Plantea la consultante dos cuestiones: en primer lugar, si, en el cálculo de los costes laborales de un contrato de servicios con subrogación de trabajadores, hay que atender a las horas fijadas en el convenio colectivo en vigor o a la reducción que se prevé que lleve a cabo el Gobierno respecto de la jornada máxima semanal establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). En segundo lugar, si es posible contemplar en los pliegos la modificación del contrato en caso de que tenga lugar la citada reducción una vez que aquél se encuentre en ejecución. Para resolver la primera cuestión, hemos de partir de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regulan, respectivamente, el presupuesto base de licitación, el valor estimado, y el precio del contrato. Respecto del presupuesto base de licitación, el artículo 100.2 de la LCSP indica que (el resaltado es nuestro): “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. Con relación al valor estimado, el artículo 101.7 establece que “La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. En cuanto al precio del contrato, el artículo 102.3 de la LCSP señala lo siguiente: “Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”. Así pues, a la hora de calcular a cuánto ascenderá el contrato que pretendemos licitar deberemos tener en cuenta los precios de mercado, atendiendo a los que existan en el momento del envío del anuncio de licitación o, en su defecto, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. Además, en el caso de que los costes laborales integren el coste económico principal del contrato, habremos de tener en cuenta el convenio colectivo sectorial aplicable en el lugar de prestación de los servicios. Sobre el carácter discrecional del precio del contrato, y sobre la determinación de los costes laborales en función del convenio colectivo aplicable, se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en diversas ocasiones, así, en su Resolución 1671/2023, de 28 de diciembre de 2023, indica lo siguiente: “(…) en nuestra Resolución 1188/2022, de 6 de octubre, sintetizábamos la doctrina sentada sobre la aplicación de los artículos 100, 101 y 102 LCSP de la siguiente manera: “Por ello, este Tribunal entendió en estas resoluciones que cabe basarse, para el análisis de estas cuestiones, en tres premisas: 1) La exigencia de que el cálculo del valor de las prestaciones se ajuste a precios de mercado opera no como un suelo sino como un techo, pues tiene por objeto garantizar que en la contratación exista un equilibrio entre las partes, así como la ausencia de enriquecimiento injusto, y la viabilidad de las prestaciones. 2) La determinación del precio del contrato tiene la consideración de criterio técnico, gozando de discrecionalidad en tanto no quede acreditada la existencia de error en su apreciación. 3) Debe reconocerse el mayor protagonismo conferido a los convenios colectivos a la luz de la redacción de los artículos 100.2 y 102. 3 LCSP, cuyos términos económicos habrán de ser necesariamente considerados tanto en la determinación del presupuesto base de licitación como en la del precio. Una vez expuesta esta cuestión, el TACRC se pronuncia sobre el caso enjuiciado, y analiza la aplicación de incrementos retributivos a distintos conceptos salariales únicamente para determinadas anualidades del periodo de duración del contrato, en función del convenio colectivo aplicable. Señala el Tribunal (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal debe recordar, ante todo, que la estimación del valor estimado del contrato debe estar referida, según indica el artículo 101 de la LCSP: “Al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. Esto significa que, en la medida en que el órgano de contratación ha tenido en cuenta, para la determinación de los costes salariales, las condiciones derivadas del convenio colectivo que resultaba aplicable cuando se inició la licitación -más exactamente, cuando fue publicada la misma- y otros acuerdos que pudieran ser aplicables en ese momento (en este caso, el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo 2017/18/19/20/21, que resultaba aplicable en el mes de septiembre de 2023, y V AENC), el hecho de que con posterioridad se hayan podido suscribir otros acuerdos que modifiquen las condiciones retributivas de aplicación (en este caso, se hace referencia a dichos acuerdos o preacuerdos, pero no se aportan) no ha de afectar a la determinación del PBL en la licitación en cuestión. Por tanto, es correcto que para los años 2023, 2024 y 2025 se tengan en cuenta los incrementos retributivos previstos en el pliego. Por su parte, y por lo que respecta a los incrementos retributivos que pudieran acordarse en el futuro, para los años 2026, 2027 o 2028, según este Tribunal ha venido manteniendo, “los posibles incrementos salariales derivados de la negociación colectiva durante la ejecución del contrato, no afectan al contrato, ni procede la revisión de precios en tales casos” (por todas, Resolución nº 937/2023, de 13 de julio), de lo que resulta que a la hora del determinar el PBL procedería tener en cuenta los incrementos retributivos que en ese momento se encuentren pactados para los años subsiguientes, pero no unos hipotéticos incrementos superiores que no hayan sido específicamente acordados y sean vigentes. (…)”. Indica la consultante si podría tenerse en cuenta, a la hora de calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado, “la estimación de horas que se espera se apruebe de forma inminente”, refiriéndose a la reducción de horas de la jornada laboral máxima prevista en el artículo 34 del ET: “1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. […]”. Al respecto, indicar que, efectivamente, hay previsiones de que el Gobierno modifique el ET para reducir la jornada laboral máxima de los trabajadores a 37,50 horas semanales, frente a las 40 horas actuales, y que la citada medida entre en vigor a comienzos del año que viene; no obstante, el anteproyecto de ley que la recoge todavía se encuentra en fase de tramitación y tiene que aprobarse definitivamente, por lo que tal medida, tal y como indica el TACRC más arriba, es hipotética en estos momentos, en los que se desconoce la fecha exacta en que aquélla tendrá lugar, así como si habrá un periodo transitorio para las empresas que deban aplicarla. Advertido lo anterior, y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 101 de la LCSP, y la doctrina del TACRC para la determinación de los costes salariales, el órgano de contratación habrá de considerar la jornada laboral prevista en el convenio colectivo que resulte aplicable “al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. No resultaría posible atender, para el citado cálculo, a una reducción de jornada que, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. En relación a la segunda de las cuestiones planteadas; es decir, si podría incluirse en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, hemos de recordar que, en el ámbito de la contratación administrativa, rige el principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la LCSP atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. A este respecto, resulta interesante la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de 10 de diciembre de 2018, que indica lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): “A la inmutabilidad del contrato debe añadirse como premisa esencial propia de los contratos públicos la atribución al contratista del riesgo y ventura del contrato. Así lo declara el Artículo 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando señala que “La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239”. La concreción de este principio supone que el contratista asume los riesgos normales que son inherentes a la ejecución del contrato, de modo que la mera variación de las circunstancias bajo las que se firmó el mismo no permitiría que el contratista pidiera unilateralmente la modificación del contrato. (…) (…) No cabiendo la revisión de precios en estos contratos, en la medida en que la alteración de las condiciones salariales por una nueva negociación colectiva no puede calificarse como periódica y predeterminada, debe valorarse si existe alguna otra fórmula que permita adaptar el contrato a las circunstancias de su ejecución y cuándo se puede emplear esta. Una posibilidad sería la modificación del contrato. Pues bien, la modificación del contrato, tanto en la Directiva como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere al cambio del objeto del mismo, esto es, a la prestación que desarrolla el contratista a favor de la entidad contratante, no al precio. El artículo 203.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así lo establece al señalar que “Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.” Desde el punto de vista material una modificación que afectase al precio de los contratos sería claramente una revisión de precios encubierta. Además, supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido definidos en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado. (…) Las anteriores consideraciones ya justifican sobradamente la conclusión de que la variación del precio del contrato no debe calificarse en ningún caso como una modificación del mismo en sentido técnico jurídico (…). El mismo órgano consultivo tuvo ocasión de pronunciarse sobre los efectos que, en su día, produjo en los contratos la subida del salario mínimo interprofesional (SMI); así, en su Informe 24/21, indicó lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Sobre el efecto de la subida del salario mínimo interprofesional aprobada por el Real Decreto 1462/2018 en los contratos públicos, esta Junta Consultiva ha tenido ocasión de pronunciarse en sendos informes de 9 de mayo de 2019, expedientes números 10/19 y 18/19, y en el informe de 21 de octubre de 2019, expediente número 33/19, cuyas consideraciones y conclusiones constituyen el punto de partida para responder a las preguntas planteadas. (…) Tomando como referencia insoslayable el informe de la Abogacía General del Estado Ref.: A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19) de 1 de febrero, cuyos criterios se incorporan a nuestro informe 18/19, se concluye lo siguiente en términos generales: • El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, es de aplicación obligatoria y general a todos los contratos públicos cualquiera que sea la entidad del sector público de que procedan. • Las reglas