El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha lamentado hoy las últimas declaraciones del alcalde de Seseña, al que le reclama lealtad institucional para trasladar un mensaje de tranquilidad a la población y trabajar de forma coordinada entre el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades, administración que “está haciendo todo, absolutamente todo”, lo que dicen los técnicos que se haga. En una rueda de prensa, Ruiz Molina ha lamentado que el alcalde de Seseña se comuniqué con él, como director del Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (PLATECAM), y con la Junta de Comunidades a través de los medios de comunicación y no por los cauces establecidos. Así, ha aclarado Ruiz Molina, el alcalde de Seseña, que como cualquier representante institucional tiene la obligación de “trasladar tranquilidad a la población y no caldear aún más el ambiente”, “no se ha puesto en contacto en ningún momento ni con el consejero de Educación ni con los servicios provinciales de Educación para trasladarles este caos educativo que dice que se está produciendo en estos momentos en Seseña”. Igualmente, ha informado el titular de Hacienda y Administraciones Públicas, “ninguno de los directores de los colegios se ha puesto en contacto con los servicios provinciales de Educación para trasladarles ningún tipo de incidencia, aunque es verdad, que en los últimos minutos algún director ha trasladado que había padres que estaban yendo a recoger a sus hijos al colegio”. Respecto a la comunicación con el alcalde, Ruiz Molina ha explicado que ayer por la tarde intentó sin éxito en varias ocasiones ponerse en contacto con él, al igual que cada vez que ha considerado que se iba a tomar una decisión importante en relación con el incendio del vertedero de neumáticos de Seseña, al ser el máximo representante del Ayuntamiento. En este sentido, ha continuado, “las declaraciones que ha realizado el alcalde no se corresponden con la realidad y hasta que se ha dejado le he mantenido permanentemente informado con carácter previo de las decisiones que como director del PLATECAM iba a adoptar en todo momento, pero ya ayer me fui imposible comunicarme con él”. Esa comunicación permanente ha sido así, ha resaltado el director del PLATECAM, “hasta tal punto que el martes estuvo en la reunión que celebramos en el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), como venimos haciendo todos los días para tomar las decisiones del día siguiente”, en la que se le explicaron las previsiones meteorológicas y los informes sobre la calidad del aire. “Quedó tan satisfecho que nos pidió que al día siguiente repitiéramos esas mismas explicaciones ante los representantes de las asociaciones vecinales, que fue precisamente la reunión” que mantuvo ayer el viceconsejero de Medio Ambiente en el Ayuntamiento de la localidad. En relación con la comunicación con el alcalde, Ruiz Molina también ha recordado que el viernes pasado, día en el que se originó el incendio, cuando como director del PLATECAM tomó la decisión de evacuar a la población de la urbanización El Quiñón, el alcalde de Seseña le trasladó estar en contra de la misma. “No entiendo que ahora nos esté hablando de una posible evacuación, cuando él mismo está admitiendo que el viento puede cambiar de un barrio a otro y eso exigiría estar cambiando a la población de un barrio a otro en función de cómo fuera el viento”, ha añadido al respecto. Durante la pasada madrugada, el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, y el director del PLATECAM recorrieron la urbanización El Quiñón para “ver cuál era la incidencia que podían sentir los vecinos”. Esta visita también fue aprovechada para mantener una reunión con el responsable de los bomberos que están trabajando en el terreno, quien les trasladó que “consideraba que en dos o tres días podía estar, aunque son previsiones, el incendio sofocado y que, por tanto, se eliminaría la cortina de humo, que es la que nos está haciendo tomar decisiones de esta naturaleza”. Al igual que ha informado esta mañana a los medios de comunicación, Ruiz Molina ha insistido en que la decisión de no abrir hoy el colegio público El Quiñón y recomendar el confinamiento a la población de la urbanización, como todas las que se están tomando, “están basadas en criterios exclusivamente técnicos”. Por el momento, ha incidido Ruiz Molina, los técnicos nos recomiendan que no es necesario tomar ninguna otra medida. También ha insistido en que se está midiendo continuamente la calidad del aire en estaciones fijas y con unidades móviles, “que están dentro, por supuesto, de los estándares que establece la legislación vigente en media anual, lo que no significa que en algún momento no pueda haber algún pico, que nos ha preocupado y que ha sido la causa de que hoy no se abriera el colegio El Quiñón”. El consejero de Educación se ha trasladado a Seseña para reunirse con los directores de los centros escolares Por otra parte, el titular de Hacienda y Administraciones Públicas ha avanzado que el consejero de Educación, Ángel Felpeto, se ha trasladado a Seseña para mantener una reunión con los directores de los centros escolares para conocer de primera mano “el sentir de los padres”, que, aunque es lógico que estén preocupados, “se preocupan más con declaraciones como las que está haciendo el alcalde”. Asimismo, si es necesario, Felpeto también se reunirá con el consejo escolar. Ahora mismo, ha explicado Ruiz Molina, el humo está totalmente vertical y en las próximas horas se prevé que vaya de nuevo hacia El Quiñón, “eso no implica o no es contradictorio con que los niños puedan sentir en algún momento picor de ojos”, que son “afecciones de tipo leve, de las que se les está atendiendo en el propio centro escolar o en el centro de salud”.
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El objetivo de la venta directa de productos agroalimentarios es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por los agricultores y ganaderos con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y de permitir que los primeros puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso. La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Castilla La-Mancha y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos.Los dos objetivos del Decreto responden a los fines prioritarios que persigue. Por una parte, mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Por otra, facilitar y fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente.Por todo ello se hace preciso regular, en beneficio tanto de productores-transformadores como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora transformadora que realice venta directa permitiendo a las pequeñas y medianas explotaciones, de nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta.Objeto y fines.a) Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los agentes productores agrarios, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a una persona consumidora final, establecimiento, punto de venta directa a consumidor/a final.b) Preservar los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos estableciendo las condiciones de adaptación de esta a los productos en lo referente a: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.c) Establecer el sistema de identificación de los productos, agentes productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro.Fines.a) La mejora de la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores y las productoras agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, diversificando las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan no sólo un incremento en la renta de las explotaciones dándole más viabilidad el sector, sino también asegurar así la continuidad de las mismas creando y manteniendo explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles, propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas personas jóvenes a la agricultura y ganadería, permitiendo competir a nuestro sector en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades donde esta regulación lleva funcionando años.b) Permitir un aprovechamiento directo del producto en origen y la persona compradora, disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos, mediante la promoción de los circuitos cortos y directos de comercialización gestionado por las y los agricultores y ganaderos/as, a la vez que se atiende la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecológica, atiende un mercado valorado y creciente en la sociedad con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras. c) Favorecer la información y el conocimiento de las personas consumidoras en relación con la realidad de la producción agroalimentaria, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando el desarrollo de una gama de productos demandados por su calidad, salud y aceptación.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.c) Los objetivos de la norma.d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de abril de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de mayo del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.1. Antecedentes de la futura norma.La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 7.3, entre los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales reconoce el derecho a ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales; así como a decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.Por otra parte, en el artículo 11.2 de la citada ley, se establecen como Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales respecto a las personas usuarias, el deber de promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias, y el de respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 4.2.a), reconoce a las personas en situación de dependencia el derecho a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.Los aspectos éticos de la atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales ha sido una preocupación constante de los profesionales en la medida que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, lo que ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y comisiones en el seno de los colegios profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados.Los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios sociales tanto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; los avances producidos con las nuevas tecnologías y la interdisciplinariedad en el ámbito de los servicios sociales, exige una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y en la protección de los derechos de las personas atendidas.A este respecto, los conflictos éticos que surjan se deben afrontar no solo desde la perspectiva de la persona atendida sino también se deben integrar las perspectivas de los diferentes profesionales que intervienen en la atención de la persona usuaria.Por todo ello, el Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha se configura como un órgano de deliberación, de carácter interdisciplinar y funcionalmente independiente que integra diferentes perspectivas, creencias, ideologías y analiza, asesora y ayuda a la toma de decisiones ante los conflictos éticos que se plantean en el ámbito de los servicios sociales. 2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.Con la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se pretende dotar a los servicios sociales de un recurso que facilite el debate, la reflexión, el estudio y la sensibilización ante los problemas éticos derivados de la intervención social, con el fin de generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de los servicios sociales y en el bienestar de las personas usuarias de los mismos. 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular por primera vez el Comité de Ética en el ámbito de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia tomando como referencia la dilatada experiencia de los comités de ética asistencial en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con notables resultados en el ámbito sanitario.4. Objetivos de la futura norma.Esta futura norma tiene como objetivo regular la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha; así como determinar su organización, composición y funcionamiento.5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.
Indica el consultante que el ayuntamiento pretende llevar a cabo la ejecución de una obra; para ello, ha previsto tramitar tres contratos: uno para la redacción del proyecto (mediante contrato menor); otro para la dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud; y el tercero para la propia ejecución de la obra. Los dos últimos prevé tramitarlos mediante el procedimiento abierto simplificado. Se cuestiona la legalidad de la contratación menor para la redacción de proyecto. Tal y como indicamos en la consulta 101/2025 de 25 de noviembre de 2025: “Sobre la naturaleza jurídica de los contratos menores, se ha pronunciado este servicio en numerosas ocasiones, destacando, entre otros aspectos, su tramitación simplificada, su limitación cuantitativa y temporal, así como la prohibición de fraccionamiento ilícito del contrato cuando se utiliza esta figura. Así, y sin ánimo de exhaustividad, en la reciente consulta 098/2025, señalábamos lo siguiente: “Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: - El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). - El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118” (…). De acuerdo con lo expuesto, y según los datos aportados por el ayuntamiento, podemos indicar que el contrato de redacción de proyecto a que se refiere la consulta respetaría los límites temporal (un mes) y cuantitativo (8.000€ más IVA ) que requiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), para poder celebrar un contrato menor. Además de los citados límites, el apartado segundo del artículo 118 de la LCSP, requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado primero. Esto es consecuencia de la prohibición de fraccionamiento ilícito de los contratos, señalada en el artículo 99.2 de la LCSP: no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. En el caso que nos ocupa, en el que resulta necesario contratar tanto la redacción de proyecto como la dirección de obra, surge la duda de si es posible la contratación por separado de ambas prestaciones o si deben adjudicarse de manera conjunta, pudiendo constituir un supuesto de fraccionamiento indebido del contrato. Para determinarlo, es preciso analizar si ambas prestaciones constituyen una unidad funcional- de forma que deberían tramitarse conjuntamente- o, si por el contrario, son separables, en cuyo caso podrían contratarse de forma independiente sin incurrir en el citado fraccionamiento. Tal y como están reguladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), podemos indicar que, técnicamente, nos encontramos ante prestaciones diferentes. El artículo 4 de la LOE define el proyecto como el “conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable”, siendo el proyectista (artículo 10.1 de la LOE) el “agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”. Por su parte, el director de obra, según el artículo 12.1 de la LOE, es el “agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto”. En la LCSP, el proyecto de obras se regula en el artículo 231, cuyo apartado primero establece: 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica”. De la regulación de la propia LCSP, podemos indicar que la contratación del servicio de redacción de proyecto es posible realizarla independientemente de la del servicio de dirección de obras, dado que existe en la norma contractual un régimen específico relativo a la “subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras”; así, el artículo 314.1 indica (el resaltado es nuestro): “1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses”. Es más, a raíz de la modificación de la LCSP por la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, lo cierto es que la contratación conjunta de la redacción de proyecto y la dirección de obra es excepcional, tal y como resulta de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 308 de la LCSP, que establece que (el resaltado es nuestro) “Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias”. Así pues, podemos indicar que no habría inconveniente en realizar los dos tipos de contratos de servicios a que se refiere el ayuntamiento. Sobre la posibilidad de celebrar un contrato menor de servicios de redacción de proyecto de obra, ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en el Expediente 92/2018, en el que señala que “el contrato menor sí cabe en la contratación de proyectos de obras o instalaciones o cualquier otra prestación de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo siempre que por la cuantía y por cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la LCSP para este tipo de contratos fuese posible acudir a esta figura”. Teniendo en cuenta lo anterior, y habiendo sido analizados, para el caso que nos ocupa, los requisitos establecidos en la LCSP para la utilización del contrato menor, este servicio considera que no existiría inconveniente en celebrar un contrato menor para la redacción del proyecto de obra a que se refiere el ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el artículo 183.3 de la LCSP exige que se apliquen las normas relativas al concurso de proyectos para la adjudicación de redacciones de proyectos de especial complejidad: “3. Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección. A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad”. Finalmente, y pese a lo indicado sobre la posibilidad de la contratación menor, este servicio recomienda hacer uso de otros procedimientos de adjudicación, como puede ser el procedimiento abierto simplificado -que es el que se prevé utilizar para la adjudicación del contrato de Dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud-, más ágil que el procedimiento abierto ordinario pero que, como este, garantiza el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, al requerir la publicación de un anuncio de licitación, a diferencia de la contratación menor en la que cabe la adjudicación directa del contrato. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior, podemos indicar lo siguiente: El contrato de servicios de redacción de proyecto de obra y el contrato de dirección de obra podrán contratarse de forma separada. No obstante, si la contratación separada conlleva una merma en la calidad de las prestaciones del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción de proyecto y la de ejecución de la obra, el ayuntamiento deberá valorar la contratación conjunta de ambas prestaciones, justificándolo en el expediente de contratación. Cabe la contratación menor de la redacción del proyecto de obra, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LCSP para su utilización, y no se trate de proyectos de especial complejidad a que se refiere el artículo 183 de la LCSP, pues, en este caso, deberán aplicarse las normas relativas al concurso de proyectos a que se refieren los artículos 183 y siguientes de la LCSP. No obstante, pese a la posibilidad de utilizar la contratación menor para la redacción de proyectos, este servicio recomienda hacer uso de otros procedimientos de adjudicación que, a diferencia de aquella, garantizan los principios de libre concurrencia, igualdad, transparencia y publicidad, como el procedimiento abierto simplificado. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha realizado hoy un simulacro de una situación de emergencia por inundaciones en la localidad albaceteña de La Roda, en el que han participado más de 150 efectivos de los diferentes grupos de intervención y 100 figurantes. Su objetivo es reforzar la aplicación de los protocolos y medidas de actuación recogidas en los planes de emergencia, más concretamente en el Plan Especial de Emergencias de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones (PRICAM), con la intención de asegurar y proteger tanto la vida como los bienes de la población de la zona afectada. Así lo ha explicado, en declaraciones a los medios de comunicación, el viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa, Eusebio Robles, quien ha estado acompañado por el director general de Protección Ciudadana, Emilio Puig, el delegado provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Sergio Marín, y el alcalde de La Roda, Juan Ramón Amores. El viceconsejero ha informado que el simulacro surge de la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de un boletín de aviso de nivel naranja-rojo por riesgo de lluvias y viento en la zona de La Mancha albaceteña, ocasionando, en un primer momento, la activación del Plan de Actuación Municipal por Inundaciones (PAMIN) de La Roda, en fase de emergencia. Debido a la dimensión de los acontecimientos, el Gobierno regional procede a la activación del PRICAM, en fase de Emergencia Situación Operativa 1. En el ejercicio se simula una importante y rápida acumulación de precipitaciones que acaban generando balsas de agua y escorrentías. Precisamente, el ejercicio contempla la generación de algunas ramblas y una crecida súbita del nivel del agua en algunas calles de la localidad, motivo por el cual se procede al rescate de dos personas por el Servicio de Bomberos. Este escenario se ha llevado a cabo en las inmediaciones del canal del trasvase Tajo-Segura, en la autovía A-31. Otro de los escenarios abordados en este simulacro es la actuación de los servicios de emergencias, en un accidente de tráfico en pleno casco urbano de La Roda. En este caso es necesaria la colaboración de los bomberos para excarcelar a dos personas heridas y apuntalar los vehículos accidentados. Además, se valora la posibilidad de trasladar a una de las víctimas a bordo de un helicóptero medicalizado. Además, se ha contado con la colaboración del personal y los alumnos del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) ‘Tomás Navarro Tomás’ y del Instituto de Educación Secundaria (IES) ‘Doctor Alarcón Santón’, así como también del centro de educación especial Asprona. En total han sido unas 100 personas las que han realizado labores de figurantes, con el fin de dar un mayor realismo al ejercicio. Desalojo de dos centros escolares y colapso de estructuras Dentro del simulacro y como consecuencia de las lluvias, se han simulado daños que, aunque de carácter leve, han provocado la evacuación de un total de 80 alumnos del colegio ‘Tomás Navarro Tomás’ y del instituto ‘Doctor Alarcón Santón’, teniendo que prestar atención sanitaria a seis de ellos y movilizando autobombas y personal técnico del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAM) para colaborar con las labores de achique de agua en dichos centros educativos. También se ha producido el colapso de una estructura, debido a las fuertes lluvias y escorrentías, por el que han resultado heridas 10 personas. Además, de manera simultánea, se procede a la evacuación del centro de educación especial Asprona, ya que ha sufrido daños estructurales, por lo que ha sido necesario trasladar a seis personas al albergue provisional que Cruz Roja ha establecido en ‘La Caja Blanca’, un centro multiusos de La Roda. Con este tipo de ejercicios, desde el Ejecutivo regional se pretende trabajar el correcto funcionamiento interno del Plan Especial de Emergencias de Protección Civil por Inundaciones para garantizar su efectividad, así como la rapidez de respuesta de los grupos de acción y las medidas de protección aplicadas a la población. El viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa, Eusebio Robles, ha destacado la importancia de las comunicaciones entre los distintos grupos de intervención que participaron en que este ejercicio, ya que “una correcta coordinación sirve para garantizar la activación de todos los efectivos que tendrían que intervenir para dar una respuesta óptima” ante este tipo de emergencia. “Tenemos que estar prevenidos y siempre preparados para aportar la respuesta que necesita la población si llega a producirse una situación como la que hoy estamos simulando”, ha recordado Robles, quien ha destacado que otro de los puntos clave es “poner en práctica el sistema de aviso a la población ante situaciones de emergencia extrema”. Acorde a lo anterior, el viceconsejero ha mencionado que todos aquellos dispositivos móviles que se encontraban en esa localidad albaceteña durante el simulacro han recibido un mensaje del sistema Es-Alert, procedente de la Red de Alerta Nacional (RAN), informando de la realización de este ejercicio, en el cual han participado efectivos de Guardia Civil, Policía Local de La Roda; Bomberos del SEPEI de Albacete; personal adscrito al Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales en Castilla-La Mancha (INFOCAM); personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM); personal de las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible y Fomento; Cruz Roja; Agencia Estatal de Meteorología (AEMET); agrupaciones de Protección Civil de Albacete, La Gineta, Tarazona de la Mancha, Madrigueras, Mahora, Villalgordo del Júcar y Valdeganga; servicios de Protección Ciudadana, de Protección Civil y del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha de la Dirección General de Protección Ciudadana.
El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha subrayado hoy que el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha atendió el año pasado la cifra más alta de llamadas procedentes de su historia, registrando un total de 691.535 y confirmando el uso cada vez más responsable por parte de la ciudadanía. Ruiz Molina así lo ha manifestado durante el acto institucional organizado con motivo del Día Europeo del Teléfono Único de Emergencias 1-1-2, que se conmemoró en toda Europa el pasado 11 de febrero, y en el que ha querido agradecer el trabajo de los más de 180 profesionales que trabajan en la Sala de Coordinación de este servicio. Este agradecimiento lo ha hecho extensivo también a los diferentes grupos de intervención en emergencias, como policías, bomberos, sanitarios, personal del INFOCAM y voluntarios de Protección Civil, entre otros, que son los que son activados para la resolución de las situaciones de urgencia de las que los ciudadanos avisan llamando al 1-1-2. Unas llamadas que, tal como ha resaltado Ruiz Molina, en 2018 alcanzaron la cifra de 1.473.000, de las que fueron procedentes un total de 691.535, que son las que realmente conllevan la gestión de un incidente. “Todos los años vamos aumentando el número de llamadas procedentes y vamos reduciendo el número de llamadas que no lo son", ha explicado Ruiz Molina, lo que, según ha resumido, evidencia que cada vez se hace un uso más responsable del teléfono de emergencias por parte de la ciudadanía. “Conscientes de la importancia que tiene el servicio que se presta desde el 1-1-2, el Gobierno regional lo que viene haciendo es un importante