Artículo Científico Rumiantes GHG Emissions from Dairy Small Ruminants in Castilla-La Mancha (Spain), Using the ManleCO2 Simulation Model. 24 de Marzo de 2022 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal La principal causa del cambio climático es la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, provocada por la quema de combustibles fósiles, la tala indiscriminada de árboles, el aumento del uso de fertilizantes o la actividad ganadera, entre otras muchas causas. El objetivo de este trabajo era establecer mecanismos para evaluar el impacto ambiental de las emisiones de las ganaderías de pequeños rumiantes lecheros de Castilla-La Mancha para posteriormente, establecer prácticas sostenibles de mitigación del cambio climático. Con esa intención se desarrolló el modelo “MANLECO2”, un modelo empírico de gestión de las explotaciones ganaderas de ovino y caprino de aptitud lechera que permite simular diferentes escenarios a nivel de explotación, relacionando la producción láctea con diferentes herramientas de gestión ganadera y de salud ambiental. Los diferentes escenarios simulados en este trabajo usando el modelo “MANLECO2” demostraron que una adecuada gestión de la alimentación animal sería la estrategia más efectiva para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la actividad ganadera. Como resultado, el empleo del modelo de simulación “MANLECO2” permitiría planificar y desarrollar las estrategias más convenientes para conseguir reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en las explotaciones de ovino y caprino de aptitud lechera y colaborar en la mitigación de los efectos asociados a las mismas. Revista Animals, 12, 793. Autores Gregorio Salcedo, Oscar García, Lorena Jiménez, Roberto Gallego, Rafael González-Cano y Ramón Arias. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Rumiantes Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Rumiantes. GHG Emissions. CERSYRA 124.88 KB
Artículo Científico Apicultura First description of Lotmaria passim and Crithidia mellificae haptomonad stages in the honeybee hindgut. (ir a artículo) 09 de Septiembre de 2021 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La remodelación de los flagelos en estructuras de inserción es un evento común e importante en el ciclo vital de los tripanosomátidos. Lotmaria passim y Crithidia mellificae pueden parasitar Apis mellifera y, como resultado, pueden tener un impacto significativo en la salud de las abejas. Sin embargo, hay detalles de su ciclo de vida y los mecanismos subyacentes a su patogenicidad en este hospedador, que siguen sin estar claros. Aquí mostramos que ambos tripanosomátidos (L. passim promastigotes y C. mellificae choanomastigotes) se diferencian en estadios de haptomonads que cubren el íleon y el recto de las abejas. Estas células de haptomonad permanecen unidas a la superficie del huésped a través de estructuras zonulares similares a hemidesmosomas, según lo revelado por microscopía electrónica de transmisión. Este trabajo describe por primera vez el morfotipo haptomonad de estas especies y su adjuntos de tipo hemidesmosoma en A. mellifera, un rasgo clave utilizado por otras especies de tripanosomátidos para proliferar en el intestino grueso e ileon del insecto hospedador. Revista International Journal International Journal International Journalfor Parasitology, for Parasitology, for Parasitology,2021 Autores María Buendía María Buendía María Buendía-Abad, Pilar Garc , Pilar Garc , Pilar García-Palencia, Luis Miguel de Pablos Palencia, Luis Miguel de Pablos Palencia, Luis Miguel de Pablos, JoséMaría Alunda a Alunda a Alunda, Antonio Osuna, Raquel Martín Antonio Osuna, Raquel Martín-Hernández and Mariano Higes. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2021. Apicultura.Lotmaria passim and Crithidia mellificae . CIAPA 147.75 KB
Artículo Científico Apicultura First description of Lotmaria passim and Crithidia mellificae haptomonad stages in the honeybee hindgut. (ir a artículo) 09 de Septiembre de 2021 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La remodelación de los flagelos en estructuras de inserción es un evento común e importante en el ciclo vital de los tripanosomátidos. Lotmaria passim y Crithidia mellificae pueden parasitar Apis mellifera y, como resultado, pueden tener un impacto significativo en la salud de las abejas. Sin embargo, hay detalles de su ciclo de vida y los mecanismos subyacentes a su patogenicidad en este hospedador, que siguen sin estar claros. Aquí mostramos que ambos tripanosomátidos (L. passim promastigotes y C. mellificae choanomastigotes) se diferencian en estadios de haptomonads que cubren el íleon y el recto de las abejas. Estas células de haptomonad permanecen unidas a la superficie del huésped a través de estructuras zonulares similares a hemidesmosomas, según lo revelado por microscopía electrónica de transmisión. Este trabajo describe por primera vez el morfotipo haptomonad de estas especies y su adjuntos de tipo hemidesmosoma en A. mellifera, un rasgo clave utilizado por otras especies de tripanosomátidos para proliferar en el intestino grueso e ileon del insecto hospedador. Revista International Journal International Journal International Journalfor Parasitology, for Parasitology, for Parasitology,2021 Autores María Buendía María Buendía María Buendía-Abad, Pilar Garc , Pilar Garc , Pilar García-Palencia, Luis Miguel de Pablos Palencia, Luis Miguel de Pablos Palencia, Luis Miguel de Pablos, JoséMaría Alunda a Alunda a Alunda, Antonio Osuna, Raquel Martín Antonio Osuna, Raquel Martín-Hernández and Mariano Higes. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2021. Apicultura.Lotmaria passim and Crithidia mellificae . CIAPA 147.75 KB
Mujeres en la Transición Ecológica 2025 es la primera edición de la serie Mujeres en la Transición Ecológica, una nueva publicación bienal de MITECO para dar a conocer la situación y evolución de la (des) igualdad entre mujeres y hombres en distintos ámbitos vinculados a la transición ecológica. Presenta, por un lado, datos y conclusiones del análisis cuantitativo realizado con enfoque interseccional de género a través de 53 indicadores elaborados sobre 10 áreas: Cambio climático; Empleo y emprendimiento verde; Formación universitaria, profesional y para el empleo en la transición ecológica; Gobernanza de la transición ecológica; Hábitos sostenibles; Salud; Energía; Biodiversidad, bosques y gestión de espacios naturales protegidos; Agua; y Medio marino. Los datos son a nivel nacional de España, y, además, dependiendo de la fuente, se aportan los análogos de la Unión Europea (promedio y países UE-27) o de Comunidades Autónomas en España. Por otro lado, el foco cualitativo específico de esta primera edición se centra en Mujeres y Economía Circular, con una revisión de marco normativo y estratégico en España y en la UE, y destacando, sobre todo, las experiencias y visiones de seis mujeres protagonistas de la economía circular. Durante la jornada se presentará el informe principal, más la base de datos e informe interactivo que lo acompañan, así como se dialogará sobre avances, oportunidades y retos a partir de los indicadores y datos del foco cuantitativo que esta nueva serie pretende seguir actualizando, y a partir de las conclusiones del foco cualitativo especial en Mujeres y Economía Circular. El Programa de la Jornada estará accesible en este enlace. Para asistencia presencial a la jornada, por motivos de aforo limitado y acceso, se requiere necesariamente inscripción previa en este enlace antes del martes 15 de julio. Asimismo, para acreditaciones de acceso, se recomienda llegar al Ministerio el día 23 con al menos 20 minutos de antelación a la inauguración. La jornada se emitirá también por streaming a través del canal de YouTube del Ministerio en este enlace. Para seguirla a través de este canal no es imprescindible la inscripción previa, pero sí que es posible en este formulario expresar interés por recibir información actualizada sobre la jornada y/o sobre la publicación. Esta actividad está alineada directamente con los siguientes ODS:
El Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito (CIAF), perteneciente al IRIAF, desarrolla un producto con potenciales efectos bioestimulantes a partir de residuos agroforestales Noticia 11 de Diciembre de 2023 El Departamento de Agronomía y Fitoquímica de Plantas Aromáticas y Medicinales del CIAF (Albaladejito) presentó en la pasada edición del Biostimulant World Congress en Milán (Italia) un estudio sobre el potencial bioestimulante de un producto formulado a partir de residuos agroforestales, incluyendo extractos de planta destilada de romero. La última edición del Biostimulant World Congress tuvo lugar entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre en la ciudad italiana de Milán. Entre las diferentes propuestas presentadas por los diversos grupos de investigación, universidades y empresas a nivel internacional, el Dr. Gonzalo Ortiz de Elguea Culebras (IRIAF) presentó un producto, desarrollado en colaboración con la empresa conquense Coopaman S.C.L., con potenciales efectos bioestimulantes en el cultivo de Ajo Morado de Las Pedroñeras, Los resultados preliminares han demostrado que el producto formulado íntegramente a partir de residuos vegetales cumple la doble función de aprovechamiento y valorización de subproductos agroforestales y como alternativa natural y potencialmente biodegradable a los agroquímicos sintéticos. Los efectos observados hasta el momento demuestran que el producto estimula la germinación de los bulbos, la longitud del tallo, la biomasa de raíces y hojas y tiene ciertos efectos positivos a nivel fisiológico (aumentando la concentración de clorofila). Por tanto, el estudio confirma que el producto actúa mejorando el crecimiento y la salud de la planta. Hasta el momento, se trata de resultados preliminares realizados en cámaras de cultivo en condiciones controladas, por lo que será necesario contrastar y comprobar directamente sus efectos sobre la producción de ajo en ensayos en campo. El investigador reconoce que, aunque los resultados están siendo muy satisfactorios, queda un largo camino por recorrer para descubrir a través de estudios biodirigidos los metabolitos del romero responsables de esta capacidad bioestimulante, identificar los diferentes mecanismos bioquímicos que se producen en la planta y que son los responsables de estos efectos; y determinar los mejores sistemas de aplicación del producto para obtener su máximo potencial. A lo que agrega que en el CIAF ya vienen trabajando en ello desde hace tiempo. Cultivos de Ajos. CIAF. IRIAF ¿Te ha gustado? Comparte:
La Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha concibe los Servicios Sociales como un derecho de ciudadanía, y con ello plantea la necesidad de su regulación, para dotar a las personas de herramientas concretas para el ejercicio de su derecho. La atención a las necesidades de carácter social mediante prestaciones concretas definidas normativamente, se muestra como el único camino para situar a los ciudadanos y las ciudadanas como Sujetos de Derecho del Sistema de Servicios Sociales. Por ello el CATÁLOGO DE PRESTACIONES como instrumento que determina el conjunto de prestaciones de Sistema Público de Servicios Sociales constituye un elemento clave del sistema, dado que concreta las atenciones y actuaciones que se ofrecen a la persona, a la unidad familiar, a los grupos sociales y a la comunidad, garantizando la atención social como derecho de la ciudadanía y delimita la actividad del Sistema Público de Servicios Sociales en relación a otros sistemas como salud, educación, seguridad social y empleo. La Consejería de Bienestar Social, en el marco de la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha ha articulado un proceso de trabajo para el desarrollo del Catálogo de prestaciones, que se inició en 2017 y que se ha concretado en 2018. Se ha diseñado un proceso de participación buscando la mayor representatividad de todos los profesionales que vienen contribuyendo al desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales, ya sean desde la administración autonómica, local, entidades de iniciativa social, así como colegios profesionales. El proceso se ha diseñado en dos fases atendiendo a los dos niveles de intervención del Sistema y a la clasificación de las prestaciones, Atención Primaria y Especializada, conformándose un seminario de trabajo y siete grupos de expertos, en el que han participado cien profesionales: Profesionales, tanto de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Atención Especializada como responsables y técnicos de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales. Profesionales del sistema de protección de Sanidad, Empleo y Vivienda. Las Entidades de iniciativa social que operan en el territorio y que vienen a complementar la intervención de los profesionales y la provisión de recursos del Sistema Público de Servicios Sociales. La Universidad de Castilla-La Mancha. El proceso de los grupos de trabajo ha finalizado y el documento final será presentado a todos los profesionales que han participado en un Plenario que se desarrollará en breve. Del resultado de este trabajo se procederá a elaborar el Decreto para su tramitación y aprobación en Consejo de Gobierno.
El Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito (CIAF), perteneciente al IRIAF, desarrolla un producto con potenciales efectos bioestimulantes a partir de residuos agroforestales Noticia 11 de Diciembre de 2023 El Departamento de Agronomía y Fitoquímica de Plantas Aromáticas y Medicinales del CIAF (Albaladejito) presentó en la pasada edición del Biostimulant World Congress en Milán (Italia) un estudio sobre el potencial bioestimulante de un producto formulado a partir de residuos agroforestales, incluyendo extractos de planta destilada de romero. La última edición del Biostimulant World Congress tuvo lugar entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre en la ciudad italiana de Milán. Entre las diferentes propuestas presentadas por los diversos grupos de investigación, universidades y empresas a nivel internacional, el Dr. Gonzalo Ortiz de Elguea Culebras (IRIAF) presentó un producto, desarrollado en colaboración con la empresa conquense Coopaman S.C.L., con potenciales efectos bioestimulantes en el cultivo de Ajo Morado de Las Pedroñeras, Los resultados preliminares han demostrado que el producto formulado íntegramente a partir de residuos vegetales cumple la doble función de aprovechamiento y valorización de subproductos agroforestales y como alternativa natural y potencialmente biodegradable a los agroquímicos sintéticos. Los efectos observados hasta el momento demuestran que el producto estimula la germinación de los bulbos, la longitud del tallo, la biomasa de raíces y hojas y tiene ciertos efectos positivos a nivel fisiológico (aumentando la concentración de clorofila). Por tanto, el estudio confirma que el producto actúa mejorando el crecimiento y la salud de la planta. Hasta el momento, se trata de resultados preliminares realizados en cámaras de cultivo en condiciones controladas, por lo que será necesario contrastar y comprobar directamente sus efectos sobre la producción de ajo en ensayos en campo. El investigador reconoce que, aunque los resultados están siendo muy satisfactorios, queda un largo camino por recorrer para descubrir a través de estudios biodirigidos los metabolitos del romero responsables de esta capacidad bioestimulante, identificar los diferentes mecanismos bioquímicos que se producen en la planta y que son los responsables de estos efectos; y determinar los mejores sistemas de aplicación del producto para obtener su máximo potencial. A lo que agrega que en el CIAF ya vienen trabajando en ello desde hace tiempo. Cultivos de Ajos. CIAF. IRIAF ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Apicultura The oral vaccination with Paenibacillus larvae bacterin can decrease susceptibility to American Foulbrood infection in honey bees - A safety and efficacy study 25 de Octubre de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La loque americana (AFB) es una enfermedad bacteriana de la cría altamente contagiosa en las abejas melíferas (Apis mellifera), que provoca pérdidas de colmenas en todo el mundo. El agente causante es la bacteria Gram+ Paenibacillus larvae, capaz de infectar a las larvas de las abejas melíferas durante los tres primeros días de su vida. Puede encontrarse en colmenas de todo el mundo con esporas viables durante décadas. Los antibióticos son en gran medida ineficaces para tratar la enfermedad, ya que sólo son eficaces contra el estado vegetativo. Una vez que una colmena muestra la manifestación clínica de la enfermedad, la única manera eficaz de erradicarla y evitar la propagación de la enfermedad es quemando la colmena, el equipo y la colonia. Debido a su naturaleza virulenta y a sus efectos perjudiciales para las colonias de abejas, la AFB está clasificada como enfermedad de declaración obligatoria en todo el mundo. Se necesitan métodos eficaces, seguros y sostenibles para garantizar el bienestar de las colonias de abejas melíferas. Aunque los insectos carecen de anticuerpos, que son los principales requisitos para la estimulación inmunitaria transgeneracional (TGIP), pueden cebar a sus crías contra los patógenos persistentes. Aquí demostramos un aumento de la supervivencia de las larvas de abejas melíferas infectadas después de que su reina fuera vacunada, en comparación con la cría de las reinas de control (vacunadas con placebo). Estos resultados indican que la TGIP en los insectos puede utilizarse para mejorar en gran medida la salud de las colonias, proteger a los polinizadores comerciales de enfermedades mortales y reducir las elevadas pérdidas económicas y materiales de los apicultores. Revista Frontiers in Veterinary Science 9:946237 (doi: 10.3389/fvets.2022.946237) Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Paenibacillus larvae. CIAPA 118.14 KB
Artículo Científico Apicultura The oral vaccination with Paenibacillus larvae bacterin can decrease susceptibility to American Foulbrood infection in honey bees - A safety and efficacy study 25 de Octubre de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La loque americana (AFB) es una enfermedad bacteriana de la cría altamente contagiosa en las abejas melíferas (Apis mellifera), que provoca pérdidas de colmenas en todo el mundo. El agente causante es la bacteria Gram+ Paenibacillus larvae, capaz de infectar a las larvas de las abejas melíferas durante los tres primeros días de su vida. Puede encontrarse en colmenas de todo el mundo con esporas viables durante décadas. Los antibióticos son en gran medida ineficaces para tratar la enfermedad, ya que sólo son eficaces contra el estado vegetativo. Una vez que una colmena muestra la manifestación clínica de la enfermedad, la única manera eficaz de erradicarla y evitar la propagación de la enfermedad es quemando la colmena, el equipo y la colonia. Debido a su naturaleza virulenta y a sus efectos perjudiciales para las colonias de abejas, la AFB está clasificada como enfermedad de declaración obligatoria en todo el mundo. Se necesitan métodos eficaces, seguros y sostenibles para garantizar el bienestar de las colonias de abejas melíferas. Aunque los insectos carecen de anticuerpos, que son los principales requisitos para la estimulación inmunitaria transgeneracional (TGIP), pueden cebar a sus crías contra los patógenos persistentes. Aquí demostramos un aumento de la supervivencia de las larvas de abejas melíferas infectadas después de que su reina fuera vacunada, en comparación con la cría de las reinas de control (vacunadas con placebo). Estos resultados indican que la TGIP en los insectos puede utilizarse para mejorar en gran medida la salud de las colonias, proteger a los polinizadores comerciales de enfermedades mortales y reducir las elevadas pérdidas económicas y materiales de los apicultores. Revista Frontiers in Veterinary Science 9:946237 (doi: 10.3389/fvets.2022.946237) Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Paenibacillus larvae. CIAPA 118.14 KB
Estado convocatoria: cerrado Plazo de ejecución: hasta el 31 de octubre de 2025 Plazo presentación de justificación: hasta el 24 de noviembre de 2025. Instrucciones de justificación Forma de presentación: exclusivamente telemática desde www.jccm.es accediendo a ¿cómo van mis trámites? OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo. Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques: Inversiones generales, para todos los sectores de actividad. Inversiones específicas de construcción. Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Generales, para todos los sectores de actividad a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997. b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. c) Equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos. d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto. e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo relacionada con la manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos. f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura. g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques. h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos. i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares. j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical". k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras. l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento. m) Señalización de seguridad. n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos. Específicas Construcción ñ) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6. o) Torres de acceso y torres de trabajo móviles. p) Redes de seguridad: • De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V. • Bajo forjado de las clases A y B. q) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C. r) Dispositivos de protección contra caídas en altura: • Anclajes de las clases B, C, D y E. • Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible. Otras, de interés preventivo s) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa. GASTOS NO SUBVENCIONABLES No serán objeto de subvención los siguientes gastos: Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes. Equipos usados. Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles. Vehículos, así como sus accesorios y repuestos. Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario. Mobiliario de oficina. Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección. Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo. Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE. Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio al 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros. Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (24 de noviembre). Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Estado convocatoria: abierta Plazo presentación de solicitud: del 24 de marzo hasta el 23 de abril de 2026. Forma de presentación: exclusivamente telemática desde Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo. Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques: Inversiones generales, para todos los sectores de actividad. Inversiones específicas de construcción. Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Generales, para todos los sectores de actividad a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997. b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. c) Equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos. d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto. e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo relacionada con la manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos. f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura. g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques. h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos. i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares. j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical". k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras. l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento. m) Señalización de seguridad. n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos. Específicas Construcción ñ) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6. o) Torres de acceso y torres de trabajo móviles. p) Redes de seguridad: • De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V. • Bajo forjado de las clases A y B. q) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C. r) Dispositivos de protección contra caídas en altura: • Anclajes de las clases B, C, D y E. • Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible. Otras, de interés preventivo s) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa. GASTOS NO SUBVENCIONABLES No serán objeto de subvención los siguientes gastos: Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes. Equipos usados. Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles. Vehículos, así como sus accesorios y repuestos. Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario. Mobiliario de oficina. Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección. Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo. Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE. Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 24 de marzo al 23 de abril de 2026 ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros. Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (24 de noviembre). Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)
Estado convocatoria: cerrado Plazo de presentación de solicitudes: 3 de junio a 2 de julio (ambos inclusive) Forma de presentación: exclusivamente telemática. OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos: a) Gastos de personal técnico investigador propio o concertado por la entidad solicitante, con un máximo de 3 técnicos. b) Gastos de asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto. Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio a 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674