contenidas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirán efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019. • Las partes del contrato están vinculadas por el mismo y deben cumplir las obligaciones a que se han comprometido. La no atención de tales obligaciones conllevará las consecuencias que en derecho procedan. Para alcanzar tales conclusiones, señalamos entonces lo siguiente: “La mayor onerosidad sobrevenida de una relación contractual puede resultar de tres supuestos diferentes: 1) modificación del objeto del contrato en virtud del ejercicio de la potestad o prerrogativa que la legislación sobre contratación pública atribuye a estos efectos a la Administración contratante; 2) adopción de disposiciones o medidas de intervención u ordenación económica cuyos efectos inciden o pueden incidir en la relación contractual; 3) hechos o acontecimientos, imprevistos o imprevisibles al tiempo de la celebración del contrato, y que resultan completamente ajenos a la Administración contratante. (…) (…) descartada la aplicación de la doctrina de la imprevisión o del riesgo imprevisible, no cabe duda de que el supuesto que se examina tiene su adecuado encaje en la figura del factum principis, dado que la mayor onerosidad de la relación contractual tiene lugar por razón de la adopción de una disposición de ordenación económica cuyos efectos inciden en dicha relación, siendo precisamente la figura del factum principis la técnica de garantía del equilibrio económico del contrato en estos casos de adopción de tales disposiciones. Debe precisarse en este punto que, siendo, como acaba de decirse, el factum principis una técnica de garantía del equilibrio económico del contrato, ello no tiene por obligada consecuencia que en todo caso de adopción de medidas de ordenación económica necesariamente surja la obligación de compensar o reparar la mayor onerosidad de la relación contractual o de modificar el contrato. Respecto a la posible aplicación de la modificación contractual, cuya aplicación se excluye, se señala en el citado informe que “en el ius variandi, la Administración contratante ejercita (dentro de los límites legales que actualmente establecen los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP–) una potestad de naturaleza contractual, en cuanto reconocida por la normativa sobre contratación pública, y que se dirige concreta y específicamente a la modificación del objeto del contrato, lo que, por tanto, determina también la modificación del precio del contrato. Como tal potestad contractual sancionada por la legislación sobre contratación pública, sus consecuencias, entre ellas las económicas, son las establecidas en la propia LCSP. (…) no resulta procedente compensar o indemnizar al contratista por el mayor coste que experimenta en la ejecución del contrato por consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional, tal y como seguidamente se expone. (…) En efecto, el incremento del salario mínimo interprofesional dispuesto por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, es una medida de carácter general, puesto que afecta a todos los operadores o agentes económicos que tengan personal a su servicio sin excepción alguna, por lo que, de admitirse la compensación o indemnización, ésta habría de reconocerse no sólo a los adjudicatarios de contratos concertados con todas las Administraciones Públicas (Administración del Estado, Administraciones de las respectivas Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades vinculadas o dependientes de cada una de esas Administraciones territoriales), sino también a los demás operadores o agentes económicos por razón de contratos concertados por ellos entre sí o con sus clientes (pues no cabe duda de que también a estos agentes económicos se les ha incrementado el coste de sus contratos), ya que en otro caso se privilegiaría a unos empresarios respecto de otros, rompiendo así la igualdad ante las cargas públicas. Se pone así de manifiesto, como no podía ser de otra forma, la inexistencia de un perjuicio singular y de especial intensidad, es decir, la inexistencia de un perjuicio que se limite exclusivamente a unos agentes u operadores económicos, tratándose, por el contrario, de una carga general, lo que justifica, según lo dicho, que resulte improcedente el reconocimiento de una compensación o indemnización”. Junto a lo anterior, resulta también pertinente la Resolución nº 46/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (el resaltado es nuestro): “…la diferencia o discrepancia existente entre los gastos de personal calculados por el órgano de contratación y los que realmente tendrá que abonar el adjudicatario se dará siempre que se actualice el SMI durante la vigencia del contrato (pues tiene carácter plurianual), luego los licitados en el momento de diseñar sus ofertan han de tener en cuenta esta eventualidad dado que, en todo caso, deben cumplir la normativa laboral por disposición expresa de la LCSP y de los pliegos que rigen la licitación. Así, el artículo 122.2 de la norma precitada establece la necesaria inclusión en los pliegos de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (…). Por lo tanto, en el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes salariales que puedan resultar de futuros convenios colectivos que se encuentran en una fase incipiente de negociación o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar al adjudicatario, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. (…)”. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaría las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. No obstante, la modificación que la consultante pretende que se incluya como prevista en el pliego, no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta, por lo que no procedería su inclusión. Se recomienda que la celebración del contrato comprenda un periodo corto de duración inicial, de forma que cuando haya que licitar nuevamente el contrato, ya se encuentre vigente la medida prevista por el Gobierno. En todo caso, las licitadoras, sujetas al principio de riesgo y ventura al contratar con la Administración, deberían ser diligentes y tener en cuenta esa posible reducción de la jornada laboral cuando presenten sus ofertas. De todo lo indicado cabe extraer las siguientes conclusiones: Los costes salariales a tener en cuenta para calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado deberán ser los previstos en el convenio colectivo sectorial de aplicación en el momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. No podrá tenerse en cuenta la reducción de la jornada laboral máxima que el Gobierno prevé pues, dicha medida, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. No cabe incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, ya que se trataría de una modificación que no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta. Se recomienda que el contrato que se licite tenga un periodo corto de duración inicial para minimizar el riesgo. En todo caso, las licitadoras deben ser diligentes y tener en cuenta la implicación de tal medida en la evaluación de los costes laborales a la hora de presentar sus ofertas. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; por ello, hemos incorporado una breve encuesta anónima de cuatro preguntas a la que pueden acceder haciendo clic en cualquiera de las caritas que aparecen a continuación. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Esta regulación establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Pese a dicha tramitación más simplificada, nada impide hacer uso de alguno de los trámites que la normativa no exige como obligatorios para este tipo de contratos. Así, por ejemplo, el órgano de contratación puede publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, con el objetivo de que la licitación obtenga una mayor publicidad y, por tanto, sus necesidades de contratación sean conocidas por un mayor número de potenciales licitadores. Del mismo modo, aunque el contrato esté dentro de los umbrales económicos para poder tramitarse como menor, no es óbice para que el órgano de contratación opte por llevar a cabo la adjudicación mediante un procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, y que, además de ser un procedimiento también ágil en cuanto a su tramitación, sí que se exige la publicación del anuncio de licitación previa en el perfil del contratante, con los efectos comentados que esto supondría. En cualquier caso, y en el supuesto de que el órgano de contratación no considere ninguna de las opciones a que se ha hecho referencia y se decante por enviar nuevas invitaciones a distintas empresas, ponemos en su conocimiento que, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone del Registro electrónico Contrat@Pyme, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. El Registro electrónico Contrat@Pyme, fue creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. El órgano de contratación tiene la facultad de acceder a dicho registro -a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/-, con el fin de poder encontrar potenciales licitadores que puedan estar interesados en llevar a cabo la contratación de la obra en cuestión. En cuanto a lo que plantea el consultante sobre aumentar el presupuesto base de licitación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que establece que: “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. Además de ello, el control del gasto se erige como uno de los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público, tal y como se desprende del artículo primero de la LCSP. Del mismo modo, el preámbulo de la propia ley aboga por una eficiencia del gasto público, como un objetivo del sistema legal de contratación pública en consonancia con las recomendaciones de las Directivas europeas. Resulta de interés el Informe 8/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indica lo siguiente: “(…) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, lo esencial cuando queremos celebrar un contrato es determinar las necesidades que asisten al órgano de contratación para tramitar un determinado expediente, y cuantificar esas necesidades. En ese proceso de cuantificación es fundamental el cálculo del valor estimado del contrato, ya que determina el régimen jurídico de la licitación; conociendo su importe podremos resolver, entre otras cuestiones, si aquél se encuentra sujeto a regulación armonizada, qué procedimiento utilizar para adjudicar nuestro contrato y si cabe adjudicar el mismo mediante el contrato