Presentación del libro de poemas Los espejos desdoblados , de Enrique Galindo. Pintar, esculpir, instalar, inquietar... son formas de hacer poesía. Del Greco hasta la actualidad, muchos artistas plásticos han convivido en la mente del autor. Con la apertura de citas de poetas, este libro recorre la lírica que nos dejaron en materia e imagen creadores como Van Gogh, Monet, Turner, Hopper, Schiele, Alberto Sánchez, Rothko, Bacon, Frida Khalo, Tapies, Canogar, Juan Muñoz, Luis Acosta, Barceló, Bansky, etc. Una selección de los artistas de vanguardia a los que Enrique Galindo rinde un personal homenaje. Enrique Galindo es natural de Villarrobledo y residente en Cobisa. Psicólogo y escritor. Trabaja como jefe de sección en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Es miembro fundador del Grupo Literario Arrendajos y sus textos han aparecido periódicamente en la revista literaria Hermes. Ha publicado varias obras de relatos, poesía y novelas, además de obras de psicología. Ha obtenido varios premios literarios. Entrada libre hasta completar aforo.
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Dos conferencias a cargo de la asociación Psicología Abierta en Acción en Castilla-La Mancha . En la primera de ellas, el Dr. Jesús Rodríguez hablará sobre cómo, en la era digital, las adicciones a las nuevas tecnologías, como los videojuegos móviles y el uso excesivo de pantallas, se han convertido en un problema creciente. Estas adicciones pueden afectar negativamente la salud mental y física, provocando problemas como el insomnio, la ansiedad y la disminución de la productividad. Es crucial reconocer los signos de una posible adicción y tomar medidas para desconectarse digitalmente. En la segunda conferencia, Apego: Círculo de Seguridad Parental, la psicóloga Cristina Pozo Bardera nos hablará de este programa, diseñado para mejorar las relaciones con nuestros/as hijos/as con el objetivo final de instaurar y/o facilitar un apego seguro a través de sencillos mapas, y de esta manera comprender las necesidades emocionales de nuestros/as hijos/as, conocer nuestras limitaciones y dificultades como cuidadores/as y mejorar nuestra forma de gestionar las difíciles situaciones que aparecen en el día a día Entrada libre hasta completar aforo.
Regresa a la Biblioteca Regional el ciclo Aulas de Salud Quirónsalud Toledo con la charla “Hablemos de cáncer de mama” impartida por el doctor Justo Álvarez Martín, especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo y la doctora Nerea de los Reyes Cortés, especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Esta charla forma parte de las actividades organizadas por el festival FEM 24 El cáncer de mama es el cáncer más común entre las mujeres, después del cáncer de piel. Afecta a mujeres de todas las edades, razas y etnias. En España, se estima que 1 de cada 8 mujeres desarrollará cáncer de mama a lo largo de su vida. Afortunadamente, también es uno de los cánceres más tratables. Con esta charla nos embarcaremos en un viaje de conocimiento y concienciación sobre este enemigo formidable, pero también sobre la esperanza y la batalla ganable que representa. El propósito será brindar información actualizada sobre esta enfermedad, sus causas, síntomas, diagnóstico, tratamiento y prevención. Entrada libre hasta completar aforo.
Proyecto Finalizado MEDIBEES: Monitoring the Mediterranean honey bee subspecies and their resilience to climate change for the improvement of sustainable agro-ecosystems 2021 2025 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura Acceso al proyecto a través del Portal de Investigación OBJETIVOS El objetivo general de este proyecto es triple: a) desentrañar los antecedentes genéticos de la subespecie de abeja melífera del Mediterráneo, b) describir y comprender su adaptación a las condiciones ambientales del Mediterráneo y c) identificar su resistencia al cambio climático. Los objetivos específicos del proyecto son Objetivo 1: Mapeo genético de la subespecie Apis mellifera (abeja melífera occidental) en todos los países participantes (a saber, A.m. anatoliaca, A.m. caucásica, A.m. iberiensis, A.m. intermissa, A. m. ligustica, A.m. meda, A.m. sahariensis, A.m. siciliana, A.m. syriaca y A.m. ruttneri) para determinar las características genéticas que controlan su adaptación a los entornos mediterráneos. Esto se aborda con estudios sobre la base genética de las adaptaciones al calor, la sequía, la resistencia a los parásitos/patógenos y la exposición a los rayos ultravioleta. Este objetivo se abordará mediante: - Estudios de campo y de laboratorio para determinar la adaptación de la subespecie de abejas melíferas a los diferentes factores de estrés relacionados con las condiciones mediterráneas. Examen de la influencia de esos factores de estrés en la mortalidad de las obreras, la reproducción, los cambios hormonales y otros cambios fisiológicos, las pautas de alimentación y el comportamiento (agresividad). Predicciones sobre la adaptación al cambio climático. - Determinación de las diferencias genéticas entre las subespecies mediterráneas y sus conexiones con los resultados de laboratorio y sobre el terreno. Identificación de las regiones genómicas que intervienen en la resistencia diferencial. Detección de polimorfismos de un solo nucleótido (SNP) que subyacen a la adaptación al medio ambiente mediterráneo. Desarrollo de instrumentos genéticos para la caracterización genética de las subespecies de abejas locales. - Evaluación de los niveles de introgresión entre los linajes de las abejas melíferas. Determinación de la existencia de ecotipos en cada país participante y sus posibles adaptaciones a las condiciones locales. - Análisis transcriptómico de los genes relacionados con la resistencia. Expresión de los genes e implicación en la adaptación. Objetivo 2: Valorización de las subespecies locales mediterráneas. Sobre la base de la adaptación a las condiciones locales, se promoverá el uso de subespecies/ecotipos locales en la comunidad apícola de cada país participante. Esto se abordará mediante: - Comparación del rendimiento de las subespecies locales frente a las introducidas, incluidos los aspectos económicos. Se considerarán los siguientes aspectos: necesidades de alimentos/agua, tratamientos para controlar las plagas/enfermedades, costos de gestión, miel y polen recolectados, capacidad de polinización, adaptación a los recursos florales y a su ciclo natural, pautas de alimentación y comportamiento (suavidad, forrajeo). Siempre que sea posible, se harán comparaciones con las razas introducidas. - Capacitación de los apicultores en el uso de técnicas de gestión eficientes, eficaces en función de los costos y adecuadas desde el punto de vista ambiental y social para contribuir a la seguridad alimentaria, la nutrición y la salud. Inclusión de las mujeres en la actividad apícola. - Elaboración de paneles de SNP (un chip SNP multiespecie de alta densidad) para certificar subespecies/econotipos para los programas de cría. Selección de los genes que subyacen a la adaptación al calor, la sequía, la exposición a los rayos ultravioleta, la resistencia a las enfermedades y las plagas, y los contaminantes abióticos para mitigar el impacto del cambio climático. Promoción de programas de mejoramiento para seleccionar los rasgos pertinentes. - Estudio melisopalinológico y organoléptico de tipos específicos de miel producidos en los países participantes, y determinación de la viabilidad de las etiquetas de calidad, con la participación de las asociaciones de productores y consumidores. - Valorización de los subproductos orgánicos generados por la industria apícola. Determinación de su potencial como fertilizantes del suelo y biofumigantes (aplicable a la biosolarización) y su contribución a la economía circular. IRIAF. Proyecto Apicultura.MEDIBESS. CIAPA 150.71 KB
EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
En primer lugar, hemos de indicar que el ISFOC es una empresa pública regional, adscrita a la Consejería de Desarrollo Sostenible; tiene como socio único el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, sociedad participada íntegramente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entre otras competencias le corresponde el desarrollo de las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la región. Dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), como parte del sector público, se consideraría [(art. 3.3 d)] “poder adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública" (coloquialmente denominado PANAP). Los contratos celebrados por este tipo de entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP “se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205”. Aclarado lo anterior, la cuestión que plantea el ISFOC se desenvuelve dentro de una convocatoria de ayudas que publica el XX, mediante “Resolución de XX de XX de XX de la XX, por la que se aprueba la convocatoria para el año XX del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al XX”. La citada convocatoria exige que los beneficiarios subcontraten un 20% de su propio presupuesto; al hilo de esta obligación, la entidad consultante plantea la posibilidad de llevar a cabo la subcontratación al margen de lo dispuesto en la LCSP, en base a lo establecido en el artículo 11.3 de la misma. En este punto, es preciso indicar que el apartado correcto a que se refiere la consultante sería el cuatro. El artículo 11 de la LCSP regula “otros negocios o contratos excluidos”, entre ellos (artículo 11.4), “los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato”. Motiva el ISFOC que el “servicio de selección de subcontratista” entraría dentro del supuesto excluido por la normativa contractual en el apartado 4 del artículo 11: “los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a prestar algún servicio”. El supuesto a que se refiere el citado precepto hace alusión a aquellos casos en que el poder adjudicador adquiere el papel de adjudicatario de contratos públicos. Tal y como señala la Junta Consultiva de Contratación de Aragón “estamos ante contratos en los que corresponde la materialización de la prestación o la ejecución del objeto del mismo al sector público, mientras que el adquirente de los bienes o receptor de los servicios no formará parte de dicho sector. Cuando, por el contrario, el adquirente de los bienes o receptor de los servicios pertenezca igualmente al sector público, lógicamente, y como señala el precepto, entrarán en juego las reglas contenidas en el TRLCSP (en la actualidad, LCSP)”. En el caso que nos ocupa, el ISFOC no se convierte en adjudicatario de ningún contrato, no se compromete a prestar ningún servicio que pudiera encuadrarse entre las competencias que como tal le corresponden (la investigación y desarrollo de la tecnología fotovoltaica de concentración mediante la instalación y explotación de plantas fotovoltaicas experimentales conectadas a la red), por lo que no podría resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.4 de la LCSP como motivo de exclusión del ámbito de aplicación de la normativa contractual. No obstante lo dispuesto anteriormente, este servicio considera que la “subcontratación”- término que, por otra parte, la Audiencia Nacional (SAN 5096/2014) entiende que probablemente sea inadecuado pues “la subcontratación presupone la existencia previa de contratación y en éste caso no existe contrato, sino subvención”- que se pretende llevar a cabo, no encajaría dentro de la regulación de la LCSP, y ello por las siguientes razones: - Porque la subcontratación responde a una obligación que la propia convocatoria de las ayudas establece, no a una necesidad propia del ISFOC. Así el artículo 2.3.a.iv. de la Resolución de XX de XX de XX, establece: “Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 20% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades”. El artículo 1 de la LCSP se refiere a la “exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer” como uno de los requisitos para que las entidades sujetas a la misma puedan celebrar los correspondientes contratos. Ello tiene su reflejo en el artículo 28 de la norma, que regula la “Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación”, y que dispone lo siguiente: “1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”. Así pues, la necesidad de llevar a cabo los correspondientes contratos con los organismos de investigación a que se refiere la convocatoria no resulta ser una necesidad propia del ISFOC, sino una obligación que establece aquélla y a la que debe atenerse éste si quiere formar parte, como beneficiario de las ayudas, del consorcio que va a llevar a cabo el proyecto objeto de subvención. Faltaría pues el requisito de la necesidad que acuciaría al órgano de contratación para llevar a cabo aquél contrato sin el cual no podría satisfacer el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. - Refuerza lo indicado en el apartado anterior que, tal y como indica la entidad consultante “Las tareas y actividades que realiza la empresa Subcontratista y la propiedad industrial e intelectual desarrollada por la subcontratista pertenecerán al Consorcio creado (no a ISFOC)”. - Únicamente podrán ser objeto de subcontratación determinadas entidades (organismos de investigación) a las que se refiere la convocatoria (artículo 2.3.a.iv.): “1. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). 2. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. 3. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I. 4. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias. 5. Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre. 6. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo los centros públicos de I+D dependientes de Comunidades Autónomas y las entidades titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación”. Lo dispuesto anteriormente impediría que, llevado a cabo el correspondiente procedimiento de adjudicación, no pudieran presentarse como licitadoras las entidades que estuvieran interesadas en la ejecución del contrato. El hecho de restringir la participación en el procedimiento de contratación a determinadas entidades conculcaría los principios que vertebran la contratación y que se establecen en el artículo 1 de la LCSP: la libertad de acceso a las licitaciones, y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. - Indica, además, la consultante que, una vez recibidas las ofertas de los organismos de investigación a que se dirijan, se evaluarán por el ISFOC, quien emitirá un informe de valoración de las mismas que se pasará al Líder del Proyecto, “para que sea quien finalmente decida la entidad Subcontratista con la que se ha de contar para el procedimiento”. En consecuencia, también podría inculcarse la LCSP que exige que los contratos se adjudiquen a la “mejor oferta”, lo que permite a los licitadores impugnar la correspondiente adjudicación en el caso de considerar que su oferta es mejor que la de la adjudicataria del contrato. En este caso la elección no depende de criterios previamente establecidos y que se aplican en condiciones de igualdad a todos los licitadores con el fin de elegir la mejor oferta, sino que la elección corresponde en última instancia al Líder del Proyecto que podría finalmente elegir cualquier otra de las presentadas. De acuerdo con lo anterior este servicio considera que la subcontratación a realizar por el ISFOC quedaría fuera del ámbito de aplicación de la LCSP. Asimismo, se estima conveniente que la entidad consultante se dirija al órgano convocante de la ayuda para obtener información más precisa sobre cómo llevar a cabo la subcontratación que se prevé en la correspondiente convocatoria. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El Día Internacional para la Conservación de los Anfibios se celebra cada año el último sábado de abril con el objetivo de concienciar sobre la grave amenaza que enfrentan estos animales debido a la pérdida de su hábitat, la contaminación, los desechos tóxicos y el cambio climático. Los anfibios desempeñan un papel fundamental en los ecosistemas, ya que contribuyen al control de plagas y son bioindicadores de la salud ambiental. En este contexto, el 28 de abril de 2025 se llevará a cabo una jornada especial en el Patio del Alcázar de Toledo, donde se desarrollarán diversas actividades educativas e interactivas dirigidas tanto a estudiantes de institutos como al público familiar. A través de un escape room / gymkhana, adaptado a las edades de los participantes, donde podrán conocer de manera lúdica y didáctica la importancia de los anfibios, los desafíos que enfrentan y las estrategias para su conservación. Este evento busca no solo informar, sino también fomentar una actitud de respeto y compromiso con la preservación de los anfibios y sus hábitats, promoviendo la educación ambiental como una herramienta clave para la protección de la biodiversidad. Objetivo General: Sensibilizar sobre la importancia de los anfibios en el ecosistema, las amenazas que enfrentan y fomentar la educación ambiental mediante actividades interactivas. Duración: 1 hora y media. Plazas 20. Edades: Toda las edades (la inscripción irá a nombre de una persona (adulto o niño) pero podrá venir el menor acompañado por el adulto y participar conjuntamente en la actividad. Apertura de inscripciones: 10 abril a las 9h.
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha desactivado, a las 8:00 horas de hoy, domingo, el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), que se encontraba en Fase de Alerta -Situación Operativa 0- en las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara, desde las 13:00 horas del pasado viernes, día 14, y en Ciudad Real y Toledo desde las 13:00 horas de ayer. La desactivación del Plan Específico se ha llevado a cabo al no haber previsión de avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por lluvias y tormentas para la región, y ante la progresiva resolución de los incidentes.Durante el tiempo de activación del METEOCAM se han registrado en el Servicio de Emergencias 1-1-2 un total de 74 incidentes. Las provincias que más incidentes han registrado fueron las dos últimas en incorporarse al plan, registrándose hasta 29 incidencias en Ciudad Real y 18 en Toledo. En Albacete se han contabilizado un total de 12 incidentes, 8 en Cuenca y Guadalajara ha sumado 7 avisos durante la activación del plan.La mayoría de incidentes atendidos por la Sala de Coordinación del 1-1-2 estuvieron relacionadas con desprendimientos de ramas, piedras sobre la calzada o cables eléctricos, provocando falta de suministros eléctrico o de telefonía en diversas localidades de la región. Si bien la mayoría de incidencias no han registrado heridos, destaca la sufrida por un miembro del equipo médico del Centro de Salud de La Pueblanueva, en Toledo, trasladado al hospital de Talavera de la Reina tras la caída de un rayo cercano mientras se encontraba de servicio, así como diversos heridos en accidentes de tráfico por salidas de vía ocasionadas por balsas de agua o aparición de granizo en la vía.
La Comunidad de práctica sobre políticas públicas para la transición ecosocial avanza en su calendario virtual de encuentros mensuales. Esta iniciativa online, organizada por Altekio y Ecorredes en colaboración con el CENEAM, encara la segunda mitad de su programa como un punto de encuentro interactivo clave para el personal técnico de administraciones locales, autonómicas y estatales. Antecedentes: Lo que ya se ha construido. El ciclo arrancó en la primera mitad del año sentando las bases de una administración más participativa mediante tres sesiones ya completadas: Abril: Se inauguró el espacio debatiendo sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global. Mayo: Se analizó el rol institucional en la Salud comunitaria y los cuidados. Junio: Los participantes compartieron experiencias inspiradoras sobre Vivienda y espacio público. A través de estos encuentros previos, se ha generado un valioso aprendizaje colectivo orientado a flexibilizar la burocracia en favor de las iniciativas ciudadanas. Recordatorio: Próximas citas en la agenda. Tras el parón estival, la actividad se reanudará en otoño con cuatro sesiones cruciales orientadas a la justicia climática y la equidad territorial: 15 de septiembre (¡Próxima sesión!): Alimentación y sistemas agroecológicos. 20 de octubre: Energía y comunidades energéticas. 17 de noviembre: Naturaleza, territorio y restauración ecológica. 1 de diciembre: Sesión final de integración y marcos para la cogobernanza regenerativa. Este proyecto, cofinanciado por la Unión Europea bajo el programa Puentes Regenerativos, mantiene abierta la consulta de sus materiales. Los interesados en seguir la evolución de la comunidad pueden descargar el dossier informativo directamente en enlaces de interés.
Para responder a la citada consulta, en primer lugar, reproduciremos lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que regula las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la propia LCSP, estableciendo lo siguiente respecto a la presentación de ofertas: “(…). 3. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos: a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles. b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia. c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación. d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos. Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo al presente apartado, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. 4. Los órganos de contratación tampoco estarán obligados a exigir medios electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de los antedichos medios electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido expresado en el apartado 7 de la presente disposición adicional. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. 5. Los órganos de contratación y los servicios dependientes de los mismos velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Además, deberán garantizar que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura. (…). 7. Cuando sea necesario, los órganos de contratación podrán exigir la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, a condición de que ofrezcan medios de acceso alternativos. Se considerará que los órganos de contratación ofrecen medios de acceso alternativos apropiados cuando: a) ofrezcan gratuitamente un acceso completo y directo por medios electrónicos a dichas herramientas y dispositivos a partir de la fecha de publicación del anuncio correspondiente o a partir de la fecha de envío de la invitación, en su caso. El texto del anuncio o de la invitación especificará la dirección de Internet en la que puede accederse a dichas herramientas y dispositivos, o bien, b) garanticen que los licitadores que no tienen acceso a las herramientas y dispositivos de que se trate, o que no tienen la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al licitador en cuestión, pueden tener acceso al procedimiento de contratación utilizando mecanismos de acceso provisionales disponibles gratuitamente en línea; o bien, c) admitan un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas. 8. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimosexta de la presente Ley”. La disposición adicional sexta referida señala, por su parte, las pautas sobre el uso de estos medios electrónicos y telemáticos, incidiendo, entre otras cuestiones, en el respeto a los principios de no discriminación, el secreto de las ofertas o la integridad de las mismas. Además, establece la siguiente particularidad en la letra h) del apartado 1: “h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma”. Del mismo modo, la disposición adicional decimoséptima de la LCSP establece los requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos, los cuales deberán garantizar, como mínimo, que: “a) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de la documentación asociada a estas y las del envío de los planos y proyectos. b) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados. c) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos y documentos recibidos. d) En las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados. e) Solo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos y documentos transmitidos, y solo después de la fecha especificada. f) Los datos y documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos solo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos. g) En caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las letras b) a f) anteriores, pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables”. Por su parte, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, a propuesta de la Junta Central de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recogen similares previsiones en cuanto a los medios de comunicación utilizables en el procedimiento y los usos sobre los medios electrónicos, de los que destacaremos algunos aspectos: “De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta, número 3 de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. No obstante, si concurre cualquiera de las supuestos que prevé la citada disposición para excepcionar la utilización de medios electrónicos en la presentación de ofertas, se indicará esta circunstancia, así como el procedimiento a seguir para llevar a cabo la presentación de la oferta, en el apartado 16 del Anexo I. En el caso de que el apartado 16 del Anexo I, prevea para el correspondiente procedimiento la licitación electrónica, las licitadoras deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contratacióndelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas. (…). No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos, si así resulta exigible en el correspondiente procedimiento. (…). En todo caso se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta el momento fijado para su apertura. En el caso de tener que presentar la oferta de forma manual, por concurrir alguna de las circunstancias previstas en la disposición adicional decimoquinta, o hubiera que remitir documentación en soporte físico o digital, bien por tratarse de una presentación de proposiciones mixta o de concurrir las circunstancias previstas en el apartado referido al envío de la huella electrónica o en el relativo a la calidad de los documentos electrónicos o digitales, el envío o presentación complementario se realizará en la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. La forma de presentación, en este caso, se ajustará a lo previsto en el anuncio, en el requerimiento o en el apartado 16 del Anexo I. (…)”. De esta forma, aunque tanto la LCSP como los modelos de pliego de la JCCM abogan por una licitación electrónica y estos últimos, en particular, establecen la obligación de las licitadoras de preparar y presentar sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en lo sucesivo), también establecen diferentes excepciones para su presentación por otros medios. En cualquier caso, de admitir otros medios de presentación de proposiciones como, por ejemplo, por dificultades derivadas del tamaño (como es el caso de la consulta), los órganos de contratación podrán establecer estos medios alternativos de presentación, siempre y cuando respeten principios básicos de secreto de las proposiciones o igualdad de trato entre las licitadoras, de modo que todas ellas puedan participar en condiciones de igualdad a la licitación correspondiente y se garanticen los requisitos específicos determinados en la disposición adicional decimoséptima de la LCSP. En caso de optar por la admitir medios alternativos para la presentación de proposiciones, dicha previsión deberá constar en los pliegos del contrato. Si supone una circunstancia sobrevenida, por estar ya publicados los pliegos, el órgano de contratación podría optar por publicar una nota aclaratoria indicando tal previsión, en los términos establecidos en el artículo 138.3 de la LCSP: “3. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación”. A modo de ejemplo de lo anterior, la Secretaría General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM), en el contrato publicado en PLACSP con número de expediente 2024/010599, dictó una nota aclaratoria en el siguiente sentido: “Si no es posible la presentación completa de los 4 sobres en PLACSP ni de forma directa o mediante huella electrónica tal como establece la LCSP y el PCAP, indicar que la esencia de la licitación electrónica obliga a presentar los mismos mediante medios electrónicos, de conformidad con las D.A. 15 y 16 de la LCSP. No obstante, ante la reiteración de la dificultad y para evitar que empresas no puedan presentar sus ofertas una vez confeccionadas, será admisible presentar en el Registro del Sescam antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas la documentación mediante pen drive u otro soporte similar (en papel, no) exclusivamente del sobre 2. (toda la documentación del citado sobre 2 establecida en el cuadro anexo al pcap, páginas 25 a 31: Toda la documentación técnica será presentada electrónicamente en castellano y foliada en PDF editable”. A estos efectos, hemos de recordar que, con anterioridad a la obligación de presentación de las ofertas por medios electrónicos, la normativa contractual exigía la presentación en el Registro del órgano de contratación, por lo que la alternativa ofrecida por el SESCAM en el expediente referenciado podría ser una solución válida, pues con ella podríamos decir que también quedarían salvaguardados los principios básicos inherentes a la contratación pública y plasmados en el preámbulo de la LCSP: igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, además de garantizar la confidencialidad de las ofertas. En cualquier caso, será el órgano de contratación el que determine los medios válidos admitidos para la presentación de las ofertas que no puedan realizarse adecuadamente a través de los medios electrónicos que exige la LCSP, teniendo siempre presentes los principios mencionados. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sustineri progressio proposita en latín, adoptados por las Naciones Unidas en 2015 surgen para dar una respuesta global a aquellos problemas más acuciantes de nuestro tiempo: la pobreza extrema, el cambio climático y la desigualdad, que impiden lograr un desarrollo sostenible para las generaciones venideras. Pero esos problemas tan acuciantes que vinculamos a nuestro tiempo también han protagonizado la vida de nuestros antepasados salvando, claro está, las distancias temporales. Conocerlos, difundirlos y saber las respuestas que entonces se daban nos permitirá afrontar con más claridad los problemas que afectan a nuestra comunidad hoy en día. Se trata por tanto de antiguos problemas cuya solución, más urgente cada día, precisan de la participación global de todas las personas a través de alianzas que buscan la consecución de unos objetivos comunes, los ODS y en un marco común, la Agenda 2030. En esa respuesta global tan necesaria, las bibliotecas han resultado ser una herramienta fundamental para conseguir muchos de esos objetivos, haciendo lo que han hecho siempre: facilitando a las personas el acceso a la información, a la cultura y a la formación, fomentando sus capacidades creativas, su pensamiento crítico y sus competencias digitales, lo que les permite participar en la sostenibilidad de su comunidad. Esta exposición titulada Sustineri progressio proposita in bibliotheca: a antiguos problemas, urgentes soluciones, formada con libros procedentes de la colección de fondo antiguo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha que hemos vinculado a los 17 Objetivos de Desarrollo sostenible, pretende poner de manifiesto la atemporalidad de muchos de los problemas que hoy nos afectan. También quiere recordarnos que, a pesar de su permanencia en el tiempo, gracias a las alianzas y con el esfuerzo de todas las personas, está en nuestra mano buscarles soluciones para que las generaciones venideras puedan disfrutar en condiciones óptimas de nuestro planeta y porque no, de estos ejemplares expuestos. A lo largo de la exposición veremos documentos que nos mostrarán como ya en siglos anteriores existía la preocupación por socorrer a los pobres, conservar la salud de los pueblos e instruir a los niños. Incluso describían como debía ser el gobierno de las mujeres, contemplaban los problemas ocasionados por las desigualdades que afectaban a presos e indígenas y daban instrucciones para lograr el bien público y el aumento de la población, todo ello sin dejar de lado su preocupación por proteger sus recursos naturales y mejorar económicamente con nueva maquinaria bajo la práctica de un buen gobierno. Como vemos, problemas que persisten en nuestros días. Los ODS se definieron como tal en 2015 para para lograr un desarrollo sostenible que mejore la situación de las personas y del planeta. El compromiso social es lograr su cumplimiento antes de 2030. Pero hasta entonces, al igual que los problemas que los originaron, deberemos recorrer un largo camino, y las bibliotecas ayudan a acortarlo.
IRIAF "La ciencia de hoy es la tecnología y el sustento del mañana." — Basada en Edward Teller, reflejando el impacto de la I+D en el sector primario Imagen El Portal de Investigación del IRIAF constituye el nodo central de información del Instituto. Facilita la identificación de especialistas, la consulta de resultados científicos y el acceso al repositorio institucional, garantizando la transparencia y la difusión del conocimiento generado en nuestra institución. Acceder al Portal de Investigación Nuestros Centros IVICAM Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha Ir a CIAF Centro de Investigación Agroforestal de ALBALADEJITO Ir a CIAG Centro de Investigación Agroambiental EL CHAPARRILLO Ir a CIAPA Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de MARCHAMALO Ir a CERSYRA Centro Regional de Selección y Reproducción Animal Ir a DEHESÓN DEL ENCINAR Centro de Investigaciones Agropecuarias Ir a EVE Estación de Viticultura y Enología Ir a CLaMber Biorrefinería I+D+i Ir a Noticias Destacadas Noticia Publicación de los resultados del... Vista la propuesta elevada por la Comisión de Selección reunida el día 28 de julio de 2026, y de conformidad con lo establecido en la... 30 de Julio de 2026 Noticia CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Este verano, visita la Red de Campos de... Desde el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) de Castilla-La Mancha, a través de nuestro Centro... 16 de Julio de 2026 Noticia Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Resolución del Tribunal Calificador para... El Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) da publicidad a las resoluciones del tribunal... 15 de Julio de 2026 Noticia CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Investigadores del CIAPA-IRIAF reciben... Toledo, 13-07-2026 Acceso al póster del congreso a través del Portal de Investigación Investigadores del Centro de Investigación Apícola y... 13 de Julio de 2026 Noticia Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Publicación de Admitidos/Excluidos Bolsa... 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Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes y sábado (de 9-14 h y 15:30-20 h)... 25 de Septiembre de 2026 Curso Pintura Sobre Cerámica CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes 16: de 15:00 a 20:00h. Sábado 17... 16 de Octubre de 2026 Curso Chocolate y Salud CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes y sábado (de 9-14 h y 15:30-20 h)... 23 de Octubre de 2026 AnteriorSiguiente Curso [Aplazado] Nuevas Tecnologías en Viñedo. Viticultura de Precisión IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso Fecha: 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de junio de 2026... 17 de Junio de 2026 Jornada [CAMBIO DE FECHA] Renovación del Carnet de Aplicador de Fitosanitarios: Nivel Básico y Cualificado IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso 15 de Junio de 2026 AnteriorSiguiente Curso El Queso Manchego. Conocimiento y Aplicación Gastronómica Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Mora (Toledo) Horario: 08:00h. a 13:00h. Ponente: Ismael Álvarez... 25 de Agosto de 2026 Publicaciones Artículo Científico Comparative Sustainability Assessment of Pistachio... Acceso a la publicación a través del Portal de Investigación Autores: Gabriel Arbonès, Llucia De... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2026 Anuncios BOLSA DE TRABAJO DEL CUERPO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN DE LA... RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 15/01... 2026 Experimentación Agraria Hoja Informativa nº91: Ensayos de Cultivos de Verano Acceso a través del Portal de Investigación El Instituto Regional de Investigación Y Desarrollo... Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) 2026 Experimentación Agraria Ensayo de cultivo de salvia española en la provincia de... Acceso a la publicación a través del Portal de Investigación Se han publicado los resultados de un... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2026 Artículo Científico Upcycling Residues from Salvia rosmarinus Distillation and... Acceso al artículo a través del Portal de Investigación IRIAF Doi: https://doi.org/10.3390... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2026 Artículo Científico Aroma profile of wine-based beverages produced by co... Acceso al artículo a través del Portal de Investigación Resumen: This study evaluated the effect of... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2026 AnteriorSiguiente Ver todas las publicaciones Proyectos Destacados Acceso al buscador de Proyectos del IRIAF CIAPA. Marchamalo CIAF. Albaladejito CIAG. Chaparrillo CERSYRA IVICAM Proyecto en Desarrollo Dinámica de la resistencia a acaricidas en Varroa destructor. CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2019 2022 Proyecto Finalizado MEDIBEES: Monitoring the Mediterranean honey bee subspecies and their resilience... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2025 Proyecto Finalizado El carbono orgánico y la biodiversidad del suelo como herramientas mitigadoras... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2020 2023 Proyecto Finalizado Effects of Lotmaria passim parasites on honeybee behaviour and cognition... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2023 Proyecto en Desarrollo Proyecto MEDIBEES CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2025 Proyecto Finalizado Desarrollo de la plataforma biodinámica basada en la tecnología del biochar para... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2020 2022 AnteriorSiguiente Ver todos los proyecto CIAPA Proyecto en Desarrollo Garantía de calidad, diferenciación y valorización de la producción española de... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Valorización de subproductos de plantas aromáticas para el desarrollo de... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Honey BEE health improvement with bioactive compounds from cultivated MUSHroom... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2026 Proyecto Finalizado Valorización de subproductos de la destilación de aceites esenciales CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2022 2024 Proyecto en Desarrollo Ground breaking fundamental and applied research on mushroom science CIAF-IRIAF. 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