Seminario web organizado por la Oficina de Apoyo al Pacto Rural, que explorará iniciativas exitosas que apoyan la transferencia, creación y desarrollo de empresas rurales más allá de la agricultura, y analizará cómo las generaciones mayores pueden contribuir mediante la mentoría, la transferencia de conocimientos y la sucesión empresarial. Presentará medidas políticas y ejemplos prácticos que mejoran el atractivo de las zonas rurales, fomentan la colaboración intergeneracional y fortalecen las economías locales. Dirigido a propietarios de negocios rurales, autoridades públicas a nivel nacional, regional y local, organizaciones de la sociedad civil, redes y responsables de la implementación de proyectos que trabajan en el empoderamiento de los jóvenes, la cooperación intergeneracional y el desarrollo rural. Objetivos: Presentar modelos eficaces e intervenciones políticas que atraigan y apoyen a los jóvenes para que establezcan o se hagan cargo de empresas rurales más allá de la agricultura, con especial atención a las oportunidades empresariales y la diversificación de las economías y los servicios rurales; Explorar cómo la colaboración intergeneracional puede facilitar la renovación generacional en las economías rurales, en particular a través de la tutoría, la transferencia de conocimientos y la planificación de la sucesión que permitan a los jóvenes establecer o hacerse cargo de negocios locales; Fomentar el aprendizaje entre pares para que los participantes compartan experiencias, ideas y buenas prácticas, con el objetivo de desarrollar estrategias concretas y viables para la renovación generacional en las zonas rurales europeas. Más información e inscripciones.
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Dar cumplimiento al artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que las personas titulares de los complejos incluidos en el ámbito de aplicación, deberán comunicar anualmente a la autoridad competente las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como las transferencias de residuos. Todos los complejos deben contar con un número de registro, que deberá solicitarse al iniciar la actividad.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado la a convocatoria para 2023, de las ayudas para el desarrollo de los ecosistemas industriales en Castilla-La Mancha. Podrán registrar sus solicitudes hasta el 31 de octubre de 2023. Entre las acciones subvencionables se encuentra: Innovación: acciones que mejoren la transferencia de la innovación entre diferentes sectores. Digitalización: acciones que impulsen la transformación digital. Sostenibilidad: acciones para impulsar la implantación de la economía circular, la eco-innovación, el tratamiento de residuos y la eficiencia energética, tanto a nivel empresarial como a nivel de las áreas industriales; acciones de apoyo a las empresas para la incorporación de iniciativas relacionadas con el Green Deal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); acciones para el desarrollo de programas de ecodiseño para incorporar procesos de reciclabilidad de materiales y envases y para el uso de material reciclado en productos y envases. Cooperación y cadena de valor: acciones que potencien la colaboración entre sectores. Enlace a las bases reguladoras y convocatoria
La Tesorería General ha procedido en el día de hoy al pago de ayudas FEADER Y FEAGA por los siguientes importes: Ayudas FEADER por un importe total de 7.666.848,22 € operadas en 79 transferencias. Ayudas FEAGA por un importe total de 755.804,03 € operadas en 305 transferencias. Para cualquier información adicional deberá ponerse en contacto con el centro gestor que ha propuesto a su pago.
La conferencia internacional ICCEE se presenta como el evento final de clausura del proyecto europeo KA220 EDU.CIRCULAR, un espacio dedicado a la innovación educativa, la sostenibilidad y el futuro de la educación en Europa. El proyecto EDU.CIRCULAR congrega a organizaciones, centros educativos y expertos internacionales con la finalidad de integrar la Economía Circular en la educación secundaria. Para ello, se valen de metodologías innovadoras como el pensamiento sistémico, la co-creación, el pensamiento crítico y el enfoque Whole School Approach, involucrando de forma activa al alumnado, profesorado, familias y a la comunidad educativa en su conjunto. Tras dos años de trayectoria colaborativa, el proyecto ha dado como fruto recursos educativos innovadores, herramientas digitales, experiencias piloto internacionales y estrategias de implementación ya validadas en colegios de diversos países europeos. Esta conferencia servirá para poner en común dichos resultados, debatir sobre su potencial de transferencia y analizar el impacto de las iniciativas europeas en la transformación sostenible de los sistemas educativos. Público al que se dirige Representantes de centros educativos tanto de España como del resto de Europa. Responsables políticos y administraciones públicas. Expertos especializados en educación, sostenibilidad y economía circular. Organizaciones europeas e internacionales. Representantes del programa Erasmus+ y otras iniciativas de la UE. Profesorado, estudiantes y familias vinculados al proyecto. Más información y detalles
Dados los términos en que se plantea la consulta, podemos entender que nos encontramos ante un servicio de restauración. Al respecto, resulta interesante el Informe 4/2021, de 18 de junio de 2021, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, JCC), que tuvo ocasión de pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de este tipo de servicios. Indica la JCC: “(…) Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que, en su Informe 87/2018, analiza las diversas opciones que asisten a los órganos de contratación para llevar a cabo este tipo de prestaciones, determinando como tales la concesión demanial y el contrato administrativo: “(…) es conocido que los órganos de contratación disponen de una amplia capacidad para configurar sus relaciones jurídicas con terceros, de modo que el mecanismo del contrato público es sólo uno de los variados que en cada caso pueden emplearse. (…) No es fácil deslindar el contrato público de la concesión demanial. De hecho, existen múltiples aportaciones de la doctrina administrativa que escogen diferentes opciones para casos muy similares. En opinión de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado esta circunstancia tiene lógica si tenemos en cuenta que la calificación jurídica de cada relación jurídico-pública depende necesariamente de las características de las que se le haya dotado. (…)”. Por su parte, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 13/2018, de 30 de mayo, sobre “Modalidades contractuales idóneas para la licitación de un bar cafetería” dispuso: «En el caso de la atribución de facultades de ocupación y explotación de inmuebles públicos por particulares, particularmente en el caso de bares y cafeterías situadas en edificios o instalaciones públicas, la configuración como contrato de carácter patrimonial o como contrato administrativo depende de la causa del contrato y, en concordancia con ello, con la fijación de condiciones para la explotación por parte de la Administración. La finalidad de dar servicio a los usuarios de la instalación, junto con la fijación de condiciones de prestación, como las relativas a horarios, servicios, productos o precios, entre otros, son claros indicios de la naturaleza administrativa del contrato.». Asimismo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución 49/2017, de 15 de febrero, ha dispuesto que “(…) sería un contrato administrativo si el beneficiario del fin público es la Administración, aunque el destinatario final del servicio sea el usuario, sea personal administrativo o público visitante, por cuanto se trata de obtener una prestación que le permite ofrecer un mejor servicio público, frente a una concesión del uso demanial donde el beneficiario es el particular o usuario (…)”. (…) En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Zorita ha optado por el contrato administrativo como modalidad para la prestación del servicio de restauración. De lo expuesto en su escrito, podríamos afirmar, tal y como ha considerado el peticionario, que la actividad de restauración sería susceptible de desempeñarse mediante un contrato público, que persigue una finalidad pública: el interés público en que se preste un mejor servicio sería el elemento prevalente, aunque el destinatario (y pagador) sea un usuario privado. Se puede advertir que existe un interés municipal en prestar a los vecinos del municipio un servicio de restauración óptimo en la medida en que el Ayuntamiento interviene en el modo en que dicha prestación vaya a llevarse a cabo, fijando, como indica en su solicitud de informe, unos “horarios mínimos, días de cierre y precios máximos, así como la adecuada prestación del servicio”. En este supuesto podemos considerar que la beneficiaria sería la entidad pública (el Ayuntamiento), aunque el servicio se preste a favor de los usuarios (los vecinos del municipio). (…)”. Una vez expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta lo que indica la consultante: “La cafetería se halla dentro del propio centro, y daría servicio a los pacientes, a los trabajadores del centro, y a los visitantes. Además, necesitamos imponer unas condiciones, como por ejemplo horarios de apertura, límites máximos de precios, y prohibición de venta de bebidas alcohólicas”, podemos inferir que existe un interés por parte de la Administración de dar servicio a los usuarios del centro (pacientes y trabajadores), aun cuando también podrían beneficiarse otros usuarios externos; ese interés queda patente desde el momento en que aquélla pretende establecer una serie de condiciones para llevar a cabo la prestación del servicio (horarios de apertura, límites máximos de precios, y prohibición de venta de bebidas alcohólicas). Así pues, el servicio de restauración debería formalizarse a través del contrato administrativo. Queda por dilucidar qué tipo de contrato sería el adecuado para satisfacer aquella necesidad. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), regula los tipos de contratos en la sección 1ª, del capítulo II, del título preliminar. El artículo 12 de la LCSP califica como contratos administrativos: “Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público”. Así pues, la tipología de contrato que correspondería a las necesidades que pretende contratar esa Administración, dadas las características de la misma, correspondería a un contrato de servicios o a un contrato de concesión de servicios. El artículo 17 de la LCSP establece que son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Por su parte, el artículo 15 regula el contrato de concesión de servicios en los siguientes términos: “1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior”. El citado apartado cuarto del artículo 14 dispone: 4. El derecho de explotación (…), deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación (…) abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable”. La diferencia entre ambos tipos de contrato también la analiza la JCC en el citado Informe 4/2021: “(…) Respecto de esta cuestión, la exposición de motivos de la LCSP, indica que “(…) En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, merece destacarse que en ambas figuras necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose en el artículo 14 de la Ley, en línea con lo establecido en la nueva Directiva de adjudicación de contratos de concesión, los casos en que se considerará que el concesionario asume dicho riesgo operacional. (…) Para esta Directiva (se refiere a la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión) el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es, como se ha dicho antes, quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios. Este criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios ha sido asumido por la presente Ley (…). (…) Será pues el hecho de que la contraprestación del contrato consista en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio, así como, sobre todo, la transferencia de la responsabilidad en la explotación del servicio o, lo que es lo mismo, la transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario lo que determine la utilización de un tipo contractual u otro. La citada Resolución nº 203/2019, de 25 de junio indica al respecto que Este riesgo de demanda o de exposición a las incertidumbres del mercado (…) puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio. (…) Asimismo, el riesgo de demanda debe valorarse para establecer el tipo contractual en aquellos contratos, como el que estamos examinando, en los que el usuario tiene una libertad de elección, en cuanto a demandar o no los servicios de cafetería y de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (…)” En el caso que nos ocupa, parece que la pretensión de la Administración es otorgar la gestión del servicio de restauración a un tercero, mediante la explotación de este servicio (acompañada o no de percibir un precio). Lo que deberá determinar la consultante es si esta gestión irá o no acompañada de una transferencia del riesgo operacional que deberá asumir la contratista. Para poder determinar si existe o no ese riesgo, cabría preguntarse, por ejemplo, si los usuarios están obligados o no a utilizar los servicios de restauración objeto del contrato, o si está garantizado que la contratista vaya a cubrir con los ingresos que perciba la inversión que pueda llevar a cabo para la explotación de la cafetería. Así pues, si la Administración considera que existe transferencia del riesgo operacional, deberá formalizar un contrato de concesión de servicios; si, por el contrario, considera que no existiría tal riesgo, nos encontraríamos ante un contrato de servicios. En cuanto al procedimiento de adjudicación a través del cual debería tramitarse el correspondiente contrato, indicar que dependerá de cómo hayamos calificado nuestro contrato (servicios o concesión de servicios) para determinar qué procedimiento sería el adecuado. El artículo 131 de la LCSP regula el procedimiento de adjudicación y establece en su apartado segundo: “2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación”. Entre los servicios especiales del Anexo IV se encuentran los Servicios de hostelería y restaurante, entre los que se incardinaría el servicio de cafetería a que se refiere la consultante. Así pues, y con los datos que figuran en la consulta, podemos indicar que, si el tipo de contrato es el de concesión de servicios, deberá licitarse a través del procedimiento restringido. Si se cataloga como contrato de servicios, podrá adjudicarse por procedimiento abierto, que es el procedimiento ordinario de adjudicación, o por el procedimiento negociado, en los supuestos de los artículos 167 y 168 de la LCSP. Podrá tramitarse como un contrato menor si se trata de un contrato de servicios con valor estimado inferior a 15.000 € y de duración máxima de un año, sin posibilidad de prórroga. Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos concluir lo siguiente: El servicio de cafetería es objeto de un contrato administrativo a que se refiere la LCSP. El tipo de contrato que deberá licitar la Administración será el de servicios o el de concesión de servicios, en función de si existe o no transferencia del riesgo operacional en el sentido indicado por el artículo 14.4 de la LCSP, lo que deberá determinar el órgano de contratación en función de las circunstancias tenidas en cuenta para la preparación del contrato y su posterior licitación. Si el contrato se cataloga como concesión de servicios deberá adjudicarse a través del procedimiento restringido. Si se tipifica como contrato de servicios podrá adjudicarse por procedimiento abierto. El procedimiento negociado únicamente cabrá en los supuestos a que se refieren los artículos 167 y 168 de la LCSP. Podrá tramitarse como contrato menor si se trata de un contrato de servicios con valor estimado inferior a 15.000 €, y con una duración máxima de un año, sin posibilidad de prórroga. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La Tesorería General ha procedido al pago de facturas comerciales (no sanitarias) por un importe total de 9.309.914,41 € desglosadas en 977 transferencias bancarias.
La Tesorería General ha procedido al pago de facturas comerciales sanitarias por un importe total de 16.023.257,66 € desglosadas en 4.912 transferencias bancarias.
Artículo Científico Productos Lácteos Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk 15 de Diciembre de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal La leche es un medio típico y satisfactorio para la proliferación de las bacterias ácido lácticas (BAL). Estos microorganismos tienen una importancia vital en la calidad de la leche, puesto que contribuyen a su preservación y otorga unas propiedades organolépticas diferenciales al producto. Además, las BAL pueden actuar como probióticos en la industria lechera inhibiendo el crecimiento de bacterias indeseables presentes en la leche, y mejorando la calidad de los productos lácteos como el queso. Conocer las rutas de transferencia usadas por las BAL desde el ambiente de la ganadería hacia la leche sería de gran interés para el sector, no habiéndose estudiado en profundidad en el ovino lechero. Por ello, los objetivos del presente estudio fueron ampliar el conocimiento de las comunidades de BAL presentes en la leche de ovino Manchego mediante técnicas de secuenciación de ADN y evaluar las posibles vías de transferencia de estas especies de BAL desde el ambiente de la ganadería en función de las prácticas ganaderas de 12 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de raza Manchega (AGRAMA). Los resultados mostraron que la gran mayoría de especies identificadas en la leche presentan al menos una cepa en el resto de matrices estudiadas (aire de sala de ordeño e instalaciones de ovejas, alimentación y superficie de los pezones), lo que indicaría una transferencia microbiana desde el ambiente de las ganaderías hacia la leche. Además, el modelo estadístico mostró que los factores que influyen positivamente en el recuento de BAL fueron el sistema de ordeño en línea baja y el uso diario de detergente ácido en la limpieza de la máquina de ordeño Revista Animals 2020, 10, 2180. Autores Quintana, Á.R.; Perea, J.M.; Palop, M.L.; Garzón, A.; Arias, R. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Productos Lácteos Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020.Productos Lácteos.Influence of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk. CERSYRA 145.67 KB
El IRIAF participa en la presentación del World Pistachio Congress 2027 con una ponencia sobre investigación e innovación en el cultivo del pistacho Noticia 10 de Julio de 2026 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El IRIAF participa en la presentación del World Pistachio Congress 2027 con una ponencia sobre investigación e innovación en el cultivo del pistacho El Centro de Investigación Agroambiental (CIAG) El Chaparrillo, perteneciente al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), participó el pasado 25 de junio en la jornada de presentación del World Pistachio Congress 2027 celebrada en Toledo bajo el lema "El pistacho, del campo directo a tu salud". La jornada sirvió como acto de lanzamiento del primer congreso mundial dedicado exclusivamente al pistacho, que reunirá los días 27 y 28 de enero de 2027 a investigadores, productores, industria y comercializadores de los principales países productores para analizar los retos y oportunidades del sector. La inauguración estuvo presidida por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, D. Julián Martínez Lizán, quien destacó el liderazgo de Castilla-La Mancha en este cultivo, con cerca del 80 % de la superficie nacional de pistacho, y subrayó el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la transferencia de conocimiento y el desarrollo ordenado del sector a través del IRIAF y del CIAG El Chaparrillo. En representación del IRIAF el investigador Esaú Martínez Burgos impartió la conferencia "Investigación e innovación en pistacho: del campo al