EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado MEDIBEES: Monitoring the Mediterranean honey bee subspecies and their resilience to climate change for the improvement of sustainable agro-ecosystems 2021 2025 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura Acceso al proyecto a través del Portal de Investigación OBJETIVOS El objetivo general de este proyecto es triple: a) desentrañar los antecedentes genéticos de la subespecie de abeja melífera del Mediterráneo, b) describir y comprender su adaptación a las condiciones ambientales del Mediterráneo y c) identificar su resistencia al cambio climático. Los objetivos específicos del proyecto son Objetivo 1: Mapeo genético de la subespecie Apis mellifera (abeja melífera occidental) en todos los países participantes (a saber, A.m. anatoliaca, A.m. caucásica, A.m. iberiensis, A.m. intermissa, A. m. ligustica, A.m. meda, A.m. sahariensis, A.m. siciliana, A.m. syriaca y A.m. ruttneri) para determinar las características genéticas que controlan su adaptación a los entornos mediterráneos. Esto se aborda con estudios sobre la base genética de las adaptaciones al calor, la sequía, la resistencia a los parásitos/patógenos y la exposición a los rayos ultravioleta. Este objetivo se abordará mediante: - Estudios de campo y de laboratorio para determinar la adaptación de la subespecie de abejas melíferas a los diferentes factores de estrés relacionados con las condiciones mediterráneas. Examen de la influencia de esos factores de estrés en la mortalidad de las obreras, la reproducción, los cambios hormonales y otros cambios fisiológicos, las pautas de alimentación y el comportamiento (agresividad). Predicciones sobre la adaptación al cambio climático. - Determinación de las diferencias genéticas entre las subespecies mediterráneas y sus conexiones con los resultados de laboratorio y sobre el terreno. Identificación de las regiones genómicas que intervienen en la resistencia diferencial. Detección de polimorfismos de un solo nucleótido (SNP) que subyacen a la adaptación al medio ambiente mediterráneo. Desarrollo de instrumentos genéticos para la caracterización genética de las subespecies de abejas locales. - Evaluación de los niveles de introgresión entre los linajes de las abejas melíferas. Determinación de la existencia de ecotipos en cada país participante y sus posibles adaptaciones a las condiciones locales. - Análisis transcriptómico de los genes relacionados con la resistencia. Expresión de los genes e implicación en la adaptación. Objetivo 2: Valorización de las subespecies locales mediterráneas. Sobre la base de la adaptación a las condiciones locales, se promoverá el uso de subespecies/ecotipos locales en la comunidad apícola de cada país participante. Esto se abordará mediante: - Comparación del rendimiento de las subespecies locales frente a las introducidas, incluidos los aspectos económicos. Se considerarán los siguientes aspectos: necesidades de alimentos/agua, tratamientos para controlar las plagas/enfermedades, costos de gestión, miel y polen recolectados, capacidad de polinización, adaptación a los recursos florales y a su ciclo natural, pautas de alimentación y comportamiento (suavidad, forrajeo). Siempre que sea posible, se harán comparaciones con las razas introducidas. - Capacitación de los apicultores en el uso de técnicas de gestión eficientes, eficaces en función de los costos y adecuadas desde el punto de vista ambiental y social para contribuir a la seguridad alimentaria, la nutrición y la salud. Inclusión de las mujeres en la actividad apícola. - Elaboración de paneles de SNP (un chip SNP multiespecie de alta densidad) para certificar subespecies/econotipos para los programas de cría. Selección de los genes que subyacen a la adaptación al calor, la sequía, la exposición a los rayos ultravioleta, la resistencia a las enfermedades y las plagas, y los contaminantes abióticos para mitigar el impacto del cambio climático. Promoción de programas de mejoramiento para seleccionar los rasgos pertinentes. - Estudio melisopalinológico y organoléptico de tipos específicos de miel producidos en los países participantes, y determinación de la viabilidad de las etiquetas de calidad, con la participación de las asociaciones de productores y consumidores. - Valorización de los subproductos orgánicos generados por la industria apícola. Determinación de su potencial como fertilizantes del suelo y biofumigantes (aplicable a la biosolarización) y su contribución a la economía circular. IRIAF. Proyecto Apicultura.MEDIBESS. CIAPA 150.71 KB
Proyecto Finalizado MEDIBEES: Monitoring the Mediterranean honey bee subspecies and their resilience to climate change for the improvement of sustainable agro-ecosystems 2021 2025 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura Acceso al proyecto a través del Portal de Investigación OBJETIVOS El objetivo general de este proyecto es triple: a) desentrañar los antecedentes genéticos de la subespecie de abeja melífera del Mediterráneo, b) describir y comprender su adaptación a las condiciones ambientales del Mediterráneo y c) identificar su resistencia al cambio climático. Los objetivos específicos del proyecto son Objetivo 1: Mapeo genético de la subespecie Apis mellifera (abeja melífera occidental) en todos los países participantes (a saber, A.m. anatoliaca, A.m. caucásica, A.m. iberiensis, A.m. intermissa, A. m. ligustica, A.m. meda, A.m. sahariensis, A.m. siciliana, A.m. syriaca y A.m. ruttneri) para determinar las características genéticas que controlan su adaptación a los entornos mediterráneos. Esto se aborda con estudios sobre la base genética de las adaptaciones al calor, la sequía, la resistencia a los parásitos/patógenos y la exposición a los rayos ultravioleta. Este objetivo se abordará mediante: - Estudios de campo y de laboratorio para determinar la adaptación de la subespecie de abejas melíferas a los diferentes factores de estrés relacionados con las condiciones mediterráneas. Examen de la influencia de esos factores de estrés en la mortalidad de las obreras, la reproducción, los cambios hormonales y otros cambios fisiológicos, las pautas de alimentación y el comportamiento (agresividad). Predicciones sobre la adaptación al cambio climático. - Determinación de las diferencias genéticas entre las subespecies mediterráneas y sus conexiones con los resultados de laboratorio y sobre el terreno. Identificación de las regiones genómicas que intervienen en la resistencia diferencial. Detección de polimorfismos de un solo nucleótido (SNP) que subyacen a la adaptación al medio ambiente mediterráneo. Desarrollo de instrumentos genéticos para la caracterización genética de las subespecies de abejas locales. - Evaluación de los niveles de introgresión entre los linajes de las abejas melíferas. Determinación de la existencia de ecotipos en cada país participante y sus posibles adaptaciones a las condiciones locales. - Análisis transcriptómico de los genes relacionados con la resistencia. Expresión de los genes e implicación en la adaptación. Objetivo 2: Valorización de las subespecies locales mediterráneas. Sobre la base de la adaptación a las condiciones locales, se promoverá el uso de subespecies/ecotipos locales en la comunidad apícola de cada país participante. Esto se abordará mediante: - Comparación del rendimiento de las subespecies locales frente a las introducidas, incluidos los aspectos económicos. Se considerarán los siguientes aspectos: necesidades de alimentos/agua, tratamientos para controlar las plagas/enfermedades, costos de gestión, miel y polen recolectados, capacidad de polinización, adaptación a los recursos florales y a su ciclo natural, pautas de alimentación y comportamiento (suavidad, forrajeo). Siempre que sea posible, se harán comparaciones con las razas introducidas. - Capacitación de los apicultores en el uso de técnicas de gestión eficientes, eficaces en función de los costos y adecuadas desde el punto de vista ambiental y social para contribuir a la seguridad alimentaria, la nutrición y la salud. Inclusión de las mujeres en la actividad apícola. - Elaboración de paneles de SNP (un chip SNP multiespecie de alta densidad) para certificar subespecies/econotipos para los programas de cría. Selección de los genes que subyacen a la adaptación al calor, la sequía, la exposición a los rayos ultravioleta, la resistencia a las enfermedades y las plagas, y los contaminantes abióticos para mitigar el impacto del cambio climático. Promoción de programas de mejoramiento para seleccionar los rasgos pertinentes. - Estudio melisopalinológico y organoléptico de tipos específicos de miel producidos en los países participantes, y determinación de la viabilidad de las etiquetas de calidad, con la participación de las asociaciones de productores y consumidores. - Valorización de los subproductos orgánicos generados por la industria apícola. Determinación de su potencial como fertilizantes del suelo y biofumigantes (aplicable a la biosolarización) y su contribución a la economía circular. IRIAF. Proyecto Apicultura.MEDIBESS. CIAPA 150.71 KB
EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
Desde el año 2016 la Consejería de Bienestar Social vuelve a poner en marcha este instrumento con el fin de contribuir a la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Se trata de un instrumento de financiación anual, aunque la ejecución de los proyectos puede extenderse hasta 24 meses. Los proyectos de cooperación para el desarrollo son el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general concretado en uno o varios objetivos específicos de desarrollo, a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo, debiendo ser efectuados en un único país o territorio de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico, que será ejecutado en colaboración con una contraparte o socio local y en algunos casos por la entidad solicitante de la subvención, si está legalmente constituida y dispone de capacidad de obrar en el país donde se realiza el proyecto. Estos proyectos se financian mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, al amparo de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que fue publicada en el DOCM del 25 de julio de 2016, modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, publicada en el DOCM del 7 de marzo de 2017. Objetivos y prioridades: Todo proyecto deberá estar orientado hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones estratégicas y líneas de actuación priorizadas, compartidas con el país socio en el Marco de Asociación País de la Cooperación Española, así como con las prioridades del Gobierno nacional y local, identificando claramente las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que persigue. Prioridades horizontales: Las Prioridades horizontales que actúan como principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega son: a) La Lucha contra la Pobreza es una prioridad que informa el conjunto de acciones de la cooperación castellano-manchega, cualquiera que sea el ámbito sectorial en el que aquellas se desarrollen. b) El Enfoque basado en los Derechos Humanos debe presidir todas las actuaciones de la cooperación internacional de la región y de sus actores. c) La Equidad de Género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden. d) La Sostenibilidad Medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de la cooperación internacional para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible. e) El Desarrollo Humano Sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su desarrollo. Prioridades Sectoriales: Las Prioridades Sectoriales son las siguientes: a) Serán sectores de actuación preferente aquellos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en 2015, en la Cumbre de las Naciones Unidas, que entre otros objetivos, fijan como meta para 2030 los siguientes: 1.º Poner fin a la pobreza y al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. 2.º Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas. 3.º Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad. 4.º Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. 5.º Garantizar la disponibilidad de agua y saneamiento. 6.º Combatir el cambio climático y promover el desarrollo sostenible. b) Asimismo, se podrán financiar las actuaciones de los siguientes sectores priorizados: 1.º El acceso universal a la educación. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector el acceso a una educación primaria de calidad, el acceso a la formación profesional y enseñanzas técnicas, formación para el empleo y la formación del profesorado. 2.º El acceso universal a la salud. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la atención sanitaria básica, nutrición, educación sanitaria, formación del personal sanitario y la lucha contra las enfermedades infecciosas. 3.º El acceso universal al agua potable y la mejora del acceso al saneamiento y de las condiciones básicas de habitabilidad. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las destinadas a proporcionar abastecimiento básico de agua potable, saneamiento básico y la eliminación o tratamiento de residuos sólidos, así como la construcción de viviendas de bajo coste y erradicación del chabolismo. 4.º El acceso a servicios e infraestructuras sociales. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la ayuda multisectorial para servicios sociales básicos (educación, salud y servicios sociales), el apoyo a programas especiales para infancia, personas con discapacidad y personas mayores y programas de inclusión social para jóvenes. 5.º La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se consideran actuaciones prioritarias las destinadas a la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, la mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y el apoyo a organizaciones e instituciones que trabajan para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. 6.º El desarrollo rural, promoción de la seguridad y soberanía alimentaria. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las orientadas a la mitigación del cambio climático, la promoción de una agricultura sostenible, dirigida a garantizar una seguridad alimentaria, mediante cultivos alternativos, huertos ecológicos o cooperativas agrícolas, así como promover la comercialización de productos de pequeños y pequeñas agricultoras. 7.º La gobernabilidad y la participación ciudadana. Se consideran actuaciones prioritarias las que incidan en la buena gobernanza e instituciones eficaces, responsables y trasparentes a todos los niveles, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la población e incidiendo en la mejora de las instituciones regionales y locales. Prioridades Geográficas: Los países prioritarios para la ejecución de proyectos de cooperación son: a) En Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. b) En el Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití c) En América del Sur: Bolivia. d) En el África Subsahariana: Burkina Faso, Malí y Senegal. Podrán subvencionarse proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en otros sectores diferentes a los priorizados y en otros países o territorios de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando por circunstancias excepcionales se considere pertinente el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entidades destinatarias: Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa. b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. c) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos. e) Carecer de fin de lucro. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. i) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados. j) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. l) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos: a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todos los integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. c) Que los integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.c) Los objetivos de la norma.d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de abril de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de mayo del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.1. Antecedentes de la futura norma.La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 7.3, entre los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales reconoce el derecho a ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales; así como a decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.Por otra parte, en el artículo 11.2 de la citada ley, se establecen como Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales respecto a las personas usuarias, el deber de promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias, y el de respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 4.2.a), reconoce a las personas en situación de dependencia el derecho a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.Los aspectos éticos de la atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales ha sido una preocupación constante de los profesionales en la medida que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, lo que ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y comisiones en el seno de los colegios profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados.Los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios sociales tanto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; los avances producidos con las nuevas tecnologías y la interdisciplinariedad en el ámbito de los servicios sociales, exige una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y en la protección de los derechos de las personas atendidas.A este respecto, los conflictos éticos que surjan se deben afrontar no solo desde la perspectiva de la persona atendida sino también se deben integrar las perspectivas de los diferentes profesionales que intervienen en la atención de la persona usuaria.Por todo ello, el Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha se configura como un órgano de deliberación, de carácter interdisciplinar y funcionalmente independiente que integra diferentes perspectivas, creencias, ideologías y analiza, asesora y ayuda a la toma de decisiones ante los conflictos éticos que se plantean en el ámbito de los servicios sociales. 2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.Con la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se pretende dotar a los servicios sociales de un recurso que facilite el debate, la reflexión, el estudio y la sensibilización ante los problemas éticos derivados de la intervención social, con el fin de generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de los servicios sociales y en el bienestar de las personas usuarias de los mismos. 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular por primera vez el Comité de Ética en el ámbito de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia tomando como referencia la dilatada experiencia de los comités de ética asistencial en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con notables resultados en el ámbito sanitario.4. Objetivos de la futura norma.Esta futura norma tiene como objetivo regular la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha; así como determinar su organización, composición y funcionamiento.5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.
PROGRAMA DE TERMALISMO DE CASTILLA-LA MANCHAA través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia. El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores.El nuevo Programa de Termalismo está regulado por la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores.1.- ¿Qué es el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?A través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia.El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores.El nuevo Programa de Termalismo pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores; entre ellas:2.- ¿En qué consiste el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?El Programa de Termalismo incluye los siguientes servicios:Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.La estancia tendrá lugar en el hotel de los establecimientos termales participantes, en habitaciones dobles de uso compartido, durante cinco días y cinco noches.Las personas participantes en el Programa de Termalismo disfrutarán de pensión completa durante los cinco días de la estancia.Tratamiento termal, que incluirá:Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento.Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria.El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita.Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario.Las actividades tendrán como objetivo favorecer el establecimiento de relaciones afectivas positivas entre las personas mayores, fomentando la actividad física y la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.3.- ¿Está incluido el transporte?No. El transporte hasta el establecimiento termal corre por cuenta de las personas beneficiarias y, en su caso, acompañantes.4.- ¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?El artículo 3.2 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla- La Mancha, recoge en artículo 4, los requisitos de las personas usuarias del Programa.Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años.Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales.No padecer enfermedad infecto-contagiosa con riesgo de contagio.Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria.Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.5.- ¿Puedo disfrutar del Programa de Termalismo con mi cónyuge o pareja con análoga relación de convivencia afectiva?Si, la a persona solicitante podrá participar en la convocatoria de estas ayudas acompañada de su cónyuge o, en su caso, de su pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados en el apartado 1, excepto el señalado en el apartado 1.a), relativo a la edad.6.-Si tengo un hijo/a con discapacidad, ¿podría acompañarnos a la estancia en el balneario?Sí, también podrá participar un hijo o hija de la persona solicitante si cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando no necesite apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con el progenitor solicitante. Debe, asimismo, cumplir los requisitos citados en el apartado 1, excepto el del apartado 1.a), relativo a la edad.7.-¿ Puedo disfrutar de la estancia en el balneario en grupo de amigos?Para poder disfrutar del Programa de Termalismo en grupo, las solicitudes tendrán que dejarse presentadas a la vez, ya que se resolverá por estricto orden de presentación.8.- ¿Habrá turnos para disfrutar del Programa de Termalismo?No. El Programa de Termalismo para el año 2026 se desarrollará a lo largo del año 2026; habrá un único turno que comenzará con la publicación de esta convocatoria y finalizará, para poder disfrutar de la estancia, el día 31 de diciembre de 2026.9.- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el 15 de diciembre de 2026, o bien hasta agotar las plazas disponibles, y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.10.- ¿Puedo disfrutar más de una vez del Programa de Termalismo en el mismo año?No, ninguna persona podrá disfrutar más de una vez en cada convocatoria de estancia en el Programa de Termalismo, a sea como solicitante o cómo acompañante.11.- ¿Cómo se adjudican las plazas para el Programa de Termalismo?Las solicitudes se intruirán según el orden de presentación en el Registro Único de la JCCM. . El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma, instruyendo las mismas para verificar el cumplimiento de requisitos.12.- ¿ En qué fechas podré disfrutar de la estancia en el balneario?Las fechas de disfrute de la estancia, una vez adjudicada plaza, se acordarán directamente con el balneario; debiéndose firmar la solicitud en el momento de la llegada al balneario, si no se ha dejado firmada antes.13.- ¿Cuántos balnearios puedo solicitar?Se podrá presentar solicitud para los todos los balnearios participantes en el Programa, en vez de limitar la elección a tres de ellos; deberán priorizarse por orden de preferencia.14.- ¿Cuántas plazas habrá para el Programa de Termalismo 2026?Habrá 8.536 plazas, repartidas entre los siete balnearios particantes (recogidos en el Anexo I, adjunto a este documento.15.- ¿Cuál es el importe de la ayuda para el Programa de Termalismo 2026?El importe de la ayuda por persona beneficiaria será de 134 €, que se abonará directamente al balneario concertado una vez que éste justifique la participación de la persona beneficiaria en el Programa de Termalismo.16.- ¿Cuál es el precio final que pagaré en el balneario adjudicado?Descontado el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria, la cuantía restante hasta completar el precio de la actividad subvencionada, el precio a pagar por cada persona beneficiaria (incluido IVA), será el siguiente en función del balneario participante en el Programa:ALBACETE:Balneario Benito, municipio Reolid: Precio con IVA incluido 244,18 eurosBalneario Concepción, municipio Villatoya: Precio con IVA incluido 244,18 eurosBalneario La Esperanza, municipio Reolid: Precio con IVA incluido 208,64 eurosBalneario Tus, municipio Yeste: Precio con IVA incluido 208,64 eurosCIUDAD REAL:Balneario Cervantes, municipio Santa Cruz de la Mudela, Ciudad Real: Precio con IVA incluido 244,18 eurosBalneario Fuencaliente, municipio Fuencaliente: Precio con IVA incluido 208,64 eurosGUADALAJARA:Balneario Carlos III, municipio Trillo: Precio con IVA incluido 209,80 euros17.- ¿Cómo es la forma de pago?La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma:Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la plaza. Mediante transferencia bancaria a la cuenta del balneario asignado.El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.En el supuesto de renuncia sin causa justificada a la plaza adjudicada, no se reintegrará a las personas beneficiarias el importe abonado en concepto de reserva.El balneario comunicará al órgano concedente del procedimiento la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho.18.- ¿Cómo se presenta la solicitud para disfrutar de una estancia en los balnearios participantes?La solicitud se tramitará preferentemente de forma electrónica para garantizar su inmediatez; no será necesaria la firma o certificado digital en la presentación, sólo introducir los datos en el formulario habilitado en la sede electrónica.La solicitud telemática podrá cumplimentarse en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H9319.- Si no me aclaro bien a la hora de solicitar plaza para el Programa de Termalismo de forma telemática, ¿ dónde puedo acudir para que me ayuden a cumplimentarla?Se podrá solicitar información y/o ayuda en los centros de mayores y/o en las asociaciones, federaciones, Ayuntamientos, Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, teléfono 012, oficinas de información y Registro, así como acudiendo a los/las trabajadores sociales de referencia.Asimismo, también se podrá solicitar información en la Dirección de correo: termalismoclm@jccm.es y en los números de teléfono:Consejería de Bienestar Social: Servicio de Programas de Mayores: 925288097; 925286821;925269982; 925266923.Delegaciones Provinciales de Bienestar Social:Albacete: 967 55 80 00Ciudad Real: 926 276200Guadalajara: 949 885800Cuenca: 969 17 68 00Toledo: 925 24 88 93 https://www.jccm.es/sede/tramite/H93
Indica el consultante que el ayuntamiento pretende llevar a cabo la ejecución de una obra; para ello, ha previsto tramitar tres contratos: uno para la redacción del proyecto (mediante contrato menor); otro para la dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud; y el tercero para la propia ejecución de la obra. Los dos últimos prevé tramitarlos mediante el procedimiento abierto simplificado. Se cuestiona la legalidad de la contratación menor para la redacción de proyecto. Tal y como indicamos en la consulta 101/2025 de 25 de noviembre de 2025: “Sobre la naturaleza jurídica de los contratos menores, se ha pronunciado este servicio en numerosas ocasiones, destacando, entre otros aspectos, su tramitación simplificada, su limitación cuantitativa y temporal, así como la prohibición de fraccionamiento ilícito del contrato cuando se utiliza esta figura. Así, y sin ánimo de exhaustividad, en la reciente consulta 098/2025, señalábamos lo siguiente: “Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: - El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). - El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118” (…). De acuerdo con lo expuesto, y según los datos aportados por el ayuntamiento, podemos indicar que el contrato de redacción de proyecto a que se refiere la consulta respetaría los límites temporal (un mes) y cuantitativo (8.000€ más IVA ) que requiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), para poder celebrar un contrato menor. Además de los citados límites, el apartado segundo del artículo 118 de la LCSP, requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado primero. Esto es consecuencia de la prohibición de fraccionamiento ilícito de los contratos, señalada en el artículo 99.2 de la LCSP: no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. En el caso que nos ocupa, en el que resulta necesario contratar tanto la redacción de proyecto como la dirección de obra, surge la duda de si es posible la contratación por separado de ambas prestaciones o si deben adjudicarse de manera conjunta, pudiendo constituir un supuesto de fraccionamiento indebido del contrato. Para determinarlo, es preciso analizar si ambas prestaciones constituyen una unidad funcional- de forma que deberían tramitarse conjuntamente- o, si por el contrario, son separables, en cuyo caso podrían contratarse de forma independiente sin incurrir en el citado fraccionamiento. Tal y como están reguladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), podemos indicar que, técnicamente, nos encontramos ante prestaciones diferentes. El artículo 4 de la LOE define el proyecto como el “conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable”, siendo el proyectista (artículo 10.1 de la LOE) el “agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”. Por su parte, el director de obra, según el artículo 12.1 de la LOE, es el “agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto”. En la LCSP, el proyecto de obras se regula en el artículo 231, cuyo apartado primero establece: 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica”. De la regulación de la propia LCSP, podemos indicar que la contratación del servicio de redacción de proyecto es posible realizarla independientemente de la del servicio de dirección de obras, dado que existe en la norma contractual un régimen específico relativo a la “subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras”; así, el artículo 314.1 indica (el resaltado es nuestro): “1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses”. Es más, a raíz de la modificación de la LCSP por la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, lo cierto es que la contratación conjunta de la redacción de proyecto y la dirección de obra es excepcional, tal y como resulta de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 308 de la LCSP, que establece que (el resaltado es nuestro) “Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias”. Así pues, podemos indicar que no habría inconveniente en realizar los dos tipos de contratos de servicios a que se refiere el ayuntamiento. Sobre la posibilidad de celebrar un contrato menor de servicios de redacción de proyecto de obra, ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en el Expediente 92/2018, en el que señala que “el contrato menor sí cabe en la contratación de proyectos de obras o instalaciones o cualquier otra prestación de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo siempre que por la cuantía y por cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la LCSP para este tipo de contratos fuese posible acudir a esta figura”. Teniendo en cuenta lo anterior, y habiendo sido analizados, para el caso que nos ocupa, los requisitos establecidos en la LCSP para la utilización del contrato menor, este servicio considera que no existiría inconveniente en celebrar un contrato menor para la redacción del proyecto de obra a que se refiere el ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el artículo 183.3 de la LCSP exige que se apliquen las normas relativas al concurso de proyectos para la adjudicación de redacciones de proyectos de especial complejidad: “3. Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección. A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad”. Finalmente, y pese a lo indicado sobre la posibilidad de la contratación menor, este servicio recomienda hacer uso de otros procedimientos de adjudicación, como puede ser el procedimiento abierto simplificado -que es el que se prevé utilizar para la adjudicación del contrato de Dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud-, más ágil que el procedimiento abierto ordinario pero que, como este, garantiza el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, al requerir la publicación de un anuncio de licitación, a diferencia de la contratación menor en la que cabe la adjudicación directa del contrato. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior, podemos indicar lo siguiente: El contrato de servicios de redacción de proyecto de obra y el contrato de dirección de obra podrán contratarse de forma separada. No obstante, si la contratación separada conlleva una merma en la calidad de las prestaciones del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción de proyecto y la de ejecución de la obra, el ayuntamiento deberá valorar la contratación conjunta de ambas prestaciones, justificándolo en el expediente de contratación. Cabe la contratación menor de la redacción del proyecto de obra, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LCSP para su utilización, y no se trate de proyectos de especial complejidad a que se refiere el artículo 183 de la LCSP, pues, en este caso, deberán aplicarse las normas relativas al concurso de proyectos a que se refieren los artículos 183 y siguientes de la LCSP. No obstante, pese a la posibilidad de utilizar la contratación menor para la redacción de proyectos, este servicio recomienda hacer uso de otros procedimientos de adjudicación que, a diferencia de aquella, garantizan los principios de libre concurrencia, igualdad, transparencia y publicidad, como el procedimiento abierto simplificado. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
FONDOS MRR El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España está enmarcado dentro de los planes nacionales que han elaborado los 27 estados miembros de la Unión para acogerse al Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU. En concreto es el instrumento que permitirá acceder a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del que a España le corresponden 140.000 millones de euros, de los que aproximadamente 70.000, el 50%, son ayudas no reintegrables. En el siguiente buscador puedes informarte sobre los diferentes contratos gestionados por la administración regional financiados total o parcialmente con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Planes anuales de contratación MMR Nro. Expediente Objeto del contrato Consejería - Todos -Agencia del Agua de Castilla La ManchaConsejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La ManchaConsejeria de Bienestar SocialConsejeria de Desarrollo SostenibleConsejeria de Economía, Empresas y EmpleoConsejeria de Educación, Cultura y deportesConsejeria de FomentoConsejeria de Hacienda y Administraciones PublicasConsejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La ManchaConsejeria de SanidadEmpresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha (ETURIA), S.A.Fundación para el Impulso de la Investigación Aplicada y la Innovación Tecnológica en Castilla-La ManchaFundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La ManchaGestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A (Geacam)Grupo Instituto de Finanzas de Castilla-La ManchaInfraestructuras del Agua de Castilla-La ManchaInstituto de la MujerInstituto Regional de Investigacion y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF)Servicio de Salud de Castilla - La Mancha (Sescam) Nro. Expediente Objeto del Contrato/Encargo Consejería Tipo de contrato/Encargo Procedimiento de adjudicación Estado de Licitación/encargo Valor estimado (IVA incluido) 2020/012742 Obras de reforma y acondicionamiento de la planta primera de la Residencia de Mayores Las Hoces de Cuenca. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 1.531.397,73€ 2020/012742 Obras de reforma y acondicionamiento de la planta primera de la Residencia de Mayores Las Hoces de Cuenca. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 1.531.397,73€ 2020/012833 Obras de Reforma de la primera planta de la Residencia para Personas Mayores situada en la Avenida de Barber en Toledo. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 2.285.365,45€ 2020/012833 Obras de Reforma de la primera planta de la Residencia para Personas Mayores situada en la Avenida de Barber en Toledo. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 2.285.365,45€ 2021/000288 Suministro de 40 camiones auto-bomba de categoría 3 para la lucha contra incendios forestales, susceptible de ser financiado a través del mecanismo de recuperación y resilencia(MRR) Consejeria de Desarrollo Sostenible Contrato de suministros Procedimiento Abierto Adjudicado 12.200.000,00€ 2021/000288 Suministro de 40 camiones auto-bomba de categoría "3" para la lucha contra incendios forestales, susceptible de ser financiado a través del mecanismo de recuperación y resilencia(MRR) Consejeria de Desarrollo Sostenible Contrato de suministros Procedimiento Abierto Adjudicado 12.200.000,00€ 2021/001728 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Anulado 6.225.383,38€ 2021/001728 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Anulado 6.225.383,38€ 2021/002010 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Finalizado 5.397.447,18€ 2021/002010 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Finalizado 5.397.447,18€ Paginación Página actual 1 Página 2 Página 3 … Siguiente página › Última página »
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan como finalidad el desarrollo de proyectos en materia de integración social. MODALIDADES DE PROYECTOS a) Proyectos de integración social dirigidos a población en situación de vulnerabilidad o exclusión social cuyos objetivos sean facilitar los procesos de integración social de estas personas y sus familias: 1.º Actuaciones que posibiliten el acceso a los sistemas de empleo o educación, así como la capacitación personal y social y acompañamiento e intermediación laboral de personas en itinerario de inclusión social. 2.º Acciones que faciliten el acceso a una vivienda a personas en itinerario de inclusión social. 3.º Acciones individuales y/o grupales que posibiliten a las mujeres con cargas familiares no compartidas que se encuentren en situación de vulnerabilidad el acceso a los sistemas de empleo, salud, vivienda o educación, así como la capacitación personal y social, el acompañamiento en sus itinerarios de inclusión social que empodere a estas para superar las situaciones de pobreza y exclusión social. 4.º Acciones que promuevan planes locales de inclusión en el ámbito local o supramunicipal como instrumentos que permitan la sinergia de las acciones que dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad se lleven a cabo por los servicios sociales de atención primaria, por otros departamentos de la Administración autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, para dar respuesta a la situación de necesidad que presentan. 5.º Acciones que reduzcan factores de riesgo asociados a procesos individuales o grupales de personas en dificultad social o en situación de exclusión residencial, educativa o laboral, a través de actuaciones socioeducativas de calle. 6.º Promoción de empresas de inserción cuyo objeto sea la inserción sociolaboral, facilitando apoyos personales en espacios individuales o grupales para la mejora de las competencias básicas; apoyo psicológico, jurídico, residencial, asesoramiento social y el seguimiento una vez conseguida la inserción laboral con carácter estable hasta la retirada total de apoyos. 7.º Acciones de lucha contra la pobreza infantil y familiar. b) Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial: 1.º Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas. 2.º Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia. Desde estos centros se cubrirán necesidades personales básicas, y se facilitará el desarrollo de procesos de inclusión social que favorezcan la adquisición y promoción de habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía e integración en el entorno comunitario. c) Proyectos de intervención social en puntos, zonas o barrios desfavorecidos en municipios de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo sea detener los procesos de segregación y exclusión de estos barrios mediante: 1.º Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos. 2.º Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social. d) Proyectos de mediación socioeducativa con población romaní. DESARROLLO DE PROYECTOS Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda, que se concretará en sus correspondientes acuerdos. La coordinación de las distintas Administraciones, así como de la iniciativa social, en el territorio donde se desarrolle el proyecto, se asumirá por parte del Ayuntamiento o por la Entidad local correspondiente según el ámbito territorial al que se circunscribe el desarrollo de sus competencias. No obstante lo anterior, ante problemas de exclusión social concretos detectados en el territorio de la Comunidad Autónoma, será la Consejería la que promoverá, con carácter subsidiario y de cara a la solución de los mismos, la aprobación de proyectos de intervención concretos. Las citadas entidades podrán acogerse a los criterios orientadores que, tanto respecto a colaboración como a itinerarios de inclusión, obren en las diferentes direcciones provinciales, así como en los servicios centrales de la Consejería. La Consejería podrá promover el desarrollo de programas o proyectos conforme con lo dispuesto en el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha. ENTIDADES BENEFICIARIAS a) Municipios. b) Mancomunidades de municipios. c) Agrupaciones de Municipios. d) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas. e) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social. f) Asociaciones Promotoras de Empresas de Inserción. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN El plazo para la presentación de las solicitudes, será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. LEGISLACIÓN Orden de 13/04/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la participación en Proyectos de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales. http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/14/pdf/2016_3960.pdf&tipo=rutaDocm Resolución de 20/04/2016, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para la participación en Proyectos de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales. http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/25/pdf/2016_4294.pdf&tipo=rutaDocm
Tesis Doctorales Enología Diferentes estrategias para disminuir el empleo de SO2 en la fase prefermentativa. Influencia en la calidad de los vinos 17 de Septiembre de 2021 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Actualmente, el sector enológico busca productos naturales o tecnologías emergentes que permitan ser utilizadas como alternativas al uso de SO2 en vinificación, debido a los efectos negativos que este tiene sobre la salud y, consecuentemente, cumplir con una legislación cada vez más exigente. Además, otra de las causas por las que se persigue sustituir o disminuir la concentración de SO2 utilizada en vinificación es para satisfacer la demanda de los consumidores, que en los últimos años se dirige hacia el consumo de alimentos y bebidas libres de conservantes, y cuya producción sea respetuosa con el medio ambiente. Por otro lado, existe una tendencia creciente hacia la revalorización de los subproductos de la industria vitivinícola, ya que son una fuente importante de compuestos bioactivos que los hace ser materias primas de alto valor añadido, con diferentes usos en la industria alimentaria, farmacéutica o agrícola. En particular, los residuos de Vitis vinifera L. y Quercus alba se han presentado como una alternativa prometedora al uso de conservantes por su actividad antimicrobiana y antioxidante. Del mismo modo, otros productos naturales como el quitosano y la levadura seca inactiva han mostrado tener actividad antimicrobiana y/o antioxidante en diferentes matrices de alimentos. Debido a la importancia que tiene la composición volátil y fenólica sobre la calidad del vino, uno de los objetivos principales de esta Tesis Doctoral fue evaluar la influencia de la adición prefermentativa de diferentes alternativas naturales al SO2 sobre los compuestos volátiles y fenólicos de los vinos. Además de su efecto en otros parámetros fisicoquímicos que influyen en la calidad del mismo, como son los parámetros del color, ácidos orgánicos y productos secundarios de fermentación. Para ello,se realizaron diferentes vinificaciones, a las cuales se les añadió, antes de realizar la fermentación alcohólica, las sustancias antioxidantes y/o antimicrobianas (extractos acuosos liofilizados de subproductos de vid o de residuos de tonelería, quitosano, levadura seca inactiva, plata coloidal o SO2). El diseño experimental de las vinificaciones realizadas en esta Tesis Doctoral se realizó en base a la previa caracterización de los extractos, objeto de Tesis Doctorales anteriores o paralelas a este trabajo, además de los hallazgos publicados anteriormente en bibliografía sobre la actividad antimicrobiana y/o antioxidante de los productos comerciales: plata coloidal (colloidal silver complex, CSC), quitosano y levadura seca inactiva. Con estas premisas, se realizaron diferentes vinificaciones con la adición prefermentativa de los productos naturales a evaluar como alternativas al SO2: (I) Vinificaciones de uva Airén, con adición prefermentativa de: SO2, extracto de semilla de uva y extracto de raspón. Las vinificaciones realizadas con extractos se llevaron a cabo con el extracto solo, así como en combinación con CSC. (II) Vinificaciones de uva Cabernet Sauvignon, con adición prefermentativa de: SO2, extracto de semilla de uva y extracto de madera de roble. Las vinificaciones realizadas con extractos se llevaron a cabo con el extracto solo, así como en combinación con CSC. (III) Vinificaciones de uva Cabernet Sauvignon, con la adición prefermentativa de: SO2, quitosano, levadura seca inactiva, extracto de raspón y extracto de sarmiento. Según el objetivo perseguido en cada tipo de vinificación realizada, se utilizaron diferentes técnicas analíticas para aportar evidencia científica que ayude a esclarecer el efecto de las diferentes alternativas al SO2 sobre la calidad del vino. Se analizaron los compuestos volátiles por cromatografía de gases-espectrometría de masas (GC-MS) y los principales compuestos fenólicos del vino, antocianos, flavonoles, flavan-3-oles, ácidos hidroxicinámicos y estilbenos por cromatografía líquida de alta eficacia con doble detección por espectrofotometría de diodos y espectrometría de masas con ionización electrospray (HPLC-DAD-ESI-MSn). Las características organolépticas de los diferentes vinos fueron descritas mediante el análisis sensorial. Por otro lado, para evaluar el efecto de las alternativas al SO2 sobre la actividad antioxidante de los vinos se llevaron a cabo diferentes ensayos “in vitro”, concretamente los métodos ABTS, DPPH y ORAC. Además, en las últimas vinificaciones realizadas, se evaluó la actividad antioxidante del vino mediante resonancia paramagnética electrónica (EPR). Esta es una técnica analítica con gran aplicabilidad en el estudio de la oxidación química del vino, ya que permite la detección directa de radicales libres. Sin embargo, a día de hoy, son pocos los estudios publicados acerca de los radicales formados durante la oxidación del vino en matrices de vino real y el efecto que ejercen los diferentes antioxidantes utilizados en vinificación en la propagación de los radicales. Por ello, otro de los objetivos principales de esta Tesis Doctoral fue evaluar la capacidad de diferentes sustancias naturales para inhibir uno de los radicales mayoritarios formados durante la oxidación del vino, concretamente el radical 1-hidroxietilo. Adicionalmente, en los vinos en los que se observaron diferencias en los productos secundarios de fermentación, se analizó el contenido de aminoácidos y aminas biógenas por HPLC-DAD, así como el análisis de carbamato de etilo por GC-MS, dada la importancia que dichos compuestos poseen en la estabilidad microbiana y salubridad del vino. Los resultados obtenidos en la realización de la presente esta Tesis Doctoral se encuentran publicados en 5 artículos científicos de revistas internacionales de alto impacto, dando respuesta al efecto que ejercen las diferentes alternativas al SO2 estudiadas, en la etapa prefermentativa, sobre la calidad del vino. Esta Tesis Doctoral forma parte del proyecto RTA2014-00055-C03-01, financiado por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Además, se ha realizado con la ayuda para la formación de personal investigador en agroalimentación en centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (FPI-INIA: CPD-2016-019) cofinanciada con el Fondo Social Europeo (FSE). Doctorando Lourdes Marchante Cuevas Director Universidad María Consuelo Díaz-Maroto Hidalgo (UCLM) Director/es IRIAF Esteban García Romero(IVICAM) Universidad Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de Obtención 17-09-2021 Tema Enología Nota Sobresaliente “Cum Laude”. Descargar Resumen Tesis Doctoral 2021. Lourdes Marchante Cuevas. IVICAM. IRIAF 103.11 KB
AYUDA DE CASTILLA-LA MANCHA A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. A raíz de la invasión rusa de territorios ucranianos, la crisis humanitaria que está experimentando el pueblo de Ucrania está resultando ser devastadora. Por este motivo, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, recalcó la gravedad de la situación generada por la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas cometida con la invasión de Ucrania. Desde entonces se han puesto en marcha diversas iniciativas a favor del pueblo ucraniano, tanto en forma de sanciones a la Federación de Rusia como a través de medidas de ayuda al pueblo de Ucrania por parte de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Por parte del Gobierno de España, el pasado 1 de marzo se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos de Ucrania, en la que el Gobierno de la Nación expresa su «compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros». Una de las consecuencias más evidentes de la invasión ucraniana es el creciente número de personas desplazadas a causa de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) el número de refugiados de Ucrania que han solicitado protección temporal o algún otro tipo de protección similar en Europa asciende a casi cuatro millones de personas. En el caso de España, se estima que han llegado ciento cuarenta y cinco mil personas afectadas por la invasión de Ucrania. Más de ciento cuarenta y dos mil personas han obtenido protección temporal, hasta septiembre de 2022, cifra que sitúa a España como el quinto Estado miembro en número de protecciones temporales concedidas. El 65 % de las personas beneficiarias de protección temporal son mayores de edad. En Castilla-La Mancha el total de personas desplazadas por la guerra de Ucrania que han solicitado protección temporal hasta finales de noviembre es de 2.799, reflejando su distribución por provincias una mayor concentración en Toledo (23,7 % del total) y Ciudad Real (22,5 %). De entre estas personas, hay un total de 1.971 personas ucranianas afiliadas a la Seguridad Social, un 47 % son mujeres. De las 1.971, un número muy reducido, 331 son personas con autorización de residencia y trabajo por la directiva de protección temporal (desplazados por la guerra) y entre ellas, un 63 % son mujeres. Sin embargo, es mayor el número de personas ucranianas en alta en el Sistema Nacional de Salud, un total de 2.774 disponen de tarjeta sanitaria, el 65% son mujeres. Y un total de 819 personas ucranianas se han matriculado en estudios no universitarios. La creación de un sistema de acogida se ha realizado a través del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por otra parte, ha existido una respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania cuyo objetivo no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad y con carácter temporal y dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas. Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania y es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado miembro. De las 145.000 personas que se estiman desplazadas en España, solo una pequeña parte ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos, etc.) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro. Ante las circunstancias descritas, de carácter imprevisible y que exigen dar una respuesta ágil, urgente y flexible, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha implementado los siguientes mecanismos: A) Creación en marzo de 2022 de la Comisión Regional de Respuesta Integral para la Emergencia en Ucrania, así como de los Comités Provinciales de Coordinación, cuyos objetivos son coordinar toda la ayuda necesaria, la reorganización de recursos y personas refugiadas que llegan a nuestra región a través de las distintas instituciones, en colaboración con el Ministerio y, también, con los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades. De esta forma, se ordena y unifica la gestión de los recursos de los que se disponen en Castilla-La Mancha para dar respuesta de una manera rápida y eficaz a las necesidades planteadas por esta emergencia desde todos los ámbitos, ya que la Comisión Regional está integrada por la Delegación del Gobierno; las direcciones generales de Infancia y Familia y de Acción Social (de la Consejería de Bienestar Social) y de Salud Pública y de Asistencia Sanitaria (de la Consejería de Sanidad); la Viceconsejería de Educación; la Consejería de Igualdad y Portavoz; las seis entidades de acogida de refugiados en la región, Accem, Cruz Roja, Cepaim, Provivienda, Guada Acoge y MPDL; y además, se invitó también a formar parte de la Comisión a UNICEF y ACNUR, como organizaciones internacionales que trabajan en el territorio en conflicto. B) Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Según el artículo 1.2 de este Decreto, la finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas personas o familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades básicas de alojamiento, manutención, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria. Estas ayudas tienen las siguientes características: Plazo de presentación de solicitudes: Plazo presentación solicitudes: estará abierto desde el 20 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior. Objeto: Ayudas económicas directas destinadas a cubrir necesidades básicas de personas afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en los municipios de la región, y que siendo beneficiarias del estatuto de protección temporal carezcan de medios económicos y no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas ni del sistema de acogida de protección internacional. Destinatarios: Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas mayores de edad solicitantes que tengan la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 5 del Decreto. También serán beneficiarios los menores de edad que tengan a su cargo, ya que se percibirá una cuantía adicional por cada uno de ellos. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. Requisitos: a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal. b) Que estén empadronadas en algún municipio de Castilla-La Mancha. c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida en materia de protección internacional. e) Que no se les haya concedido anteriormente esta misma ayuda, financiada con fondos procedentes del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por otras comunidades autónomas, o, en caso contrario, que no hayan percibido la totalidad de las seis mensualidades que integran la ayuda. Importe: El importe de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta solicitante que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 6, más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. La ayuda se percibirá durante 6 meses. Criterios: La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito. Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse: a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. En el siguiente enlace, encontrará la normativa aplicable y formularios para solicitar la ayuda y presentarla online: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-economicas-destinadas-las-personas-beneficiarias-de-proteccion-temporal C) Por otra parte, también ha sido aprobada la Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022. Mediante esta Orden se establecen subvenciones para compensar los gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales de Castilla-La Mancha para ofrecer prestaciones, servicios o actuaciones, en favor de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Las actuaciones ofrecidas por las entidades locales a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que serían financiables con estas subvenciones son las de información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas, conciliación, ocio y tiempo libre, así como aprendizaje de castellano. Con la citada Orden de bases simultáneamente se efectúa una convocatoria para compensar a las entidades locales los gastos efectuados en el ejercicio 2022, y a final del presente ejercicio 2023 se efectuará una nueva convocatoria para cubrir los gastos que efectúen las entidades locales durante 2023. Las características de estas subvenciones (para la convocatoria que se publicará a final de este año y que cubrirá los gastos que efectúen las entidades locales en 2023) son las siguientes: Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Objeto: Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha. Destinatarios: Entidades solicitantes: a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). b) Municipios. c) Mancomunidades. d) Agrupaciones municipales; Podrán obtener la compensación del incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades locales como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la Orden. Beneficiarios: Las actuaciones financiables a las entidades locales serán las que se destinen a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, que carezcan de recursos económicos suficientes. Lugar de presentación: Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo (Anexo I) habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico. Instrucción: Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado de la DGAS. Resolución: DG de Acción Social Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por cada entidad local y podrá alcanzar el 100 % de la actuación subvencionable. Esta cuantía tendrá como límite máximo por solicitud 80.000 euros. Cuando se obtenga subvención en distintas convocatorias el importe máximo global por entidad local será de 120.000 euros. La normativa aplicable, toda la información necesaria y los formularios para que los ayuntamientos presenten la solicitud de compensación de los gastos efectuados se encuentran en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-entidades-locales-para-la-mejora-de-la-atencion-de-las D) Orientación e información a la ciudadanía de Castilla-La Mancha sobre los cauces más idóneos para que, como expresión de su solidaridad, puedan prestar ayuda directa a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, que se haya disponible en el enlace https://www.crisisucraniabsclm.es/ Donde encontrará respuesta a las siguientes preguntas en relación con la crisis de Ucrania: ¿Qué está ocurriendo? ¿Qué puedo hacer para ayudar? Quiero donar. Soy un particular y quiero donar. Soy un ayuntamiento y quiero realizar una campaña de recogida de productos o de acogida de población refugiada. Soy una empresa y quiero donar. Quiero ser familia de acogida. Quiero acoger a niños y niñas no acompañados. Quiero ceder vivienda. Tengo una vivienda y quiero cederla temporalmente para acoger a población refugiada. ¿Eres docente y te interesa ayudar a tu alumnado a comprender la situación y a recibir a sus nuev@s compañer@s refugiad@s? ¿Quieres contribuir a que tu entorno cercano, familia, vecinos, conozcan las dificultades que la población refugiada puede encontrar al llegar a tu localidad?