Plantea el consultante diversas cuestiones en relación con la licitación de un contrato para la prestación del servicio de transporte escolar, cuya tramitación ha resultado desierta en el procedimiento abierto simplificado abreviado, y sin participantes en el procedimiento negociado sin publicidad. Actualmente, dicho servicio se está ejecutando por una empresa adjudicataria mediante un contrato menor. El régimen jurídico de los contratos menores encuentra su fundamento en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que establece lo siguiente: “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”. Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. En el caso planteado, el contrato menor vigente tiene como finalidad cubrir la prestación del servicio hasta la formalización del contrato definitivo; no obstante, esta no ha podido llevarse a cabo ya que el procedimiento de adjudicación (abierto simplificado abreviado) quedó desierto, y al posterior procedimiento negociado sin publicidad no ha concurrido ningún candidato. Ante esta situación se formulan dos preguntas: 1ª - Una vez agotado el plazo del menor, ¿podríamos adjudicar otro contrato menor a otro empresario con capacidad de obrar y con habilitación profesional necesaria? 2ª.- ¿Lo podríamos adjudicar al mismo adjudicatario que esta prestando el servicio actualmente, si es que quiere continuar? La normativa vigente, a diferencia de la anterior redacción del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP (En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º) no establece ninguna limitación en cuanto a la posibilidad de adjudicar varios contratos menores a la misma entidad, por lo que, si fuera posible la celebración de un contrato menor, cabría su adjudicación a la misma contratista. La cuestión, entonces, se centra en determinar si es viable la celebración de un nuevo contrato menor con el mismo objeto que el que está ejecutándose, una vez que este finalice. Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso tener en cuenta que en ningún caso cabe la utilización de dicha contratación con carácter fraudulento, con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. Este carácter puede deducirse de la celebración con carácter recurrente de varios contratos menores en lugar de licitar un procedimiento que garantice los principios que deben regir toda contratación: igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia. Esta circunstancia restringe la posibilidad de adjudicar un nuevo contrato menor, aun cuando sea un empresario distinto que cuente con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria, dado que debe respetarse la prohibición de fraccionamiento del objeto del contrato establecida en la LCSP, así como la garantía de los citados principios. En el sentido indicado, la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, -cuya aplicación es obligatoria dentro del ámbito de la Administración General del Estado pero existen discrepancias en cuanto su alcance respecto a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, considerándose, para algunos autores, no vinculante para estas- señalaba lo siguiente dentro del Punto I: Ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación: “(…). Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices: 1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios. 2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma. 3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato. En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente. En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente”. Como podemos observar, la OIReScon limita el uso de la contratación menor para prestaciones que tengan carácter recurrente y que año tras año respondan a la misma necesidad, abogando, para estos casos, por la utilización de los procedimientos ordinarios. Al mismo tiempo, vela por la justificación del no fraccionamiento del contrato con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. De acuerdo con lo indicado, este servicio considera que la celebración de un nuevo contrato menor, con carácter recurrente (ya que responde a la misma necesidad y con identidad de objeto), implicaría la adjudicación vulnerando los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Al respecto, el consultante indica que “No es con intención de fraccionar el contrato, ni mucho menos, sino por fuerza mayor, ya que si no adjudicamos el contrato, los escolares no disponen de transporte escolar que los traslade a los centros, a lo que tienen derecho, y tras el intento de adjudicar el contrato por diferentes procedimientos no se ha conseguido adjudicar, además de que ya no disponemos de tiempo material para intentar nuevamente el procedimiento simplificado abreviado, aún volviendo a repetir el procedimiento, esperando que esta vez alguien quiera presentar oferta”. También justifica la utilización del contrato menor indicando que “El servicio es complicado de contratar ya que no hay empresarios por esa zona y el acceso al lugar de recogida de los alumnos no es precisamente fácil”. No obstante, lo cierto es que en la actualidad la prestación sí está llevándose a cabo; ante esta situación, y considerando que existe un contratista que actualmente ejecuta el servicio, lo cual evidencia el interés empresarial en el contrato, el problema podría derivar de un incorrecto planteamiento a la hora de elaborar el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares (criterios de solvencia, de adjudicación, división en lotes del objeto del contrato, etc.). Tratándose de un contrato al que, quizá, sea al sector de la pequeña y mediana empresa, y autónomos al que le pueda resultar más atractivo concurrir, el escollo podría estar en la exigencia de una elevada solvencia que les impida participar en la correspondiente licitación, al no reunir los necesarios requisitos de aptitud para ello. Sobre ello, conviene recordar que el órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 a 91 de la LCSP, dispone de una facultad discrecional para determinar los requisitos mínimos de solvencia que garanticen la capacidad económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato correctamente. En este punto cabe recordar que, si el órgano de contratación ha optado en el pliego por que los licitadores acrediten su solvencia por referencia a su volumen de negocios, no necesariamente este debe suponer un importe equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. La ley, en su artículo 87, únicamente establece este valor, con carácter general, como un límite máximo para el órgano de contratación en el caso de que haya optado por este medio para acreditar la solvencia económica de los licitadores, por lo que aquél podrá establecer en los pliegos un importe inferior, siempre que esté vinculado y sea proporcional al objeto del contrato y su complejidad y dimensión económica. Otra posibilidad pudiera ser el desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, por lo que podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. En cuanto a la última de las cuestiones: “ ¿De otra manera la única solución sería dejar de prestar el servicio, o hay alguna otra alternativa?”, es preciso indicar que el servicio de transporte escolar, sobre el que versa la consulta, se encuentra regulado en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 141 establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente. 2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación”. De acuerdo con lo anterior, dicho servicio es de prestación obligatoria para la Consejería competente en materia de educación, por lo que no comprende este servicio la pregunta indicada en la consulta sobre si la única solución, si no fuera posible la contratación menor, sería no prestar el servicio. Así pues, la tramitación del correspondiente procedimiento de contratación no puede ser un obstáculo para la prestación de un servicio de carácter obligatorio para la Administración competente para ello. De lo anteriormente expuesto, podemos concluir lo siguiente: No es posible adjudicar sucesivos contratos menores para el mismo objeto, aunque sea a distintos empresarios, por la prohibición de fraccionamiento y el respeto de los principios informadores de toda contratación: igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. La frustración de los procedimientos que ha llevado a cabo el órgano de contratación (abierto simplificado abreviado y negociado sin publicidad) evidencia la necesidad de revisar los pliegos, como pueden ser los requisitos de solvencia, para evitar restricciones desproporcionadas que limiten la participación de potenciales licitadoras. Se recomienda impulsar un nuevo procedimiento de licitación conforme a la LCSP, corrigiendo las causas que impidieron la concurrencia, ajustando condiciones y garantizando la competencia efectiva. Ante el posible desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. El servicio de transporte escolar debe seguir prestándose, dado que se encuentra dentro de las competencias atribuidas al órgano de contratación y responde a razones de interés público. En cualquier caso, la utilización del contrato menor exigirá un informe justificativo que acredite que no se está fraccionando el contrato con objeto de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
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Con motivo del Día Mundial de la Fotografía, el Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha organizado una exposición virtual de fotografías antiguas titulada “Retratos de Familia en Castilla-la Mancha”, en la que se han seleccionado un total de 40 fotografías representativas de familias tradicionales de nuestra tierra a lo largo de los años, que abarcan un amplio espacio de tiempo que va desde la última década del siglo XIX hasta los años 60 del pasado siglo XX. Estas fotografías pertenecen a los fondos fotográficos custodiados en los Archivos Históricos Provinciales de Castilla-La Mancha, como los fondos Goñi, Escobar y Rodríguez, pero hay una especial preponderancia de los retratos pertenecientes al fondo Los Legados de la Tierra, surgido como consecuencia de la campaña emprendida hace más de 20 años por la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para recuperar el patrimonio fotográfico desconocido de la región, hoy disponible para todos los ciudadanos a través de la web del Archivo de la Imagen de Castilla-La Mancha.
Castilla-La Mancha acometerá inversiones destinadas a dar soporte a un modelo de sociedad cohesionada, inclusiva, más igualitaria y donde existan oportunidades laborales para todos, incidiendo especialmente en la educación, la formación y el empleo. Se hace necesario luchar contra el desempleo estructural en la región, con políticas activas de empleo, así como de formación y recualificación profesionales, con foco en la creación de empleo juvenil de calidad, en el empleo de las mujeres y la eliminación de la brecha de género, y en la generación de empleo y oportunidades en entornos rurales, en donde el cambio de modelo productivo hacia uno más sostenible y digital representa una oportunidad para fijar población y mejorar la renta disponible de los ciudadanos y ciudadanas. Se apuesta por fortalecer el sistema educativo a todos los niveles, potenciando la dotación de infraestructuras existentes, con un impulso decidido hacia la modernización de la formación profesional, tanto en el ámbito educativo como laboral, y favoreciendo la innovación, investigación y desarrollo y el conocimiento tecnológico vinculado a sectores emergentes de nuestra economía. En materia de igualdad, aunque tiene carácter transversal y está presente en acciones del resto de vectores, se recogen aquí actuaciones relacionadas con la reducción de la brecha de género en el plano laboral, a través del fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar. También se concede relevancia dentro de la lucha por la igualdad a la prevención de la violencia de género, junto con la eliminación de la trata y la explotación sexual.
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Jornada Transferencia de Conocimiento en CLAMBER para el Sector Agroalimentario y Forestal Centro de investigación CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D Fecha Inicio 24 de Abril de 2024 Horas 5.00 Centro de Educación de Personas Adultas Antonio Machado Puertollano (Ciudad Real) Descargar Agenda CLAMBER. Transferencia de Conocimiento. IRIAF 249.01 KB Modalidad Presencial Fecha Inicio de inscripción 01 de Abril de 2024 Fecha Fin de inscripción 23 de Abril de 2024
El IRIAF y la UNED sientan las bases para la colaboración en la biorrefinería de I+D+i CLaMber a través de la Cátedra de Investigación y Tecnología Química ciudad de Puertollano Noticia 26 de Noviembre de 2021 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D 115%"> 115%"> El pasado jueves día 25 de noviembre, la Biorrefinería de I+D+i CLaMber recibió la visita de la titular de la concejalía de Educación, Medio Ambiente, Parques, Jardines y Bienestar Animal e Infancia y Juventud de Puertollano, Noelia Caballero Romero, junto con el Director del Centro Asociado a la UNED de Ciudad Real, Pedro Jesús Sánchez Muñoz. En la reunión mantenida se han acordado los principios y bases para la redacción de un convenio de colaboración en materia de formación en biotecnología que se firmará por todas las partes en el marco de la Cátedra de Investigación y Tecnología Química Ciudad de Puertollano. Al amparo de dicha Cátedra, se otorgarán, por un lado, una Beca de estudios para que mujeres científicas de países emergentes de África puedan realizar investigaciones en CLaMber y, por otro lado, una beca para que alumnos que hayan cursado estudios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, desarrollen sus prácticas en dicho centro de investigación. El IRIAF continúa con su labor de formación materializada desde sus inicios en la colaboración con multitud de instituciones educativas para la formación de alumnos en todos los niveles, tanto en diversos módulos de Formación Profesional, como en grados universitarios e incluso en el desarrollo de tesis doctorales. Para este fin el IRIAF ha firmado hasta la fecha convenios con 17 Universidades y con 14 centros de Formación Profesional de todo el territorio nacional. 115%"> ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado Aplicación de la espectroscopía de reflectancia en el infrarrojo cercano/visible (NIRS) en semillas de titarro (Lathyrus cicera L.), algarroba (Vicia articulata Hornem.) y alberjón (Vicia narbonensis) 2009 2011 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Áreas Gestión y Conservación de Recursos Fitogenéticos Temática de publicación Cultivos Herbáceos y Hortícolas Coordinador: Raúl Sánchez Vioque (JCCM, CIAF Albaladejito, Cuenca) Financiador: JCCM (Consejería de Educación y Ciencia) Número: PAI09-0015-700
El Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" - CIAG -, adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla - La Mancha ( IRIAF ), tiene como objetivo la investigación, desarrollo e innovación en el área agraria y medio ambiental. Ubicado en el término municipal de Ciudad Real, consta de dos localizaciones: Finca "El Chaparrillo" de 8,5 hectáreas, donde están ubicados los distintos departamentos Finca "La Entresierra" con 53ha de cultivos experimentales Dirección: Vicente Alcaide Azcona Cuenta con los siguientes departamentos: ÁREA AGRARIA Dpto. Investigación de Leñosos Estación Regional de Avisos Agrícolas (E.R.A.A.) Experimentación Agraria Dpto. Investigación de Hortícolas Laboratorio Sanidad Animal. ÁREA DESARROLLO SOSTENIBLE Educación Ambiental Centro de Astacicultura Oficina de Agentes Medioambientales Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (C.R.F.S.) Centro de Homologación de Trofeos de Caza Mayor Centro Operativo Provincial de Incendios Forestales (C.O.P.)
Proyecto Finalizado Banco de Germoplasma Vegetal de Cuenca 2009 2011 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Áreas Gestión y Conservación de Recursos Fitogenéticos Temática de publicación Cultivos Herbáceos y Hortícolas Coordinador: Marcelino De los Mozos Pascual (JCCM) Financiador: Consejería de Educación y Ciencia (JCCM) Número: PBI09-0025-1537
Proyecto Finalizado Estudio de las comunidades de polinizadores de Castilla-La Mancha y de su estado de salud (DIVERBEES) 2020 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura Responsable: Cristina Botías Talamantes Participantes: Concepción Ornosa Gallego, Ignasi Bartomeus Roig, Daniel Martín Vega, María Benito Murcia. Entidades: CIAPA-IRIAF, UCM, EBD-CSIC, UAH Financiador: JCCM. Consejería de Educación, Cultura y Deporte Número: SBPLY/19/180501/000342 Financiación: 32.518,00 €
Webs de Interés Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha I R I A F Ministerio de Agricultura I+D+i Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural de CLM Portal I+D+i de la Consejería de Educación de CLM INIA Red Rural Nacional Plan de Desarrollo Regional de CLM (FEADER) Buscador de Identificación Genética de Variedades de Vid mediante Microsatélites Sociedad Española para el Estudio de los Pastos Cooperativas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha SEDE ELECTRÓNICA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Con esta presentación queremos dar voz a Chari. La carpeta de Chari es la biografía novelada de la infancia de la autora. Es una historia que da voz a realidades que muchas veces permanecen en silencio. Una obra que emociona, hace reflexionar y conecta profundamente con el lector desde lo cotidiano y lo humano. Chari es ella. Una niña adoptada a los dos años y medio que crece en un entorno estable, con una familia que le proporciona unos principios básicos y una buena educación, y que, además, nunca le oculta su condición de adoptada. Sin embargo, esa infancia aparentemente ordenada convive con una sombra persistente: la idea de haber sido maltratada por sus padres biológicos. Esa imagen, repetida durante años, construye un relato interno que sólo empieza a resquebrajarse cuando aparece la carpeta. Un conjunto de documentos que, lejos de confirmar lo que siempre había creído, abre una grieta inesperada. Os esperamos en esta presentación donde habrá un encuentro cercano y participativo con la autora, donde la literatura se convertirá en diálogo, emoción y conciencia social, será un espacio cálido donde los asistentes no solo escuchen una historia, sino que la vivan. María Ángeles Merino nació en Aldea del Rey en 1985.