11 de abril de 2023.- La solución consiste en la colocación de un dispositivo localizador GPS para animales que permite a los ganaderos tener el control total de su explotación, dibujando un recinto virtual en el que se pueden mover los animales y, que permite recibir alertas cada vez que lo abandonen o vuelvan a entrar en él. Así, mediante Digitanimal EVO, los ganaderos pueden conocer el lugar exacto en el que están sus vacas, ovejas, cabras y caballos, obteniendo su localización en tiempo real desde el teléfono móvil, desde cualquier lugar del mundo. Gracias a esto obtendrán datos sobre la actividad y la salud del animal, recibiendo notificaciones de manera automática si sucede algo inusual dentro de la explotación para adelantarse a posibles problemas y optimizar sus recursos. Saber más.
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Resolución de 09/03/2026, conjunta de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento.
La Jornada “Mujeres en Primera Persona” llega a Cuenca con el objetivo de visibilizar y poner en valor las iniciativas orientadas a mejorar la atención sanitaria de las personas LGTBIQ+, desde una perspectiva de género e interseccional. Esta jornada da continuidad a la línea de trabajo iniciada por el SESCAM para abordar los retos específicos que enfrentan las mujeres, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad, incorporando la voz de personas expertas y profesionales del ámbito científico y sanitario para consolidar una salud pública innovadora y con enfoque de género en Castilla-La Mancha. En el material adicional puedes encontrar el programa del evento, el cual está directamente alineado con los siguientes ODS: Hay que confirmar asistencia a través del a través del formulario de inscripción (personas externas no trabajadoras del SESCAM) hasta el día 18 de septiembre de 2025.
Revista Medio Ambiente Castilla-La Mancha La Revista Medio Ambiente Castilla-La Mancha es una publicación gratuita editada por la Consejería de Desarrollo Sostenible. Inicio Ediciones Artículos Autores/as Y tú, ¿Cómo lo ves? Créditos Contacto Castilla-La Mancha, Tierra de Linces Agentes Medioambientales y Equipo Técnico del lince ibérico. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible Biodiversidad 12 de Enero de 2026 Image: El lince ibérico probablemente nunca fue una especie abundante en la península ibérica; solo en ciertas áreas llegó a alcanzar densidades considerables. Como depredador apical de tamaño medio, su existencia depende crucialmente del conejo de monte —su principal presa— y del monte mediterráneo—su hábitat—. Este vínculo estricto, sumado a su carácter territorial (un solo ejemplar ocupa centenares de hectáreas), condicionó siempre su densidad demográfica. Es una especie con requerimientos ecológicos tan particulares, que diversos factores, todos de origen humano, llevaron a la desaparición a la mayor parte de sus poblaciones. La destrucción y fragmentación del hábitat, la persecución directa y el devastador efecto de dos enfermedades víricas en los conejos (mixomatosis y enfermedad hemorrágica) provocaron su extinción en Castilla-La Mancha. Históricamente, los feudos de la especie en la región fueron los Montes de Toledo, Sierra Morena y la Sierra del Relumbrar. Fue en estas tierras donde desaparecieron los últimos linces y donde se escribieron los últimos capítulos de la historia natural de nuestro gran felino. Multitud de fuentes bibliográficas lo atestiguan: listados de recompensas por ejemplares capturados, trofeos de caza mayor homologados, registros de museos y un sinfín de fotografías de linces muertos, pruebas de la eliminación de una “fiera dañina”. No fue hasta principios de siglo XXI, cuando se constató la cruda realidad: apenas quedaban 100 ejemplares repartidos en solo dos poblaciones, Doñana y la Sierra de Andújar. La noticia hizo saltar todas las alarmas y fue el detonante que, afortunadamente, precipitó una serie de actuaciones urgentes que lograron frenar el declive y revertir la tendencia negativa. En Castilla-La Mancha, la respuesta vino con la aprobación en 2003 del Plan de Recuperación de la especie y, con el apoyo financiero de la Unión Europea, la comunidad autónoma comenzó a participar en distintos proyectos LIFE. Algunos fueron coordinados por la propia administración, como el LIFE Priorimancha (2009-2013), y en otros se participó como socio, liderados por Andalucía, o la Fundación CBD-Hábitat. El ámbito de actuación de estos proyectos ha venido incluyendo a Portugal y algunas comunidades autónomas de España: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y la Región de Murcia. En Castilla-La Mancha, los socios de estos proyectos han sido la Junta de Comunidades, Fomecam, la Fundación CBD-Hábitat, WWF, el Organismo Autónomo de Parques Nacionales, Aproca y Artemisan. La aprobación del proyecto LIFE Iberlince en 2011 fue clave para el retorno del lince a las dos áreas de reintroducción seleccionadas, Montes de Toledo y Sierra Morena oriental. El proceso siguió protocolos estrictos: se evaluó la calidad del hábitat, la abundancia de conejos, el grado de persistencia de las causas de extinción, la prevalencia de enfermedades y la percepción social de los colectivos locales, organizando decenas de reuniones y charlas, incluyendo el programa Image: Image: Una piedra angular de la recuperación ha sido la colaboración con la propiedad privada. Acuerdos con fincas, cotos de caza y sociedades de cazadores locales permitieron ejecutar medidas de mejora del hábitat: siembras y fertilizaciones, aclareos de matorral, instalación de bebederos y comederos, construcción de majanos, refuerzo de las poblaciones de conejos y la compra de derechos cinegéticos. Gran parte del éxito se debe también al ingente trabajo del Programa de Conservación Ex-Situ. Los centros de cría en cautividad (Silves, El Acebuche, Granadilla, La Olivilla y el Zoobotánico de Jerez) han garantizado la viabilidad del proyecto. Desde su creación en 2003, han hecho posible la liberación de 424 linces en la naturaleza, 132 de ellos en Castilla-La Mancha. En 2014 se produjo el gran hito: la liberación de los primeros ejemplares en las fincas “Navarredonda” (Almuradiel) y “El Castañar” (Mazarambroz). Técnicos y Agentes Medioambientales se convirtieron en “sombras” de los linces, analizando el uso del territorio, otras variables ecológicas y los primeras eventos de riesgo y mortalidad, información esencial para implementar medidas de mitigación. En esos primeros años los objetivos intermedios fueron alcanzándose, como el establecimiento de los linces en las áreas de reintroducción, con especial atención a las hembras reproductoras. Estas fundadoras comenzaron a escribir las primeras páginas de la historia reciente de la especie en nuestra Región: Kuna, Keres, Luna, Lila y Lava en Montes de Toledo o Kiki, Kiowa y Llera en Sierra Morena. Todavía hoy podemos disfrutar de la presencia de algunas de ellas en sus territorios iniciales, algo más de una década después de su liberación y con más de 12 años de edad, lo que nos habla de la sorprendente fortaleza y resiliencia de la especie. Image: Vadancho, un macho joven bebiendo en uno de los puntos creados por el proyecto. Fernando Gómez Gómez Image: La divulgación y partipación de la población local ha sido una prioridad en el proceso de reintroducción. Carlos Serrano Finalmente, en 2016 llegó la recompensa a años de esfuerzos: cuatro pequeñas “bolas” moteadas correteaban junto a su madre Keres, relajada pero vigilante. Esa imagen, que llevaba décadas sin poder contemplarse en la región, proclamaba el derecho ancestral del lince a habitar esas tierras. Ese “baby boom” inicial registró 19 nacimientos, una cifra que hoy nos parece pequeña al compararla con los 405 cachorros nacidos en 2024, fue la confirmación de que el lince ibérico había vuelto para quedarse en Castilla-La Mancha. Otro hecho, no menos relevante, fue la confirmación en 2017 del parto de Naia, la primera hembra silvestre que sacó cachorros adelante, con tan sólo un año edad. Tras la finalización del proyecto LIFE Iberlince en 2018, los objetivos en Castilla-La Mancha se habían cumplido satisfactoriamente, logrando el establecimiento previsto de hembras territoriales en las dos áreas de reintroducción y la confirmación de una tercera área de presencia a orillas del río Guadalmez, resultado de la colonización natural desde Andalucía y la dispersión de linces liberados en el proyecto: Montes de Toledo con un total de 61 ejemplares (11 hembras territoriales), Sierra Morena oriental con 41 ejemplares (5 hembras territoriales) y Sierra Morena occidental con 21 ejemplares (5 hembras territoriales). En 2020 comenzó la andadura del presente proyecto LIFE Lynxconnect coordinado por la la Junta de Andalucía. El proyecto afronta, como principales retos, alcanzar una población autosostenible y genéticamente viable, mediante la consolidación y conexión de las poblaciones existentes, la disminución de la mortalidad y el inicio de nuevas áreas de reintroducción. Las acciones desarrolladas en Castilla-La Mancha con el fin de aumentar la conectividad se han centrado en la búsqueda, evaluación y selección de ‘Stepping Stones’. El propósito es establecer pequeños núcleos de presencia que actúen como Image: Cachorros de Lava y Redondita con Tamujar, su padre. Las relaciones sociales entre ejemplares emparentados son muy frecuentes. José David Gómezy puentes de conexión entre las poblaciones existentes. Se han identificado como ubicaciones estratégicas Urda, La Jara y Quintos de Mora (Toledo), y Ballesteros y el Parque Nacional de Cabañeros (Ciudad Real). Las actuaciones ejecutadas incluyen la firma de convenios para la mejora del hábitat y la suelta programada de ejemplares. A principios de siglo, la escasa variabilidad genética de los 100 linces ibéricos supervivientes era una preocupación crítica. Bajo la dirección de genetistas de la Estación Biológica de Doñana, se implementó un riguroso programa de gestión genética. Este incluyó la cría selectiva en cautividad, emparejamientos adecuados, la selección de los individuos para liberación y el mantenimiento de un libro genealógico. La contribución de Castilla-La Mancha ha sido crucial, mediante la remisión de muestras biológicas y la recogida intensiva de excrementos. Esta información ha permitido genotipar a centenares de individuo y su análisis, ha desvelado que las poblaciones de Sierra Morena oriental y Montes de Toledo presentan una diversidad genética “saludable”. Además, se ha podido rastrear la colonización natural del río Guadalmez y confirmar la conectividad genética entre las distintas poblaciones, incluso revelando el destino reproductivo de algunos ejemplares “viajeros” cuyo rastro se había perdido. Otro de los aspectos a los que se ha dedicado un gran esfuerzo y recursos ha sido la reducción de la mortalidad de la especie, tanto por causas naturales como por aquellas de origen antrópico o no natural. En el periodo 2014-2024 se han registrado un total de 292 linces muertos en Castilla-La Mancha, siendo la principal causa de mortalidad, cercana al 70%, la producida por atropellos en vías de comunicación, en los que el exceso de velocidad se muestra como la variable más determinante. La detección y lucha contra el furtivismo y las medidas para evitar ahogamientos en infraestructuras hidráulicas tienen también un peso muy importante en las tareas de reducción de mortalidad. La administración regional ha ejecutado un conjunto de actuaciones, con una inversión cercana al millón de euros, para reducir el efecto de los atropellos en las carreteras con mayor incidencia para la especie. Estas medidas se aplican tras un análisis minucioso de cada tramo, considerando su viabilidad y la efectividad ya contrastada en otros puntos. Las acciones Image: Liberación de Narnia en 2017. Las sueltas de linces se han planteado siempre como eventos de participación para las poblaciones locales. Francisco Morales. Image: Image: Image: Rebento, uno de los machos reintroducidos en Castilla-La Mancha procedente del CCC de Silves. Fernando Gómez Gómez más eficaces han sido el vallado perimetral y el encauzamiento de pasos subterráneos; se han vallado 31 kilómetros y encauzado 32 pasos (incluyendo cuatro con banquetas secas para garantizar el paso en caso de anegamiento). En los 12 kilómetros donde el cerramiento no pudo instalarse, se está evaluando la eficacia de barreras virtuales mediante balizas y captafaros. Adicionalmente, se han colocado 67 puntos de señalización y se realiza el desbroce y mantenimiento periódico de 41 kilómetros de cunetas para aumentar la detectabilidad, actuando también en estos márgenes sobre la abundancia de conejos con su captura y traslado a zonas de menor riesgo. Asimismo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implementado un programa de vigilancia sanitaria para evaluar el riesgo de enfermedades en las poblaciones de lince ibérico. El programa se basa en la captura de ejemplares vivos para su chequeo (como “centinelas”) y la realización de necropsias a animales muertos para identificar patógenos. Además, se obtienen muestras de otros carnívoros silvestres y domésticos que comparten el hábitat con el lince. Esta recopilación de datos es esencial para conocer la prevalencia o Image: Trusca y Tiriti, a punto de cumplir su primer año de vida, junto a su madre Lava. José David Gómez grado de afección de distintas enfermedades en los territorios con presencia de la especie. Hasta el momento, los agentes patógenos de mayor riesgo identificados en la región son el virus de leucemia felina y el parvovirus felino —con elevado riesgo de transmisión por gatos domésticos—, y en menor grado sarna, moquillo y tuberculosis. En este programa es fundamental el papel que desempeña el equipo veterinario y los centros de recuperación de fauna. Un total de 39 linces han sido ingresados, para su recuperación o cuarentena, en los centros de El Chaparrillo (Ciudad Real) y el CERI (Sevilleja de la Jara), hasta que pudieron ser liberados de nuevo en el medio natural. Vital ha sido también el rescate de cachorros huérfanos, en estos casos, con la confirmación de la muerte de una hembra con crías de corta edad, se activa de inmediato un protocolo de emergencia que moviliza al equipo de campo y a los Agentes Medioambientales para localizar las camadas, evaluar su condición física inicial, la necesidad de aportar alimentación suplementaria o intentar su captura. Image: Trufa con sus cachorros de corta edad. El fototrampeo es una de las herramientas de seguimiento más efizaz. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Seis cachorros huérfanos de tres camadas distintas han sido rescatados hasta la fecha. Tras la evaluación sanitaria y la cuarentena, todos los ejemplares fueron transferidos a centros de cría en cautividad. Allí reciben cuidados similares a los de los linces nacidos en cautividad, antes de ser liberados en las áreas de reintroducción. Aunque el lince ibérico no es una especie que genere una alta conflictividad por daños a intereses humanos, existe una incidencia moderada, principalmente en gallineros situados en zonas periurbanas. Estos incidentes suelen ocurrir en instalaciones mal protegidas o donde las aves no son resguardadas durante la noche. Para abordar este problema, todos los casos son atendidos con extremada diligencia: Una vez que se atribuye la autoría del daño a la especie, los agentes Medioambientales levanta acta del caso, lo que permite la compensación a los afectados. Simultáneamente, se financia el arreglo del gallinero para evitar reincidencias. Desde el inicio de esta medida, se han gestionado 74 compensaciones y 76 arreglos de infraestructuras. Image: Image: Los atropellos en vías de comunicación son la principal causa de mortalidad de la especie. Juan Francisco Sánchez Image: Vallado perimetral instalado en una de las carreteras de mayor incidencia para la especie. Juan Francisco Sánchez Como una apuesta clara por alcanzar un estado de conservación favorable de la especie en la Región, se iniciaron trabajos de reintroducción en dos nuevas áreas: Campos de Hellín (provincia de Albacete) y La Veguilla y Sierra Jarameña (provincia de Cuenca). Su aprobación en 2023 y 2024, respectivamente, por parte del Grupo de Trabajo del lince ibérico —coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con participación de las comunidades autónomas y Portugal— marcó el inicio de las primeras liberaciones. En este contexto, y tras la elaboración del Protocolo Nacional de Traslocaciones de lince ibérico, Castilla-La Mancha ha comenzado a impulsar también la liberación de ejemplares silvestres procedentes de sus poblaciones consolidadas, tanto en sus nuevas áreas como en las iniciadas en otras comunidades autónomas, mediante la cesión de ejemplares. Image: Image: Distribución del lince ibérico en Castilla-La Mancha Transcurridos 11 años desde las primeras liberaciones, los esfuerzos de conservación realizados en Castilla- La Mancha durante este periodo han permitido sentar las bases del proceso de recuperación del lince ibérico en la Región. El área de distribución actual se extiende por más de 300.000 hectáreas y abarca cuatro provincias, con tres poblaciones consolidadas, otras dos incipientes y varias zonas de conexión. De acuerdo con los datos del Censo Nacional del año 2024, Castilla-La Mancha alberga el mayor número de linces en libertad de la península ibérica, con un mínimo de 942 ejemplares. De estos, 175 eran hembras territoriales y 405 cachorros, lo que representa el 46% (casi la mitad) de todos los linces ibéricos. La tendencia positiva de la especie en la península ibérica permitió que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza rebajara en 2015 la categoría de amenaza del lince ibérico de “En Peligro Crítico de Extinción” a “En Peligro de Extinción” y en 2023 a la de “Vulnerable”. Image: Rastro de lince ibérico en una de las zonas de presencia estable de la especie. Juan Francisco Sánchez Transcurridos 11 años desde las primeras liberaciones, los esfuerzos de conservación realizados en Castilla- La Mancha durante este periodo han permitido sentar las bases del proceso de recuperación del lince ibérico en la Región. El área de distribución actual se extiende por más de 300.000 hectáreas y abarca cuatro provincias, con tres poblaciones consolidadas, otras dos incipientes y varias zonas de conexión. De acuerdo con los datos del Censo Nacional del año 2024, Castilla-La Mancha alberga el mayor número de linces en libertad de la península ibérica, con un mínimo de 942 ejemplares. De estos, 175 eran hembras territoriales y 405 cachorros, lo que representa el 46% (casi la mitad) de todos los linces ibéricos. La tendencia positiva de la especie en la península ibérica permitió que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza rebajara en 2015 la categoría de amenaza del lince ibérico de “En Peligro Crítico de Extinción” a “En Peligro de Extinción” y en 2023 a la de “Vulnerable”. Image: Nereida, en los Montes de Toledo, una de las áreas de reintoducción de Castilla-La Mancha. Tony Peral
Para responder a la cuestión planteada es preciso partir de lo dispuesto en la disposición adicional 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece lo siguiente: “Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley”. Ni la LCSP, ni la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, contienen una definición de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual, lo que ha llevado a la doctrina y jurisprudencia a debatirse sobre si todas las prestaciones incluidas en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo previstos en la disposición adicional 41 de la LCSP, tienen carácter intelectual, por disponerlo así expresamente la citada disposición, o si resulta necesario comprobar, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI), que dichas prestaciones incorporan elementos innovadores, creativos u originales, que les confieren un carácter nuevo y permiten diferenciarlos de otros preexistentes. El propio Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 1300/2021 de 29 de septiembre, se refiere a su evolución doctrinal respecto a la consideración del carácter intelectual de una prestación; así en sus Resoluciones nº 544/2018 y en la nº 964/2017, el Tribunal, con base en lo dispuesto en el TRLPI, requería el carácter innovativo u original para tal distinción. No obstante, tal y como indica en aquella Resolución, la respuesta dada en aquel momento respondía a la normativa anterior a la actual LCSP, e indicaba expresamente que ello “no puede mantenerse en la actualidad”, y sigue (el resaltado es nuestro): “En efecto, establece la Disposición adicional cuadragésima primera de la LCSP que: “Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley”. Esta regla es novedosa, pues no existía en la anterior ley de contratos de 2011 (Decreto Legislativo 3/2011), vigente cuando se resolvieron los recursos anteriores aludidos. La Ley 9/2017, de contratos del sector público, al igual que el Real Decreto Ley 3/2020, no contiene ninguna definición de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual, pero sí reconocen expresamente tal naturaleza a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Es más, insiste el legislador en su decisión en otros lugares del articulado, utilizando este tipo de servicios como ejemplo de prestaciones intelectuales a los efectos correspondientes contemplados en diversos artículos (143, 145, 159, y 97.2 LCSP). Es decir, el legislador no solamente señala expresamente que son prestaciones de carácter intelectual las propias de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, sino que insiste en su decisión, al utilizar dichos servicios a título ejemplificativo en otros lugares del articulado. Igualmente, ya desde la exposición de motivos de la ley se señala lo mismo: “En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación, además de los procedimientos existentes hasta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura”. A la vista de lo anterior, pocas dudas pueden caber y pocos matices o interpretaciones resulta necesario hacer: son prestaciones de carácter intelectual los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Y lo son por decisión legislativa, lo son ex lege». Esta postura se ratifica por el TACRC, por ejemplo, en su Resolución nº 1595/2021 y en la resolución 103/2023, de 9 de febrero de 2023. En esta última dice expresamente (el resaltado es nuestro): “(…) De esta manera procede en el presente caso mantener el criterio ya apuntado por este Tribunal en la Resolución nº 1300/2021, de 29 de septiembre de 2021, (Recurso nº 872/2021) antes expuesto, sin necesidad de valorar si los servicios que van a prestarse en ejecución del contrato implican un proceso creativo e innovador, restringiendo solo a dicho supuesto las prestaciones de carácter intelectual relevantes para la LCSP, en contra de lo que su propio articulado dice literalmente, siendo de aplicación el criterio interpretativo resumido en el aforismo “in claris no fit interpretatio”, que recoge el artículo 3.1 del Código civil cuando se refiere al sentido propio de sus palabras en la interpretación de las normas. Pero además cabe tener en cuenta la finalidad de la norma, (criterio teleológico también recogido en el art. 3.1 del Código civil), que es la preferencia del legislador por establecer criterios de calidad en la adjudicación de los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, finalidad que queda desvirtuada si se interpreta que por tales servicios solo hay que comprender los que conlleven una creación original, creativa o innovadora o solo con resultados susceptibles de protección por medio de derechos de propiedad intelectual. (…). Sobre esta cuestión se ha pronunciado en casación el Tribunal Supremo en la Sentencia 1362/2024 de 18 de julio de 2024, en la que determina el alcance de las prestaciones de carácter intelectual en el ámbito de la contratación pública. El recurso de casación se interpone por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España contra la sentencia nº 181/2021, de 26 de abril de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Tribunal que tiene en cuenta la originalidad de la prestación para apreciar su carácter intelectual. Señala la Sentencia que “la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el alcance de la disposición adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se asigna a las prestaciones de arquitectura la naturaleza de actividad intelectual, y en concreto, en relación con el artículo 145.4 de la cita Ley cuándo los pliegos deben contener criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas”. En sus fundamentos de derecho, el TS indica lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): PRIMERO (…) La sentencia impugnada, asumiendo el criterio sentado en otros tribunales, en concreto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 187/2020 de 18 de septiembre (rec. 7415/2019) declara que "en toda prestación de servicios interviene el intelecto humano para considerar que el concepto de prestaciones de carácter intelectual que contempla el artículo 145.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, integra una categoría más cualificada, de la que solo forman parte aquellas prestaciones en cuyo desarrollo no solo intervienen funciones intelectivas sin más, sino que se refieren a trabajos que impliquen creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en los ámbitos de las arquitectura, la ingeniería, la consultoría técnica y el urbanismo". Y más adelante añade "[...] esta Sala también considera que un contrato de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra de Reforma y Mejoras de un centro residencial no puede considerarse incluido dentro de la categoría de contratos con prestaciones intelectuales y que, pese a que exista una labor innovativa e intelectual en la que participen arquitectos, no constituyen el elementos esencial del mismo. En caso contrario, cualquier contrato en el que participe un arquitecto o haya participado con carácter previo a su ejecución, daría lugar a entender que es una prestación intelectual y que deben cumplirse los criterios de adjudicación propios de este tipo de contrato". SEGUNDO La presente controversia se centra, tal y como se afirmó en el Auto de admisión, en torno a la interpretación de la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de establecer si implica que todos los contratos de servicios de los arquitectos quedan sometidos a las especialidades de la ley, incluido conforme al artículo 145.4 de la cita Ley que los pliegos deben contener criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas o sin, por el contrario, esta última previsión solo se aplica a aquellas prestaciones que impliquen creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en los ámbitos de las arquitectura, la ingeniería, la consultoría técnica y el urbanismo. La Ley 9/2017, de contratos del sector público, al igual que el Real Decreto Ley 3/2020, no contiene ninguna definición de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual, pero la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público es clara cuando afirma que "Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley". La interpretación literal no deja lugar a dudas, pues reconoce que los servicios de arquitectura tienen la consideración de "prestaciones de carácter intelectual" y lo hace específicamente "con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley", lo cual implica que las especialidades de la Ley de contratos cuando hace referencia a las "prestaciones de carácter intelectual" son de aplicación cuando se contrata la prestación de servicios de arquitectura. El legislador hace referencia a estas "prestaciones intelectuales" en diversos artículos de la Ley de contratos ( arts.143, 145, 159, y 97.2LCSP). Es decir, el legislador no solamente afirma expresamente que son prestaciones de carácter intelectual las propias de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, sino que toda en consideración esta consideración para establecer un régimen jurídico en algunos aspectos diferente al general a lo largo del articulado de la ley. Ya desde la exposición de motivos de la ley se hace referencia a las especialidades que se contemplan en la norma en relación con la adjudicación de lo que considera "prestaciones intelectuales" afirmando "En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación, además de los procedimientos existentes hasta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura". (…) El hecho de que la Ley Propiedad Intelectual y la interpretación que la Sala Primera del Tribunal Supremo haya vinculado las prestaciones de carácter intelectual a la "originalidad" de la creación que genere un producto novedoso que permita diferenciarlo de los preexistentes, tiene un alcance y ámbito de aplicación completamente distinto al que nos ocupa y no puede extrapolarse ni servir como elemento de interpretación de la Ley de contratos en la que expresamente vincula las prestaciones intelectuales con los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo "con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley". TERCERO En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada ha de afirmarse que la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público (…) implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de una prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha norma sobre criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que "en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar "al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas [...]"". Así pues, si extrapolamos lo dispuesto en la STS sobre la consideración de prestaciones de carácter intelectual respecto de todas las prestaciones que integrarían el servicio de arquitectura, también todas las prestaciones incluidas dentro del servicio de consultoría gozarían de tal carácter, ex lege, por aplicación directa de la disposición adicional 41 de la LCSP, sin que deba valorarse la innovación y originalidad propias de las obras de carácter intelectual reguladas en el TRLPI, para considerar de carácter intelectual las prestaciones a que se refiere aquella disposición adicional. Dicho lo anterior habrá que determinar si las prestaciones del servicio del delegado de protección de datos y de gestión integral de protección de datos objeto de la consulta, entrarían dentro del servicio de consultoría, para considerarlas de carácter intelectual, a los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la LCSP; entre ellas, las relativas a los criterios de adjudicación del contrato, como la obligación de que los criterios relacionados con la calidad representen al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas (artículo 145.4 de la LCSP). A tal efecto, podemos comprobar que el apartado 2 del PPT del contrato indica como “Funciones del delegado de protección de datos”, entre otras, las de (el resaltado es nuestro): Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento (…) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, (…). Estas funciones genéricas del DPD se pueden concretar en tareas de asesoramiento y supervisión en, entre otras, las siguientes áreas: Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos. Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos. Revisión de documentación, redacción de textos legales, cartelerías y formularios en procedimientos de la administración. Asesoramiento en el tratamiento de la protección de datos en los diferentes contratos formalizados por el Ayuntamiento. (…)”. Asimismo, el PCAP regulador del contrato establece en su cláusula primera (objeto y régimen jurídico) lo siguiente: “1.1. El objeto de este expediente es la prestación al Ayuntamiento de XXXX de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) y la gestión integral de la protección de datos de carácter personal. A dicho objeto le correspondería el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas (CPV): 79140000-7. Servicios de asesoría e información jurídica. 72300000-8. Servicios relacionados con datos”. La RAE define “consultoría” como “Actividad del consultor o la consultora, y estos últimos como la persona que “atiende consultas y asesora sobre una materia específica, sobre todo de forma profesional”. Se refiere, por tanto, el servicio de consultoría a una actividad de asesoramiento dirigida, en el caso de los contratos, a asesorar a la parte que contrata y que, en contraprestación, paga por ello. De acuerdo con lo anterior y dadas las funciones previstas en el PPT del contrato, para el delegado de protección de datos y la gestión integral de la protección de datos de carácter personal y habiendo sido definida expresamente la prestación objeto del contrato, por referencia al CPV 79140000-7. Servicios de asesoría e información jurídica, este servicio considera que las prestaciones incluidas en el contrato formarían parte de los servicios de consultoría a que se refiere la disposición adicional 41, y tendrían, por tanto, la consideración de prestaciones de carácter intelectual, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la LCSP, debiendo tener en cuenta, entre otras, y por lo que resulta de la consulta planteada, la obligación prevista en el artículo 145.4 de la LCSP: “(…) en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas (…). Como conclusión podemos indicar lo siguiente: Todas las prestaciones incluidas dentro del servicio de consultoría tienen carácter intelectual, por aplicación directa y literal de lo establecido en la disposición adicional 41 de la LCSP. La vinculación de las prestaciones de carácter intelectual a la "originalidad" de la creación que genere un producto novedoso que permita diferenciarlo de los preexistentes, no puede extrapolarse ni servir como elemento de interpretación de la Ley de contratos. En el caso que nos ocupa, y dado los términos en los que se establecen las referencias a las prestaciones que integran el contrato, tanto en el PCAP como en el PPT, consideramos que el servicio del delegado de protección de datos y de gestión integral de protección de datos, tendrían carácter intelectual en los términos establecidos en la DA 41ª de la LCSP. Asimismo, cuando las prestaciones que integren el contrato tengan dicho carácter intelectual, deberán tenerse en cuenta las especialidades que, para este tipo de prestaciones, prevé la LCSP; entre ellas, las relativas a los criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que "en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar "al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas [...]". Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, los códigos CPV del contrato mencionados, efectivamente, se encuentran dentro de los Servicios especiales recogidos en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), concretamente, dentro de los denominados “Servicios sociales y de salud y servicios conexos”. Como particularidades en su tramitación, la más reseñable es la mencionada por la consultante, relativa a que los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de ofertas, tal y como se desprende del párrafo segundo del artículo 145.4 de la LCSP. Otra particularidad viene determinada por la posibilidad de que el anuncio de información previa pueda abarcar un plazo superior a 12 meses, a diferencia del resto de contratos. Así, el artículo 134.6 de la LCSP, establece lo siguiente: “6. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante a que se refiere el apartado cuarto anterior. Sin embargo, en el caso de los contratos de servicios que tengan por objeto alguno de los servicios especiales del Anexo IV, el anuncio de información previa podrá abarcar un plazo superior a 12 meses”. Además, el Anexo III de la LCSP detalla, dentro de la Sección 3 de la letra A), la información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV, mientras que, dentro de la Sección 5, establece la información que debe figurar en los anuncios de licitación para este tipo de contratos. En cuanto al umbral para considerar un contrato de servicios especializados como sujeto a regulación armonizada, es superior al resto de tipos de contratos de servicios que no se encuentran dentro del citado Anexo IV: 750.000 € (artículo 22.1.c) LCSP). Por su parte, para el caso de que estemos ante contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, se deberá utilizar el procedimiento restringido para la adjudicación de los mismos (ex artículo 131.2 LCSP). Además, en este tipo de contratos, el anuncio de información previa también requiere de una información especial, que está detallada en la Sección 3, de la letra B) del Anexo III, de la propia LCSP. Finalmente, la disposición adicional cuadragésima séptima de la LCSP, detalla los principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del Anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del Anexo IV, mientras que la disposición adicional cuadragésima octava, establece la posibilidad de reservar ciertos tipos de contratos del Anexo IV (como el del caso que nos ocupa) a determinadas organizaciones. En cuanto a la pregunta de si ¿sería recomendable solicitar adscripción de medios o sería suficiente exigir a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación?, la LCSP detalla en su artículo 76 la concreción de las condiciones de solvencia, precepto al que hay que reconducir la citada pregunta: “1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior. 3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. En primer lugar, hemos de hacer referencia al hecho de que no hay que confundir la adscripción de medios personales y materiales a que se refiere el precepto anterior, con la solvencia técnica que regula la LCSP, para los distintos tipos de contrato, en sus artículos 88-91. Así, mientras que esta última constituye un requisito de aptitud que deber reunir toda licitadora que desee participar en un procedimiento de contratación (artículo 65 de la LCSP), de conformidad con lo que el órgano de contratación haya dispuesto en los correspondientes pliegos, la adscripción de medios es un requisito adicional de solvencia que no debe establecerse obligatoriamente en los mismos. En este sentido, resulta ilustrativa la Resolución 28/2023 (Recurso nº 1641/2022) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC): “(…) Así, el artículo 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación pueden exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Esta concreción de las condiciones de solvencia no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica, pues la solvencia es un requisito de admisión, de carácter eliminatorio y no valorativo, de modo que quienes no cumplan los requisitos exigidos son excluidos de la licitación. (…)”. Así, la LCSP habilita al órgano de contratación para poder exigir (facultativamente, no obligatoriamente), como requisito adicional de solvencia, la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. No obstante la LCSP exige, en el caso de que el órgano de contratación opte por exigir este medio adicional de solvencia que dicha adscripción sea “razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación” (ex artículo 76.3 de la LCSP). Otro elemento diferenciador de la solvencia técnica, como medio de acreditar la aptitud de las licitadoras que participan en el procedimiento de contratación, es que esta debe poder acreditarse por todas ellas en el momento del plazo final de presentación de ofertas, mientras que la adscripción de medios, como solvencia adicional a la anterior, sólo puede exigirse a la entidad propuesta como adjudicataria y su acreditación no puede exigirse hasta ese momento. El TACRC, en la misma Resolución 28/2023, así lo establece: “(…) el artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, al momento de la acreditación de la capacidad y solvencia, cuya materialización sólo debe exigirse al empresario que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente cuenta con los medios materiales o personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato, como dispone el artículo 150.2 LCSP. Es por ello, por no ser obligado disponer de los medios comprometidos hasta el momento previo a la adjudicación del contrato, es decir para que una vez formalizado aquel pueda iniciarse la ejecución en los términos establecidos en los pliegos y en la oferta aceptada, no puede imponerse que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de licitación del contrato previo al requerimiento del artículo 150.2 LCSP, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. El órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 150.2 LCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. (…). Como viene declarando este Tribunal, se advierte la diferencia entre las solvencias profesional o técnica (requisito de admisión) y la materialización de la adscripción de medios personales y materiales exigida al adjudicatario, por lo que hemos de convenir en que nos encontramos ante un compromiso de adscripción de medios incluido al amparo del artículo 76 de la LCSP y que, como tal, no exige que los medios en cuestión se encuentren a disposición del contratista en el momento mismo de presentar la proposición. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente cuenta con los medios materiales o personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato, como dispone el artículo 150.2 de la LCSP (entre otras, resolución nº 490/2020, de 26 de marzo)”. Dicho lo anterior, hemos de señalar que, tal y como está redactado el artículo 76, parece que el apartado primero, relativo a que las entidades licitadoras indiquen en su oferta, para determinados contratos (obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación) los nombres y cualificación del personal responsable de ejecutar la prestación, lo puede requerir el órgano de contratación en el PCAP, sin haber exigido previamente en el PPT (artículo 76.2 de la LCSP) los perfiles técnicos (titulación, experiencia,…) del personal que la empresa debe adscribir a la ejecución del contrato. También puede ocurrir que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 76 de la LCSP, el órgano de contratación requiera la adscripción de medios personales, indicando los perfiles técnicos que se exigen para ejecutar el contrato (tipo de titulaciones, grado de experiencia…), pero sin requerir en el PCAP que las licitadoras indiquen en su oferta el nombre concreto y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. No obstante, no parece que tenga mucho sentido utilizar la opción primera únicamente; es decir, requerir el nombre y cualificación del personal, sin que el órgano de contratación exija perfiles técnicos concretos, pues quedaría en manos de las licitadoras adscribir a la ejecución del contrato aquellas personas que haya señalado en su oferta pero que, realmente, no reúnan los perfiles técnicos que requeriría una buena ejecución del contrato. De acuerdo con lo expuesto, este servicio considera que lo apropiado, para una correcta ejecución del contrato es que, si el órgano de contratación considera que deben adscribirse al contrato medios personales, como un plus de solvencia (en el sentido expuesto en párrafos anteriores), determine previamente, en el PPT qué perfiles técnicos exige para ejecutar la prestación y, si, además, quiere saber de antemano qué personas en concreto (que reúnan los perfiles técnicos exigidos) va a adscribir la empresa para ejecutar la prestación, podrá exigir en el PCAP que las licitadoras especifiquen en su oferta “los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.”. Por tanto, será el órgano de contratación quien, atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato determine si, atendida la complejidad del contrato, establezca en los pliegos rectores del mismo, además de las condiciones de solvencia obligatorias exigidas en los artículos 88-91 de la LCSP, los requisitos adicionales de solvencia establecidos en el artículo 76 de la LCSP, con la única salvedad de que, como ya hemos señalado anteriormente, sean razonables, justificados y proporcionales a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. Por su parte, sobre la cuestión de si es obligatoria la subrogación de los trabajadores, es preciso recordar que la subrogación de los trabajadores adscritos a la ejecución de un contrato público por parte de la adjudicataria, deriva de una norma legal, de un convenio colectivo o de un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general; en este sentido, la LCSP prevé en su artículo 130.1 que “Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores (…)”. Por tanto, no es una cuestión que quede a la voluntad del órgano de contratación, quien sólo podrá referirse a la obligación de subrogación en el PCAP si así se establece legal o convencionalmente. En este sentido, el órgano de contratación deberá estar a lo dispuesto por los convenios colectivos que resulten de aplicación al servicio a contratar, en orden a determinar si el propio convenio exige obligación respecto a la subrogación de los trabajadores que deban ejecutar la prestación. Lo que sí pesa sobre el órgano de contratación es la obligación de información sobre las condiciones de subrogación, en el caso de que resulte obligatoria, y ello con la finalidad de que las licitadoras puedan conocer la dimensión económica del contrato, y poder preparar adecuadamente sus ofertas. Esta circunstancia queda reflejada en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y que son de uso obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de Administraciones Públicas. Así, por ejemplo, para el contrato de servicios adjudicado mediante procedimiento abierto, consta una cláusula (la 14.2) relativa a la obligación del órgano de contratación de informar sobre las condiciones de subrogación, en su caso. Dice la citada cláusula: “14.2. Información sobre las condiciones de subrogación. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales de este contrato, se indicará en el apartado 14 del Anexo I la obligación del órgano de contratación de informar sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación. En caso afirmativo se facilitará en el Anexo VI.B del presente pliego la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.”. En cuanto a la última de las cuestiones relativa al tratamiento de los datos personales, les remitimos los datos de contacto del Servicio de Gobernanza y Seguridad de la Información, que es el órgano encargado de las cuestiones relativas a esta cuestión: M Del Carmen Fernández Villalba. e-mail: mdfernandezv@jccm.es. Tlf: 925348278. Antonio Gonzalez Guerrero. e-mail: agonzalezg@jccm.es. Tlf: 925266396. Ambrosio Rodriguez Gomez. e-mail: ambrosior@jccm.es. Tlf: 925267965 Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
11 de marzo de 2026.- El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha ha recibido hoy la visita institucional de la presidenta del Consejo de Estado, Carmen Calvo, quien ha mantenido un encuentro con el presidente del Consejo Consultivo, Javier Irizar. Posteriormente, se ha reunido con las consejeras y consejeros de la institución en Toledo. Durante la reunión se ha abordado el papel y la relevancia de la función consultiva que desempeñan ambas instituciones, destacando su contribución a la mejora de la calidad de nuestro sistema democrático y al buen funcionamiento del Estado de derecho. La presidenta también ha tenido ocasión de saludar personalmente a todo el personal del Consejo Consultivo, a quienes ha agradecido su dedicación y el trabajo que realizan diariamente al servicio de la institución. Este encuentro se enmarca en una ronda de visitas institucionales a los órganos consultivos de las distintas comunidades autónomas, una iniciativa que tiene como objetivo fortalecer los vínculos entre instituciones, fomentar el intercambio de experiencias y resaltar la importancia de la función consultiva.
3 de abril de 2023.- Las zonas rurales de la UE necesitan herramientas innovadoras para facilitar el desarrollo empresarial que ayude a abordar los problemas sociales y ofrezca oportunidades de empleo inclusivas. Una posible respuesta puede ser el emprendimiento social y las empresas sociales , que contribuyen al logro de objetivos sociales y económicos. A menudo impulsan la innovación social en aspectos vitales de la vida rural, como la atención social y los servicios de salud, el comercio minorista, la educación y la formación, los productos y servicios ambientales, la producción de alimentos, la cultura o el turismo , mediante el rediseño y la reingeniería de modelos comerciales y cadenas de valor. , desarrollando nuevos clústeres y redes, o estableciendo nuevas relaciones o colaboraciones entre organizaciones públicas, privadas y del tercer sector. Saber más.(información en inglés)
6 de octubre de 2023.- Entre las aplicaciones prácticas que ofrecen estas tecnologías relacionadas con el 5G en el ámbito de la salud, hay algunas especialmente relevantes como la realización de intervenciones quirúrgicas de forma telemática. El uso de robots especializados abre una nueva puerta en el campo de la atención en situaciones complicadas al permitir, por ejemplo, realizar operaciones a distancia en zonas de guerra o conflicto armado. La lista de proyectos realizados continúa creciendo con ejemplos destacados en puntos como Andalucía (Dron con Desfibrilador), Galicia (Ocuexplorer 5G) , Madrid (Rehabilitación VR 5G), Castilla-La Mancha (Realidad aumentada para el soporte en tiempo real de unidades de emergencias móviles), Valencia (Diagnóstico Remoto Robotizado) o Extremadura (Plataforma de teleformación en cirugía mínimamente invasiva basada en tecnología inmersiva). Saber más.
Las Modalidades de los premios son las siguientes:a) Premios a la trayectoria investigadora y a la innovación. Se premiará a un investigador y a una investigadora por el conjunto de la trayectoria desarrollada, que haya contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico y de innovación en la región.b) Premios a la investigación y a la innovación. Se premiarán las siguientes áreas de conocimiento:Artes y Humanidades.Ciencias.Ciencias de la Salud.Ciencias Sociales y Jurídicas.Ingeniería y Arquitectura.Se premiará la labor investigadora de aquellas personas, en activo, con especial valor en todos los aspectos que inciden en el desarrollo científico y de transferencia, en las referidas áreas dentro de la región.c) Premios a la investigación y a la innovación joven. Se premiará a personas investigadoras jóvenes, en las siguientes áreas de conocimiento:Artes y Humanidades.Ciencias.Ciencias de la Salud.Ciencias Sociales y Jurídicas.Ingeniería y Arquitectura.d) Premio a la mujer investigadora. Se premiará la labor en el ámbito de la ciencia y la innovación de mujeres investigadoras, prestando especial consideración a su aporte a la reducción de la brecha de género en investigación e innovación.e) Premio al grupo de investigación. Se premiará la labor investigadora y el desarrollo científico y de innovación del grupo.f) Premio a la divulgación científica. Se premiará la labor realizada por personas físicas o entidades dirigida a acercar el conocimiento científico a un público no especializado por medio de cualquier formato.g) Premio a transferencia de conocimiento: Se premiará la labor de grupos de investigación o entidades públicas o privadas que hayan destacado por la aplicación efectiva de los resultados de la investigación al entorno productivo o social, contribuyendo al desarrollo y la innovación en Castilla-La Mancha.h) Premio para aquellas entidades públicas o privadas que, en el desarrollo de sus funciones y competencias, cualquiera que sea su sector, hayan obtenido resultados relevantes para Castilla-La Mancha en materia de I+D+i, o destaquen por su inversión o promoción de I+D+i.i) Premio al personal de administración y servicios. Se premiará a la persona que, mediante su actuación administrativa, técnica o de gestión, haya contribuido de manera directa o indirecta a incrementar la calidad y excelencia en el ámbito de la investigación y la actividad científica.Desatacamos que en esta convocatoria hay una novedad, concretamente el premio a transferencia de conocimiento. La presentación de las candidaturas requiere el cumplimiento de unos requisitos tanto generales como especiales. Consultas: premios.investigacion@jccm.esPara más información y presentación de solicitudes: https://www.jccm.es/tramites/1020719
17 de mayo de 2023.- Bexen Cardio, cooperativa del ámbito de la Salud, dedicada al diseño, fabricación y comercialización de soluciones médicas y único fabricante nacional de desfibriladores, ha comenzado a monitorizar sus desfibriladores con el apoyo de UnaBiz. Gracias a la IoT la compañía ha conseguido optimizar procesos, mejorando el mantenimiento de los desfibriladores en centros comerciales, hospitales y pueblos. Con los datos que reporta la red 0G de UnaBiz, Bexen Cardio conocerá en tiempo real si están dándose fallos en sus equipos, el estado de la carga, el plazo de caducidad de los parches o si el dispositivo ya ha sido utilizado con anterioridad. Esto no solo aumenta la vida útil de los equipos, sino que también mejora la seguridad de los pacientes que los utilizan. Además, con la implantación de este nuevo servicio, la compañía tiene como objetivo concienciar sobre la importancia de los primeros auxilios, creando lo que han bautizado como la ‘comunidad de rescatadores’. Saber más.
SOStextibilidad 2026, evento que se celebrará en el Auditorio del Campus de Diseño e Industrias Creativas de UDIT, Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología, organizado por SGS, en colaboración con Alianza por la Lana, Bamboo y la propia universidad, el martes 3 de marzo a partir de las 10:30 Este evento, que se desarrollará a lo largo de toda la jornada y que tiene lugar en el marco del International Year of Rangelands and Pastoralists, pretende generar un documento para la medida de la biodiversidad en la producción textil, tomando como ejemplo la lana. Así, durante la jornada se desarrollarán diferentes mesas redondas en las que se reflejará la situación real del textil, su impacto en la biodiversidad, los problemas de circularidad y el desafío social, además de poner de manifiesto el conocimiento que existe a nivel general del efecto de la lana en el suelo, la floresta el área rural y la salud física y emocional. Más información e inscripciones aquí. Programa de la Jornada Este evento impacta en los siguientes ODS: