1183 resultados encontrados
¿Qué tipo de educación es mejor, una severa y rígida u otra más liberal y abierta? Ese es el dilema que bulle en las cabezas de padres y madres desde hace miles de años y la controversia que plantea esta obra escrita en el siglo II antes de Cristo. Los hermanos aborda una disyuntiva: la elección entre dos modelos de educación, encarnados por los personajes de Démesa y Micióna, dos viejas hermanas de temperamento muy diferente: mientras que la primera es una madre muy estricta y preocupada por sus dos hijos, Esquino y Ctesifonte, la segunda es un solterona jovial y permisiva que ha adoptado a uno de sus sobrinos, a Esquino. Será él quien se apodere de la cortesana Báquide, pero no para satisfacer sus propios instintos, como todos creen, sino para entregársela a su tímido hermano Ctesifonte, que no se atreve a hacerlo por miedo a su madre. Porque Esquino, en realidad, está enamorado de la joven Pánfila, prototipo de muchacha pobre, pero virtuosa. Al final, todo se descubre y los dos jóvenes logran casarse con la muchacha a la que aman: Ctesifonte con la cortesana Báquide y Esquino con la virtuosa Pánfila. ¿Y en tanto, qué ocurre con su madre, la vieja Démesa? Lo inevitable: renuncia a los viejos principios que habían guiado la educación de su hijo.
En respuesta a la consulta planteada, los órganos competentes en materia de contratación en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la norma que les atribuye tal competencia, son los siguientes: Secretaría General de la Presidencia, en virtud del Decreto 102/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Secretaría General, Viceconsejerías, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en virtud del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, en virtud del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad. Persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como la persona titular de la Viceconsejería, Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales, en virtud del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Secretaría General y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en virtud del Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento. Persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como la persona titular de la Viceconsejería, Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Secretaría General, Viceconsejerías, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, en virtud del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social. Cada uno de los órganos de contratación mencionados cuenta con su propio órgano de asistencia, que nombra a tal efecto con ocasión de cada procedimiento de contratación que convoca. En el ámbito regional, la Junta Central de Contratación, regulada en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, y, dentro de ella, la Comisión, asiste al órgano de contratación, como mesa de contratación, en todos los procedimientos de contratación centralizada transversal y, cuando así lo decida el órgano de contratación, en aquellos que correspondan a los servicios especializados definidos en el artículo 3.4. del citado Decreto. Esta misma Junta ejerce funciones de carácter consultivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 74/2018. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La UCLM pone la investigación en biotecnología al servicio del queso manchego Noticia 26 de Febrero de 2019 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal La catedrática Llanos Palop recibe en su laboratorio del Campus de Toledo al consejero de Educación, Ángel Felpeto Encontrar bacterias y levaduras con potencial probiótico y capacidad bioconservante y su aplicación en la elaboración del queso manchego es el objetivo de la investigación dirigida por la catedrática de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) Llanos Palop, que este jueves ha recibido en su laboratorio del Campus de Toledo la visita del consejero de Educación, Ángel Felpeto. La iniciativa, que prevé producir queso una vez caracterizados los microorganismos, ha recibido financiación de la última convocatoria competitiva del Gobierno regional, que incluye dotación económica para un total de 295 proyectos. ¿Te ha gustado? Comparte:
El IRIAF imparte una jornada de formación en el IVICAM a los alumnos de Industrias Agroalimentarias del I.E.S. Gregorio Prieto de Valdepeñas Noticia 03 de Marzo de 2025 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Esta jornada se encuadra en el convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el IRIAF para el desarrollo de programas de formación especializada en vitivinicultura dirigidos al alumnado de la familia profesional de Industrias Alimentarias. La divulgación y transferencia de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de la labor de I+D+i, así como la formación del personal presente o futuro del sector agroalimentario es una de las funciones clave del IRIAF. Con esta premisa, en 2024 se firmó un convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que los alumnos de los Institutos de Educación Secundaria “Cencibel” de Villarrobledo y “Gregorio Prieto” de Valdepeñas pudieran recibir formación complementaria avanzada en el IRIAF. Ambas partes están completamente convencidas que la formación académica debe ser complementada por una formación de la máxima especialización y desarrollada en base a las necesidades y realidades del mundo laboral. En este contexto, el pasado 19 de febrero el IVICAM acogió la visita de los alumnos de los Ciclos Formativos del Grado Superior en Vitivinicultura y del Grado Medio de Aceite de Oliva y Vinos del IES Gregorio Prieto de Valdepeñas. A lo largo de la mañana los investigadores del IVICAM impartieron varios seminarios de carácter teórico-práctico sobre temas técnicos de actualidad en el sector vitivinícola como son el control de calidad, técnicas de obtención de vinos sin sulfuroso, identificación genética de variedades de vid y consecuencias del cambio climático en el viñedo. Así mismo los alumnos tuvieron la ocasión de visitar las instalaciones del IVICAM, conocer el método Champenoise de elaboración de vinos espumosos y realizar prácticas de análisis cromatográfico y poda de vid. ¿Te ha gustado? Comparte:
El Gobierno de Castilla-La Mancha valora el trabajo del CIAPA y su compromiso con la igualdad de género en el ámbito científico. Noticia 04 de Marzo de 2021 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La consejera de Educación, Cultura y Deportes, Rosa Ana Rodríguez, ha destacado “el buen trabajo científico que está haciendo el personal investigador de este centro y, en especial, Raquel Martín Hernández y Cristina Botías Talamantes, ambas con proyectos financiados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes”. Rodríguez ha recordado el compromiso del actual Ejecutivo regional con la investigación y la mujer, materializado con la puesta en marcha de medidas de acción positiva implementadas en las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación de 2017 y 2018. La consejera de Educación, Cultura y Deportes, Rosa Ana Rodríguez, ha puesto en valor el importante trabajo que está realizado el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo (CIAPA) perteneciente al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) y su compromiso con la igualdad de género en el ámbito científico. Rosa Ana Rodríguez se ha manifestado de este modo en una visita que ha realizado al CIAPA de Marchamalo (Guadalajara), en la que ha estado acompañada, entre otros, de su director, José Alberto Viñuelas; del delegado de la Junta en la provincia, Eusebio Robles; y del alcalde de la localidad, Rafael Esteban. En sus declaraciones, Rosa Ana Rodríguez ha destacado “el buen trabajo científico que está haciendo el personal investigador del CIAPA y, en especial, Raquel Martín Hernández y Cristina Botías Talamantes, ambas con proyectos financiados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes”. La doctora Hernández, investigadora del programa INCRECYT de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lidera un proyecto que pretende estudiar los patógenos más prevalentes integrados en el medio ambiente de las abejas con el objetivo de controlar los problemas sanitarios que puedan sufrir y así mejorar la productividad apícola. Este proyecto cuenta con una financiación por parte de la Junta de más de 98.000 euros para un periodo de tres años. Por su parte, la doctora Botías desarrolla un programa bajo la modalidad de proyecto dirigido por un joven investigador, fórmula de ayuda cuyo objetivo es apoyar grupos de investigación emergentes. En este caso, la partida aportada por la Junta de Comunidades es de más de 32.500 euros. El proyecto pretende conocer la diversidad de polinizadores de Castilla-La Mancha en distintos ambientes de la región, con el fin de explorar el estado de conservación en que se encuentran y poder hacer un seguimiento de su disminución o expansión. Ir a la noticia ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado Banco de Germoplasma Vegetal de Cuenca 2009 2011 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Áreas Gestión y Conservación de Recursos Fitogenéticos Temática de publicación Cultivos Herbáceos y Hortícolas Coordinador: Marcelino De los Mozos Pascual (JCCM) Financiador: Consejería de Educación y Ciencia (JCCM) Número: PBI09-0025-1537
Temática Igualdad-solidaridad-emprender- nuestros amigos nos dan alas Convención de los derechos de la infancia Derecho 29 tenemos derecho a recibir una educación que nos desarrolle nuestras capacidades y que nos enseñe sobre la paz, la igualdad y el respeto por el ambiente natural. Hada es una ratoncita que vive en el bosque cuidando de la naturaleza. Es solidaria, ecológica y emprendedora. Un día se encuentra con Ratón Pérez y los dos se embarcan en una aventura mágica, que los lleva a recorrer el mundo de las niñas y niños que dejan sus dientes caídos debajo de la almohada. Hada nos hace volar, soñar y nos presta sus alas para que podamos alcanzar nuestros sueños y deseos, haciéndolos realidad para construir un mundo mejor. En esta historia la ratoncita Hada demuestra que personas de culturas diferentes pueden trabajar juntas y aprender unas de otras.