esfuerzo por dotarlo de más recursos humanos y materiales”, ha puesto en valor Ruiz Molina. En este sentido, el titular de Hacienda y Administraciones Públicas ha recordado que recientemente “se ha adquirido un nuevo vehículo ligero de comunicaciones, por un importe de 160.000 euros”. Además, a lo largo de la legislatura se ha aumentado el presupuesto de la Dirección General de Protección Ciudadana en más de un 15 por ciento, lo que le ha permitido contar actualmente con un presupuesto de 9,5 millones. También desde el Gobierno de Emiliano García-Page se ha incrementado la dotación de personal del 1-1-2, aumentando el presupuesto destinado a este fin un 34 por ciento. Ruiz Molina también se ha referido a las dos actuaciones de mejora del servicio del 1-1-2 que se están acometiendo en este momento. Por un lado, el próximo mes de marzo se espera que empiece a funcionar la nueva plataforma tecnológica, porque la existente está obsoleta después de 18 años y hay que adaptarla a las nuevas tecnologías. “Esto va a suponer una inversión superior a los 7 millones de euros”, ha resaltado sobre esta cuestión Ruiz Molina. Por otra parte, desde el pasado mes de diciembre se está construyendo en Toledo el nuevo centro de respaldo del 1-1-2, por si la sala de coordinación dejara de funcionar por algún motivo de carácter técnico, contar con otra sala para que en ningún caso se interrumpa un servicio que consideramos esencial". La ganadora del VII concurso de dibujo escolar del 1-1-2 recibe su diploma de manos de Ruiz Molina El correcto uso del teléfono 1-1-2 se fomenta desde el Gobierno regional a través de diferentes iniciativas dirigidas a los niños y que tienen como fin, además de dar a conocer la existencia y funcionamiento del 1-1-2, que desde edades tempranas se tome conciencia de que se trata de “un teléfono serio, que hay que utilizar convenientemente”. Con este objetivo se ha organizado este año la VII edición del concurso de dibujo escolar ‘¿Qué es para ti el 1-1-2?’, que ha batido récord de participación, triplicando el número de dibujos que se presentaron en 2017. Durante el acto el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas ha entregado a la ganadora del concurso, Marta Ruiz Jiménez, alumna de 6º curso de Primaria del colegio Maristas Champagnat de Guadalajara, un diploma acreditativo. Durante la mañana de hoy, la ganadora del concurso, acompañada de sus compañeros de colegio, ha visitado las instalaciones de la Dirección General de Protección Ciudadana, en las que los cuerpos de activación en emergencias han demostrado a los alumnos el trabajo que desarrollan cada uno en su ámbito de actuación. Además, los alumnos del colegio Maristas de Guadalajara también han podido visitar el camión de comunicaciones del 1-1-2, que actúa como Puesto de Mando Avanzado (PMA) en las situaciones de emergencia. Los niños han podido disfrutar también de diversas actividades desarrolladas expresamente para ellos en este día conmemorativo del Teléfono de Emergencias Europeo, entre las que cabe destacar una exhibición de un perro de rastreo, llevada a cabo por la unidad canina de la agrupación de voluntarios de Protección Civil de Socuéllamos (Ciudad Real). Por su parte, Ruiz Molina también ha visitado los recursos que Policía Local, bomberos, voluntarios de Protección Civil y personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y del INFOCAM habían instalado en el lugar del acto, al tiempo que ha departido con ellos sobre su labor.
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El Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por objeto establecer disposiciones específicas para controlar las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de esas emisiones para la salud humana y el medio ambiente. El citado real decreto define instalación de combustión mediana como “Cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden combustibles con el fin de utilizar el calor así producido con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW independientemente del tipo de combustible utilizado”. Los valores límite de emisión quedan definidos distinguiendo si se trata de equipos nuevos o existentes, y a su vez atendiendo al tipo de equipo (motores, turbinas de gas, equipos distintos a motores y turbinas de gas), a la potencia térmica nominal (igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5, superior a 5 MW), al tipo de combustible (biomasa sólida, otros combustibles sólidos, gasóleo, combustibles líquidos distintos del gasóleo, gas natural y combustibles gaseosos distintos del gas natural) y a la situación geográfica (Canarias, resto de España). Las instalaciones de combustión medianas están sometidas a obligaciones de autorización, notificación y registro, de acuerdo con la Ley 34/2007, de Calidad del aire y protección de la atmósfera, no siendo aplicable esta ley a aquellas instalaciones de combustión medianas que estén incluidas también en el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016. Los titulares de instalaciones de combustión medianas deben incluir la información enumerada en el anexo I del Real Decreto 1042/2017 en el trámite administrativo que les corresponda de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. La información del Anexo I se debe presentar a través de la plataforma informática INDA https://inda.castillalamancha.es accediendo a la opción Registro focos ICM. Para que sea posible el acceso, el órgano administrativo que tramita el procedimiento de autorización, notificación y registro proporciona al titular de la instalación la necesaria contraseña. Ninguna instalación de combustión mediana nueva estará en funcionamiento sin haber sido autorizada o sin haber sido registrada: A partir del 1 de enero de 2024, ninguna instalación de combustión mediana existente con una potencia térmica nominal superior a 5 MW estará en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada. A partir del 1 de enero de 2029, ninguna instalación de combustión mediana existente con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW estará en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada. El titular de la instalación de combustión mediana existente deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adaptación de sus instalaciones a los requisitos establecidos en Real Decreto 1042/2017 en los plazos indicados en los párrafos anteriores. Los titulares de instalaciones de combustión mediana existentes que formen parte de instalaciones sometidas a autorización deberán solicitar la actualización de su autorización, al menos, nueve meses antes de las fechas indicadas anteriormente. Los titulares de instalaciones de combustión mediana existentes que formen parte de instalaciones sometidas a comunicación deberán comunicarlo para su registro, al menos, un mes antes de las fechas indicadas anteriormente. En cumplimiento de la obligación de los establecido en el artículo 5.6 del Real Decreto 1042/2017, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debe registrar las instalaciones de combustión medianas que le han sido comunicadas, o iniciará el procedimiento para conceder la autorización a la instalación de combustión mediana, en el plazo de un mes a partir de que el titular facilite la información necesaria, incluido la información del Anexo I del Real Decreto 1042/2017. Las instalaciones de combustión medianas existentes se incluirán en el registro a partir de la fecha de registro o de la fecha en que se haya concedido un permiso de conformidad con el Real Decreto 1042/2017. Por otra parte, los apartados 7 y 8 del artículo 5 del real decreto citado exige que la Comunidad Autónoma mantenga un registro de las instalaciones de combustión medianas con la información establecida en el anexo I, debiendo poner la información recogida en el registro a disposición del público, incluso mediante internet, de conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Registro de instalaciones de combustión medianas: https://ireno.castillalamancha.es/forms/geref025.php
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha realizado hoy un simulacro de una situación de emergencia por fenómenos meteorológicos adversos en la localidad conquense de San Clemente, en el que han participado más de 180 efectivos de los diferentes grupos de intervención. Su objetivo es reforzar la aplicación de los protocolos y medidas de actuación recogidos en los planes de protección civil, más concretamente en el Plan Específico ante Fenómenos Meteorológicos Adversos de Castilla-La Mancha (METEOCAM), con el fin de salvaguardar y proteger la vida y los bienes de los ciudadanos de la zona. Así lo ha explicado, en declaraciones a los medios de comunicación previas al inicio del ejercicio, el director general de Protección Ciudadana, Emilio Puig, quien ha estado acompañado por la alcaldesa de la localidad, Charo Sevillano; el delegado provincial de Hacienda y Administraciones Públicas, Ramón Pérez; la subdelegada del Gobierno en la provincia de Cuenca, María Luz Fernández; la delegada provincial de Sanidad, Montserrat Hernández; la delegada provincial de Educación, Cultura y Deportes, Sonia Isidro; y el responsable de Urgencias y Emergencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Alberto López. El director general ha indicado que el simulacro ha partido de la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de un boletín de aviso naranja por riesgo de tormentas en la zona de La Mancha conquense, ocasionando la activación del METEOCAM en fase de alerta. Esta situación acaba afectando gravemente a la localidad de San Clemente por un episodio de tormenta, acompañada de lluvia y granizo de forma copiosa, lo que desemboca en un fenómeno meteorológico singular llamado ‘reventón húmedo’. A esto se suman vientos de gran virulencia que, junto a la precipitación acumulada, provocan importantes destrozos en toda la localidad, siendo necesario elevar la activación del METEOCAM a fase de emergencia nivel 1, activando y movilizando a todos los Grupos de Acción contemplados en el Plan. Puig ha incidido en que este ejercicio “sirve para llevar a cabo la activación de todos los grupos de acción que tendrían que intervenir para dar una respuesta eficaz” ante estos casos. “Tenemos que estar preparados y a la altura de la respuesta que van a necesitar los vecinos de la región si esta situación se produce”, ha continuado el director general de Protección Ciudadana, quien ha añadido que otro objetivo es “poner en práctica el sistema de aviso a la población ante situaciones de emergencia extrema”. En este sentido, ha hecho hincapié en que todos aquellos dispositivos móviles que se encontraban en esa localidad conquense han recibido un mensaje del sistema Es-Alert, procedente de la Red de Alerta Nacional (RAN), informando de la realización de este simulacro. En él han participado efectivos pertenecientes a Guardia Civil, Policía Local de San Clemente; Bomberos del SEPEI de Albacete; Bomberos de la Diputación de Cuenca; personal adscrito al Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales en Castilla-La Mancha (INFOCAM); personal del SESCAM; Cruz Roja; agrupaciones de Protección Civil de San Clemente, Cuenca, Minglanilla, Tarancón, Iniesta, Santa María de los Llanos y Las Pedroñeras; servicios centrales de Protección Civil, Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2; así como estudiantes de los Ciclos Formativos de Grado Medio en Emergencias y Protección Civil y Técnicos en Emergencias Sanitarias y de Grado Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil del IES Fernando Zóbel de Cuenca. Además, se ha contado con la colaboración de personal de la residencia de mayores San Vicente de Paul, así como alumnos del Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias del Instituto de Educación Secundarias (IES) ‘Diego Torrente’. Inundación de una residencia de mayores y derrumbe del tejado de un instituto Como consecuencia de las inclemencias meteorológicas, se ha producido un accidente de tráfico en la CM-3112 y un corte del suministro eléctrico. Además, de manera simultánea, se registran daños en la residencia de mayores San Vicente de Paul y en el Instituto ‘Diego Torrente’. En la primera de estas localizaciones se ha simulado la inundación parcial de algunas estancias, lo que ha conllevado la evacuación de diez residentes. Mientras que en el instituto se ha puesto en marcha la hipótesis del derrumbamiento de una cubierta, lo cual ha dejado doce personas atrapadas. La atención de los heridos se ha llevado a cabo en un hospital de campaña desplegado por la Gerencia de la Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario (GUETS) del SESCAM. Después, se ha producido también el derrumbe de la fachada de la colegiata Santiago Apóstol, situada en la Plaza Mayor de San Clemente, con siete personas afectadas por este suceso, así como el rescate de diez personas de un parking de caravanas que se ha visto anegado durante el episodio de lluvias, por la crecida del río Rus. Las personas evacuadas en los distintos escenarios han sido trasladadas a un albergue provisional establecido por el Equipo de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE) de Cruz Roja, donde se les ha facilitado también asistencia psicosocial. Hay que tener en cuenta que en Castilla-La Mancha los fenómenos meteorológicos adversos provocan situaciones que requieren la participación de distintas Administraciones Públicas. El METEOCAM es una herramienta, de carácter técnico-organizativo, que recoge normas y procedimientos de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los servicios, tanto públicos como privados, para colaborar en la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente. De ahí la importancia de este simulacro. Por tanto, con este tipo de ejercicios, desde el Ejecutivo regional se pretende comprobar el funcionamiento interno del Plan Específico de Protección Civil ante Fenómenos Meteorológicos Adversos y su efectividad, así como la rapidez de respuesta de los grupos de acción y las medidas de protección aplicadas a los ciudadanos.
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha realizado hoy un simulacro de una situación de emergencia por un accidente aéreo en el aeropuerto de Albacete, en el que han participado más 200 efectivos de los diferentes grupos de acción y figurantes. El objetivo de este ejercicio es reforzar la aplicación de los protocolos y medidas de actuación recogidos en los distintos planes de emergencia, de ámbito municipal, autonómico y de autoprotección, con la intención de asegurar y proteger tanto la vida como los bienes de la población de la zona afectada, dando una respuesta rápida y adecuada a la emergencia surgida.Así lo ha señalado el viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa, Eusebio Robles, que ha estado presente en la realización del ejercicio, acompañado, además, por el alcalde de Albacete, Manuel Serrano; el delegado de la Junta en Albacete, Pedro Antonio Ruiz; el director general de Protección Ciudadana, Emilio Puig y, el delegado provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Sergio Marín, entre otros.El viceconsejero ha señalado que para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es muy “importante tener la oportunidad de poner en práctica todos los protocolos y procedimientos que se contemplan en los diferentes planes de emergencia”. En este caso, se ha referido a la activación del PLATECAM (en ese escenario hipotético) que permite movilizar todos los recursos que dependen de la Administración autonómica para dar respuesta a una situación de emergencia, en coordinación con los pertenecientes al aeropuerto, tanto civiles como militares, así como de otras administraciones.Hay que recordar que el aeropuerto civil de Albacete se encuentra en las instalaciones de la base militar aérea, por lo que hay efectivos de emergencia civiles y militares, de extinción y seguridad, que actúan conjuntamente en un siniestro dentro de estas características.Así, son más de 200 personas, entre efectivos y figurantes, las que van a participar en este simulacro, que consta de dos escenarios principales donde intervienen los distintos grupos de intervención para ejercitar los protocolos y actuaciones. El primero de los escenarios es la aeronave siniestrada, donde los bomberos y el personal sanitario actuarán directamente, desplegando un hospital de campaña y otros recursos como Protección Civil y Cruz Roja colaboran con el resto de grupos de intervención; además, los cuerpos de seguridad, tendrán la misión de asegurar la zona. El segundo de los escenarios será el puesto de mando avanzado (PMA), donde los mandos y coordinadores de los grupos de intervención tomarán las decisiones necesarias para la resolución de la emergencia, además durante el simulacro se establecerá el Centro de Atención a Familiares (CAF) para asistir a pasajeros, tripulación y familiares.Este simulacro es, por tanto, una buena oportunidad para entrenar el despliegue, las capacidades y las comunicaciones entre los distintos responsables de los grupos de intervención, así como sus enlaces con el Puesto de Mando Avanzando del 1-1-2 y la sala CECOP de la Dirección General de Protección Ciudadana. Accidente aéreo con 26 personasLa hipótesis del simulacro se ha centrado en un accidente aéreo que tiene lugar cuando una aeronave realiza una maniobra de aterrizaje frustrada y, al intentar remontar el vuelo, sufre un fallo técnico que provoca la caída del aparato que, tras estrellarse, se incendia y se parta en varios trozos.En la zona del impacto, las 26 personas que se encontraban a bordo (21 pasajeros y 5 tripulantes), algunas acaban atrapadas entre los restos del avión, registrándose un número indeterminado de heridos y atrapados. En este escenario, alumnos de Formación Profesional del IES Fernando Zobel de los ciclos formativos relacionados con Emergencias Sanitarias, Emergencias y Protección Civil, harán de figurantes.Una vez iniciado el ejercicio, y conocido el alcance inicial del accidente, que ha sido comunicado al Servicio de Emergencias 1-1-2 por la torre del control del aeropuerto, y tras la activación del Plan de Reacción de la Base Militar, del Plan de Autoprotección del aeropuerto y del Plan Territorial de Emergencia Municipal de Albacete (PLATEMUN), el Gobierno regional declara la activación del Plan Territorial de Castilla-La Mancha (PLATECAM), en Fase de Emergencia, -Situación Operativa 1-, activando a todos los grupos de acción para dar respuesta a la situación.Cabe señalar que en un primer momento actúan en la zona los cuerpos de bomberos del propio aeropuerto y de la base aérea militar, así como efectivos de seguridad y sanitarios que, tras comprobar y valorar la situación, solicitan al Centro de Emergencias 112 la movilización de recursos externos al aeropuerto.De esta manera, se van incorporando a la emergencia recursos de extinción de incendios del Ayuntamiento de Albacete, un dispositivo del INFOCAM, así como agentes de Policía local, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, sanitarios del SESCAM, voluntarios de Protección Civil y Cruz Roja, entre otros.El simulacro concluye con el rescate de los pasajeros y tripulantes supervivientes del accidente, la recuperación de los cuerpos de los fallecidos y la extinción del incendio provocado por la explosión de la aeronave.Coordinación de los distintos recursosCon este tipo de ejercicios, desde el Ejecutivo regional se pretende trabajar el correcto funcionamiento interno del PLATECAM para garantizar su efectividad, así como la rapidez de respuesta de los grupos de acción.En este simulacro han participado efectivos de Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Policía Local de Albacete, Bomberos del Ayuntamiento de Albacete; personal adscrito al Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales en Castilla-La Mancha (INFOCAM); personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM); Instituto Médico Legal y Forense; Cruz Roja; la Agrupación de Protección Civil de Albacete, así como los Servicios de Protección Ciudadana, de Protección Civil y del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha. A ellos se han sumado alumnos de Formación Profesional del IES Fernando Zobel de los ciclos formativos relacionados con Emergencias Sanitarias, Emergencias y Protección Civil.
FONDOS MRR El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España está enmarcado dentro de los planes nacionales que han elaborado los 27 estados miembros de la Unión para acogerse al Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU. En concreto es el instrumento que permitirá acceder a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del que a España le corresponden 140.000 millones de euros, de los que aproximadamente 70.000, el 50%, son ayudas no reintegrables. En el siguiente buscador puedes informarte sobre los diferentes contratos gestionados por la administración regional financiados total o parcialmente con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Planes anuales de contratación MMR Nro. Expediente Objeto del contrato Consejería - Todos -Agencia del Agua de Castilla La ManchaConsejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La ManchaConsejeria de Bienestar SocialConsejeria de Desarrollo SostenibleConsejeria de Economía, Empresas y EmpleoConsejeria de Educación, Cultura y deportesConsejeria de FomentoConsejeria de Hacienda y Administraciones PublicasConsejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La ManchaConsejeria de SanidadEmpresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha (ETURIA), S.A.Fundación para el Impulso de la Investigación Aplicada y la Innovación Tecnológica en Castilla-La ManchaFundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La ManchaGestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A (Geacam)Grupo Instituto de Finanzas de Castilla-La ManchaInfraestructuras del Agua de Castilla-La ManchaInstituto de la MujerInstituto Regional de Investigacion y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF)Servicio de Salud de Castilla - La Mancha (Sescam) Nro. Expediente Objeto del Contrato/Encargo Consejería Tipo de contrato/Encargo Procedimiento de adjudicación Estado de Licitación/encargo Valor estimado (IVA incluido) 2020/012742 Obras de reforma y acondicionamiento de la planta primera de la Residencia de Mayores Las Hoces de Cuenca. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 1.531.397,73€ 2020/012742 Obras de reforma y acondicionamiento de la planta primera de la Residencia de Mayores Las Hoces de Cuenca. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 1.531.397,73€ 2020/012833 Obras de Reforma de la primera planta de la Residencia para Personas Mayores situada en la Avenida de Barber en Toledo. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 2.285.365,45€ 2020/012833 Obras de Reforma de la primera planta de la Residencia para Personas Mayores situada en la Avenida de Barber en Toledo. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 2.285.365,45€ 2021/000288 Suministro de 40 camiones auto-bomba de categoría 3 para la lucha contra incendios forestales, susceptible de ser financiado a través del mecanismo de recuperación y resilencia(MRR) Consejeria de Desarrollo Sostenible Contrato de suministros Procedimiento Abierto Adjudicado 12.200.000,00€ 2021/000288 Suministro de 40 camiones auto-bomba de categoría "3" para la lucha contra incendios forestales, susceptible de ser financiado a través del mecanismo de recuperación y resilencia(MRR) Consejeria de Desarrollo Sostenible Contrato de suministros Procedimiento Abierto Adjudicado 12.200.000,00€ 2021/001728 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Anulado 6.225.383,38€ 2021/001728 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Anulado 6.225.383,38€ 2021/002010 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Finalizado 5.397.447,18€ 2021/002010 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Finalizado 5.397.447,18€ Paginación Página actual 1 Página 2 Página 3 … Siguiente página › Última página »
Autorizar la exención del servicio de urgencias conforme al artículo 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 del Decreto 23/2013: Zona farmacéutica o núcleo de población con oficina de farmacia con horario superior al mínimo oficial. Artículo 8.1. Oficina de farmacia ubicada en núcleo de población sin centro de salud y en zona farmacéutica que comprenda más de un núcleo de población. Artículo 8.2. Circunstancias excepcionales. Artículo 8.3. Exención temporal. Artículo 8.4.