Resolución de 04/05/2026, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles, en el ejercicio 2026, para la concesión de subvenciones contempladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.
14 de abril de 2026.- La Facultad de Ciencias Sociales del campus de Cuenca celebra las XXIX Jornadas sobre el Sistema Autonómico de Castilla-La Mancha, en esta edición se celebran bajo el lema La descentralización política. La sesión inaugural ha contado con la participación de Jose Miguel Mendiola, Consejero del Consejo Consultivo. Jose Miguel Mendiola, recordó el papel que el Consejo Consultivo ha desempeñado en el proceso autonómico seguido en Castilla -La Mancha, y las funciones que realiza actualmente en la estructura de la comunidad autónoma.
Este año, la Coordinadora de ONGD de Castilla-La Mancha cumple 30 años de compromiso con la cooperación internacional para el desarrollo, y lo celebran con un espacio de reflexión y encuentro en el que podamos valorar lo aprendido y, sobre todo, proyectarnos hacia el futuro con nuevas energías y alianzas. Se celebrará el sábado 25 de octubre Bajo el eslogan: Repensar la Cooperación: Fortalezas y Desafíos Globales, en la Sala de Grados Sabatini, Campus Fábrica de Armas (UCLM), en Toledo. La jornada es gratuita previa inscripción a través de este Formulario Más información aquí
Descripción El curso pretende ser un acercamiento a las problemáticas asociadas al cambio climático para concienciar del importante papel que juega el ser humano. Bajo un enfoque interdisciplinar, se abordarán aspectos como el calentamiento global, la explotación de los recursos minerales, la educación ambiental, la química verde, el suelo, la fluctuación del nivel del mar, la protección legal del medioambiente, los objetivos de desarrollo sostenible o la economía circular. Desde diferentes ámbitos de conocimiento, se indagarán causas y efectos del cambio climático, que afectan al bienestar social de los ciudadanos a la par que repercuten negativamente sobre el bienestar de ecosistemas y el equilibrio de los ciclos de vida de elementos indispensables para la vida en nuestro planeta. Más información e inscripciones aquí.
¿Quién lo debe solicitar? Este trámite está previsto para aquellas personas físicas o jurídicas que, estando en posesión de residuos, precisen disponer de un número de identificación medioambiental (NIMA) para formalizar su entrega a un gestor que asegure el tratamiento adecuado de los mismos y será inscrito como poseedor de residuos, para las instalaciones donde se ubiquen los mismos, en virtud del artículo 35 de la ley 7/2022. En el caso de los productores de entre 10 y 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos, aunque no tienen obligación de comunicar previamente el inicio de su actividad como productor, sí tienen la obligación de disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En este sentido, a los productores de residuos no peligrosos que generen entre 10 y 1.000 toneladas al año, se les recomienda realizar el trámite de comunicación de inicio de actividad como productor de residuos para poder acceder a ACRO, una plataforma que la JCCM pone al servicio de los titulares registrados en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para la generación y mantenimiento del archivo electrónico previamente mencionado. Adicionalmente para este caso, el registro como productor permitirá la obtención de un NIMA y facilitar la gestión de la inscripción como productor en caso de existir cambios en la producción de residuos, tanto en la cantidad como en el tipo (peligrosos y no peligrosos). ¿Cómo se realiza el trámite? La obtención de NIMA para entidades no sujetas a comunicación de inicio, ni a autorización de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line. Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas Cualquier modificación asociada a un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica. Cese de actividad de las entidades o empresas no sujetas al trámite de comunicación previa (poseedor) Las entidades o empresas no sujetas al trámite de comunicación previa deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total de centros no sujetos a la Ley 22/2011. Poseedor”. Obligaciones de las entidades o empresas no sujetas al trámite de comunicación previa (poseedor) Se deberán cumplir las obligaciones de los poseedores de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo. Preguntas frecuentes En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con la figura de poseedor de residuos. Documentos de interés Normativa Definiciones generales relacionadas con los residuos Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos Tipos y corrientes de residuos Clasificación y codificación de residuos Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM Subproducto Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Proyecto en Desarrollo Effects of Lotmaria passim parasites on honeybee behaviour and cognition (Efectos del parásito Lotmaria passim en el comportamiento y la capacidad cognitiva de las abejas melíferas) 2021 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura OBJETIVOS Encontrar la dosis mínima de parásitos de Lotmaria passim necesaria y suficiente para comenzar a desencadenar trastornos en las abejas con un enfoque especial en la cognición. Objetivos específicos: 1. Definir variaciones fenotípicas entre cepas de Lotmaria passim de alta y baja virulencia. 2. Definir la tasa de transmisión entre cepas de Lotmaria passim de alta y baja virulencia. . 3. Identificar el impacto cognitivo de cepas de Lotmaria passim de alta y baja virulencia en abejas. De esta forma descubriremos: i) Diferencias moleculares y bioquímicas de cepas de Lotmaria passim con diferente historia natural de parásitos. ii) El número mínimo de parásitos para transmisión y enfermedad. iii) Las muchas formas en que el parásito puede influir en el comportamiento de las abejas utilizando marcadores cognitivos precisos (por ejemplo, estrés energético, eje intestino-cerebro). Innovador: las infecciones por Lotmaria passim en abejas melíferas con niveles bajos de parasitemia deben ocurrir con frecuencia en la naturaleza. Este será el primer estudio sobre los cambios de comportamiento inducidos por los parásitos Lotmaria passim en las abejas a nivel subletal. IRIAF. Proyecto Apicultura. Effects of Lotmaria. CIAPA 805.13 KB
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.) se establece con el fin de recopilar el parque de maquinaria agrícola que actúa en España, recogiendo las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria. Su actuación está regulada por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE nº 117, de 27 de abril de 2020). 1. ¿Qué grupo de máquinas son de obligada inscripción en el REGISTRO DE MAQUINARIA AGRICOLA? a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría. b) Motocultores. c) Tractocarros. d) Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso. e) Máquinas remolcadas. f) Remolques agrícolas. g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos. h) Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros. i) Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso. j) Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. k) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. l) Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. ¿Quién debe inscribir la maquinaria? La inscripción de maquinaria en el R.O.M.A. deberá realizarse a instancias de sus titulares, siempre que reúnan alguna de las siguientes características: a) Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma. b) Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma. c) Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social. d) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales. e) Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria. En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing» o «renting», la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera. 3 ¿Cuándo se solicita la inscripción en el ROMA? a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria. b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países. c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios. d) Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4 del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador. e) Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo. f) Otros motivos. 4. ¿Cuándo se solicita la baja en el ROMA? La baja se solicitará por el titular de la maquinaria en los siguientes casos: a) Pase del sector agrario a otra actividad. b) Desguace o achatarramiento. c) Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se darán de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4. del R.D. 448/2020 de 10 de marzo. d) Pase a vehículo histórico, según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que cumplimentar el anexo VII del R.D. 448/2020 de 10 de marzo. e) Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de inscripción en el ROMA o matriculación. El solicitante se compromete a cumplir los compromisos reflejados en el anexo VII, y cumplimentar dicho anexo del R.D. 448/2020 de 10 de marzo. f) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado. g) Envío a otro país con carácter permanente. 5. ¿Cómo puedo presentar la solicitud de inscripción / baja en el ROMA? Por Internet: Se podrá presentar durante las 24 horas del día los siete días de la semana a través de Internet. Para ello tendrá que disponer de firma electrónica. Se realizará a través del formulario incluido en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si utiliza la opción presentación de solicitudes vía telemática, podrá anexar a la solicitud, copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica. http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=JO6 Las personas jurídicas establecidas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a presentarla de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es). Presencialmente: En caso de personas físicas las solicitudes podrán ser presentadas en el Registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 6. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud? INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRONICO O PRESENCIAL Cuando se realice la inscripción de forma telemática, será totalmente válida la digitalización de los diferentes documentos originales. a) Cumplimentar la solicitud de inscripción. b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración. c) Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En el caso de tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, la ficha técnica se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III, del Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal. En las máquinas remolcadas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se substituirá por el certificado de características técnicas para este tipo de máquinas, según el modelo indicado en los anexos IV o V del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal. Si se trata de una cisterna para distribuir purín y va equipada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, se cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. d) Para todas las máquinas, excepto tractores, declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que contempla lo dictado por la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006. e) Factura de compra o contrato de compraventa, «leasing», «renting», etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la marca, denominación comercial (modelo) y número de bastidor de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas. f) Autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración de su baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.d). En caso de que esto no sea posible se deberá aportar documento acreditativo de su baja. g) Para aquellos equipos fitosanitarios que hayan sido dados de baja temporal y soliciten nuevamente el alta deberán acreditar una inspección ITEAF en vigor en el plazo de dos meses desde que se vuelva a dar de alta, según el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre. h) Justificante de ingreso de la tasa correspondiente o pago directamente a través de la página web. i) Justificante de la actividad agraria: a. Las personas físicas deberán acreditarlo estando inscritas en el Registro general de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma. b. Las Personas jurídicas deberán acreditarlo estando inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma. c. Si la maquina es para servicios agrícolas o ganaderos a terceros, documento de alta en IAE en el epígrafe correspondiente. d. Las sociedades deberán aportar, escritura o acta de constitución y estatutos de la sociedad, en la que conste que su objeto social es la explotación agropecuaria. e. Las Sociedades Cooperativas y SAT, deberán aportar Acuerdo de la Junta Rectora para efectuar la tramitación de compra o venta. Si utiliza la vía electrónica, podrá anexar esta documentación a la solicitud, con copias digitalizadas, cuya fidelidad se garantiza mediante la utilización de firma electrónica. BAJA EN EL REGISTRO Cuando se realice la inscripción de forma telemática será totalmente válida la digitalización de la documentación original. a) Cumplimentar la solicitud de baja. b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración. c) Certificado de inscripción de la máquina. d) Ficha técnica. 7. Consultas de las solicitudes Se puede consultar la tramitación de las solicitudes en los siguientes correos de las Delegaciones Provinciales: Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete: agabmaquinaria@jccm.es Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real: registromaquinariacr@jccm.es Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca: maquinariacuenca@jccm.es Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara: rmaquinariagu@jccm.es Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo: romato@jccm.es
El Congreso Internacional sobre Cambio Climático y Sostenibilidad, plataforma global dedicada a abordar uno de los desafíos más apremiantes de nuestro tiempo, se presenta este 2026 bajo el lema “Transformar los desafíos en oportunidades”, este congreso reúne a investigadores, responsables de políticas públicas, ambientalistas y expertos del sector para explorar estrategias innovadoras de acción climática y desarrollo sostenible. Entre sus principales áreas de interés se incluyen las energías renovables, las políticas climáticas, el desarrollo urbano sostenible, la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de las comunidades. En coherencia con su compromiso con la sostenibilidad, el congreso se celebrará íntegramente en línea a través de Zoom los días 24 y 25 de abril de 2026. Este formato virtual no solo facilita la participación global sin barreras geográficas, sino que también reduce la huella de carbono asociada a los congresos presenciales, alineando así el evento con los valores ambientales que promueve. Tanto académicos, profesionales, estudiantes como activistas climáticos encuentran en ICCCS 2026 una oportunidad única para participar en debates, compartir experiencias y contribuir a la construcción de un futuro más sostenible y resiliente frente al clima. Más información e inscripciones.
Regular el procedimiento de adhesión o baja, dispensación y pago de establecimientos dispensadores de material ortoprotésico en el ámbito del SESCAM, así como la baja en el mismo.
Investigadores del IVICAM identifican variedades de vid alternativas a la Tempranillo para la adaptación al cambio climático Noticia 12 de Junio de 2024 Investigadores del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, IVICAM, han identificado las variedades Benedicto, y en menor medida Moribel, ambas emparentadas con la Tempranillo, que están surgiendo como prometedoras alternativas de futuro. En estas investigaciones se ha visto que, sin comprometer el rendimiento, Benedicto y Moribel (progenitor y descendiente, respectivamente, de la variedad Tempranillo), podrían ser variedades más adecuadas para el cultivo bajo las condiciones de estrés térmico y sequía que serán cada vez más habituales. Investigadores del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), centro de investigación perteneciente al Organismo Autónomo de Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Castilla-La Mancha - IRIAF -, han logrado identificar variedades de vid alternativas, afines a la Tempranillo, para la adaptación al cambio climático. En concreto, estos estudios han determinado dos variedades, la Benedicto, y en menor medida Moribel, ambas emparentadas con la Tempranillo, como alternativas prometedoras de futuro. Tempranillo es reconocida internacionalmente como la variedad tinta por excelencia de los grandes vinos de España. Sin embargo, en las últimas décadas, en muchas zonas vitícolas meridionales de la península, sus producciones se están viendo seriamente afectadas como consecuencia del cambio climático, por lo que urge la búsqueda de alternativas que promuevan la sostenibilidad y rentabilidad futura del cultivo. Por esta razón, desde el IVICAM se están realizando estas investigaciones en las que se ha visto que, sin comprometer el rendimiento, Benedicto y Moribel (progenitor y descendiente, respectivamente, de la variedad Tempranillo), podrían ser variedades más adecuadas para el cultivo bajo las condiciones de estrés térmico y sequía que serán cada vez más habituales en muchas comarcas vitícolas de la región. Esto es lo que sugieren las recientes investigaciones llevadas a cabo por el IVICAM, que apuntan a la necesidad de explorar nuevas opciones para la viticultura en regiones semiáridas. Estudios particulares sobre estas tres variedades, desarrollados en los últimos años en el contexto de la tesis doctoral de Sergio Serrano Parra titulada ‘Evaluación del comportamiento de diferentes variedades de vid cultivadas bajo condiciones de sequía’, en la que colaboran la UCLM y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), revelan que Benedicto presenta rasgos cualitativos superiores a los de Tempranillo, posicionándose como una destacada alternativa para el futuro. En menor medida, Moribel también sobrepasa a Tempranillo en atributos como la acidez y el pH, añadiéndole un valor significativo. Aunque los vinos elaborados con estas dos variedades comparten un perfil organoléptico similar al de Tempranillo, los catadores manifiestan una clara preferencia por los vinos de Benedicto y Moribel, corroborando que la incorporación de estas variedades alternativas podría no solo preservar, sino incluso mejorar, las características de los actuales vinos de Tempranillo obtenidos bajo condiciones ambientales limitantes. Estudio Alternativa al Tempranillo en condiciones de estrés térmico y sequía. IVICAM. IRIAF ¿Te ha gustado? Comparte:
Se plantean en la consulta distintos supuestos que debe valorar la mesa de contratación y se cuestiona si lo que plantea la misma, según el punto de vista de este servicio de asesoramiento, es correcto o si cabría otra interpretación. Daremos, pues, respuesta de forma separada a cada uno de ellos. Sobre la exclusión de una oferta. En primer lugar, indica el consultante que se va a “eliminar” a una de las dos empresas que se han presentado. Desconoce este servicio los motivos de la exclusión (de los términos expuestos, parece que la exclusión podría deberse a que la oferta ha superado el presupuesto base de licitación). En cualquier caso, este servicio advierte, con carácter general, que, antes de excluir una oferta, hay que comprobar si los defectos de los que adolece pueden ser objeto de subsanación, por tratarse de meros defectos formales en la formulación de la oferta. Así lo ha establecido la doctrina en diversas ocasiones; sin ánimo de exhaustividad, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en su Resolución nº 887/2022, de 14 de julio, nos recuerda lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) podemos deducir que la consecuencia jurídica de la exclusión de las ofertas para los lotes 1, 2 y 3 resulta manifiestamente desproporcionada. Por otra parte, el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, al regular el rechazo de proposiciones expresamente dispone que: «Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición», y este Tribunal, considera que en el presente supuesto no se dan las circunstancias reglamentariamente previstas para rechazar la oferta presentada por la recurrente. En igual sentido conviene recordar el reiterado pronunciamiento de este Tribunal en diferentes resoluciones sobre la incorrección de rechazar proposiciones por pequeños defectos u omisiones formales en la redacción de la oferta que no supongan alteración de la proposición y resulten fácilmente interpretables por la Mesa de contratación. Además, también es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y de los órganos encargados de la resolución del recurso, la de considerar que en los procedimientos de adjudicación debe tenderse a lograr la mayor concurrencia posible (STS de 21 de septiembre de 2004, con cita de la STC 141/1993, de 22 de abril), siempre que los licitadores cumplan los requisitos establecidos como base de la licitación, de manera que atendiendo a tal objeto, el RGLCAP, determina las causas por las que la Mesa podrá desechar las ofertas, centrándolas en aquellos supuestos en que existan defectos que impliquen, o bien el incumplimiento de los pliegos, o bien inconsistencias en la oferta que no permitan tener a la misma por cierta; cuestiones ajenas al supuesto aquí revisado (…)”. Se recomienda a la mesa que tenga en cuenta lo indicado, antes de proceder a la exclusión de la oferta. Sobre la anormalidad de las ofertas. Se indica también: Sobre el segundo licitador entendemos que es una baja temeraria al ser dos licitadores y según Art.85.2 "Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta". Para resolver esta cuestión, es preciso remitirnos a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regula las ofertas anormalmente bajas: “Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas. 1. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo. 2. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación realizará la función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios: a) Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. (…)”. De lo anterior, podemos distinguir dos supuestos: que en los pliegos se hubiera fijado el precio como único criterio de adjudicación, o que se hayan establecido varios criterios de adjudicación. Si solo se hay un criterio de adjudicación (el precio), el se deberá atender, en primer lugar, a los parámetros que se hayan establecido en el pliego, para apreciar si la oferta incurre o no en presunción de anormalidad. Si los pliegos no hubieran establecido expresamente estos parámetros, se aplicarán, en su defecto, los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente; actualmente, dichos parámetros son los señalados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). En este artículo se establecen distintos criterios para apreciar este tipo de ofertas en función del número de empresas que hayan licitado al correspondiente contrato: “Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. (…)”. Si, por el contrario, en el pliego se hubieran establecido varios criterios de adjudicación, únicamente podrá apreciarse la anormalidad de las ofertas, cuando el propio pliego haya establecido expresamente los parámetros objetivos que permitan identificar aquélla. No regiría, por tanto, en este supuesto, y en virtud del artículo 149.2.b), la aplicación del artículo 85 de la norma reglamentaria. Sobre esta cuestión se ha pronunciado la doctrina, así, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Expediente 119/18, tuvo ocasión de señalar lo siguiente: “(…) Sin embargo, de la redacción del tenor literal del artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se deduce que la inclusión de estos parámetros en los pliegos resulta ahora obligatoria en todos los supuestos que regula. También a diferencia del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que remite al desarrollo reglamentario la determinación de los parámetros objetivos cuando el único criterio valorable sea el precio, y que deja a la voluntad del órgano de contratación la posibilidad de expresar en los pliegos estos 14 parámetros objetivos cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, la expresión literal utilizada por el artículo 149.2 de la LCSP –“debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal”- conduce inexorablemente a concluir que, por expresa imposición del legislador, se trata de un contenido obligatorio que se debe introducir en los pliegos en todo caso. A esta conclusión no obsta el hecho de que se prevea la posibilidad de que tales parámetros no se hayan contemplado en el pliego en los contratos en que el único criterio sea el precio, porque la finalidad de la norma es la remisión supletoria a lo establecido en el Reglamento y no excepcionar la regla general contenida en el precepto. Por otro lado, el artículo 149.2 b), señala que cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación resulta imperativa la inclusión en el pliego de los criterios de valoración de la anormalidad de las ofertas, al afirmar con rotundidad que en estos supuestos “se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto” En apoyo de esta interpretación cabe citar la Resolución nº 1187/2018, de 28 de diciembre de 2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, cuyo fundamento jurídico sexto señala expresamente lo siguiente: “Sin embargo, la nueva LCSP impone, mediante el empleo del verbo deber, establecer dichos parámetros objetivos cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, ya sometido a un solo al criterio del precio ya a varios, pues es obligación del órgano de contratación apreciar la viabilidad de la oferta. Coincidiendo en esto con el TRLCSP, la nueva LCSP establece en el caso de que el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en el pliego, la aplicación de los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente y, en el caso de que los criterios sean varios, solo permite que los parámetros aplicables se fijen en el pliego, de modo que de no hacerlo el pliego, no es posible acudir a los parámetros establecidos reglamentariamente. (…)”. El citado precepto establece también cuál sería el procedimiento a seguir cuando se hubiera apreciado la anormalidad de la oferta: “4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201. e) O la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. 5. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. 6. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica”. Así pues, una vez advertida la anormalidad de una oferta, el órgano de contratación no puede excluir de forma automática a la licitadora que la haya presentado; se le debe conceder la posibilidad de justificar esa oferta anormalmente baja. La justificación que se haya hecho deberá ser valorada por el órgano de contratación, quien podrá contar con la ayuda del servicio técnico correspondiente. Sólo podrá excluirse la oferta cuando el órgano de contratación (que es quien está legitimado para ello), teniendo en cuenta la justificación de su anormalidad y el informe técnico sobre la viabilidad de la misma, considere que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. En estos casos, tal como señala el artículo 149.6: la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En el caso que nos ocupa se han presentado dos empresas a la licitación. Para la apreciación de la anormalidad de la oferta, podrán utilizarse los parámetros del artículo 85.2 del RGLCAP, cuando el pliego regulador del contrato solo haya establecido el precio como criterio de adjudicación y no hubiera indicado expresamente los parámetros objetivos que permitan identificar una oferta como anormal. Si, en cambio, hubieran sido varios los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, solo podrán aplicarse los parámetros que se hubiesen establecido en el mismo; en ningún caso, podrán aplicarse, por defecto, los del artículo 85 del RGLCAP. Si, de acuerdo con lo anterior, fuera posible aplicar lo previsto en el artículo 85.2 del RGLCAP, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP; una vez tramitado el mismo, la mesa de contratación deberá valorar si propone al órgano de contratación la exclusión de la oferta por entender que no es económicamente viable para poder ejecutar satisfactoriamente el contrato que se haya licitado. Sobre la declaración de desierto de un procedimiento de contratación. Finalmente se indica que, de haberse excluido las dos empresas licitadoras (una, por causas que, tal y como se ha señalado, desconocemos; y otra, por haber sido la inviabilidad de la oferta por el bajo nivel de los precios incluidos en ella), la intención es declarar desierta la licitación y volver a iniciarla. Al respecto, hemos de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 150.3 de la LCSP que, en su párrafo segundo, establece expresamente: No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Así pues, a sensu contrario, cuando no exista ninguna oferta conforme a la cual pueda ejecutarse el contrato, podrá declararse desierta una licitación. La declaración deberá realizarla el órgano de contratación y deberá publicarse, tal y como establece el artículo 63.3.e) de la LCSP, en el perfil de contratante. La declaración de desierto no impide volver a licitar el correspondiente contrato, siendo objeto de un nuevo expediente que deberá iniciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. Con carácter general indicar que, en el caso de que se licite nuevamente un contrato que, previamente, ha quedado desierto, podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad en los términos expuestos en el artículo 168 de la LCSP. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta, si procede, lo dispuesto en el artículo 281 que regula el “Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración”. Teniendo en cuenta lo anterior, podrá el órgano de contratación declarar desierta la licitación si las dos únicas licitadoras que hayan presentado oferta hubieran sido excluidas del correspondiente procedimiento de contratación, pudiendo iniciar un nuevo expediente. Como conclusión de todo lo expuesto, hay que señalar lo siguiente: Antes de proceder a la exclusión de una oferta se deberá comprobar si los defectos de los que adolece pueden ser objeto de subsanación, por tratarse de meros defectos formales en la formulación de la oferta. Para la apreciación de la anormalidad de la oferta, podrán utilizarse los parámetros del artículo 85.2 del RGLCAP, cuando el pliego regulador del contrato solo haya establecido el precio como criterio de adjudicación y no hubiera indicado expresamente los parámetros objetivos que permitan identificar una oferta como anormal. Si, en cambio, hubieran sido varios los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, solo podrán aplicarse los parámetros que se hubiesen establecido en el mismo; en ningún caso, podrán aplicarse, por defecto, los del artículo 85 del RGLCAP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si las dos únicas licitadoras que hayan presentado oferta hubieran sido excluidas del correspondiente procedimiento de contratación. Esta declaración deberá publicarse en el perfil de contratante. La declaración de desierto no impide iniciar un nuevo expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Rutas senderistas programadas: 12/05/2017 Ascensión Pico Ocejón, destinado a los alumnos de Bachillerato, 13 Km, dificultad media. 19/05/2017 Vía Verde del Tajuña, destinado a los alumnos de 1º a 4º E.S.O, 19 Km, dificultad baja 26/05/2017 Valle del Río Dulce, destinado a los alumnos de 5º y 6º Primaria,16 Km, dificultad baja