Proyecto Finalizado Caracterización integral y optimización de la tecnología del cultivo del azafrán en Castilla-La Mancha. 2009 2009 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Áreas Gestión y Conservación de Recursos Fitogenéticos Temática de publicación Cultivos Herbáceos y Hortícolas Coordinador: Marcelino De-los-Mozos Pascual (JCCM, CIAF Albaladejito, Cuenca) Financiador: JCCM (Consejería de Educación y Ciencia) Número: PAI09-0021-0413
Proyecto Finalizado Búsqueda de fuentes de resistencia a brúquidos en la colección de lenteja del Banco de Germoplasma Vegetal de Cuenca. 2009 2011 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Áreas Gestión y Conservación de Recursos Fitogenéticos Temática de publicación Cultivos Herbáceos y Hortícolas Coordinador: María Fernanda Rodríguez Conde (JCCM, CIAF albaladejito) Financiador: JCCM (Consejería de Educación y Ciencia) Número: PAI09-0009-1064
La exposición “Historias de Solidaridad”, recoge testimonios reales de personas vinculadas a proyectos de cooperación internacional, voluntariado y compromiso social en España, El Salvador, Honduras y Togo, países en los que SOLMAN continúa trabajando actualmente. A través de sus experiencias, la muestra invita a reflexionar sobre la solidaridad, la justicia global y las situaciones de pobreza y desigualdad presentes en distintos contextos. La exposición forma parte del proyecto de Educación para el Desarrollo 2025/26 impulsado por SOLMAN y financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Además de sensibilizar sobre los retos globales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el proyecto busca promover una ciudadanía crítica y comprometida, capaz de construir vidas con sentido desde la empatía, la cooperación y la participación social. Las historias pueden escucharse también en formato audiovisual en el canal de YouTube de SOLMAN. ¡Os esperamos!
Plantea el consultante diversas cuestiones en relación con la licitación de un contrato para la prestación del servicio de transporte escolar, cuya tramitación ha resultado desierta en el procedimiento abierto simplificado abreviado, y sin participantes en el procedimiento negociado sin publicidad. Actualmente, dicho servicio se está ejecutando por una empresa adjudicataria mediante un contrato menor. El régimen jurídico de los contratos menores encuentra su fundamento en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que establece lo siguiente: “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”. Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. En el caso planteado, el contrato menor vigente tiene como finalidad cubrir la prestación del servicio hasta la formalización del contrato definitivo; no obstante, esta no ha podido llevarse a cabo ya que el procedimiento de adjudicación (abierto simplificado abreviado) quedó desierto, y al posterior procedimiento negociado sin publicidad no ha concurrido ningún candidato. Ante esta situación se formulan dos preguntas: 1ª - Una vez agotado el plazo del menor, ¿podríamos adjudicar otro contrato menor a otro empresario con capacidad de obrar y con habilitación profesional necesaria? 2ª.- ¿Lo podríamos adjudicar al mismo adjudicatario que esta prestando el servicio actualmente, si es que quiere continuar? La normativa vigente, a diferencia de la anterior redacción del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP (En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º) no establece ninguna limitación en cuanto a la posibilidad de adjudicar varios contratos menores a la misma entidad, por lo que, si fuera posible la celebración de un contrato menor, cabría su adjudicación a la misma contratista. La cuestión, entonces, se centra en determinar si es viable la celebración de un nuevo contrato menor con el mismo objeto que el que está ejecutándose, una vez que este finalice. Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso tener en cuenta que en ningún caso cabe la utilización de dicha contratación con carácter fraudulento, con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. Este carácter puede deducirse de la celebración con carácter recurrente de varios contratos menores en lugar de licitar un procedimiento que garantice los principios que deben regir toda contratación: igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia. Esta circunstancia restringe la posibilidad de adjudicar un nuevo contrato menor, aun cuando sea un empresario distinto que cuente con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria, dado que debe respetarse la prohibición de fraccionamiento del objeto del contrato establecida en la LCSP, así como la garantía de los citados principios. En el sentido indicado, la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, -cuya aplicación es obligatoria dentro del ámbito de la Administración General del Estado pero existen discrepancias en cuanto su alcance respecto a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, considerándose, para algunos autores, no vinculante para estas- señalaba lo siguiente dentro del Punto I: Ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación: “(…). Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices: 1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios. 2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma. 3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato. En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente. En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente”. Como podemos observar, la OIReScon limita el uso de la contratación menor para prestaciones que tengan carácter recurrente y que año tras año respondan a la misma necesidad, abogando, para estos casos, por la utilización de los procedimientos ordinarios. Al mismo tiempo, vela por la justificación del no fraccionamiento del contrato con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. De acuerdo con lo indicado, este servicio considera que la celebración de un nuevo contrato menor, con carácter recurrente (ya que responde a la misma necesidad y con identidad de objeto), implicaría la adjudicación vulnerando los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Al respecto, el consultante indica que “No es con intención de fraccionar el contrato, ni mucho menos, sino por fuerza mayor, ya que si no adjudicamos el contrato, los escolares no disponen de transporte escolar que los traslade a los centros, a lo que tienen derecho, y tras el intento de adjudicar el contrato por diferentes procedimientos no se ha conseguido adjudicar, además de que ya no disponemos de tiempo material para intentar nuevamente el procedimiento simplificado abreviado, aún volviendo a repetir el procedimiento, esperando que esta vez alguien quiera presentar oferta”. También justifica la utilización del contrato menor indicando que “El servicio es complicado de contratar ya que no hay empresarios por esa zona y el acceso al lugar de recogida de los alumnos no es precisamente fácil”. No obstante, lo cierto es que en la actualidad la prestación sí está llevándose a cabo; ante esta situación, y considerando que existe un contratista que actualmente ejecuta el servicio, lo cual evidencia el interés empresarial en el contrato, el problema podría derivar de un incorrecto planteamiento a la hora de elaborar el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares (criterios de solvencia, de adjudicación, división en lotes del objeto del contrato, etc.). Tratándose de un contrato al que, quizá, sea al sector de la pequeña y mediana empresa, y autónomos al que le pueda resultar más atractivo concurrir, el escollo podría estar en la exigencia de una elevada solvencia que les impida participar en la correspondiente licitación, al no reunir los necesarios requisitos de aptitud para ello. Sobre ello, conviene recordar que el órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 a 91 de la LCSP, dispone de una facultad discrecional para determinar los requisitos mínimos de solvencia que garanticen la capacidad económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato correctamente. En este punto cabe recordar que, si el órgano de contratación ha optado en el pliego por que los licitadores acrediten su solvencia por referencia a su volumen de negocios, no necesariamente este debe suponer un importe equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. La ley, en su artículo 87, únicamente establece este valor, con carácter general, como un límite máximo para el órgano de contratación en el caso de que haya optado por este medio para acreditar la solvencia económica de los licitadores, por lo que aquél podrá establecer en los pliegos un importe inferior, siempre que esté vinculado y sea proporcional al objeto del contrato y su complejidad y dimensión económica. Otra posibilidad pudiera ser el desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, por lo que podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. En cuanto a la última de las cuestiones: “ ¿De otra manera la única solución sería dejar de prestar el servicio, o hay alguna otra alternativa?”, es preciso indicar que el servicio de transporte escolar, sobre el que versa la consulta, se encuentra regulado en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 141 establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente. 2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación”. De acuerdo con lo anterior, dicho servicio es de prestación obligatoria para la Consejería competente en materia de educación, por lo que no comprende este servicio la pregunta indicada en la consulta sobre si la única solución, si no fuera posible la contratación menor, sería no prestar el servicio. Así pues, la tramitación del correspondiente procedimiento de contratación no puede ser un obstáculo para la prestación de un servicio de carácter obligatorio para la Administración competente para ello. De lo anteriormente expuesto, podemos concluir lo siguiente: No es posible adjudicar sucesivos contratos menores para el mismo objeto, aunque sea a distintos empresarios, por la prohibición de fraccionamiento y el respeto de los principios informadores de toda contratación: igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. La frustración de los procedimientos que ha llevado a cabo el órgano de contratación (abierto simplificado abreviado y negociado sin publicidad) evidencia la necesidad de revisar los pliegos, como pueden ser los requisitos de solvencia, para evitar restricciones desproporcionadas que limiten la participación de potenciales licitadoras. Se recomienda impulsar un nuevo procedimiento de licitación conforme a la LCSP, corrigiendo las causas que impidieron la concurrencia, ajustando condiciones y garantizando la competencia efectiva. Ante el posible desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. El servicio de transporte escolar debe seguir prestándose, dado que se encuentra dentro de las competencias atribuidas al órgano de contratación y responde a razones de interés público. En cualquier caso, la utilización del contrato menor exigirá un informe justificativo que acredite que no se está fraccionando el contrato con objeto de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.