El futuro de Perú se recoge en esta exposición on line temporal, que ha realizado Pedro Salvador, coordinador del área de voluntariado de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación. Comprometido con el cambio social, las 12 fotografías que aparecen en la exposición surgieron en Perú en 2008. Su tématica principal son las miradas de los niños que encontró por el camino, miradas con un poder que llega a ser perturbador, con fuerza de saberse parte de la condición humana, y con la transparente inocencia que solo un niño puede transmitir. Además para la exposición se han elegido aquellas fotografías que cuentan una historia, que evocan una emoción y están llenas de esperanza. La Exposición se podrá ver hasta el 30 de septiembre.
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Ponemos a disposición la traducción al español de la Guidance on data protection for archive services. EAG guidelines on the implementation of the General Data Protection Regulation in the archive sector cuya traducción ha sido elaborada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.Este texto presenta una serie de directrices encaminadas a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. El texto, además de los principios generales sobre protección de datos, contiene capítulos sobre los derechos de los titulares de datos, las categorías de datos personales que requieren especial salvaguardia, la seguridad de los mismos, medidas de transparencia y de fomento del cumplimiento del reglamento.
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La LCSP regula la cuestión de la confidencialidad en el artículo 133 en los siguientes términos: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (actualmente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)(…)”. El principio de confidencialidad que recoge este artículo, tal y como señala la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón (emitido con ocasión del anterior TRLCSP) en su informe 15/2012, de 19 de septiembre “puede entrar en concurrencia o contradicción con uno de los derechos vertebradores de la contratación pública, como es el de la transparencia de los procedimientos, recogido en el artículo 1 TRLCSP, que se manifiesta tanto en la publicidad de las licitaciones, como en el acceso a aquella información que permita que los licitadores puedan hacer revisar aquellas actuaciones que consideren contrarias a la normativa y a las condiciones de la licitación. Esta concurrencia de derechos no siempre puede resolverse de manera pacífica: ni la confidencialidad puede comprender la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, ni la transparencia puede implicar el acceso incondicionado al expediente de contratación y a los documentos que contiene. En el conflicto entre el derecho de defensa de un licitador descartado, y el derecho de protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario, se ha de buscar el equilibrio adecuado, de forma que ninguno de ellos se vea perjudicado más allá de lo necesario, como ha declarado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en diversas Resoluciones, entre otras, la nº 199/2011 y la nº 62/2012. Sin embargo, en la coexistencia y equilibrio necesarios entre este derecho de confidencialidad y el principio de transparencia, antes apuntada, se apoya el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales —con argumentaciones compartidas por esta Junta— para concluir que la obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta que el propio artículo 140.1 TRLCSP garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores, obligaciones entre las que se encuentran incluidas las enumeradas en el artículo 151.4 TRLCSP (entre otras, Resolución nº 62/2012). Señala, además, el Tribunal que la extensión de la confidencialidad a toda la proposición podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil”. Hemos de señalar, que la ley protege tanto los derechos de propiedad intelectual, como los secretos comerciales, como herramienta legítima que toda empresa puede utilizar. El secreto comercial hace alusión a esa información que no se desea que conozca la competencia, y que supone una ventaja para la empresa que la posee, al no ser de conocimiento general para los demás competidores en el mercado. En el presente expediente, si bien en un principio se identificó como confidencial la totalidad de la oferta presentada por la empresa XX, ésta, a requerimiento de la Administración, a fin de que por la misma se indicara claramente qué documentación de la aportada es considerada confidencial por la empresa y se justificara el citado carácter dado a la misma, ha presentado escrito indicando las partes concretas de la misma que resultan confidenciales, justificando su carácter confidencial en los derechos de propiedad intelectual. Tras lo expuesto por la empresa, y de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, corresponderá al órgano de contratación decidir si considera justificado el carácter confidencial de la documentación que ha indicado la empresa XX, de forma que quede preservado el equilibrio que debe imperar entre los principios de confidencialidad y transparencia. Por otro lado, y en lo atinente a los datos personales que también refiere la empresa como motivo de confidencialidad de los “curriculum vitae” aportados posteriormente en la fase de requerimiento de documentación previa a la adjudicación, es preciso tener en cuenta lo siguiente: La normativa vigente en materia de protección de datos está constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) El artículo 4 del RGPD, define qué ha de entenderse por “datos personales”, y señala como tales “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona(…)” Teniendo en cuenta lo establecido artículo 2, en el artículo 4, apartados 1 y 5, y en los considerandos 14, 15, 26, 27, 29 y 30 los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal. Los datos personales que hayan sido anonimizados, cifrados o presentados con un seudónimo, pero que puedan utilizarse para volver a identificar a una persona, siguen siendo datos personales y se inscriben en el ámbito de aplicación del RGPD. Los datos personales que hayan sido anonimizados, de forma que la persona no sea identificable o deje de serlo, dejarán de considerarse datos personales. Para que los datos se consideren verdaderamente anónimos, la anonimización debe ser irreversible. Ejemplos de datos personales (según la página web de la Comisión Europea, dirección de internet: https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/what-personal-data_es), son los siguientes: nombre y apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico, del tipo nombre.apellido@empresa.com, número de documento nacional de identidad, datos de localización (como la función de los datos de localización de un teléfono móvil) (*), dirección de protocolo de internet (IP), el identificador de una cookie (*), el identificador de la publicidad del teléfono, los datos en poder de un hospital o médico, que podrían ser un símbolo que identificara de forma única a una persona. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación deberá comprobar, de la documentación que aporte la interesada, aquéllos datos de carácter personal que deban quedar preservados en el momento de acceso al expediente. Tal y como señala la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón en el informe ya referido, se recomienda que en el trámite de vista se expida una diligencia en la que se recojan las circunstancias relevantes del derecho de acceso ejercido: identificación de quien o quienes examinan el expediente, fecha y hora de ejercicio del derecho, documentos a los que no se ha permitido el acceso etc. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 38 becas de formación del Instituto Cervantes, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para titulados/as universitarios, con la finalidad de formar especialistas en las siguientes áreas de conocimiento: Dirección de Administración, Subdirección de Presupuestos y Control de Gestión, Dirección Académica, Gabinete Técnico de la Secretaría General, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Cultura, Gabinete de Dirección y Comunicación Institucional, Dirección de Transformación y Comunicación Digital, Asesoría Jurídica, Dirección de Relaciones InternacionalesRequisitos:Titulados universitarios de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto, en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la convocatoria, que hayan terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación de este extracto.
Memorias de la EAR Imagen Consulta las Memorias de la EAR La memoria de actividades de la Escuela de Administración Regional, en adelante EAR, tiene por objeto ofrecer a la ciudadanía un resumen transparente de la actividad desarrollada durante el año vigente, ofreciendo de la forma precisa los datos cuantitativos y cualitativos y cómo se han desarrollado y organizado cada una de las actividades. Memoria EAR 2025.pdf 11.56 MB Memoria EAR 2024 13.54 MB Memoria EAR 2023 10.95 MB Memoria EAR 2022 17.65 MB Memoria EAR 2021 14.6 MB Memoria EAR 2020 12.16 MB Memoria EAR 2019 9.92 MB Memoria EAR 2018 10.29 MB
Uso de inteligencia artificial generativa De conformidad con las buenas prácticas editoriales internacionales (Elsevier/COPE), el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa por las personas autoras deberá ser transparente, limitado y responsable, circunscribiéndose exclusivamente a tareas de apoyo técnico en la redacción, corrección lingüística o mejora formal del texto. Queda expresamente excluida su utilización para la generación de contenido intelectual sustantivo, el razonamiento jurídico, la interpretación normativa o jurisprudencial, la selección de fuentes, la elaboración de resultados o la formulación de conclusiones. En ningún caso las herramientas de inteligencia artificial podrán figurar como autoras o coautoras del trabajo. Las personas autoras asumen plena y exclusiva responsabilidad sobre la originalidad, integridad, exactitud y autoría del manuscrito, debiendo declarar expresamente cualquier uso de dichas herramientas en los términos establecidos por la revista.
La promulgación de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incorporó por primera al ordenamiento jurídico administrativo en un contexto de frecuente alumbramiento de casos de corrupción y mala praxis administrativa, un estatuto de obligaciones y deberes de buen gobierno inspirado en principios éticos y normas de comportamiento que deben regir la actuación del conjunto de miembros de Gobierno y altos cargos de los distintos niveles de Administración, acompañado de un régimen sancionador en caso de incumplimiento. La pretensión del presente trabajo es analizar las principales peculiaridades de dicho régimen jurídico en el seno de las organizaciones locales, así como las dificultades para su aplicabilidad fruto en buena medida de una deficiente técnica legislativa en ciertos aspectos nucleares referidos a la Administración local, lo que se ha traducido en la práctica en la nula aplicación del régimen sancionador que garantiza el cumplimiento del Estatuto del “buen gobernante local”.
En el presente trabajo se hace un estudio de la regulación legal del derecho de acceso a la información pública así como el procedimiento administrativo para su ejercicio para descubrir algunos aspectos de su regulación actual que podrían impedir o condicionar restrictivamente su tutela jurisdiccional, con una eventual afectación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en su modalidad de acceso a la jurisdicción y de correcta designación del juez ordinario. Como resultado de este análisis se sugieren determinadas modificaciones, tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Estas modificaciones parecen especialmente oportunas por la próxima ratificación por el Estado español del Convenio 205 del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos y los propios compromisos de modificación de la LTAIPBG asumidos por España frente a la ONU en su IV Plan de Gobierno Abierto (2020-2024).
Catedral de Toledo Audio Audio file English La catedral de Santa María, llamada también Catedral Primada de España, es un templo católico de estilo gótico con una clara influencia francesa. Mide 120 m de largo por 60 m de ancho y está compuesta por 5 naves más crucero y doble girola. Comenzó a construirse en el año 1226, con Fernando III el Santo, sobre los cimientos de la catedral visigoda del siglo VI, que luego fue utilizada como mezquita. Terminó su construcción en 1493, en tiempos de los Reyes Católicos. En ella destacan la Sacristía Mayor, presidida por El Expolio de El Greco y con pinturas, entre otros, de Caravaggio, Goya, Tiziano y Rubens; el Transparente de Narciso Tomé; el Tesoro Relicario con la impresionante Custodia de Arfe; la Sala Capitular; el Coro y la Capilla Mayor. Más información: https://www.catedralprimada.es/ Volver a Toledo desde la biblioteca
La Asociación Española de Geografía organiza del 6 al 8 de octubre de 2025 en la ciudad de Huelva, el X Congreso Internacional de Sostenibilidad Ambiental y Territorial El evento congregará a expositores y participantes de 36 países de África, América y Europa, quienes debatirán políticas públicas, propuestas, programas, proyectos, iniciativas, emprendimientos, avances, retos, desafíos y recomendaciones para incorporar a la Agenda 2030, a fin de alcanzar más transparencia y participación en sus actividades. Las mesas temáticas de este X Congreso Internacional abordarán de forma transdisciplinaria, pero a la vez integral y con una visión holística, los problemas ambientales y territoriales que se confrontan en tres continentes, donde los miembros y aliados de Fundación Internacional para la Sostenibilidad Ambiental y Territorial son actores importantes que promueven el desarrollo sostenible local, regional y nacional, para avanzar democráticamente en los ODS. En esta página puedes encontrar las circulares y el enlace de inscripción
Para responder a la cuestión planteada, partiremos de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que regula las proposiciones de los interesados en la licitación, estableciendo lo siguiente: “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación. 3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 4. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.” De lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se desprende que las ofertas presentadas por los licitadores deben ajustarse estrictamente a lo estipulado en los pliegos del contrato, los cuales tienen carácter vinculante y constituyen la “ley del contrato”. Esta exigencia garantiza la igualdad de condiciones entre los participantes, asegurando que todas las proposiciones se formulen conforme a los parámetros previamente fijados. Por otro lado, el apartado 2 adquiere especial relevancia jurídica al establecer la obligación de mantener el secreto de las proposiciones, configurándose como un mecanismo esencial para preservar el principio de igualdad entre los licitadores y garantizar tanto la transparencia como la libre concurrencia en los procedimientos de contratación pública. En este sentido, resulta oportuno mencionar lo indicado por este servicio en la consulta 104/2022 sobre la presentación de oferta que incluye enlace externo, en la que se advierte lo siguiente: “(…) Lo anterior es consecuencia de la obligación que establece el artículo 139.2 de la LCSP, cuando señala que “Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones (…)”. El carácter secreto de la oferta se erige, tal y como señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución nº 1670/2021, “en salvaguarda del principio de igualdad entre los licitadores”. Continúa diciendo el Tribunal, aludiendo a su Resolución nº 205/2011, de 7 de septiembre, que: «(…) la contratación administrativa se rige, entre otros, por el principio de igualdad de trato de todos los licitadores (artículo 1 LCSP), lo cual hace necesario el establecimiento de un procedimiento formalista que debe ser respetado en todos sus trámites. Ello supone la exigencia del cumplimiento exacto de los términos y plazos previstos en la Ley, la presentación de las documentaciones con observancia estricta de los requisitos formales exigibles y el cumplimiento exacto de todos y cada uno de los trámites procedimentales previstos. Este principio de igualdad de trato justifica el precepto del artículo 129.2 LCSP de conformidad con el cual “las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública”. (…) La normativa anterior persigue (…) asegurar que la información contenida en las proposiciones no ha podido ser manipulada ni alterada en el periodo de tiempo transcurrido entre su presentación por el licitador y su apertura (…) En consecuencia, si las proposiciones deben de ser secretas y lo que se trata de garantizar en todo caso es la igualdad entre los licitadores, es claro que la garantía de que aquellos concurren en igualdad de condiciones impone que el poder adjudicador, en este caso la Administración contratante, (…) desconozca las propuestas hasta el acto formal de apertura de éstas -lo cual sólo es posible mediante la presentación de las proposiciones en sobres cerrados que acrediten que los mismos no han sido abiertos desde el momento de su presentación-, (…) El incumplimiento de los preceptos antes citados supone la exclusión del licitador, en cuanto que es competencia del mismo presentar y documentar sus ofertas en los términos establecidos en la normativa contractual (…)” En el caso descrito por la consultante, resulta imprescindible atender a la configuración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), dado que en él puede establecerse la vinculación de unos lotes respecto de otros, así como determinar las condiciones de participación, los criterios de adjudicación, y en su caso, los límites en el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En cuanto a los criterios de adjudicación, si el PCAP prevé que sean automáticos, esto es, basados exclusivamente en fórmulas objetivas, este servicio entiende que no habría ningún problema en la apertura, ya que no se compromete la imparcialidad del órgano evaluador a la hora de valorar las ofertas. Cuando los criterios incluyan aspectos sujetos a juicio de valor la apertura de ofertas en momentos temporales distintos podría conculcar, además del debido secreto de las ofertas, los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, pues el conocimiento previo de alguna de las ofertas técnicas puede afectar o influir en la valoración de las ofertas que se abran con posterioridad. Finalmente habrá que tener en cuenta si unos lotes están vinculados a otros en la medida que las ofertas técnicas presentadas puedan afectar a distintos lotes, de manera que también pudieran estar comprometidos los citados principios. Como conclusión indicar que el órgano de contratación deberá tener en cuenta la obligación de mantener el secreto de las ofertas hasta el momento de su apertura y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y transparencia en cualquier decisión relativa al correspondiente procedimiento de contratación. En el caso que nos ocupa, ante la incidencia técnica producida en el momento de apertura de uno de los lotes en que se divide el objeto del contrato, podría llevarse a cabo la apertura de las ofertas del resto de los lotes teniendo en cuenta cómo esté diseñado el PCAP y siempre que no resulten afectados los citados principios, en los términos expuestos. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN