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Mujeres en la Transición Ecológica 2025 es la primera edición de la serie Mujeres en la Transición Ecológica, una nueva publicación bienal de MITECO para dar a conocer la situación y evolución de la (des) igualdad entre mujeres y hombres en distintos ámbitos vinculados a la transición ecológica. Presenta, por un lado, datos y conclusiones del análisis cuantitativo realizado con enfoque interseccional de género a través de 53 indicadores elaborados sobre 10 áreas: Cambio climático; Empleo y emprendimiento verde; Formación universitaria, profesional y para el empleo en la transición ecológica; Gobernanza de la transición ecológica; Hábitos sostenibles; Salud; Energía; Biodiversidad, bosques y gestión de espacios naturales protegidos; Agua; y Medio marino. Los datos son a nivel nacional de España, y, además, dependiendo de la fuente, se aportan los análogos de la Unión Europea (promedio y países UE-27) o de Comunidades Autónomas en España. Por otro lado, el foco cualitativo específico de esta primera edición se centra en Mujeres y Economía Circular, con una revisión de marco normativo y estratégico en España y en la UE, y destacando, sobre todo, las experiencias y visiones de seis mujeres protagonistas de la economía circular. Durante la jornada se presentará el informe principal, más la base de datos e informe interactivo que lo acompañan, así como se dialogará sobre avances, oportunidades y retos a partir de los indicadores y datos del foco cuantitativo que esta nueva serie pretende seguir actualizando, y a partir de las conclusiones del foco cualitativo especial en Mujeres y Economía Circular. El Programa de la Jornada estará accesible en este enlace. Para asistencia presencial a la jornada, por motivos de aforo limitado y acceso, se requiere necesariamente inscripción previa en este enlace antes del martes 15 de julio. Asimismo, para acreditaciones de acceso, se recomienda llegar al Ministerio el día 23 con al menos 20 minutos de antelación a la inauguración. La jornada se emitirá también por streaming a través del canal de YouTube del Ministerio en este enlace. Para seguirla a través de este canal no es imprescindible la inscripción previa, pero sí que es posible en este formulario expresar interés por recibir información actualizada sobre la jornada y/o sobre la publicación. Esta actividad está alineada directamente con los siguientes ODS:
Estado convocatoria: cerrado Plazo de ejecución: hasta el 31 de octubre de 2025 Plazo presentación de justificación: hasta el 24 de noviembre de 2025. Instrucciones de justificación Forma de presentación: exclusivamente telemática desde www.jccm.es accediendo a ¿cómo van mis trámites? OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo. Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques: Inversiones generales, para todos los sectores de actividad. Inversiones específicas de construcción. Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Generales, para todos los sectores de actividad a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997. b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. c) Equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos. d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto. e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo relacionada con la manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos. f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura. g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques. h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos. i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares. j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical". k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras. l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento. m) Señalización de seguridad. n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos. Específicas Construcción ñ) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6. o) Torres de acceso y torres de trabajo móviles. p) Redes de seguridad: • De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V. • Bajo forjado de las clases A y B. q) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C. r) Dispositivos de protección contra caídas en altura: • Anclajes de las clases B, C, D y E. • Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible. Otras, de interés preventivo s) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa. GASTOS NO SUBVENCIONABLES No serán objeto de subvención los siguientes gastos: Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes. Equipos usados. Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles. Vehículos, así como sus accesorios y repuestos. Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario. Mobiliario de oficina. Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección. Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo. Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE. Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio al 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros. Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (24 de noviembre). Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Abierto plazo de justificación. Estado convocatoria: abierta. Plazo presentación de documentación justificativa: del 11 de julio a 23 de noviembre de 2026. Forma de presentación: exclusivamente telemática. Instrucciones. OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo. Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques: Inversiones generales, para todos los sectores de actividad. Inversiones específicas de construcción. Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Generales, para todos los sectores de actividad a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997. b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. c) Equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos. d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto. e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo relacionada con la manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos. f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura. g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques. h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos. i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares. j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical". k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras. l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento. m) Señalización de seguridad. n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos. Específicas Construcción ñ) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6. o) Torres de acceso y torres de trabajo móviles. p) Redes de seguridad: • De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V. • Bajo forjado de las clases A y B. q) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C. r) Dispositivos de protección contra caídas en altura: • Anclajes de las clases B, C, D y E. • Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible. Otras, de interés preventivo s) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa. GASTOS NO SUBVENCIONABLES No serán objeto de subvención los siguientes gastos: Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes. Equipos usados. Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles. Vehículos, así como sus accesorios y repuestos. Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario. Mobiliario de oficina. Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección. Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo. Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE. Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 24 de marzo al 23 de abril de 2026 ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros. Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (23 de noviembre). Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)
Estado convocatoria: cerrado Plazo de presentación de solicitudes: 3 de junio a 2 de julio (ambos inclusive) Forma de presentación: exclusivamente telemática. OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos: a) Gastos de personal técnico investigador propio o concertado por la entidad solicitante, con un máximo de 3 técnicos. b) Gastos de asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto. Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio a 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Estado convocatoria: cerrado Plazo de ejecución: hasta el 31 de octubre de 2025. Plazo presentación de justificación: hasta el 24 de noviembre de 2025. Instrucciones de justificación Forma de presentación: exclusivamente telemática desde www.jccm.es accediendo a ¿cómo van mis trámites?. OBJETO SUBVENCIONABLE Esta línea tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de asistencia técnica, auditoría, consultoría externa y certificación derivados de las siguientes actuaciones: Implantación de la norma ISO 45001. Certificación de la norma ISO 45001. Este concepto exigirá previamente la implantación del sistema de gestión ISO 45001. Renovación de la norma ISO 45001. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio a 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Abierto plazo de justificación. Estado convocatoria: abierto. Plazo de presentación de documentación justificativa: 11 de julio al 23 de noviembre de 2026 (ambos inclusive). Forma de presentación: exclusivamente telemática. Instrucciones. OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos: a) Gastos de personal técnico investigador propio o concertado por la entidad solicitante, con un máximo de 3 técnicos. b) Gastos de asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto. Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 24 de marzo a 23 de abril de 2026, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)
El IRIAF celebró en el CIAPA de MARCHAMALO una jornada de transferencia de resultados en investigación apícola. Noticia 24 de Octubre de 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El pasado lunes 24 de octubre el centro de investigación del IRIAF CIAPA de Marchamalo congregó a 10 destacados investigadores de cinco Organismos Públicos de Investigación de España, Portugal e Italia que compartieron los resultados y conclusiones de sus más recientes trabajos de investigación en los temas más importantes de la actual apicultura con un buen número de representantes del sector El Programa fue el siguiente: Dra. María Alice Silva Pinto, del Instituto Politécnico de Braganza de Portugal: “Patrones genéticos de Apis mellifera iberiensis derivados del estudio del ADN mitocondrial y nuclear” Dra. Raquel Martín Hernandez del CIAPA de Marchamalo: “Resiliencia de Apis mellifera al cambio climático”. Dr. Luis Miguel de Pablos Torró de la Universidad de Granada: “Tripanosomatidos en Apis mellifera: prevalencia, patogenicidad y virulencia de Crithidia mellificae y lotmaria passim” Investigadora Predoctoral del CIAPA de Marchamalo Clara Jabal Uriel: “Epidemiologia de la infección por Nosema ceranae y su influencia sobre la microbiota y la infección por virus”. Dra. María Soledad Sagastume de Andrés del CIAPA de Marchamalo: “Tolerancia y resistencia de Apis mellifera iberiensis al calor y al frío”. Dr. Julio Manuel Maside Rodriguez de la Universidad de Santiago de Compostela: “Atlantic-Positive, una iniciativa europea para la preservación de servicios de polinización atlánticos y control de la avispa invasora Vespa velutina”. Dr. Mariano Higes Pascual del CIAPA de Marchamalo: “La resistencia de Varroa destructor a los acaricidas ¿Un problema real?”. Investigadora Predoctoral María Benito Murcia del CIAPA de Marchamalo: “Efectos de dos de los principales acaricidas sobre la salud de las abejas”. Investigador Predoctoral Daniel Aguado López del CIAPA de Marchamalo: “Modulación de la microbiota intestinal de las abejas infectadas experimentalmente con Nosema ceranae” El Dr. Antonio Nanetti de la Universidad de Bologna: “Efectos del cambio climático sobre la varroosis y el pequeño escarabajo de la colmena”. A esta jornada asistieron 53 apicultores que participaron con gran interés en las ponencias presentadas y se manifestaron muy satisfechos por la realización de este tipo de jornadas que dan luz a los más importantes retos técnicos del sector. ¿Te ha gustado? Comparte:
El IRIAF trabaja en el desarrollo de herramientas de gestión ganadera que permiten reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en las explotaciones de ovino y caprino de aptitud lechera Noticia 24 de Marzo de 2022 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal La revista científica “Animals” ha publicado recientemente el artículo titulado “GHG Emissions from Dairy Small Ruminants in Castilla-La Mancha (Spain), Using the ManleCO2 Simulation Model”, cuyo autor principal es el profesor D. Gregorio Salcedo Díaz. Dicho artículo es fruto de la colaboración de varias entidades: Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA) de Valdepeñas, adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF). Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) “La Granja”, de Cantabria. Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Manchega (AGRAMA). La principal causa del cambio climático es la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, provocada por la quema de combustibles fósiles, la tala indiscriminada de árboles, el aumento del uso de fertilizantes o la actividad ganadera, entre otras muchas causas. En este contexto, se ha planteado este estudio con el objetivo de establecer mecanismos para evaluar el impacto ambiental de las emisiones de las ganaderías de pequeños rumiantes lecheros de Castilla-La Mancha para posteriormente, establecer prácticas sostenibles de mitigación del cambio climático. Para ello, se ha desarrollado el modelo “MANLECO2”, un modelo empírico de gestión de las explotaciones ganaderas de ovino y caprino de aptitud lechera que permite simular diferentes escenarios a nivel de explotación, relacionando la producción láctea con diferentes herramientas de gestión ganadera y de salud ambiental. Los diferentes escenarios simulados con el modelo “MANLECO2” han demostrado que una adecuada gestión de la alimentación animal sería la estrategia más efectiva para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la actividad ganadera. Como conclusión, el empleo del modelo de simulación “MANLECO2” permitirá planificar y desarrollar las estrategias más convenientes para conseguir reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en las explotaciones de ovino y caprino de aptitud lechera, mitigando con ello los efectos asociados a las mismas. ¿Te ha gustado? Comparte:
Acceso al proyecto a través del Portal de Investigación En Castilla-La Mancha el sector ovino lechero tiene una gran importancia. La oveja manchega es la raza autóctona cuya leche es la materia prima del Queso Manchego, una de las figuras con calidad diferenciada más apreciadas internacionalmente. Por ello, uno de los objetivos del sector ovino manchego es salvaguardar la calidad de la leche de sus ganaderías. Las mamitis son uno de los principales problemas sanitarios del ganado ovino lechero, ocasionando graves pérdidas económicas para el sector, y constituyendo un riesgo para la Salud Pública por la posibilidad de transmisión de patógenos mamarios a través de los productos lácteos. Desde hace años, los planes de control de mamitis llevados a cabo en las ganaderías han tratado de controlar su incidencia. Sin embargo, no ha sido posible reducirla y, en la actualidad, la restricción del uso de antimicrobianos en producción animal podría provocar un aumento de esta incidencia. Actualmente, las nuevas herramientas de análisis del microbioma de la leche y el uso de probióticos en vacuno, y en el propio ser humano, están ayudando al control de las infecciones intramamarias. Sin embargo, en ovino lechero son escasas las investigaciones que se han desarrollado hasta el momento. En este contexto, se plantea el presente proyecto de investigación, titulado “Caracterización de cepas probióticas como agentes de biocontrol de mamitis en ovejas de raza Manchega”. Sus objetivos son: Comparación de la microbiota de la leche de ovejas con y sin un historial previo de mamitis en ganaderías de oveja Manchega. Aislamiento de bacterias lácticas a partir de la leche de ovejas sin historial previo de mamitis. Caracterización de las cepas aisladas y selección de aquellas que presenten las mejores cualidades para el control de mamitis. Los resultados del proyecto proporcionarán una herramienta para el control de las mamitis en las ganaderías de oveja Manchega que podrá ser transferida al sector, y comunicado a la ciudadanía y a la comunidad científica. Además, estos resultados serán el punto de partida para estudiar su futura aplicación práctica con el objetivo final de minimizar las infecciones intramamarias en el ovino lechero. Financiador: Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha (INNOCAM) Duración del 01 de noviembre de 2025 al 30 de noviembre de 2028 (37 meses) Vigente Entidades participantes: Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha Socio, Denominación de Origen Protegida Queso Manchego Socio, Universidad Complutense de Madrid Socio, Universidad de Córdoba Socio
Proyecto en Desarrollo Patobioma de las abejas melíferas: Microbiota en la salud y la enfermedad (BEE-PATHO-BIOME). 2020 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura OBJETIVOS El objetivo principal de este proyecto es el de estudiar el Patobioma de las abejas melíferas entendido como el estudio de los patógenos más prevalentes integrados dentro de su medioambiente biótico y abiótico. De esta manera, se estudiará cómo estos patógenos modifican la microbiota (principalmente digestiva) de las abejas infectadas. Se realizará un estudio de los microorganismos diferenciales entre abejas que portan la infección o no y además se comparará con la microbiota en abejas procedentes de localizaciones libres de los patógenos y según el genotipo de las abejas. Para ello, los objetivos específicos del proyecto son: OBJETIVO 1: Estudio de la microbiota diferencial en abejas obreras sanas e infectadas con N. ceranae y/o L. passim, procedentes de colonias en áreas en las que V. destrutor se halla presente. Puesto que en una colmena hay miles de obreras hermanas que comparten el mismo entorno, el análisis de la microbiota de estos individuos nos permitiría la identificación de microorganismos que son diferenciales y que pudieran estar influyendo en el establecimiento o el desarrollo de los patógenos. - Descripción de la microbiota en diferentes localizaciones anatómicas del aparato digestivo de las abejas adultas, en abejas en abejas sanas o infectadas con N. ceranae y/o L. passim. - Estudio de la influencia de la edad y de la nutrición en el patobioma de las abejas OBJETIVO 2: Estudio de la microbiota en áreas pre-colonización por V. destructor en presencia y/o ausencia de N. ceranae. - Estudio de la Microbiota de abejas procedentes de colonias ubicadas en islas donde V. destructor y N. ceranae están ausentes (isla Sta. María). - Estudio de la Microbiota de abejas procedentes de colonias ubicadas en islas donde V. destructor está ausente y en las que N. ceranae está presente (isla S. Miguel). - Caracterización de los tripanosomátidos en áreas en las que V. destructor y/o N. ceranae están ausentes. OBJETIVO 3: Integración de resultados, comparando entre las abejas sanas y con infección y comparando entre áreas con y sin V. destructor y/o N. ceranae y/o L. passim. - Selección de cepas bacterianas potencialmente protectoras frente a los patógenos (probióticos). - Ensayos de protección en laboratorio. IRIAF. Proyecto Apicultura. BEE-PATHO-BIOME. CIAPA 115.9 KB
El IRIAF celebró en el CIAPA de MARCHAMALO una jornada de transferencia de resultados en investigación apícola. Noticia 24 de Octubre de 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El pasado lunes 24 de octubre el centro de investigación del IRIAF CIAPA de Marchamalo congregó a 10 destacados investigadores de cinco Organismos Públicos de Investigación de España, Portugal e Italia que compartieron los resultados y conclusiones de sus más recientes trabajos de investigación en los temas más importantes de la actual apicultura con un buen número de representantes del sector El Programa fue el siguiente: Dra. María Alice Silva Pinto, del Instituto Politécnico de Braganza de Portugal: “Patrones genéticos de Apis mellifera iberiensis derivados del estudio del ADN mitocondrial y nuclear” Dra. Raquel Martín Hernandez del CIAPA de Marchamalo: “Resiliencia de Apis mellifera al cambio climático”. Dr. Luis Miguel de Pablos Torró de la Universidad de Granada: “Tripanosomatidos en Apis mellifera: prevalencia, patogenicidad y virulencia de Crithidia mellificae y lotmaria passim” Investigadora Predoctoral del CIAPA de Marchamalo Clara Jabal Uriel: “Epidemiologia de la infección por Nosema ceranae y su influencia sobre la microbiota y la infección por virus”. Dra. María Soledad Sagastume de Andrés del CIAPA de Marchamalo: “Tolerancia y resistencia de Apis mellifera iberiensis al calor y al frío”. Dr. Julio Manuel Maside Rodriguez de la Universidad de Santiago de Compostela: “Atlantic-Positive, una iniciativa europea para la preservación de servicios de polinización atlánticos y control de la avispa invasora Vespa velutina”. Dr. Mariano Higes Pascual del CIAPA de Marchamalo: “La resistencia de Varroa destructor a los acaricidas ¿Un problema real?”. Investigadora Predoctoral María Benito Murcia del CIAPA de Marchamalo: “Efectos de dos de los principales acaricidas sobre la salud de las abejas”. Investigador Predoctoral Daniel Aguado López del CIAPA de Marchamalo: “Modulación de la microbiota intestinal de las abejas infectadas experimentalmente con Nosema ceranae” El Dr. Antonio Nanetti de la Universidad de Bologna: “Efectos del cambio climático sobre la varroosis y el pequeño escarabajo de la colmena”. A esta jornada asistieron 53 apicultores que participaron con gran interés en las ponencias presentadas y se manifestaron muy satisfechos por la realización de este tipo de jornadas que dan luz a los más importantes retos técnicos del sector. ¿Te ha gustado? Comparte: