El Sistema de Información Administrativa (SIA) clasifica los procedimientos y servicios públicos por materias temáticas, facilitando su identificación y gestión.Está formado por 31 materias no excluyentes, de modo que un mismo asunto puede estar vinculado a hasta tres valores distintos.A continuación se muestran las 31 materias temáticas principales.MATERIAS TEMÁTICAS PRINCIPALESAcción ExteriorAgricultura, Ganadería, Pesca y AlimentaciónAsociaciones, Fundaciones y otras EntidadesBecas, ayudas y premiosConsumoCulturaDeportesCiudadanía y nacionalidadComunicaciónEconomía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones PúblicasEducación y formaciónEmpleo y Seguridad SocialEmpresasEnergía e IndustriaEstadísticasImpuestos y otros atributosIngresos no TributariosJusticiaMedio ambienteParticipación e iniciativa ciudadanaPensionesProtección civil, Seguridad Ciudadana y Defensa NacionalRelaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la AdministraciónRelaciones entre Administraciones PúblicasSaludServicios Sociales e IgualdadTecnología, Investigación e innovaciónTelecomunicaciones y sociedad de la informaciónObras Públicas, Tráfico y transportesTurismo, ocio y tiempo libreVivienda y Urbanismo
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Webinar sobre cómo la restauración fluvial se perfila como una estrategia clave para abordar los retos ambientales, sociales y urbanos que enfrentan nuestras ciudades. En respuesta a la degradación ecológica de muchas vías fluviales urbanas, cada vez más proyectos en toda Europa trabajan para restaurar la dinámica natural de los ríos mediante la promoción de soluciones basadas en la naturaleza (SbN) y tecnologías como la bioingeniería. Este seminario web reúne diferentes experiencias europeas para compartir conocimientos sobre la restauración fluvial urbana. Presentará acciones del proyecto Manzanares-Gavia-Bulera en Madrid, desarrollado en el marco de la infraestructura verde y azul del Bosque Metropolitano, junto con intervenciones destacadas en Portugal, Alemania e Italia. Estas iniciativas no solo mejoran la calidad del agua y la biodiversidad, sino que también ayudan a reconectar a los ciudadanos con su entorno natural. También tendremos un espacio de diálogo para reflexionar sobre el papel transformador de estas intervenciones. ¿Cómo influyen en la percepción pública de estos ríos? ¿Qué retos y oportunidades surgen al aplicar soluciones basadas en la naturaleza en entornos urbanos? Este evento pretende convertirse en un foro técnico y estratégico para promover ciudades más verdes, saludables y conectadas a través de los ecosistemas fluviales. Más información e inscripciones. Este evento se alinea directamente con los siguientes ODS:
Detector de Caidas Las Personas en el Pueblo Detector de Caídas Descripción Mediante este servicio tratamos de prevenir daños y actuar de forma temprana, ante una caída o una incapacidad de las personas mayores. Resultados Medibles Número de caídas detectadas. Número de falsos positivos y falsos negativos. Tiempo medio de atención presencial ante una incidencia de caída reportada. Conectividad de Acceso 4G. 5G. Fibra óptica. Saber más sobre tecnologías Impacto Sobre el Servicio Este servicio trata de prevenir daños y de actuar de forma rápida, ante una caída o incapacidad de las personas mayores. De igual forma, se pretende ayudar a la red de soporte en el cuidado de las personas mayores y mejorar la calidad de vida de nuestros mayores. Se trataría también de detectar, de forma temprana, problemas que puedan tener, y de forma intuitiva, mediante un botón, poder pedir ayuda. El servicio, permitirá, en función de los servicios desplegados: Detección temprana de caídas que puedan suponer un riesgo en la salud de las personas. Localización de las personas, que hayan podido sufrir demencia y se pierdan. Mejora en el tiempo de reacción gracias al botón del pánico. Sobre los ODS Saber más sobre ODS Casos de éxito Palabras clave Las personas en el pueblo, emergencia, médico, mayores, teleasistencia, dependientes, ayuda
Protocolos y acuerdos El Servicio 1-1-2 de Castilla-La Mancha desarrolla su función como una pieza más de un complejo sistema que, con el objetivo común de dar respuesta a situaciones de emergencia, une a todas las Administraciones y a múltiples organismos, servicios y entidades, tanto públicos como privados.Ante esta situación es necesario llevar a cabo una tarea de protocolización en la que se conjuguen las diversas competencias y capacidades. Esta tarea queda articulada en Protocolos operativos que tienen como fin concretar la colaboración entre las partes en un nivel práctico. Estos documentos tienen una naturaleza técnica e inciden directamente en la operativa del Centro de Coordinación 1-1-2.A continuación pueden consultar los diversos acuerdos y convenios firmados con distintas instituciones y empresas: Protocolos y Acuerdos firmados en 20251. Empresa Puy Du Fou España El 31 de enero de 2025 se firma por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana y la empresa “Puy Du Fou España”, un Protocolo Operativo con el objetivo de colaborar en la comunicación y coordinación de las urgencias y emergencias que se produzcan, durante la actividad de esta empresa, en Castilla-La Mancha. 2. Guardia Civil El 29 de abril de 2025 se firma por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana y las Centrales Operativas del Servicio de Guardia Civil (COS/COTA), un Protocolo Operativo con el fin de coordinar la comunicación de las urgencias y emergencias, a través de la integración telemática con el sistema de gestión informática del Servicio de Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha. 3. Consejería de Bienestar Social El 5 de septiembre de 2025 se firma por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Transformación Digital y la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha, un Convenio de Colaboración con el objetivo de desarrollar los procedimientos operativos necesarios para garantizar la atención de los usuarios del Servicio de Teleasistencia domiciliaria, que se encuentren en situaciones de urgencia. 4. Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha El 30 de octubre de 2025 se firma por parte de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, la Consejería de Fomento, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, un Protocolo General de Actuación con el objetivo de colaborar en la intervención en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, con un plan de Protección Civil autonómico activado. 5. Servicio de Teleasistencia DomiciliariaEl 4 de noviembre de 2025 se firma por parte del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha y el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, la segunda edición del Protocolo de comunicación de alertas, con el objetivo de coordinar las emergencias surgidas entre los usuarios de teleasistencia. 6. Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La ManchaEl 11 de noviembre de 2025 se firma por parte del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha y el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, el Protocolo de Coordinación, con el fin de organizar la comunicación de las emergencias y urgencias, recogidas en el Convenio general.Protocolos y Acuerdos firmados en 2024Cruz Roja Española El 4 de marzo de 2024 se firma, por parte de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, el convenio de colaboración con el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Castilla-La Mancha. El fin último de este acuerdo es establecer un marco de colaboración entre ambas entidades, con el fin de hacer frente a las situaciones de urgencia y/o emergencia que puedan surgir, consiguiendo una óptima utilización de los recursos humanos y materiales de ambas organizaciones. Servicio de Calidad Ambiental El 11 de enero de 2024 se firma, por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana y el Servicio de Calidad Ambiental, el Protocolo Operativo con el fin de difundir, a través de mensajes internos a los grupos operativos y de las redes sociales del Servicio de Emergencias 1-1-2, la información sobre superación del umbral de información de partículas PM10 y de ozono, en el aire.Protocolos y Acuerdos firmados en 20231. Interpret Solutions, S.L.El 22 de marzo de 2023 se procede a la firma del protocolo operativo de comunicación entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha y la empresa Interpret Solutions, S.L., con el fin de desarrollar los procedimientos operativos necesarios para garantizar la la gestión de llamadas recibidas en el Servicio de Emergencias 1-1-2 en idiomas distintos al español, que necesiten traducción.2. Central Nuclear "José Cabrera"El 24 de marzo de 2023 se firmó el protocolo de comunicación y coordinación de emergencias con la central nuclear "José Cabrera", para el desarrollo de los protocolos operativos ante emergencias radiológicas, dado que en su emplazamiento se localiza su almacén temporal individualizado de combustible nuclear gastado.3. Consejería de AgriculturaEl 24 de marzo de 2023 se procede a la firma del protocolo operativo de comunicación entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 y el Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. El fin último de este acuerdo es establecer un mecanismo de atención de las situaciones de urgencia, en el ámbito de aplicación del Proyecto Life + Iberlince, para atender todas las llamadas relacionadas con la especie Lince Ibérico en Castilla-La Mancha.4. Enagas Transporte, S.A.U.El 29 de marzo de 2023 se procede a la firma del protocolo de comunicación y coordinación de emergencias entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 y Enagas Transporte, S.A.U., con el objetivo colaborar en la comunicación y coordinación de las urgencias y emergencias que se produzcan durante la actividad de esta empresa en Castilla-La Mancha, dedicaa al transporte de gas natural.5. Guardia CivilEl 20 de abril de 2023 se procede a la firma del protocolo de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio del Interior, con el fin de procedimentar las actuaciones de seguimiento de los diferentes incidentes gestionados en el Servicio de Emergencias 1-1-2 y comunicacods, por razón de competencia, a las Centrales Operativas de Servicio (COS) de Guardia Civil de la región, con las que existen integración telemática de sistemas informáticos.6. Consejo de Seguridad NuclearEl 9 de mayo de 2023 se procede a la firma del protocolo operativo de comunicación y coordinación frente a emergencias ardiológicas entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). El objetivo de este acuerdo es definir el procedimiento de comunicación y coordinación de las actuaciones entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 y el Consejo de Seguridad Nuclear, que es necesaria para la gestión de urgencias o emergencias radiológicas en Castilla-La Mancha.7. Fundación ANAREl 20 de junio de 2023 se procede a la firma del protocolo de comunicación y coordinación entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 y la Fundación ANAR, con el objeto de definir el procedimiento de comunicación y coordinación, entre ambos organismos, necesario para la gestión de situaciones relacionadas con menores y adolescentes en riesgo, en Castilla-la Mancha8. Base aérea de Los LlanosEl 14 de septiembre de 2023 se rubrica el protocolo de comunicación entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 y la Base aérea de Los Llanos de Albacete. El objeto del acuerdo es desarrollar un procedimiento de actuación ante cualquier situación de emergencia que afecte a la Base aérea, teniendo en cuenta la singularidad por tratarse de un establecimiento militar.Protocolos y Acuerdos firmados en 20221. Ministerio de Defensa El 18 de febrero de 2022 se firma el Protocolo de Comunicación entre el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha y el Programa de Liderazgo Táctico, perteneciente a la Base Aérea de Albacete del Ministerio de Defensa. El objetivo del documento es establecer los mecanismos de comunicación y coordinación pertinentes entre ambos organismos, para evitar las posibles alarmas generadas por los vuelos supersónicos autorizados, que tengan su origen en la citada Base Aérea.2. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)El 6 de abril de 2022 se firma el Protocolo de coordinación de emergencias entre el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Infraestructuras de Alta Velocidad. El objeto de este acuerdo es definir los mecanismos de comunicación, los interlocutores y la información a transmitir entre ambas partes firmantes, en aquellas situaciones de emergencia que puedan afectar a la seguridad y protección de las personas y bienes, relacionados con las infraestructuras ferroviarias.3. SESCAM - Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha El 19 de agosto de 2022 se pone en marcha el Protocolo de Asistencia a Víctimas de sospecha de Sumisión Química y/o agresión a través de pinchazo. Un documento que tiene como objetivo concretar los aspectos operativos y de coordinación con el Servicio de Salud y el Instituto de la Mujer, cuando en el Servicio 1-1-2 se reciba una llamada denunciando un pinchazo que puede ocasionar la sumisión química de la víctima. Documento completoProtocolos y acuerdos firmados en 20211. Consejería de Bienestar SocialEl 2 de febrero de 2021 se procede a la firma del acuerdo de coordinación de competencias entre las Consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas y la de Bienestar Social, con el fin de desarrollar los procedimientos operativos necesarios para garantizar la atención de las personas usuarias del servicio de Teleasistencia domiciliaria, que se encuentren en situaciones de urgencia.2. Consejería de Educación, Cultura y DeporteEl 27 de abril de 2021 se firmó el acuerdo de coordinación de competencias entre las Consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas y la de Educación, Cultura y Deportes, para el desarrollo de los protocolos operativos, cuyo objetivo es garantizar una respuesta rápida y eficaz ante las conductas infractoras, de las que el profesorado sea víctima en el ejercicio de sus funciones.3. Cruz Roja Española en Castilla-La ManchaEl 7 de mayo de 2021 se procede a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y el Comité autonómico de Cruz Roja Española en Castilla-La Mancha. El fin último de este acuerdo es establecer un marco de colaboración entre ambas entidades, con el fin de hacer frente a las situaciones de urgencia y/o emergencia que puedan surgir, consiguiendo una óptima utilización de los recursos humanos y materiales de ambas organizaciones.4. Repsol Butano, S.A.El 1 de junio de 2021 se procede a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Repsol Butano, S.A., con el objetivo colaborar en la comunicación y coordinación de las urgencias y emergencias que se den en las instalaciones gestionadas por esta empresa, en Castilla-La Mancha.5. Telefónica de España, S.A.U.El 11 de octubre de 2021 se procede a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Telefónica de España, S.A.U., con el fin de establecer marcos de colaboración para la comunicación y coordinación de las urgencias y emergencias que se den en las instalaciones gestionadas por esta empresa de comunicaciones, en Castilla-La Mancha.6. Nedgia Castilla-La Mancha, S.A.El 22 de noviembre de 2021 se procede a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Nedgia Castilla-La Mancha, S.A., con el fin de establecer marcos de colaboración para la comunicación y coordinación de las urgencias y emergencias que se den en las instalaciones gestionadas por esta empresa eléctrica, en Castilla-La Mancha.7. Enagas Transporte, S.A.U.El 14 de diciembre de 2021 se procede a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Enagas Transporte, S.A.U., con el fin de establecer marcos de colaboración para la comunicación y coordinación de las urgencias y emergencias que se den en las instalaciones gestionadas por esta empresa de gas, en Castilla-La Mancha.Protocolos y acuerdos firmados en 20201. Comunidad de Madrid - Junta de Castilla y LeónLos Gobiernos regionales de Castilla-La Mancha, Madrid y Castilla y León firmaron el día 26 de junio un protocolo de actuación en materia de coordinación de alertas de incendios forestales, a través de los centros 1-1-2, en las zonas y comarcas limítrofes entre las tres comunidades autónomas. Con este documento se establece la comunicación directa y la actuación ante un incendio forestal, con independencia de que coincida el centro 1-1-2 que ha recogido la llamada con la región donde se está produciendo el siniestro. 2. Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)El 27 de julio se firmó un convenio de colaboración entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y el Consejo de Seguridad Nuclear con el objetivo de poner las bases para implementar actuaciones coordinadas, en el caso de emergencias radiológicas. Este documento establece los pasos a seguir para determinar la planificación de las medidas a tomar, ante incidencias en instalaciones nucleares y radioactivas, como la central nuclear de Trillo, en Guadalajara.3. Junta de Castilla y LeónEl 1 de septiembre los Gobiernos de Castilla-La Mancha y Castilla y León firmaron un protocolo con el fin de coordinar la gestión de las emergencias, que llevan a cabo sus respectivos centros de 1-1-2, en las zonas limítrofes entre ambas comunidades autónomas. Dicho documento establece los procedimientos de trabajo en común, con el fin de asegurar una respuesta rápida y eficaz en aquellos incidentes que se produzcan en las comarcas vecinas entre ambas regiones, independientemente de a qué Servicio del 1-1-2 le llegue la llamada de emergencia.Protocolos y Acuerdos firmados en 2019Ciudad Real International AirportEl 30 de agosto de 2019 se procede a la firma del Protocolo de coordinación y comunicación entre Ciudad Real International Airport y los Servicios de Emergencias y Protección Civil, con el objetivo de establecer los mecanismos de comunicación operativa en caso de emergencia.Gestión Ambiental de Castilla-La ManchaEl 19 de septiembre de 2019 se firmó el Protocolo operativo de coordinación en situaciones de urgencia o emergencia entre la Dirección General de Protección Ciudadana y la empresa Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A., con el objeto de establecer, de manera ágil y efectiva, la actuación coordinada entre ambos organismos con el fin de garantizar el suministro de los recursos materiales y humanos durante la gestión de una urgencia o emergencia.TRAGSAEl 21 de noviembre de 2019 se firma el Protocolo operativo de coordinación en situaciones de emergencia entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha y la empresa TRAGSA, S.A., con el objeto de desarrollar un procedimiento operativo que permita la aplicación del “Acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y la empresa TRAGSA para el servicio de apoyo a la Dirección General de Protección Ciudadana en la coordinación y actuación en materia de emergencias.Protocolos y Acuerdos firmados en 2018Servicio de Protección Civil de Castilla-La ManchaEl 16 de julio de 2018 se lleva a cabo la firma del Protocolo de Coordinación Operativa entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 y el Servicio de Protección Civil, en su tercera edición, con el fin de determinar los mecanismos de comunicación entre el personal técnico de ambos servicios, así como los flujos que deben dar soporte a las actuaciones de los mismos.Protocolos y Acuerdos firmados en 2017Ministerio de FomentoEl 5 de mayo de 2017 se procede a la firma del Protocolo Operativo de Comunicación y Coordinación de Emergencias en el Túnel de Los Yébenes de Toledo, a través del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencis 1-1-2 de Castilla-La Mancha, para la atención de llamadas de alerta y gestión de las situaciones de emergencia en esta infraestructura perteneciente al Ministerio de Fomento.Servicio de Protección Civil de Castilla-La ManchaEl 9 de octubre de 2017 se lleva a cabo la firma del Protocolo para el uso y actualización del recurso de directorios y documentos operativos compartido entre el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 y el Servicio de Protección Civil, con el objeto de crear un servicio compartido para mantener la actualización de la información necesaria para hacer frente a situaciones de emergencia.Protocolos y Acuerdos firmados en 2016Ayuntamiento de Almansa (Albacete) El 1 de marzo de 2016 se procede a la firma del Protocolo de integración del Plan de Autoprotección de Segundas Residencias de Almansa, a través del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha, para la atención de llamadas de alerta y gestión de las situaciónes de emergencia.Servicio de Protección Civil de Castilla-La ManchaEl 15 de marzo de 2016 se lleva a cabo la firma del Protocolo Comunicación Operativa entre el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 y el Servicio de Protección Civil, en el marco de la planificación ante riesgo químico. Este documento se aplica, de manera genérica, a todas las empresas químicas de Castilla-La Mancha, excepto aquellas que se encuentran integradas en el Plan de Emergencia Exterior de Puertollano.Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo RuralEl 10 de junio se procede a la firma de la cuarta edición del Protocolo de Comunicación y Coordinación en el marco del Plan de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM), como parte de la mejora continua en la respuesta conjunta ante los incendios forestales.Academia de Infantería de ToledoEl 13 de julio se lleva a cabo la firma del Protocolo Operativo de Comunicación-Coordinación de Emergencias con la Academia de Infantería de Toledo, a través del cual se establecen los mecanismos para la notificación de situaciones de emergencia en este recinto militar.También, el día 21 de julio se firma el Protocolo Operativo de Comunicación-Coordinación de Emergencias por Incendio Forestal con la Academia de Infantería, en la que participa también la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.DualiaDurante la jornada del 2 de agosto se procece a la firma del Protocolo Operativo para la prestación del Servicio de Teletraducción en la Atención de las llamadas de Urgencia, entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 y la empresa Dualia, que implanta el contrato con la misma, cuyo fin es contar con un servicio de traducción para un total de 51 idiomas.Cruz Roja EspañolaEl 21 de noviembre se produce la firma del Protocolo Operativo de Asistencia y Apoyo Psicosocial a Víctimas entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 y Cruz Roja de Castilla-La Mancha, gracias al cual se traslada a efectos prácticos el contrato con esta ONG destinado a ayudar psicológica y socialmente a aquellas personas que hayan sufrido algún tipo de emergencia o urgencia.Servicio de Protección Civil de Castilla-La ManchaPor último, el 22 de noviembre se procedió a la firma del Protocolo Operativo para la Activación de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil en Castilla-La Mancha, desde el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2.Protocolos y Acuerdos firmados en 2015Gas Natural Fenosa, S.A. El 10 de marzo de 2015 se firma, por parte de la dirección de la Consejería competente, el convenio de colaboración con la empresa Enagás Transporte S.A.U., con el fin de mejorar la coordinación y la comunicación entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 y esta compañía, ante posibles situaciones de urgencia relacionadas con su actividad.Como consecuencia del anterior, se han concretado aspectos operativos en los siguientes documentos: En la misma fecha, 10 de marzo de 2015, se rubricó un “Protocolo operativo de comunicación y coordinación de emergencias entre el Servicio de Atención de Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha y Enagás Transporte, S.A.U.”. En dicho protocolo se contemplan las actuaciones a desarrollar en caso de incidencia en la red de gas titularidad de la empresa firmante.Cruz Roja Española En fecha 11 de abril tuvo lugar la firma del “Protocolo de comunicación, coordinación y activación de recursos de Cruz Roja y el Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2”, entre el director general de Protección Ciudadana, Antonio Puerto, y el presidente regional de Cruz Roja Española, Javier Senent.El objeto de dicho Protocolo es definir la operativa de comunicación necesaria para la aplicación del convenio de colaboración firmado en 2013 entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y Cruz Roja Española en Castilla-La Mancha, para la activación y puesta a disposición de recursos, personal y material ante grandes catástrofes y emergencias, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma.I Batallón de Intervención de la Unidad Militar de EmergenciasComo desarrollo operativo al Convenio de Colaboración firmado en 2013, con fecha 4 de mayo de 2015 tiene lugar la firma del “Protocolo Operativo de comunicación, coordinación y activación de recursos” entre la Dirección de los Servicios de Emergencias y Protección Civil y el teniente Coronel Jefe del I Batallón de Intervención en Emergencias de la Unidad Militar de Emergencias (UME).El objeto de este Protocolo, firmado con la Dirección General de Protección Ciudadana, fue ahondar en el sistema de alerta temprana establecido entre el Servicio de Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha y la Unidad Militar de Emergencias, con el fin de de mejorar la capacidad de respuesta ante cualquier emergencia extraordinaria que tenga lugar en nuestra comunidad autónoma.Unidad Militar de Emergencias (UME)En fecha 27 de octubre de 2015 tiene lugar la firma del “Acuerdo técnico de interconexión de los sistemas de información” entre el Ministerio de Defensa, a través del I Batallón de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME), y el Gobierno de Castilla-La Mancha, representado por el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2.El objeto de este acuerdo técnico firmado por ambas partes es el intercambio de información de utilidad en situaciones de emergencia, así como la interconexión entre los sistemas de gestión de información de ambos organismos, con el fin de facilitar los medios necesarios para favorecer la actuación de temprana de este organismo militar, en el caso de una emergencia extraordinaria.
- CURSO de FORMACIÓN – CURSO AUTOEMPLEO SOSTENIBLE: COSMÉTICA NATURAL Y AROMATERAPIA OBJETIVOS DEL CURSO Este programa pretende que los alumnos sean capaces de adquirir los conocimientos que les capaciten para la creación de fórmulas de cosmética natural y aromaterapia que les ayude y complemente en el desarrollo de autoempleos sostenible. ORGANIZA Delegación Provincial de Guadalajara. Consejería de Desarrollo Sostenible. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? Empresas de turismo en la naturaleza (turismo activo y ecoturismo), tanto titulares como sus empleados. Informadores turísticos Monitores e informadores de Centros de Interpretación, de recepción de visitantes, museos y otros. Titulares de alojamientos rurales del entorno del parque natural Técnicos de turismo y medio ambiente de los Ayuntamientos del parque natural y su entorno. Titulados en FP o Bachillerato que quieran adquirir conocimientos sobre avifauna. CONTENIDO. INICIACIÓN A LA COSMÉTICA NATURAL * Definición cosmética natural y ecológica versus cosmética química. * Anatomía y fisiología de la piel y clasificación de tipos de pieles. * Cosmética y medio ambiente: Métodos de análisis de composición de productos cosméticos (código INCI), yuka) y sus efectos en la salud y medio ambiente. * Materias primas que se utilizan en Cosmética natural: Plantas medicinales, tinturas, oleados, hidrolatos, arcillas, aceites vegetales...etc. * Métodos de extracción de principios activos de plantas medicinales. * 1º Fase de Elaboración de productos : Pasta de dientes, Desodorantes, sales de baño, aceites corporales, bálsamos labiales, manteca corporal, tónicos faciales, mascarillas, serum y leche limpiadoras para el rostro. AROMATERAPIA * Definición aromaterapia * Análisis de plantas aromáticas y métodos de destilación * Naturaleza de los aceites esenciales y formas de aplicación y acciones sobre la salud . * Practica de destilación con alambique para la obtención de Aceite.. esenciales e hidrolatos. * 2º fase de elaboración con materias primas de aromaterapia: Oleados terapéuticos y cosméticos, elaboración de geles coloidales, emplastos de arcilla terapéuticos y cosméticos, propiedades medicinales y cosméticos de los aceites esenciales más utilizados , aceites esenciales según tu tipo de piel. ELABORACIÓN DE CREMAS 1º PARTE * ¿Qué es una crema ? * Tipo de emulsiones * Manejo de emulsionantes : ceras, gomas, tensioactivos… * Conversión de medidas y ph * 3ª fase de elaboración basada en distintos tipos de cremas tanto cosmética como terapéuticas, Cremas anticelulíticas, corporales, faciales, ceratos antireumáticas, lumbago, torceduras..etc ELABORACIÓN DE CREMAS 2º PARTE El Objetivo de esta sesión es facilitar el manejo de toda la información de las sesiones anteriores y ofrecer las herramientas para que los alumn@s sean capaces de formular su receta y elaborarla. * Técnicas de formulación de cremas : Manejo de reglas de fase oleosa y acuosa. * Manejo del información de las propiedades de aceites esenciales , oleados, tinturas, plantas , aceites vegetales...etc * Prácticas de formulación * Elaboración de la formula personalizada. PERFUMES * Iniciación a la perfumería. - métodos de trabajo en perfumería, manejo de pirámide de olor, compatibilidad aromática de aceite. esenciales e hidrolatos y elaboración de agua de colonia. * Iniciación en la elaboración de geles y champús sólidos y líquidos MODALIDAD, FECHAS Y LUGARES DE CELEBRACIÓN El curso se impartirá de forma presencial. El horario de lunes 28 de febrero a viernes 4 de marzo será de 9:30 14: 30 Lugar de impartición : Umbralejo FINANCIACIÓN Y PLAZAS Actividad financiada a través de FEADERNúmero de plazas disponibles: mínimo 15 y máximo 20 plazas por edición. La selección de alumnos les será notificada a los admitidos preferentemente mediante email. INSCRIPCIONES Y PLAZO Inscripción Gratuita. Formalizar a través de la dirección:https://formacionpdr.castillalamancha.es/empl_sost/Plazo de inscripción: del 14 de febrero al 24 de febrero 2022
Los términos temáticos de identificación de valores de sectores primarios de la gestión pública se establecen en el Anexo IV de la Norma Técnica de Interoperabilidad de reutilización de recursos de información.Esta taxonomía clasifica los recursos de información reutilizables por grandes ámbitos de contenido relacionados con la actividad pública. TÉRMINOS TEMÁTICOS PRINCIPALESCiencia y TecnologíaIncluye: Innovación, Investigación, I+D+I, Telecomunicaciones, Internet y Sociedad de la Información.ComercioIncluye: ConsumoCultura-ocioIncluye: Tiempo libre.DemografíaIncluye: Inmigración y Emigración, Familia, Mujeres, Infancia, Mayores, Padrón.DeporteIncluye: Instalaciones deportivas, Federaciones, Competiciones.EconomíaIncluye: Deuda, Moneda y Banca y finanzas.EducaciónIncluye: Formación.EmpleoIncluye: Trabajo, Mercado laboral.EnergíaIncluye: Fuentes renovablesHaciendaIncluye: Impuestos.IndustriaIncluye: Minería.Legislación-JusticiaRegistrosMedio-ambienteIncluye: Meteorología, Geografía, Conservación fauna y flora.Medio-ruralIncluye: Pesca - Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura.SaludIncluye: Sanidad.Sector-públicoIncluye: Presupuestos, Organigrama institucional, Legislación interna, Función pública.SeguridadIncluye: Protección civil, Defensa.Sociedad-bienestarIncluye: Participación ciudadana, Marginación, Envejecimiento Activo, Autonomía personal y Dependencia, Invalidez, Jubilación, Seguros y Pensiones, Prestaciones y Subvenciones.TransporteIncluye: Comunicaciones y Tráfico.TurismoIncluye: Alojamientos, Hostelería, Gastronomía.Urbanismo-InfraestructurasIncluye: Saneamiento público, Construcción (infraestructuras, equipamientos públicos).ViviendaIncluye: Mercado inmobiliario, Construcción (viviendas).
23 de septiembre de 2024 Duración: 8 horas INSCRIPCIÓN GRATUITA Máximo 15 participantes* PROGRAMA Antecedentes sobre propóleos Novedades e investigación sobre propóleos Producción de propóleos. Métodos de recogida Venta de propóleos crudos y elaborados: comercialización, etiquetado y legislación Control de calidad: contaminantes y otros Productos con propóleos en el mercado Ámbito de aplicación de los productos con propóleos Normas calidad de propóleos (ISO 24381:2023 Bee propolis y otras normas) Apiterapia y riesgos asociados al uso/consumo de productos con propóleos Retirada de propóleos de las mallas/rejillas de la colmena. Conservación Elaboración de tinturas/extractos oleosos e hidroalcohólicos/blandos Elaboración de un preparado de miel con propóleos rojo o verde brasileño Elaboración de fórmulas cosméticas HORARIO Y LUGAR DE CELEBRACIÓN De 09:30 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo (CIAPA-IRIAF). Camino San Martín, s/n. 19180 MARCHAMALO (GUADALAJARA) PONENTE: Dr. Félix Adanero Jorge. Investigador Universidad de León. Funcionario Salud Pública Junta de Castilla y León. COORDINADORA: Ana María AventínPuértolas. Tel. 949 888619. aaventin@jccm.es PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Delegación Provincial de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural de Guadalajara. Oficinas Comarcales Agrarias, CIAPA de Marchamalo Cualquier oficina de Registro Único o Registro Electrónico de la JCCM, o secretaria.ciapa@jccm.es, Hasta el día 2 de septiembre INSCRIPCIÓN GRATUITA Máximo 15 participantes*
24 de septiembre de 2024 Duración: 8 horas PROGRAMA Antecedentes sobre propóleos Novedades e investigación sobre propóleos Producción de propóleos. Métodos de recogida Venta de propóleos crudos y elaborados: comercialización, etiquetado y legislación Control de calidad: contaminantes y otros Productos con propóleos en el mercado Ámbito de aplicación de los productos con propóleos Normas calidad de propóleos (ISO 24381:2023 Bee propolis y otras normas) Apiterapia y riesgos asociados al uso/consumo de productos con propóleos Retirada de propóleos de las mallas/rejillas de la colmena. Conservación Elaboración de tinturas/extractos oleosos e hidroalcohólicos/blandos Elaboración de un preparado de miel con propóleos rojo o verde brasileño Elaboración de fórmulas cosméticas HORARIO Y LUGAR DE CELEBRACIÓN De 09:30 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo (CIAPA-IRIAF). Camino San Martín, s/n. 19180 MARCHAMALO (GUADALAJARA) PONENTE: Dr. Félix Adanero Jorge. Investigador Universidad de León. Funcionario Salud Pública Junta de Castilla y León. COORDINADORA: Ana María Aventín Puértolas. Tel. 949 888619. aaventin@jccm.es PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Guadalajara Oficinas Comarcales Agrarias, CIAPA de Marchamalo. Cualquier oficina de Registro Único o Registro Electrónico de la JCCM o secretaria.ciapa@jccm.es, Hasta el día 2 de septiembre INSCRIPCIÓN GRATUITA Máximo 15 participantes
25 de septiembre de 2024 Duración: 8 horas PROGRAMA INTRODUCCIÓN Y CALIDAD -Factores que afectan a la producción/recogida de propóleos -Control de calidad en el laboratorio -Buenas Prácticas Apícolas (BPA) con propóleos NORMATIVA Y COMERCIALIZACIÓN -Normativa de calidad del propóleos crudo: ISO 24381:2023 Bee propolis -Legislación de productos crudos y elaborados con propóleos -Procedimiento de autorización en España para la producción, recogida y/o elaboración de propóleos -Sistema gestión seguridad alimentaria: autocontrol (prerrequisitos, APPCC, GPCH) -Comercialización de productos con propóleos PRÁCTICAS -Elaboración de preparados cosméticos y alimenticios con propóleos: champú sólido, polvos pédicos, dentífrico, gominolas, etc. HORARIO Y LUGAR DE CELEBRACIÓN De 09:30 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo (CIAPA-IRIAF). Camino San Martín, s/n. 19180 MARCHAMALO (GUADALAJARA) PONENTE: Dr. Félix Adanero Jorge. Investigador Universidad de León. Funcionario Salud Pública Junta de Castilla y León. COORDINADORA: Ana María Aventín Puértolas. Tel. 949 888619. aaventin@jccm.es PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rurall de Guadalajara OficinasComarcalesAgrarias, CIAPA de Marchamalo Cualquier oficina de Registro Único , Registro Electrónico de la JCCM ó secretaria.ciapa@jccm.es, Hasta el día 2 de septiembre PARA PODER PARTICIPAR SERÁ NECESARIO ACREDITAR HABER REALIZADO PREVIAMENTE LA JORNADA PROPÓLEOS. OBTENCIÓN Y PROCESADO EN EL CIAPA DE MARCHAMALO INSCRIPCIÓN GRATUITA Máximo 15 participantes*
Preguntas Frecuentes Imagen Preguntas Frecuentes Generales ¿Las solicitudes de destino, concursos de traslados o gestión de bolsas de trabajo son competencia de la EAR?No. Se trata de una competencia de la Dirección General de Función Pública. Les pueden informar en el 925 266 200. ¿Se pueden registrar documentos en la EAR?No, dado que en la EAR no existe Oficina de Registro. ¿Cómo llegar a la EAR?Se encuentra ubicada en calle Río Cabriel, s/n de Toledo.En bus las líneas L61, L62 y L92 de UNAUTO. ¿Cómo puedo contactar con la EAR?Enviando un correo a través de “Contacta con nosotros”, seleccionando el servicio competente: Administración General: instalaciones y reservas. Formación: cursos de formación. Selección: procesos selectivos. Contacta con nosotros ¿En qué horario presta servicios la EAR?La EAR realiza la apertura del centro en horario de 07:00 hasta las 19:30 horas, de lunes a viernes. Tiene atención telefónica de 09:00 a 14:00 horas en el 925 259 634. Formación JCCM ¿Qué claves debo utilizar para entrar en la plataforma de formación?Las claves para acceder a la plataforma de formación son las mismas que se utilizan para el acceso al portal del empleado.Si no recuerda la contraseña deberá pedir una nueva en el portal del empleado. Hay un enlace a la derecha, debajo de la ventana para entrar en el portal, que pone “Si desea obtener una clave nueva pulse "aquí”. En ese enlace le solicitará el DNI y ya tiene que seguir las instrucciones para conseguir una clave nueva. ¿Cómo se estructura la Formación?Las acciones formativas dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal Empleado Público se incluyen en un Plan anual de Formación, aprobado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que tiene por objeto la planificación de las actuaciones en materia de formación promovidas y coordinadas por la Escuela de Administración Regional.Dicho Plan se encuentra dividido en Programas Formativos, que agrupa las acciones formativas en función de criterios homogéneos de competencias y destrezas o áreas temáticas.Las acciones formativas que integran los distintos Programas Formativos son convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública a lo largo del ejercicio de ejecución del Plan de Formación.Además de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el Plan anual de Formación puede ser modificado durante el transcurso del ejercicio de su ejecución cuando, por causas justificadas, resultara necesario adecuar las características de la Formación a nuevas necesidades detectadas o en función de circunstancias sobrevenidas. ¿Qué modalidades de impartición de acciones formativas existen?De acuerdo con las características de cada acción formativa previstas en el Plan anual de Formación, las acciones formativas pueden clasificarse atendiendo a su modalidad de impartición en:a) Presencial: actividad de aprendizaje en la que todas las horas lectivas se imparten en aula.b) On-Line: actividad de aprendizaje en la que todas las horas lectivas se realizan a través de una plataforma virtual de formación.c) Telepresencial: actividad de aprendizaje en la que el equipo docente y el alumnado se relacionan de manera síncrona a través de una plataforma virtual.d) Mixta: actividad de aprendizaje en la que parte de las horas lectivas se realizan a través de una plataforma virtual de formación y parte mediante sesiones presenciales en aula y/o telepresencialesCada modalidad de impartición tiene asociados requisitos específicos para la obtención del certificado de aprovechamiento, debiendo atenderse a los criterios establecidos en la correspondiente Resolución de convocatoria. ¿Qué requisitos son necesarios para la participación en las acciones formativas convocadas por la Escuela de Administración Regional?Con carácter general, serán personas destinatarias de las acciones formativas que integran los Programas Formativos, el personal empleado público , cualquiera que sea su tipo de vinculación jurídica o la naturaleza fija o temporal de su relación de empleo, en situación de servicio activo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, excluido el personal docente y el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), salvo que, en estos casos, desempeñen puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto 161/1989, de 28 de diciembre de 1989.Igualmente, el personal empleado público podrá participar en las acciones formativas durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 105.3 y 119.6 de La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.Además del requisito genérico anterior, pueden establecerse determinados requisitos específicos para la participación en determinadas acciones formativas, tales como la pertenencia a un área funcional o la acreditación de conocimientos previos, todo ello en los términos previstos en la correspondiente Resolución de convocatoria. ¿Pueden participar en una acción formativa las personas que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal?El personal empleado público, no podrá asistir a las actividades presenciales/telepresenciales, o mixtas (en su fase presencial/telepresencial), en las que hubiera resultado seleccionado cuando se encuentre en la situación de incapacidad temporal. Dicha circunstancia deberá ser comunicada a la EAR a la mayor brevedad, mediante correo electrónico a la dirección formacion.ear@jccm.es, siendo penalizadas/os en caso de participar, según los términos establecidos en la correspondiente convocatoria. ¿Cuándo y a través de qué medio se presenta la solicitud de participación en una acción formativa?Las solicitudes de participación deben ser presentadas por las personas destinatarias de las acciones formativas en el plazo específico establecido en la Resolución de convocatoria de las mismas, que comenzará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha solicitud de participación se presentará exclusivamente a través de la aplicación informática de Gestión de la Formación de la Escuela de Administración Regional, a la que se podrá acceder a través de la dirección Web https://eargestionformacion.jccm.es tecleando directamente la dirección Web en el navegador de Internet, a través del Portal del Empleado y a través de la Web de la EAR ¿Cuáles son los criterios de selección de las acciones formativas?Los criterios de selección son los establecidos en la correspondiente Resolución de convocatoria de las acciones formativas.Con carácter general, y sin perjuicio de que puedan establecerse especificidades en algunas acciones formativas convocadas, previstas en todo caso en la Resolución de convocatoria, se aplican tres tipos de criterios para priorizar las solicitudes presentadas en cada acción formativa, que pueden ser excepcionadas en acciones formativas concretas según la Resolución de convocatoria:1º.- Criterios de aplicación automática: determinarán de forma automática la posición inicial de las personas solicitantes en el orden de prelación de adjudicación, siendo los siguientes: a. El menor número de horas de formación realizadas en los diez últimos años. Se valorará con un máximo de 85 puntos sobre 100. b. Ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. Se valorará con 10 puntos. c. Tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se valorará con 5 puntos. 2º.-Relación funcional: En aquellas acciones formativas que establezcan la vinculación funcional de la acción formativa con el puesto de trabajo de la persona solicitante se ordenará la relación anterior en cuatro grupos. Las Unidades de Personal emitirán un informe a las Comisiones de Priorización donde se especifique la mayor o menor relación del contenido de la acción formativa con las tareas del puesto desempeñado conforme al área funcional u otros criterios específicos determinados en el mismo. Los grupos de vinculación serán: alta, media, baja y nula.3º.- Criterio corrector de discriminación positiva: una vez aplicados los criterios anteriores, se ubicarán en los primeros lugares de priorización, dentro del grupo de vinculación que le corresponde, a aquel personal solicitante que, reuniendo los requisitos previstos, se hubiera incorporado al servicio activo en los doce meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, procedente del permiso de maternidad o paternidad o hayan reingresado procedente de la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, y siempre que hubiera permanecido en dichas situaciones durante al menos tres meses. ¿A través de qué medio comunica la Escuela de Administración Regional al personal Empleado Público su selección para participar en una acción formativa?La comunicación a las personas seleccionadas se realizará por correo electrónico a la dirección que se hubiese hecho constar en la solicitud de participación. ¿Qué actuaciones debe seguir el personal Empleado Público una vez recibida la comunicación de selección para una acción formativa?Recibida la comunicación para realizar la acción formativa en modalidad presencial, telepresencial o mixta, las personas interesadas, previa autorización expresa de su superior jerárquico y comunicación al servicio de personal de su unidad administrativa, deberán confirmar su aceptación o rechazar la acción formativa ofertada en el plazo indicado en la comunicación (en el caso de que se trate de una acción formativa en modalidad On-Line, únicamente será necesaria la previa comunicación al superior jerárquico).En cualquier caso, la aceptación o rechazo de una acción formativa deberá realizarse a través de la aplicación informática de Gestión de la Formación de la EAR, en la dirección Web https://eargestionformacion.jccm.es, sin que sea necesaria la justificación de los motivos del rechazo de la acción formativa.Al respecto, únicamente deberá justificar los motivos del abandono de la acción formativa aquel personal Empleado Público que previamente hubiera aceptado la misma, pudiendo ser penalizado en el caso de que el abandono no se encuentre justificado de acuerdo con lo previsto en la Resolución de convocatoria de la acción formativa. ¿Qué tipo de acreditaciones expide la Escuela de Administración Regional en relación a la participación en las acciones formativas?Las acreditaciones de las acciones formativas de duración igual o superior a 10 horas serán exclusivamente de “aprovechamiento” y las de las acciones formativas de duración inferior a 10 horas serán exclusivamente de “asistencia”. Ambas se llevarán a cabo por la EAR mediante su anotación en el registro de la aplicación informática de Gestión de la Formación, sin que exista obligación de expedir diploma físico acreditativo. Quienes no acrediten la realización de una acción formativa y no superen las pruebas de evaluación, o cualquier otro requisito establecido para la obtención en su caso del certificado de asistencia o aprovechamiento figurarán en el sistema como “No certificado”. ¿Qué requisitos son necesarios para la obtención del certificado de aprovechamiento o asistencia a una acción formativa por parte del personal Empleado Público participante?Con carácter general, deben cumplirse los siguientes requisitos en función de la modalidad de impartición de las acciones formativas:- En las acciones formativas que se desarrollen bajo la modalidad presencial/ telepresencial sólo se certificará el “aprovechamiento” o “asistencia”, en su caso, a condición de acreditar la asistencia de, al menos, al 85% de las horas lectivas y superar la prueba o pruebas de evaluación, y/o ejercicios establecidos por el profesorado o tutor/a. - En las acciones formativas que se desarrollen mediante modalidad mixta sólo se certificará el “aprovechamiento” a condición de acreditar la asistencia, al menos al 85% de las horas lectivas de carácter presencial/telepresencial, y progresar al menos el 85% en la plataforma virtual de formación, además de superar la prueba o pruebas de evaluación que establezca el profesorado o quien ejerza la tutoría. - En las acciones formativas que se desarrollen mediante modalidad On-Line, solo se certificará el “aprovechamiento” a condición de conectarse y realizar un progreso igual o mayor al 85% del contenido de la acción formativa y superar las pruebas o ejercicios establecidos por el profesorado o tutor/a. En todas las acciones formativas, sea cual sea su modalidad, es requisito (además de los anteriormente descritos) obligatorio e imprescindible cumplimentar la encuesta de evaluación de la acción formativa para certificar su aprovechamiento o asistencia, en su casoEl incumplimiento de los requisitos citados para la certificación del aprovechamiento o asistencia, en su caso, de las acciones formativas, aun por causa justificada, imposibilitará su expedición.No obstante, para cada acción formativa, será necesario tener en cuenta los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en la Resolución de convocatoria. ¿Cómo se solicita la expedición de certificado acreditativo de las acciones formativas en las que se ha obtenido certificado de aprovechamiento o asistencia?El personal Empleado Público al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con acceso al Portal del Empleado, deberá presentar la solicitud de certificado electrónicamente, a través del Portal del Empleado (https://portalempleado.jccm.es) dentro del apartado Trámites.En caso de ser alumna/o, el trámite que tiene que solicitar es el siguiente: CERTIFICADO DE LOS CURSOS REALIZADOS O PROMOVIDOS POR LA ESCUELA DE ADMINISTRACION REGIONAL.En caso de ser docente de alguno de los cursos y tener acceso al Portal del Empleado, el trámite que debe seleccionar es: CERTIFICADO DE LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACION REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA.Una vez validada la solicitud por parte de la EAR, el personal empleado público solicitante podrá descargar desde ese mismo apartado de trámites el certificado solicitado.El resto del personal Empleado Público que no disponga de acceso al Portal del Empleado, por su situación administrativa o pertenecer a otra Administración, podrá dirigir su solicitud mediante correo electrónico a la dirección formacion.ear@jccm.es ¿Qué consecuencias tiene el abandono de una acción formativa que hubiera sido aceptada por el personal Empleado Público?Cuando sin causa justificada la persona seleccionada para una acción formativa, una vez iniciada ésta, incumpla el deber de asistencia en modalidad presencial/telepresencial o modalidad mixta (en su fase presencial/telepresencial) en un 50% o más de las horas lectivas, o no efectúe un progreso mínimo, en su caso, del 50% sobre el contenido del curso (en aquellas actividades desarrolladas sobre una plataforma virtual de formación), será penalizada por la EAR. Dicha penalización implicará la imposibilidad de ser seleccionada para realizar cualquier otra acción formativa que se lleve a cabo en el ejercicio en curso y en el inmediatamente siguiente. A los efectos anteriores, sólo se entenderán como causas justificadas para abandonar la realización de un curso que haya sido aceptado por la persona seleccionada las siguientes: las motivadas por las necesidades del servicio, la situación de incapacidad temporal o enfermedad sobrevenida, y por muerte o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los oportunos documentos justificativos remitidos mediante correo electrónico a la dirección formacion.ear@jccm.es a la mayor brevedad posible. En caso de no ser acreditadas las mencionadas circunstancias el alumnado será penalizado en los términos previstos anteriormente. ¿A través de qué medio puede contactarse con el Servicio de Formación de la Escuela de Administración Regional?Además de las personas y contactos indicados en los correos electrónicos de notificación de selección para una acción formativa, junto con los teléfonos corporativos indicados, puede enviar un mensaje al Servicio de Formación a través del CONTACTA CON NOSOTROS y direcciones de correo electrónico:formacion.ear@jccm.es (Dirección habilitada para consultas generales).teleformacion.ear@jccm.es (Dirección habilitada para consultas técnicas sobre el uso de la Plataforma de Formación On-line y cursos de autoformación). Formación Local ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas subvenciones?Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales de la región reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Podrán promover planes unitarios o agrupados de formación para los empleados públicos, dentro del ámbito del AFEDAP.b) La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha de acuerdo con la disposición adicional quinta de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril y con el AFEDAP para el desarrollo de planes interadministrativos cuyo desarrollo les atribuye el artículo 6 del citado Acuerdo. ¿Qué tipo de planes son subvencionables?Serán subvencionables los siguientes planes de formación:a) Planes unitarios, que engloba al personal público de una sola entidad pública, deben de contar con al menos un mínimo de 200 empleados.b) Planes agrupados, que engloban al personal de dos o más entidades locales, cada entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado. Los planes agrupados deben de englobar al menos 200 empleadas/os públicas/os.c) Planes interadministrativos de carácter autonómico, destinados al conjunto del personal empleado público local de la región. ¿Cuál es el periodo de ejecución del Plan?El plan deberá de ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria. Este plazo será improrrogable. ¿Cómo presento la solicitud y el resto de documentación complementaria?Tanto la solicitud como la documentación que la acompaña se presentará de forma electrónica a través del portal FEDAP accesible a través de la siguiente dirección URL https://fedap-clm.inap.es/ ¿Qué ocurre una vez que me registro en el Portal FEDAP?Recibirá un correo donde se refleja su solicitud de acceso a la plataforma que debe verificar. Tras esto, desde la Escuela de Administración Regional se procede a validar su acceso, recibiendo su nombre de usuario y contraseña en el correo facilitado. ¿Dónde puedo encontrar un manual de funcionamiento de la plataforma?Una vez que se ha accedido a la plataforma, podrá encontrar el menú de ayuda desde donde se podrá descargar el manual de usuario de la plataforma. ¿Qué documentación debo de presentar junto con la solicitud telemática?Deberá aporta a través de la plataforma de la AFEDAP la siguiente documentación:a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).b) Cuando se trate de Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso.c) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda Autonómica así como con la Seguridad Social, Asimismo, el certificado se podrá sustituir por una declaración responsable emitida por el órgano competente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones cuando los beneficiarios sean Administraciones Públicas.d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no hallarse la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación de la entidad solicitante, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.e) Declaración responsable de tener un plan de prevención de riesgos laborales.f) Informe de representación sindical del plan de formación para el que se solicita financiación.g) En el caso de promotores de planes de formación agrupados, deberán acompañarse los documentos de adhesión a dicho plan agrupado generados por la aplicación señalada a tal efecto. ¿Quiénes forman la Comisión de Baremación?La Comisión de Baremación estará compuesta por cinco miembros, de los cuales tres de ellos serán nombrados entre funcionarios pertenecientes a la Escuela de Administración Regional (EAR), entre los que se designará a la Presidencia que será la persona titular de la coordinación de la EAR, la Secretaría, que será la persona titular de la jefatura del servicio de formación de la EAR y una vocalía, entre funcionarios pertenecientes al servicio de formación. Los dos vocales restantes serán designados por la persona titular competente en materia de Función Pública y por la persona titular competente en materia de Administración Local, de entre su personal funcionario, respectivamente. ¿Cuáles son los criterios de otorgación de la subvención?La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Baremación con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:a) Hasta un máximo de 70 puntos: El mayor número total de empleados que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las distintas plantillas en el resto de los casos. Se valorará el número de efectivos que integren la plantilla a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de convocatoria de subvenciones. Tendrán la consideración de empleados públicos locales los funcionarios de carrera, el personal eventual y los contratados en régimen de derecho laboral, con excepción, en este último caso, de aquéllos que integren las plantillas de empresa locales que adopten la forma de sociedades mercantiles.b) Hasta un máximo de 5 puntos: Grado de ejecución de subvenciones percibidas en ejercicios anteriores. Se valorará de acuerdo a los datos reflejados en las cuentas justificativas remitidas por los beneficiarios.c) Hasta un máximo de 10 puntos: Evaluación y seguimiento de los planes de formación. Se valorará de acuerdo a la elaboración de estudio de detección de necesidades del plan y a los recursos humanos y económicos destinados a la formación. d) Hasta un máximo de 15 puntos: Adecuación a las prioridades de formación establecidas por la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha. ¿Es necesario adaptar el Plan de Formación?Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la cantidad solicitada, podrá reformular su solicitud adaptando su plan a la cantidad propuestas. En caso de no reformular se entenderá que aceptan la subvención del plan en los términos propuestos asumiendo las obligaciones correspondientes a esa propuesta, si bien deberán de ejecutar en su totalidad el Plan de Formación presentado inicialmente. ¿Es necesario adaptar el Plan de Formación?Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la cantidad solicitada, podrá reformular su solicitud adaptando su plan a la cantidad propuestas. En caso de no reformular se entenderá que aceptan la subvención del plan en los términos propuestos asumiendo las obligaciones correspondientes a esa propuesta, si bien deberán de ejecutar en su totalidad el Plan de Formación presentado inicialmente. ¿Cómo se notifica la resolución de la subvención?La notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. ¿Puedo modificar el Plan de Formación durante su realización?Sí. Para ello deberá solicitarlo hasta la fecha límite del 30 de noviembre del ejercicio de la convocatoria a través del Portal FEDAP, debiendo cumplir los criterios recogidos en la resolución de convocatoria de la subvención. ¿Cuál es el plazo de justificación de la subvención?El plazo de justificación de la subvención será el comprendido el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente de la concesión. Este plazo será improrrogable. Instalaciones y reservas ¿Los/as usuarios/as de la Escuela de Administración Regional (en adelante EAR) podemos utilizar la sala de descanso/comedor y las máquinas expendedoras ubicadas en la misma?Esta estancia es de uso público, excepto en la franja horaria de 14:00 a 16:00 horas, en las que está reservado al personal de la EAR. ¿Cómo tengo que solicitar una sala o aula de la EAR?Seleccione la pestaña de RESERVAS DE AULA y pulse el icono con el mismo nombre. Se confirmará la reserva con un correo indicando los datos de la misma. Reserva de Aulas Si tengo que cancelar una reserva, ¿es necesario comunicarlo a la EAR? ¿Cómo debo hacerlo?Es necesario comunicar la cancelación de la reserva enviando un mensaje al Servicio de Administración General que hay en "Contacta con nosotros" en esta web. Hay que indicar el número de reserva a anular, la fecha y la descripción de la misma. Contacta con nosotros ¿Dónde puedo consultar el coste de las aulas o salas de la EAR?Utilizar las instalaciones de la EAR no tendrá ningún coste para las Administraciones Públicas y organismos o entidades de derecho público dependientes o vinculados a las mismas. El resto de peticionarios/as puede consultar los precios y el modo de pago en el apartado Pago de tasas. Pago de tasas ¿Existe WIFI público en las instalaciones de la EAR?Sí, en cada aula o sala se pueden consultar las claves para conectarse a internet gratuitamente.
En relación con la consulta, hemos de tener en cuenta que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), tal y como señala el apartado III de su preámbulo, “trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia (…)”. Lo anterior, se erige como uno de los objetivos a que se refiere el artículo 1, en su apartado 3: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. (…)”. Sobre la importancia de la contratación pública como instrumento coadyuvador de las políticas públicas, también se ha referido la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023 (el resaltado es nuestro): “(…) Esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la integración de aspectos sociales, laborales y medioambientales en la contratación pública, entre otros en informes, 1/2006, 16/2014 y 1/2015. Las reflexiones contenidas en dichos informes siguen siendo, en la actualidad, plenamente vigentes, y recogen el criterio general sobre la cuestión de esta Junta, que no es otro que «la contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede y debería ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos. (…)». En este sentido, el artículo 67.2 de la Directiva 2014/24/UE indica, por lo que respecta a los criterios de adjudicación, que “la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate”. En sintonía con dispuesto por la Directiva, el artículo 145 de la LCSP regula los Requisitos y clases de criterios de adjudicación, poniendo el énfasis en que la adjudicación se realice teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio de las ofertas. Señala el citado precepto, en su apartado segundo, que: “2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: 1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; (…) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato. (…)”. Indica el precepto la necesaria vinculación que los criterios de adjudicación han de guardar con el objeto del contrato, precisando, en su apartado 6, cuándo se entiende que existe esa vinculación: “6. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos: a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas; b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material”. El examen de si un concreto criterio social está vinculado o no al objeto del contrato, es muy controvertido, y se encuentra sometido a debate doctrinal. Así, por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) viene denegando, como criterios de adjudicación de carácter social, la mejora de las condiciones salariales y las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, o la estabilidad en el empleo (Sin ánimo de exhaustividad, Resolución número 235/2019 de 8 de marzo, Resolución 409/2020, Resolución 776/2020). El TACRC analiza dichos criterios de adjudicación a la luz de lo dispuesto en la Directiva 24/2014 y en la LCSP, examinándolos desde el punto de vista de la Directiva que la ley transpone y a la que está sujeta, señala que hay dos aspectos que hay que tener en cuenta: Que concurra en el criterio la cualidad necesaria exigida por la Directiva 2014/24 y la jurisprudencia comunitaria para poder operar como criterio de adjudicación, es decir, que realmente sea un criterio de adjudicación; para que ello ocurra los criterios deben ser objetivos (por recaer sobre el objeto a valorar y depender de factores comprobables apreciables), y deben permitir evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, las obras, los suministros y los servicios, tal y como estén definidos en el PPT, y obtener los que mejor respondan a sus necesidades. En caso de cumplirse el anterior requisito, que el criterio reúna las cuatro condiciones de la normativa europea (artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE) y de la Jurisprudencia del TJUE que, en todo caso, deben cumplir los criterios de adjudicación de un contrato público: Deben estar vinculados al objeto del contrato. Deben ser específicos y cuantificables objetivamente. Deben respetar el Derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios de establecimiento. Deben publicarse previamente. Para el Tribunal, la vinculación del criterio de adjudicación con el objeto del contrato, aunque sea a través de alguno de los factores que interviene en la realización de la concreta prestación a contratar (como pueda ser el personal), ha de permitir siempre evaluar comparativamente el rendimiento de las ofertas sobre el contrato, y más en concreto, sobre la obra, el suministro o el servicio, tal como se define en las especificaciones técnicas (PPT), y ninguno de los criterios sociales a que se ha hecho referencia, a juicio del Tribunal, incidiría en un mejor nivel de rendimiento del contrato o su ejecución, ni permiten medir esas mejoras de niveles de rendimiento valorando comparativamente los de las distintas ofertas. Además, señala el Tribunal, que dichos criterios pueden resultar discriminatorios entre los licitadores que se presenten. También, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en la Resolución 257/2019, sobre un contrato de servicio de ayuda a domicilio, considera que «una oferta que proponga una mejora salarial por encima de lo establecido en convenio colectivo, superior a la ofertada por otra, no supone necesariamente que las personas trabajadoras de la primera licitadora presten con mayor calidad el servicio que las de la segunda, ni que se afecte de manera significativa la ejecución del contrato, tal y como es definido en las especificaciones técnicas, ni redunde en un beneficio para la prestación que se contrata, en un valor añadido a la misma». En este mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal administrativo de Contratación Pública de Canarias; así, en su Resolución 200/2021 afirmaba que “las medidas relacionadas con la conciliación laboral, personal y familiar no tienen vinculación con el objeto del contrato al no afectar a la prestación”. Por su parte, la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el citado Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023, ha analizado si la mejora de los salarios, planes de conciliación y mejoras de las condiciones laborales, son conformes con la Directiva 2014/24/UE y con la LCSP, en concreto, con su artículo 145.2.1º, que permite que los criterios de adjudicación que se establezcan se refieran a las finalidades de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y de mejora de las condiciones laborales y salariales (el resaltado es nuestro): “(…) la inclusión de este tipo de cláusulas no se ajusta ni a las Directivas europeas ni a la LCSP, no pudiéndose incluir ni como criterio de adjudicación ni como condición especial de ejecución, ni siquiera para aquellos contratos en los que la mano de obra sea intensiva. Evidentemente, una contratación estratégica exige que se tengan en cuenta criterios sociales y medioambientales en la contratación pública, pero no es menos cierto que su utilización exige el cumplimiento de la normativa, su vinculación al objeto del contrato, debiendo permitir en el caso de los criterios de adjudicación evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, una adecuada ponderación de los mismos y que se preserve la identidad de la prestación licitada. En todo caso y tal y como decíamos en nuestro informe 4/2022, de 1 de marzo, al Anteproyecto de Ley de Uso estratégico, la oportunidad y conveniencia de incorporar cláusulas sociales a la contratación es una decisión cuya valoración corresponde al órgano de contratación y debe realizarse de forma singularizada. (…)”. Y concluye: “Para que un criterio de carácter social o medioambiental pueda considerarse criterio de adjudicación, deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la Directiva y, por tanto, deben estar vinculados al objeto del contrato, deben ser específicos y cuantificables objetivamente, deben respetarlos principios del derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento, debiendo publicarse y por tanto no pueden generalizarse, de modo que si no es posible evaluar en qué medida un criterio de adjudicación mejora el rendimiento del contrato y no permite una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta, no se podrán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas como criterio de adjudicación. (…)”. Otra doctrina, sin embargo, no rechaza, de plano, la inclusión de estos criterios, debiendo estar a cada caso en concreto, y a la debida justificación en el expediente de su inclusión como criterio de adjudicación en el pliego. Así, tal y como recoge el Informe 6/2018, de 16 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid, en la Resolución número 33/2018, de 24 de enero, admitió un criterio de adjudicación que también consistía en mejorar la cuantía salarial de los “trabajadores que intervengan de manera directa” en la ejecución del contrato. Según este Tribunal, el criterio controvertido cumplía tanto con el requisito de no ser discriminatorio “porque cualquiera de los licitadores, sin renunciar a la aplicación del convenio colectivo que resulte de aplicación, puede mejorar las condiciones salariales y laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato”, como con el requisito de la vinculación con el objeto del contrato, dado que esta vinculación “se manifiesta de manera relevante en los contratos que consumen esencialmente mano de obra”. En este sentido, este Tribunal señaló que de conformidad con el concepto amplio de vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, “no es necesario que las mejoras en la calidad del empleo deban repercutir en la marcha de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, basta que se refieran a aspectos “influyentes” del proceso de la prestación para que adquieran la nota de vinculación con su objeto. De acuerdo con el artículo 145, apartado 5, de la LCSP los criterios de adjudicación deben cumplir, como primer requisito, el de estar vinculados al objeto del contrato. Tal como se ha señalado en la consideración jurídica anterior, el apartado 6 de este precepto adopta un concepto amplio de vinculación con el objeto del contrato, en virtud del cual se admite que el criterio de adjudicación no se refiera a una característica intrínseca de la prestación, sino que puede considerarse que existe dicha vinculación cuando el criterio se refiera a los factores que intervienen en el “proceso específico” de producción, prestación o comercialización de las obras, los suministros o los servicios de que se trate, dentro de los cuales puede considerarse incluido el factor trabajo y, por lo tanto, las condiciones salariales y de empleo de las personas adscritas a la ejecución de un determinado contrato. (…) la inclusión en los pliegos de un criterio de adjudicación que valore la mejora salarial se debe efectuar con pleno con respecto a los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. En este sentido, es fundamental que exista una correlación entre el criterio de adjudicación que ahora se analiza y la ponderación que se le atribuya, para respetar los mencionados principios. (…) De acuerdo con lo que se ha expuesto, hay que responder a la cuestión planteada en el sentido que el artículo 145 de la LCSP reconoce expresamente la posibilidad de incluir un criterio de adjudicación que tenga como finalidad mejorar las condiciones salariales del personal adscrito a la ejecución de un contrato público, el cual puede estar vinculado a aquellos objetos contractuales en los que la mano de obra es un componente esencial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que su inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares requiere justificar adecuadamente que obedece a conseguir la finalidad social de mejora de la calidad del empleo que lo fundamenta, el cual debe ser factible. Además, en ningún caso su inclusión puede suponer que se vulneren los principios rectores de la contratación pública, motivo por el cual hay que analizar minuciosamente, no sólo la idoneidad de su inclusión, sino también la forma de inclusión. (…)”. De igual modo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, ha señalado en su página web, dentro del apartado “doctrina”, lo que sigue: “(…) En el orden práctico, el examen de si un concreto criterio social está vinculado o no al objeto del contrato constituye un aspecto controvertido, sometido a debate doctrinal y no resuelto jurisprudencialmente. No existe una doctrina consolidada y uniforme sobre cuando un determinado criterio social está relacionado con el objeto del contrato y si este debe comportar una ventaja directa o indirecta con la prestación del servicio. (…) En todo caso, una interpretación restrictiva, limitando dicha vinculación a la estrictamente material e intrínseca con el objeto del contrato y obligando a acreditar una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, contradice la letra y el espíritu de la LCSP y particularmente la visión estratégica de la contratación pública presente en toda la ley desde su primer artículo. También contradice la política de la Unión Europea en materia de contratación pública (…) La propia jurisprudencia del TJUE también sienta que esta vinculación no implica que el elemento objeto de valoración se incorpore físicamente a la prestación (STJUE de 10 de mayo de 2012, Comisión/Países Bajos, C-368/10). (…)”. El mismo Tribunal, en la Resolución 94/2019, se pronuncia sobre un criterio de adjudicación que valoraba el incremento salarial de la plantilla. Se contemplaba que el contratista también fuera retribuido mediante incentivos, con base en un régimen de premio por cobranza, dependiendo de la eficacia que tuviera en la ejecución de los diferentes ámbitos establecidos en las tablas contenidas en la cláusula 4 del PCAP. Se consideró que la cláusula cumplía, en principio, el requisito propio sustancial de cualquier criterio: afecta al rendimiento del contrato, a su objeto, es decir, afecta de manera significativa a la ejecución del contrato, a la prestación que constituía su objeto, tal y como se definía en las especificaciones técnicas. El Tribunal, admite la posibilidad de incluir este aspecto social como criterio de adjudicación, pero para ello exige que conste en el expediente una justificación adecuada y suficiente tanto de los motivos de la inclusión de este criterio como de su cuantificación. En asunto recurrido, se consideró, sin embargo, que la cuantificación de tal criterio, al no prever una puntuación basada en la proporcionalidad, carecía de la motivación exigida; así pues, la falta de justificación de la ponderación otorgada a este criterio determinó que se declarase nulo. Recientemente, la Sentencia 718/2023 de 22 de noviembre, del TSJ de Valencia, ha anulado la Resolución 1453/2022, de 17 de noviembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que había estimado un recurso especial interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes de Viajeros de Valencia (ADIVA) que, en la licitación de la concesión de transporte público regular de viajeros mediante autobús CV-301 Valencia-Benidorm, alegaba la nulidad de una cláusula referente a los criterios de adjudicación sobre aspectos sociolaborales del servicio. Indica el Tribunal (el resaltado es nuestro): - en principio, no parece que existan mayores dudas acerca de la efectiva vinculación entre el criterio de adjudicación "3.1 Inclusión/Calidad del empleo: hasta un máximo de 2 puntos", del Anexo I del PCAP y el objeto del contrato de concesión del transporte público regular de viajeros mediante autobús CV-301 ValenciaBenidorm; - y es que la cláusula relaciona las vertientes que han de ser aquí tenidas en cuenta por el órgano de contratación con los términos en los que se va a desarrollar la prestación a cargo de la empresa que sea adjudicataria del contrato: "... Número y tipología de la contratación laboral; total de puestos adscritos al servicio; régimen de los contratos de trabajo y procedencia del personal. Medidas concretas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se compromete a aplicar para la plantilla adscrita a la prestación del servicio" (estipulación 2.1.3)1"; -todos los supuestos (que son cinco) se adscriben al contrato en cuestión. No, en cambio, a la situación general de la que disponga el adjudicatario del servicio. (…) - por ello, el tribunal discrepa de esta afirmación efectuada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: "... Vinculación que, por otro lado, debe ser directa y objetiva, sin que sea posible considerar justificaciones genéricas que vinculen, en abstracto, la mejora del clima laboral con el de la calidad de la prestación" (resolución 1453/2022, fundamento de derecho sexto); - afirmación que: - se traza con una perspectiva excesivamente abstracta. Al no incluir la decisión del TACRC análisis alguno (ni el más mínimo) de los hechos determinantes que ofrecía el recurso especial de contratación 789/2022. Y, por tanto, de la concreta regulación que tiene el criterio de adjudicación de que se trata; - en el supuesto objetivo sobre el que va el procedimiento ordinario 16/2023, la justificación expresada por el órgano de contratación en su informe muestra, a las claras, que la trabazón entre el criterio de adjudicación "Inclusión/Calidad del empleo" y el objeto del contrato es certera y se ajusta a las prestaciones del adjudicatario del servicio de transporte Valencia-Benidorm; - el órgano de contratación mostró, en su informe, que el criterio sigue fielmente varios de los casos que, según la Ley de Contratos del Sector Público, habilitan para recoger aspectos de cariz socio laboral en el marco de la fase valorativa de un contrato público: "... 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6. de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: (...) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: (...) la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo (...)" ( artículo 145.2 de la LCSP); (…) - el TACRC dice también que en el expediente de contratación ha de mostrarse: "en qué forma va a redundar en una mejora (de la) calidad-precio de la misma" (resolución 1453/2022, fundamento de derecho sexto). Circunstancia que, para nosotros, viene implícita y es consecuencia de la concordancia entre Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares y artículo 145.2 de Ley de Contratos del Sector Público. Porque si existe esa ligazón, entra en juego el artículo 1.3 de la norma (…). Y va de suyo que contar con mejores "medidas de conciliación" de la vida laboral; mejor "calidad en el empleo", ... deriva, sin duda, en una "mejor relación calidad-precio" en la prestación del servicio de transporte regular de viajero entre Valencia y Benidorm; (…)”. De acuerdo con lo expuesto, y contestando a la consulta sobre Cuándo sería admisible en un contrato de obras la valoración de criterios sociales entre los criterios de adjudicación, es preciso indicar lo siguiente: Que este servicio no puede establecer, a priori, la validez de los criterios de adjudicación de carácter social, que pueden establecerse en un contrato (ya sea de obras, o de otro tipo) pues, es el órgano de contratación el que debe seleccionarlos atendiendo al objeto del contrato, con el que deben tener la necesaria vinculación. Que, sobre la necesaria vinculación con el objeto del contrato, existe discrepancia en la doctrina sobre si debe ser necesariamente directa (relativa, en todo caso, al objeto de la prestación), o puede analizarse desde una perspectiva más amplia, teniendo en cuenta los factores que intervienen en el proceso de producción (como pueda ser el personal que intervenga en la ejecución del contrato), de manera que las mejoras que puedan introducirse, relacionadas con esos factores, puedan redundar en una mejor relación calidad-precio en la prestación que constituya el objeto del contrato. Que, además de la vinculación al objeto del contrato, los criterios de adjudicación que se determinen deberán respetar, en todo caso, los principios del derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento, debiendo publicarse previamente. Que será necesario analizar, caso por caso, si existe esa vinculación, debiendo figurar en el expediente la justificación de la inclusión de estos criterios sociales en el pliego, su respeto a los principios del derecho europeo, y la adecuada ponderación que se les atribuya. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Tesauros y Taxonomías Tesauro EuroVoc Tesauro EuroVocEl Tesauro EuroVoc es un tesauro multilingüe y multidisciplinar de la Unión Europea, organizado en 21 campos temáticos y 127 subcampos, que abarca los principales ámbitos de actividad de la administración europea.A continuación se muestran únicamente los 21 campos temáticos principales. CAMPOS TEMÁTICOS PRINCIPALESVida PolíticaRelaciones InternacionalesUnión EuropeaDerechoEconomíaIntercambios Económicos y ComercialesAsuntos FinancierosAsuntos SocialesEducación y ComunicaciónCienciaEmpresa y competenciaTrabajo y EmpleoTransportesMedio AmbienteAgricultura, Silvicultura y PescaSector AgroalimentarioProducción, Tecnología e InvestigaciónEnergíaIndustriaGeografíaOrganizaciones Internacionales Para consultar los términos específicos de EuroVoc, puede acceder al sitio oficial. EuroVoc - EUR-Lex Taxonomía: Reutilización de Recursos de La Información RRI Taxonomía: Reutilización de Recursos de La Información RRILos términos temáticos de identificación de valores de sectores primarios de la gestión pública se establecen en el Anexo IV de la Norma Técnica de Interoperabilidad de reutilización de recursos de información.Esta taxonomía clasifica los recursos de información reutilizables por grandes ámbitos de contenido relacionados con la actividad pública. TÉRMINOS TEMÁTICOS PRINCIPALESCiencia y TecnologíaIncluye: Innovación, Investigación, I+D+I, Telecomunicaciones, Internet y Sociedad de la Información.ComercioIncluye: ConsumoCultura-ocioIncluye: Tiempo libre.DemografíaIncluye: Inmigración y Emigración, Familia, Mujeres, Infancia, Mayores, Padrón.DeporteIncluye: Instalaciones deportivas, Federaciones, Competiciones.EconomíaIncluye: Deuda, Moneda y Banca y finanzas.EducaciónIncluye: Formación.EmpleoIncluye: Trabajo, Mercado laboral.EnergíaIncluye: Fuentes renovablesHaciendaIncluye: Impuestos.IndustriaIncluye: Minería.Legislación-JusticiaRegistrosMedio-ambienteIncluye: Meteorología, Geografía, Conservación fauna y flora.Medio-ruralIncluye: Pesca - Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura.SaludIncluye: Sanidad.Sector-públicoIncluye: Presupuestos, Organigrama institucional, Legislación interna, Función pública.SeguridadIncluye: Protección civil, Defensa.Sociedad-bienestarIncluye: Participación ciudadana, Marginación, Envejecimiento Activo, Autonomía personal y Dependencia, Invalidez, Jubilación, Seguros y Pensiones, Prestaciones y Subvenciones.TransporteIncluye: Comunicaciones y Tráfico.TurismoIncluye: Alojamientos, Hostelería, Gastronomía.Urbanismo-InfraestructurasIncluye: Saneamiento público, Construcción (infraestructuras, equipamientos públicos).ViviendaIncluye: Mercado inmobiliario, Construcción (viviendas). Taxonomía: Sistema de Información Administrativa SIA Taxonomía: Sistema de Información Administrativa SIAEl Sistema de Información Administrativa (SIA) clasifica los procedimientos y servicios públicos por materias temáticas, facilitando su identificación y gestión.Está formado por 31 materias no excluyentes, de modo que un mismo asunto puede estar vinculado a hasta tres valores distintos.A continuación se muestran las 31 materias temáticas principales.MATERIAS TEMÁTICAS PRINCIPALESAcción ExteriorAgricultura, Ganadería, Pesca y AlimentaciónAsociaciones, Fundaciones y otras EntidadesBecas, ayudas y premiosConsumoCulturaDeportesCiudadanía y nacionalidadComunicaciónEconomía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones PúblicasEducación y formaciónEmpleo y Seguridad SocialEmpresasEnergía e IndustriaEstadísticasImpuestos y otros atributosIngresos no TributariosJusticiaMedio ambienteParticipación e iniciativa ciudadanaPensionesProtección civil, Seguridad Ciudadana y Defensa NacionalRelaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la AdministraciónRelaciones entre Administraciones PúblicasSaludServicios Sociales e IgualdadTecnología, Investigación e innovaciónTelecomunicaciones y sociedad de la informaciónObras Públicas, Tráfico y transportesTurismo, ocio y tiempo libreVivienda y Urbanismo