menor a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. (…) pero no al revés; es decir, no podemos partir de la pretensión de adjudicar el contrato a través, por ejemplo, de un contrato menor, y cuantificar después el mismo (para que encuentre encaje artificiosamente entre sus límites cuantitativos). El órgano de contratación tiene que partir de unas necesidades y cuantificarlas de conformidad con la ley, con independencia del procedimiento de adjudicación de que se trate. (…)”. Por tanto, el presupuesto base de licitación deberá ser acorde a los precios del mercado y conforme a la valoración realizada según los mismos, en concordancia con el principio de eficiencia del gasto público. En ningún caso se podrá ajustar dicho presupuesto ni a la baja, con el fin de eludir ciertos requisitos de publicidad para poder llevar a cabo una tramitación más simplificada, ni al alza, tal y como sugiere el consultante, con el fin de hacerlo más atractivo para los licitadores, salvo que el presupuesto no hubiera sido determinado correctamente conforme al precio de mercado. Por último, a la pregunta de si podría realizarse a través de TRAGSA, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP, que lleva por rúbrica “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” y que dispone, en su apartado primero, que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. Por su parte, la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP regula el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), y establece: “1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren (…)”. De conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC, establece en su artículo 2.1 la consideración de dichas empresas como medio propio personificado y servicio técnico, entre otras, de las comunidades autónomas: ”De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.” Los requisitos establecidos en el punto segundo de la letra d) del artículo 32 de la LCSP son los siguientes: “Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente”. Respecto de las funciones que podrán prestar TRAGSA y su filial TRAGSATEC por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional establecen como tales: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, del desarrollo de sistemas informáticos, sistemas de información frente a emergencias y otros análogos, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria. h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) El mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las diferentes administraciones. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional”. Como ya hemos indicado, la LCSP, en su artículo 32 se refiere a la necesidad de respetar lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los encargos a medios propios. Esta última Ley, se refiere al “medio propio y servicio técnico” en el artículo 86 que prevé que para que pueda considerarse medio propio deberá quedar acreditado que, “además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Sobre estos requisitos ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 41/2019 de, de 19 de febrero: “(…) A la vista de esta regulación resulta claro, como alega TRAGSATEC, que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letra a) y b) del apartado 2 del precepto (se refiere el Tribunal al artículo 86 de la Ley 40/2015) es necesario para la declaración de medio propio y servicio técnico. Ahora bien, eso no significa que con ocasión de la realización de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opción más eficiente que la contratación pública. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretación estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª: “En consecuencia, los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65). Y, debe tenerse en cuenta el límite de no afectar al principio de libre competencia (así se advierte en el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia «Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia», de julio de 2013 y el Informe núm. 1003 del Tribunal de Cuentas sobre encomiendas de gestión).” En este sentido, y sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015, a los efectos de poder declarar a una determinada entidad como medio propio respecto de determinados poderes adjudicadores, los concretos encargos han de partir de la justificación de que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86. Ello es así porque si bien la existencia de dichas circunstancias se contempla en el precepto como un requisito previo a la declaración de medio propio, a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio. (…)”. En este punto, resulta de interés la obra “Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Enfoque Científico- Práctico”, que analiza la naturaleza del encargo a medio propio señalando lo siguiente: “En la literalidad de la LCSP, el encargo a medio propio se excluye del carácter contractual en su artículo 32.1 in fine por carecer de uno de los requisitos esenciales, la falta de acuerdo de voluntades, siendo en consecuencia, su naturaleza más propia del negocio jurídico del mandato. Por esta razón, técnicamente no se incluye en las exclusiones del artículo 6.1 de la LCSP ya que no es un contrato, a tenor de lo previsto en las Directivas comunitarias. A pesar de ello, se encuentra sujeta a una relación de control, esto es, a las «instrucciones unilaterales cursadas por el poder adjudicador y que el medio propio ha de ejecutar». En consecuencia, el encargo a medio propio por su propia esencia se constituye en una forma de cooperación pública, de naturaleza instrumental no contractual, y que tiene unos contenidos que no están sujetos a licitación, aunque se refieran a obras, servicios y suministros, sujetos a contraprestación económica y a la publicidad obligatoria en el perfil del contratante, y fueran susceptibles de recurso ante los tribunales de recursos contractuales. Luego, el medio propio por su esencia es una excepción a los principios rectores de la Contratación Pública, a los que ya se ha hecho referencia en esta obra, y que aparecen recogidos en el artículo 1 LCSP: «[…] libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad […]». Como contraprestación a esta excepción innata de los principios rectores de la Contratación Pública, se exige que el encargo a medio propio cumpla con unas exigencias legales de forma muy restrictiva, en tanto que suponen una forma de adjudicación directa que podría perjudicar a la libre competencia. Por ello, no cabe ninguna razón jurídica para aplicar a los encargos a medios propios personificados, de modo supletorio y con carácter general, la normativa de contratos públicos”. En línea con lo anterior, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 120/2019, invoca varios informes que hacían referencia a la cuestión suscitada: “(…) No obstante, efectivamente el encargo al medio propio personificado se configura como una excepción a la contratación pública, y así lo manifiestan determinados informes: El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 26/2017, de 13 de julio, afirma que “la doctrina del ‘in house providing’ se caracteriza precisamente por constituir una excepción a la obligación y necesidad de adjudicar los contratos públicos a través de los procedimientos encaminados a hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia” y que “constituye una excepción a las normas de Derecho comunitario sobre adjudicación de contratos públicos”. En el mismo sentido se expresa el informe de la Junta 29/2018, de 5 de abril, en el que se indica que “Como ya expusimos en nuestro dictamen 2/2012, de 7 de junio, la doctrina de los medios propios o contrataciones ‘in house’ se configura así como una excepción a los principios de igualdad de trato, no discriminación, libre concurrencia, transparencia y publicidad, así como a las libertades comunitarias. Por ello el TJUE ha reiterado en sus pronunciamientos que el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta doctrina debe ser objeto de una interpretación estricta (sentencia Stadt Halle, apartado 56, entre otras)”. La Comisión Nacional de la Competencia en su informe de 19 de junio de 2013 sobre “Los medios propios y las encomiendas de gestión: Implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia”. Y, en fin, el Tribunal de Cuentas, en el informe emitido el 30 de abril de 2015 sobre las encomiendas de gestión de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades Públicas, también declara que “esta técnica de las encomiendas a encargos contractuales constituye una excepción a la aplicación de la normativa contractual. En consecuencia, requiere una interpretación estricta, correspondiendo la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepción a quien pretende utilizarla”. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá recurrir a las empresas TRAGSA y su filial TRAGSATEC para realizar el correspondiente encargo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se motive adecuadamente que los trabajos a realizar puedan tener encaje en alguna de las funciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP. Que se verifique que TRAGSA y TRAGSATEC cuentan con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Que se justifique que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015. No obstante todo lo anterior, será el órgano de contratación quien, atendiendo a las circunstancias y características del contrato que pretende celebrar, y conforme a la normativa a la que se ha hecho referencia, determine por cuál de las opciones optar de entre las descritas en esta consulta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2008) 3832, de 16 de julio de 2008, es el documento programático en el que se recogen todas las actuaciones cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que, en materia de desarrollo rural, se van a llevar a cabo en Castilla-La Mancha en el periodo 2007-2013. Posteriormente, el programa ha sido modificado mediante la Decisión C(2010) 1229, de 8 de marzo de 2010, la Decisión C(2010) 7656, de 5 de noviembre de 2010 y la Decisión C(2012) 9505, de 11 de diciembre de 2012. En la elaboración de este Programa se han seguido las directrices establecidas por: · Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) · Decisión del Consejo 2006/144/CE de 20 de febrero de 2006 sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural para el periodo de programación 2007-2013 · Reglamento (CE) nº 