Juanma García lleva más de 20 años dedicado a dar cursos de relajación, de desarrollo personal y de crecimiento espiritual. En sus cursos siempre ha planteado la necesidad de vivir de una forma mucho más consciente y profunda, así como comprender mejor la fuerza que lo inconsciente tiene en nuestra vida, trabajando desde ahí aquello que nos bloquea. Se trata de un libro estructurado en tres partes. En la primera de ellas, se nos muestra cómo la felicidad está ligada a lo eterno en nosotros y la manera de acceder a ello. En la segunda, vemos como Occidente ha ido en la dirección contraria a ese planteamiento y cómo eso es algo que nos ha conducido al callejón sin salida en el que actualmente nos encontramos. Y en la tercera, se nos muestra como es en el campo de las relaciones dónde se refleja realmente nuestro nivel de evolución espiritual y dónde la felicidad puede llegar a materializarse de una forma más evidente. Presentado por la toledana Mari Cruz Mendoza Martín, técnico superior en acupuntura. Entrada libre hasta completar aforo.
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La vida del Buscón o Historia de la vida del Buscón, llamado don Pablos; ejemplo de vagamundos y espejo de tacaños es una novela picaresca, escrita por Francisco de Quevedo. El Buscón, no es más que eso, un personaje que se busca a si mismo con la redención de un ser que sólo desea salir de la condición que le ha tocado vivir. El espectador podrá perderse en el maravilloso mundo de la imaginación y soñar junto al actor Antonio Campos interpretando a 36 personajes, reírse al contemplar las desgracias a las que se enfrenta el personaje. A la manera que se intentaba hacer reír por aquella época. A la manera de Quevedo. Una obra que emociona y en donde el actor consigue el milagro de conectar desde el principio hasta el telón final con el público tanto joven como adulto pues aunque hace cuatro siglos que se escribió hemos cambiado poco. “ Nunca mejora su estado quien muda solamente de lugar y no de vida y costumbres”
Pijama para seis cuenta con un reparto excepcional formado por Gabino Diego, Isabel Gaudí, Amaia Vargas, Sabrina Praga y Jesús Cisneros. Es una comedia de enredos, una pieza de pura carpintería teatral, un auténtico metrónomo de las risas. La obra es fruto de la pluma de un auténtico maestro del género, como es Marc Camoletti, que imprime a todas sus dramaturgias un ritmo frenético e hilarante. Fernando, aprovechando que su mujer, Mercedes, tiene que ir a visitar a su madre, invita a su amante, Susi, a pasar el fin de semana con él, y también a un amigo suyo, Carlos, para tener una coartada. Todo es perfecto, incluso ha contratado una cocinera, Susana, para que no les falte de nada. Pero las cosas no le salen como él espera y la velada romántica se acaba convirtiendo en una noche muy movidita en la que todos fingen ser lo que no son para evitar ser descubiertos. Actividad incluida en la programación de la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha.
Consulta Pistacheros Resuelta Poda en verde variedad Sirora 2º año, longitud de las primarias Formación 17-07-2023 Consulta Buenos días, tengo una plantación de pistachos sirora ucb1 de 2 años y mi pregunta es cuando puedo podar en verde los árboles o despuntar!! Las ramas principales ya las tengo y los brotes la mayoría de una longitud bastante considerable, algunas están dobladas y de muy mala forma. ¿ Que longitud es aconsejable podar o despuntar? Respuesta Hola, Sirora es una variedad muy vigorosa, máxime en regadío y suelos fértiles, por lo que es muy habitual, a diferencia del resto de variedades, que tengamos que aplicarle algún tipo de poda en verde para controlar los brotes de los 2-3 primeros años y no se nos caigan al suelo. Estas son las normas generales a seguir en la poda en verde de Sirora y otras variedades o situaciones con crecimientos excesivamente vigorosos en verano: 1º) Cortar sobre madera endurecida, unos 30-50 cm por debajo del ápice o guía, pues de lo contrario, sólo conseguiríamos parar el árbol y que brote la última yema para continuar haciendo de guía. 2) no podar en verde de forma agresiva (> 20-30% de la parte verde de la planta) más allá de finales de junio-primeros de julio, pues los árboles quedarían muy parados y sin tiempo para "rehacerse" 3) Quitar de forma escalonada las ramas que estorben, o se tumben en exceso, no es conveniente quitar muchas ramas de golpe pues se paran las raices y el árbol. 4) los retallos del tronco, por debajo de 0,90-1 metro, se deben quitar conforme vayan saliendo y nunca dejarlos que crezcan tanto como para desviar el flujo de savia. 5) para sirora, en previsión de que las futuras ramas principales queden muy tumbadas por el peso, se deben cortar, cuando tengan más de 1 metro, aprox, a 0,40-0,5 metros desde la cruz del árbol. 6) También se puede recortar las ramas muy inclinadas que amenacen con desviar la verticalidad del tronco, de torcerlo por el peso. equilibrar la copa 7) Todas estas intervenciones, cuanto antes mejor, y de forma gradual, no despojar al árbol de más de un 20% de la masa foliar. 8) Si las futuras ramas primarias (3 o 4 como mucho) están ya tumbadas por el peso, se pueden atar entre ellas para "resubirlas" y que queden bien orientadas (unos 45º con la vertical).
Se plantean por el consultante determinados extremos relacionados con la tramitación de los contratos menores de obras, relativos a la obligatoriedad o no del acta de recepción y certificación final y al cómputo de los intereses de demora. Así, para los contratos menores, dada su escasa cuantía, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) establece un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra (ex artículo 118 de la LCSP). No se refiere la normativa contractual, expresamente, al acto de recepción de las obras ni a la certificación final de las mismas en los contratos menores. Por su parte, el artículo 72.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), señala lo siguiente: “1. En los contratos menores podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. e) Precio del contrato. f) Lugar y fecha de su emisión. g) Firma del funcionario que acredite la recepción. En este sentido, pese a que el artículo 243 de la LCSP requiera un acta de recepción y una certificación final de la obra, la normativa no se refiere expresamente a que en los contratos menores se requieran dichos extremos, por lo que, teniendo en cuenta la propia agilidad y simplicidad de la tramitación de este tipo de contratos, bastaría únicamente con la factura correctamente conformada, que haría a su vez las veces de acta de recepción y certificación final, no resultando obligatorio, por tanto, el uso de estos actos. De cualquier modo, no basta con que únicamente se presente la factura si no que la misma debe ser conformada de forma expresa, en su caso, por el funcionario a quien corresponda, ya que la Administración debe asegurarse que el contrato ha sido cumplido debidamente, comprobando su correcta ejecución; así se infiere de lo dispuesto en el artículo 210.1 de la LCSP que indica que (el resaltado es nuestro) El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La factura conformada se postula, por tanto, como un documento esencial que acredita la realización de lo contratado, su alcance y precio, así como la recepción de la obra. No obstante, a pesar de que no se ha considerado que el acta de recepción y la certificación final sean obligatorias para contratos menores de obras, nada obsta a que se puedan llevar a cabo dichos trámites. Es más, existen determinadas obras menores que, debido a su envergadura, dimensión, precio o duración, resultaría recomendable que constasen en el expediente trámites como los indicados. De este modo, podríamos encontrarnos ante contratos menores de obras en los que exista un proyecto que requiera de una serie de extremos y elementos detallados que luego sea necesario certificar, por lo que, tanto el acta de recepción de las obras como la certificación final de las mismas (e incluso las posibles certificaciones parciales que se puedan ir haciendo a lo largo del mismo), resultarían indispensables para la correcta tramitación y ejecución del contrato. En cuanto a la pregunta de la consultante sobre si se considera la factura como acto de recepción, ¿tendría la administración 3 meses para emitir la certificación final de obra? Hemos de responder que, si hemos considerado que para contratos menores no es necesario ni el acto de recepción de la obra ni la certificación final de la misma, bastando únicamente con la conformación de la factura, operaría la regla establecida en el artículo 198.4 de la LCSP según la cual la contratista deberá presentar la factura en tiempo y forma en el plazo de 30 días desde la entrega de las obras y la Administración dispone de otros 30 días para su conformación y pago, desde la correcta presentación de la misma. Por su parte, si se ha optado en el procedimiento por llevar a cabo el acta de recepción y certificación final de la obra, habrá de tener en cuenta lo previsto a tal efecto por el artículo 243.1 de la LCSP, que otorga a la Administración un plazo de 3 meses para emitir la certificación final de la obra. Por otro lado, sobre la cuestión relativa a la reclamación de intereses de demora trascurrido un mes y 12 días desde la presentación de la factura, hemos de partir de nuevo del artículo 198.4 de la LCSP: “4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono”. Así, la LCSP establece un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad para proceder al pago del precio. Además, supedita el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses a que la contratista haya presentado correctamente la factura; extremo este último importante, como recuerda la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo con número de Resolución 910/2023, que trae por causa el Recurso nº 5688/2020, de la que destacaremos algunos aspectos: “En definitiva, la ley de contratos del sector público fue modificada en el 2013 introduciendo una disposición especial respecto al inicio del cómputo de los intereses de demora, vinculando su cómputo a la previa presentación por el contratista de las facturas correspondientes "en tiempo y forma". De modo que solo cuando el contratista cumpliese su obligación de presentar las facturas de forma correcta comienza el computo del devengo de los intereses. Es más, el precepto añadía más adelante "En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono", lo que evidencia que la presentación de las facturas para su aprobación por la Administración se constituye como el elemento determinante para el inicio del devengo de los intereses. (…). …El inicio del cómputo de los intereses de demora no se vincula a la recepción de la obra y emisión de la certificación final, sino que aparece vinculado a la presentación por el contratista de las facturas "en tiempo y forma" por los servicios prestados o la obra realizada. De modo que solo cuando el contratista cumpliese su obligación de presentar las facturas de forma correcta comienza el computo del devengo de los intereses. La Administración, a través de los servicios correspondientes, podrá fiscalizar y en su caso deberá aprobar que la factura esté correctamente emitida y se corresponda con los servicios prestados o la obra realizada”. Extrapolándolo al supuesto que nos ocupa, y suponiendo que no existe ni acta de recepción, ni certificación final de la obra (en caso de que sí hubieran existido habría de estar a lo dispuesto por el artículo 243.1 de la LCSP), la Administración debió conformar la factura, siempre que la obra estuviera ejecutada correctamente, y haberla pagado, dentro de los 30 días siguientes a su presentación por parte de la contratista. Si incumpliese dicho plazo, el cómputo de intereses de demora se iniciará a partir del día 31 desde la presentación de la misma, por lo que, en respuesta a la pregunta planteada, procedería el pago de los intereses por el exceso de dicho plazo. Como conclusión a lo anteriormente expuesto, podemos destacar lo siguiente: En los contratos menores de obras, debido al espíritu simplificado en su tramitación y a la agilidad que les caracterizan, no será necesario ni el acto de recepción de la obra ni la certificación final de la misma. No obstante, nada obsta a que el órgano de contratación haga uso de estos actos en dichos contratos, en cuyo caso habrá de tener en cuenta las particularidades establecidas en la ley. Para que se entienda cumplido correctamente el contrato, y poder proceder a su abono, la Administración debe dar el visto bueno a la obra ejecutada, conformando la factura presentada a tal efecto, ya que el contrato se entiende cumplido cuando la contratista ha realizado el objeto del contrato a satisfacción de la Administración. En los contratos menores de obra en los que no se haya emitido certificación final, la Administración deberá abonar el precio de los contratos en el plazo de los 30 días siguientes a la presentación de la factura que, tal y como se ha indicado, deberá haber sido conformada, si procede. Para que pueda iniciarse el cómputo del plazo para el devengo de intereses, la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura correctamente, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega de las obras. Si la Administración no conforma la factura emitida por la contratista y no procede a su abono en el plazo de 30 días, el cómputo de intereses de demora comenzará al día siguiente del transcurso de dicho plazo. Por último, debemos recordar que, en la tramitación de los contratos menores de obras, a pesar de que actos como la recepción de las obras o la certificación final de las mismas, a priori, no resultan obligatorios, no es óbice (e incluso resulta recomendable) que se haga usos de dichos trámites en aquellos contratos menores que, por su envergadura, dimensión, precio o duración, lo requieran. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para dar respuesta a la consulta planteada, debemos partir de la tipificación de las prestaciones que indica la consultante que es necesario acometer; es decir, es preciso identificar qué tipo de contrato (obra, servicio o suministro) constituyen tanto los trabajos de adecuación de acceso al edificio, como la instalación de placas fotovoltaicas en aquél. El artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), que regula el contrato de obras, señala lo siguiente: 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. b) (…) 2. (…) También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. (…)”. Así pues, las obras de adecuación del terreno de acceso al gimnasio se tipificarían, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, segundo párrafo, como un contrato de obras. Dado su importe económico (PBL sin IVA: 7.276,13 €), cabe su viabilidad jurídica como un contrato menor, al no sobrepasar los umbrales establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP que, para el contrato de obras, requiere que el valor estimado sea inferior a 40.000 €. En cuanto a la instalación de placas fotovoltaicas en el gimnasio, podemos encuadrarla dentro de los trabajos a que se refiere el Anexo I de la LCSP, incluidos en la clase 45,34 “otras instalaciones de edificios y obras”. Tratando, pues, este tipo de instalaciones como contrato de obra, y dado el importe de las mismas (PBL sin IVA: 16.100,00 €), también podría catalogarse como contrato menor y adjudicarse siguiendo la tramitación prevista para el mismo en la LCSP. No obstante lo anterior, recomendamos la lectura de la consulta 11/2023, que se refiere a la calificación de un contrato que lleva consigo la adquisición de un producto y su ulterior instalación, como es el caso que nos ocupa, relativo a la instalación de placas fotovoltaicas. Una vez que se han tipificado ambas prestaciones como contrato de obras, hemos de advertir que para que puedan tramitarse de forma conjunta es preciso que exista entre ellas la “unidad funcional” a que se refiere la doctrina y jurisprudencia. En relación a este concepto, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 12/15, de 6 de abril de 2016, de la JCCA del Estado , señala lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) La idea fundamental, así pues, que debe regir la posibilidad de contratar separadamente prestaciones que guarden alguna relación entre sl, deberá ser la idea de si constituyen una unidad operativa o funcional; es decir, si son elementos inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. En el caso de que constituyan una unidad operativa o sustancial y se divida el contrato, estaremos ante un fraccionamiento. (…) En el caso concreto, el contrato de obras adjudicado presenta una unidad funcional, como es la reparación de las aceras de la ciudad. El hecho de que se divida en lotes obedece a la única finalidad de que se beneficien a las pequeñas empresas de ese municipio. Esta finalidad por sí sola, no justifica que se proceda a dividir el objeto del contrato, rompiendo esa unidad funcional, por lo que deben respetarse las reglas generales de adjudicación de contratos, en cuanto a la publicidad, la concurrencia y el procedimiento a seguir, que serán las correspondientes a la totalidad del objeto del contrato adjudicado, esto es, al conjunto de todas las reparaciones previstas, sin que resulte válido, en opinión de esta Junta Consultiva, que se puedan adjudicar los contratos por separado. Por tanto, si se entiende que la prestación de estos servicios en los diferentes inmuebles adscritos constituye una unidad operativa o funcional no cabría tramitar diferentes expedientes de contratación, sino un único expediente que comprendiese todos los edificios, sin perjuicio de su división