Son aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes. Pueden dividirse en tres grandes grupos: PRESTACIONES BÁSICAS O DE CARÁTER ESENCIAL Ingreso Mínimo de Solidaridad Es una ayuda periódica de carácter económico, de duración temporal y naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en la que se encuentran. La situación de exclusión social se acreditará mediante el informe social emitido por el Trabajador Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la personas interesada que incluirá un análisis completo de la situación individual y familiar. El Ingreso Mínimo de solidaridad estará vinculado la elaboración de un Plan Individual de Inserción para potenciar sus capacidades y favorecer la utilización de los recursos educativos, sanitarios, sociales y de empleo que permitan la normalización en su entorno socio-familiar. Ayudas de Emergencia Social Es una prestación no periódica, de carácter económico destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas. Igualmente están destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales. Estas ayudas son consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que deben que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya el análisis completo de la situación individual y familiar. La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada. Adecuación de la vivienda en situación de emergencia social Asimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea. Estas actuaciones tomarán la forma de las siguientes modalidades: a) Paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario o, en su caso, fortuito o imprevisible, siempre que el inmueble carezca de protección asegurada. b) Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Ayudas a Familias Numerosas con hijos menores Tienen por finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores, enmarcándose dentro de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el objetivo de ampliar la acción protectora y beneficios reconocidos en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas Se concederán por dos años renovables. Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida Son ayudas económicas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido. PRESTACIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y GESTIÓN AUTONÓMICA Pensiones No contributivas de la Seguridad Social El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: • Pensión No Contributiva de Invalidez: La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos con un 65% o más de discapacidad y carencia de rentas una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. • Pensión No Contributiva de Jubilación: La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos con 65 o más años y carencia de rentas, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Pueden ser beneficiarios de estas pensiones de Invalidez y Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de referencia. La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma. Complemento para titulares de Pensión No Contributiva que residan en una vivienda alquilada Ayuda económica dirigida a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residan, como residencia habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía anual del complemento es de 525 € en pago único. Prestaciones Sociales y Económicas para Personas con discapacidad derivadas de la Ley de Integración Social (L.I.S.M.I.) Las Prestaciones derivadas de la LISMI tienen origen en la década de los setenta y destaca su clara vocación europeísta y una nueva filosofía en el abordaje de las discapacidades. Nacieron con un carácter socializador e inclusivo, aunque su larga trayectoria en el tiempo hace que estas Ayudas técnicas y económicas estén actualmente superadas. Los beneficiarios conservan el derecho mientras cumplan requisitos y solo la Asistencia Sanitaria y el Subsidio de Movilidad admiten nuevas solicitudes. Las prestaciones económicas son: - Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.) Destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación a personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. - Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.) Personas afectadas por un grado de minusvalía igual o superior del 75% que precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos). - Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T.) Destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual a personas con un grado igual o superior al 33% que presenten graves dificultades para usar transportes colectivos. Y las prestaciones técnicas: - Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.): Prestación de los servicios sanitarios y farmacéuticos conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios. Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social. Pensiones destinadas a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo que carecieran de medios económicos para su subsistencia. Estas pensiones han ido desapareciendo al no poderse solicitar desde 1992, especialmente porque sus titulares han optado por percibir Pensiones No Contributivas de mayor cuantía y con la inclusión de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica gratuita.
La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Desde el 2017, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía han asumido la gestión de los fondos asignados por el Estado con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF, de acuerdo al modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo comunidad autónoma) creado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777. Así, en Castilla-La Mancha, en el año 2017, se regulan por primera vez las subvenciones con cargo a la asignación del IRPF, con unas bases de carácter continuista con las prioridades de financiación determinadas a nivel estatal, para facilitar el proceso de transición al modelo de gestión mixto. Posteriormente, se han ido realizando adaptaciones normativas que aportan mayor solidez, coherencia y transparencia al procedimiento de tramitación y concesión de estas subvenciones, movidas siempre con el fin de promover la eficacia y la eficiencia en el trabajo, en colaboración con las entidades del tercer sector social para la atención a las necesidades de la población de Castilla-La Mancha. En el marco de sus competencias, el Gobierno regional lleva a cabo una labor de análisis y revisión continua de las actuaciones que desarrolla, para atender con la mayor inmediatez y eficacia a las necesidades de sus ciudadanos y ciudadanas, en un contexto de cambio constante. En este escenario, se pone de manifiesto la importancia de la colaboración con las entidades del tercer sector social que son los agentes más sensibles a los cambios sociales y con una capacidad de respuesta valorada por toda la sociedad. De este modo, la convocatoria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, supone una vía importante de financiación para el tercer sector social, tanto para el apoyo a sus estructuras como para el desarrollo de su acción. Redefinir sus bases reguladoras, bajo los principios de estabilidad y sostenibilidad, mediante un proceso de análisis y de mejora continua, facilita que las entidades sociales, desde la especialización y la complementariedad a la Administración regional, puedan realizar su labor social de manera continuada, así como hacer frente a nuevos riesgos sociales que van apareciendo y que precisan de atención profesionalizada, flexible y de proximidad. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Tendrán así mismo la condición de entidades beneficiarias, las entidades asociadas miembros de la entidad solicitante que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de esta. Estas entidades asociadas quedan obligadas al cumplimiento de los requisitos en los mismos términos que la entidad solicitante. En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los proyectos, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones, sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del artículo 5 y cumplan los requisitos específicos relacionados en la Orden de referencia. FINANCIACIÓN La cuantía total máxima destinada a la convocatoria de 2026 es de 20.549.106,13 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias y al elemento PEP JCCM/0000026679: a) 27.12.312A.48000 (Fondo 595): 20.138.124,01 euros.b) 27.12.312A.78000 (Fondo 595): 410.982,12 euros. Los créditos asignados para cada línea de subvención en la presente convocatoria son los siguientes:Línea 1. Inclusión, Voluntariado y Participación. 6.282.778,71 euros.Línea 2. Infancia y familia. 2.667.194,00 euros.Línea 3. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. 1.088.310,00 euros.Línea 4. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos. 4.560.188,72 euros.Línea 5. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. 2.885.891,00 eurosLínea 6. Juventud. 847.647,42 euros.Línea 7. Igualdad de género y prevención de la LGTBIfobia. 306.609,00 euros.Línea 8. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud 1.910.487,28 euros. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá del establecido para cada línea de subvención en el anexo I de la Orden 137/2023, de 23 de junio. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende del 13 de mayo al 2 de junio de 2026, quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para resolver y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Ver apartado TRÁMITES RELACIONADOS) Junto a la solicitud se presentarán dos anexos correspondientes a la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y a la memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención. Los modelos están disponibles en el enlace del apartado TRAMITES RELACIONADOS. Podrán presentarse únicamente tres solicitudes por cada línea de subvención, excepto para la Línea 1. Inclusión social, Voluntariado y Participación, a la que podrán presentarse cuatro solicitudes, siempre que se presenten tres con propuestas de inclusión social, a las sublíneas comprendidas entre la a) y la i), y una con propuesta de voluntariado y participación, a una sublínea comprendida entre la j) y la n). Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, identificando la línea y sublínea a la que concurre. En el caso que una entidad presente proyectos idénticos o coincidentes a varias líneas y/o sublíneas, quedarán excluidas de la convocatoria todas las solicitudes en las que se dé esta condición. Para aquellas solicitudes en las que la entidad solicitante prevea contar con entidades miembros asociadas para que efectúen parte de las actividades se aportará una declaración responsable de cada una de ellas en los mismos términos que los establecidos en la solicitud para la entidad solicitante, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma junto a la solicitud. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se pueden añadir a través del enlace Cómo van mis trámites de la sede electrónica. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de Cómo van mis trámites de la Sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará de forma telemática. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada. TRÁMITES RELACIONADOS TRAMITAR SUBVENCIÓN CON CARGO AL IRPF Y AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PROGRAMA DE TERMALISMO DE CASTILLA-LA MANCHA A través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia. El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores. El nuevo Programa de Termalismo está regulado por la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores. ¿Qué servicios incluye el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha? El Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha incluye los siguientes servicios: a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido. La estancia tendrá lugar en el hotel de los establecimientos termales participantes, en habitaciones dobles de uso compartido, durante cinco días y cinco noches. Las personas participantes en el Programa de Termalismo disfrutarán de pensión completa durante los cinco días de la estancia. b) Tratamiento termal, que incluirá: 1.º Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento. 2.º Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria. 3.º El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita. c) Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario. Las actividades tendrán como objetivo favorecer el establecimiento de relaciones afectivas positivas entre las personas mayores, fomentando la actividad física y la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia. ¿Está incluido el transporte? No. El transporte hasta el establecimiento termal corre por cuenta de las personas beneficiarias y, en su caso, acompañantes. ¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el programa de Termalismo de Castilla-La Mancha? El artículo 3.2 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, recoge en artículo 4, los requisitos de las personas usuarias del Programa. Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha. No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales. No padecer enfermedad infecto-contagiosa con riesgo de contagio. Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria. Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ¿Habrá turnos para disfrutar del Programa de Termalismo? No. El Programa de Termalismo para el año 2025 se desarrollará a lo largo del año 2025; habrá un único turno que comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará, para poder disfrutar de la estancia, el día 31 de diciembre de 2025. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará el día 15 de diciembre de 2025, o bien hasta agotar las plazas disponibles. ¿Cómo se adjudican las plazas para el Programa de Termalismo? Las solicitudes se intruirán según el orden de presentación en el Registro Único de la JCCM. . El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta que se agoten las plazas para cada convocatoria, instruyendo las mismas para verificar el cumplimiento de requisitos. ¿ En qué fechas podré disfrutar de la estancia en el balneario? Las fechas de disfrute de la estancia, una vez adjudicada plaza, se acordarán directamente con el balneario; debiéndose firmar la solicitud en el momento de la llegada al balneario, si no se ha dejado firmada antes. ¿Cuántos balnearios puedo solicitar? Se podrá presentar solicitud para los todos los balnearios participantes en el Programa, en vez de limitar la elección a tres de ellos; deberán priorizarse por orden de preferencia. ¿ Cuántas plazas habrá para el Programa de Termalismo 2025? Habrá más de 7.784 plazas, repartidas entre los siete balnearios particantes (recogidos en el Anexo I, adjunto a este documento. ¿ Cuál es el importe de la ayuda para el Programa de Termalismo 2025? El importe de la ayuda por persona beneficiaria será de 134 €, que se abonará directamente al balneario concertado una vez que éste justifique la participación de la persona beneficiaria en el Programa de Termalismo. ¿Cuál es el precio final que pagaré en el balneario adjudicado? Descontado el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria, la cuantía restante hasta completar el precio de la actividad subvencionada, el precio a pagar por cada persona beneficiaria (incluido IVA), será el siguiente en función del balneario participante en el Programa: Balneario Benito (Reolid- Albacete) Nº de registro centro: S2773 Precio sin IVA: 221,98 IVA: 22,20 Precio IVA Incluido: 244,18 Balneario Cervantes (Santa Cruz de Mudela- Ciudad Real) Nº de registro centro: S2812 Precio sin IVA: 221,98 IVA: 22,20 Precio IVA Incluido: 244,18 Balneario Concepción (Villatoya- Albacete) Nº de registro centro: S2810 Precio sin IVA: 221,98 IVA: 22,20 Precio IVA Incluido: 244,18 Balneario La Esperanza (Reolid- Albacete) Nº de registro centro: S2814 Precio sin IVA:189,67 IVA: 18,97 Precio IVA Incluido: 208,64 Balneario Fuencaliente (Fuencaliente- Ciudad Real) Nº de registro centro: S2807 Precio sin IVA: 153,06 IVA: 15,31 Precio IVA Incluido: 168,37 Balneario Tus (Yeste- Albacete) Nº de registro centro: S2795 Precio sin IVA: 189,67 IVA: 18,97 Precio IVA Incluido: 208,64 Balneario Carlos III (Trillo- Guadalajara) Nº de registro centro: S2824 Precio sin IVA: 190,73 IVA: 19,07 Precio IVA Incluido: 209,80 ¿Cómo es la forma de pago? La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma: a) Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la plaza. Mediante transferencia bancaria a la cuenta del balneario asignado. b) El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal. En el supuesto de renuncia sin causa justificada a la plaza adjudicada, no se reintegrará a las personas beneficiarias el importe abonado en concepto de reserva. El balneario comunicará al órgano concedente del procedimiento la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho. ¿Cómo se presenta la solicitud para disfrutar de una estancia en los balnearios participantes? La solicitud se tramitará preferentemente de forma electrónica para garantizar su inmediatez; no será necesaria la firma o certificado digital en la presentación, sólo introducir los datos en el formulario habilitado en la sede electrónica. La solicitud telemática podrá cumplimentarse en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H93
¿Qué es la adopción? La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo paternofilial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos. Es irrevocable. La adopción proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen. Por tratarse de un recurso de protección a la infancia, de entre todos los intereses que pueda haber implicados, siempre prevalece el interés del niño o niña. ¿Quiénes pueden ofrecerse para adoptar? Con carácter general, las personas que se ofrezcan para adoptar deberán inicialmente cumplir lo siguiente: Ser mayor de veinticinco años. Si son dos las personas adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad La diferencia de edad con el niño o niña a adoptar será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Requisitos generales para tramitar la adopción en Castilla-La Mancha Además de los requisitos básicos que recoge el Código Civil, señalados arriba, las personas que se ofrecen para la adopción deben: Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma, salvo para solicitantes de adopción nacional de niños y niñas con necesidades especiales o cuando no existan en nuestra Comunidad Autónoma familias solicitantes adecuadas. Ausencia de discriminación en la solicitud por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad. Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en peligro la vida de algún ocupante menor de edad. Haber completado y superado el curso de formación previo establecido. En adopción internacional, deberán reunirse además los requisitos establecidos por el país de origen al que dirigen su solicitud. ¿Cuáles son los trámites a seguir? El proceso de adopción tanto nacional como internacional se materializa en varias fases: SESIÓN INFORMATIVA: Con carácter previo a la solicitud, se requiere obligatoriamente que la familia interesada en la adopción asista a una sesión informativa inicial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, con el objetivo de acercar la realidad de la adopción a las familias y poner en su conocimiento los procesos de adopción nacional e internacional. OFRECIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN: cumplimentando el modelo de solicitud normalizado establecido por la Consejería de Bienestar Social. Las personas que se ofrecen para adoptar pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción nacional y una de adopción internacional dirigida a un país específico, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. CURSO DE FORMACIÓN: las personas interesadas en ofrecerse para adoptar deben realizar obligatoriamente y de forma presencial un curso de formación en la materia, que versará entre otros contenidos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad/maternidad biológica. VALORACIÓN PSICOSOCIAL: La Entidad Pública, a través de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, procederá a realizar la valoración psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, la cual está orientada a valorar, entre otras, las capacidades, aptitudes, motivaciones y expectativas para ejercer la responsabilidad parental, las condiciones de salud, la situación económica y las circunstancias personales, así como las que se determinen reglamentariamente. DECLARACIÓN DE IDONEIDAD: Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales por profesionales de los Equipos Interdisciplinares de Menores, se otorgará trámite de audiencia a las personas oferentes. Finalizado dicho trámite, se elevará a los órganos de protección a la infancia la correspondiente propuesta para la emisión del acuerdo por el que se declara la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Se continuará el trámite de las solicitudes de aquellas personas que finalmente sean declaradas idóneas. REGISTRO DE ADOPCIONES: Declarada la Idoneidad, se procederá a su inscripción en el Registro de Adopciones manteniendo el orden de prioridad en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud. En el caso de adopción nacional, se inscribirán igualmente aquellas personas o familias oferentes pendientes de valoración. PROCESO ADOPTIVO: ADOPCIÓN NACIONAL: En el caso de adopción nacional, una vez se tenga constancia de que existe una persona menor de edad en situación de adoptabilidad, se analizarán las familias inscritas en el Registro de Adopciones por orden de antigüedad, y se propondrá aquella que mejor se ajuste a las necesidades de la persona menor de edad, descartando en cada caso las que no se adapten a sus características. Recabado el consentimiento del Equipo y la aceptación de la familia, se diseña el proceso de acoplamiento y se inicia el proceso de guarda con fines de adopción ADOPCIÓN INTERNACIONAL: una vez tramitado el expediente, si se recibe propuesta de asignación desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando que la idoneidad de la familia se ajusta a las características y necesidades del niño o niña asignados. Cuando la valoración es positiva se emite la conformidad a la propuesta, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya de colaboración en Materia de Adopción internacional. SEGUIMIENTO: Realizada la adopción o, en el caso de adopción nacional, la guarda con fines de adopción, mediante los trámites correspondientes, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes de seguimiento preadoptivos y postadoptivos de las personas menores de edad, tanto en adopción nacional como en adopción internacional y, en este último caso, atendiendo igualmente a las demandas específicas del país de origen de la persona menor de edad. Adopción nacional en Castilla-La Mancha Existe una importante desproporción entre el número de familias que se ofrecen para adoptar en la región y el número de personas menores de edad adoptables. Esto da lugar a que las familias oferentes deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a niños y niñas con necesidades especiales puesto que se prioriza su valoración. Según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, se consideran personas menores de edad con necesidades especiales: Los niños y niñas que tuvieran cumplidos más de seis años. Los grupos de hermanos. Los niños y niñas con discapacidad o enfermedad física o psíquica. Derecho a conservar los vínculos afectivos con la familia biológica: Cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre la persona menor de edad, los miembros de la familia de origen respecto de los cuales se valore adecuado, y la familia adoptiva, favoreciéndose siempre que sea posible la relación entre los hermanos y hermanas biológicas. Adopción internacional en Castilla-La Mancha Por sus propias características, la adopción internacional implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del niño o niña. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAs) que realizan funciones de intermediación; si bien, en algunos casos, la tramitación de los expedientes puede realizarse por Protocolo Público. En las sesiones informativas de adopción, previa a la presentación de las solicitudes, las personas oferentes serán informadas de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos exigibles para cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa. Derecho a conocer los orígenes Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia, en el caso de la adopción internacional. Servicio Regional de apoyo a la postadopción Servicio puesto en marcha en 2016 por la Consejería de Bienestar Social, que ofrece talleres grupales, asesoramiento y orientación, apoyo especializado e intervención para todas las familias adoptivas y las que se encuentren en proceso de guarda con fines de adopción: https://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/estructura/dgsfmpsv/actuaciones/servicio-regional-de-apoyo-la-postadopci%C3%B3n Referencias legales El marco normativo que rige la adopción nacional e internacional de niños y niñas es el siguiente: Internacional Convención sobre los Derechos del Niño. Convenio de la Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional. Nacional Código Civil. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional. Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. Regional Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha. Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (D.O.C.M. nº 86, de 29-4-09). Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores. Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional. Enlaces de interés Portal de Infancia y Familias de Castilla-La Mancha: Infancia y Familia -Inicio- | Infancia y Familias (castillalamancha.es) https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion Autoridad responsable de la información Consejería de Bienestar Social Dirección General de Infancia y Familia (dginfanciayfamilia@jccm.es)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S) Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-para-la-implantacion-y-desarrollo-de-proyectos-escolares-saludables. Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación, siendo los encargados de presentarla los directores de los centros docentes.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S) Las solicitudes de participación deben ser presentadas por el director o directora del centro educativo de forma electrónica, accediendo a través de la Sede Electrónica de la JCCM.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S) Las solicitudes de participación deben ser presentadas por el director o directora del centro educativo de forma electrónica, accediendo a través de la Sede Electrónica de la JCCM.