En relación con la citada consulta, distinguiremos, para contestar a la misma, entre la naturaleza jurídica del servicio de restauración, la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios, el procedimiento de adjudicación del contrato, la publicidad de la licitación, y los criterios de adjudicación del contrato. Naturaleza jurídica del servicio de restauración No han sido pocas las veces que se ha puesto sobre la mesa el tema de la adecuada calificación jurídica de los servicios de cafetería/restauración que se prestan en dependencias públicas. Respecto de esta cuestión, ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe número 4, de 2021 (al que podrá acceder a través del siguiente enlace: https://contratacion.castillalamancha.es/sites/default/files/2021-11/informe_jcc_4-2021_18-06_servicio_de_restauracion.pdf). En dicho informe se indican las opciones que asisten al órgano de contratación para llevar a cabo este tipo de prestaciones (la concesión demanial, y el contrato administrativo); así, señala: “(…) es conocido que los órganos de contratación disponen de una amplia capacidad para configurar sus relaciones jurídicas con terceros, de modo que el mecanismo del contrato público es sólo uno de los variados que en cada caso pueden emplearse. (…) No es fácil deslindar el contrato público de la concesión demanial. De hecho, existen múltiples aportaciones de la doctrina administrativa que escogen diferentes opciones para casos muy similares. En opinión de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado esta circunstancia tiene lógica si tenemos en cuenta que la calificación jurídica de cada relación jurídico-pública depende necesariamente de las características de las que se le haya dotado. (…)” (…) «En el caso de la atribución de facultades de ocupación y explotación de (…) bares y cafeterías situadas en edificios o instalaciones públicas, la configuración como contrato de carácter patrimonial o como contrato administrativo depende de la causa del contrato y, en concordancia con ello, con la fijación de condiciones para la explotación por parte de la Administración. La finalidad de dar servicio a los usuarios de la instalación, junto con la fijación de condiciones de prestación, como las relativas a horarios, servicios, productos o precios, entre otros, son claros indicios de la naturaleza administrativa del contrato.». En el caso concreto sobre el que informa la Junta Central, se afirma la naturaleza contractual de la actividad de restauración, contemplando la posibilidad de que dicha actividad se desempeñe mediante un contrato público: “(…) la actividad de restauración sería susceptible de desempeñarse mediante un contrato público, que persigue una finalidad pública: el interés público en que se preste un mejor servicio sería el elemento prevalente, aunque el destinatario (y pagador) sea un usuario privado (…)”. Así pues, ese Instituto deberá tener en cuenta cuál es la finalidad que se pretende con la prestación del servicio (si satisface un interés público) y si le interesa fijar unas condiciones mínimas (horarios, precios, adecuada prestación del servicio) para considerar que el servicio de restauración tiene naturaleza contractual y, por tanto, debe ser objeto de la tramitación del procedimiento de contratación que corresponda. Distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios Una vez aclarada la cuestión de la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de restauración, y suponiendo este servicio de asesoramiento que la citada prestación encontraría encaje como contrato administrativo, hemos de indicar que, dentro de la regulación que de los contratos hace la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, el tipo de contrato a aplicar sería o el contrato de servicios o el de concesión de servicios. El elemento diferenciador entre las concesiones de servicios y los contratos de servicios estriba en la transferencia al contratista del riesgo operacional; además, en estos casos hay que tener en cuenta si el sistema de retribución del contrato, consiste en el derecho a explotar el servicio o en dicho derecho acompañado de un precio. Respecto a esta cuestión, el precitado informe de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha indica que: “(…) En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, merece destacarse que en ambas figuras necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose en el artículo 14 de la Ley, en línea con lo establecido en la nueva Directiva de adjudicación de contratos de concesión, los casos en que se considerará que el concesionario asume dicho riesgo operacional. (…) Para esta Directiva (se refiere a la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión) el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es, como se ha dicho antes, quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios. Este criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios ha sido asumido por la presente Ley (…) El contrato de concesión de servicios se define en el artículo 15 de la LCSP, como “aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuatro del artículo anterior”. El apartado cuatro del artículo 14 LCSP indica: “(…) Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable”. Será pues el hecho de que la contraprestación del contrato consista en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio, así como, sobre todo, la transferencia de la responsabilidad en la explotación del servicio o, lo que es lo mismo, la transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario lo que determine la utilización de un tipo contractual u otro. La citada Resolución n.º 203/2019, de 25 de junio indica al respecto que “Este riesgo de demanda o de exposición a las incertidumbres del mercado (…) puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio. (…) Asimismo, el riesgo de demanda debe valorarse para establecer el tipo contractual en aquellos contratos, como el que estamos examinando, en los que el usuario tiene una libertad de elección, en cuanto a demandar o no los servicios de cafetería y de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (…)” Así pues, ese Instituto deberá tener en cuenta lo establecido anteriormente para determinar si el contrato que pretende licitar tendría la calificación de contrato de servicios o de concesión de servicios. Procedimientos de adjudicación del contrato Analizadas la naturaleza contractual de la actividad de restauración (concesión demanial o contrato administrativo) y, en su caso, los distintos tipos de contratos en los que puede encontrar ubicación (contrato de concesión de servicios, o contrato de servicios), nos centraremos en el procedimiento de contratación, ya que la adjudicación de contratos públicos, requiere con carácter general, la tramitación de un procedimiento administrativo al que deberá darse la correspondiente publicidad en el perfil de contratante. No obstante, existen determinados contratos para cuya adjudicación la LCSP no exige la publicación de anuncio de licitación: es el caso de los contratos menores (artículo 118 de la LCSP), y de aquellos que pueden ser adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad (artículo 168). En cuanto al procedimiento de contratación propiamente dicho, el artículo 131 de la LCSP señala que: “1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección. 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación. 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 (…)” El artículo 131 de la LCSP prevé que la adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido; es decir, cualquier contrato podrá adjudicarse mediante uno de estos procedimientos, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante procedimiento restringido. El mismo precepto, prevé también la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad o mediante procedimiento de licitación con negociación; no obstante, la utilización de dichos procedimientos se encuentra sujeta, tal y como aquél indica, a los supuestos del artículo 168 (procedimiento negociado sin publicidad), o a los casos previstos en el artículo 167 (procedimiento de licitación con negociación). Se configuran así estos procedimientos como excepcionales, pues únicamente podrán utilizarse en los supuestos expresamente tasados por la LCSP, pues suponen una excepción del principio de concurrencia y en los procedimientos negociados sin publicidad, del de publicidad (principios básicos y fundamentales del derecho de la contratación pública). Fuera de estos supuestos, podrá utilizarse el contrato menor en los supuestos a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. Está previsto únicamente para los contratos de obras, servicios o suministros cuyo valor estimado sea inferior a valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. No rige para los citados contratos la obligación que establece el artículo 135 de la LCSP de publicar un anuncio de licitación, pudiéndose adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art.131 de la LCSP). No obstante, los contratos menores deben publicarse trimestralmente en el perfil de contratante del sector público regional, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el citado perfil se indicará, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Esta obligación no rige para los contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 €, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar (artículos 63.4 y 118.6 de la LCSP). El procedimiento abierto se regula en los artículos 156 y siguientes de la LCSP, y además prevé dos modalidades específicas el procedimiento abierto simplificado y el abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 de la LCSP. El procedimiento abierto simplificado podrá utilizarse, para un contrato de servicios, cuando su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones. El procedimiento abierto simplificado abreviado, o supersimplificado, del artículo 159.6 de la LCSP, podrá utilizarse para contratos de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación ese apartado. El procedimiento restringido se regula en los artículos 160 y ss de la LCSP. Advertir, tal y como ha quedado expuesto que deben adjudicarse por este procedimiento los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV. Entre estos servicios especiales se encuentran los “servicios de hostelería y restaurante”, por lo que la entidad consultante deberá comprobar si el código CPV del objeto del contrato coincide con alguno de los códigos CPV que indica el citado Anexo IV (dentro de los servicios de hostelería y restaurante); si fuera así, deberá tramitarse el contrato (en el caso de que se haya estimado que se trata de una concesión de servicios) mediante el procedimiento restringido. La publicidad de la licitación En cuanto a la publicidad de la licitación, el artículo 135 de la LCSP establece la obligatoriedad de publicar el anuncio de licitación (excepto en los procedimientos negociados sin publicidad) en el perfil de contratante. Los anuncios de licitación contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP. Y cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse además en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este sentido, el artículo 20 de la LCSP determina los umbrales para los contratos de concesión de servicios sujetos a regulación armonizada (valor estimado igual o superior a 5.382.000 euros), y el artículo 22 de la LCSP para los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada (valor estimado igual o superior a 215.000 €). De acuerdo con lo expuesto, el Instituto deberá publicar un anuncio de licitación en el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato sea el procedimiento abierto, el restringido o el procedimiento de licitación con negociación. Este anuncio deberá publicarse en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Además de esta publicidad, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. No existe obligación de esta publicación en el supuesto del procedimiento negociado sin publicidad y en el caso del contrato menor. Los criterios de adjudicación del contrato El artículo 145 de la LCSP regula los requisitos y clases de los criterios de adjudicación del contrato, y dispone que: 1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. (…)” 3. (…) 4. Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura. En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, a día de hoy, la calidad es un objetivo esencial de la contratación, que afecta tanto a la adjudicación como a la ejecución del contrato, dejando por tanto el precio de ser el elemento central para adjudicar los contratos, si bien sigue siendo un elemento relevante para la adjudicación, pero no el único. Por tanto, no sólo es posible, sino deseable, que en la adjudicación del contrato se establezcan criterios cualitativos (ya sean automáticos o sujetos a juicio de valor). Además, resulta de interés advertir lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 145 de la LCSP, pues, si el servicio de cafetería encuentra ubicación dentro del Anexo IV deberán establecerse necesariamente criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento del total de la puntuación asignada a los criterios de adjudicación. No obstante lo establecido en el apartado anterior, es necesario tener en cuenta lo siguiente: En el procedimiento abierto simplificado (artículo 159.1.b)) no puede haber ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor o, de haberlo, su ponderación no puede superar el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. En el procedimiento abierto simplificado abreviado, o supersimplificado (artículo 159.6.c)) únicamente pueden establecerse criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En el contrato menor, no rige lo dispuesto en los artículos 145 y ss de la LCSP, pues como hemos indicado, el artículo 131.3 de la LCSP indica que “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. Tal y como señala la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 8/2020: “(…) El contrato menor, en la regulación española, constituye una suerte de excepción a la aplicación de ciertas reglas comunes a otros procedimientos de selección del contratista, y de modo muy particular, de algunas relativas a la publicidad previa, a la concurrencia y al procedimiento de adjudicación. (…)”. Por tanto, el contrato menor puede adjudicarse directamente a un empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional que, en su caso, resulte necesaria para realizar la prestación; no obstante, resulta conveniente solicitar oferta a distintas empresas estableciendo, para decidir cuál es la mejor de las presentadas, criterios de adjudicación que podrán referirse únicamente al precio, o tener en cuenta también criterios de calidad. A título informativo, advertir que en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone de un registro en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. Se trata del Registro electrónico Contrat@Pyme, creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. Podrá acceder a él a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/ Y por último, si optan por tipificar el contrato como concesión de servicios, le indicamos que recientemente se ha creado mediante Decreto 39/2023, de 13 de abril, en nuestra región, la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha (OEF-CLM), en base al artículo 333 de la LCSP, atribuyéndole a la misma la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, con la necesidad de evacuar informe preceptivo en los casos establecidos en el citado artículo. Podrá contactar con la OEF-CLM a través del siguiente correo electrónico: oefclm@jccm.es. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), mediante la coordinación de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, ha elaborado el “Plan de formación 2020 para técnicos del Medio Rural”. Estos cursos tienen como público prioritario, a los técnicos que desarrollan su trabajo principalmente en el medio rural y que son un elemento clave en la transferencia del conocimiento y la innovación, es decir la clave es potenciar la formación de los mismos, en las diferentes áreas de trabajo de la Secretaría General. Por ello, este Plan contempla el desarrollo de 59 cursos, dirigidos a los colectivos con mayor incidencia en el medio rural, y que se encuentran implicados en los procesos de cambio favorecedores del desarrollo rural, las nuevas tecnologías, asesoramiento, sostenibilidad y conservación de recursos y de acción por el clima, entre otros. El plan se puede consultar en el siguiente enlace del Ministerio: http://www.mapama.gob.es/es/desarrollo-rural/formacion/cursos/
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado la a convocatoria para 2023, de las ayudas para el desarrollo de los ecosistemas industriales en Castilla-La Mancha. Podrán registrar sus solicitudes hasta el 31 de octubre de 2023. Entre las acciones subvencionables se encuentra: Innovación: acciones que mejoren la transferencia de la innovación entre diferentes sectores. Digitalización: acciones que impulsen la transformación digital. Sostenibilidad: acciones para impulsar la implantación de la economía circular, la eco-innovación, el tratamiento de residuos y la eficiencia energética, tanto a nivel empresarial como a nivel de las áreas industriales; acciones de apoyo a las empresas para la incorporación de iniciativas relacionadas con el Green Deal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); acciones para el desarrollo de programas de ecodiseño para incorporar procesos de reciclabilidad de materiales y envases y para el uso de material reciclado en productos y envases. Cooperación y cadena de valor: acciones que potencien la colaboración entre sectores. Enlace a las bases reguladoras y convocatoria
Como en años anteriores, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), mediante la coordinación de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, ha elaborado el “Plan de formación 2018 para técnicos del Medio Rural”. Estos cursos tienen como público prioritario, a los técnicos que desarrollan su trabajo principalmente en el medio rural y que son un elemento clave en la transferencia del conocimiento y la innovación, es decir la clave es potenciar la formación de los mismos, en las diferentes áreas de trabajo de la Secretaría General. Por ello, este Plan contempla el desarrollo de 67 cursos, dirigidos a los colectivos con mayor incidencia en el medio rural, y que se encuentran implicados en los procesos de cambio favorecedores del desarrollo rural, las nuevas tecnologías, asesoramiento, sostenibilidad y conservación de recursos y de acción por el clima, entre otros. El plan se puede consultar y descargar en el siguiente enlace del Ministerio : http://www.mapama.gob.es/es/desarrollo-rural/formacion/cursos/.
Objetivo: Potenciar la formación y transferencia de conocimientos de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. Contenido: (20 horas) Introducción al curso y a las áreas protegidas de Castilla-La Mancha. Fundamentos de la comunicación y educación ambiental. Herramientas. Acciones: Planificación y diseño de actividades. Destinatarios: Dirigido a cualquier persona interesada y, en especial a aquellas empresas turísticas adheridas o en proceso de adhesión al Sistema de Reconocimiento de Sostenibilidad de Turismo en la Naturaleza en espacios de la Red Natura 2000. Modalidad de impartición: El curso se realizará on-line, a través de la plataforma FORAGRI. Calendario: Del 1 al 19 de septiembre de 2025. El alumnado podrá concluir el curso antes de la fecha de finalización de la edición, ya que a medida que se superan los módulos se avanza. Inscripción: Asistencia gratuita hasta completar un máximo de 20 plazas por edición (se dará prioridad a los excluidos en ediciones anteriores por haberse cubierto cupo), previa inscripción mandando al correo electrónico mlplaza@jccm.es o mmelgoson@jccm.es la solicitud adjunta cumplimentada (sin necesidad de registro, se registra en la CDS). Actividad financiada con fondos FEADER. Organizado por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Contenido: (25 horas) 1. Introducción al curso y a las áreas protegidas de Castilla-La Mancha. 2. Fundamentos de la comunicación y educación ambiental. 3. Herramientas. 4. Acciones: Planificación y diseño de actividades. El curso se realizará on-line, a través de la plataforma FORAGRI. Las fechas son las siguientes: 1ª Edición :Del 15/09/2024 al 15/10/2024 2ª Edición :Del 16/10/2024 al 16/11/2024 3ª Edición :Del 17/11/2024 al 17/12/2024 El alumnado podrá concluir el curso antes de la fecha de finalización de la edición en la que haya sido admitido, ya que a medida que se superan los módulos se avanza. Inscripción: Asistencia gratuita hasta completar un máximo de 20 plazas por edición (se dará prioridad a los excluidos el año pasado por haberse cubierto cupo), previa inscripción mandando al correo electrónico mlplaza@jccm.es o mmelgoson@jccm.es la solicitud adjunta cumplimentada (sin necesidad de registro, se registra en la CDS) Documento adjunto: - Solicitud inscripción. Con esta acción formativa se pretende potenciar la formación y transferencia de conocimientos de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha Dirigido a cualquier persona interesada y, en especial a aquellas empresas turísticas adheridas o en proceso de adhesión al Sistema de Reconocimiento de Sostenibilidad de Turismo en la Naturaleza en espacios de la Red Natura 2000.
VI Curso Selectivo de Formación Inicial para la Categoría de Intendente de Policía Local Seguridad Semipresencial Plazo de solicitud Abierto desde el 01/12/2025 Tipo de formación Formación inicial Lugar Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha (Toledo) Duración Equivalente a 990 horas lectivas Plazas Sin límite para la docencia y manutención; limitadas para el alojamiento en función del nivel de ocupación de las Instalaciones en la Escuela de Protección Ciudadana. Del 2 de febrero al 15 de julio de 2026. Objetivos Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo en una categoría superior, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la preparación de las pruebas selectivas. Alcanzar el nivel de competencia general adecuado para diseñar, planificar y dirigir la gestión y ejecución eficiente y coordinada del servicio público de policía local, dando respuesta a las necesidades de la ciudadanía, dentro del marco de la legalidad vigente, y garantizando la adaptación de los servicios policiales. Capacitar a las futuras personas que ocupen las plazas de intendente mediante la adquisición de las habilidades suficientes que le permita ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas y que habrá de desarrollar tras su incorporación en el puesto de trabajo. Contenidos Módulos asociados a Unidades de Competencia: Módulo 1: Planificación de servicios de policía local; Módulo 2: Coordinación policial con otros cuerpos y servicios; Módulo 3: Supervisión de servicios; Módulo 4: Planes de mejora continua del servicio y de la comunicación de la policía local; Módulo 5: Gestión organizativa y de recursos humanos; Módulo 6: Gestión económica y de recursos; Módulo 7: Dirección del cuerpo policial (Nivel IV). Módulos de carácter transversal: Informática III. Módulo de formación en centros de trabajo. Módulos convalidables para el alumnado que acceda por promoción interna desde la categoría de inspector: 5 y 6. La determinación de las asignaturas y carga horaria de cada una de ellas la hará la Dirección General de Protección Ciudadana a través de la correspondiente programación de la actividad. Certificación Superarán el curso recibiendo el certificado acreditativo correspondiente, el alumnado que logre pasar con éxito cada una de las evaluaciones que se establezcan. Evaluación El sistema empleado y el de recuperación se definirán en las normas del curso. En cualquier caso, el alumnado deberá aprobar todos los módulos para superar el curso. Será preciso realizar un trabajo denominado Proyecto Profesional correspondiente al módulo de formación en centros de trabajo. A quién va dirigido Aspirantes a la categoría de intendente de policía local que hayan superado previamente la fase de oposición en sus Ayuntamientos respectivos y no estén en ningún supuesto de convalidación total. Descargas relacionadas Anexo Solicitud de Actividades de Formación 230.92 KB
Actividad formativa del programa de acciones de transferencia de conocimientos e información 2024 Jornada de formación Presencial (2 horas) DIRIGIDO A: Personas cazadoras, personas organizadoras de cacerías y titulares de aprovechamientos cinegéticos, entre otros. PROGRAMA 16:00 – 16:10 h. Presentación de la jornada. Llanos Gabaldón (jefa de Servicio de Caza y pesca) 16:10 – 16:40….El problema de la munición de plomo. Ponente: D. Rafael Mateo. Investigador CSIC 16:40 – 17:10 h. Alternativas a la munición con plomo en caza mayor. Hacia una gradual transición a la munición de cobre en Castilla-La Mancha. Ponente: D. Jorge Fernández Layna (Asociación Terra Naturalis) 17:10 – 17:40 h. Experiencia piloto de caza mayor de Castilla-La Mancha. Una oportunidad para situar a la caza a la vanguardia de la conservación. Ponente: D. Jorge Fernández Layna 17:40 – 18:00 h. Coloquio, preguntas y respuestas. Coordinador: D. Jorge Fernández Layna Más información en: https://pepac.castillalamancha.es/novedades/jornadas-divulgativas-sobre-municion-sin-plomo-en-caza-mayor-20-de-septiembre-de-2024 INSCRIPCIÓN Inscripción: cumplimentar el impreso adjunto, firmarlo y registrarlo electrónicamente en la sede electrónica de la JCCM dirigido a Servicio de Caza y Pesca. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible; o enviarlo cumplimentado y firmado en PDF a cazapesca@jccm.es Plazo de inscripción: hasta el 20 de septiembre de 2024. Actividad gratuita. Plazas limitadas LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Ciudad Real (FERCATUR): 20/09/2024 Actividad cofinanciada por FEADER, AGE y JCCM Organiza: Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible Teléfono: 925 333 022 Extensión 5512; cazapesca@jccm.es
Actividad formativa del programa de acciones de transferencia de conocimientos e información 2024 Jornada de formación Presencial (2 horas) DIRIGIDO A: Personas cazadoras, personas organizadoras de cacerías y titulares de aprovechamientos cinegéticos, entre otros. PROGRAMA 16:00 – 16:10 h. Presentación de la jornada. Llanos Gabaldón (jefa de Servicio de Caza y pesca) 16:10 – 16:40….El problema de la munición de plomo. Ponente: D. Rafael Mateo. Investigador CSIC 16:40 – 17:10 h. Alternativas a la munición con plomo en caza mayor. Hacia una gradual transición a la munición de cobre en Castilla-La Mancha. Ponente: D. Jorge Fernández Layna (Asociación Terra Naturalis) 17:10 – 17:40 h. Experiencia piloto de caza mayor de Castilla-La Mancha. Una oportunidad para situar a la caza a la vanguardia de la conservación. Ponente: D. Jorge Fernández Layna 17:40 – 18:00 h. Coloquio, preguntas y respuestas. Coordinador: D. Jorge Fernández Layna Más información en: https://pepac.castillalamancha.es/novedades/jornadas-divulgativas-sobre-municion-sin-plomo-en-caza-mayor-20-de-septiembre-de-2024 INSCRIPCIÓN Inscripción: cumplimentar el impreso adjunto, firmarlo y registrarlo electrónicamente en la sede electrónica de la JCCM dirigido a Servicio de Caza y Pesca. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible; o enviarlo cumplimentado y firmado en PDF a cazapesca@jccm.es Plazo de inscripción: hasta el 20 de septiembre de 2024. Actividad gratuita. Plazas limitadas LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Ciudad Real (FERCATUR): 20/09/2024 Actividad cofinanciada por FEADER, AGE y JCCM Organiza: Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible Teléfono: 925 333 022 Extensión 5512; cazapesca@jccm.es
El objetivo general del proyecto de la Escuela de Pastores es la creación de un programa formativo eminentemente práctico que permita por una parte la puesta en valor de esta profesión y se produzca la transferencia de conocimientos en el ámbito de la formación para el pastoreo orientado al relevo generacional, creación de nuevas explotaciones y al trabajo por cuenta ajena. De manera que se favorezca la innovación y profesionalización de esta actividad que, en determinados territorios, contribuye de forma determinante a la creación de empleo y a la conservación del medio ambiente y cultura rural. De manera más técnica podemos resumir que el proyecto de la escuela es el aprendizaje del proceso de producción y manejo del ganado ovino de leche intensivo, así como ejecutar las operaciones auxiliares en explotaciones ganaderas, siguiendo instrucciones de superiores o plan de trabajo, conforme a la normativa vigente y especificaciones técnicas, para producir de la forma más optimizada posible, atendiendo a criterios de bienestar animal, prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente y seguridad alimentaria. Anuncios escuela de pastores Anuncio 2022 https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/06/06/pdf/2022_5374.pdf&tipo=rutaDocm Anuncio 2023 https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/05/10/pdf/2023_4124.pdf&tipo=rutaDocm PROCEDIMIENTOS TELEMATICOS ESCUELA DE PASTORES Solicitud de asistencia a acciones formativas de la Escuela de Pastores de Castilla- La Mancha https://metaoficina.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=M2X Solicitud voluntaria de colaboración de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha para realización de prácticas de la Escuela de Pastores de Castilla-La Mancha https://metaoficina.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=M2Y BOLSA DE TRABAJO Las personas que acaben el curso dispondrán de un Certificado de asistencia y aprovechamiento, y si lo desean y autorizan, pueden pasar a formar parte de la Bolsa de trabajo para que las ganaderías que lo deseen puedan contactar con ellos. CONTACTO C/ Pintor Matías Moreno, 4 45071 Toledo Teléfono: 925286019
El objetivo general del proyecto de la Escuela de Pastores es la creación de un programa formativo eminentemente práctico que permita por una parte la puesta en valor de esta profesión y se produzca la transferencia de conocimientos en el ámbito de la formación para el pastoreo orientado al relevo generacional, creación de nuevas explotaciones y al trabajo por cuenta ajena. De manera que se favorezca la innovación y profesionalización de esta actividad que, en determinados territorios, contribuye de forma determinante a la creación de empleo y a la conservación del medio ambiente y cultura rural. De manera más técnica podemos resumir que el proyecto de la escuela es el aprendizaje del proceso de producción y manejo del ganado ovino de leche intensivo, así como ejecutar las operaciones auxiliares en explotaciones ganaderas, siguiendo instrucciones de superiores o plan de trabajo, conforme a la normativa vigente y especificaciones técnicas, para producir de la forma más optimizada posible, atendiendo a criterios de bienestar animal, prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente y seguridad alimentaria. Jornada Escuela de pastores Cuenca, 29 de noviembre de 2024 (puede descargar el programa en archivo adjunto al final de esta página). Anuncios escuela de pastores Anuncio 2022 https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/06/06/pdf/2022_5374.pdf&tipo=rutaDocm Anuncio 2023 https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/05/10/pdf/2023_4124.pdf&tipo=rutaDocm PROCEDIMIENTOS TELEMATICOS ESCUELA DE PASTORES Solicitud de asistencia a acciones formativas de la Escuela de Pastores de Castilla- La Mancha https://metaoficina.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=M2X Solicitud voluntaria de colaboración de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha para realización de prácticas de la Escuela de Pastores de Castilla-La Mancha https://metaoficina.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=M2Y BOLSA DE TRABAJO Las personas que acaben el curso dispondrán de un Certificado de asistencia y aprovechamiento, y si lo desean y autorizan, pueden pasar a formar parte de la Bolsa de trabajo para que las ganaderías que lo deseen puedan contactar con ellos. CONTACTO C/ Pintor Matías Moreno, 4 45071 Toledo Teléfono: 925286019
La Tesorería General ha procedido al pago de subvenciones por un importe de 6.348.010,06€ desglosadas en 1.124 transferencias bancarias entre las que se destacan: AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL 422.801,78 € Apoyo al Plan Nacional de Seguros agrarios 4,18 € Ayudas Agricultura de precisión 422.797,60 € BIENESTAR SOCIAL 401.381,19 € Ayudas de emergencia social 225.686,11 € Plan de atención a personas con discapacidad (familias) 5.761,87 € Plan de atención a personas con discapacidad (Corporaciones Locales) 116.883,24 € Ingreso mínimo de solidaridad 49.255,55 € Autonomía personal. Personas situación dependencia (Aytos) 3.258,42 € Termalismo social 536,00 € DESARROLLO SOSTENIBLE 805.258,20 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a familias 400.946,83 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a empresas privadas 254.311,37 € Actuaciones de conservación de la naturaleza 150.000,00 € ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO 1.783.474,58 € Ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad 64.538,00 € Formación para el empleo. F.S.E. Empresas 172.534,91 € Plan adelante: inversión y competitividad 66.935,50 € Formación profesional para el empleo Empresas 232.957,35 € Formación continua (empresas) 138.947,21 € Ayudas a la Formación continua Familias 308.772,22 € Formación profesional para el empleo A familias e instituciones sin fin de lucro 94.679,41 € Formación profesional para el empleo Corporaciones Locales 39.257,69 € Becas y ayudas a alumnos 64.879,12 € Plan de Empleo (contratación indefinida empresas) 154.815,07 € Garantías ciudadana. Plan Empleo: Contratación 353.400,00 € Ayudas eficiencia turismo 47.725,05 € Plan de Empleo (instituciones sin ánimo de lucro) 17.250,00 € Plan de medidas para el empleo 12.000,00 € Ayudas Conoce CLM 2025 8.667,65 € Digitalización Sector Artesano 2.164,40 € Ayudas salariales alumnos/trabajadores 3.951,00 € EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 912.548,18 € Desarrollo de Programas Educativos 61.600,00 € Gestión Escuelas Infantiles. Gratuidad 2-3 años 7.000,00 € Programa Actuamos Otoño (Ayuntamientos) 995,25 € Ayudas Cuidadores Centros Concertados infantil y primaria 842.952,93 € FOMENTO 1.805.144,68 € Ayudas a viajeros (reducción precio billetes) 169.883,12 € Ayudas al alquiler 10.261,73 € Ayuda para la rehabilitación de viviendas 1.241.718,33 € Ayudas al alquiler (Garantías ciudadanas) 142.036,13 € Mantenimientos líneas regulares viajeros 177.974,11 € Ayudas para achatarramiento a empresas 63.271,26 € PRESIDENCIA DE LA JUNTA 55.768,30 € Fondo de Acción Especial (Corp. Loc.) 55.768,30 € Para cualquier información adicional deberá ponerse en contacto con el centro gestor que ha propuesto el pago.