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo · Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) · Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 · Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 En el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha se hace, en primer lugar, un análisis general de la situación actual en cuanto a las características climatológicas, orográficas e hidrológicas de la región, el contexto socioeconómico, la situación medioambiental de la región y un análisis más específico centrado en las características del medio rural castellanomanchego, poniendo de relieve las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades que se presentan en el ámbito rural. En base a este análisis se elabora una estrategia sobre la que se fundamenta la elección de las medidas de desarrollo rural a aplicar en la Comunidad Autónoma, de entre el abanico de medidas posibles que ofrece el Reglamento (CE) nº 1698/2005. Estas medidas se estructuran en torno a cuatro ejes, tres de los cuales se corresponden con los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, más un cuarto eje correspondiente al enfoque LEADER, que también contribuirá a la consecución de esos objetivos: · Eje 1: Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal En este eje se incluyen medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación y medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas. · Eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural Este eje comprende medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas y forestales. · Eje 3: Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y fomento de la diversificación de la actividad económica En este eje se contemplan medidas destinadas a fomentar la capacitación, la adquisición de cualificaciones y la organización, con miras a la implementación de estrategias locales, y medidas cuyo objetivo es conseguir que las zonas rurales sigan siendo atractivas para las generaciones futuras. · Eje 4: LEADER En este eje se incluyen medidas que contribuyen a la consecución de los objetivos del eje 3, pero aplicadas bajo enfoque LEADER, es decir, que consisten en estrategias de desarrollo local basadas en las necesidades y características locales, diseñadas para territorios claramente delimitados y que se aplican a través de los grupos de desarrollo rural, que agrupan a representantes de los sectores público y privado. Ejes y medidas de desarrollo rural EJE 1 Medida 111: Acciones relativas a la información y la formación profesional Submedida 111.1: Actividades formativas dirigidas a los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural Submedida 111.2: Información y divulgación de conocimientos sobre fauna y flora silvestre y su aprovechamiento sostenible Medida 112: Instalación de jóvenes agricultores Medida 113: Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas Medida 114: Utilización de servicios de asesoramiento Submedida 114.1: Utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrícolas Submedida 114.2: Utilización de servicios de asesoramiento para la gestión forestal sostenible Medida 115: Implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrícolas y forestales Submedida 115.1: Implantación de servicios de asesoramiento Submedida 115.2: Implantación de servicios de asesoramiento en materia de gestión del agua Medida 121: Modernización de las explotaciones agrícolas Submedida 121.1: Planes de mejora de explotaciones agrícolas Submedida 121.2: Fomento y desarrollo de los sectores ganaderos Submedida 121.3: Inversiones en explotaciones intensivas Submedida 121.4: Producción de cultivos para la obtención de biomasa Medida 123: Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales Medida 124: Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal Medida 125: Infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura y la silvicultura Submedida 125.1: Infraestructuras de gestión de recursos hídricos Submedida 125.2: Otras infraestructuras agrarias Submedida 125.3: Optimización de la gestión de los recursos hídricos Submedida 125.4: Infraestructuras ganaderas Medida 126: Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales y la implantación de medidas preventivas adecuadas Medida 132: Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos Medida 133: Apoyo a las agrupaciones de productores en actividades de información y promoción EJE 2 Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en las zonas de montaña Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en las zonas distintas de las de montaña Medida 214: Ayudas agroambientales Submedida 214.1: Agrosistemas extensivos de secano Submedida 214.2: Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas naturales Submedida 214.3: Ganadería ecológica Submedida 214.4: Agricultura ecológica Submedida 214.5: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción Submedida 214.6: Conservación de la dehesa de Castilla-La Mancha Submedida 214.7: Regulación del pastoreo en Espacios Naturales Protegidos Submedida 214.8: Mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje en franjas perilagunares Submedida 214.9: Mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje en el entorno de cauces fluviales Submedida 214.10: Apoyo a la recuperación de especies amenazadas mediante la creación de caballones Submedida 214.11: Lucha contra la erosión en cultivos leñosos Submedida 214.12: Integración medioambiental del cultivo de viñedo de secano Submedida 214.13: Ayuda agroambiental para el incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino Submedida 214.14: Prácticas agroambientales en el cultivo del girasol de secano Medida 221: Primera forestación de tierras agrícolas Medida 226: Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas Submedida 226.1: Lucha contra incendios Submedida 226.2: Otras medidas preventivas Medida 227: Inversiones no productivas Submedida 227.1: Inversiones no productivas en terrenos forestales dentro de la Red Natura 2000 Submedida 227.2: Inversiones no productivas en terrenos forestales fuera de la Red Natura 2000 EJE 3 Medida 311: Diversificación hacia actividades no agrícolas Medida 312: Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas Medida 313: Fomento de actividades turísticas Medida 321: Servicios básicos para la economía y la población rural Medida 322: Renovación y desarrollo de poblaciones rurales Medida 323: Conservación y mejora del patrimonio rural Medida 331: Formación e información Medida 341: Adquisición de capacidades, promoción y aplicación de estrategias de desarrollo local EJE 4 Medida 413: Aplicación de estrategia de desarrollo local. Calidad de vida/diversificación Medida 42: Ejecución de proyectos de cooperación Medida 43: Funcionamiento del grupo de acción local, adquisición de capacidades y promoción territorial Web de interés: Web Comisión Europea sobre Política de Desarrollo Rural 2007-2013
La pesca continental tiene una gran importancia en Castilla-La Mancha no limitándose al mero carácter deportivo o de ocio. La región cuenta con cerca de 100.000 aficionados. Albacete, Cuenca y Guadalajara son las provincias que destacan por su oferta y la calidad de sus aguas, que ha dado lugar a la existencia de buenos tramos trucheros. En Ciudad Real y Toledo destacan sobre todo la pesca de ciprínidos: barbos, bogas y cachos, entre las especies autóctonas. Castilla-La Mancha está surcada por cuatro grandes ríos: Tajo, Guadiana, Júcar y Segura. Estos ríos, sus embalses y afluentes disponen de una gran cantidad de tramos pescables. La gestión de la pesca se inspira, al igual que la caza, en el mismo principio de gestión y aprovechamiento sostenible. Periodos hábiles de pesca. Temporada 2025 Trucha común Aguas de Baja Montaña: Del 1 de abril al 30 de septiembre. Aguas de Alta Montaña: Del 1 de mayo al 15 de octubre Cangrejo rojo: Vedado de 1 de febrero al 31 de mayo Resto de especies: Todo el año salvo en tramos trucheros, con las excepciones contempladas en la Orden de vedas de pesca. Especies pescables y tallas mínimas La pesca de la trucha común, la madrija, el cacho del Mediterráneo y el bordallo del Tajo, en todo tipo de aguas, se autorizan únicamente en la modalidad de pesca sin muerte. De acuerdo con los reglamentos de la UE se mantiene para la temporada de pesca 2025 la prohibición de la pesca de la anguila. Especies pescables Peces autóctonos: Trucha común, madrija, cacho del Mediterráneo, bordallo del Tajo, barbo común, barbo comizo, barbo mediterráneo, barbo colirrojo, barbo cabecicorto, barbo de Graells, barbo gitano, tenca, boga de río, boga meridional, madrilla y cacho. Especies objeto de control de poblaciones mediante la pesca Peces exóticos: carpín. Peces declarados exóticos invasores: Trucha arcoiris, carpa, black bass, lucio, pez gato negro, gobio, perca-sol o pez sol, alburno, lucioperca y cangrejo rojo. Especies exóticas invasoras cuya pesca está prohibida. Cangrejo señal, siluro, gambusia, escardino, pez gato punteado, rutilo y perca de río. Especies protegidas cuya pesca está prohibida Cangrejo de río autóctono Loina Jarabugo Bogardilla Blenio o fraile Bermejuela Pardilla Pardilla oretana Calandino Lamprehuela Colmilleja Tallas mínimas donde se autorice su extracción, segun la Orden de vedas de pesca vigente: Trucha común : sin muerte Madrija: Sin muerte Cacho del Mediterráneo: Sin muerte Bordallo del Tajo:Sin muerte Barbos: 18 cm Tenca: 18 cm Boga, madrilla y cachos: 10 cm Carpin: Sin talla. Trucha arcoiris: Sin talla. Sacrificio inmediato Carpa: Sin talla. Sacrificio inmediato Black bass o perca negra: Sin talla. Sacrificio inmediato Lucio: Sin talla. Sacrificio inmediato Pez gato negro: Sin talla. Sacrificio inmediato Cangrejo rojo. Sin talla. Sacrificio inmediato Gobio. Sin talla. Sacrificio inmediato Perca-sol o pez sol. Sin talla. Sacrificio inmediato Alburno. Sin talla. Sacrificio inmediato Lucioperca. Sin talla. Sacrificio inmediato Siluro. Prohibida su pesca Cangrejo señal. Prohibida su pesca Pez gato punteado. Prohibida su pesca Escardino: Prohibida su pesca Gambusia: Prohibida su pesca Rutilo: Prohibida su pesca Perca de río: Prohibida su pesca. Visor cartográfico sobre la pesca en Castilla-La Mancha, pulsar aqui Recomendación sobre el uso de aparejos de pesca sin plomo La Comisión Europea está tramitando la posible restricción de la comercialización y el uso del plomo, que incluye los aparejos de pesca, debido a que la información disponible relativa a diversos usos del plomo en el medio natural sugiere un riesgo para la salud humana y para el medio ambiente. Existen numerosas alternativas para las plomadas y señuelos de plomo, como las que se fabrican con estaño, volframio, vidrio o diversas aleaciones. Por tanto, se recomienda la sustitución de los aparejos de pesca que incluyan plomo por otros de cualquier material adecuado no perjudicial para el medio ambiente. Permisos de pesca en cotos especiales de Castilla-La Mancha La compra de permisos de pesca en cotos especiales de Castilla-La Mancha está disponible en el siguiente enlace: https://ventaenlinea.castillalamancha.es/ventaenlinea/publico/tiendas/tiendasSOCO.jsf El listado de cotos especiales se puede consultar en el Área de Descargas. Escuela Regional de Pesca Fluvial La Escuela Regional de Pesca Fluvial de Uña es un Centro de Actividades Específicas, creado en el año 1989. Tiene como objetivo principal promover la pesca fluvial como elemento de ocio compatible con la conservación y el respeto al medio acuático. En la Escuela Regional de Pesca Fluvial de Uña se divulgan los conocimientos necesarios en materia de pesca y ecología fluvial. Se encuentra ubicada en plena Serranía de Cuenca, en un entorno magnífico, a 1 kilómetro de la localidad de Uña. Consta de las siguientes instalaciones: Escuela y Centro de Interpretación dotado con diversos materiales audiovisuales, paneles interpretativos y acuarios con fauna y flora fluvial. Aula al aire libre que incluye un área de lanzado. Coto de pesca sin muerte en el Arroyo del Rincón, para uso exclusivo de la escuela. Pueden obtener información para la inscripción en las acciones formativas a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1000183 Cursos de pesca y ecología fluvial en la Escuela Regional de Pesca Fluvial Su objetivo fundamental es que los participantes dominen las técnicas de pesca básicas, entendiendo la pesca como una actividad compatible con la preservación del ecosistema acuático. Los cursos están destinados a cualquier persona interesada, tanto pescadores iniciados como noveles y son completamente gratuitos. El contenido de los cursos es predominantemente práctico, si bien se complementan con una parte teórica. Los participantes se ejercitan en el área de lanzado, en el aula de montaje y en el contiguo Coto de Pesca de la Escuela, un tramo fluvial eminentemente truchero donde se practica la modalidad de pesca sin muerte. Las prácticas de pesca de ciprínidos se realizan en la cercana Laguna de Uña o en el aledaño Embalse de la Tabla. La Escuela cuenta con todos los medios de pesca pertinente y aporta todo el material necesario para uso de los participantes, sin coste alguno. Los cursos se llevan a cabo durante el período de mayo a septiembre. Las solicitudes de participación se cursan según modelo disponible en cualquier dependencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible o en esta página web. Consejo Regional de Pesca El Consejo Regional de Pesca de Castilla-La Mancha fue creado por el Decreto 98/2005 de 6 de junio, en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1992, de Pesca Fluvial y el artículo 78 de su Reglamento (Decreto 91/1994, de 13 de septiembre). En él se encuentran representadas las administraciones públicas, los colectivos y asociaciones de pescadores, las federaciones deportivas, las organizaciones ecologistas y también está asistido por expertos en materia de biología y ecología fluvial. Entre sus funciones y competencias destacan: La coordinación de los Consejos Provinciales de Pesca. Armonizar e informar las propuestas de Orden de Vedas de las distintas provincias para la temporada siguiente. Emitir informes y elaborar propuestas sobre aquellas materias que guarden relación con la pesca fluvial y la conservación del medio acuático, en el sentido de promover la adopción de directrices de protección, fomento y aprovechamiento racional de la fauna piscícola y su hábitat. También podrá asesorar e informar sobre cualquier otra materia relacionada con la pesca fluvial y la protección de las especies acuícolas, cuando una disposición legal lo establezca. Está formado por el presidente del Consejo, un vicepresidente y 19 vocales, estando prevista la posibilidad de que puedan asistir, en calidad de invitados, expertos en las distintas materias que puedan figurar en el Orden del Día de cada reunión.
1.- ¿Qué es la Condicionalidad? La Condicionalidad es un conjunto de obligaciones que deben respetar los perceptores de determinadas ayudas agrarias para poder cobrarlas en su totalidad. Definiéndose como la línea base de la arquitectura verde y social de la Política Agrícola Común (PAC). El concepto de condicionalidad aparece por primera vez en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Actualmente la regulación de Condicionalidad Reforzada y Social emana del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC), el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de los EEMM en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 y por último sus respectivos Reglamentos Delegados y de Ejecución. Las obligaciones de condicionalidad reforzada se dividen entre requisitos de “RLG” (Requisitos Legales de Gestión”) y normas de “BCAM” (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra) previstos por la legislación de la Unión Europea y desarrollados a nivel nacional y/o autonómico, organizándose en torno a los siguientes ámbitos y aspectos principales: Clima y Medio Ambiente, cuyos aspectos principales son Cambio climático, Agua, Suelo o Biodiversidad y paisaje Salud Pública y Fitosanidad, con aspectos principales versan sobre la Seguridad Alimentaria y Productos Fitosanitarios Bienestar Animal Y con respecto a las obligaciones de la condicionalidad social, se introduce como novedad en este último periodo PAC, recogiendo requisitos relativos a las: Condiciones laborales transparentes y previsibles Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo Todas las obligaciones anteriores, se podrán matizar y concretar su detalle, en base negociada nacional o se extraen de la regulación legislativa sectorial relacionada con el sector productivo agroalimentario, cadena alimentaria, cuidado y protección del patrimonio natural público del medio ambiente, lucha contra el cambio climático o aspectos sociolaborales de los trabajadores; bajo los principios de inocuidad, seguridad y calidad alimentaria, producción sostenible y resiliencia desarrollando una economía hipocarbónica y circular, sin dejar de lado las disposiciones relativas al empleo, salud y seguridad de los trabajadores agrarios. A nivel nacional, condicionalidad se desarrolla en el marco de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, pero sobre todo con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciben pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). El FEGA es el organismo coordinador nacional y en Castilla-La Mancha se dispone de una autoridad especifica de control y un organismo coordinador, junto con una base normativa específica que desarrolla, especifica y complementa el resto de legislación. 2.- ¿Por qué estoy obligado y quién debe cumplir las obligaciones de la Condicionalidad? La normativa establece que, para recibir determinadas ayudas agrarias, financiadas con fondos europeos, usted se compromete a respetar las obligaciones de la Condicionalidad en toda su explotación. En la solicitud de ayudas PAC correspondiente, se le informa de los elementos aplicables en su explotación y en su tramitación usted declara conocerlas. Además, la gran mayoría de los elementos verificados por condicionalidad ya son de obligado cumplimiento por otras normativas sectoriales paralela a la PAC. Están obligados a respetar la Condicionalidad los beneficiarios de alguna/s de las siguientes ayudas, aunque recientemente se han excluido por completo, tanto de su control, como de su posible penalización, a los pequeños beneficiarios, siendo aquellos que tengan una explotación menor o igual a 10 ha. de tierras agrarias: (exepto condicionalidad social): a) pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC). Que son casi todos los pagos directos acogidos al FEAGA: Pagos directos disociados. la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad; la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores; los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes) Pagos directos asociados. ayuda a la renta asociada; sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales como son los cereales, oleaginosas, cultivos proteicos, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leches y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva y las aceitunas de mesa, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y raíces de achicoria, frutas y hortalizas o árboles forestales de ciclo corto. pago específico al cultivo del algodón. b) pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Siendo las antiguas medidas del PDR regional acogidas a Feader: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios c) pagos directos de las ayudas incluidas en el anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo. No aplicándose en la región de Castilla-La Mancha. d) Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural y sector vitivinícola. Se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada. Siendo las medidas plurianuales de los anteriores periodos de programación PDR de CLM-Feader que aún siguen vigentes. En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 71 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo2 en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda. Siendo en CLM las medidas de reestructura/reconversión y cosecha en verde aún vigentes del periodo anterior. 3- ¿Cuánto duran las obligaciones de la Condicionalidad? La duración de las obligaciones del cumplimiento de la Condicionalidad es permanente, aunque su verificación se extiende al año natural (completo) en que se piden las ayudas, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento. 4- ¿Cómo se controla el cumplimiento de la Condicionalidad? Cada año natural se controla sobre el terreno o con técnicas igualmente válidas, como monitorización, un mínimo de un 1% de los beneficiarios de las ayudas afectadas siguiendo las pautas marcadas por el Plan Regional de Controles de Condicionalidad en Castilla- La Mancha. Adicionalmente se podrá establecer la obligación de aumentarlo al 100% de las personas beneficiarias de ayudas para la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, con un sistema de control administrativo. Asimismo, se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de Condicionalidad; como, por ejemplo, la base de datos regional de procedimientos sancionadores en materias medioambientales o laboral y social, etc… En definitiva, independientemente de las herramientas usadas por la administración o sistemas de control permitidos, el trabajo de inspección de la Condicionalidad se compone de tres fases: la primera, asociada a las parcelas agrícolas (SUP), otra, relativa a la visita de las instalaciones/explotación agraria (VEA), y la última, integración, estudio y evaluación (EVA) de toda la información recopilada en las fases anteriores junto con consultas y cálculos de gabinete para obtener un resultado final de todos los elementos de condicionalidad aplicables y asociados al beneficiario. Pudiendo, en esta última fase, incorporarle al expediente seleccionado previo otros resultados de control comunicados al Organismo Especializado de Control, o bien, crear un nuevo expediente/beneficiario objeto de reducción de ayudas, definiéndose cómo comunicado puro, debido al hecho constatado por otra agente de la autoridad competente en un objetivo a verificar en la Condicionalidad. 5- ¿Me notificarán que he sido seleccionado para el control? NO, solo en el caso de que su presencia sea necesaria para la realización del control, como es la visita a explotaciones agrarias (VEA), en cuyo caso, la administración se pondrá en contacto con usted para concertar una cita. 6- ¿Qué consecuencias puede tener NO respetar los elementos de control de la Condicionalidad? Según establece la normativa vigente, cuando un beneficiario de las ayudas descritas anteriormente, incumpla las obligaciones de Condicionalidad se le aplicará una penalización. La penalización se aplicará cuando el incumplimiento sea el resultado de una acción u omisión directamente imputable al beneficiario de que se trate; y cuando una, o ambas, de las siguientes condiciones se cumplen: a) el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario; b) afecte a la superficie/instalaciones/animal de la explotación del beneficiario. Dicha penalización se aplicará mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto a las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente, en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento. En caso de que el incumplimiento constatado se deba a la negligencia del beneficiario, la reducción que se aplicará ascenderá, en general, a un 3% del importe total. No obstante, el organismo pagador, basándose en la evaluación de la importancia del incumplimiento presentada por la autoridad de control competente en la parte correspondiente del informe de control, teniendo en cuenta la CANTIDAD de incumplimientos y su correspondiente GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA, podrá decidir reducir dicho porcentaje al 1% del importe total o aumentarlo al 5% o el 10% , si alguno de los incumplimientos tiene consecuencias graves, o constituya un riesgo grave para la salud pública o animal. En la primera reiteración/repetición de un elemento, detectadas durante el periodo de tres años tras el primer incumplimiento, se tratará como un incumplimiento recurrente y su reducción será por norma general de un 10%. Cuando se haya producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado en un mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán sin que supere el 20%. En caso de segundas y adicionales reiteraciones en dicho periodo, del mismo incumplimiento recurrente inicial, sin motivo justificado, se considerarán casos de incumplimiento intencionado. En los incumplimientos intencionados constatados, la penalización será de al menos el 15% del importe de las ayudas pudiéndose aumentar este porcentaje hasta el 100%, en función del número de incumplimientos, grado de repetición o no colaboración en el control en el mismo año natural. En definitiva, no todos los incumplimientos detectados tienen las mismas consecuencias, la administración al detectar un incumplimiento, le asignará un valor a tres parámetros que lo definen: gravedad, alcance y persistencia. Además, se tendrá en cuenta si existe una intencionalidad, repetición, junto con el número de incumplimientos detectados en los diferentes ámbitos y aspectos principales. Dependiendo de todos estos parámetros, los porcentajes de reducciones a aplicar serán diferentes, oscilando entre el 1% y el 100%, siendo los más comunes 3% y el 5% en negligencia o 15% y 20% en repetición y/o intencionado. 7- ¿Si detectan algún incumplimiento en mi explotación se me notificará? SÍ, se le enviará una notificación, en forma de trámite de audiencia, en la que se le indicarán los incumplimientos detectados y se le concederá un periodo de 10 a 15 días para que presente las alegaciones que estime oportunas. Una vez estudiadas las alegaciones, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura emitirá Resolución: favorable en el caso de que hayan sido aceptadas o desfavorable, en el caso de que no sea así, indicando en este caso el porcentaje de reducción que corresponda y habilitándole también a presentar un recurso de alzada, en el plazo de 1 mes. La forma de comunicación siempre será por notificación electrónica, por lo que es obligatorio disponer de un certificado electrónico para poder acceder a éstas posibles notificaciones u otras, o bien, delegar dicha tarea a un técnico, que deberá indicarlo en la tramitación de la solicitud de ayudas. 8- ¿Cómo me aplicarán la reducción? Cada gestor de ayudas es el responsable de materializarlas, bien compensándolas con otras ayudas o bien reclamando los importes que correspondan por petición de reintegro o vía de apremio posterior. 9- ¿Qué elementos se deben respetar? En Castilla-La Mancha, considerando su normativa regional, resultan más de 140 elementos/obligaciones de control en la Condicionalidad Reforzada y más de 22 bajo el paraguas de la Condicionalidad Social, segregados en los siguientes aspectos importantes: Agua Suelo Productos fitosanitarios Productos fertilizantes Cambio Climático Biodiversidad y paisaje Seguridad alimentaria Bienestar animal Condiciones laborales transparentes y previsibles Medidas para mejorar la seguridad y de la salud de los trabajadores Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en la utilización de los equipos de trabajo Cada año, se detallan y concretan todos los elementos de control en el Anexo de fichas técnicas del Plan Regional de Controles; siendo su estructura y relación originaria la siguiente: Estructura y relación originaria de elementos. (En descargas) Anexo de Fichas de elementos de control del Plan Regional de Controles Condicionalidad 2023. (En descargas) Condicionalidad social. (En descargas) 10- ¿Dónde y cómo puedo resolver mis dudas? De forma presencial, en cualquier oficina comarcal agraria, Delegación Provincial o Consejería, hay funcionarios a su disposición, o bien, con su técnico asesor de confianza o en su entidad agraria de gestión que le haya realizado la solicitud de ayudas PAC. https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/directorio Adicionalmente, de forma no presencial, existen las siguientes opciones de consulta e información: En el “portal del ciudadano” (https://apliagri.castillalamancha.es/pac), apartado de “Atención al usuario” existe la opción URL de contacto. https://consultas-agri.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?grupo=5 Y por otro lado, el correo electrónico oficial del servicio responsable de la Condicionalidad en Castilla-La Mancha: condicionalidad@jccm.es 11- ¿Quieres más información complementaria e interesante? Puedes consultar diversa información de distintas fuentes, pero nosotros te recomendamos algunos de los canales oficiales o una recopilación de términos/definiciones: Glosario de términos relacionados con la Condicionalidad. (En descargas) Autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles de Condicionalidad (FEGA): - Acceso general - Preguntas frecuentes Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Curso y material divulgativo sobre las intervenciones del Plan estratégico de la PAC: - Presentación - Vídeo
La actividad cinegética tiene una gran importancia en Castilla-La Mancha no limitándose al mero carácter deportivo o de ocio, sino que genera actividad empresarial y tiene una enorme influencia en la socioeconomía castellano-manchega. Según los datos de la Administración, la actividad cinegética genera más de 6.500 empleos fijos en puestos directos de trabajo, crianza y aprovechamiento de especies cazables, con alrededor de 1.700.000 jornales anuales La facturación anual, en cálculos aproximados, se acerca a los 600 millones de euros. Periodos hábiles de caza. 1. CAZA MENOR MAMÍFEROS Y AVES NO MIGRATORIAS Del 8 de octubre al 8 de febrero, ambos inclusive. A excepción de la modalidad de perdiz con reclamo y las especies zorro y urraca, que se ajustarán a sus propios periodos. AVES MIGRATORIAS NO ACUATICAS Del 8 de octubre al 31 de enero, ambois inclusive. Paloma torcaz: caza en lugares de parada desde puesto fijo, pudiéndose emplear cimbeles naturales o artificiales permitidos. Becada: exclusivamente en las modalidades en mano y al salto con un cupo máximo de tres piezas por persona cazadora y día, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución. No se podrá cazar los dias que esté cubierto el suelo de nieve Zorzales: cupo de 30 ejemplares/persona/día AVES MIGRATORIAS ACUÁTICAS Del 15 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive. Se establece un cupo máximo de 2 piezas por persona cazadora/día para Ánade friso, Cerceta común y Pato cuchara y un cupo máximo de 5 piezas/cazador/día para Focha común, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución. Podrán emplearse en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales permitidos. PERDIZ ROJA CON RECLAMO Desde el día 23 de enero hasta el día 5 de marzo, ambos inclusive, en municipios incluidos en las comarcas situados a más de 800 m de altitud, y del 10 de enero al 20 de febrero, ambos inclusive, en municipios situados en las comarcas a menos de 800 m de altitud. CETRERÍA Del 8 de octubre al 8 de febrero, ambos inclusive, en terrenos que expresamente tengan autorizada esta modalidad en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética y en aquellos en los que esté autorizada la modalidad de caza menor al salto o en mano. Durante el periodo hábil para especies de caza menor: Prácticas de adiestramiento con o sin sueltas de escape. Fuera del periodo hábil: Prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape, y con escape únicamente en zonas que hayan sido previamente autorizadas para el adiestramiento de perros. MEDIA VEDA Días hábiles: jueves, sábados, domingos. Codorniz común: del 20 de agosto al 15 de septiembre . En Serranía Alta (CU) y Alcarria Baja (GU) del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive. Cupo: 10 codornices/cazador/día en Albacete, Ciudad Real y Toledo. Cupo: 20 codornices/cazador/día en Cuenca y Guadalajara Paloma torcaz, paloma zurita y paloma bravia: del 20 de agosto hasta el 21 de septiembre . Urraca: entre el 20 de agosto y el 21 de septiembre . Tortola europea: 23 y 24 de agosto, según resoluciones de autorizacion a cotos de caza. 2. CAZA MAYOR CIERVO, GAMO y MUFLÓN Del 8 de octubre al 21 de febrero, ambos inclusive. JABALÍ Del 8 de octubre al 21 de febrero, ambos inclusive. Periodo especial: del 22 de febrero a 7 de octubre, ambos inclusive en la modalidad de aguardos o esperas en horario diurno y/o nocturno. CORZO Corzo macho: desde el 1 al 30 de septiembre y del 1 de abril al 31 de julio (días de apertura y cierre incluidos), en la modalidad de rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado. Corzo hembra: Del 1 de diciembre hasta el 21 de febrero, ambos inclusive, en cotos que lo tengan contemplado en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética CABRA MONTÉS * Del 15 de octubre al 15 de enero, ambos inclusive, machos y hembras en cotos que lo tengan autorizado en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética. * Del 1 al 31 de marzo sólo machos. Ver Orden de vedas de caza para acciones encaminadas a reducir la sobreabundancia de ungulados. Especies objeto de caza Caza mayor Cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí y muflón. Caza menor: - Mamíferos: conejo, liebre y zorro. - Aves no migratorias: corneja negra, faisán, paloma bravía, perdiz roja, urraca y zorzal charlo. - Aves migratorias no acuáticas: avefría, becada, codorniz común, paloma torcaz, paloma zurita, zorzal alirrojo, zorzal común y zorzal real. - Aves migratorias acuáticas: ánade real, focha común, pato cuchara, ánade friso, cerceta común. Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha: arruí. Nuevas obligaciones en materia de caza de titulares de Planes de Ordenación Cinegetica 1. Comunicar el resultado de cada una de las monterias, ganchos o batidas que se celebren en la temporada general de caza 2. Presentar resultado de la actividad cinegetica al finalizar el periodo de media veda
> Proyectos Clima El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo de Carbono FES-CO2, creó en mayo de 2012 la primera convocatoria para la presentación de “Proyectos Clima”, apoyando a los proyectos que permitan aprovechar las oportunidades de crecimiento y empleo que ofrece la economía verde en nuestro país, al tiempo que permiten mitigar el cambio climático. Mediante la adquisición de créditos de carbono vinculados a proyectos o iniciativas de reducción de emisiones desarrolladas en el territorio nacional, el Fondo de Carbono moviliza recursos y elimina barreras a la inversión privada, fomentando la actividad de las empresas en los sectores asociados a la lucha contra el cambio climático. El objetivo final es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difusos (no sujetos al régimen europeo de comercio de derechos de emisión) e impulsar una economía baja en carbono. Por ello, los Proyectos Clima son actuaciones desarrolladas en el territorio nacional que contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en dichos sectores difusos, como son el sector del transporte, residencial, residuos, agricultura y ganadería, gases fluorados e industrias que no estén cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión. No están incluidos en esta convocatoria los proyectos para absorción de emisiones por sumideros. Convocatoria 2016 para la selección de Proyectos Clima > Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» El Plan «PIMA Aire», destinado a la mejora de la calidad del aire en España mediante la renovación de vehículos comerciales y su sustitución por otros modelos más eficientes y de menor impacto ambiental, integra la política de mejora de la calidad del aire y la de lucha contra el cambio climático. En febrero de 2013 se regula la concesión directa de ayudas del Plan «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales con el objetivo de reducir, de forma significativa, las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español. Modificaciones legislativas posteriores permitieron dotar de mayor flexibilidad al Plan e incluir entre los vehículos susceptibles de recibir ayuda todos aquellos, que de acuerdo con la filosofía del Plan pudieran permitir a los autónomos aprovechar aún más las potencialidades del programa. Con el Plan «PIMA Aire 2», para la adquisición de motocicletas, ciclomotores eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, se pretende dar continuación a las medidas impulsadas por el «PIMA Aire», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difusos y, al mismo tiempo, reduciendo los contaminantes atmosféricos como partículas en suspensión y óxidos de nitrógeno que afectan de forma directa a la salud, según estudios de la Organización Mundial de la Salud. Convocatoria de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire 4" > Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Sol» El Plan «PIMA Sol»es una iniciativa destinada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector turístico español. En concreto, promueve la reducción de las emisiones directas de GEI en las instalaciones hoteleras conseguida mediante la rehabilitación energética de éstas. El Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto, de desarrollo del Plan «PIMA Sol», regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de Carbono para una economía sostenible. Esta iniciativa, impulsada conjuntamente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, representa una apuesta por un nuevo modelo de lucha contra el cambio climático y refuerza el objetivo de avanzar en la protección del medio ambiente e impulsar la actividad económica y el empleo. El Plan pretende ser un impulso para la renovación de las infraestructuras hoteleras, contando con una orientación hacia una reducción significativa de las emisiones de CO2 en este sector (entre un 40% y un 70%), pero también de otros contaminantes como el óxido de nitrógeno (NOx) y las partículas. > Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Tierra» El objetivo de las ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Tierra», que forma parte de una estrategia más amplia del Gobierno de lucha contra el cambio climático, es reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual de tractores de uso agrícola por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español. Más del 55% de los tractores que se utilizan en la agricultura española tiene una antigüedad superior a los 16 años. Precisamente, son estos tractores uno de los principales responsables de la contaminación atmosférica en el campo español. Tomando como referencia las emisiones de las normas europeas, la reducción promedio por tractor sustituido, será de un 94% de partículas, así como un 15-20% de las emisiones de CO2 por tractor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1.- de la Ley 39/2015 de 1/oct, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas; con carácter previo a la elaboración del borrador de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La necesidad y oportunidad de su aprobación. Los objetivos de la norma. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los interesados podrán hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 1 de Marzo de 2018 hasta el día 20 de Marzo de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgpfen@jccm.es 1. Antecedente de la futura Orden.- La anterior Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013), ha estado vigente hasta la actualidad, acompañándonos durante las 5 últimas Campañas (2013, 14, 15, 16 y 17). Durante estos años ha pasado por 2 pequeñas modificaciones: La primera en 2016, al objeto de cambiar la disponibilidad de los Agentes de Investigación de causas (BIIF) de relativa a absoluta (Orden de 18/05/2016 publicada en DOCM nº 100 de 24/May/2016). La segunda en 2017, al objeto de dar cumplimiento a Sentencia nº 4/2017 del Tribunal Superior de Justicia de C-LM (Orden 91/2017 de 8/may publicada en el DOCM nº 98 de 22/May/2017). Pero la actual Orden de 2013 requiere ser adaptada a los tiempos actuales y también requiere que su contenido se amolde a las exigencias de la última revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas. 2. Problemas que se pretende solucionar con la nueva Orden.- La modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, creando categorías funcionales nuevas, a la vez de adaptarse a nuevas normativas como: Revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas. Real Decreto 893/2013 de 15/Nov, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (BOE de 7/Dic/2013). 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.- La aprobación de esta Orden es necesaria, dado que con la misma se derogará la vigente hasta la actualidad: Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013). 4. Objetivos de la futura Orden.- El objeto de la modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, a la vez de adaptarse a nueva normativa; incluyendo algunos aspectos nuevos como: Las épocas de peligro pasan de 3 a 4. Los conceptos de “Índice de Gravedad Potencial” y de “Situación Operativa del Plan” sustituyen al anterior concepto de “Nivel de Gravedad Potencial”. Necesidad de delimitar las Áreas de actuación preferente de cada BIIF. Se crean 3 nuevas categorías funcionales: Técnico COR en época de peligro bajo y medio Jefe de Patrulla Móvil Agente de Apoyo, cuya idoneidad es para los Agentes de más edad o aquellos que no superen la aptitud médica. En todo el articulado, se refuerzan aspectos como: la formación, la prevención de riesgos laborales, la colaboración con las BIIF. También hay aspectos que desaparecen, como: Se elimina la categoría funcional de “Encargado de Mantenimiento de Material y Equipos”, y sus funciones pasan a ser asumidas por la figura del “Agente de Apoyo”. 5. Posibles soluciones alternativas.- No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Orden.
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha y sus instituciones tuvieron la necesidad de ordenar legislativamente la protección y defensa de los animales domésticos promulgando la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos. Dicha ley ha constituido en nuestra región un referente ya que ha contribuido a evitar situaciones de maltrato a los animales, reforzar el respeto hacia los mismos y a dotar de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y régimen sancionador propios de la Ley. Desde entonces el aumento de la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, así como el rechazo de la sociedad al sacrificio de animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos hace necesario fijar, en el marco de las competencias de la comunidad autónoma, una nueva norma que responda a estos nuevos aspectos siempre desde el respeto y defensa de los animales y con el fin de lograr el sacrificio cero. Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales. Destacando entre las prohibiciones generales, el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados a los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales. También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora. Otra novedad a resaltar es en materia de identificación animal, dado que hasta ahora la legislación autonómica tiene establecido un doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo municipal donde viva habitualmente el animal; sin embargo, con esta nueva propuesta existirá un único Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán acceso las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley. Por otra parte, el anteproyecto de ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos. El anteproyecto de ley, igualmente, contiene normas sobre divulgación, información y educación en materia de protección animal. Otra de las novedades es la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales. Asimismo, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e identificación de animales, cuya base competencial viene otorgada por la Ley de bases de régimen local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma. Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación del Anteproyecto de la Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
El mejillón cebra es una especie invasora que ocasiona graves daños Este pequeño mejillón de aguas continentales, alcanza tres centímetros de longitud y su concha es triangular, con un característico patrón de bandas. No tiene ningún valor culinario. Sus principales vías de dispersión son: Mejillones adultos adheridos a: - Cascos de las embarcaciones. - Restos de vegetación sumergida. - Remolques, bajos de coches, introducidos en el agua. Larvas microscópicas en: - El agua de refrigeración del motor. - En viveros de barcos de pesca. - El agua empleada para el transporte de cebos vivos. - Artes de pesca y otros materiales sin secar ni desinfectar. - Trasvases de agua entre cuencas. Una vez en una cuenca fluvial, la dispersión se produce rápidamente aguas abajo por deriva de las larvas. Éstas pueden estar presentes cuando el agua supera los 12 ºC de temperatura. El mejillón cebra ocasiona graves problemas ecológicos y económicos; crece formando colonias muy densas que inutilizan o encarecen mucho el uso de: - Redes de distribución de agua potable. - Sistemas de refrigeración y sistemas contra incendios. - Tomas de regadío agrícola. - Instalaciones hidroeléctricas. Además, origina importantes daños ecológicos con la alteración de los ecosistemas acuáticos. ¿Cómo puedes ayudar a evitar la dispersión de esta especie? Acostúmbrate a secar totalmente tu barco y tus artes de pesca antes de moverte a otras aguas. Es la mejor medida preventiva. Inspecciona tu embarcación y su remolque en busca de adultos y restos de vegetación sumergida. Si existen instalaciones próximas, límpiala con agua caliente (más de 60 ºC) a presión. Puntos a controlar con cuidado: - Evita trasladar embarcaciones de pesca y recreo de una cuenca a otra. Si puedes, utiliza los recursos locales: alquiler, etc. - Nunca traslades agua (viveros), cebos, peces, cangrejos, etc. entre cuencas. Si tienes que vaciar un depósito de agua, hazlo de forma que no pueda llegar al río. - Desinfecta con agua clorada las artes de pesca y otros objetos que hayan estado en contacto con aguas infestadas. Unas pocas gotas de lejía son suficientes para tratar un litro de agua. - La especie se encuentra en dispersión actualmente en España. Actúa, sobre todo en embalses, como si el mejillón estuviera presente, aunque no se sepa. - Informa a tus compañeros de este problema: los clubes de pesca, de piragüismo, etc. pueden ser los mejores aliados para evitar su dispersión. Masas de agua en Castilla-La Mancha con presencia constatada de mejillón cebra: - Embalse de Alarcón - Embalse del Talave - Embalse de Camarillas - Embalse del Cenajo En caso de sospechar la presencia de mejillón cebra, contacta inmediatamente con: AGENTE MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA DELEGACIONES PROVINCIALES DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE: ALBACETE: 967-558500 CIUDAD REAL: 926-279500 CUENCA: 969-178300 GUADALAJARA: 949-885300 TOLEDO: 925-266800 DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD: 925-248829 TELEFONO DE EMERGENCIAS: 112
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d)Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 08 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 5 de junio de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: peticionesRV@jccm.es 1. Antecedentes del futuro decreto No hay ninguna norma anterior que regule los rendimientos de las parcelas vitícolas fuera de las zonas con DOP o IGP. No obstante lo anterior, sí existe regulación relacionada que se encarga del desarrollo de la norma aplicable a las declaraciones del sector vitivinícola, entre las que se encuentra la declaración de cosecha; esta normativa es la siguiente: - Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. - Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha. 2. Problemas que se pretende solucionar con el decreto Determinadas parcelas tienen unos rendimientos excesivamente altos. Estas producciones hacen que el volumen de productos vitivinícolas sea elevado para el mercado, provocando desajustes a nivel regional. Asimismo, de influyen negativamente en la calidad y la valorización de los productos vitivinícolas castellano manchegos. 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación. Las reuniones mantenidas con los representantes del sector han puesto de manifiesto la necesidad de realizar una regulación de las producciones de los viñedos de Castilla-La Mancha. 4. Objetivos del futuro decreto La estabilización de las producciones regionales, así como el fomento de la valoración de la calidad de los productos, mediante la limitación de las producciones de las parcelas de viñedo de Castilla-La Mancha que no estén inscritas en las DOP/IGP dentro del territorio regional. El límite de producción se situaría en un máximo de 25.000kg/ha, con la posibilidad de establecer un límite más bajo para variedades tintas. 5. Posibles soluciones alternativas No se contempla ninguna solución alternativa.
El Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) dispone que los estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En cumplimiento de este mandato y, más concretamente, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su condición de entidad ejecutora dentro del PRTR, ha elaborado, el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 8 de febrero de 2022. El contenido de este documento es de aplicación a todos los órganos directivos, unidades y personas intervinientes en la gestión y control de los subproyectos y actuaciones aprobados en el ámbito autonómico dentro de los distintos Componentes y Medidas del PRTR; y en el mismo se expone su estrategia de integridad pública y medidas de lucha contra el fraude. La citada Orden HFP/1030/2021 y, en su cumplimiento, el apartado 4 del también citado Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, obligan a los Órganos Gestores, que en el caso de las Comunidades Autónomas son las Secretarías Generales de cada Consejería, a realizar una evaluación específica del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude, en el ámbito de gestión de los Órganos Ejecutores que se encuentren bajo su competencia, y a difundir y velar porque se apliquen todas las medidas específicas de prevención, detección, corrección y persecución en el marco de la ejecución de los subproyectos y actuaciones financiadas con fondos MRR. Estas medidas específicas son las que se recogen en el Plan Específico de Medidas Antifraude de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aprobado por la Secretaría General de la citada Consejería. Su objeto es concretar en su ámbito de gestión las principales acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros del PRTR. Este plan específico será de aplicación exclusivamente a las actuaciones que lleve a cabo la Consejería para la ejecución de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro de sus competencias y el mismo se configura como un instrumento vivo y flexible, en la medida en que se podrá ir modificando conforme puedan dictarse instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes de medidas antifraude, y estará en continua revisión con el conocimiento adquirido en su implementación para perfeccionar las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude.