarios. - Gastos por servicios deportivos imprescindibles para el desarrollo de la práctica deportiva. - Gastos por traslados necesarios para la práctica deportiva de la persona beneficiaria. - Gastos por combustible de vehículos particulares. - Gastos por suscripción de contratos de seguros de vivienda, de vida o de vehículo, satisfechos dentro del período subvencionable. - Gastos por la expedición de la licencia federativa. - Gastos por la inscripción en campeonatos y pruebas deportivas. 2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL A INICIATIVA DEL PERCEPTOR/A En el caso de que un deportista no pueda justificar toda la cantidad concedida, deberá rellenar el documento anexo de “modelo de renuncia”, y enviarlo junto con el resto de la documentación de justificación. Ante cualquier duda se puede poner en contacto con la Dirección General a través del teléfono 925 26 77 70 o a través del correo electrónico: atencionaldeportista@jccm.es INFORMACIÓN CONVOCATORIA Objeto: Subvenciones para la deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2019, de acuerdo al resultado deportivo por el que solicita la ayuda obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Destinatarios: Deportistas de Castilla-La Mancha que hayan participado y obtenido resultados en competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional. Requisitos: Generales: a) Domicilio fiscal en CLM. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, Seguridad Social y del pago de subvenciones. c) No hallarse en alguna circunstancia del art.13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) No estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. e) No encontrarse sujeta a sanción firme en materia de dopaje. f) Competir con licencia de una federación de CLM con las excepciones previstas. g) Participación con la selección española. h) Participación con la selección CLM. Específicos: a) Resultados con mínimo de 10 deportistas/ equipos, 7 en el caso de deportistas con discapacidad. b) Máster y veteranos, resultados en competiciones europeas o mundiales. c) En categorías inmediatamente inferiores a la absoluta de deportes colectivos, participación en competiciones oficiales regulares de carácter nacional. Importe: La cuantía total de la convocatoria es de 300.000 euros, siendo la cuantía individual máxima a obtener de 7.000 euros. Criterios: Resultado deportivo según lo recogido en el Anexo II: Mérito deportivo por los que se opta a la subvención, para categoría absoluta, 2ª categoría (inferior a la absoluta), 3ª categoría (inferior a la 2ª) y máster/veteranos, en pruebas mundiales, europeas y nacionales, según lo establecido en el Anexo III: Categorías de edad admitidas por deporte. Documentación a aportar: - Anexo I: Solicitud de subvenciones para deportistas Élite Castilla-La Mancha durante 2019", en el que se encuentran las declaraciones responsables. - Anexo II: Mérito deportivo por los que opta a la subvención, necesario para realizar la valoración. - Los deportistas que sufran lesión deberán adjuntar información sobre la lesión e informe médico completo. - Todos los solicitantes deberán aportar certificado oficial de la federación correspondiente, donde acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención indicando en dicho certificado el lugar y fecha de celebración del campeonato, la categoría por la que compite, el resultado obtenido, y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía. Lugar de presentación: a) De forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (https://www.jccm.es) b) De forma presencial, en el registro de la Consejería competente en materia de deportes o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Información Adicional: Los solicitantes podrán obtener información adicional a través de los siguientes números de teléfono y correos electrónicos: - Dirección General de Juventud y Deportes: 925 24 88 37, dgdeportes@jccm.es - Francisco Javier López Cedillo, Francisco Javier, Jefe Negociado: 9252 67770, jlopezc@jccm.es - Eugenio León Cumplido, Jefe de Negociado: 925 267671 , elleon@jccm.es
RESOLUCIÓN DEFINITIVA – INICIO DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Publicada la Resolución de 05/12/2022 de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2021/2022. https://docm.jccm.es/docm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1669887416519460034 ENLACE TRÁMITE DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN: https://www.jccm.es/servicios/registro-electronico#pestanas-verticales-47-v-pills-0 Para poder percibir el importe íntegro de la subvención, es necesario que los clubes beneficiarios presenten la justificación económica de la misma. Los clubes beneficiarios deben presentar la documentación relativa a la justificación de la subvención a través de la sede electrónica, con certificado digital (del mismo modo que la solicitud de subvención) en el enlace habilitado para ello. Recordamos que, además de la firma del Registro, la solicitud y el anexo de justificación deben ir firmados electrónicamente por el representante legal de la Entidad beneficiaria. El plazo de presentación será hasta el día 12 de diciembre de 2022 La presentación de la justificación conlleva la siguiente documentación: 1. Solicitud de justificación debidamente firmada de forma electrónica (del mismo modo que la solicitud de subvención) 2. Anexo de justificación, debidamente relleno, con todos los campos: Orden de numeración de documentos, que debe ser correlativo (1,2,3…). Acreedor (entidad que factura al club) NIF (de la entidad que factura al club) Fecha de la factura (rellénenla por orden de fecha de emisión de la factura preferentemente) Nº de Factura (que viene en la factura emitida por la entidad acreedora) Concepto (acorde a los gastos subvencionables de la temporada por la que ha obtenido la subvención, siguiendo lo establecido en la convocatoria en el apartado décimo) Fecha de pago de la factura. Importe sin IVA. Dentro del anexo de justificación, debéis rellenar también la pestaña correspondiente a “Otros ingresos”. 3. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, expedida por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 4. Pruebas gráficas que evidencien la utilización de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, exigencia recogida en la base decimocuarta de la Orden de 09/05/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención. 5. Aportación de justificantes de gastos y pagos (originales o copias de facturas o documentos de gastos de valor probatorio), en el caso de que la cuantía a percibir sea igual o superior a 60.000 €, presentadas numeradas del mismo modo que la relación de gastos del Anexo de justificación. Recordamos el compromiso que tienen como beneficiarios de una subvención de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, de mencionar expresamente en su página web o redes sociales la ayuda recibida, siguiendo lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y S.A.D. de máximo nivel publicada el 12 de mayo de 2016. A continuación, se dan algunas indicaciones más concretas relativas a la presentación de la justificación: Tal y como se recoge en el apartado décimo de la convocatoria, “serán subvencionables los gastos que hayan generado o puedan generar las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la misma y se realicen entre el 1/07/2021 y el 30/06/2022. Para los deportes individuales cuya temporada se desarrolle dentro de un año natural, serán subvencionables los gastos que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31/08/2022” En la solicitud de justificación, debéis marcar la casilla “son ciertos los datos consignados en la presenta solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requeridos para ello.” No se debe olvidar firmar digitalmente la solicitud. La copia de la factura debe llevar el mismo número con que aparece en la relación clasificada de gastos. Deben venir ordenadas de manera correlativa. Rellenar todos los campos en la relación clasificada de gastos. Los gastos deben imputarse sin IVA. En el caso de imputar gastos por nóminas y seguros sociales, deben recogerse desglosado por meses y conceptos. No deben imputarse agrupados. Si se imputan por los 2 conceptos, las nóminas deben ir por el líquido. Si solo se imputan nóminas pero no seguros sociales, pueden ir por el devengado. No se debe olvidar cumplimentar también la pestaña de “otros ingresos”. En caso de no haber otros ingresos, debe venir indicado indicado. La memoria que se presente debe ser elaborada y explicativa de las actividades realizadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONVOCATORIA Con fecha 24 de junio de 2022 se ha publicado en el D.O.C.M la Resolución de 17 de junio de 2022, por la que se convocan Subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2021/2022, que puede encontrar en el siguiente enlace: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/06/24/pdf/2022_6005.pdf&tipo=rutaDocm Presentación de Solicitudes: del lunes 27 junio al viernes al viernes 15 de julio de 2022. Requisitos: establecidos en al apartado tercero de la convocatoria. La acreditación de su cumplimiento se realizará de la siguiente forma: a) Los requisitos previstos en las letras a), d), e), f) y g) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada en su solicitud. b) Los requisitos previstos en las letras b) y c) se acreditarán de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las entidades interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente del formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar certificación positiva expedida por el órgano competente. No será necesario acreditar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, ya que el cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor. Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática y exclusivamente con FIRMA ELECTRÓNICA del representante legal de la entidad a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/servicios/registro-electronico#pestanas-verticales-47-v-pills-0 No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación: El anexo I “Criterios de valoración…” para aquellas entidades que concurren por deportes colectivos en la temporada 2021/2022. El anexo II “Criterios de valoración…” para aquellas entidades que concurren por deportes individuales en la temporada 2021/2022. Toda la documentación complementaria que quieran aportar como información adicional a esta convocatoria debe ir digitalizada como archivos adjuntos incorporados a la solicitud telemática. ATENCIÓN: No olvidar marcar la casilla: ☐ Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. Es imprescindible para facilitar la comunicación del proceso de subvención que las entidades solicitantes, a través de su representante legal, se den de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La solicitud electrónica estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 27 de junio de 2022 hasta el 15 de julio de 2022, ambos incluidos. Las solicitudes entregadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite. Para más información sobre la presentación de solicitudes con firma electrónica consulte el documento Guía de presentación de solicitud con firma electrónica.
Los objetivos del tratamiento nutricional son:, • Normalizar las comidas. • Respetar horarios. • Repartir de forma equilibrada los distintos grupos de alimentos. • Evitar la rigidez y la monotonía. • Monitorizar la ingesta. • Abordar la inefectividad de las maniobras purgativas: riesgos médicos de los vómitos, del abuso de diuréticos así como de laxantes. • Abordar el riesgo y la falta de veracidad del contenido de ciertas fuentes de información. • Vigilar cambios bruscos de peso y la aparición de edemas. Se trata de realizar un plan de educación alimentaria que ayude al paciente a alcanzar de forma gradual un peso saludable y que lo mantenga en el tiempo. Este plan de alimentación aumenta progresivamente el aporte calórico para evitar el síndrome de realimentación, sobre todo en casos de desnutrición severa. El reparto de macro y micronutrientes será similar al recomendado en la población general con tres comidas principales y dos tomas intermedias diarias. Sólo si se precisa, se utilizarán suplementos nutricionales orales, así como el uso de la nutrición enteral por sonda nasogástrica (SNG).
El programa de educación de calle se dirige a personas con drogodependencia y tiene por objeto mejorar la calidad de vida y las condiciones sociales de estas personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de exclusión, así como reducir los daños asociados al consumo de drogas, promover el abandono de su consumo y facilitar la incorporación de los/as consumidores/as a los programas y recursos terapéuticos existentes. Este programa se realiza en colaboración con los ayuntamiento de más de 10.000 habitantes y se canaliza a través de una convocatoria anual de subvenciones. En 2017 participan en este programa los ayuntamientos de Albacete, Manzanares y Tarancón., Forma de acceso:, directa o por derivación de otros dispositivos. Programas subvencionados, gratuitos para el/la usuario/a., Requisitos:, no hay requisitos de acceso.
Evolución de los cursos online, PROTECCIÓN RADIOLÓGICA BÁSICA, Módulo 1.- Estructura atómica. Módulo 2.- Estructura nuclear. Radiactividad. Módulo 3.- Magnitudes y unidades radiológicas. Módulo 4.- Características de los equipos de rayos x. Módulo 5..- Fundamentos de la detección de radiación ionizante. Módulo 6.- Radiobiología. Módulo 7.- Principios básicos de protección radiológica. Módulo 8.- Garantía y control de calidad. Módulo 9.- Legislación. Módulo prescriptores. Módulo de quirófanos., PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Módulo 1.- Conocimientos generales en prevención de riesgos laborales. Módulo 2.- Área sanitaria del servicio de prevención de riesgos laborales. Módulo 3.- Área técnica del servicio de prevención de riesgos laborales., EDUCACIÓN PARA LA SALUD, Módulo 1.- Los programas de salud. Módulo 2.- Psicología y salud. Módulo 3.- Planificación educativa. Módulo 4.- Recursos y herramientas en Educación para la salud. Módulo 5.- La educación de los pacientes crónicos. Módulo 6.- La Educación para la salud mental. Módulo 7.- La Educación para la salud en niños y adolescentes. Módulo 8.- La Educación para la salud en la mujer. Módulo 9.- La Educación para la salud en personas mayores., MANEJO DE FUENTES BIBLIOGRÁFICAS PARA RESIDENTES, Tema 1.- Fuentes bibliográficas. Generalidades. Tema 2.- PubMed Tema 3.- Web of Science (WOS) y Scopus. Tema 4.- Otras fuentes secundarias (Embase, IBECS, IME, MEDES, Enfermería). Tema 5.- La Cochrane Library Plus. Tema 6.- Tripdatabase. Tema 7.- UpToDate y Fisterra. Tema 8.- Otras fuentes terciarias (NGC, Guiasalud). Tema 9.- El "descubridor" PRIMO. Tema 10.- La e-Biblioteca del SESCAM., METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, Módulo 1.-Introducción. Módulo 2.- Cómo diseñar un proyecto de investigación: el protocolo de investigación. Módulo 3.- Cómo financiar un proyecto de investigación. Módulo 4.- Cómo recoger la información. Módulo 5.- Cómo analizar los datos. Módulo 6.- Cómo presentar los resultados., SEGURIDAD DEL PACIENTE, Módulo 1.- Introducción a la seguridad del paciente. ¿De qué estamos hablando? Taxonomía. Conceptos y definiciones. Módulo 2.-Magnitud del problema. El riesgo clínico. El modelo del queso suizo y los agujeros de la seguridad. Módulo 3.- Líneas estratégicas en seguridad del paciente. De la estrategia a la práctica clínica segura. Principales líneas de trabajo en seguridad. Módulo 4.- Gestión de riesgos clínicos. Definición, modelos y etapas. Módulo 5.- Unidades funcionales de gestión de riesgos clínicos. Notificación de incidentes y eventos adversos. SiNASP. Módulo 6.- Herramientas de gestión de riesgos., FORMACIÓN ONLINE EIR OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA PARA RESIDENTES DEL SESCAM I, Módulo 1. Reproducción humana. Módulo 2. Desarrollo prenatal humano. Módulo 3. Cuidado de la salud reproductiva de la mujer: Módulo 4. Atención a la mujer con problemas de salud reproductiva. Módulo 5. Epidemiología y demografía en salud reproductiva. Módulo 6. Aspectos socioantropológicos en salud reproductiva. Módulo 7. Historia y evolución de la profesión de matrona., FORMACIÓN ONLINE EIR OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA PARA RESIDENTES DEL SESCAM II, Módulo 1. Recién nacido. Módulo 2. El recién nacido con problemas de salud. Módulo 3. Sexualidad. Módulo 4. Legislación y Ética en Enfermería Obstétrico-Ginecológica Matrona. Módulo 5. Administración de los Servicios Obstétrico-Ginecológicos., BIOÉTICA Y HUMANIZACIÓN, Módulo 1- Bases de la Bioética. Módulo 2- Procedimiento de la Bioética. Módulo 3- Intimidad y secreto profesional. Módulo 5- Ética en la práctica clínica. Módulo 6. Ética e Investigación. Módulo 7. Ética y Salud Pública. Módulo 8. Bioética en tiempos de Covid.
La institución escolar es un ámbito privilegiado para la prevención de las conductas adictivas. En primer lugar porque permite realizar intervenciones a largo plazo, muy importantes para que sean eficaces, y, en segundo lugar, porque los objetivos educativos son, en sí mismos, objetivos preventivos, de manera que el trabajo preventivo y el trabajo educativo general se apoyan y complementan mutuamente. El trabajo preventivo debe realizarse, o al menos comenzar a llevarse a cabo, antes de que el consumo de drogas haya tenido lugar. Aunque las edades de inicio del consumo son relativamente tempranas, sobre todo en relación a algunas sustancias, la escuela puede comenzar a establecer las bases de la prevención desde la educación infantil. De este modo, el desarrollo de actitudes y valores, de hábitos saludables, la educación afectiva y emocional, el desarrollo de la autoestima, la empatía y la asertividad, el aprendizaje de la resolución de problemas y de las habilidades sociales, etc, son los elementos sobre los que más tarde el adolescente puede construir y mantener una postura adecuada en relación a las drogas y otros comportamientos adictivos. De acuerdo a este planteamiento, los programas escolares de prevención deben abarcar, en la medida de lo posible, todas las etapas de la educación, al menos de la educación obligatoria, y deben estructurar los distintos objetivos a lo largo de todo el proceso educativo. Al mismo tiempo, estos programas amplios pueden complementarse con otras intervenciones más puntuales que permitan la consolidación de los objetivos preventivos generales.
¿Tengo que aportar algún certificado de título académico para justificar mi nivel de estudios?, No. Para la realización de la solicitud en pruebas selectivas no es necesario que adjuntes ningún certificado o título que acredite tu nivel de estudios., ¿Cuándo debo poseer mi titulación y cumplir el resto de requisitos?, En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo., ¿Cuándo debo aportar mi titulación?, Deben aportarla al final del proceso únicamente aquellas personas que figuran en la publicación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, nunca antes., ¿Con qué titulación puedo participar en la categoría de administrativo?, En relación con las titulaciones para participar en la categoría de administrativo, para el que se requiere el título de Bachiller, Técnico/a, para las consultas sobre la equivalencia de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años para participar en estos procesos, podrán consultar la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. En ella se refiere que la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite que o se está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, no siendo necesario obtener ningún certificado adicional de dicha validez, sólo la acreditación de ambas circunstancias., ¿Podría presentarme a una oposición donde se pide la E.S.O. con mi graduado escolar?, Sí, podría, puesto que el título de Graduado Escolar es equivalente a efectos profesionales al de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así, puede presentarse a Personal Funcionario dentro del subgrupo C2 para el Cuerpo Auxiliar, ¿Qué estudios son los equivalentes a los de Diplomado Universitario?, Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos., ¿Qué requisitos son necesarios para que los títulos extranjeros tengan validez?, En el caso de que una titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado., Requisitos de participación específicos:, Para la categoría de conductor es necesario el requisito específico del permiso de conducción clase B.
La persona y su familia afectada por una enfermedad rara o poco frecuente además de recibir impacto del diagnóstico, se encuentra en una situación de soledad ante el desconocimiento de su patología. El acompañamiento, la mediación y facilitación de recursos sociales del sistema público es uno de nuestros retos para intentar mejorar su calidad de vida., BIENESTAR SOCIAL, PRESTACIONES TÉCNICAS, Prestaciones técnicas, PRESTACIONES ECONÓMICAS, Ayuda de Emergencia Social Ayudas para la Adecuación de la Vivienda en Situación de Emergencia Social Título de Familia Numerosa Ayuda económica a Familias Numerosas Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida Pensiones No contributivas de la Seguridad Social Complemento para titulares de Pensión No Contributiva que residan en una vivienda alquilada, DISCAPACIDAD, Atención a personas con discapacidad Prestaciones Económicas derivadas de la Ley de Integración Social para Minusválidos Solicitud electrónica de prestaciones Solicitud de valoración de la discapacidad Real Decreto 193/2020, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público, DEPENDENCIA, Dependencia, BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (AGENCIA TRIBUTARIA), Beneficios fiscales para personas con discapacidad Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, SEGURIDAD SOCIAL, Trabajadores Pensionistas Ingreso Mínimo Vital, EMPLEO Y DISCAPACIDAD, Empleo para personas con discapacidad Solicitud electrónica de Subvenciones del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido de Castilla-La Mancha, EDUCACIÓN, Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio de Educación y Formación profesional, SALUD, Prestaciones del SESCAM, VIVIENDA, Vivienda Vivienda para personas con discapacidad CLM: Ayudas y subvenciones
La finalidad de esta actuación formativa es dar a conocer la realidad de convivir con una enfermedad rara, en este caso, con especial interés en formar a profesionales docentes para impulsar la inclusión educativa de menores y jóvenes afectados/as por enfermedades raras, y a la sociedad en su conjunto a través de la educación en valores de todo el alumnado. Se trata de un curso diseñado conjuntamente con el Centro CREER de Burgos (Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias) dependiente del IMSERSO, con la Consejería de Educación a través del Centro de Formación Regional de Profesores y con la Consejería de Sanidad. Se imparte por las profesionales del Centro CREER, en colaboración con la Unidad de Información y Apoyo a las Enfermedades Raras. Está dirigido a Profesionales de educación, priorizando profesorado de primaria y ESO, profesionales de apoyo educativo y otros recursos humanos que colaboren en el ámbito educativo., Objetivos, Proporcionar al profesorado información sobre las ER en general. Comprender mejor las necesidades que presentan, tanto los alumnos y alumnas con ER como su entorno familiar y relacional. Contribuir desde nuestra práctica profesional a una adecuada respuesta a las necesidades del alumnado con ER Facilitar recursos para promover en el aula el desarrollo de tolerancia, respeto y aceptación hacia la diversidad., Está organizado, Los días 7,14, 21 y 28 de octubre en formato on line Y el día 4 de noviembre de 2025 como taller presencial (todo ello en horario de tarde) en el Centro de Salud I de Alcázar de San Juan. Las profesionales que van a impartir dicha formación pertenecen al Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias (CREER), ubicado en Burgos. Este Centro es de referencia nacional y está orientado específicamente a conseguir una mejor atención para las personas que tienen enfermedades poco comunes. Estas docentes disponen de amplia experiencia en formar a centros educativos para actualizar y aumentar los conocimientos, tanto teóricos como prácticos, de todos los agentes implicados en la mejora de la calidad de vida de las personas con Enfermedades Raras a través de una oferta formativa y de calidad.
Enseñe a cubrirse la boca con un pañuelo o con el brazo al toser o estornudar. Aliente la higiene de las manos entre el alumnado y el personal mediante educación y horarios programados para lavarse las manos. Las manos limpias salvan vidas. Enseñe al alumnado a lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón. Enseñe al alumnado a no tocarse con las manos la nariz, boca y ojos. Fomente la limpieza rutinaria de superficies y objetos que se tocan a menudo, a través de la educación. Los virus de la gripe son relativamente frágiles, por lo tanto, las prácticas estándar, por ejemplo, limpiar y desinfectar con agua y jabón, pueden ayudar a quitarlos o matarlos.
La prevención primaria en el ámbito educativo implica la reducción o eliminación de los factores de riesgo que conducen a los trastornos de la alimentación. Las tareas de prevención primaria se pueden y deben realizar desde Educación Infantil y Primaria, interviniendo en dos áreas fundamentalmente: 1. Formación de formadores, incidiendo en las siguientes áreas de formación: Educación en hábitos alimentarios sanos dirigida al ámbito educativo, familias y alumnos con objeto de orientar en torno a las comidas regulares y organizadas y evitar la utilización de dietas restrictivas, como pueden ser las hipocalóricas. Mantener una actitud crítica ante los estereotipos sociales y culturales. Fomentar la comunicación verbal y emocional como forma sana de expresión. Trabajar para prevenir situaciones de acoso, reduciendo comentarios despectivos acerca del peso y evitando utilizar la realización de dietas como medio de presión para adelgazar. Fomentar y reforzar la autoestima y la autonomía personal y emocional. Trabajar a nivel familiar y en el ámbito educativo la autoestima modulando el nivel de exigencia y las expectativas creadas. 2., Escuelas de padres:, se necesita abordar desde la primera infancia la importancia de crear hábitos alimentarios, autoestima, autonomía, comunicación familiar eficaz… Implantación de hábitos saludables de alimentación y ejercicio físico como forma de juego y relación. Enfatizar la importancia de realizar al menos una comida en familia. Prestar atención a señales corporales de hambre y saciedad señalando la importancia de no utilizar la comida como premio o castigo. Aprendizaje de juegos cooperativos (versus competitivos). Implantación de habilidades de comunicación: Enfatizar la importancia de las emociones en la comunicación con el niño, de modo que se sienta aceptado y querido por lo que es y no por lo que consigue (logros, imagen). Enseñarles la importancia de la tolerancia, la aceptación de las limitaciones propias y de los otros (mediante la negociación y comunicación de límites). Respeto y fomento de la autonomía. Ampliación de la gama de siluetas corporales valoradas (por ejemplo, en muñecas).