conocimiento aplicado", en la que ofreció una panorámica de los principales centros internacionales de investigación especializados en pistacho y de las líneas de trabajo que están impulsando la innovación en este cultivo. La presentación repasó también la evolución de la investigación en España y el papel desempeñado por el CIAG El Chaparrillo como centro de referencia nacional desde la reintroducción del cultivo, mostrando sus principales líneas de investigación y transferencia tecnológica. La ponencia puso también el foco en el papel que desempeña el CIAG El Chaparrillo en el desarrollo del cultivo en España, repasando algunas de sus principales líneas de investigación, entre ellas la conservación y caracterización de recursos genéticos, los estudios de adaptación varietal, la fenología y polinización, la identificación varietal mediante marcadores moleculares, así como diversos proyectos de investigación actualmente en desarrollo sobre agricultura de precisión, sostenibilidad , aprovechamiento de subproductos del pistacho y el uso de tecnologías avanzadas para la monitorización del cultivo. Asimismo, se presentaron las principales innovaciones que ya están transformando el sector, como las nuevas estrategias de gestión eficiente del agua, la digitalización de las explotaciones, el empleo de drones y sensores remotos, la mecanización de las labores de cultivo, las nuevas técnicas de poda y las herramientas de control integrado de plagas y enfermedades, poniendo de manifiesto la importancia de la investigación aplicada para mejorar la competitividad y sostenibilidad del pistacho. Como conclusiones, destacó que el desarrollo del sector del pistacho en España debe apoyarse en la transferencia eficaz del conocimiento científico permitiendo una toma de decisiones basada en datos de ensayos contrastados. Asimismo, subrayó que la investigación realizada en Castilla-La Mancha está contribuyendo a mejorar la adaptación varietal, la eficiencia productiva y la sostenibilidad del cultivo y por último, señaló que la colaboración entre centros de investigación, empresas y productores será clave para consolidar la competitividad del pistacho español en los mercados internacionales durante los próximos años. La participación del CIAG El Chaparrillo en esta jornada refuerza el papel del IRIAF como centro de referencia en investigación sobre el cultivo del pistacho y su compromiso con la transferencia de conocimiento al sector contribuyendo al posicionamiento de Castilla-La Mancha como uno de los principales polos internacionales de innovación en este cultivo. Enlaces relacionados Más información sobre el Congreso ¿Te ha gustado? Comparte:
Jornada de Puertas Abiertas. CIAF "Albaladejito" 27 de mayo 2026 Noticia 11 de Marzo de 2026 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Jornadas de Puertas Abiertas: Transferencia de Tecnología Agraria Cultivos Herbáceos Extensivos. Programa: - 08:45h. Recepción de Asistentes - 09:00h. Visita Guiada a los Campos de Ensayo - 11:30h. Visita Libre Expositores - 14:00h. Vino Español. Clausura Participantes de importantes casas comerciales de: - Semillas - Fertilizantes - Productos Fitosanitarios - Maquinaria Agrícola - Organizaciones Profesionales Agrarias ¡OS ESPERAMOS! ¿Te ha gustado? Comparte:
Jornada de Puertas Abiertas. CIAF "Albaladejito" 27 de mayo 2026 Noticia 11 de Marzo de 2026 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Jornadas de Puertas Abiertas: Transferencia de Tecnología Agraria Cultivos Herbáceos Extensivos. Programa: - 08:45h. Recepción de Asistentes - 09:00h. Visita Guiada a los Campos de Ensayo - 11:30h. Visita Libre Expositores - 14:00h. Vino Español. Clausura Participantes de importantes casas comerciales de: - Semillas - Fertilizantes - Productos Fitosanitarios - Maquinaria Agrícola - Organizaciones Profesionales Agrarias ¡OS ESPERAMOS! ¿Te ha gustado? Comparte: