El próximo 21 de marzo, celebramos la I Jornada de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible en Toledo. El evento se llevará a cabo en el Salón de Actos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de 8:40 a 13:30h. Durante esta jornada, exploraremos el concepto y antecedentes de la Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible (CPDS), así como la importancia del Índice de Coherencia (Indico) como herramienta para reconocer, medir y evaluar políticas coherentes e incoherentes. Este enfoque, aplicado a nivel europeo, incluyendo España, busca fortalecer y promover un desarrollo humano sostenible, justo y equitativo. Esta jornada está dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil de Castilla-La Mancha y a personas pertenecientes a las administraciones públicas a nivel regional, provincial y local. El evento se enmarca dentro del proyecto «Futuro en Común», un espacio de reflexión donde entidades y colectivos trabajan para acabar con las causas globales y locales de la pobreza, las desigualdades y a favor del desarrollo sostenible. Únete a nosotros en esta iniciativa crucial. #NosVaElFuturoEnEllo La inscripción y la programación se encuentran en el siguiente enlace: I Jornada de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible – Coordinadora de ONGD de Castilla-La Mancha (ongd-clm.org)
EcoReFibre es un ambicioso proyecto financiado por la Unión Europea que busca prolongar el ciclo de vida de los productos madereros, optimizar el uso de recursos y establecer un modelo de economía circular para el reciclaje de residuos de madera. Su objetivo principal es transformar estos residuos en tableros de fibra y nuevos productos de construcción sostenibles. En este enlace puedes encontrar un resumen del proyecto. En el marco del desarrollo de EcoReFibre, se celebrará un seminario web para presentar algunos de los resultados más destacados obtenidos por la École Supérieure du Bois (ESB) en los paquetes de trabajo 1, 2 y 3, con especial atención al WP1. 📅 Fecha: 31 de julio 🕑 Hora: De 14:00 a 16:00 🌐 Modalidad: Online 🔗 Accede al seminario AQUÍ 🧪 Programa provisional Mark Irle Introducción al proyecto EcoReFibre y bienvenida Comparación entre las proporciones reales y previstas de residuos de cartón en los flujos de residuos de madera franceses Gabriella Troyan Visualización de los datos de EcoReFibre mediante Power BI Augustin Durka El impacto de los múltiples ciclos de reciclaje en la química de las fibras Tim Casanda Gibson Identificación automática de partículas de madera residual Mark Irle Sesión de preguntas y respuestas Este seminario es una excelente oportunidad para conocer de primera mano los avances científicos y técnicos que están dando forma al futuro del reciclaje de madera en Europa. Esta actividad está directamente vinculada con los siguientes ODS:
En respuesta a la consulta planteada, hemos de partir de lo dispuesto en el mencionado apartado f) del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que determina uno de los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación en el siguiente sentido: “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio”. Así, el citado apartado supedita la posibilidad de utilización del procedimiento de licitación con negociación si se dan los siguientes requisitos acumulativos: Que se trate de servicios sociales personalísimos. Que una de sus características determinantes sea el arraigo de la persona en el entorno de atención social, y Que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio. Por servicios sociales personalísimos podemos entender aquellos servicios enfocados en una persona o grupos de personas que, por las peculiaridades de las mismas, merecen una específica protección o regulación en relación con aspectos vitales o básicos como la salud, la educación o la asistencia social. Entre estos colectivos se encuentran las personas con discapacidad, personas mayores, mujeres víctimas de violencia de género, inmigrantes o, entre otros, personas del colectivo LGTBI, como es el caso que aquí se analiza. Con el fin de otorgar esa protección a este último colectivo, se creó en nuestra región la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, cuyo objeto es, según se desprende de su exposición de motivos, “la consolidación y ampliación de los derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales o trans e intersexuales, y la adopción de medidas concretas mediante la puesta en marcha de políticas públicas que garanticen el libre desarrollo de la personalidad, evitando situaciones de discriminación y violencia, para asegurar que en Castilla-La Mancha se pueda vivir la diversidad sexual en plena libertad”. El artículo 20 de la citada ley prevé la creación de un servicio de atención a personas LGTBI, en el siguiente sentido: “1. La consejería competente en materia LGTBI ofrecerá un servicio público de atención integral de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, con el fin de dar respuestas adecuadas a las necesidades de estas personas desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social. Dicho servicio, también trabajará en el asesoramiento para la protección a la diversidad familiar y en la prevención y atención a las situaciones de violencia en parejas o exparejas del mismo sexo, cuyas medidas están contenidas en los artículos 26 y 28 de esta ley. (…)”. Asimismo, estos servicios se catalogan como servicios sociales del anexo IV, al encuadrarse dentro de los “Servicios sociales y de salud y servicios conexos”, por lo que habrá de estar a las especialidades dispuestas en la LCSP para este tipo de servicios. Además, al tratarse de un servicio que conlleva prestaciones directas en favor de la ciudadanía, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 312 de la LCSP para este tipo de contratos. Por su parte, y en relación con la característica referente al arraigo de la persona en el entorno de atención social, este servicio considera que con ello la norma busca que la persona o personas que integren el colectivo social vulnerable tengan una vinculación con el entorno en el que se va a realizar la prestación y con el personal que la ejecute, de forma que se alcance un grado de conexión y pertenencia con las personas y cosas que integran dicho entorno. En el caso a analizar, podría justificarse el arraigo en el sentido de que el colectivo LGTBI, destinatario del servicio, se encuentre integrado y seguro con las personas y cosas que integran el entorno donde se realizará la prestación que se pretende contratar. Para cumplir el último requisito -que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de ese servicio-, entiende este servicio que se tienen que dar dos premisas: que exista una atención previa a las personas beneficiarias y que, con la celebración del contrato, se pretenda dar continuidad a dicha atención. Según la primera acepción recogida por la Real Academia Española, “continuar” significa seguir haciendo lo comenzado, por lo que, para que se entienda cumplido este requisito, las personas que se pretende que sean beneficiarias del servicio objeto del contrato deben haber recibido previamente dicha prestación. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, el Servicio de Atención Integral al colectivo LGTBI debería haberse prestado con anterioridad a las personas destinatarias, ya sea directamente por la Administración, a través de sus propios medios, o mediante la celebración de otro contrato o cualquier otro negocio jurídico previo. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior, para utilizar el procedimiento de licitación con negociación, con base en la letra f) del artículo 167 de la LCSP el órgano de contratación deberá verificar, en primer lugar, que se trate de un servicio personalísimo, como parece ser el caso, al ser un colectivo que merece especial protección; que las personas que integran dicho colectivo se encuentren arraigadas en el entorno de atención social, de manera que los mismos tengan un sentido de pertenencia con las personas y cosas que integran el entorno donde se realizará la prestación que se pretende contratar; y, por último que exista continuidad, de tal modo que la prestación ya haya sido otorgada previamente a dicho colectivo. Por último, y respecto al ejemplo solicitado en la consulta sobre un contrato en el que se utilice un procedimiento de este tipo, podemos citar el Expediente 2020/007616, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y cuyo objeto es: “Contrato de servicios sociales personalísimos, de atención residencial para personas mayores en plazas de permanencia definitiva, en el centro denominado “Residencia Tercera Edad Nuestra Señora de la Asunción” en la localidad de Calzada de Oropesa (Toledo)”. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 133 apdo. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley, habrá de sustanciarse una consulta pública, con la finalidad de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los siguientes aspectos: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En cumplimiento de lo anterior, y para la elaboración del Anteproyecto de Ley que regula el Estatuto del Personal Investigador del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), se plantean las cuestiones que a continuación se expresan. Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web http://iriaf.castillalamancha.es/, siendo la fecha de su publicación el 2/11/2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.estatutoinvestigadores@jccm.es a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La Constitución Española, en el artículo 44.2, determina que los poderes públicos deben promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y, en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, representa el nuevo marco legal en el que se da respuesta a los desafíos que tiene el propio desarrollo científico, otorgando nuevos apoyos y mejores instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan ser más eficaces. Esta ley vino a dar respuesta a varias novedades del sistema español de ciencia, tecnología e innovación respecto a la Ley 13/1986, de 14 de abril, que había establecido ya la organización básica del estado en materia de ciencia y tecnología, encontrándose entre ellas la necesidad de definición de una carrera científica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida. La Ley 4/2015, de 26 de marzo, creó el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla- La Mancha (IRIAF). Se trata de un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería competente en materia de producción agroalimentaria y forestal, que cuenta entre sus objetivos los de potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación. Para cumplir tales objetivos, el IRIAF cuenta con personal investigador, tanto funcionario como en régimen laboral, pudiendo así mismo celebrar con cargo a sus presupuestos los contratos laborales que resulten pertinentes, de conformidad con las modalidades de contrato de trabajo de personal investigador previstas en el art. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La citada Ley establece, en su Disposición Final Segunda, la necesaria elevación de un proyecto de ley en el que se regulará el estatuto del personal investigador del IRIAF. El personal investigador del Instituto no dispone en la actualidad con un marco regulador específicamente adecuado a sus necesidades y especialidades con respecto al resto de los empleados públicos. De igual forma, el IRIAF no cuenta con una estructura, niveles, sistemas de acceso de personal de investigación y tecnólogos plenamente equiparables a las del resto de instituciones dedicadas a la I+D+i del Sector público. Siendo así, a través de esta iniciativa legislativa se pretende, por un lado, dar pleno cumplimiento al mandato establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 4/2015 y, por otro, sintetizar en una norma con rango de ley los aspectos esenciales relativos al régimen del personal investigador del IRIAF, incrementándose así la seguridad jurídica y su plena equiparación a los investigadores de todo el Sector público. b) Necesidad y oportunidad de su aprobación. La principal causa que motiva la necesidad de un nuevo Estatuto viene dada por la aprobación de la ya comentada Ley 14/2011, de 1 de junio, al establecer un nuevo marco para el fomento de la investigación científica y técnica en España con la creación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, definido como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad. Novedad fundamental de esta Ley de la Ciencia ha sido la consagración de un estatuto del personal investigador y de investigación, con toda una serie de previsiones en materia de movilidad, carrera profesional, retribuciones, evaluación y modalidades de contratación del mismo, llevando a cabo una reordenación y racionalización de las escalas de funcionarios que se adscribían a los diferentes Organismos Públicos de Investigación. Estas novedades vienen reclamando la aprobación de un Estatuto concreto y específico del personal investigador del IRIAF, evitando así la permanencia de desajustes normativos distorsionadores y aprovechando todas las posibilidades que la actual normativa ofrece. Con la aprobación de este Estatuto se cumpliría así mismo el mandato de la Ley 4/2015, de 26 de marzo que establecía que el Consejo de Gobierno elevaría a las Cortes de Castilla-La Mancha un proyecto de ley en el que se regulará el estatuto del personal investigador. Ejemplos de normas regulatorias en este ámbito de otros organismos de investigación son el Decreto 1067/2015 de 27 de Noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su estatuto, o las que regulan el Personal Investigador del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Decreto 359/2003, de 22 de diciembre) A nivel procedimental, se ha esperado hasta la fecha de hoy porque inicialmente se había proyectado que esta norma fuera más amplia y no sólo afectara al personal investigador del IRIAF. En este sentido, se propuso su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, pero consideraciones de última hora impidieron su articulación en el texto de ésta última tomado en consideración del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2017. c) Objetivos de la norma. El objetivo fundamental de este anteproyecto de Ley que se quiere empezar a redactar es la búsqueda de la competitividad y la excelencia en la investigación agraria y forestal, para lo cual la Administración regional debe contar con una estructura, niveles, sistemas de acceso de personal de investigación y tecnólogos equiparables a la del resto de instituciones dedicadas a la I+D+i del resto de Administraciones públicas. El segundo de los objetivos que se busca alcanzar es el establecimiento de un mecanismo incentivador de la labor investigadora individualizada del mismo tipo del ya existente para los Cuerpos Docentes e Investigadores Universitarios, el CSIC y otros Organismos Públicos de Investigación dependientes de las Comunidades Autónomas con los mismos objetivos. Finalmente, con la aprobación de este Estatuto se pretende la creación de un Cuerpo Superior de Investigación del IRIAF, estableciéndose además el régimen de contratos aplicable al personal laboral de investigación. d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. El mandato previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el IRIAF, hace inviable la adopción de alguna solución alternativa regulatoria distinta a la aprobación de un Estatuto del personal investigador a través de una norma con rango de ley. Por dicho motivo, la única solución alternativa regulatoria a tomar en consideración sería la aprobación de una norma legal por la que se establezca un Estatuto regulador de todo el personal investigador de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, sin circunscribirse únicamente al personal adscrito al IRIAF. Se trataría, en cualquier caso, de una solución más compleja y difícil en cuanto a su materialización, dada la considerable diversidad de las materias de investigación y las líneas de actuación en todos los campos de las ciencias. En lo que se refiere a soluciones alternativas no regulatorias, y aun partiendo de la base de que no se estaría dando cumplimiento al mandato anteriormente expresado, cabe indicar como posibilidad la de continuar con la aplicación del régimen jurídico en la actualidad vigente, constituido por: Lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el resto de normativa autonómica en materia de función pública, para el caso del personal investigador funcionario. Lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sus normas de desarrollo, y en el convenio colectivo vigente. Asimismo, también se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que le sean de aplicación, para el caso del personal investigador laboral.
Dados los términos en que se plantea la consulta, podemos indicar que la cuestión que se suscita está relacionada con la resolución del contrato y los efectos de esta. Tal y como señala la entidad consultante: “Tenemos que realizar resolución del contrato y nuestra duda es, si debemos resolver aplicando penalidades o resolver archivando las actuaciones. (…) En el caso de que resulte preceptivo aplicar penalidad por daños y perjuicio a la administración, ¿qué penalidad se debería aplicar, el 3% por analogía del art. 112 LCSP o cuál es el procedimiento a seguir? Entendemos que el procedimiento a seguir para resolver el contrato se ha de realizar según el artículo 109 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de Contratos de las Administraciones Públicas”. Respecto de la primera cuestión, sobre si se debe resolver aplicando penalidades o resolver archivando actuaciones, indicar que, la decisión de resolver un contrato constituye una de las prerrogativas que la norma contractual atribuye a los órganos de contratación en su artículo 190: “Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de (…) acordar su resolución (la del contrato) y determinar los efectos de esta. (…)”. La LCSP determina qué causas son las que habilitan al órgano de contratación para resolver un contrato (con carácter general, artículo 211 y 212; para el contrato de obras, el artículo 245). Junto con las causas de resolución del contrato, la ley regula los efectos de la misma dependiendo de cuáles hayan sido esas causas y si las mismas han obedecido a la actuación de la Administración o a la del contratista (artículo 213 y, para el contrato de obras, artículo 246). Así pues, el órgano de contratación deberá decidir qué causa, de acuerdo con las circunstancias que han existido en el procedimiento de contratación, legitimaría la resolución del contrato y determinar asimismo, de conformidad con la causa que haya legitimado la resolución, qué efectos prevé la LCSP para la citada causa. Pudiendo tener semejanza con el caso que se cuestiona, ponemos en su conocimiento que el Consejo de Estado ya se pronunció en su Dictamen nº 602/2013, sobre la posibilidad de considerar la renuncia de la contratista como causa de resolución del contrato: “(…) La renuncia por parte de la empresa adjudicataria a la ejecución del contrato constituye motivo suficiente para la resolución del mismo. Dicha conducta no aparece expresamente recogida como causa de resolución en el TRLCSP. Sin embargo, resulta claro que la conducta del contratista puede incardinarse en el ámbito del artículo 223.f) TRLCSP, que contempla como causa resolutoria "el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato". Incluso a falta de tales pliegos y de la formalización en documento administrativo del contrato menor sobre el que versa la consulta (que no resulta exigible a la vista del artículo 111 del TRLCSP), no ofrece dificultad alguna concebir como obligación esencial de la contratista la ejecución de los trabajos descritos en el presupuesto ni, por ende, reputar como incumplimiento de tales obligaciones la negativa manifestada por la adjudicataria a realizar las obras de reparación por las que decidió libremente licitar. En definitiva, en el supuesto sobre el que ahora se dictamina, la interesada ni tan siquiera inició la ejecución de las obras objeto del contrato, lo que supone un incumplimiento absoluto de la obligación esencial del contratista de realizar la prestación definida en dicho contrato. (…)” En nuestro caso, considerando como obligación esencial del contrato la de ejecutar el objeto del mismo, la renuncia podría erigirse como un “incumplimiento de la obligación principal del contrato”, que se establece como causa de resolución en el artículo 211.f) de la LCSP. Por lo que se refiere a la posible imposición de algún tipo de penalidad económica, habrá que estar a lo que hayan pactado las partes en el correspondiente contrato, sin que exista en la ley un tipo de penalidad en concreto para los casos de resolución del contrato, más allá de la obligación del contratista de indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, en el caso de que el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de aquél (artículo 213.3). Sobre la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, pregunta la entidad consultante si podría aplicarse, por analogía el 3% del artículo 192 de la LCSP, o cuál sería el procedimiento a seguir. En primer lugar, es preciso indicar que en el citado precepto no se menciona ningún porcentaje del 3%; no obstante, y respecto de la pretendida analogía del régimen de penalidades que la ley establece en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso y que la consultante prevé que se utilice para la cuantificación de los daños y perjuicios que el incumplimiento culpable de la contratista haya podido causar a la Administración, es preciso traer a colación lo dispuesto por el Consejo de Estado en el ya referido Dictamen nº 602/2013, que estableció lo siguiente: “III. Por lo que se refiere a las consecuencias de tal resolución y teniendo en cuenta que se trata de un contrato menor, resulta aplicable lo previsto en el artículo 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Conforme a este último, "en los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración". (…) Para el cálculo del perjuicio causado a la Administración, se propone la aplicación analógica de los criterios establecidos en el TRLCSP para el cálculo de las penalizaciones por demora (artículo 212.4), (…) Sin embargo, no cabe desconocer que parece haberse abierto en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa una línea tendente a rechazar la aplicación por analogía de las penalidades que actualmente prevé el artículo 214.4 TRLCSP como criterio para cuantificar las indemnizaciones de daños y perjuicios en los casos de resolución por demora en la ejecución de obras. De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en sentencia de 9 de mayo de 2012 afirmaba que "se está utilizando un baremo por analogía no admisible, sin justificación por la distinta naturaleza jurídica de las instituciones y sin precedentes jurisprudenciales que lo avale. Es cierto que en ocasiones la utilización de algún baremo objetivo puede ser admisible (...). Pero un supuesto como en el que nos ocupa, de daños y perjuicios de naturaleza contractual, cuyo evento dañoso resulta tangible, debe acreditarse la realidad y la cuantía del mismo" (FJ 5º). También la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en supuestos de resolución por incumplimiento de los plazos de ejecución de obras en los que la cuantía indemnizatoria se ha fijado acudiendo al mencionado criterio analógico, ha señalado que "si bien la aplicación y el pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (...), no se autoriza una indemnización alzada cual la prevista, que constituiría una nueva penalidad al margen de las previsiones legales, y que no respondería del montante real de los daños y perjuicios que efectivamente se hubieren irrogado a la Administración contratante con el retraso; correspondencia que deviene esencial al concepto de indemnización..." (STSJ de La Rioja de 11 de febrero de 2000, FJ 4º). Por tanto, "no se cuestiona que no pueda exigirse al contratista una indemnización por los daños y perjuicios causados por el retraso; ahora bien, esta indemnización debe responder del montante real de los daños y perjuicios que efectivamente se hubieren irrogado a la Administración contratante con el retraso, lo que no se aprecia en este supuesto que se exija por la Administración. En consecuencia, resulta acreditado que se está aplicando una penalidad por demora, pero no se está concretando ningún daño y perjuicio ocasionado con motivo del retraso imputable al contratista" (STSJ de La Rioja de 29 de noviembre de 2012, FJ 3º). Aunque los supuestos contemplados por las sentencias citadas se refieren al cálculo de la indemnización de daños y perjuicios en casos de resolución por demora en el cumplimiento y en el expediente sometido a consulta se trata de un supuesto de resolución por no haber iniciado el interesado trabajo alguno, estima este Consejo que las mismas conclusiones resultan de aplicación en uno y otro caso, pues se trata de cuantificar el perjuicio ocasionado a la Administración por el retraso en la obtención de un resultado. (…) La imposición de penalidades en la contratación administrativa se prevé en el TRLCSP con la finalidad de intimar al contratista al cumplimiento regular de las obligaciones contractuales dentro del plazo prefijado, buscando así la terminación de la obra en el tiempo previsto. Estas penalidades tienen pues, una naturaleza coercitiva, y no pueden por tanto aplicarse analógicamente con una finalidad distinta cual es la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el cumplimiento de la ejecución de la prestación. (…)” De acuerdo con lo expuesto, corresponderá al órgano de contratación determinar, en su caso, la existencia de los daños que el incumplimiento culpable de la contratista le haya podido ocasionar y cuantificar los mismos, no como una partida alzada (por analogía al régimen de penalidades), sino por el montante real que el retraso en la ejecución del objeto del contrato (que, según la consultante, debe contratarse nuevamente) va a suponer que se resuelva el mismo por esta causa. Esta determinación podrá llevarse a cabo en el propio expediente de resolución del contrato, en el que el órgano de contratación deberá indicar la causa de resolución, y deberá precisar sus efectos, incluida la posible existencia de daños y perjuicios causados por un incumplimiento culpable de la contratista, y la cuantificación de los mismos. En tanto se aprueben las normas de desarrollo de la LCSP a las que se refiere el artículo 212.1 de la LCSP, el procedimiento para llevar a cabo la resolución del contrato se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 109 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
I ENCUENTRO AUTONÓMICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Toledo, 29 y 30 de septiembre de 2022 Edificio San Pedro Mártir Asistencia por invitación “Este I Encuentro Autonómico de Contratación Pública, que organizamos en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha, reunirá en la ciudad de Toledo a directivos y profesionales de alto nivel, responsables de la coordinación, gestión o asesoramiento especializado en materia de contratación pública, en el ámbito de las comunidades y ciudades Autónomas. El objetivo del encuentro es reflexionar, debatir y, a ser posible, concluir sobre sobre los principales problemas que plantea hoy día la contratación pública; en especial, en el ámbito autonómico. Se tratarán temas de rigurosa actualidad como la contratación estratégica, la incidencia en los contratos del incremento de los costes de los materiales y la revisión excepcional de precios, las técnicas de racionalización de la contratación, la aplicación de la inteligencia artificial a la gestión de la contratación, la gestión autonómica de los fondos MRR y las dificultades que plantea su canalización a través de la contratación. Y abordaremos otros temas, ya clásicos, como la profesionalización de la contratación o la urgente necesidad de simplificar la tramitación de los procedimientos para agilizar la adjudicación de los contratos. Este encuentro autonómico sobre contratación pública presenta un formato ciertamente novedoso, pues no se centra en ponencias y exposiciones de teóricos y expertos en contratación pública; más bien se trata una reunión pensada por y para los gestores y responsables autonómicos de la planificación, tramitación, gestión y control de los contratos. El encuentro se estructura en cuatro grandes espacios de reflexión y debate que se abrirán, cada uno de ellos, con unas brevísimas presentaciones o reflexiones a cargo de directivos y profesionales de las comunidades y ciudades autónomas para, a continuación, iniciar un debate abierto en el que todos los asistentes podrán plantear sus cuestiones, reflexiones o problemas sobre los temas inicialmente planteados. Contamos con la asistencia de representantes de las diecisiete comunidades autónomas y de las dos ciudades autónomas y, prácticamente, todas ellas intervienen en uno o varios espacios de reflexión y debate. Además participarán en el encuentro la Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y la Presidenta del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. La Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y la Oficina de Contratación, esperamos que este primer encuentro esté a la altura de las expectativas que el mismo ha generado y que, ya anunciamos, tendrá continuidad en 2023 en otra Comunidad Autónoma.” Programa Jueves, 29 de septiembre (mañana) 8.30 h a 9:00 h. Acreditaciones. 9: 00 h a 9:30 h. Inauguración. José Julián Garde López-Brea. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha. Juan Alfonso Ruiz Molina. Consejero de Hacienda y AAPP de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 9:30 h a 11:30 h. Primer espacio de presentación y debate sobre la distribución de competencias en materia de contratación, entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Planteamiento a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo. La revisión de precios en la LCSP. El carácter básico de la revisión excepcional de precios regulada por el Estado. Regulación por las CCAA. La difícil gestión de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del PRTR (MRR) y el papel de los órganos gestores y de las unidades proponentes. El carácter básico de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Participan: Melilla, Aragón, Comunitat Valenciana, Andalucía, Islas Canarias y Castilla-La Mancha. Modera: Francisco E. Puerta Seguido, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha. 11.30 h a 12.00 h: Pausa café. 12:00 h a 14:00 h: Segundo espacio de presentación y debate sobre los modelos de gestión de la contratación pública autonómica y cómo ganar en eficiencia en la gestión contractual. Alternativas a los modelos clásicos de gestión de la contratación: ventajas e inconvenientes de la centralización e incidencia sobre la profesionalización del personal de la contratación pública. Técnicas de racionalización de la contratación: ¿Sistemas Dinámicos de Contratación o Acuerdos Marco? Aplicación de la Inteligencia Artificial para una mejor gestión de la contratación pública. Participan: Castilla y León, Galicia, Comunitat Valenciana, Aragón, Andalucía, Navarra, Canarias y Castilla-La Mancha. Modera: María Serrano López. Jefa de Área de la Oficina Central de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y vicepresidenta de la Junta Central de Contratación JCCM. Jueves, 29 de septiembre (tarde) 14.00h a 15:30h. Almuerzo en el edificio de la antigua Iglesia de San Vicente: "Círculo del Arte". 15.30h a 17:00h: Presentación del Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública en España desde una perspectiva autonómica: Análisis y utilidad. María Luisa Araújo Chamorro. Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon). Turno de preguntas y espacio de debate. 17:00h a 19:00h. Tercer espacio de presentación y debate sobre la necesidad y perspectivas de modificación de la LCSP: ¿Es necesario abordar ya una modificación en profundidad de la LCSP? ¿Es necesaria la aprobación de un Reglamento de desarrollo? Desde una perspectiva autonómica ¿qué modificaciones serían las más urgentes y/o necesarias? Propuestas concretas. Algunos problemas concretos y urgentes: Resolución de los contratos; control del cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales y herramientas a disposición de la Administración; sucesión del contratista… Participan: La Rioja, Comunitat Valenciana, Aragón, Catalunya, Murcia, Cantabria y Castilla-La Mancha. Modera y concluye: José Antonio Moreno Molina. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). 20:00h: Visita guiada: “Ruta misterios y curiosidades por Toledo”. 21:30h. Cena en el hotel- restaurante “Hacienda del Cardenal”, sito en el casco histórico de Toledo. Viernes, 30 de septiembre (mañana) 9:00h a 11:30h: Cuarto espacio de presentación y debate sobre la contratación pública estratégica. Cómo hacer de la contratación un verdadero instrumento al servicio de las políticas públicas de carácter social y medioambiental. Difícil aplicación de los criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental. Necesidad de apostar por la calidad en la contratación y de buscar fórmulas que garanticen su adecuada ejecución. Participación real y efectiva de las PYMES en la contratación; en concreto, de la micro y pequeña empresa (menos de 50 trabajadores). Propuestas concretas como la reserva de contratos menores o la utilización de determinados criterios de arraigo territorial, actualmente cuestionados. Despoblación rural y contratación: la micro y pequeña empresa como factor determinante para fijar población. Participan: Catalunya, Islas Baleares, Euskadi, Extremadura, Madrid, Navarra. Moderan: Macarena Saiz Ramos. Secretaria General de la Consejería de Hacienda y AAPP y presidenta de la Junta Central de Contratación JCCM . Susana De la Sierra. Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha. 11:30h a 12:30h: Exposición de la doctrina del Tribunal Central de Recursos Contractuales en materia de contratación pública estratégica. M.ª Concepción Ordíz Fuentes, presidenta del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), analizará algunas experiencias prácticas extraídas de resoluciones concretas. Turno de preguntas. 13: 00h: Clausura: Isabel Gallego Córcoles. Catedrática de Derecho Administrativo y Secretaria General de la UCLM. Macarena Saiz Ramos. Secretaria General de la Consejería de Hacienda y AAPP y presidenta de la Junta Central de Contratación JCCM 13:30h. Vino y aperitivo con productos de Castilla-La Mancha. Descargas: Programa I Encuentro Autonómico de Contratación Pública
Lecturas compartidas Desde donde quieras, cuando quieras Guía Básica Cómo participar en la plataforma Instagram Síguenos en Instagram X Síguenos en X ebiblio Préstamo de libros electrónicos Estamos leyendo Alonso Quijano A la busca del tiempo perdido Marcel Proust Letras rojas Un mar de problemas Donna Leon Leolo, el domador de palabras Cordeluna Elia Barceló Atrapaversos Entre Rita y mis ojos, un fusil Mahmud Darwish Ítaca Pirineos. Más allá de las montañas Kris Ubach Club 17 El sonido de un caracol salvaje al comer Elisabeth Tova Bailey Como vacas sin cencerro Diario del ladrón Jean Genet Ver todas las lecturas activas Próximas lecturas Letras rojas Serenísimo asesinato Gabrielle Wittkop Leolo, el domador de palabras Las chicas de la 305 Ana Aldecoa Atrapaversos Paisaje con grano de arena Wislawa Szymborska Ítaca El hielo de los suyos Montse Sánchez Alonso Club 17 La mala costumbre Alana S. 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Kris Ubach nos invita a perdernos en Nápoles, la vibrante y caótica ciudad del sur de Ítaca Lluvia roja Cees Nooteboom Los primeros viajes, un laberinto de callejas, una pipa de hachís en un oasis lejano, los antiguos vecinos de Menorca o los excesos juveniles del Ítaca Ir a La Habana Leonardo Padura Los buenos novelistas siempre cuentan en sus historias con un personaje que acaba siendo tan importante como el protagonista: la ciudad donde Ítaca El gran bazar del ferrocarril Paul Theroux La crónica de un viaje por Turquía, Extremo Oriente y Siberia, con el tren como lugar de encuentro, que inauguró un nuevo género de literatura de Ítaca Los buscadores de loto Charmian Clift Al comprar una casa en la isla de Hidra, la escritora Charmian Clift cumplió un sueño largamente acariciado: echar raíces en un puertecito de aguas Ítaca En busca del unicornio Juan Eslava Galán En pleno siglo xv, el Rey de Castilla Enrique IV, conocido como El Impotente, encomienda una importante misión a un caballero llamado Juan de Olid Ítaca Turbulencias David Szalay Durante un vuelo con turbulencias, una mujer conversa con el hombre que va sentado a su lado en el avión; ese hombre regresa a casa con noticias AnteriorSiguiente Leolo, el domador de palabras Cuéntalo Laurie Halse Anderson y Emily Carrol He dicho que no. Desde que comienza su primer año en el instituto Merryweather, Melinda sabe que forma parte de una gran mentira. Algo sucedió una Leolo, el domador de palabras El arte de ser normal Lisa Williamson David Piper ha sido siempre un rarito. Sus padres piensan que es gay y el matón de la escuela lo considera un friki. Únicamente sus dos amigos saben Leolo, el domador de palabras El diario de la peste Espido Freire 6 de agosto de 1598. Aunque la peste asola Toledo, la joven Elena Hurtado López de Ayala tiene algo incluso más urgente de lo que preocuparse: sus Leolo, el domador de palabras Arrugas Paco Roca Emilio, un antiguo ejecutivo bancario, es internado en una residencia de ancianos por su familia tras sufrir una nueva crisis de Alzheimer. Allí Leolo, el domador de palabras Redes Eloy Moreno ¿Cuántos likes vale tu felicidad? Se pasa unas horas más viendo los viajes maravillosos, los cuerpos perfectos y todos los outfits que se prueban cada Leolo, el domador de palabras Las ventajas de ser un... Stephen Chobsky Charlie, un chico ingenuo, mordaz y solitario, acaba de empezar el instituto. Vive con sus padres, su popular hermana y un hermano mayor que está a Leolo, el domador de palabras El fantasma que alimento Victoria Ying Valery quiere ser la chica perfecta: obediente, estudiosa y , sobre todo, delgada, pero ¿A qué precio? Nadie, ni siquiera su mejor amiga, sabe que Leolo, el domador de palabras Ventanas Paloma González Rubio Finalizada la guerra, un grupo de hombres armados detiene inesperadamente a los padres y tíos de Bruno y Silvina. Cuatro niños y un bebé se quedan Leolo, el domador de palabras Un monstruo viene a verme Patrick Ness Siete minutos después de la medianoche, Conor despierta y se encuentra un monstruo en la ventana. Pero no es el monstruo que él esperaba, el de la Leolo, el domador de palabras El príncipe y la modista Jen Wang El príncipe Sebastian y la modista Frances ocultan un secreto que no pueden revelar sin poner en peligro el futuro de la corona: a él le gusta AnteriorSiguiente Alonso Quijano Niña de todos los países Irmard Keun Kully querría poder nadar o volar en vez de recorrer los hoteles de toda Europa tras el rastro de su padre, un escritor que se ha visto obligado a Alonso Quijano Ardiente secreto Stefan Zweig Se encontraba en esa edad decisiva en la que una mujer empieza a lamentar el hecho de haberse mantenido fiel a un marido al que al fin y al cabo nunca Alonso Quijano La cabaña del tío Tom Harriet Beecher Stowe Fue escrita en 1851, a raíz de haberse promulgado una ley en los Estados Unidos de Norteamérica. El tío Tom se sacrifica al negarse a castigar a sus Alonso Quijano Los girasoles ciegos Alberto Méndez Un girasol ciego es un girasol que no busca el sol, un girasol inmóvil, un girasol –podría decirse– derrotado. Y la certeza de la derrota, de ese va Alonso Quijano La Charca del Diablo George Sand Germain es un granjero viudo de 28 años que vive con sus suegros y sus tres hijos. Sus suegros le aconsejan casarse otra vez, a poder ser, con una Alonso Quijano La Fiesta del Chivo Mario Vargas Llosa En La Fiesta del Chivo asistimos a un doble retorno. Mientras Urania Cabral visita a su padre en Santo Domingo, volvemos a 1961, cuando la capital Alonso Quijano Historia de la vida del Buscón Francisco de Quevedo Hijo de un ladrón y de una bruja. Pablos, el Buscón, entra al servicio de un joven rico, vive en Alcalá, en la corte y acaba viajando a América Alonso Quijano Merlín y familia Álvaro Cunqueiro El viejo Merlín de las historias de Bretaña hace posada en Galicia. Allí llegan las gentes en procura de sus saberes mágicos. Un conjunto de historias Alonso Quijano La madre naturaleza Emilia Pardo Bazán Publicada en 1887, La Madre Naturaleza es el relato de una atracción incestuosa, un proceso natural condenado por la sociedad: el enfrentamiento entre Alonso Quijano Cuentos Antón Chéjov La historia de Chéjov es la historia del empeño y del esfuerzo. Empeño por convertir en virtud las dificultades. Esfuerzo constante para llegar a ser AnteriorSiguiente Atrapaversos Eterno anochecer. Poesía... Forugh Farrojaz La poeta y cineasta iraní Forugh Farrojzad fue una figura muy controvertida en su época. Encarnó el espíritu de rebelión contra una sociedad, la Atrapaversos El poeta es un fingidor... Fernando Pessoa Pessoa es, con Camoens, el escritor portugués que más ha trascendido fuera de su país. Además de un gran poeta, Pessoa fue también un extraordinario Atrapaversos Antología poética de Alfonsina... Alfonsina Storni Una autora anticipada a su tiempo. Toda una obra por descubrir. Una poesía cuya belleza y hondura psicológica maravilla, sorprende, interpela. Poeta y Atrapaversos Poesía completa de Emily... Emily Brontë La vida entera de Emily Brontë está recorrida por una misma pasión: la poesía. Estos poemas, compuestos en complicidad con sus célebres hermanas Atrapaversos Poesía completa de Charlotte... Charlotte Brontë La extraordinaria novelista Charlotte Brontë, tuvo como primera pasión literaria la lectura de poesía, genero al que dedicó sus primeros esfuerzos Atrapaversos Poesía completa Anne Brontë La breve vida de Anne Brontë, que no llegó a los treinta años, cundió lo suficiente para desarrollar una intensa carrera poética, en alianza con sus Atrapaversos El sueño de una lengua común Adrienne Rich El sueño de una lengua común es uno de sus libros más emblemáticos de Adrienne Rich, el poemario en el que su combate y sus ideas encontraron su punto Atrapaversos Poesía lírica Sor Juana Inés de la Cruz Sor Juana ocupa en el campo de la lírica el lugar más destacado del periodo final del Barroco hispano. Dedicó su vida al estudio, derecho que Atrapaversos Altazor. Temblor de cielo Vicente Huidobro Altazor y Temblor de cielo (1931), poemas en verso y en prosa respectivamente, son las obras clave del poeta chileno Vicente Huidobro, uno de los Atrapaversos A rachas. Poesía reunida Carmen Martín Gaite En 1947 apareció en la revista Trabajos y Días un poema titulado “La barca nevada”. Lo firmaba Carmiña Martín Gaite, y suponía el debut de quien AnteriorSiguiente Letras rojas La posada Jamaica Daphne du Maurier Daphne du Maurier explicaba en una nota preliminar a La posada Jamaica (1936) que el establecimiento al que alude el título aún seguía en pie y que la Letras rojas La pequeña Eve Catriona Ward «¿Dónde está Evelyn? Ah, ya me acuerdo. Nos quitó los ojos.» Día de año nuevo, 1921. Siete cuerpos mutilados aparecen en un antiguo círculo de piedras Letras rojas Sobreviviendo Arantza Portabales Tras la muerte de su marido (el magnate Matías Wagner, con quien se casó a los quince años embarazada), Val Valdés se presenta a Sobreviviendo, el Letras rojas De bestias y aves Pilar Adón Termina el verano, cambia la estación, y una mujer conduce durante horas en plena noche sin saber que se aproxima a Betania, una casa aislada, casi un Letras rojas La mano izquierda de la... Ursula K. Le Guin Esta controvertida novela trata del género y la sexualidad a través de los ojos de un terrestre llegado al planeta Invierno, colonia en la que los Letras rojas El asesinato de los Aosawa Riku Onda Mientras un sofocante calor estival aletarga la ciudad japonesa de K, en la mansión de los Aosawa se celebra una gran fiesta de cumpleaños de varios Letras rojas Caballos lentos Mick Herron El reino del irreverente y sarcástico Jackson Lamb está en Londres y se llama Casa de la Ciénaga, un vertedero al que van a parar los miembros de los Letras rojas La dama de Cachemira Francisco González Ledesma El policía más célebre de los bajos fondos de la novela negra y criminal española persigue por las calles sucias de Barcelona una silla de ruedas Letras rojas La máscara de Dimitrios Eric Ambler Dimitrios Makropulos, el delincuente taimado, el ladrón más escurridizo, el despiadado asesino al que nunca se ha logrado hacer comparecer ante la Letras rojas A cada cual, lo suyo Leonardo Sciascia Una aburrida tarde de agosto, el farmacéutico de un pequeño pueblo siciliano recibe un anónimo en el que le amenazan de muerte y al que, sin embargo AnteriorSiguiente Club 17 Mil cosas Juan Tallón Un día en la vida de Travis y Anne no empieza y acaba para dar paso a una nueva jornada. No. Su existencia hiperactiva se levanta más bien sobre un Club 17 Kim Ji-young, nacida en 1982 Cho Nan-joo «Ni siquiera yo sé si me casaré o si tendré hijos. O puede que me muera antes. ¿Por qué tengo que renunciar a lo que quiero ser o hacer por un futuro Club 17 Bosques negros, cielo azul Eowyn Ivey Birdie es una joven madre soltera que trabaja como camarera en un hostal de carretera de Alaska. Su pequeña Emaleen se cría entre las mesas del bar y Club 17 Los reyes de la casa Delphine de Vigan Mélanie Claux y Clara Roussel. Dos mujeres conectadas a través de una niña. Mélanie ha participado en un reality show televisivo y es seguidora de sus Club 17 La chica salvaje Delia Owens Durante años, los rumores de la existencia de la Chica Salvaje han perturbado la vida de la pequeña localidad de Barkley Cove, un tranquilo pueblo de Club 17 El vuelo de la cometa Laetitia Colombani Tras el drama que ha dinamitado su existencia, Léna decide dejarlo todo y emprende un viaje al golfo de Bengala. Perseguida por los fantasmas del Club 17 La sed. Una historia... Virginia Mendoza Esta historia también empieza en un lugar de La Mancha. Allí, hace miles de años, surgió la primera sociedad hidráulica de nuestro continente. Mucho Club 17 La seca Txani Rodríguez Una joven del norte de España regresa con su madre al pueblo de la infancia. Durante ese verano se produce un cambio decisivo en la relación entre AnteriorSiguiente Como vacas sin cencerro Tengo miedo torero Pedro Lamebel En este libro se cuenta una historia de amor en el Santiago del 86, el año del atentado a Pinochet. Un muchacho del Frente Patriótico Manuel Rodríguez Como vacas sin cencerro Emilio y Octubre David Uclés Emilio recuerda cómo entrevió a través de la piel translúcida de la barriga de su madre la réplica de Murillo que colgaba en el hospital madrileño Como vacas sin cencerro La mancha Enrique Aparicio Valentín lleva un lustro y medio viviendo en Madrid. Allí ha estudiado y ha podido vivir como el marica desacomplejado que es, pero la crisis AnteriorSiguiente Noticias Nueva cuenta en Instagram Mantente informado de todas la novedades de los Clubes de Lectura Virtuales de Castilla-La Mancha... 13 de Mayo de 2026 Club 17 Cuando el mundo se reduce, el asombro crece El Club 17 nos invita a escuchar lo invisible: el ritmo de la naturaleza, la paciencia del tiempo... 28 de Abril de 2026 Ítaca ¿Y si te invitáramos a descubrir la cara oculta de los Pirineos? Con la lectura del Club Ítaca Pirineos. Más allá de las montañas de Kris Ubach podrás sumarte a una... 28 de Abril de 2026 Club 17 “Aprender a decir no”: impresiones, reflexiones y sensaciones en torno a Mil cosas, de Juan Tallón. Durante las últimas semanas, el Club 17, el club virtual de lectura que vincula los Objetivos de... 24 de Abril de 2026 Ver todas las noticias
Expulsados, desheredados, con todas sus posesiones expropiadas, casi su vida expropiada… Pero Eustaquio del Campo y Remigio Jiménez no se amilanan y deciden tirar p´alante y perseguir su sueño: la vida en el campo, en un lugar bonito y tranquilo, donde la tierra sea generosa y se pueda trabajar bien y cómo no, junto a una buena moza!! Su búsqueda les lleva por muy diferentes lugares, donde, mientras buscan, ofrecen un divertido espectáculo cargado de malabares, equilibrismos, música y mucho humor, todo cargado de ese aire campechano que los caracteriza. ¿Será tu pueblo su destino final? Seguro que el de un montón de risas sí.
Somos ARNOIA ENSEMBLE y estamos encantados de presentar TRIBUTO CALÉ, un concierto único y trepidante para todos los públicos. Un encuentro con nuestras Raíces más Flamencas y la evolución por el tiempo hasta la música de nuestros días. Transgresión y Mezcla de todo tipo de Estilos y Épocas a través de las leyendas de la música que nos han acompañado en nuestra experiencia de vida. Una exquisita fusión que nace en nuestro laboratorio musical y que no deja indiferente a nadie. Escucharemos Vivaldi, Estopa, Falla, Paco de Lucia, Tangana, Morricone, Seguridad Social, Fito, El Canto del Loco, Maluma o David Guetta entre otros. Somos un quinteto de cuerdas con batería y tenemos un sonido diferente y eléctrico. Trabajamos en la Promoción Musical, con la inquietud de acercar estilos y romper barreras, ¡porque en Música todo vale! Si buscas emociones musicales a todos los niveles, ven a disfrutar y compartir con nosotros.
Somos ARNOIA ENSEMBLE y estamos encantados de presentar TRIBUTO CALÉ, un concierto único y trepidante para todos los públicos. Un encuentro con nuestras Raíces más Flamencas y la evolución por el tiempo hasta la música de nuestros días. Transgresión y Mezcla de todo tipo de Estilos y Épocas a través de las leyendas de la música que nos han acompañado en nuestra experiencia de vida. Una exquisita fusión que nace en nuestro laboratorio musical y que no deja indiferente a nadie. Escucharemos Vivaldi, Estopa, Falla, Paco de Lucia, Tangana, Morricone, Seguridad Social, Fito, El Canto del Loco, Maluma o David Guetta entre otros. Somos un quinteto de cuerdas con batería y tenemos un sonido diferente y eléctrico. Trabajamos en la Promoción Musical, con la inquietud de acercar estilos y romper barreras, ¡porque en Música todo vale! Si buscas emociones musicales a todos los niveles, ven a disfrutar y compartir con nosotros.
Programa de financiación estrella de la Unión Europea, que busca fomentar la educación, la formación profesional y el deporte en Europa, a través de la movilidad de jóvenes, estudiantes, docentes y personas trabajadoras, así como la cooperación entre instituciones, centros educativos y organizaciones europeas.Al estar gestionado por las Agencias Nacionales de los Estados Miembro de la Unión Europea se trata de un programa de financiación de gestión indirecta.El presupuesto para el periodo 2021-2027 es de 26.510 M€.El Programa es un instrumento clave para desarrollar un Espacio Europeo de Educación, apoyar la ejecución de la cooperación estratégica europea en el campo de la educación y la formación, incluidas sus correspondientes agendas sectoriales, impulsar la cooperación en materia de política de juventud en el marco de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 y desarrollar la dimensión europea en el deporte.El programa se encuentra abierto a personas físicas y todo tipo de entidades públicas y privadas que trabajen en el ámbito de la educación, formación profesional, juventud o deporte.Líneas de actuaciónLas actividades del programa se dividen en 4 acciones clave:KA1: movilidad de personas: Movilidad de jóvenes y personas de la educación y deporte para el aprendizaje (intercambios de estudiantes, prácticas en el extranjero, formación de profesores, voluntariado o intercambios juveniles).KA2: cooperación entre organizaciones e instituciones: Cooperación de entidades y organizaciones en proyectos de innovación, buenas prácticas y desarrollo curricular.KA3: respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación: Desarrollo de capacidades para modernizar y mejorar la educación y la formación, la inclusión social, la sostenibilidad, la transformación digital o la participación democrática.Acciones Jean Monnet: Promoción de la formación, investigación y dialogo político sobre la integración europea. Se financian proyectos centradas en cooperación, mejora de capacidades, intercambios y redes.
Programa de financiación de la Unión Europea que busca proteger y promover los derechos y valores consagrados en los Tratados de la UE y la Carta Europea de los Derechos Fundamentales para crear sociedades abiertas, justas e inclusivas. En definitiva, promocionar los valores emblema de la ciudadanía europea y que diferencian a la Unión Europea de otros entes internacionales.El presupuesto total para el periodo 2021-2027 es de 1 560 millones de euros. La tasa de cofinanciación máxima, por norma general, es del 90% de los costes del proyecto, aunque esta puede variar según la convocatoria.El Programa CERV está orientado principalmente hacia organizaciones de la sociedad civil activas a nivel local, regional, nacional y transnacional; autoridades públicas e instituciones educativas, o del ámbito jurídico. Las organizaciones con ánimo de lucro solo podrán participar en consorcio con organismos sin ánimo de lucro o entidades públicas.Se publica de forma anual el Programa de Trabajo del Programa CERV, en el que se detallan las prioridades a financiar, además del calendario de convocatorias para el año en cuestión.Líneas de actuación y actividades financiablesEl programa se divide a su vez en 4 capítulos, cada uno con unas líneas de actuación y objetivos diferenciados:Valores de la Unión: Financiación de proyectos orientados a proteger y promover los valores de la Unión.Igualdad, derechos e igualdad de género: Financiación de acciones que contribuyan a luchar por la igualdad, especialmente de género, y combatir las desigualdades, la discriminación, el racismo y la intolerancia.Compromiso y participación de la ciudadanía: Proyectos para incentivar la participación ciudadana en la vida democrática, el intercambio entre la ciudadanía de distintos Estados y concienciar sobre la historia europea común.Daphne: Combate de todas las formas de violencia contra las mujeres y la infancia.Bajo estas líneas de actuación se financian el siguiente tipo de actividades:Actividades de formación, mejora de capacidades e intercambios de buenas prácticas.Hermanamiento de municipios.Acciones para la concienciación y sensibilización acerca de derechos y beneficios políticos de la UE.Apoyo a políticas europeas basadas en evidencia a través de encuestas, estudios y análisis.