en lotes con arreglo al artículo 86.3 del TRLCSP. (…) En este sentido es reiterada la doctrina de esta Junta Consultiva (informes nº 31/12, de 7 de mayo, 1/09, de 25 de septiembre, 16/09, de 31 de marzo de 2009, 57/09, de 1 de febrero, 69/08, de 31 de marzo, entre otros) en el sentido de que esta norma tiene por objeto tratar de evitar el fraude legal tendente a la elusión de la aplicación de ciertas normas en materia de publicidad y relativas a los procedimientos de adjudicación cuya exigibilidad depende del valor estimado del contrato. No es su finalidad, según esto, obligar a agrupar en un solo contrato prestaciones distintas por el simple hecho de que compartan la misma naturaleza y puedan ejecutarse de forma conjunta, si son independientes entre sí y es perfectamente posible no solo contratarlas por separado sino incluso su explotación en forma también independiente. En realidad el citado principio de no fragmentación fraudulenta del objeto del contrato solo operará cuando pueda hablarse de “fragmentación” como tal, esto es, según reiterada doctrina de esta Junta Consultiva (informe 31/12, entre otros), cuando entre las diferentes prestaciones que pretenden contratarse (o partes de éstas) exista un vínculo operativo. Cuando este sea el caso la discrecionalidad del órgano de contratación para tramitar una pluralidad de expedientes de contratación que culminen en una pluralidad de contratos se encontrará con el límite del citado principio que consagra el artículo 86.2 del TRLCSP. Sin perjuicio de la obligación del órgano de contratación de que su decisión de tramitar uno o varios expedientes de contratación no tenga una motivación fraudulenta con arreglo a lo establecido en el artículo 86.2 del TRLCSP, es legítimo que la misma responda a razones de eficacia. En este sentido esta Junta Consultiva en su doctrina viene defendiendo de manera reiterada que “el objeto del contrato debe estar integrado por todas aquéllas prestaciones que estén vinculadas entre sí por razón de su unidad funcional impuesta por una mejor gestión de los servicios públicos. Ello, a su vez, supone que, a sensu contrario, cuando del tratamiento unitario de todas estas prestaciones se derive un beneficio para el interés público que deba decaer ante un mayor beneficio derivado de su contratación por separado o cuando ésta sea exigencia de la necesidad de dar cumplimiento a una disposición legal, la contratación por separado de las distintas prestaciones no debe considerarse contraria a lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley (actual artículo 86.2 del TRLCSP)” (informe 16/2009, entre otros).(…)”. Sobre el concepto de unidad funcional, también resulta de especial interés la STS 154/2021 de 8 de febrero, que se refiere a aquél con ocasión de la tramitación de un contrato mixto. En su fundamento de derecho cuarto establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “ CUARTO.- CUESTIÓN OBJETO DE ENJUICIAMIENTO Y JUICIO DE LA SALA. (…) 3. De los artículos 12 y 25.2 del TRLCSP (contratos mixtos y libertad de pactos, respectivamente), más de la Directiva 2014/24/UE, se deduce lo siguiente: 1º Obviamente no se cuestiona que pueda haber un contrato mixto que comprenda prestaciones propias de contratos de obras y suministro, ahora bien, es exigible que las prestaciones estén racional y "directamente vinculadas entre sí" y que sean complementarias, constituyendo una unidad funcional para satisfacer el fin perseguido con el contrato, en coherencia con el fin institucional propio de la Administración contratante. Tales exigencias actúan como límite a la libertad de pactos. 2º El considerando 11 de la Directiva 2014/24/UE advierte que debe estarse a "cada caso concreto", y que el poder adjudicador debe justificar con pruebas objetivas que es necesario celebrar un único contrato más el interés prioritario que se quiere satisfacer. Esto obliga al análisis de los pliegos y de los antecedentes en que se sustentan. 3º El juicio de pertinencia debe estar dotado de la racionalidad exigible ex artículo 25.2 del TRLCSP, de forma que esta forma de licitación debe obedecer tanto a motivos técnicos como económicos objetivos, motivos que además permitan identificar la prestación principal. No cabe, por tanto, mera intención, expresa o presunta, de considerar que son indivisibles las distintas prestaciones y aspectos concurrentes. 4º Atendiendo al objeto del contrato, esos motivos técnicos llevan a que se vea pertinente que prestaciones dispares las asuma un sólo adjudicatario. Tales motivos no se identifican sin más con una más eficaz gestión de la actividad licitada, sino que deben guardar coherencia con el interés público llamado a satisfacerse con el contrato, en función de la idoneidad del contratista para asumir prestaciones de diferente naturaleza a lo que se añade que tal acumulación de prestaciones suponga una ventaja económica. 5º Y para apreciar la bondad de acudir al contrato mixto habrá que ponderar su incidencia en principios básicos en la contratación pública: libertad de acceso a las licitaciones, transparencia del procedimiento y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos más restantes objetivos deducibles del artículo 1 TRLCSP.” A juicio de este servicio, no parece que exista unidad funcional entre los dos trabajos que se pretenden llevar a cabo, pues uno puede tener lugar con independencia del otro. La instalación de unas placas fotovoltaicas en el edificio no influye en modo alguno en los trabajos que deban realizarse para acondicionar la vía de acceso a aquél, y viceversa. No existe ningún elemento que los una, más allá de que unos trabajos se realizan en el propio edificio (instalación de placas fotovoltaicas), y otros se refieren al acondicionamiento de la vía de acceso al mismo; no se trata de prestaciones complementarias (de manera que una dependa indefectiblemente de la otra) para que el gimnasio pueda servir al uso de los vecinos del municipio. No obstante, será el órgano de contratación el que decida, finalmente, si tramitar un único procedimiento o uno para cada uno de los trabajos a que se ha hecho referencia. Considerando todo lo anteriormente expuesto podemos concluir: Que los trabajos que se pretenden llevar a cabo, a juicio de este servicio, pueden ser catalogados como contrato de obra, pudiendo tramitarse conforme a las especialidades establecidas en la LCSP para el contrato menor, y ello con independencia de que se tramiten ambos contratos de forma conjunta o separada, dado el importe económico de aquéllas. El órgano de contratación ha de justificar, y respetar la naturaleza propia de las prestaciones objeto del contrato, motivando si están racional y directamente vinculadas, y observando que no se han agrupado artificialmente, obstaculizando la aplicación del principio de libre concurrencia. Que las prestaciones a que se refiere la consulta, en opinión de este servicio, no constituyen la unidad funcional a que se refiere la doctrina, para poder tramitarlas de manera conjunta y adjudicarlas mediante un único procedimiento. No obstante, si el órgano de contratación justifica que las mismas deben ir unidas podrá adjudicarlas a través de un solo procedimiento. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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Roque Barato "El Torres" es natural de El Moral de Calatrava (Ciudad Real). Se trata de un cantaor de gran calidad y repertorio. A lo largo de su carrera artística ha obtenido varios premios de prestigio en La Unión, Linares, Lo Ferro, Loja y muchos más. Ha estudiado en la Fundación Cristina Heeren de Sevilla, con maestros de la talla y categoría como José de la Tomasa y Naranjito de Triana y ha actuado en escenarios principales, Sala Clamores y Colegio Mayor San Juan Evangelista, ambos de Madrid, Gran Teatro de Córdoba,etc. Rafael Trenas Cañete es natural de Córdoba. Es profesor de Guitarra Flamenca en el Conservatorio Superior de Música Rafael Orozco de Córdoba. Ha acompañado a grandes figuras del baile como Inmaculada Aguilar y a la mayoría de los principales cantaores y cantaoras de las últimas décadas. Ha intervenido en medios televisivos como la BBC y la CNN, TVE, Antena 3 Y Canal Sur. En el Centro Penitenciario de Córdoba creó La Escuela Taller de la Guitarra Flamenca, único en toda España.
Congreso Cultivos Leñosos Evaluación del impacto climático en la fenología de Pistacia vera L. en España 09 de Junio de 2025 12 de Junio de 2025 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El pistachero (Pistacia vera L.) representa un cultivo leñoso dioico de gran importancia en climas mediterráneos. Durante la temporada invernal este cultivo entra en fase de letargo y, para salir de ella e iniciar la floración precisa cumplir unos requisitos de enfriamiento y calor según la variedad. En la fenología del pistacho, las fases de floración y cuajado son procesos clave para el rendimiento de este cultivo, sin embargo, éstas pueden verse significativamente afectadas por los cambios en las temperaturas y precipitaciones que se suceden previos a ellas y durante las mismas. Esto tiene doble repercusión en los tiempos de floración, afectando la sincronización de los ciclos de crecimiento y la productividad del cultivo. El aumento de temperaturas en primavera puede inducir una floración más temprana, pudiendo tener consecuencias en la sincronización entre hembras y machos y, por tanto, dificultando la polinización. En este trabajo se han analizado los datos fenológicos correspondientes a un período de 6 años en la colección de variedades situada en La Entresierra (CIAG-IRIAF). Se ha evaluado el índice de sincronización fenológica para 5 hembras y 6 machos, así como se ha realizado un análisis conjunto entre los datos fenológicos y climáticos para establecer relaciones entre sucesos. Los resultados muestras variaciones en los patrones de floración en relación con el aumento de temperaturas registrado, con un significativo adelanto de la floración en machos y un acortamiento del período receptivo en las hembras. Palabras clave: pistacho, fenología, cambio climático, sincronización, inflorescencia, dioico. Autores Rosa Mérida-García(1)*, Julián Guerrero(1), Stefano Armadoro(2), Esaú Martínez(1), Adela Mena(3), Raquel Martínez(1), David Fariña(1). (1) CIAG “El Chaparrillo”, IRIAF Castilla-La Mancha. Ctra. de Porzuna s/n, 13071, Ciudad Real. (2) Empresa asesoramiento técnico “Pistacium Mediterraneo”. Ciudad Real, España. (3) IVICAM, IRIAF Castilla-La Mancha. Ctra. Toledo-Albacete s/n, 13700, Tomelloso (Ciudad Real). * Autor para correspondencia: mmeridagarcia@jccm.es Área Investigación de Leñosos Tema Cultivos Leñosos Congreso XVIII Congreso Nacional de Ciencias Hortícolas SECH 2025 Lugar Valencia (España) Participación Comunicación Oral Resumen de la Participación CIAG. Congreso Nacional de Ciencias Hortícolas SECH 2025. Fenología. IRIAF 102.49 KB
Tesis Doctoral realizada en el IRIAF-CERSYRA por D. Álvaro R. Quintana Berlanga Noticia 21 de Octubre de 2021 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El pasado 28 de septiembre, el doctorando D. Álvaro R. Quintana Berlanga realizó la lectura de la Tesis Doctoral “Influencia de factores ambientales y productivos sobre las comunidades microbianas de las ganaderías de ovino lechero”, en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba. El Doctor Álvaro R. Quintana Berlanga ha realizado su Tesis Doctoral gracias a un contrato pre-doctoral FPI-INIA del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA) de Valdepeñas, adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), bajo la dirección de la Dra. Ana Isabel Garzón, del Departamento de Producción Animal de la Universidad de Córdoba, y el Dr. Ramón Arias, responsable del Departamento de Lactología del IRIAF-CERSYRA, en el marco del Proyecto de Investigación RTA2011-00057-C02-01. Esta Tesis Doctoral es continuidad de las investigaciones sobre calidad de la leche de la oveja manchega en las que colaboran ambas instituciones desde hace años. El estudio realizado es muy novedoso, ya que son escasos los trabajos sobre la calidad microbiológica ambiental en las ganaderías, siendo el primer estudio de este tipo que se realiza en el sector ovino manchego. El presente estudio perseguía los siguientes objetivos: Evaluar la microbiología ambiental de las ganaderías y su relación con la leche de tanque. Identificar los factores ambientales y productivos que afectan a la calidad de la leche de las ganaderías de oveja Manchega. Caracterizar ciertos microorganismos de interés tecnológico, como las bacterias ácido-lácticas y las levaduras, presentes en el ambiente y en la leche de tanque. La principal conclusión de este estudio, es que los grupos microbianos presentes en el ambiente de la explotación (nave de las ovejas de ordeño y sala de ordeño), están condicionados por factores de manejo (alimentación, higiene, etc.) y ambientales de la propia ganadería, lo que influye en la calidad de la leche de tanque. Los sistemas de control de calidad de la leche deberían estimar estos aspectos, instaurando programas de buenas prácticas en cada ganadería, en base a los riesgos estudiados y sistemas de vigilancia analítica de los grupos microbianos en las principales fuentes de contaminación de la leche, incluidas las ambientales. La continuidad de los estudios en esta línea de investigación, en particular respecto a las bacterias lácticas y levaduras caracterizadas, contribuirán al mejor conocimiento de sus propiedades diferenciales en la elaboración de quesos y otros productos lácteos. La calificación final concedida de la Tesis Doctoral ha sido la de Sobresaliente Cum Laude con Mención Internacional e Industrial. ¿Te ha gustado? Comparte:
Francisco Marcos Fernández es natural de Cubillas de los Oteros (León) aunque reside en Madrid donde desarrolló su actividad profesional hasta su jubilación. Lleva más de veinte años haciendo manualidades; comenzó haciendo reproducciones de carracas, matracas y tabletas y también ha adquirido muchas piezas originales de todo el mundo. En estos últimos quince años ha realizado más de veinte exposiciones en ayuntamientos y centros culturales de distintas poblaciones, como por ejemplo en León, Valladolid, Gandía, Torrijos, Plasencia, San Fernando de Henares, Villarrubia de Santiago, Fundao (Portugal)..... En la actualidad está construyendo maquetas de inventos antiguos del mundo, como yugos, arados, carros, máquinas de asedio, de tortura, hórreos, molinos, norias... Estas reproducciones están realizadas con materiales reciclados y la colección completa consta de más de 500 piezas, de las cuales presentará una reducida selección en la sala de exposiciones temporales de nuestro Centro de Interpretación Pecados y Danzantes de Camuñas. La exposición que lleva por título “Molinos del mundo y mucho más”, se inaugura el próximo sábado 18 de julio a las 19:30 horas, y podrá visitarse hasta el 16 de agosto.
CERSYRA. Artículo Científico “Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk” Noticia 14 de Diciembre de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Publicación del artículo “Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk” – (Quintana, A.R. et al.) – en Animals 2020, 10, 2180. Ir a la publicación: https://doi.org/10.3390/ani10112180 El pasado 22 de noviembre, fue publicado en la Revista “Animals”, el artículo titulado “Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk”, cuyo autor principal es D. Álvaro Rafael Quintana Berlanga. En la elaboración de dicho artículo han participado investigadores de las siguientes entidades: Departamento de Lactología del Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA) de Valdepeñas, centro adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla La Mancha (IRIAF). Departamento de Producción Animal de la Universidad de Córdoba. Departamento de Química Analítica y Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Ciencias y Tecnologías Químicas de la Universidad de Castilla-La Mancha en Ciudad Real. La leche es un medio ideal para la proliferación de las bacterias ácido lácticas (BAL). Su presencia puede modificar la calidad, la preservación y las propiedades organolépticas diferenciales de la leche y sus derivados. Además, dichos microorganismos pueden ser utilizados como probióticos en la industria de transformación, al ser capaces de inhibir el crecimiento de bacterias indeseables, mejorando con ello la calidad de productos lácteos como el queso. El conocimiento de las rutas usadas por las BAL para transferirse desde el ambiente de la ganadería a la leche es una cuestión de gran interés que aún no ha sido lo suficientemente estudiada en el sector ovino lechero. Por ello, los objetivos del estudio fueron ampliar el conocimiento de las comunidades de las BAL presentes en la leche de oveja mediante técnicas de secuenciación de ADN, así como la evaluación de las posibles vías de transferencia, para lo que fueron analizados el ambiente y la leche procedente de 12 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de raza Manchega (AGRAMA). Los resultados mostraron que la gran mayoría de especies identificadas en la leche presentan al menos una cepa en el resto de matrices estudiadas (aire de la sala de ordeño y de las instalaciones de las ovejas, alimentos y superficie de los pezones), lo que indicaría una transferencia microbiana desde el ambiente de las granjas hacia la leche. Además, el modelo estadístico mostró que los factores que influyen positivamente en el recuento de BAL fueron el sistema de ordeño en línea baja y el uso diario de detergente ácido en la limpieza de la máquina de ordeño. El investigador Álvaro Rafael Quintana Berlanga, está realizando su Tesis Doctoral con una beca del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) en el Departamento de Lactología del IRIAF-CERSYRA en Valdepeñas. ¿Te ha gustado? Comparte: