Hace una década ya que las Naciones Unidas acordaron declarar el día 12 de agosto como Día Mundial de la Juventud. La reunión de ministros de Juventud celebrada un año antes en Lisboa consideró que era necesario poner un especial interés en el desarrollo de políticas para la juventud, considerando a esta parte de la población como principal protagonista del cambio social, del desarrollo y de la innovación en el seno de las sociedades. Se recomendaba entonces a los Estados que proyectaran todos sus esfuerzos en entender que en la juventud se encontraba una oportunidad para el desarrollo económico y social, y no como un grupo con problemas.La juventud es sólo expresión en cada momento de la sociedad que vamos construyendo las personas más adultas, de los conflictos que no vamos siendo capaces de resolver y de las oportunidades que somos capaces de construir entre todos. No existe una única manera de entender la juventud, sino que son los jóvenes y las jóvenes las que comparten algunos rasgos y sin embargo, mantienen notables diferencias entre sí. Cada una de esas personas jóvenes merece que les ofrezcamos todo nuestro apoyo para desarrollar su potencial como persona y como ciudadano, como estudiante o como persona en el mundo del trabajo.Hace dos semanas el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el Plan Joven 2009-2012, el tercer Plan Integral de Juventud de la Comunidad y que pretende dar una respuesta coordinada a las necesidades de nuestra juventud actual, con un mismo enfoque y desde la colaboración entre las diferentes Consejerías del Gobierno regional y sobre todo, la cooperación con nuestros Ayuntamientos, que son la Administración más cercana a las necesidades y demandas más particulares de los jóvenes.El Plan surgió del trabajo a lo largo de todo nuestro territorio con los propios jóvenes y con los agentes que más trabajan con ellos, con las asociaciones juveniles, con los consejos de la juventud y con los responsables locales de Juventud de los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos. Quisimos conocer cuáles eran las principales preocupaciones, necesidades y demandas de los jóvenes, atendiendo a su diversidad y sus diferencias, especialmente en lo que a nuestras múltiples comarcas, pueblos y ciudades se refiere.El Plan Joven surge pues de la participación de los principales interesados y beneficiarios que son los propios jóvenes. Este documento surge con medidas concretas y medibles, un compromiso integral de Gobierno junto a los jóvenes participativos de asociaciones y consejos de la juventud, siendo la participación una de sus señas de origen y uno de sus objetivos de desarrollo. Cuando el Plan haya terminado su periodo de ejecución se deberán abierto nuevos espacios y canales para la implicación social de los jóvenes, sobre todo a nivel local, y dentro del nivel local, en aquellos municipios más pequeños, donde los jóvenes pueden marcar la diferencia para apuntar su desarrollo sostenible con nuevas ideas, nuevos proyectos y una manera nueva de entender sus pueblos.El Plan parte del realismo que supone entender que la juventud es un periodo de transición vital pero determinante para el desarrollo posterior como adulto; es el momento para aprender a entender la sociedad, su papel particular y colectivo en ella, para entenderse y conocerse a sí mismos, para moverse, viajar y ver mundo, ampliando al máximo sus potenciales capacidades. Por ello, ofreceremos medidas concretas que den prioridad a los procesos formativos y educativos, a la información, a la movilidad y acceso a la cultura, al conocimiento del medio natural y la participación social, porque es una etapa de determinante aprendizaje.El horizonte último de toda persona joven es poder establecer una vida autónoma, con su trabajo y con su vivienda, pero en la base debemos lanzar un mensaje de apuesta por el proceso formativo como base a una emancipación más sólida y competente, y menos sujeta a inestabilidades de un futuro cada vez más incierto y cambiante. Para ello debemos colaborar para que nuestros jóvenes y nuestras jóvenes obtengan una titulación y certificación competente para el trabajo, pero también, que hayan desarrollado unas habilidades para desenvolverse en este mundo complejo, fundamentalmente confianza en sí mismos y en esta tierra.Recientemente en Castilla-La Mancha hemos sido capaces de ponernos de acuerdo para firmar un Pacto que nos permita salir de la crisis económica y reforzarnos frente a ella a través de la unidad. Para el presidente Barreda las políticas se hacen desde el Gobierno en coalición con la sociedad y sus principales representantes, por lo que en este Pacto por Castilla-La Mancha se encuentran tanto el Gobierno regional, como las Diputaciones provinciales, como nuestros Ayuntamientos, y los principales agentes sociales.En este importante acuerdo la juventud es también protagonista, ya que se incorporan actuaciones que permitan las oportunidades educativas para todos, la formación y la cualificación profesional juvenil, su acceso al mundo del trabajo, el apoyo a sus iniciativas emprendedoras, y sobre todo, el apoyo a su acceso a la vivienda a través de medidas de fomento y protección, siendo los jóvenes los principales demandantes de una vivienda, tanto en propiedad como en alquiler. Es pues nuestra juventud una oportunidad que debemos apoyar y fomentar, ya que el esfuerzo de la sociedad en cada uno de nuestros jóvenes es una apuesta por el desarrollo estratégico de Castilla-La Mancha.
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En relación con la citada consulta, hemos de indicar en primer lugar que de acuerdo con el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP): “No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”, y respecto de los contratos menores señala el artículo 118.2 de la LCSP que “En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior”. De acuerdo con lo expuesto, no puede fraccionarse un contrato con la finalidad de vulnerar las normas de publicidad y concurrencia. En este sentido, el informe 1/09, de 25 de septiembre de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado señala que “existe fraccionamiento del objeto del contrato siempre que se divida éste con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación correspondiente, y ello, aunque se trate de varios objetos independientes, si entre ellos existe la necesaria unidad funcional u operativa”. De manera que el órgano de contratación deberá determinar si la realización separada de las diferentes actividades contractuales supone un fraccionamiento indebido del contrato. Declara la citada Junta, en su Expediente 45/18, al tratar sobre el fraccionamiento de los contratos menores que “es necesario tener en cuenta diversos aspectos. Un aspecto sobre el que hemos incidido con anterioridad es la existencia de una unidad funcional y de un vínculo operativo entre los diferentes contratos, lo que exigiría un tratamiento unitario de todos ellos, evitando un fraccionamiento artificioso del objeto del contrato que afectase al procedimiento de contratación o que se verificase con el simple objetivo de burlar los umbrales establecidos en la ley (informe 31/12, 15/2016, informe de 1 de marzo de 2018, en el que aludimos a nuestro previo informe 1/09, entre otros)”. En el caso que nos ocupa, y de lo expuesto en su escrito, podemos inferir que las necesidades de ese centro educativo son el alquiler de unos bienes concretos (XX) así como el curso de formación para el uso del mismo; de hecho, así fue concebido en un primer momento, tal y como queda reflejado en la memoria económica del proyecto. Este servicio entiende que, dada la especificidad de los bienes a adquirir, el curso de formación tendría que impartirlo la propia empresa suministradora del bien. Así pues, aquellas necesidades no se concebirían como autónomas, y su fraccionamiento podría implicar la alteración del objeto del contrato, no permitido por el ordenamiento jurídico, con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el mismo, vulnerando las normas de publicidad o las relativas al procedimiento de adjudicación que fuese más adecuado. Además del tenor literal de la consulta se deduce que existiría fraccionamiento intencionado, ya que se contempla la posibilidad de separar los bienes a adquirir con el único objetivo de no superar el umbral del contrato menor. Habiendo quedado expuesto que este servicio considera que deberían adquirirse conjuntamente el XX y el curso de formación, con arreglo a un único procedimiento de adjudicación, de entre los que contempla la LCPS en su artículo 131, se desconoce si existiría unidad funcional u operativa en el resto de los bienes a adquirir; es decir, YY y XY, para contratarse, asimismo junto con el XX. Con independencia de la solución que se adopte, y de cara a la posible celebración de contratos menores que ese centro tenga la necesidad de llevar a cabo, les informamos que nuestra comunidad autónoma cuenta con el Registro Contrat@pyme en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social, cuyo domicilio social radica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. A través del siguiente enlace podrán consultar el listado de proveedores inscritos: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Javier Gallego indicó que se trata del primer estudio que se realiza de estas características y pretende abrir una nueva línea de trabajo para conocer las necesidades, demandas y preocupaciones de los jóvenes de Castilla-La Mancha. Está previsto que se realice cada cuatro años. El director del Instituto de la Juventud, Javier Gallego, que presentó hoy el estudio sobre ‘La situación económica y social de la juventud de Castilla-La Mancha 2008’, dijo que “la mayor formación inicial y la más tardía incorporación de los jóvenes al mercado laboral pueden asegurar en mayor medida la emancipación juvenil, el mantenimiento en el empleo y la satisfacción en el puesto de trabajo”.Este primer estudio sobre situación general de la juventud abre una nueva línea de trabajo para conocer mejor las características particulares de la población joven por parte del Gobierno regional con el objetivo de dar una mejor respuesta a las necesidades de este grupo, como parte del proceso de diseño del III Plan Joven.Se prevé la repetición cada cuatro años de este estudio general para poder tener una referencia evolutiva, además de impulsar a través del futuro Observatorio de la Juventud, estudios sobre aspectos concretos de interés juvenil de manera continuada. El estudio presentado hoy ha sido elaborado gracias a la colaboración del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha, utilizando una muestra sobre más de 2.300 jóvenes de la región, lo que le dota de elevada validez y utilidad estadística para el conocimiento de la juventud entre los 15 y los 29 años.En él se analizan las tendencias de la juventud en materia educativa, formativa, empleo, valores, utilización del tiempo o evolución demográfica, utilizando para ello, además de la amplia muestra, numerosas fuentes secundarias disponibles de manera dispersa por parte de organismos e instituciones diversas, pudiendo realizar una visión genérica de los y las jóvenes.La juventud representa el 20,4% de la población total de la región, ligeramente superior a la media nacional, que se sitúa en el 19,7%. La llegada de población extranjera ha hecho incrementar nuestra población y posibilitado el rejuvenecimiento de la misma, especialmente en los últimos cuatro años, siendo dicha presencia aún ligeramente inferior a la media nacional, ya que se sitúa en el 14,4%, frente al 15,1% en toda España.La mayor parte de la juventud se mantiene desarrollando alguna actividad, siendo la más destacable el estudio en exclusiva, labor a la que se dedica el 38,1%; en segundo lugar el trabajo, fundamentalmente por cuenta ajena, ya que el 35,3% es asalariado, frente a un 3,8% que lo hace por cuenta propia; y un tercer grupo, que compagina estudio y trabajo, el 12,3% del total. El 6,3% se manifiesta parado y buscando el primer empleo el 2,1% de la encuesta.Se ha ido dando un proceso de elevación del nivel formativo de la población joven, teniendo terminada la enseñanza secundaria el 57,4%, y estudios universitarios el 21,1%, lo que supone una amplia mayoría, que se suma a quienes tienen estudios primarios 20% (que en gran parte están cursando secundaria y aún no la han finalizado) y un muy pequeño grupo de 1,2% que se manifiesta sin estudios.EmancipaciónLos datos muestran, en cuanto al proceso de emancipación, que aumenta el número de personas que viven fuera del hogar familiar conforme avanza la edad, ya que mientras el 96,3% de los menores de 19 años viven con su familia, este porcentaje desciende al 67,6% en el grupo de mayores de 25 años. Los hombres jóvenes (84,4%) permanecen en mayor proporción en sus hogares familiares que las mujeres jóvenes (78,2%), siendo más temprana la creación de un hogar propio para ellas.Los motivos por los que la juventud decide vivir fuera del hogar familiar son principalmente buscar la propia autonomía (26,7%), poder continuar con los estudios (24,9%) y formar familia propia (24,5%), manteniéndose en los dos primeros grupos una amplia dependencia del joven respecto a su hogar de origen.La mayoría de los que viven fuera del hogar familiar lo hacen en alquiler, el 43,9 por ciento, aunque también es destacable la disponibilidad de vivienda en propiedad, el 36,8 por ciento, especialmente para el caso del grupo de más edad, de los 25 a los 29 años.Son perceptibles cinco grupos de jóvenes con características diferentes en el acceso a su emancipación, dependiendo fundamentalmente de la edad, de los niveles de estudios finalizados y del nivel de renta disponible, así como la fuente de ésta, que determinan todo este proceso de abandono de la dependencia del hogar familiar. En el grupo más dependiente están los jóvenes de menor edad, mayoritariamente estudiantes, que viven con sus padres y dependen de los ingresos familiares. Pertenecen a este primer grupo el 65% de jóvenes de 15 a 19 años y el 28,4% de quienes tienen entre 20 y 24 años. Existe un segundo grupo que mantiene dependencia de los padres pero dispone de algún ingreso fuera de la familia o prestación por desempleo, son también muy jóvenes, en la franja de 20 a 24 años, el 42,8 por ciento. Además, el 36,4 por ciento se sitúa entre 15 y 19 años, habiendo terminado mayoritariamente la educación secundaria. Se trata de jóvenes que estudian y trabajan, el 65,8 por ciento ha finalizado secundaria y el 17,4 estudios universitarios, por lo que se ve el deseo de continuidad de su proceso de formación. El grupo de emancipados parcialmente cuenta con ingresos originados por la actividad laboral, entre 600 y 1.200 euros, viven en el hogar familiar el 99 por ciento, y tienen algo más de edad, ya que el 57,3 por ciento tiene entre 25 y 29 años. Existen condicionantes de disponibilidad de renta en este caso para dar el paso definitivo de abandono del hogar familiar.La juventud emancipada es el último grupo, que tiene características similares al anterior pero vive ya fuera del hogar familiar. Además, el 34,7% cuenta con ingresos superiores a los 1.200 euros, siendo también relativamente mayor su edad, ya que tienen entre 25 y 29 años. Es un grupo con amplia presencia de jóvenes con estudios universitarios terminados, el 35,8%, o con la secundaria también finalizada, el 43,3%.Destaca que se da mayor proporción de hombres entre quienes tienen sólo estudios primarios y mayor presencia de mujeres estudiantes universitarias. Esta situación va mejorando las oportunidades de la mujer, que sin embargo sigue manteniendo algunos rasgos de mayor inestabilidad laboral, ya que mientras que el 54,6% de los hombres trabaja con contrato indefinido, únicamente el 41,2% de las mujeres jóvenes tienen esta modalidad contractual. Respecto al tamaño del municipio, se da mayor estabilidad en el empleo en zonas semiurbanas, ya que más de la mitad de los contratos de jóvenes son indefinidos, lo que contrasta con el 43,4% en los que viven en zonas urbanas, donde la temporalidad alcanza casi el 30% de la contratación, mientras que en el resto de municipios no alcanzan la quinta parte del total.Estudio Juventud 2008
LÍNEA DE APOYO AL CRECIMIENTO EN MERCADOS NACIONALES Y PARA LA MEJORA DE LA POSICIÓN COMPETITIVA DE LA PYME (MPC)JUSTIFICACION DE SUBVENCIONESPara aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de estas ayudas. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención.La justificación se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1003978PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDESA partir del día 01/11/2022 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda iniciarse el proyecto, acreditando mediante declaración responsable que dicho inicio no ha tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Orden de bases.OBJETOSubvencionar la participación como expositor con stand propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivando los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.BENEFICIARIOSPYMES, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que pretendan llevar a cabo la ejecución de un proyecto para la comercialización de sus productos o servicios, elaborados, producidos o prestados desde un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable de acuerdo con la Orden 70/2025.Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a la Orden 70/2025, y se consideren microempresas o pymes, en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.ACTIVIDADES SUBVENCIONABLESLas actividades y sectores que NO son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden 70/2025, de 16 de mayo, reguladora de estas ayudas.PROYECTOS Y GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLESLas ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que el beneficiario haya iniciado las inversiones o gastos, éste deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda.Son proyectos subvencionables:a.- La participación de las pymes beneficiarias como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios.En este caso son gastos subvencionables:1. Canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados que facture la institución ferial.2. Construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo, incluido el desmontaje.3. Alquiler de mobiliario.4. Transporte de mercancías al recinto ferial.5. Intérpretes.6. Inserción en el catálogo oficial de la feria.7. Gastos del personal contratado externo (azafatas/os, seguridad, etc.).8. Gastos de desplazamiento y alojamiento. En este caso será subvencionable el desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad, teniendo en cuenta que por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. Considerándose únicamente subvencionables los gastos generados los días de celebración de la feria y el día anterior.b.- La apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios mediante las actuaciones de promoción que se relacionan:La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendenciasLa elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.La realización de campañas publicitarias.El diseño y la elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.La celebración de eventos de duración limitada, organizados por la empresa solicitante, para exponer sus bienes y ofertar sus servicios, favoreciendo su conocimiento y difusión, así como para promover contactos e intercambios comerciales, y acercar la oferta a la demanda. En este caso son gastos subvencionables:1. Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.2. Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.3. Los costes de realización de campañas publicitarias, que deriven de los siguientes conceptos:Relativos a la realización y ejecución de campañas de publicidad a través de los diversos medios o canales de comunicación.Elaboración de material promocional.4. Los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.SOLICITUDLas solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la presente resolución, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.Igualmente, en el caso de los documentos Anexos II y III, disponibles también en la citada sede, se descargarán cada modelo, se cumplimentarán y se firmarán electrónicamente por quien ostente la representación de la empresa solicitante, y se presentarán junto a la solicitud electrónica como archivos anexos a la misma.Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda: "SKOE".No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución.RESOLUCIÓNEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.REGULACIÓNOrden 70/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.Resolución de 28/07/2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas de Castilla-La Mancha.Resolución de 29/09/2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 28/07/2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas de Castilla-La Mancha.
Certificación de la Eficiencia Energética de Edificios Inicialmente, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableció exigencias relativas a la certificación energética de edificios que se transpusieron por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Posteriormente, fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, transpuesta parcialmente por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.El Real Decreto 235/2013, estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.En Castilla- La Mancha se desarrolló el Real Decreto 235/2013, de 15 de abril, mediante el Decreto 29/2014, de 08/05/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, precisaba la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorporaban en lo relativo a la certificación energética de edificios, lo que se hizo a través del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que incorporó a su vez algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios como resultado de la experiencia acumulada en la implementación del Real Decreto 235/2013, entre otras, la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan. Obligación de certificación y registroEl promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética no aplicará en caso de disponer ya de un certificado en vigor.También es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética o de parámetros utilizados en el procedimiento de cálculo de la calificación de la eficiencia energética del edificio.También es responsable de solicitar la inscripción del certificado en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, disponiendo para ello de un plazo de 1 mes desde la fecha de expedición del mismo.Con la inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, se obtiene la etiqueta energética. Información sobre los trámites de inscripción en el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La ManchaEn el apartado “Trámites relacionados” se puede obtener información sobre los distintos trámites de inscripción en el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha. A través de cada enlace se puede obtener información, entre otros aspectos, sobre los requisitos, las tasas, la documentación a aportar, y acceder a la tramitación online o presencial y a los modelos de solicitud descargables y otros modelos de utilidad. Información contenida en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La ManchaEl artículo 11 del Decreto 29/2014, de 08/05/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, establece que la Dirección General competente en materia de energía pondrá a disposición del público, en el portal corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un servicio de consulta de los datos de mayor interés que se contengan en el Registro. Por medio de este ENLACE puede consultar dichos datos de los certificados inscritos en el Registro y descargarse la etiqueta de eficiencia energética de los mismos.Asimismo, en el mismo artículo se establece que con el fin de disponer de información sobre los profesionales y empresas que ofrecen servicios de certificación energética de edificios en esta Comunidad Autónoma y poderla poner a disposición del público, los técnicos y empresas interesados podrán solicitar de forma voluntaria su inscripción en la sección específica del Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha. Pulsando en este ENLACE puede obtener información a este respecto.Si tiene problemas para encontrar la información indicada puede consultar el documento “Instrucciones a acceso a certificados registrados y técnicos y empresas ofrecen servicios certificación” que se encuentra en el apartado de “Descargas”. Trámites relacionados: Inscripción de certificados de eficiencia energética en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha. Inscripción de técnicos competentes para la suscripción de certificaciones de eficiencia energética de edificios. Inscripción de empresas que proporcionan servicios de certificación de eficiencia energética de edificios. Cancelación de inscripción en la Sección Primera del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha. Cancelación de inscripción en la Sección Segunda del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha. Contactos relacionados: Como van mis trámites. Consultas genéricas e incidencias técnicas: Atención a la ciudadanía Consultas técnicas o asistencia informática: Oficina virtual Dirección General de Transición Energética. URLs de Interés: Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha (datos abiertos del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios)Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto DemográficoIDAE (Calificación energética de edificios)Oficina de asesoramiento energético de Castilla-La Mancha Descargas Instrucciones a acceso a Certificados Registrados y técnicos y empresas que ofrecen servicios certificación 303.97 KB Preguntas frecuentes (FAQs) sobre el Real Decreto 390/2021 1.01 MB
Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención: Línea 1. Subvenciones para la promoción (se puede consultar en la sección de CREACIÓN). Línea 2. Subvenciones a la inversión (se puede consultar en la sección de INVERSIÓN). Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se puede consultar en la sección de INNOVACIÓN). Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se desarrolla a continuación). En esta sección de COMERCIALIZACIÓN, hablamos por tanto de: Línea 4. SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN OBJETO En esta Línea 4, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, se subvencionan las siguientes actuaciones: Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. Proyectos empresariales de ínter cooperación. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas. Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4. Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha. ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores: Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Sector del Transporte Actividades relacionadas con la exportación Vivienda e inmobiliarias. Seguros Crédito. Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES En esta Línea 4, son subvencionables las siguientes actuaciones: a) Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. Serán subvencionables las actividades y acciones que a continuación se relacionan, que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de los productos: Realización de estudios de mercado y prospección de nuevas tendencias. La elaboración de estrategias comerciales y campañas publicitarias en medios controlados y especializados en el sector de la actividad, con exclusión de los medios de comunicación generalistas. La confección de planes de marketing que contemplen una estrategia comercial. El diseño y confección de catálogos, elementos de comunicación comercial, trípticos, carteles, CD-ROM, DVD, y displays de los productos que fabrica la empresa cuyo destino sean los consumidores finales, elaboración de páginas web. No será subvencionables las campañas publicitarias, diseño y confección de catálogos que sean reiteración de otras anteriores ya subvencionadas. La participación como expositores con stand propio en las ferias y convenciones interiores celebradas dentro y fuera de la región. b) Proyectos empresariales de inter cooperación de las empresas cooperativas y sociedades laborales para promover la realización de acuerdos de cooperación entre dos o más entidades: Acuerdos entre cooperativas y sociedades laborales para la agrupación de la producción, incluida la creación de sociedades independientes Acuerdos interempresariales para la agrupación de sus producciones y la creación de canales de compra. Acuerdos entre cooperativas y sociedades laborales para la comercialización y distribución conjunta de sus productos y servicios. Acuerdos de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y servicios de forma conjunta. Fusión de empresas entre sociedades cooperativas y sociedades laborales, y creación de empresas como cooperativas de segundo grado. Cualquier contribución de las fórmulas anteriores que, sin conculcar las normas de la política común de la competencia, fortalezcan su posición competitiva. GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables los que de manera indubitada estén relacionados con el proyecto. En esta línea, son gastos subvencionables los siguientes: Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior: Los costes de consultoría externa. Los costes de maquetación. Los costes asociados a los materiales de difusión y promoción. En el caso de asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores: El canon del suelo. Construcción del stand Alquiler de mobiliario. Suministros relacionados con la participación en la feria. Transporte de mercancías Intérpretes. Edición de catálogos. Proyectos empresariales de inter cooperación: Estudios de viabilidad Gastos de asistencia técnica Contratación de personal técnico. Máximo una persona por un año. El salario de referencia subvencionable no excederá de 35.000,00 euros. CUANTIA En esta Línea 4, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías: La cuantía de la subvención será de 35% de la inversión aprobada. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos que aparecen descritos en el artículo 29 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. En todo caso la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en este capítulo no podrá superar los siguientes límites: a) Para actividades relativas a las estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior: 50.000,00 euros por proyecto y convocatoria b) Para los proyectos de inter cooperación: 100.000,00 euros por proyecto y convocatoria. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES En esta línea, los proyectos deberán cumplir: Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación. En los proyectos, deberán ser técnica, económica y financieramente viables. SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 23 de junio hasta el día 15 de noviembre de 2018. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34. Apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado. RESOLUCIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención. JUSTIFICACIÓN En esta Línea 4, el plazo para ejecutar el proyecto será de un máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. En caso debidamente justificado, el beneficiario, mediante petición razonada podrá solicitar la ampliación del plazo siempre con carácter previo a la finalización del plazo inicial, respetando lo establecido en el Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para justificar será de dos meses a contar desde el momento de finalización del proyecto. La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es) Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro. ABONO DE LAS AYUDAS En esta Línea 4, los beneficiarios podrán solicitar el abono de las ayudas de la siguiente forma: Transcurrido un mes desde la notificación de la concesión, podrán solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la ayuda. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida. acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las tres anualidades en las que debe devolver la ayuda. Con la presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada, podrá solicitar el abono del 50% restante de la ayuda. La cuantía de la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago; sin devengo de intereses, siendo el primero de carencia. La subvención se devolverá en los años segundo, tercero y cuarto, por los importes, que se determinen en la resolución de concesión. La Dirección General competente en materia de trabajo, procederá a las devoluciones parciales de los tres avales que cubran la cantidad concedida, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención REGULACIÓN Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61, 28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Resolución de 15/06/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2018, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Se pueden consultar más abajo.
Estado convocatoria: cerrado Plazo de ejecución: hasta el 31 de octubre de 2025 Plazo presentación de justificación: hasta el 24 de noviembre de 2025. Instrucciones de justificación Forma de presentación: exclusivamente telemática desde www.jccm.es accediendo a ¿cómo van mis trámites? OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo. Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques: Inversiones generales, para todos los sectores de actividad. Inversiones específicas de construcción. Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Generales, para todos los sectores de actividad a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997. b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. c) Equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos. d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto. e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo relacionada con la manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos. f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura. g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques. h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos. i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares. j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical". k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras. l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento. m) Señalización de seguridad. n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos. Específicas Construcción ñ) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6. o) Torres de acceso y torres de trabajo móviles. p) Redes de seguridad: • De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V. • Bajo forjado de las clases A y B. q) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C. r) Dispositivos de protección contra caídas en altura: • Anclajes de las clases B, C, D y E. • Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible. Otras, de interés preventivo s) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa. GASTOS NO SUBVENCIONABLES No serán objeto de subvención los siguientes gastos: Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes. Equipos usados. Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles. Vehículos, así como sus accesorios y repuestos. Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario. Mobiliario de oficina. Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección. Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo. Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE. Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio al 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros. Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (24 de noviembre). Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
El plazo para presentar nuevas solicitudes estará abierto desde el 29-10-21 hasta el 12-11-2021 (https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=slm1) Para todos los beneficiarios a los que se le haya concedido la ayuda deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación, antes del 31 de diciembre de 2021, del formulario que figura en el anexo III junto con el resto de documentación justificativa indicada en el artículo 12 del Decreto. Dicho modelo se podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-para-el-apoyo-la-solvencia-empresarial-en-respuesta-la-pandemia-de Consultar guía del Decreto en el documento adjunto. PREGUNTAS FRECUENTES: Preguntas y respuestas frecuente sobre línea de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas (Decreto 110/2021, de 26 de octubre) ¿En qué consiste la modificación? En primer lugar, se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas. Concretamente, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. En segundo lugar, se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido. ¿Las ayudas se pueden destinar a cubrir las pérdidas contables? ¿Cómo se acreditarán las perdidas contables? Las ayudas se pueden destinar a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos incurridos en el periodo subvencionable. Los costes fijos incurridos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro tipo de ayuda pública. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que se hayan imputado a la ayuda solicitada. La acreditación de las perdidas contables se realizará mediante los datos declarados o comprobados por la Administración, que sean facilitados por la Agencia Tributaria ¿Puedo volver a solicitar estas ayudas, si ya lo hice anteriormente? Sí, siempre y cuando consideren que el importe solicitado o concedido, en su caso, pueda ser alterado por la presente modificación del Decreto. Para ello deberán indicar en la nueva solicitud los importes no incluidos en su solicitud anterior de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos en el periodo que se ha ampliado (Del 31 de mayo al 30 de septiembre, así como si ha sufrido pérdidas contables en el periodo considerado). También se debe tener en cuenta que en ningún caso se podrán superar los límites máximos de ayuda contemplados en la normativa reguladora. Por lo que, si ya obtuvo una ayuda que alcance dicho importe máximo, ya no podrá acceder a esta nueva ayuda por otros costes, al haber alcanzado el importe máximo en la primera solicitud. ¿Cómo se calcula el importe de la ayuda a conceder? El importe de la ayuda a conceder vendrá determinada por el importe de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos en el periodo subvencionable, que sean declarados por el solicitante, más el importe los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial, que sean facilitados por la Agencia Tributaria. La cuantía anterior no podrá superar los límites máximos de ayuda contemplados en la normativa reguladora. A este respecto se expone un ejemplo de cálculo de ese límite: Una empresa en estimación directa con una plantilla de menos de 10 trabajadores, con una facturación de 100.000 € en 2019, y una caída de facturación del 50% en 2020 (50.000 €), podría recibir como ayuda máxima 8.000 €, de acuerdo con el siguiente calculo: La caída del 30% de la facturación en 2020 respecto a 2019 (30.000 €), no recibe ninguna ayuda, y el exceso (50.000 -30.000 = 20.000 €) recibe una ayuda del 40%, lo que nos da un límite máximo de ayuda del 8.000 € (el 40 % de 20.000 €). Si en el ejercicio 2019 he tenido rendimiento neto negativo en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, ¿no podré recibir la ayuda? Si las causas de obtención del rendimiento neto negativo son excepcionales y referidas únicamente al ejercicio 2019, podrá ser destinatario de la subvención si aporta con la solicitud de ayuda las declaraciones del IRPF o del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas, así como la documentación justificativa de las causas excepcionales concurrentes. Cuando el decreto indica como subvencionables los costes fijos incurridos, ¿a qué se está refiriendo? Se entienden por costes fijos aquellos que se producen con independencia del nivel de actividad de la empresa (como los alquileres), incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. Son subvencionables los costes fijos incurridos dentro del periodo subvencionable (Del 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), y que se encuentren pendientes de pago en el momento presentar la solicitud. Si soy un autónomo que ha estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, ¿podría recibir ayuda? Sí, podrá recibir una ayuda máxima de 3.000 € si aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF, o de 20.000 € si aplica el régimen de estimación directa. En ambos casos, no será necesario tener caída de la facturación en 2020 respecto al 2019 Si soy una empresa o entidad sin personalidad jurídica, que se ha creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 ¿podría recibir ayuda? Sí, y el importe máximo dependerá de la fecha de creación y de la modalidad de estimación de su base imponible, de acuerdo con lo siguiente: 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva (no es necesaria caída de la facturación) Si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han creado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019, el volumen de operaciones declarado o comprobado correspondiente al año 2019 se calculará extrapolando los datos del volumen de negocios del periodo temporal declarado, a la anualidad completa, calculándose el límite máximo de la ayuda siguiendo la regla general establecida en el art. 8.2 b) del Decreto. 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (no es necesaria caída de la facturación). ¿Son subvencionables las deudas por adquisición de inmovilizado? Si, tanto las deudas por adquisición de inmovilizado como por gasto corriente son elegibles siempre que se hayan contraído en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), y estén pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud. Tengo un préstamo a largo plazo con un banco, ¿puedo reducir el nominal de la deuda? Si el préstamo se ha formalizado en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021) es subvencionable el nominal de la deuda que estuviera vivo en momento de presentar la solicitud. Por otra parte, si alguna de las cuotas del préstamo hubiera vencido en el periodo elegible y se encontrara pendiente de pago, seria subvencionable, además, el importe de la cuota que se encontrara pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud. Si el préstamo se ha formalizado con anterioridad al 1 de marzo de 2020 solo es elegible la deuda (principal e intereses) de cuotas devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud. Soy socio de una sociedad limitada o un comunero de una Comunidad de Bienes, a la que he prestado una cantidad a devolver, ¿esta deuda es subvencionable para la sociedad? Si. Siempre que la deuda se haya contraído en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), será elegible el nominal de la deuda que estuviera vivo en momento de presentar la solicitud. Para acreditarlo en la justificación será necesario aportar la siguiente documentación: Documento público o privado donde se refleje que las aportaciones tienen la naturaleza de pasivo; Documentos bancarios acreditativos de las aportaciones; Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados En el caso de personas jurídicas, la adecuada contabilización de las aportaciones en el Balance de la empresa. ¿Y en el caso de que el préstamo provenga de un familiar u otros acreedores no financieros? En el caso de que el prestatario sea un familiar u otro acreedor análogo, para que la deuda pueda ser subvencionable, deberán cumplirse los requisitos temporales y de acreditación indicados en el punto anterior. Soy la empresa dominante del grupo y tengo una deuda con una empresa del grupo, ¿es subvencionable dicha deuda? No. ¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad que aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF? Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. He adquirido un bien de equipo mediante arrendamiento financiero, ¿qué se considera subvencionable? Es obligatorio que el contrato se haya formalizado antes del 13 de marzo de 2021, así será subvencionable la deuda (principal e intereses) de cuotas devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud. Si el contrato se formalizó entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021 serán subvencionables todas las cuotas pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021, y toda la deuda hasta la última cuota, incluida en su caso la opción de compra. Formalicé el contrato de alquiler de la nave antes del 1 de marzo de 2020, ¿qué deuda es subvencionable? Independientemente de la fecha de formalización del contrato, siempre que se haya llevado a cabo antes del 13 de marzo de 2021, será subvencionable la deuda por mensualidades devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud. Tengo remuneraciones de trabajadores pendientes de pago, ¿hay algún límite para considerarse subvencionable? Son subvencionables las nóminas devengadas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, que debieron satisfacerse antes del 1 de octubre de 2021, y que están pendientes de pago en el momento de presentar la solicitud. Tengo deudas aplazadas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria, ¿son subvencionables? Las deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria aplazadas serán subvencionables por el total de la deuda que estuviera pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud, siempre que se haya concedido el aplazamiento entre el 1 marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021. Tengo deudas aplazadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ¿son subvencionables? Las deudas con la Junta aplazadas serán subvencionables por el total de la deuda que estuviera pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud, siempre que se haya concedido el aplazamiento entre el 1 marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021. He renovado una póliza de crédito con mi banco, ¿es subvencionable el importe total de la póliza? Si la póliza de crédito se ha renovado entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, la deuda subvencionable será el importe de lo dispuesto hasta el 30 de septiembre de 2021, que esté pendiente de cancelar en el momento de presentar la solicitud. Tengo con mi banco una línea de descuento de efectos, ¿es subvencionable esta deuda? No. Las deudas por operaciones de “confirming” o de “factoring”, ¿son deudas subvencionables? En el caso del “factoring”, no. En el caso del “confirming”, si el contrato se ha suscrito entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, es subvencionable la deuda devengada hasta el 30 de septiembre de 2021 y pendiente de pago en el momento de la solicitud. ¿Es subvencionable el IVA de las facturas pendientes de pago? ¿Debería declararse el citado importe en la solicitud de ayuda?. De acuerdo con lo previsto en el art. 31.8 de la Ley General de Subvenciones, En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Por tanto, se debe excluir el importe del IVA en las facturas a la hora de declarar el importe en la solicitud de ayuda. ¿Puede una empresa que forma parte de un grupo consolidado presentar la solicitud de forma individual? La solicitud de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el decreto de ayudas, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. ¿Cuál son las obligaciones y compromisos que adquieren los beneficiarios de estas ayudas? • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. • No repartir dividendos durante 2021 y 2022. • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de las medidas. • Destinar las ayudas directas recibidas a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas. Correo electrónico: Albacete: adelantealbacete@jccm.es Ciudad Real: adelanteciudadreal@jccm.es Cuenca: adelantecuenca@jccm.es Guadalajara: adelanteguadalajara@jccm.es Toledo: adelantetoledo@jccm.es
La persona y su familia afectada por una enfermedad rara o poco frecuente además de recibir impacto del diagnóstico, se encuentra en una situación de soledad ante el desconocimiento de su patología. El acompañamiento, la mediación y facilitación de recursos sociales del sistema público es uno de nuestros retos para intentar mejorar su calidad de vida., BIENESTAR SOCIAL, PRESTACIONES TÉCNICAS, Prestaciones técnicas, PRESTACIONES ECONÓMICAS, Ayuda de Emergencia Social Ayudas para la Adecuación de la Vivienda en Situación de Emergencia Social Título de Familia Numerosa Ayuda económica a Familias Numerosas Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida Pensiones No contributivas de la Seguridad Social Complemento para titulares de Pensión No Contributiva que residan en una vivienda alquilada, DISCAPACIDAD, Atención a personas con discapacidad Prestaciones Económicas derivadas de la Ley de Integración Social para Minusválidos Solicitud electrónica de prestaciones Solicitud de valoración de la discapacidad Real Decreto 193/2020, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público, DEPENDENCIA, Dependencia, BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (AGENCIA TRIBUTARIA), Beneficios fiscales para personas con discapacidad Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, SEGURIDAD SOCIAL, Trabajadores Pensionistas Ingreso Mínimo Vital, EMPLEO Y DISCAPACIDAD, Empleo para personas con discapacidad Solicitud electrónica de Subvenciones del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido de Castilla-La Mancha, EDUCACIÓN, Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio de Educación y Formación profesional, SALUD, Prestaciones del SESCAM, VIVIENDA, Vivienda Vivienda para personas con discapacidad CLM: Ayudas y subvenciones