Visitar con niños en familiaVisitar con niños en familiaImagen Actividades Senderos Centros de Interpretación y Recepción de Visitantes BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combine_visitar_ninos_actividadesFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porMás antiguasMás recientesFiltrarCerrarFechasEsto es la legend de dr_start_visitar_ninos_actividad[min]DesdeEsto es la legend de dr_start_visitar_ninos_actividad[max]HastaEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de type_activity_target_idTipo de Actividad- Cualquiera -ConferenciaFormaciónJornada temáticaVoluntariadoJuego/GymcanaRuta interpretativaTaller / ActividadVisita guiadaExposiciónEsto es la legend de wildlife_sightings_valuePosibilidad de Avistamiento de Fauna- Cualquiera -AltaMediaBajaEsto es la legend de protected_area_target_id_verfÁrea Protegida- Cualquiera -Alcornocal del ZumajoArea Crítica de Coincya rupestrisArea 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de ToledoEstepas Yesosas de la Alcarria ConquenseHazadillas y Era ViejaHoces de AlarconLaderas Yesosas de TendillaLaguna de AlcahozoLaguna de la Vega o del PuebloLaguna del Longar, lagunas del Altillo (Grande y chica) y laguna de AlbardiosaLaguna de los PatosLaguna del Prado o InesperadaLaguna de ManjavacasLaguna de UñaLagunas de Alcoba y Horcajo de los MontesLagunas del Camino de Villafranca y de las YegüasLagunas Grande y Chica de VillafrancaLagunas Volcánicas del Campo de CalatravaLIC Hoces del Cabriel, Guadazaon y Ojos de MoyaLIC Hoces del Rio JucarLIC Hoz del Río Gritos y Páramos de las ValerasLIC Humedales de la ManchaLIC La Encantada, el Moral y los TorreonesLIC Lagunas y Parameras del Señorío de MolinaLIC Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y ChozasLIC Montes de ToledoLIC Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y AragoncilloLIC Rios de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas VertientesLIC Rios de la Margen Izquierda y Berrocales del TajoLIC Rio Tajo en Castrejón, Islas de 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MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán del AlhorínMonumento Natural Volcán del Cerro de los SantosMonumento Natural Volcán de PiedrabuenaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaMonumentot Natural Pitón volcánico de CancarixNava de Don DiegoPaisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaQuejigares de Barriopedro y BrihuegaQuinto de Don PedroRañas de Matarrubia, Villaseca y Casas de UcedaRebollar de NavalpotroRefugio de Fauna 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PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Navas de MalagónReserva Natural Saladar de CordovillaReserva Natural Sierra de las CabrasRiberas del HenaresRiberas de Valfermoso de Tajuña y BrihuegaRios Quejigal, Valdeazogues y AlcudiaRío EndrinalesRío Júcar sobre AlarcónSabinares de Campillos-Sierra y Valdemorillo de la SierraSabinares Rastreros de Alustante-TordesilosSan ClementeSierra de AbenujSierra de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del MundoSierra del Relumbrar y Estribaciones de AlcarazSierra del SanterónSierra de PicónSierra de San Vicente y Valles del Tietar y AlbercheSierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del MundoSierras de Talayuelas y AliaguillaSotos del Rio AlbercheTuneles del OjailénValle del Rio CañamaresValle del Tietar y Embalses de Rosarito y NavalcánVella pseudocytisusYesares del Valle del TajoZEPA Campo de CalatravaZEPA Pinar de AlmoroxZona Esteparia de el BonilloZona Sensible de Protección Concertada Acequilla de HenaresÁguila imperial ibéricaÁrea crítica de Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisusÁrea esteparia de la margen derecha del río GuadarramaVisita guiadaRuta guiada a pie por la senda "Boquerón del Estena: La Tierra hace más de 400 millones de años"Navas de EstenaFamiliarVisita guiadaRuta guiada a pie por la "Senda del Chorro de los Navalucillos: la biodiversidad de los Montes de Toledo"Navalucillos (Los)FamiliarVisita guiadaVisita guiada en 4x4 a la raña de Cabañeros.Retuerta del BullaqueMañana, media mañana y atardecerFamiliarVisita guiadaVisita guiada en 4x4 al bosque mediterráneo de Cabañeros. CLIC AQUÍ para más informaciónHorcajo de los MontesMañana, media mañana y atardecerFamiliarVisita guiadaVisita guiada en 4x4 de corta duración. CLIC AQUÍ para más informaciónRetuerta del BullaqueMedia mañanaFamiliarVisita guiadaVisita guiada en grupo al centro de visitantes "Casa Palillos" en Retuerta de Bullaque (Ciudad Real). CLIC AQUÍ para más informaciónRetuerta del BullaqueFamiliarVisita guiadaRuta guiada a pie por la "Senda de la Viñuela. En busca de la humedad". CLIC AQUÍ para más informaciónRetuerta del BullaqueFamiliarVisita guiadaVisita en grupo al Centro de Visitantes "Parque Nacional de Cabañeros" en Horcajo de los Montes (Ciudad Real). CLIC AQUÍ para más informaciónHorcajo de los MontesFamiliar
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Bonal del Morro de la ParrillaMicrorreserva Bonales de Puebla de Don RodrigoMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Cerros margosos de Pastrana y YebraMicrorreserva Cerros volcánicos de La MiñosaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Cuerda de la MeleraMicrorreserva Cueva de la CanalejaMicrorreserva Cueva de la JudíaMicrorreserva Cueva de los MorceguillosMicrorreserva Cueva de los MorciguillosMicrorreserva Cueva de los MurciélagosMicrorreserva Estrecho del HocinoMicrorreserva Garganta de las LanchasMicrorreserva Laguna de AlborajMicrorreserva Laguna de CaracuelMicrorreserva Laguna de los CarrosMicrorreserva Laguna de TalayuelasMicrorreserva La Molata y Los BatanesMicrorreserva Mina de los PontonesMicrorreserva Peñas ColoradasMicrorreserva Pico PeladoMicrorreserva Prados húmedos de Torremocha del PinarMicrorreserva Refugios de quirópteros de FuencalienteMicrorreserva Rincon del TorozoMicrorreserva Saladar de AgramónMicrorreserva Saladares de Huerta de 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PARQUE NATURAL ALTO TAJO El sendero de Gran recorrido GR 10 atraviesa la península de este a oeste desde la Localidad de Puzol en Valencia hasta Lisboa, siguiendo el último... Parque Natural del Alto TajoDistancia130.00Duración32.00A pie01. Senda Ecológica de Carretas (Hayedo de Tejera Negra) La Senda Ecológica de Carretas recorre uno de los hayedos más meridionales de Europa: el Hayedo de Tejera Negra, declarado Bien Patrimonio Mundial de... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraCantalojasDistancia6.29Duración2.50A pie02. Senda del Robledal (Hayedo de Tejera Negra) La Senda del Robledal es una de las rutas más bellas del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. El recorrido, circular y de dificultad... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraCantalojasDistancia17.80Duración6.00A pie03. Circular Cantalojas – Molino de la Malecilla – Castillo de Diempures (GR 167.2-GR 167) Esta ruta circular que comienza en el casco urbano de Cantalojas recorre un paraje de alto valor histórico y natural en el parque Natural de la Sierra... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraCantalojasGalve de SorbeDistancia8.90Duración2.80A pie04. GR 167.3 Galve de Sorbe – Ramal al Pozo Mingón - Conexión GR 167 en Molino de la Malecilla – Castillo de Diempures Este ramal del GR-167 une la localidad de Galve de Sorbe con el Molino de la Malecilla y el Castillo de Diempures, atravesando parajes de gran valor... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraCantalojasGalve de SorbeDistancia6.50Duración3.00A pie05. Senda de las Esculturas de Condemios La Senda de las Esculturas de Condemios es un original recorrido que combina naturaleza y arte al aire libre en plena Sierra Norte de Guadalajara. A... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraCondemios de ArribaDistancia2.40Duración0.80A pie06. Circular Prádena de Atienza-Juntas de los ríos Bornova y Pelagallinas (GR 167.1-GR 167) Esta ruta circular parte del pintoresco pueblo serrano de Prádena de Atienza y recorre un tramo de la Sierra Norte de Guadalajara donde el agua, la... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraPrádena de AtienzaDistancia9.60Duración4.00A pie07. Camino de Prádena de Atienza a la Cueva del Oso (GR 167) Esta ruta lineal de 9 km (ida y vuelta), forma parte del GR 167 y recorre el antiguo camino de herradura entre Prádena de Atienza y Albendiego... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraPrádena de AtienzaDistancia4.50Duración1.20A pie08. GR 167 Etapa 1: Majadas del Bornova-Prádena de Atienza-Albendiego-Condemios de Abajo-Condemios de Arriba La primera etapa del GR-167 parte de las Majadas del Bornova y recorre algunos de los paisajes más representativos de la Sierra Norte de Guadalajara... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraAlbendiegoCondemios de AbajoCondemios de ArribaPrádena de AtienzaDistancia24.30Duración6.00A pie09. GR 167 Etapa 2: Condemios de Arriba-Valdepinillos-Cantalojas La segunda etapa del GR 167 recorre un paisaje variado de la Sierra Norte de Guadalajara, uniendo las localidades de Condemios de Arriba... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraCantalojasCondemios de ArribaGalve de SorbeHuerce (La)Distancia25.80Duración5.50A pie10. Sendero Ecológica de Umbralejo a La Huerce La Senda Ecológica de Umbralejo a La Huerce (13 km y dificultad media) une dos de los pueblos más característicos de la arquitectura negra en el... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraHuerce (La)Distancia12.00Duración4.00A pie11. Camino de Zarzuela de Galve a las Taínas de Peñas Rubias y del Collaillo Esta ruta circular de algo menos de 5 km parte del encantador pueblo de Zarzuela de Galve, pedanía de Valverde de los Arroyos, y se adentra en un... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraValverde de los ArroyosDistancia4.70Duración1.80Paginación123456789…››Siguiente páginaÚltimo »Última página
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MichosMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Los Castillejos Volcánicos de la BienvenidaMonumento Natural Maar de la Hoya de CerveraMonumento Natural Maar de la Hoya del MorteroMonumento Natural Macizo Volcánico de CalatravaMonumento Natural Morrón de VillamayorMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán del AlhorínMonumento Natural Volcán del Cerro de los SantosMonumento Natural Volcán de PiedrabuenaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaMonumentot Natural Pitón volcánico de CancarixNava de Don DiegoPaisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaQuejigares de Barriopedro y BrihuegaQuinto de Don PedroRañas de Matarrubia, Villaseca y Casas de UcedaRebollar de NavalpotroRefugio de Fauna Acequilla de HenaresRefugio de Fauna Laguna de El TobarRefugio de Fauna Laguna de PétrolaRefugio de Pesca Río PelagallinasRentos de Orchova y páramos de MoyaRentos de Orchova y Vertientes del TuriaReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Fluvial Río GuadalmezReserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de VeladaReserva Fluvial Sotos del río MilagroReserva Fluvial Sotos del río TajoReserva Natural Complejo lagunar de Alcázar de San JuanReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Complejo lagunar de Pedro MuñozReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna de La AlbardiosaReserva Natural Laguna de la SalReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Laguna de los Ojos de VillaverdeReserva Natural Laguna del PradoReserva Natural Laguna de PeñahuecaReserva Natural Laguna de SalicorReserva Natural Laguna de TirezReserva Natural Laguna Salada de PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Navas de MalagónReserva Natural Saladar de CordovillaReserva Natural Sierra de las CabrasRiberas del HenaresRiberas de Valfermoso de Tajuña y BrihuegaRios Quejigal, Valdeazogues y AlcudiaRío EndrinalesRío Júcar sobre AlarcónSabinares de Campillos-Sierra y Valdemorillo de la SierraSabinares Rastreros de Alustante-TordesilosSan ClementeSierra de AbenujSierra de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del MundoSierra del Relumbrar y Estribaciones de AlcarazSierra del SanterónSierra de PicónSierra de San Vicente y Valles del Tietar y AlbercheSierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del MundoSierras de Talayuelas y AliaguillaSotos del Rio AlbercheTuneles del OjailénValle del Rio CañamaresValle del Tietar y Embalses de Rosarito y NavalcánVella pseudocytisusYesares del Valle del TajoZEPA Campo de CalatravaZEPA Pinar de AlmoroxZona Esteparia de el BonilloZona Sensible de Protección Concertada Acequilla de HenaresÁguila imperial ibéricaÁrea crítica de Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisusÁrea esteparia de la margen derecha del río GuadarramaEsto es la legend de type_equipment_target_idTipo de equipamiento- Cualquiera -Área RecreativaObservatorioAula de NaturalezaCentro de InterpretaciónCentro de Recepción de VisitantesCentro de actividades específicasPunto de InformaciónItinerario InterpretativoRefugio ForestalEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de type_accesibility_target_idTipo de accesibilidad- Cualquiera -Personas con discapacidad visualPersonas con movilidad reducidaEsto es la legend de wildlife_sightings_valuePosibilidad de Avistamiento de Fauna- Cualquiera -AltaMediaBajaEsto es la legend de interpretive_exhibition_target_idTemática Exposición Interpretativa- Cualquiera -BosquesEcosistemas lagunaresEtnografíaFlora y vegetaciónGeologíaMontañaRíosVolcanesPunto de InformaciónCaseta de Información en los NavalucillosNavalucillos (Los)Parque Nacional de Cabañeros Pequeña caseta de madera situada justo en el inicio de las rutas del Chorro, Chorrera Chica y Rocigalgo, y ruta de la Encina. En ella, aparte de... Actividades programadasRuta guiada a pie por la "Senda del Chorro de los Navalucillos: la biodiversidad de los Montes de Toledo"SenderosRuta de la encinaRuta del Macizo de Rocigalgo. La biodiversidad en el robledal de alturaRuta del Chorro, Chorrera Chica y Rocigalgo. La biodiversidad de los Montes de ToledCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Dehesa de Corduente"CorduenteParque Natural del Alto Tajo El Centro de Interpretación “Dehesa de Corduente”, fue inaugurado en junio de 2006. Forma parte de la red de equipamientos de uso público del Parque... Actividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN del Alto Tajo. Corduente (Guadalajara)Senderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla adaptada para personas con movilidad reducida "Joelette".SenderosSENDERO 8: EL RODENAL DEL CORDUENTEGEORUTA 5 Barranco de la Hoz-Cuevas LabradasRUTA BTT 5: BARRANCO DE LA VIRGEN DE LA HOZ (CORDUENTE)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Monte Ardal" de YesteYesteParque Natural Calares del Mundo y de la Sima El edificio está integrado en el entorno y posee grandes ventanales que funcionan como espectaculares miradores sobre el valle del río Segura. La... Actividades programadasVISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES DE YESTE + RUTA CALAR DEL MUNDO POR LA VEREDA DE SILES.Programa de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de los Calares del Mundo y de la Sima. YESTE (Albacete)SenderosRuta por la microrreserva Ardal y TinjarraSubida al Monte ArdalCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Sequero de Orea"OreaParque Natural del Alto Tajo El Centro de interpretación de Orea está dedicado a los habitantes del Alto Tajo, se construyó reformando el edificio del antiguo sequero de Orea, una... Actividades programadasVISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES "SEQUERO DE OREA" + RUTA "RIO DE PIEDRAS"Programa de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Orea (Guadalajara).SenderosGEORUTA 9: Sierra de OreaSENDERO 17: LA LAGUNA DE SALOBREJA (OREA) GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJOSENDERO 18: EL ARROYO DEL ENEBRAL (OREA)RUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes “Museo de la ganadería tradicional en el Alto Tajo” de ChecaChecaParque Natural del Alto Tajo El museo se ubica en el caso urbano de la localidad de Checa, en un edifico anexo al ayuntamiento y cuyos orígenes se remontan al siglo XVII-XVIII... Actividades programadasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Checa (Guadalajara). VISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES + RUTA "FORMACIÓN TOBÁCEA DEL AGUASPEÑAS". ChecaSenderosGEORUTA 8: Checa-Chequilla GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJORUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de MandayonaMandayonaParque Natural del Barranco del Río DulceActividades programadasVISITA GUIADA.CENTRO DE VISITANTES DE MANDAYONAPrograma "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN del Barranco del Río Dulce. Mandayona (Guadalajara)SenderosPR_GU 08 mandayona_mirabueno_aragosaCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de PelegrinaSigüenzaParque Natural del Barranco del Río DulceActividades programadasSenderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla adaptada para personas con movilidad reducida "Joelette".SenderosSenda del Mirador de la cascada del GolloríoCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de RióparRióparParque Natural Calares del Mundo y de la Sima Se trata de un edificio vanguardista de forma rectangular situado muy cerca de la carretera. En su interior disponemos de aseos, oficinas, y sala de... Actividades programadasVISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES DE RIOPAR + RUTA "NACIMIENTO DEL RIO MUNDO"Programa de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de los Calares del Mundo y de la Sima. RIOPAR (Albacete). SenderosDe Riopar al Nacimiento del Río MundoCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de TragaceteTragaceteParque Natural Serranía de Cuenca El Centro es un edificio de grandes dimensiones, con una superfice construida de 1.310 m2, en dos alturas. Los paramentos exteriores se conforman de... Actividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Tragacete.SenderosP.N.S.C.-06 Tragacete - Cascada del Molino de la ChorreraCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de UñaUñaParque Natural Serranía de Cuenca El edificio tiene forma de cajón elevado sobre el terreno, con vidrio y madera en fachada. Interiormente consta de un gran espacio diáfano, de 366 m²... Actividades programadasSenderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla adaptada para personas con movilidad reducida "Joelette".SenderosP.N.S.C.-04 El Escalerón y la Raya PR-CU37Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de ValdemecaValdemecaParque Natural Serranía de Cuenca El Centro se ubica en un edificio discreto, de un solo volumen conformado por cinco módulos, con las fachadas de hormigón con una tonalidad uniforme... Actividades programadasVISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES VALDEMECA + RUTA "FUENTE DE LA ARDILLA"Programa de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Valdemeca. SenderosP.N.S.C.-10 Sendero de la Casa del Cura PR-CU 105P.N.S.C.-08 Fuente de La Ardilla-Estepares (Micológico)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes en El Cardoso de la Sierra.Cardoso de la Sierra (El)Parque Natural Sierra Norte de Guadalajara Se trata de un pequeño centro de visitantes de arquitectura vanguardista, que emplea como principales materiales la madera y el vidrio. Los exteriores... Actividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. El Cardoso de la SierraVISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES + RUTA "SENDA DEL JARAMA" . El Cardoso de la SierraSenderos22. Senda botánica del río Veguillas (ruta escénica del puerto de la Quesera) 23. PR-GU 25 Subida al Pico del Lobo desde el Puerto de la QueseraGeo-ruta 1: Por los relieves apalachenses del Jarama y Jaramilla (El Cardoso de la Sierra-Barranco del Jaramilla-Roblelacasa-Puerto de la Quesera)29. PR-GU 20 El Cardoso de la Sierra-Picos Cerrón y Lobo28. Senda Ecológica del Jarama32. Camino de Bocígano a El Cardoso de la Sierra26. PR-GU 02 Camino de Matallana: Roblelacasa-Matallana-Barranco del Jarama-Colmenar de la Sierra27. PR-GU 04 Barranco del Jaramilla: Roblelacasa-Corralejo-Colmenar de la Sierra-El Cardoso de la Sierra33. Camino de Bocígano a Colmenar de la Sierra30. PR-GU 17 Caminos de Bocígano a Peñalba de la Sierra y Cabida31. Camino de Bocígano a Cabida por la Era LizalPaginación12››Siguiente páginaÚltimo »Última página
Visitar con niños en familiaVisitar con niños en familiaImagen Actividades Senderos Centros de Interpretación y Recepción de Visitantes BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combineFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porTítulo A-ZTítulo Z-AFiltrarCerrarEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de type_equipment_target_idTipo de equipamiento- Cualquiera -Área RecreativaObservatorioAula de NaturalezaCentro de InterpretaciónCentro de Recepción de VisitantesCentro de actividades específicasPunto de InformaciónItinerario InterpretativoRefugio ForestalEsto es la legend de protected_area_target_id_verfÁrea Protegida- Cualquiera -Alcornocal del ZumajoArea Crítica de Coincya rupestrisArea Crítica de Helianthemum polygonoidesArea Crítica del Lince ibéricoArea Crítica de Sideritis serrataArea esteparia de la Mancha NorteArea Esteparia del este de AlbaceteAreas esteparias del campo de MontielArroyo Almagrero o de la Herrería de los ChorrosAtropa baeticaBarrancas de TalaveraBonales de la Comarca de los Montes del GuadianaBuitre negroCampo de CalatravaCardeñosaCarrizales y Sotos del Jarama y TajoCerro de Brezalón y Collado de ValhermosoCerros Volcánicos de CañamaresCharcones de Miguel EstebanCigüeña negraComplejo Lagunar de ArcasComplejo Lagunar de la JaraDehesa Presa Rubia, Rabo de Pastrana y Largas del CigüelaDelphinium fissum subsp.sordidumEl BorrilEl Dehesón del EncinarEmbalse de AzutánEmbalse de BolarqueEmbalse de CastrejónEmbalse de CazalegasEmbalse de El RosaritoEmbalse de El VicarioEmbalse de GassetEmbalse de La CabezuelaEmbalse de la Vega del JabalónEmbalse de NavalcánEmbalse de Puerto de VallehermosoErodium paularenseEstepas cerealistas de la CampiñaEstepas Salinas de ToledoEstepas Yesosas de la Alcarria ConquenseHazadillas y Era ViejaHoces de AlarconLaderas Yesosas de TendillaLaguna de AlcahozoLaguna de la Vega o del PuebloLaguna del Longar, lagunas del Altillo (Grande y chica) y laguna de AlbardiosaLaguna de los PatosLaguna del Prado o InesperadaLaguna de ManjavacasLaguna de UñaLagunas de Alcoba y Horcajo de los MontesLagunas del Camino de Villafranca y de las YegüasLagunas Grande y Chica de VillafrancaLagunas Volcánicas del Campo de CalatravaLIC Hoces del Cabriel, Guadazaon y Ojos de MoyaLIC Hoces del Rio JucarLIC Hoz del Río Gritos y Páramos de las ValerasLIC Humedales de la ManchaLIC La Encantada, el Moral y los TorreonesLIC Lagunas y Parameras del Señorío de MolinaLIC Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y ChozasLIC Montes de ToledoLIC Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y AragoncilloLIC Rios de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas VertientesLIC Rios de la Margen Izquierda y Berrocales del TajoLIC Rio Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y AzutanLIC Sierra de AltomiraLIC Sierra de AyllónLIC Sierra de los CanalizosLIC Sierra MorenaLIC Sierras de Almadén-Chillón-GuadalmezLIC Valle del Tajuña en TorrecuadradaLIC Valle y Salinas del SaladoLobera, Labrados del Castillo y OrtigalesLos BarranquillosLos Chorros del Río MundoMicrorreserva Albardinales de Membrilla-La SolanaMicrorreserva Ardal y TinjarraMicrorreserva Arenales de CaudeteMicrorreserva Bonal de El AlcornocalMicrorreserva Bonal del Arroyo de ValdelamaderaMicrorreserva Bonal de la Sierra del HontanarMicrorreserva Bonal del Barranco del ChorroMicrorreserva Bonal del Barranco de los MembrillosMicrorreserva Bonal del Barranco del RemilladeroMicrorreserva Bonal del Barranco de RiofríoMicrorreserva Bonal del Barranco de ZarzalagordaMicrorreserva Bonal del Cerro de los BarranquillosMicrorreserva Bonal del Morro de la ParrillaMicrorreserva Bonales de Puebla de Don RodrigoMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Cerros margosos de Pastrana y YebraMicrorreserva Cerros volcánicos de La MiñosaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Cuerda de la MeleraMicrorreserva Cueva de la CanalejaMicrorreserva Cueva de la JudíaMicrorreserva Cueva de los MorceguillosMicrorreserva Cueva de los MorciguillosMicrorreserva Cueva de los MurciélagosMicrorreserva Estrecho del HocinoMicrorreserva Garganta de las LanchasMicrorreserva Laguna de AlborajMicrorreserva Laguna de CaracuelMicrorreserva Laguna de los CarrosMicrorreserva Laguna de TalayuelasMicrorreserva La Molata y Los BatanesMicrorreserva Mina de los PontonesMicrorreserva Peñas ColoradasMicrorreserva Pico PeladoMicrorreserva Prados húmedos de Torremocha del PinarMicrorreserva Refugios de quirópteros de FuencalienteMicrorreserva Rincon del TorozoMicrorreserva Saladar de AgramónMicrorreserva Saladares de Huerta de ValdecarábanosMicrorreserva Saladares de la cuenca del río SaladoMicrorreserva Saladares de VillasequillaMicrorreserva Salinas de PinillaMicrorreserva Salobral de OcañaMicrorreserva Turbera de ValdeyernosMicrorreservaTúnel de NieflaMicrorreserva Túneles de OjailénMicrorreserva Yesares de HellínMina de la Nava de RicomalilloMontes de PicazaMonumento Natural Barrancas de Castrejón y CalañaMonumento Natural Carbonífero de PuertollanoMonumento Natural Chorreras del CabrielMonumento Natural Estratotipo de FuentelsazMonumento Natural Hoz de Beteta y sumidero de Mata AsnosMonumento Natural Laguna del ArquilloMonumento Natural Lagunas de Cañada del HoyoMonumento Natural Laguna Volcánica de La AlberquillaMonumento Natural Laguna Volcánica de MichosMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Los Castillejos Volcánicos de la BienvenidaMonumento Natural Maar de la Hoya de CerveraMonumento Natural Maar de la Hoya del MorteroMonumento Natural Macizo Volcánico de CalatravaMonumento Natural Morrón de VillamayorMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán del AlhorínMonumento Natural Volcán del Cerro de los SantosMonumento Natural Volcán de PiedrabuenaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaMonumentot Natural Pitón volcánico de CancarixNava de Don DiegoPaisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaQuejigares de Barriopedro y BrihuegaQuinto de Don PedroRañas de Matarrubia, Villaseca y Casas de UcedaRebollar de NavalpotroRefugio de Fauna Acequilla de HenaresRefugio de Fauna Laguna de El TobarRefugio de Fauna Laguna de PétrolaRefugio de Pesca Río PelagallinasRentos de Orchova y páramos de MoyaRentos de Orchova y Vertientes del TuriaReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Fluvial Río GuadalmezReserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de VeladaReserva Fluvial Sotos del río MilagroReserva Fluvial Sotos del río TajoReserva Natural Complejo lagunar de Alcázar de San JuanReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Complejo lagunar de Pedro MuñozReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna de La AlbardiosaReserva Natural Laguna de la SalReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Laguna de los Ojos de VillaverdeReserva Natural Laguna del PradoReserva Natural Laguna de PeñahuecaReserva Natural Laguna de SalicorReserva Natural Laguna de TirezReserva Natural Laguna Salada de PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Navas de MalagónReserva Natural Saladar de CordovillaReserva Natural Sierra de las CabrasRiberas del HenaresRiberas de Valfermoso de Tajuña y BrihuegaRios Quejigal, Valdeazogues y AlcudiaRío EndrinalesRío Júcar sobre AlarcónSabinares de Campillos-Sierra y Valdemorillo de la SierraSabinares Rastreros de Alustante-TordesilosSan ClementeSierra de AbenujSierra de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del MundoSierra del Relumbrar y Estribaciones de AlcarazSierra del SanterónSierra de PicónSierra de San Vicente y Valles del Tietar y AlbercheSierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del MundoSierras de Talayuelas y AliaguillaSotos del Rio AlbercheTuneles del OjailénValle del Rio CañamaresValle del Tietar y Embalses de Rosarito y NavalcánVella pseudocytisusYesares del Valle del TajoZEPA Campo de CalatravaZEPA Pinar de AlmoroxZona Esteparia de el BonilloZona Sensible de Protección Concertada Acequilla de HenaresÁguila imperial ibéricaÁrea crítica de Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisusÁrea esteparia de la margen derecha del río GuadarramaEsto es la legend de type_accesibility_target_idTipo de accesibilidad- Cualquiera -Personas con discapacidad visualPersonas con movilidad reducidaEsto es la legend de wildlife_sightings_valuePosibilidad de Avistamiento de Fauna- Cualquiera -AltaMediaBajaEsto es la legend de interpretive_exhibition_target_idTemática Exposición Interpretativa- Cualquiera -BosquesEcosistemas lagunaresEtnografíaFlora y vegetaciónGeologíaMontañaRíosVolcanes ¿Accesible? Punto de InformaciónCaseta de Información en los NavalucillosNavalucillos (Los)Parque Nacional de CabañerosActividades programadasRuta guiada a pie por la "Senda del Chorro de los Navalucillos: la biodiversidad de los Montes de Toledo"SenderosRuta de la encinaRuta del Macizo de Rocigalgo. La biodiversidad en el robledal de alturaRuta del Chorro, Chorrera Chica y Rocigalgo. La biodiversidad de los Montes de ToledCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Dehesa de Corduente"CorduenteParque Natural del Alto TajoDirección PostalKM 85 de la carretera CM-2015 que une el municipio de Corduente con el de Zaorejas, a 2 Km de la localidad de CorduenteTeléfono/s648 58 73 94 disponible de miércoles a sábado y 648 22 44 27 disponible según calendario de apertura adjuntoEmailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN del Alto Tajo. Corduente (Guadalajara)Senderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla adaptada para personas con movilidad reducida "Joelette".SenderosSENDERO 8: EL RODENAL DEL CORDUENTEGEORUTA 5 Barranco de la Hoz-Cuevas LabradasRUTA BTT 5: BARRANCO DE LA VIRGEN DE LA HOZ (CORDUENTE)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Sequero de Orea"OreaParque Natural del Alto TajoDirección PostalC/ Camino del Río 2, Orea (Guadalajara)Teléfono/s648 58 73 94 disponible de miércoles a sábado y 648 22 48 46 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasVISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES "SEQUERO DE OREA" + RUTA "RIO DE PIEDRAS"Programa de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Orea (Guadalajara).SenderosGEORUTA 9: Sierra de OreaSENDERO 17: LA LAGUNA DE SALOBREJA (OREA) GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJOSENDERO 18: EL ARROYO DEL ENEBRAL (OREA)RUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes “Museo de la ganadería tradicional en el Alto Tajo” de ChecaChecaParque Natural del Alto TajoDirección PostalPlaza Lorenzo Arrazola nº 1, 19310- ChecaTeléfono/s648 22 37 63 (disponible sábados y domingos) - 648 58 73 94 (disponible de martes a sábado)Emailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Checa (Guadalajara). VISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES + RUTA "FORMACIÓN TOBÁCEA DEL AGUASPEÑAS". ChecaSenderosGEORUTA 8: Checa-Chequilla GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJORUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de Las Tablas de DaimielDaimielParque Nacional Tablas de DaimielDirección PostalApdo. Correos 3. 13250-Daimiel (Ciudad Real).Teléfono/s926.69.31.18SenderosItinerario de la Laguna PermanenteSendero de la Isla del PanCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de RióparRióparParque Natural Calares del Mundo y de la SimaDirección PostalEn la carretera CM-3204, kilómetro 3Teléfono/s648 58 61 42 disponible de miércoles a sábado y 648 22 46 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpncalares@jccm.esActividades programadasVISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES DE RIOPAR + RUTA "NACIMIENTO DEL RIO MUNDO"Programa de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de los Calares del Mundo y de la Sima. RIOPAR (Albacete). SenderosDe Riopar al Nacimiento del Río MundoCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de TragaceteTragaceteParque Natural Serranía de CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 680 22 18 32 disponibles según calendario adjunto Actividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Tragacete.SenderosP.N.S.C.-06 Tragacete - Cascada del Molino de la ChorreraCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de ValdemecaValdemecaParque Natural Serranía de CuencaDirección PostalC) Prado s/n 16152 Valdemeca CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 682 22 71 32 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoActividades programadasVISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES VALDEMECA + RUTA "FUENTE DE LA ARDILLA"Programa de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Valdemeca. SenderosP.N.S.C.-10 Sendero de la Casa del Cura PR-CU 105P.N.S.C.-08 Fuente de La Ardilla-Estepares (Micológico)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes en El Cardoso de la Sierra.Cardoso de la Sierra (El)Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalEn la salida del municipio de Cardoso de la Sierra, en la carretera GU-187 en dirección a Colmenar de la Sierra.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 648 58 64 01 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. El Cardoso de la SierraVISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES + RUTA "SENDA DEL JARAMA" . El Cardoso de la SierraSenderos22. Senda botánica del río Veguillas (ruta escénica del puerto de la Quesera) 23. PR-GU 25 Subida al Pico del Lobo desde el Puerto de la QueseraGeo-ruta 1: Por los relieves apalachenses del Jarama y Jaramilla (El Cardoso de la Sierra-Barranco del Jaramilla-Roblelacasa-Puerto de la Quesera)29. PR-GU 20 El Cardoso de la Sierra-Picos Cerrón y Lobo28. Senda Ecológica del Jarama32. Camino de Bocígano a El Cardoso de la Sierra26. PR-GU 02 Camino de Matallana: Roblelacasa-Matallana-Barranco del Jarama-Colmenar de la Sierra27. PR-GU 04 Barranco del Jaramilla: Roblelacasa-Corralejo-Colmenar de la Sierra-El Cardoso de la Sierra33. Camino de Bocígano a Colmenar de la Sierra30. PR-GU 17 Caminos de Bocígano a Peñalba de la Sierra y Cabida31. Camino de Bocígano a Cabida por la Era LizalCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes Hayedo de la Tejera Negra de CantalojasCantalojasParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalSe ubica a 2 km. del pueblo de Cantalojas en dirección al Parque Natural y fuera de los límites del mismo.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 690 94 44 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasSenderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla adaptada para personas con movilidad reducida "Joelette".Dia internacional de los Bosques. Ruta interpretada "LA SENDA DE CARRETAS Y LA ECONOMÍA DEL CARBÓN"VISITA GUIADA. CENTRO DE VISITANTES + RUTA SENDA DE CARRETASPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. Cantalojas (Guadalajara). Senderos03. Circular Cantalojas – Molino de la Malecilla – Castillo de Diempures (GR 167.2-GR 167)Geo-ruta 2. Siguiendo el Sorbe por los dominios de la cuarcita (Galve de Sorbe-Almiruete)BTT 02. Ruta del Rio Zarzas (Hayedo de Tejera Negra)02. Senda del Robledal (Hayedo de Tejera Negra)01. Senda Ecológica de Carretas (Hayedo de Tejera Negra)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes Casa PalillosAlcobaParque Nacional de CabañerosDirección PostalCrta. Pueblonuevo del Bullaque-Santa Quiteria 13116 Alcoba (Ciudad Real)Actividades programadasVisita guiada en grupo al centro de visitantes "Casa Palillos" en Retuerta de Bullaque (Ciudad Real). CLIC AQUÍ para más informaciónVisita guiada en 4x4 de corta duración. CLIC AQUÍ para más informaciónSenderosSenda etnográfica en el entorno del Centro de Visitantes Casa PalillosSenda botánica del entorno de Casa PalillosRuta de la Colada de NavalrincónCentro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes en HiendelaencinaHiendelaencinaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalC/ Mayor 1 19242. HiendelaencinaTeléfono/s 949 89 90 04Emailhiendelaencina2016@gmail.comSenderos24. Senda etnográfica de Villares de Jadraque Geo-ruta 4. El uso de los recursos geológicos al pie del Alto Rey (Hiendelaencina-Alto del Rey-Las Navas de Jadraque)Geo-ruta 3. Geología en el contacto entre los Sistemas Central e Ibérico (Prádena de Atienza-Somolinos)Paginación12SiguienteSiguiente páginaLastÚltima página
Visitar con tu grupoConsulta todas las visitas en grupo que puedes hacerImagen Reserva una visita gratuita con tus alumnos a un Centro de Interpretación de nuestros parques naturales, donde seréis recibidos por monitores especializados y podréis realizar una visita guiada por un itinerario interpretativo, o bien, una actividad de sensibilización/interpretación en el interior del centro.Para reservas: actividades.ci@geacam.com BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combineFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porMás antiguasMás recientesFiltrarCerrarEsto es la legend de date_range_valueFecha inicioEsto es la legend de date_range_end_valueFecha finEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de protected_area_target_id_verfÁrea Protegida- Cualquiera - "Fachada Viva" del Centro de Visitantes de Pelegrina (Parque Natural Barranco del Rio Dulce).01. Senda Ecológica de Carretas (Hayedo de Tejera Negra)1ª Revisión del PRUG Parque Natural del Alto Tajo02. Senda del Robledal (Hayedo de Tejera Negra)2ª Revisión del PRUG del Parque Natural del Alto Tajo03. Circular Cantalojas – Molino de la Malecilla – Castillo de Diempures (GR 167.2-GR 167)04. GR 167.3 Galve de Sorbe – Ramal al Pozo Mingón - Conexión GR 167 en Molino de la Malecilla – Castillo de Diempures05. Senda de las Esculturas de Condemios06. Circular Prádena de Atienza-Juntas de los ríos Bornova y Pelagallinas (GR 167.1-GR 167)07. Camino de Prádena de Atienza a la Cueva del Oso (GR 167)08. GR 167 Etapa 1: Majadas del Bornova-Prádena de Atienza-Albendiego-Condemios de Abajo-Condemios de Arriba09. GR 167 Etapa 2: Condemios de Arriba-Valdepinillos-Cantalojas10. Sendero Ecológica de Umbralejo a La Huerce11. Camino de Zarzuela de Galve a las Taínas de Peñas Rubias y del Collaillo12. Sendero de la Chorrera de Despeñalagua13. Sendero de montaña CM-02 Subida al Pico Ocejón desde Valverde de los Arroyos14. PR-GU 19 Subida al Pico Ocejón desde Almiruete15. PR-GU 01 Subida al Pico Ocejón desde Campillo de Ranas16. Sendero de Montaña CM-01 Subida al Pico Ocejón desde Majaelrayo17. SL-GU 03 Sendero de Robleluengo al Molino de Majaelrayo18. GR 60 Etapa 1: Tamajón-Campillejo-El Espinar-Roblelacasa-Campillo de Ranas19. GR 60 Etapa 2: Campillo de Ranas-Robleluengo-Majaelrayo-Valverde de los Arroyos20. GR 60 etapa 3: Valverde de los arroyos-Almiruete-Tamajón21. Circular de los seis pueblos negros (GR 60 – GR 60.1) 22. Senda botánica del río Veguillas (ruta escénica del puerto de la Quesera) 23. PR-GU 25 Subida al Pico del Lobo desde el Puerto de la Quesera24. Senda etnográfica de Villares de Jadraque 25. PR-GU 09 Sendero de los Pozos del Aljibe26. PR-GU 02 Camino de Matallana: Roblelacasa-Matallana-Barranco del Jarama-Colmenar de la Sierra27. PR-GU 04 Barranco del Jaramilla: Roblelacasa-Corralejo-Colmenar de la Sierra-El Cardoso de la Sierra28. Senda Ecológica del Jarama29. PR-GU 20 El Cardoso de la Sierra-Picos Cerrón y Lobo30. PR-GU 17 Caminos de Bocígano a Peñalba de la Sierra y Cabida31. Camino de Bocígano a Cabida por la Era Lizal32. Camino de Bocígano a El Cardoso de la Sierra33. Camino de Bocígano a Colmenar de la Sierra34. PR-GU 03 Camino del Arcipreste: Tamajón-Presa de el Vado35. PR-GU 18 Camino de la Vereda36. GR-10 Etapa 1: Cogolludo-Arbancón-Muriel-Tamajón37. GR-10 Etapa 2: Tamajón-Retiendas-Valdesotos38. GR-10 Etapa 3: Valdesotos-Tortuero-Alpedrete de la Sierra-Pontón de la Oliva39. Senda geológica del Pontón de la Oliva a las cárcavas de Mingo Negro (Valdepeñas de la Sierra)40. Sendero de los Pueblos Dorados (Zarzuela de Jadraque-Las Navas de Jadraque-El Ordial-Bustares)AcampadaAccesibilidadaccesosaccesosAcerca de la red de Áreas protegidasActividades organizadasActividades organizadasACTIVIDADES TURÍSTICAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN E INTERPRETACION AMBIENTALACTIVIDADES TURÍSTICAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN E INTERPRETACION AMBIENTAL Acuerdo de 12-06-2001, del Consejo de GobiernoAcuerdo de 26-09-2000 del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Adhesión de España al Convenio Ramsar. 1982AiguarocaAkawi Sierra del SeguraALBACETEAlbergue campamento juvenil "San Juan" ; gestionado por la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y DeporteAlbergue de la Fuente de las TablasAlbergue de San BlasAlbergue de TejadillosAlbergue “Dehesa Común de Solanillos” Alcornocal del ZumajoAlianza por los servicios de los ecosistemas de Castilla-La ManchaAlma Wild NatureAlojamiento Rural La Alqueria de ValverdeAltairAlto de la VegaAMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INFORMACIÓN PUBLICA EN EL PROCESO DE APROBACIÓN DEL PRUG DEL PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERAAmpliaciónAngel Vela LainaAngel Vela LainaAntiguo campamento de TinjarraAntonio E. Catalán Hernández Aparcamiento y merendero del "Puerto del Arenal"Aparcamiento y mirador para personas con movilidad reducida en el Mirador del CambrónAparcamiento y mirador para personas con movilidad reducida en el Mirador de los EnebrosApartamento Albergue el PeregrinoApartamentos rurales La GitanillaApartamentos rurales La GitanillaApartamentos Rurales Las CabezadasApartamentos Rurales MiraltajoApertura de centros y puntos de información de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La ManchaArdal y TinjarraAREA CRITICA: LINCE AREA CRÍTICA: AGUILA IMPERIALAREA CRÍTICA: AGUILA PERDICERAAREA CRÍTICA: BUITRE NEGROAREA CRÍTICA: CIGÜEÑA NEGRAArea Crítica de Coincya rupestrisArea Crítica de Helianthemum polygonoidesArea Crítica del Lince ibéricoArea Crítica de Sideritis serrataArea esteparia de la Mancha NorteArea Esteparia del este de AlbaceteArea recreativa "Barranco del Hoz"Area recreativa "Casa Forestal de Corduente"Area recreativa "Cerrillo Herrero"Area recreativa "El Angosto"Area recreativa "Fuente del Berro"Area recreativa "Fuente de los Vaqueros"Area recreativa "Fuente la Jïcara"Area recreativa "Fuente la Rana"Area recreativa "Huelga Merendera"Area recreativa "Huelga Merendera"Area recreativa "Huerta del Forestal"Area recreativa "La Canaleja"Area recreativa "La Falaguera II"Area recreativa "La Vaqueriza"Area recreativa "Prado de la Becea"Area recreativa "Sima de Alcorón"Area recreativa "Vado de Salmerón"Area recreativa de la Tabla del AceboArea recreativa de San IsidroAreas esteparias del campo de MontielArroyo Almagrero o de la Herrería de los ChorrosASDON AVENTURAAtlas de Flora del PNCalaresAtlas de Flora Protegida y de Interés del PN Calares del Mundo y de la Sima. Atlas flora PNCalares 2025ATLAS Y LIBRO ROJO DE LOS MOLUSCOS DE CASTILLA LA MANCHAAtropa baeticaAUTORIZACIÓN DE AUTOBUSES DE VISITAS TURISTICAS ORGANIZADASAutorización de excursiones organizadas en autobúsAutorización para la cesión de especies silvestres provenientes de centros de fauna de la Consejería de AgriculturaAvensportAventuras CabañerosAventuras ColgadasAVIFAUNA ACUATICA MANCHA HUMEDAAVISO DE TRABAJOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD DEL VISITANTE EN LA MICRORRESERVA GARGANTA DE LAS LANCHASAVISO IMPORTANTEAVISO IMPORTANTEAviso importante: Subida Caudal Río Cabriel por obrasAVISO IMPORTANTE PARA VISITANTES AL MONUMENTO NATURAL CHORRERAS DEL CABRIELAVISO POR CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS PN CALARES DEL MUNDO Y LA SIMABar La PulgaBar Pico del AlarBarrancas de TalaveraBARRANCO DE LA VIRGEN DE LA HOZ (VENTOSA) Barranco de los Marines y Estrecho del infiernoBeamud-Fuente de los PastoresBiodiversidadBoletinesBOLETIN INFORMATIVO Nº 1 y Nº 2. PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERABOLETIN INFORMATIVO Nº 3. PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERABOLETIN INFORMATIVO Nº4. PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERABOLETIN INFORMATIVO Nº5. PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERABOLETIN INFORMATIVO Nº 6. PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERABoletin Parque Natural Sierra NorteBoletín Informativo Nº 7 del Parque Natural de las Lagunas de RuideraBoletín Informativo Nº 7 del Parque Natural de las Lagunas de RuideraBoletín Informativo Nº 8 del Parque Natural de las Lagunas de RuideraBonales de la Comarca de los Montes del GuadianaBTT 01. Ruta escénica del Puerto de la QueseraBTT 02. Ruta del Rio Zarzas (Hayedo de Tejera Negra)BTT Cañones del Dulce y del HenaresBuitre negroCalares del Mundo y de la SimaCalendario control acceso al aparcamiento de los ChorrosCAMBIOS EN LA INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO (NOV-2019)Caminar en veranoCaminar en veranoCaminar junto a un ríoCamino de la FonsecaCamino del Castillo de ZafraCamino de Pelegrina a la Cabrera y AragosaCamino de Sigüenza a Pelegrina por el quejigarCaminos del Guadiana EcoturismoCaminos del Guadiana EcoturismoCAMPAMENTOS PARA GRUPOS ORGANIZADOSCamping EI Mirador de CabañerosCamping Río TusCampo de CalatravaCardeñosaCARNIVOROS Y UNGULADOS DEL PN DE LOS CALARES MUNDO Y LA SIMACarreras de Montaña. Ciclistas, Triathlon y OtrasCarrizales y Sotos del Jarama y TajoCartogarfia Digital RBMHCartografiado de ictiofauna del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera 2023cartografía espacios naturales protegidos CLMcartografía espacios naturales protegidos en tramitacióncartografía zonas perifericas de protección de espacios naturales protegidos Casa de la PraderaCasa del SolCasa El EscalerónCasa Guapa Alto TajoCasa Rural Abuela MaríaCasa Rural Al Viento del OcejónCasa Rural Boquerón de EstenaCasa Rural Don CésarCasa Rural Don JaimeCasa Rural EI Olivar del PuertoCasa Rural EI Olivar del PuertoCasa Rural EI Refugio de CristalCasa Rural EI Tío DionisioCasa Rural El AbejarucoCASA RURAL EL BÚCASA RURAL EL BÚCasa Rural El BúCasa Rural el Callejón de la GataCasa rural El Puente GrandeCasa Rural El Roble HuecoCasa rural Hoz de La Pinilla / Casa rural Río CedenaCasa rural Huerta Cabañeros / Casa Rural Huerta Cabañeros Las IslasCasa Rural La Alqeuria de ValverdeCasa Rural La Alquería de ValverdeCasa Rural La GuaridaCasa Rural La MeleraCasa Rural La Melera de abajoCasa Rural La PerlaCasa Rural Las AlbertasCasa Rural Las EscuelasCasa Rural La TejeríaCasa Rural La TormentaCasa rural Los EnebrosCasa Rural RoblehuecoCasas del Alto Tajo AblanqueCasas Rural el Huerto del AbueloCasas Rurales VicortoCasas Rurales VicortoCasas Rurales VicortoCasas Rurales “Casas del Salto”casas vicortoCasa y Apartamentos Chon Alto TajoCaseta de Información en los NavalucillosCatalogo Florístico del PN de los Calares del Mundo y de la Sima. Flora Protegida y de InterésCEA La DehesaCecilia Díaz MartínezCELEBRACION CENTENARIO GUSTAVO TORNERCELEBRACIÓN DEL DIA INTERNACIONAL DE LOS HUMEDALESCelebración del 20 aniversario del Parque Natural de Calares del Mundo y de la SimaCelebración del 20 aniversario del Parque Natural de Calares del Mundo y de la SimaCelebración de la Semana de los Espacios Naturales Protegidos.Centro administrativo del Parque Nacional de CabañerosCentro de educación ambiental "Dehesa común de Solanillos" Centro de Fauna Silvestre El HosquilloCentro de Interpretación "Molino de Molemocho"CENTRO DE RECEPCIÓN DE VISITANTES DE VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROSCentro de Recepción de Visitantes "Dehesa de Corduente"Centro de Recepción de Visitantes "Monte Ardal" de YesteCentro de Recepción de Visitantes "Sequero de Orea"Centro de Recepción de Visitantes de BrazatortasCentro de Recepción de Visitantes de Cabezarrubias del PuertoCentro de Recepción de Visitantes de FuencalienteCentro de Recepción de Visitantes del "Río Tajo" en ZaorejasCentro de Recepción de Visitantes de Las Tablas de DaimielCentro de Recepción de Visitantes de MandayonaCentro de Recepción de Visitantes de Ossa de MontielCentro de Recepción de Visitantes de PelegrinaCentro de Recepción de Visitantes de RióparCentro de Recepción de Visitantes de Solana del PinoCentro de Recepción de Visitantes de TragaceteCentro de Recepción de Visitantes de UñaCentro de Recepción de Visitantes de ValdemecaCentro de Recepción de Visitantes en El Cardoso de la Sierra.Centro de Recepción de Visitantes Hayedo de la Tejera Negra de CantalojasCentro de Recepción de Visitantes “Museo de la ganadería tradicional en el Alto Tajo” de ChecaCentro de Turismo Activo “Aventuras Cabañeros”Centro de Visitantes Casa PalillosCentro de Visitantes del Parque Nacional de CabañerosCentro de Visitantes en CogolludoCentro de Visitantes en HiendelaencinaCentro de Visitantes Torre de AbrahamCentro Ecoturismo BarbatonaCentros de Interpretación de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha. DescúbrelosCentros de recuperaciónCentros de recuperación de fauna amenazadaCERRADO. Punto de información RN Hoces del CabrielCERRADO POR REFORMA HASTA NUEVO AVISO. Centro de Recepción de Visitantes de Ruidera.Cerro de Brezalón y Collado de ValhermosoCerros Volcánicos de CañamaresCharcones de Miguel EstebanChorrera de HorcajoCHOZONES SABINEROS. UN PATRIMONIO A CONSERVARCigüeña negraCircular de la Parrilla a las Quebradas y la RaspillaCircular del PardalCircular de Plañel a Rincón Cabero por PlañelejoCiudad EncantadaCIUDAD REALComplejo lagunar de Alcázar de San JuanComplejo Lagunar de ArcasComplejo Lagunar de la JaraConcurso de Fotografía "La biodiversidad desde casa". 22 de mayo. Día de la Biodiversidad.Concurso de fotografía con el móvil "La biodiversidad desde casa". CATEGORÍA INFANTIL/JUVENILConcurso de fotografía con el móvil "La biodiversidad desde casa" CATEGORÍA ADULTOSConcurso de fotografía “Humedales y aguazales de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha”Conocer nuestros Centros de interpretación y sus actividadesConocer nuestros centros y sus actividadesContactoContenidos Carteles PN Calares Rio Mundo y de La SimaContenidos Carteles PN Calares Rio Mundo y de La SimaCONTENIDOS CRV VILLAFRANCAContenidos GR Montes de ToledoControl de la GrayaCorrección de erroresCorrección de Errores Decreto 99/2006, de 01-08-2006, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de CuencaCoserfo S.C.LCUENCACueva de los ChorrosCurso de avispa africanaDe Arguellite a los Prados y Rincón CaberoDecisión de Ejecución de la Comisión: lista actualizada de los LIC de la región biogeográfica mediterráneaDECLARACION RESPONSABLE PERMISO TITULARES CAMINOSDECLARACIÓN MICRORRESERVAS PEÑAS COLORADAS, CERRO DE RALA, CUERDA DE LA MELERA Y ARDAL Y TINJARRA, de YesteDeclaración Refugio de faunaDeclaración ResponsableDe Cotillas a Cueva Ahumada y viceversaDecretoDecreto 27/2002, de 12/02/2002, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del complejo lagunar de Arcas y se declara la reserva natural del complejo lagunar de Arcas (Cuenca)Decreto 32/2021 de 6 de abril por el que se modifica el Decreto 215/2010 de 28 de septiembre por el que se aprueba el P.O.R.N de la Sierra Norte de GuadalajaraDecreto 47/2002, de 09-04-2002, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Barranco del Río Dulce.Decreto 63/2017, de 12 de septiembre, por el que se declara el Monumento Natural Estratotipo de FuentelsazDecreto 76/2003, de 13/05/2003Decreto 99/2006, de 01-08-2006, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de CuencaDecreto 137-2005 en el que se declara La Sierra de Caldereros como Monumento Naturaldecreto 137/2005 de declaración del Monumento Natural Sierra de CaldererosDECRETO 160/2002 DE 12-11-2002 Por el que se aprueba el PORN del parque natural de los calares y de las Microrreservas de YesteDecreto 161/1995, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona Oriental de la Manchuela conquense y se declara la Reserva Natural de las Hoces del Cabriel en CuencaDecreto 204/1999, de 21-09-99Decreto 215/2010, de 28/09/2010, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara.Decreto 224/2010, de 26/10/2010, por el que se declara el Monumento Natural Barrancas de Castrejón y Calaña, en los términos municipales de Albarreal de Tajo, Burujón y La Puebla de Montalbán, de la provincia de Toledo. [2010/18054]Decreto 229/1999, de 30-11-99Decreto 243/2010, de 21/12/2010, por el que se modifica la denominación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de Arcas y de la Reserva Natural Complejo Lagunar de ArcasDecreto 281/2003Decreto 281/2003Decreto 310/2003, de 02/12/2003Decreto de aprobaciónDecreto de aprobaciónDECRETO DECLARACION MN CARBONIFERO DE PUERTOLLANODECRETO DECLARACION MN MORRON DE VILLAMAYORDecreto de declaración Decreto de declaración del Monumento Natural Chorreras del CabrielDecreto por el que se declara Monumento Natural el Volcán de PiedrabuenaDehesa del CarrizalDehesa Presa Rubia, Rabo de Pastrana y Largas del CigüelaDe las Lagunicas al Calar del MundoDELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE ALBACETEDELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE CIUDAD REALDELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE GUADALAJARADELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE TOLEDODELEGACIÓN PROVINICAL DE CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE CUENCADelphinium fissum subsp.sordidumDel Puerto del Arenal al mirador de los ChorrosDe Riopar al Nacimiento del Río MundoDescubre AlcudiaDescubrir nuestro patrimonio etnográficoDescubrir nuestro patrimonio etnográficoDescubrir nuestro patrimonio etnográfico - Recepción e información al visitanteDescubrir nuestros bosquesDescubrir nuestros bosquesDescubrir y caminar nuestros senderosDescubrir y caminar nuestros senderosDesplegable Rio Dulce Desplegable río DulceDestinos ManchegosDIA INTERNACIONAL DE LAS MONTAÑAS "LAS MUJERES MUEVEN MONTAÑAS"Dia Internacional de los Bosques. Ruta interpretada "CHOZONES, RAÍCES DEL ALTO TAJO"Dia internacional de los Bosques. Ruta interpretada "EL OJUELO" Dia internacional de los Bosques. Ruta interpretada "LA SENDA DE CARRETAS Y LA ECONOMÍA DEL CARBÓN"Dia internacional de los Bosques. Ruta interpretada “TINADA DE LAS HAZADILLAS" Dia internacional de los Bosques. Ruta interpretativa “BOSQUES Y PASTORES".Dia internacional de los Bosques. Ruta interpretativa “REGENERACIÓN AMBIENTAL Y APROVECHAMIENTO".DIA INTERNACIONAL DE LOS BOSQUES 2026DIA MUNDIAL DE LOS HUMEDALES:2 DE FEBRERO DE 2021DIBUJOS GANADORES CATEGORIA A. III Concurso escolar de dibujo “Invertebrados de los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha”DIBUJOS GANADORES CATEGORIA A. IV Concurso escolar de dibujo "Dibuja y conoce las aves de tu parque"DIBUJOS GANADORES CATEGORIA B. III Concurso escolar de dibujo “Invertebrados de los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha”DIBUJOS GANADORES CATEGORIA B. IV Concurso escolar de dibujo "Dibuja y conoce las aves de tu parque"DIBUJOS GANADORES CATEGORÍA A. V Concurso escolar de dibujo "La importancia de la conservación de los espacios naturales de Castilla-La Mancha"DIBUJOS GANADORES CATEGORÍA B. V Concurso escolar de dibujo "La importancia de la conservación de los espacios naturales de Castilla-La Mancha"Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestresDirectiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestresDirector-Conservador del MN Hoz de BetetaDirectrices de GestiónDisponibles Canales de Wikiloc de los Parques Naturales de Castilla-La ManchaDía Internacional delos Bosques. Ruta interpretada "EL BOSQUE DE RIBERA: CONOCE SU IMPORTANCIA" Día Mundial de los Humedales, unidos por la conservación de la biodiversidad.EcodestinosEcolodge de Cabañeros Ecoturismo CuencaEdificios de recepcion e interpretación, áreas recreativas, y red de senderosEl aniversario de la Reserva Natural Hoces del Cabriel (Cuenca), en el Boletín de Europarc EspañaEl BadilEl BadilEl BorrilEl Cañón del TajoEl CerviñueloEl Dehesón del EncinarEl Hueco TalónEl Mirador de Oter (Oter Rural)EL OBSERVARIOEl Parque Natural Barranco del Rio Dulce, firma un Protocolo de Colaboración con Aguas Danone S.A.- Font VellaEl Parque Natural Barranco del Rio Dulce se ha adherido al Sistema de Reconocimiento de Turismo Sostenible en RN2000El Refugio de CristalEL SENDERO DE LOS CUCHILLOS DE CONTRERAS DE LAS HOCES DEL CABRIEL ESTA CERRADO AL PUBLICOEmbalse de AzutánEmbalse de BolarqueEmbalse de CastrejónEmbalse de CazalegasEmbalse de El RosaritoEmbalse de El VicarioEmbalse de GassetEmbalse de La CabezuelaEmbalse de la Vega del JabalónEmbalse de NavalcánEmbalse de Puerto de VallehermosoempresaEmpresas de Turismo SostenibleEnAltoTajoENALTOTAJOEN ALTO TAJOEN INVIERNO..... SEGUIMOS CONTIGO!!Entre torcasEquipamiento accesibleEquipamiento accesibleEquipamiento accesible - Centros de Interpretación y Recepción de VisitantesEquipamiento accesible - Otros equipamientosErodium paularenseESCUELA REGIONAL DE PESCA FLUVIALEspacios Naturales ProtegidoEspacios Naturales Protegidos: AlbaceteEspacios Naturales Protegidos en Ciudad RealEspacios Naturales Protegidos en CuencaEspacios Naturales Protegidos en GuadalajaraEspacios Naturales Protegidos en ToledoEspacios Naturales protegidos en TramitaciónEspacios Red Natura - AlbaceteEspacios Red Natura - Ciudad RealEspacios Red Natura - CuencaEspacios Red Natura - GuadalajaraEspacios Red Natura - ToledoEspacios Red Natura 2000Espacios Red Natura ZEC-LICEspacios Red Natura ZEPAEspeciesEstepas cerealistas de la CampiñaEstepas Salinas de ToledoEstepas Yesosas de la Alcarria ConquenseEstrecho del HocinoExposición Pública de Política Forestal y Espacios NaturalesFederico Grande PinillaFernando García PorrasFernando García PorrasFernando García PorrasFicha Ramsar Alcazar de San JuanFicha Ramsar Laguna de la VegaFicha Ramsar Laguna del HitoFicha Ramsar Laguna del PradoFicha Ramsar Laguna de ManjavacasFicha Ramsar Lagunas de Puebla de BeleñaFicha Ramsar Lagunas de RuideraFicha Ramsar Tablas de DaimielFinalizan con éxito los trabajos de mejora de la seguridad en la Microrreserva Garganta de las LanchasFinca La Pontezuela – Centro de Interpretación del OlivarFLORA AMENAZADA Y DE INTERES DEL PARQUE NATURAL DEL ALTO TAJOFLORA PROTEGIDA Y DE INTERES DEL PARQUE NATURAL DE LOS CALARES DL MUNDO Y DE LA SIMAFLORA SINGULAR Y AMENAZADA DE LA PROVINCIA DE CUENCAFolletoFOLLETO-GUIA DEL VISITANTE AL PARQUE NATURAL DEL ALTO TAJO (GUADALAJARA)Folleto Chorreras del CabrielFolleto de la Red Natura 2000 de Castilla-La ManchaFolleto Espacios Naturales Protegidos de Castilla La ManchaFolleto RBMH_01Folleto RERBFOLLETO USO PUBLICO PARQUE NATURAL SIERRA NORTE DE GUADALAJARAFormulario de inscripción al programa explora tu espacioFormulario de inscripción a una actividad programadaFOTOGRAFIAS. IV Concurso de fotografía “Humedales y aguazales de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha”FOTOGRAFIAS GANADORAS IV Concurso de fotografía "Enfócate en los espacios naturales de Castilla-La Mancha: los invertebrados"FOTOGRAFIAS GANADORAS V Concurso de fotografía “Enfócate en los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha”FOTOGRAFIAS GANADORAS V Concurso de fotografía “Enfócate en los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha”FOTOGRAFÍAS GANADORAS IV CONCURSOS DE FOTOGRAFÍA "Enfócate en los espacios naturales de Castilla-La Mancha: los invertebrados"Fotografía ganadora III CONCURSO DE FOTOGRAFÍA Día Internacional de las Montañas. Tema 2024: "Cambios estacionales en nuestras montañas: Señales del paso del tiempo"Fuente de la ArdillaFuente del AlmirezFuente del ArenazoFuente de las TablasFuente de la TobicaFuente de la Tía PerraFuente de los TilosFuente de los Tilos - Cueva del ArmenteroFUENTE DEL ROYOGALERIA DE TRABAJOS FOTOGRÁFICOS Y ARTÍSTICOSGALERIA FOTOGRAFIASGanadores VI Concurso de fotografía "Enfócate en los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha"Geo-ruta 1: Por los relieves apalachenses del Jarama y Jaramilla (El Cardoso de la Sierra-Barranco del Jaramilla-Roblelacasa-Puerto de la Quesera)Geo-ruta 2. Siguiendo el Sorbe por los dominios de la cuarcita (Galve de Sorbe-Almiruete)Geo-ruta 3. Geología en el contacto entre los Sistemas Central e Ibérico (Prádena de Atienza-Somolinos)Geo-ruta 4. El uso de los recursos geológicos al pie del Alto Rey (Hiendelaencina-Alto del Rey-Las Navas de Jadraque)Geo-ruta 5. La Geodiversidad de Tamajón (Tamajón-Muriel)Geo-ruta 6. Por el valle medio del Jarama entre hoces y cárcavas (Pontón de la Oliva-Puebla de Beleña-Retiendas)Geoparque Molina-Alto TajoGeoparquesGEORUTA 2 Valle de los Milagros - SaelicesGEORUTA 3 Cobeta - Barranco del ArandillaGEORUTA 4 Puente San Pedro - Mirador de ZaorejasGEORUTA 5 Barranco de la Hoz-Cuevas LabradasGEORUTA 6 Villanueva de Alcorón - PeñalénGEORUTA 7 Laguna de Taravilla- Salto de Poveda- Peralejos de las TruchasGEORUTA 8: Checa-ChequillaGEORUTA 9: Sierra de OreaGR-113 : CAMINO NATURAL DEL TAJOGR 10.Etapa Torremocha del Campo-Mandayona GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJOGR 160. Etapa Sigüenza - EstriéganaGRADO DE CONSERVACION RIBERAS DEL TAJO DE BOLARQUE A AZUTAN_DOC DE SINTESISGRADO DE CONSERVACION RIBERAS DEL TAJO DE BOLARQUE A AZUTAN_INFORME GUADALAJARAGuia del Visitante del PN de la Sierra Norte de GuadalajraGuia del Visitante del PN del Barranco del Río DulceGuia del Visitante PN Alto TajoGuia del visitantes Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraGuia de Visitantes del Parque Natural de la Serranía de CuencaGuia de Visitantes del Parque Natural de los Calares del Mundo y de La SimaGUIA DE VISITANTES DEL PN BARRANCO RIO DULCEGUIA GEOLOGICA DEL ALTO TAJOGuia Geológica PN Sierra Norte de GuadalajaraGuia Rutas LargasGUIA VISITANTES LAGUNAS DE RUIDERAGuia visitantes PN Valle de Alcudia y Sierra MadronaGuía del Visistante de Parque Natural Barranco del Rio DulceGuía del visitante del parque natural de la Serranía de CuencaGuía del visitante del parque natural de las Lagunas de RuideraGuía del visitante del parque natural de los Calares del Mundo y de la SimaGuía del visitante del parque natural de los Calares del Mundo y de la SimaGuía del Visitante del PN de las Lagunas de RuideraGuía del Visitante del PN Valle de Alcudia y Sierra MadronaGuía de planificaciónGuía de Visitantes del Parque Natural Lagunas de RuideraGuía de Visitantes del Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaGuía de Visitantes del Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaGuía Divulgativa de los Espacios Naturales Protegidos (completa)Guía Divulgativa de MicroreservasGuía Divulgativa de Monumentos NaturalesGuía Divulgativa de Paisajes ProtegidosGuía Divulgativa de Parques NacionalesGuía Divulgativa de Parques NaturalesGuía Divulgativa de Reservas FluvialesGuía Divulgativa de Reservas NaturalesGuía Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraGuía Rutas Cortas completaHayedo de Tejera NegraHazadillas y Era ViejaHoces de AlarconHomeHostal El DescansilloHostal “El Descansillo”Hotel Rural SisapoHotel y apartamentos El Portón de la SierraHuellas y RaícesHumedales RAMSARI Concurso de fotografía de la naturaleza“Vive tu Espacio”I Concurso escolar de dibujo “Aves del Medio Natural de Castilla-La Mancha”I edición de la Celebración del Día Internacional de las Reservas de Biosfera - 3 de noviembre de 2022I FORO INTERNACIONAL DE LA ALIANZA POR LOS SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS DE CASTILLA-LA MANCHAII CONCURSO DE FOTOGRAFÍA "DÍA INTERNACIONAL DE LAS MONTAÑAS"II CONCURSO DE FOTOGRAFÍA "DÍA INTERNACIONAL DE LAS MONTAÑAS"II concurso de fotografía "Enfócate en los espacios protegidos de Castilla-La Mancha"II Concurso de fotografía "Humedales y aguazules de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha"II Concurso de fotografía “Humedales y aguazales de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha”II Concurso escolar de dibujo "Árboles y bosques de hoja caduca"de los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha. CATEGORÍA A: infantil y hasta 2º primariaII Concurso escolar de dibujo "Árboles y bosques de hoja caduca"de los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha. CATEGORÍA B: desde 3º hasta 6º de primariaIII CONCURSO DE FOTOGRAFÍA "Día Internacional de las MontañasIII CONCURSO DE FOTOGRAFÍA Día Internacional de las Montañas. Tema 2024: "Cambios estacionales en nuestras montañas: Señales del paso del tiempo"III Concurso de fotografía “Enfócate en los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha”III JORNADAS FORMATIVAS BARRANQUISMO EN EL MONUMENTO NATURAL CHORRERAS DEL CABRIELII JORNADAS FORMATIVAS BARRANCO CHORRERAS DEL CABRIELINFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES EN EL MN CHORRERAS CABRIELInformación Covid-19Información DIDYMOInformación Pública del Borrador del PRUG .Enero 2019Información Área recreativa de Arroyo FríoINFORME-ESTUDIO: Vegetación sumergida en el Parque Natural de las Lagunas de RuideraInforme Final del Proceso de participación pública en la tramitación del PRUGINSECTOS la fauna oculta de La ManchaInstalada una nueva webcam en el Ayuntamiento de El Hito: una ventana a la lagunaInstrucciones básicas manejo visor cartográficoInstrucciones diseño del eventoINVENTARIO Y ESTUDIO DE LOS TOLLOS EN ESPACIOS RED NATURA 2000 DE LA COMARCA LA MANCHUELA (ALBACETE)Itineario interpretativo Serrezuela de ValsalobreItinerario de la Laguna PermanenteItinerario de la torre de Prado AnchoIV Concurso escolar de dibujo “Dibuja y conoce la aves de tu parque”JORNADA SOBRE LOS PAISAJES SUMERGIDOS DEL PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERAJORNADA SOBRE LOS PAISAJES SUMERGIDOS DEL PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERAJose Alberto Guerrero RegidorJosé Ramón Ramos LozanoJuan Luis Serrano CuencaJuan Luis Serrano CuencaJuan Ramón Pintado OrtegaJuan Ruiz de Castañeda LeónJuan Ruiz de Castañeda LeónJUEGO ONLINE: Ayuda a nuestro colirrojo realLA CASA BLANCALaderas Yesosas de TendillaLaguna de AlcahozoLaguna de la Vega o del PuebloLaguna del Longar, lagunas del Altillo (Grande y chica) y laguna de AlbardiosaLaguna de los PatosLaguna del Prado o InesperadaLaguna de ManjavacasLAGUNA DE TARAVILLA O LAGUNA DE LA PARRA (TARAVILLA)Laguna de UñaLagunas de Alcoba y Horcajo de los MontesLagunas del Camino de Villafranca y de las YegüasLagunas de Puebla de BeleñaLagunas Grande y Chica de VillafrancaLagunas Volcánicas del Campo de CalatravaLagunillosLA RED NATURA 2000 DE CASTILLA-LA MANCHALa Red Natura 2000 en Castilla-La ManchaLA RED NATURA 2000 EN CASTILLA-LA MANCHALas 7 Cabrillas Astro-TurismoLa Serranía de Cuenca, primer destino "starlight" de Castilla La ManchaLas VaquerizasLa Tormenta, actividades en la naturalezaLA VEGETACION PROTEGIDA DE CASTILLA-LA MANCHALa Venta de ContrerasLey 1/2000 de Declaración del Parque Natural del Alto TajoLey 3/2005 de 5 de mayo de 2005ley 3/2008 de Montes y gestión forestal sostenible de Castilla la ManchaLey 5/2003, de 27-02-2003, por la que se declara el Parque Natural del Barranco del Río DulceLey 5/2003, de 27-02-2003, por la que se declara el Parque Natural del Barranco del Río DulceLey 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.Ley Reclasificacion LIBRO: CONSERVACIÓN EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA MANCHA HÚMEDA.AVIFAUNA ACUATICALIBRO: INVENTARIO Y ESTUDIO DE LOS TOLLOS EN ESPACIOS RN2000 DE LA COMARCA LA MANCHUELA (AB)Libro Carnívoros y ungulados del PN Calares del Mundo y de la SimaLibro Riberas TajoLIC Hoces del Cabriel, Guadazaon y Ojos de MoyaLIC Hoces del Rio JucarLIC Hoz del Río Gritos y Páramos de las ValerasLIC Humedales de la ManchaLIC La Encantada, el Moral y los TorreonesLIC Lagunas y Parameras del Señorío de MolinaLIC Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y ChozasLIC Montes de ToledoLIC Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y AragoncilloLIC Rios de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas VertientesLIC Rios de la Margen Izquierda y Berrocales del TajoLIC Rio Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y AzutanLIC Sierra de AltomiraLIC Sierra de AyllónLIC Sierra de los CanalizosLIC Sierra MorenaLIC Sierras de Almadén-Chillón-GuadalmezLIC Valle del Tajuña en TorrecuadradaLIC Valle y Salinas del SaladoLince IbericoListado centro de recuperaciónLISTADO DE ACTIVIDAD CINEGÉTICA AUTORIZADA EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARAListado ENPListado Red Natura 2000Lista patrón de las aves de CuencaLobera, Labrados del Castillo y OrtigalesLocus FotoLos BarranquillosLos Chorros del Río MundoLos Proyectos Life en Castilla-La ManchaLUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC)MadronactivaMadronactivaMajada del sotoMalvasía cabeciblancaMANUAL DE IDENTIDAD COORPORATIVA DE LA RED DE AREAS PROTEGIDAS DE CASTILLA LA MANCHAManual de usoMapa de Espacios Naturales Protegidos de Castilla La ManchaMapa desplegable del PN Calares con senderosMapa de uso publico PNSNMapa Espacios Naturrales Protegidos de Castilla La ManchaMapa Regional de la RN2000 de Castilla LA-ManchaMAPA REGULACIÓN RECOGIDA DE SETAS EN EL PARQUE NATURAL SIERRA NORTE MAPA REGULACIÓN RECOGIDA DE SETAS EN MONTES DE LA JCCMMapa Reserva de la Biosfera Mancha HúmedaMApa Uso Publico Lagunas de RuideraMapa Uso Publico PN CalaresMapa Uso Publico PN Serranía de CuencaMAPA USO PUBLICO PN VALLE ALCUDIA Y S MADRONAMaría del Val Pérez NevadoMaría del Val Pérez NevadoMaría del Val Pérez NevadoMaría del Val Pérez NevadoMaterial suplementario "Avifauna acuática: conservación en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda"Medidas anti COVID19 en el M.N. Palancares y Tierra MuertaMedidas anti COVID19 en el Nacimiento del río CuervoMEMORIA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA PARA LA REVISIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERAMEMORIA TECNICA ENPMerendero de la OllaMerendero y refugio del monte ArdalMesones –ArgelMicrorreserva Albardinales de Membrilla-La SolanaMicrorreserva Ardal y TinjarraMicrorreserva Arenales de CaudeteMicrorreserva Bonal de El AlcornocalMicrorreserva Bonal del Arroyo de ValdelamaderaMicrorreserva Bonal de la Sierra del HontanarMicrorreserva Bonal del Barranco del ChorroMicrorreserva Bonal del Barranco de los MembrillosMicrorreserva Bonal del Barranco del RemilladeroMicrorreserva Bonal del Barranco de RiofríoMicrorreserva Bonal del Barranco de ZarzalagordaMicrorreserva Bonal del Cerro de los BarranquillosMicrorreserva Bonal del Morro de la ParrillaMicrorreserva Bonales de Puebla de Don RodrigoMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Cerros margosos de Pastrana y YebraMicrorreserva Cerros volcánicos de La MiñosaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Cuerda de la MeleraMicrorreserva Cueva de la CanalejaMicrorreserva Cueva de la JudíaMicrorreserva Cueva de los MorceguillosMicrorreserva Cueva de los MorciguillosMicrorreserva Cueva de los MurciélagosMicrorreserva Estrecho del HocinoMicrorreserva Garganta de las LanchasMicrorreserva Laguna de AlborajMicrorreserva Laguna de CaracuelMicrorreserva Laguna de los CarrosMicrorreserva Laguna de TalayuelasMicrorreserva La Molata y Los BatanesMicrorreserva Mina de los PontonesMicrorreserva Peñas ColoradasMicrorreserva Pico PeladoMicrorreserva Prados húmedos de Torremocha del PinarMicrorreserva Refugios de quirópteros de FuencalienteMicrorreserva Rincon del TorozoMicrorreserva Saladar de AgramónMicrorreserva Saladares de Huerta de ValdecarábanosMicrorreserva Saladares de la cuenca del río SaladoMicrorreserva Saladares de VillasequillaMicrorreserva Salinas de PinillaMicrorreserva Salobral de OcañaMicrorreserva Turbera de ValdeyernosMicrorreservaTúnel de NieflaMicrorreserva Túneles de OjailénMicrorreserva Yesares de HellínMina de la Nava de RicomalilloMirador de Felix Rodríguez de la FuenteMirador de la Peña del RelojMirador del Barranco de la Virgen de la HozMirador del Pantano de la Torre de AbrahamMirador del TajoMirador del travertino de UñaMirador del Ventano del DiabloMirador de UñaMiradoresMNSP-S01: Lagunas de Somolinos y Sierra de PelaModelo de Solicitud GenéricoModelo Programa de Actividades Organizadas por TercerosMODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE REGULACIÓN AC. DEPORTIVAS EN EL PARQUE NATURAL DE LOS CALARES DEL MUNDO Y DE LA SIMAModificación del Plan Parcial de Actividades del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la SimaModificación del Plan Parcial de Actividades del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la SimaMolino de Juan RomeroMonte de utilidad públicaMonte de utilidad públicaMontes de PicazaMontes de U.P. de la JCCMMONTES JCCM (PARQUE NATURAL SIERRA NORTE GU)Monumento Natural Barrancas de Castrejón y CalañaMonumento Natural Carbonífero de PuertollanoMonumento Natural Chorreras del CabrielMONUMENTO NATURAL CHORRERAS DEL CABRIEL (CUENCA). INFORMACIÓN CRISIS SANITARIA: Normas de visita en fase de "nueva normalidad"Monumento Natural Estratotipo de FuentelsazMonumento Natural Hoz de Beteta y sumidero de Mata AsnosMonumento Natural Laguna del ArquilloMonumento Natural Lagunas de Cañada del HoyoMonumento Natural Laguna Volcánica de La AlberquillaMonumento Natural Laguna Volcánica de MichosMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Los Castillejos Volcánicos de la BienvenidaMonumento Natural Maar de la Hoya de CerveraMonumento Natural Maar de la Hoya del MorteroMonumento Natural Macizo Volcánico de CalatravaMonumento Natural Morrón de VillamayorMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán del AlhorínMonumento Natural Volcán del Cerro de los SantosMonumento Natural Volcán de PiedrabuenaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaMonumentot Natural Pitón volcánico de CancarixMUJITO en Parque Natural de las Lagunas de RuideraMultiaventura Los OlivosMundo Aventura RióparNacimiento del pradoNacimiento del río CuervoNacimiento del río Cuervo SL-CU 14Nacimiento del río MundoNacimiento y embalse de arroyo FríoNATURALEA LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE GUADALAJARANaturCuenca, tu guía en las áreas protegidas de la provinciaNaturexploraNava de Don DiegoNido de AlcudiaNorma de DeclaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaraciónNorma de declaración de la microrreserva de la laguna de TalayuelasNORMAS DE SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL HUECO DE LOS CHORROSNORMAS DE SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL HUECO DE LOS CHORROSNormativa InternacionalNormativa NacionalNota de prensa de prueba para el ERN2000 RuideraNoticiasNUEVA RUTAS DE SENDERISMO SEÑALIZADAS EN EL PAISAJE PROTEGIDO VALLE DEL RÍO UNGRIANuria Cardo MaesoObservar faunaObservar FaunaObservar FaunaObservar Fauna - Actividades ProgramadasObservar Fauna - Otros equipamientosObservar Fauna - Recepción e información al visitanteObservatorio de las CigüeñasOrden 5/2023, por la que se establecen los precios públicos de los servicios prestados de regulación de acceso y aparcamiento, así como de visita guiada a centros de de fauna Orden 66/2019, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica el anexo de la Orden de 01/06/1998, por la que se dictan las normas para la regulación del uso público en la Reserva Natural de las HOrden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La ManchaOrden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.Orden de 17/02/2010 por la que se aprueba el Plan parcial de actividades deportivas del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la SimaOrden de inicio PORN Parque Natural del Alto TajoOrden Setasorden setasOrden uso público Monumento Natural Chorreras del CabrielORQUIDEAS SILVESTRES DEL PN DE LOS CALARES DEL MMUNDO Y DE LA SIMAP.N.S.C.-01 Dehesa de los Olmos PR-CU 104P.N.S.C.-02 Los CallejonesP.N.S.C.-03 Las Fuentecillas y los Callejones PR-CU28P.N.S.C.-04 El Escalerón y la Raya PR-CU37P.N.S.C.-05 Subida al Castillo de HuélamoP.N.S.C.-06 Tragacete - Cascada del Molino de la ChorreraP.N.S.C.-06 Tragacete - Cascada del Molino de la ChorreraP.N.S.C.-07 Ruta del Masegar PR-CU07P.N.S.C.-08 Fuente de La Ardilla-Estepares (Micológico)P.N.S.C.-09 Itinerario interpretativo del area recreativa de los LagunillosP.N.S.C.-10 Sendero de la Casa del Cura PR-CU 105P.N.S.C.-11 San Blas-San Felipe-Rio Cuervo PR-CU79P.N.S.C.-12 Beamud-Molino de Juan Romero PR-CU112P.N.S.C.-13 Ruta cicloturista de Zafrilla PR-CU113Paisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaPalancares y Tierra MuertaParque Nacional de CabañerosParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaPARQUE NATURAL Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaParques Espacios Naturales ProtegidosParques Naturales de Castilla-La ManchaParticipa proyecto liberaPELIGRO POR DESPRENDIMIENTOSPlan de Gestión Red Natura del ZEC/Monumento Natural Sierra de Caldereros. ResumenPlan de Gestión ZEC/ZEPA Sierra de Ayllón (ES0000164) Red Natura 2000Plan de recuperación de la MalvasiaPlano general de Rutas del SECTOR OCCIDENTAL del Parque NaturalPlan parcial de actividades deportivasPlan parcial de actividades deportivas del Parque Natural Calares del Mundo y de la SimaPLANTAS ACUATICAS DE LAGUNAS Y HUMEDALES DE CASTILLA-LA MANCHAPolítica de privacidad aplicación NaturCuencaPORN Parque Natural del Alto TajoPor riesgo extremo de desprendimientos, queda prohibido el paso al Monumento Natural de las Chorreras del Cabriel por la ladera oeste, ubicada en el término municipal de Enguídanos.Precaución - cavidades y simas con aire "enrarecido".PRECIOS PÚBLICOS PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS DE REGULACION DE ACCESO Y APARCAMIENTO, ASI COMO VISITA GUIADA A LOS CENTROS DE FAUNAPreguntas frecuentesPREGUNTAS FRECUENTES SI VAS A VISITAR PN CALARES DEL MUNDO Y DE LA SIMAPREMIO. IV Concurso de fotografía “Humedales y aguazales de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha”PREMIOS Concurso de fotografía “Humedales y aguazales de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha”PREMIOS II Concurso de fotografía “Humedales y aguazales de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha”PREMIOS III Concurso de fotografía “Humedales y aguazales de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha”PREMIOS VI Concurso de fotografía "Enfócate en los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha"Programa "EXPLORA TU ESPACIO"2026. Visitas guiadas gratuitas para grupos escolares,asociaciones y otras entidades a nuestros Espacios Naturales Protegidos. Programa "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN del Barranco del Río Dulce. Mandayona (Guadalajara)PROGRAMA DE ACTIVIDAD VIVE TU ESPACIO. MESES ABRIL - MAYO - JUNIOPrograma de Educación AmbientalPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Monumento Natural del Nacimiento del rio Cuervo. Vega del CodornoPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Tragacete.Programa de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Valdemeca. Programa de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de Valle de Alcudia y Sierra Madrona. Cabezarrubias del PuertoPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de Valle de Alcudia y Sierra Madrona. FuencalientePrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de Valle de Alcudia y Sierra Madrona. Solana del PinoPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN del Alto Tajo. Corduente (Guadalajara)Programa de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. El Cardoso de la SierraPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de las Lagunas de Ruidera. OSSA DE MONTIELPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de los Calares del Mundo y de la Sima. RIOPAR (Albacete). Programa de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de los Calares del Mundo y de la Sima. YESTE (Albacete)Programa de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Checa (Guadalajara). Programa de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Orea (Guadalajara).Programa de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. Cantalojas (Guadalajara). Proyectos de recuperaciónprugPRUG 2017PRUG del Parque Natural del Alto TajoPRUG LAGUNAS DE RUIDERAPRUG PN VALLE DE ALCUDIA Y SIERRA MADRONAPRUG PN VALLE DE ALCUDIA Y SIERRA MADRONAPR_GU 08 mandayona_mirabueno_aragosaPublicacionesPublicaciones forestalesPublicaciones sobre Biodiversidad y Espacios NaturalesPunto de Información Barrancas de Castrejón y CalañaPunto de Información de Los PalancaresPunto de Información de Navas de EstenaPunto de Información de OcentejoPunto de Información de Peralejos de las TruchasPunto de Información de Poveda de la SierraPunto de Información de Tamajón-Centro de Interpretación Paleontológica y Arqueológica (CIPAT).Punto de Información en AlcobaPunto de Información en Retuerta de BullaqueQR11QR21QR41QR51QR61QR71QR81Quejigares de Barriopedro y BrihuegaQUEJIGARES_MANUALES DE GESTIÓN NATURA 2000Quesería artesana Cerrucos de KanamaQuinto de Don PedroRafael Ruiz López de la CovaRañas de Matarrubia, Villaseca y Casas de UcedaRealizar itinerarios con interés micológicoRealizar Itinerarios MicológicosRealizar rutas en bicicletaRealizar rutas en bicicletaRealizar rutas geológicasRealizar rutas geológicasRebollar de NavalpotroREBOLLARES_MANUALES DE GESTIÓN NATURA 2000Recorrer un sendero próximo al cauce de un ríoRed de Ciclo-Rutas por los Espacios Naturales Protegidos de CLM en el Sistema IbéricoRed Natura 2000Red Natura 2000 BUGRed Natura 2000 en Castilla-La ManchaRed Natura 2000 en Castilla-La Mancha_ZONIFICACION bRefugio-aprisco de Huerta de los DescalzosRefugio de El PozarrónRefugio de Fauna Acequilla de HenaresRefugio de Fauna Laguna de El TobarRefugio de Fauna Laguna de PétrolaRefugio de La AlconeraRefugio de la Casa del CuraRefugio de la Majada del Tío IldefonsoRefugio de la Mesta (Arroyo de las truchas)Refugio del Vivero de HuesasRefugio de pesca de los ChorrosRefugio de Pesca Río PelagallinasRefugio Forestal de ValsalobreREFUGIOS DE FAUNAREFUGIOS DE FAUNARefugios de FaunaREFUGIOS DE PESCARefugios de PescaREGULACIÓN Y ORDENACIÓN DEL USO, ACCESO Y APARCAMIENTO DE VEHICULOS EN LAS ZONAS MÁS CONCURRIDAS DEL PARQUE NATURAL DEL ALTO TAJO. VERANO 2024Rentos de Orchova y páramos de MoyaRentos de Orchova y Vertientes del TuriaReportaje sobre la Garganta del programa de senderismo de RTVE "80 cm"RESERVA APARCAMIENTO HAYEDO TEJERA NEGRARESERVA DE LA BIOSFERA DE LA MANCHA HUMEDA. RETOS Y OPORTUNIDADES DE FUTUROReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Fluvial Río GuadalmezReserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de VeladaReserva Fluvial Sotos del río MilagroReserva Fluvial Sotos del río TajoReserva Natural Complejo lagunar de Alcázar de San JuanReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Complejo lagunar de Pedro MuñozReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna de La AlbardiosaReserva Natural Laguna de la SalReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Laguna de los Ojos de VillaverdeReserva Natural Laguna del PradoReserva Natural Laguna de PeñahuecaReserva Natural Laguna de SalicorReserva Natural Laguna de TirezReserva Natural Laguna Salada de PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Navas de MalagónReserva Natural Saladar de CordovillaReserva Natural Sierra de las CabrasReservar el acceso al Hayedo de Tejera Negra en otoñoReservas de la Biosfera: Mancha Húmeda, Valle del Cabriel y Alto TuriaReserva tu visitaReserva tu visitaResolución de 9 de mayo de 2006 de la Dirección General de Medio Natural, por la que se da trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de CuencaResolución de 9 de mayo de 2006 de la Dirección General de Medio Natural, se somete a información pública el expediente de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de CuencaRestauración de impactos por vehículos a motor y mitigación de la erosiónRestaurante-Bar La GerenciaRestaurante CorrincheRestaurante y Casa Rural Boquerón de EstenaRestricción de acceso a la Microrreserva Garganta de las Lanchas los días 30 y 31 de enero por trabajos de mejora de la seguridad para los visitantesRevisión PRUG 2006Revisión PRUG 2006Revisión PRUG 2006Revisión PRUG 2010Riberas del HenaresRiberas de Valfermoso de Tajuña y BrihuegaRios Quejigal, Valdeazogues y AlcudiaRuta 01.- SAN ISIDRO-CHORRERA DE LAS SIERPES-ROBLEDO DE LAS HOYAS-EL ABUELO.-Ruta 02.- PUERTO de VALDERREPISA-ABULAGOSO-Vereda de las curvasRuta 02.3.Campo de Futbol-Cereceda-AbulagosoRuta 03.-CERECEDA”Sin señalizar”Ruta 04.-PEÑA ESCRITA-NAVALMANZANO-MORRON del PINO-FUENCALIENTE”. Señalizada parcialmente”Ruta 05.- FUENCALIENTE- Aldea de VENTILLAS . Señalizada parcialmente”.Ruta 06.- LAS ESCORIAS-La BAÑUELA “Habilitada y Señalizada”Ruta 07.- PEÑA ESCRITA-El ESCORIALEJO - Los PINOS- LA BAÑUELA “Habilitada y señalizada”Ruta 08.- BARRANCO DE PEÑA ESCRITA “Habilitada y Señalizada”Ruta 09.- FUENTE del ALMIREZ-UMBRIA de VENTILLAS-ATRANCADERO-FUENTE del ALMIREZ”sin señalizar”RUTA 1:Nacimiento del Río UngríaRuta 2: Fuentes y Lavaderos del UngriaRuta 10.- LAS LASTRAS- LA BATANERARuta 11.- “Entrepinturas” LA BATANERA-PEÑA ESCRITA” habilitada y señalizada”Ruta 12.Hoya del Prior-Collado del VientoRuta 13. Chorrera de VentillasRuta 14. Puerto de Niefla-Túnel del HorcajoRuta 15. Infantil de las HuellasRuta 16. Presa del Tablillas-Molino Flor de Ribera-Senda cueva Hoz de ValdoroRuta 17. Peñon AmarilloRuta 18. Collado del ÁguilaRuta 19. Estrecho de Valdoro, miradorRuta 20. Del Camino de la Ermita de la Antigua.Ruta 21. Del Cerro MembrillejoRuta 22. Del arroyo del CorchueloRuta 23. De las GargantasRuta 24. Del río RobledilloRuta 25. De la mina de los PontonesRuta 26. De los ChorrerillosRuta 27. Del camino del Molinillo TEMPORALMENTE CERRADA Ruta 28. Del Camino de AndalucíaRuta 29. Del Camino de Andújar, Virgen de la Cabeza.Ruta 30. Camino de las CabrerasRuta 31. Sierra AltaRuta adaptada Laguna de ManjavacasRuta a los miradoresRUTA BTT 1: VALTABLADO DEL RIORUTA BTT 2: LOS MIRADORES DEL TAJO (TARAVILLA)RUTA BTT 3: LA MUELA (TARAVILLA)RUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)RUTA BTT 5: BARRANCO DE LA VIRGEN DE LA HOZ (CORDUENTE)Ruta Corta 01-Cañada del Hoyo-Palomera-Cuenca kmlRuta del Abedular de Riofrio - Ruta cortaRuta del Abedular de Riofrio - Ruta largaRuta de la Colada de NavalrincónRuta de la encinaRuta de la Laguna BlancaRuta de la Plaza de los MorosRuta de la ViñuelaRuta del Boquerón del Estena. La tierra hace más de 400 millones de añRuta del Camino del Área Recreativa del Acebo y las FuentesRuta del castillo de PeñarroyaRuta del Chorro, Chorrera Chica y Rocigalgo. La biodiversidad de los Montes de ToledRuta del Macizo de Rocigalgo. La biodiversidad en el robledal de alturaRuta de los MiradoresRuta del Puntal de las PalomasRuta Escénica del Puerto de la QueseraRUTA ETNOGRAFICA 1: LOS CHOZONES DE ABLANQUERUTA ETNOGRAFICA 2: LOS CHOZONES DE ESCALERARUTA ETNOGRAFICA 3: LOS CHOZONES DE OLMEDA DE COBETARuta Geológica del CujónRUTA GUIADA "ENTRE TORCAS Y LAGUNAS".MN Palancares y Tierra Muerta y MN Lagunas de Cañada del HoyoRUTA GUIADA. "LOS MIRADORES" Monumento Natural Barrancas de Castrejón y Calaña.Ruta guiada a pie por la "Senda de la Viñuela. En busca de la humedad". CLIC AQUÍ para más informaciónRuta guiada a pie por la "Senda del Chorro de los Navalucillos: la biodiversidad de los Montes de Toledo"Ruta guiada a pie por la senda "Boquerón del Estena: La Tierra hace más de 400 millones de años"Ruta Larga Este kmlRuta Larga Oeste kmlRuta por la microrreserva Ardal y TinjarraRutasRutingRío EndrinalesRío Júcar sobre AlarcónSabinares de Campillos-Sierra y Valdemorillo de la SierraSabinares Rastreros de Alustante-TordesilosSan ClementeSavia EcoturismoSenda adaptada a personas con discapacidad visual en la Cabrera Senda botánica de El ArdalSenda botánica del entorno de Casa PalillosSenda botánico-fluvial de la Torre de AbrahamSenda de la Carretera PanorámicaSenda de la Cañada Real SegovianaSenda de la Cueva de Montesinos.Senda de la Hoz de PelegrinaSenda de las lagunas de Puebla de BeleñaSenda del castillo de Rochafrida.Senda del margen izquierdo. Ruta 1: Laguna del Rey (Ctra N-430 km 414) – Central de Santa Elena (Ctra AB-613 km 2,5)Senda del margen izquierdo. Ruta 2: Laguna de San Pedro (Ctra AB-613 km 6) – Central de Santa Elena (Ctra AB-613 km 2,5)Senda del margen izquierdo. Ruta 3: Circular por los Miradores de la Mesa del AlmendralSenda del margen izquierdo. 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En relación con la consulta, hemos de tener en cuenta que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), tal y como señala el apartado III de su preámbulo, “trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia (…)”. Lo anterior, se erige como uno de los objetivos a que se refiere el artículo 1, en su apartado 3: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. (…)”. Sobre la importancia de la contratación pública como instrumento coadyuvador de las políticas públicas, también se ha referido la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023 (el resaltado es nuestro): “(…) Esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la integración de aspectos sociales, laborales y medioambientales en la contratación pública, entre otros en informes, 1/2006, 16/2014 y 1/2015. Las reflexiones contenidas en dichos informes siguen siendo, en la actualidad, plenamente vigentes, y recogen el criterio general sobre la cuestión de esta Junta, que no es otro que «la contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede y debería ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos. (…)». En este sentido, el artículo 67.2 de la Directiva 2014/24/UE indica, por lo que respecta a los criterios de adjudicación, que “la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate”. En sintonía con dispuesto por la Directiva, el artículo 145 de la LCSP regula los Requisitos y clases de criterios de adjudicación, poniendo el énfasis en que la adjudicación se realice teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio de las ofertas. Señala el citado precepto, en su apartado segundo, que: “2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: 1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; (…) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato. (…)”. Indica el precepto la necesaria vinculación que los criterios de adjudicación han de guardar con el objeto del contrato, precisando, en su apartado 6, cuándo se entiende que existe esa vinculación: “6. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos: a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas; b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material”. El examen de si un concreto criterio social está vinculado o no al objeto del contrato, es muy controvertido, y se encuentra sometido a debate doctrinal. Así, por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) viene denegando, como criterios de adjudicación de carácter social, la mejora de las condiciones salariales y las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, o la estabilidad en el empleo (Sin ánimo de exhaustividad, Resolución número 235/2019 de 8 de marzo, Resolución 409/2020, Resolución 776/2020). El TACRC analiza dichos criterios de adjudicación a la luz de lo dispuesto en la Directiva 24/2014 y en la LCSP, examinándolos desde el punto de vista de la Directiva que la ley transpone y a la que está sujeta, señala que hay dos aspectos que hay que tener en cuenta: Que concurra en el criterio la cualidad necesaria exigida por la Directiva 2014/24 y la jurisprudencia comunitaria para poder operar como criterio de adjudicación, es decir, que realmente sea un criterio de adjudicación; para que ello ocurra los criterios deben ser objetivos (por recaer sobre el objeto a valorar y depender de factores comprobables apreciables), y deben permitir evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, las obras, los suministros y los servicios, tal y como estén definidos en el PPT, y obtener los que mejor respondan a sus necesidades. En caso de cumplirse el anterior requisito, que el criterio reúna las cuatro condiciones de la normativa europea (artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE) y de la Jurisprudencia del TJUE que, en todo caso, deben cumplir los criterios de adjudicación de un contrato público: Deben estar vinculados al objeto del contrato. Deben ser específicos y cuantificables objetivamente. Deben respetar el Derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios de establecimiento. Deben publicarse previamente. Para el Tribunal, la vinculación del criterio de adjudicación con el objeto del contrato, aunque sea a través de alguno de los factores que interviene en la realización de la concreta prestación a contratar (como pueda ser el personal), ha de permitir siempre evaluar comparativamente el rendimiento de las ofertas sobre el contrato, y más en concreto, sobre la obra, el suministro o el servicio, tal como se define en las especificaciones técnicas (PPT), y ninguno de los criterios sociales a que se ha hecho referencia, a juicio del Tribunal, incidiría en un mejor nivel de rendimiento del contrato o su ejecución, ni permiten medir esas mejoras de niveles de rendimiento valorando comparativamente los de las distintas ofertas. Además, señala el Tribunal, que dichos criterios pueden resultar discriminatorios entre los licitadores que se presenten. También, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en la Resolución 257/2019, sobre un contrato de servicio de ayuda a domicilio, considera que «una oferta que proponga una mejora salarial por encima de lo establecido en convenio colectivo, superior a la ofertada por otra, no supone necesariamente que las personas trabajadoras de la primera licitadora presten con mayor calidad el servicio que las de la segunda, ni que se afecte de manera significativa la ejecución del contrato, tal y como es definido en las especificaciones técnicas, ni redunde en un beneficio para la prestación que se contrata, en un valor añadido a la misma». En este mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal administrativo de Contratación Pública de Canarias; así, en su Resolución 200/2021 afirmaba que “las medidas relacionadas con la conciliación laboral, personal y familiar no tienen vinculación con el objeto del contrato al no afectar a la prestación”. Por su parte, la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el citado Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023, ha analizado si la mejora de los salarios, planes de conciliación y mejoras de las condiciones laborales, son conformes con la Directiva 2014/24/UE y con la LCSP, en concreto, con su artículo 145.2.1º, que permite que los criterios de adjudicación que se establezcan se refieran a las finalidades de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y de mejora de las condiciones laborales y salariales (el resaltado es nuestro): “(…) la inclusión de este tipo de cláusulas no se ajusta ni a las Directivas europeas ni a la LCSP, no pudiéndose incluir ni como criterio de adjudicación ni como condición especial de ejecución, ni siquiera para aquellos contratos en los que la mano de obra sea intensiva. Evidentemente, una contratación estratégica exige que se tengan en cuenta criterios sociales y medioambientales en la contratación pública, pero no es menos cierto que su utilización exige el cumplimiento de la normativa, su vinculación al objeto del contrato, debiendo permitir en el caso de los criterios de adjudicación evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, una adecuada ponderación de los mismos y que se preserve la identidad de la prestación licitada. En todo caso y tal y como decíamos en nuestro informe 4/2022, de 1 de marzo, al Anteproyecto de Ley de Uso estratégico, la oportunidad y conveniencia de incorporar cláusulas sociales a la contratación es una decisión cuya valoración corresponde al órgano de contratación y debe realizarse de forma singularizada. (…)”. Y concluye: “Para que un criterio de carácter social o medioambiental pueda considerarse criterio de adjudicación, deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la Directiva y, por tanto, deben estar vinculados al objeto del contrato, deben ser específicos y cuantificables objetivamente, deben respetarlos principios del derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento, debiendo publicarse y por tanto no pueden generalizarse, de modo que si no es posible evaluar en qué medida un criterio de adjudicación mejora el rendimiento del contrato y no permite una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta, no se podrán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas como criterio de adjudicación. (…)”. Otra doctrina, sin embargo, no rechaza, de plano, la inclusión de estos criterios, debiendo estar a cada caso en concreto, y a la debida justificación en el expediente de su inclusión como criterio de adjudicación en el pliego. Así, tal y como recoge el Informe 6/2018, de 16 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid, en la Resolución número 33/2018, de 24 de enero, admitió un criterio de adjudicación que también consistía en mejorar la cuantía salarial de los “trabajadores que intervengan de manera directa” en la ejecución del contrato. Según este Tribunal, el criterio controvertido cumplía tanto con el requisito de no ser discriminatorio “porque cualquiera de los licitadores, sin renunciar a la aplicación del convenio colectivo que resulte de aplicación, puede mejorar las condiciones salariales y laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato”, como con el requisito de la vinculación con el objeto del contrato, dado que esta vinculación “se manifiesta de manera relevante en los contratos que consumen esencialmente mano de obra”. En este sentido, este Tribunal señaló que de conformidad con el concepto amplio de vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, “no es necesario que las mejoras en la calidad del empleo deban repercutir en la marcha de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, basta que se refieran a aspectos “influyentes” del proceso de la prestación para que adquieran la nota de vinculación con su objeto. De acuerdo con el artículo 145, apartado 5, de la LCSP los criterios de adjudicación deben cumplir, como primer requisito, el de estar vinculados al objeto del contrato. Tal como se ha señalado en la consideración jurídica anterior, el apartado 6 de este precepto adopta un concepto amplio de vinculación con el objeto del contrato, en virtud del cual se admite que el criterio de adjudicación no se refiera a una característica intrínseca de la prestación, sino que puede considerarse que existe dicha vinculación cuando el criterio se refiera a los factores que intervienen en el “proceso específico” de producción, prestación o comercialización de las obras, los suministros o los servicios de que se trate, dentro de los cuales puede considerarse incluido el factor trabajo y, por lo tanto, las condiciones salariales y de empleo de las personas adscritas a la ejecución de un determinado contrato. (…) la inclusión en los pliegos de un criterio de adjudicación que valore la mejora salarial se debe efectuar con pleno con respecto a los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. En este sentido, es fundamental que exista una correlación entre el criterio de adjudicación que ahora se analiza y la ponderación que se le atribuya, para respetar los mencionados principios. (…) De acuerdo con lo que se ha expuesto, hay que responder a la cuestión planteada en el sentido que el artículo 145 de la LCSP reconoce expresamente la posibilidad de incluir un criterio de adjudicación que tenga como finalidad mejorar las condiciones salariales del personal adscrito a la ejecución de un contrato público, el cual puede estar vinculado a aquellos objetos contractuales en los que la mano de obra es un componente esencial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que su inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares requiere justificar adecuadamente que obedece a conseguir la finalidad social de mejora de la calidad del empleo que lo fundamenta, el cual debe ser factible. Además, en ningún caso su inclusión puede suponer que se vulneren los principios rectores de la contratación pública, motivo por el cual hay que analizar minuciosamente, no sólo la idoneidad de su inclusión, sino también la forma de inclusión. (…)”. De igual modo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, ha señalado en su página web, dentro del apartado “doctrina”, lo que sigue: “(…) En el orden práctico, el examen de si un concreto criterio social está vinculado o no al objeto del contrato constituye un aspecto controvertido, sometido a debate doctrinal y no resuelto jurisprudencialmente. No existe una doctrina consolidada y uniforme sobre cuando un determinado criterio social está relacionado con el objeto del contrato y si este debe comportar una ventaja directa o indirecta con la prestación del servicio. (…) En todo caso, una interpretación restrictiva, limitando dicha vinculación a la estrictamente material e intrínseca con el objeto del contrato y obligando a acreditar una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, contradice la letra y el espíritu de la LCSP y particularmente la visión estratégica de la contratación pública presente en toda la ley desde su primer artículo. También contradice la política de la Unión Europea en materia de contratación pública (…) La propia jurisprudencia del TJUE también sienta que esta vinculación no implica que el elemento objeto de valoración se incorpore físicamente a la prestación (STJUE de 10 de mayo de 2012, Comisión/Países Bajos, C-368/10). (…)”. El mismo Tribunal, en la Resolución 94/2019, se pronuncia sobre un criterio de adjudicación que valoraba el incremento salarial de la plantilla. Se contemplaba que el contratista también fuera retribuido mediante incentivos, con base en un régimen de premio por cobranza, dependiendo de la eficacia que tuviera en la ejecución de los diferentes ámbitos establecidos en las tablas contenidas en la cláusula 4 del PCAP. Se consideró que la cláusula cumplía, en principio, el requisito propio sustancial de cualquier criterio: afecta al rendimiento del contrato, a su objeto, es decir, afecta de manera significativa a la ejecución del contrato, a la prestación que constituía su objeto, tal y como se definía en las especificaciones técnicas. El Tribunal, admite la posibilidad de incluir este aspecto social como criterio de adjudicación, pero para ello exige que conste en el expediente una justificación adecuada y suficiente tanto de los motivos de la inclusión de este criterio como de su cuantificación. En asunto recurrido, se consideró, sin embargo, que la cuantificación de tal criterio, al no prever una puntuación basada en la proporcionalidad, carecía de la motivación exigida; así pues, la falta de justificación de la ponderación otorgada a este criterio determinó que se declarase nulo. Recientemente, la Sentencia 718/2023 de 22 de noviembre, del TSJ de Valencia, ha anulado la Resolución 1453/2022, de 17 de noviembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que había estimado un recurso especial interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes de Viajeros de Valencia (ADIVA) que, en la licitación de la concesión de transporte público regular de viajeros mediante autobús CV-301 Valencia-Benidorm, alegaba la nulidad de una cláusula referente a los criterios de adjudicación sobre aspectos sociolaborales del servicio. Indica el Tribunal (el resaltado es nuestro): - en principio, no parece que existan mayores dudas acerca de la efectiva vinculación entre el criterio de adjudicación "3.1 Inclusión/Calidad del empleo: hasta un máximo de 2 puntos", del Anexo I del PCAP y el objeto del contrato de concesión del transporte público regular de viajeros mediante autobús CV-301 ValenciaBenidorm; - y es que la cláusula relaciona las vertientes que han de ser aquí tenidas en cuenta por el órgano de contratación con los términos en los que se va a desarrollar la prestación a cargo de la empresa que sea adjudicataria del contrato: "... Número y tipología de la contratación laboral; total de puestos adscritos al servicio; régimen de los contratos de trabajo y procedencia del personal. Medidas concretas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se compromete a aplicar para la plantilla adscrita a la prestación del servicio" (estipulación 2.1.3)1"; -todos los supuestos (que son cinco) se adscriben al contrato en cuestión. No, en cambio, a la situación general de la que disponga el adjudicatario del servicio. (…) - por ello, el tribunal discrepa de esta afirmación efectuada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: "... Vinculación que, por otro lado, debe ser directa y objetiva, sin que sea posible considerar justificaciones genéricas que vinculen, en abstracto, la mejora del clima laboral con el de la calidad de la prestación" (resolución 1453/2022, fundamento de derecho sexto); - afirmación que: - se traza con una perspectiva excesivamente abstracta. Al no incluir la decisión del TACRC análisis alguno (ni el más mínimo) de los hechos determinantes que ofrecía el recurso especial de contratación 789/2022. Y, por tanto, de la concreta regulación que tiene el criterio de adjudicación de que se trata; - en el supuesto objetivo sobre el que va el procedimiento ordinario 16/2023, la justificación expresada por el órgano de contratación en su informe muestra, a las claras, que la trabazón entre el criterio de adjudicación "Inclusión/Calidad del empleo" y el objeto del contrato es certera y se ajusta a las prestaciones del adjudicatario del servicio de transporte Valencia-Benidorm; - el órgano de contratación mostró, en su informe, que el criterio sigue fielmente varios de los casos que, según la Ley de Contratos del Sector Público, habilitan para recoger aspectos de cariz socio laboral en el marco de la fase valorativa de un contrato público: "... 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6. de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: (...) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: (...) la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo (...)" ( artículo 145.2 de la LCSP); (…) - el TACRC dice también que en el expediente de contratación ha de mostrarse: "en qué forma va a redundar en una mejora (de la) calidad-precio de la misma" (resolución 1453/2022, fundamento de derecho sexto). Circunstancia que, para nosotros, viene implícita y es consecuencia de la concordancia entre Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares y artículo 145.2 de Ley de Contratos del Sector Público. Porque si existe esa ligazón, entra en juego el artículo 1.3 de la norma (…). Y va de suyo que contar con mejores "medidas de conciliación" de la vida laboral; mejor "calidad en el empleo", ... deriva, sin duda, en una "mejor relación calidad-precio" en la prestación del servicio de transporte regular de viajero entre Valencia y Benidorm; (…)”. De acuerdo con lo expuesto, y contestando a la consulta sobre Cuándo sería admisible en un contrato de obras la valoración de criterios sociales entre los criterios de adjudicación, es preciso indicar lo siguiente: Que este servicio no puede establecer, a priori, la validez de los criterios de adjudicación de carácter social, que pueden establecerse en un contrato (ya sea de obras, o de otro tipo) pues, es el órgano de contratación el que debe seleccionarlos atendiendo al objeto del contrato, con el que deben tener la necesaria vinculación. Que, sobre la necesaria vinculación con el objeto del contrato, existe discrepancia en la doctrina sobre si debe ser necesariamente directa (relativa, en todo caso, al objeto de la prestación), o puede analizarse desde una perspectiva más amplia, teniendo en cuenta los factores que intervienen en el proceso de producción (como pueda ser el personal que intervenga en la ejecución del contrato), de manera que las mejoras que puedan introducirse, relacionadas con esos factores, puedan redundar en una mejor relación calidad-precio en la prestación que constituya el objeto del contrato. Que, además de la vinculación al objeto del contrato, los criterios de adjudicación que se determinen deberán respetar, en todo caso, los principios del derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento, debiendo publicarse previamente. Que será necesario analizar, caso por caso, si existe esa vinculación, debiendo figurar en el expediente la justificación de la inclusión de estos criterios sociales en el pliego, su respeto a los principios del derecho europeo, y la adecuada ponderación que se les atribuya. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Plantea la consultante dos cuestiones: en primer lugar, si, en el cálculo de los costes laborales de un contrato de servicios con subrogación de trabajadores, hay que atender a las horas fijadas en el convenio colectivo en vigor o a la reducción que se prevé que lleve a cabo el Gobierno respecto de la jornada máxima semanal establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). En segundo lugar, si es posible contemplar en los pliegos la modificación del contrato en caso de que tenga lugar la citada reducción una vez que aquél se encuentre en ejecución. Para resolver la primera cuestión, hemos de partir de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regulan, respectivamente, el presupuesto base de licitación, el valor estimado, y el precio del contrato. Respecto del presupuesto base de licitación, el artículo 100.2 de la LCSP indica que (el resaltado es nuestro): “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. Con relación al valor estimado, el artículo 101.7 establece que “La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. En cuanto al precio del contrato, el artículo 102.3 de la LCSP señala lo siguiente: “Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”. Así pues, a la hora de calcular a cuánto ascenderá el contrato que pretendemos licitar deberemos tener en cuenta los precios de mercado, atendiendo a los que existan en el momento del envío del anuncio de licitación o, en su defecto, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. Además, en el caso de que los costes laborales integren el coste económico principal del contrato, habremos de tener en cuenta el convenio colectivo sectorial aplicable en el lugar de prestación de los servicios. Sobre el carácter discrecional del precio del contrato, y sobre la determinación de los costes laborales en función del convenio colectivo aplicable, se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en diversas ocasiones, así, en su Resolución 1671/2023, de 28 de diciembre de 2023, indica lo siguiente: “(…) en nuestra Resolución 1188/2022, de 6 de octubre, sintetizábamos la doctrina sentada sobre la aplicación de los artículos 100, 101 y 102 LCSP de la siguiente manera: “Por ello, este Tribunal entendió en estas resoluciones que cabe basarse, para el análisis de estas cuestiones, en tres premisas: 1) La exigencia de que el cálculo del valor de las prestaciones se ajuste a precios de mercado opera no como un suelo sino como un techo, pues tiene por objeto garantizar que en la contratación exista un equilibrio entre las partes, así como la ausencia de enriquecimiento injusto, y la viabilidad de las prestaciones. 2) La determinación del precio del contrato tiene la consideración de criterio técnico, gozando de discrecionalidad en tanto no quede acreditada la existencia de error en su apreciación. 3) Debe reconocerse el mayor protagonismo conferido a los convenios colectivos a la luz de la redacción de los artículos 100.2 y 102. 3 LCSP, cuyos términos económicos habrán de ser necesariamente considerados tanto en la determinación del presupuesto base de licitación como en la del precio. Una vez expuesta esta cuestión, el TACRC se pronuncia sobre el caso enjuiciado, y analiza la aplicación de incrementos retributivos a distintos conceptos salariales únicamente para determinadas anualidades del periodo de duración del contrato, en función del convenio colectivo aplicable. Señala el Tribunal (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal debe recordar, ante todo, que la estimación del valor estimado del contrato debe estar referida, según indica el artículo 101 de la LCSP: “Al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. Esto significa que, en la medida en que el órgano de contratación ha tenido en cuenta, para la determinación de los costes salariales, las condiciones derivadas del convenio colectivo que resultaba aplicable cuando se inició la licitación -más exactamente, cuando fue publicada la misma- y otros acuerdos que pudieran ser aplicables en ese momento (en este caso, el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo 2017/18/19/20/21, que resultaba aplicable en el mes de septiembre de 2023, y V AENC), el hecho de que con posterioridad se hayan podido suscribir otros acuerdos que modifiquen las condiciones retributivas de aplicación (en este caso, se hace referencia a dichos acuerdos o preacuerdos, pero no se aportan) no ha de afectar a la determinación del PBL en la licitación en cuestión. Por tanto, es correcto que para los años 2023, 2024 y 2025 se tengan en cuenta los incrementos retributivos previstos en el pliego. Por su parte, y por lo que respecta a los incrementos retributivos que pudieran acordarse en el futuro, para los años 2026, 2027 o 2028, según este Tribunal ha venido manteniendo, “los posibles incrementos salariales derivados de la negociación colectiva durante la ejecución del contrato, no afectan al contrato, ni procede la revisión de precios en tales casos” (por todas, Resolución nº 937/2023, de 13 de julio), de lo que resulta que a la hora del determinar el PBL procedería tener en cuenta los incrementos retributivos que en ese momento se encuentren pactados para los años subsiguientes, pero no unos hipotéticos incrementos superiores que no hayan sido específicamente acordados y sean vigentes. (…)”. Indica la consultante si podría tenerse en cuenta, a la hora de calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado, “la estimación de horas que se espera se apruebe de forma inminente”, refiriéndose a la reducción de horas de la jornada laboral máxima prevista en el artículo 34 del ET: “1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. […]”. Al respecto, indicar que, efectivamente, hay previsiones de que el Gobierno modifique el ET para reducir la jornada laboral máxima de los trabajadores a 37,50 horas semanales, frente a las 40 horas actuales, y que la citada medida entre en vigor a comienzos del año que viene; no obstante, el anteproyecto de ley que la recoge todavía se encuentra en fase de tramitación y tiene que aprobarse definitivamente, por lo que tal medida, tal y como indica el TACRC más arriba, es hipotética en estos momentos, en los que se desconoce la fecha exacta en que aquélla tendrá lugar, así como si habrá un periodo transitorio para las empresas que deban aplicarla. Advertido lo anterior, y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 101 de la LCSP, y la doctrina del TACRC para la determinación de los costes salariales, el órgano de contratación habrá de considerar la jornada laboral prevista en el convenio colectivo que resulte aplicable “al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. No resultaría posible atender, para el citado cálculo, a una reducción de jornada que, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. En relación a la segunda de las cuestiones planteadas; es decir, si podría incluirse en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, hemos de recordar que, en el ámbito de la contratación administrativa, rige el principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la LCSP atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. A este respecto, resulta interesante la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de 10 de diciembre de 2018, que indica lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): “A la inmutabilidad del contrato debe añadirse como premisa esencial propia de los contratos públicos la atribución al contratista del riesgo y ventura del contrato. Así lo declara el Artículo 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando señala que “La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239”. La concreción de este principio supone que el contratista asume los riesgos normales que son inherentes a la ejecución del contrato, de modo que la mera variación de las circunstancias bajo las que se firmó el mismo no permitiría que el contratista pidiera unilateralmente la modificación del contrato. (…) (…) No cabiendo la revisión de precios en estos contratos, en la medida en que la alteración de las condiciones salariales por una nueva negociación colectiva no puede calificarse como periódica y predeterminada, debe valorarse si existe alguna otra fórmula que permita adaptar el contrato a las circunstancias de su ejecución y cuándo se puede emplear esta. Una posibilidad sería la modificación del contrato. Pues bien, la modificación del contrato, tanto en la Directiva como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere al cambio del objeto del mismo, esto es, a la prestación que desarrolla el contratista a favor de la entidad contratante, no al precio. El artículo 203.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así lo establece al señalar que “Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.” Desde el punto de vista material una modificación que afectase al precio de los contratos sería claramente una revisión de precios encubierta. Además, supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido definidos en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado. (…) Las anteriores consideraciones ya justifican sobradamente la conclusión de que la variación del precio del contrato no debe calificarse en ningún caso como una modificación del mismo en sentido técnico jurídico (…). El mismo órgano consultivo tuvo ocasión de pronunciarse sobre los efectos que, en su día, produjo en los contratos la subida del salario mínimo interprofesional (SMI); así, en su Informe 24/21, indicó lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Sobre el efecto de la subida del salario mínimo interprofesional aprobada por el Real Decreto 1462/2018 en los contratos públicos, esta Junta Consultiva ha tenido ocasión de pronunciarse en sendos informes de 9 de mayo de 2019, expedientes números 10/19 y 18/19, y en el informe de 21 de octubre de 2019, expediente número 33/19, cuyas consideraciones y conclusiones constituyen el punto de partida para responder a las preguntas planteadas. (…) Tomando como referencia insoslayable el informe de la Abogacía General del Estado Ref.: A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19) de 1 de febrero, cuyos criterios se incorporan a nuestro informe 18/19, se concluye lo siguiente en términos generales: • El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, es de aplicación obligatoria y general a todos los contratos públicos cualquiera que sea la entidad del sector público de que procedan. • Las reglas contenidas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirán efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019. • Las partes del contrato están vinculadas por el mismo y deben cumplir las obligaciones a que se han comprometido. La no atención de tales obligaciones conllevará las consecuencias que en derecho procedan. Para alcanzar tales conclusiones, señalamos entonces lo siguiente: “La mayor onerosidad sobrevenida de una relación contractual puede resultar de tres supuestos diferentes: 1) modificación del objeto del contrato en virtud del ejercicio de la potestad o prerrogativa que la legislación sobre contratación pública atribuye a estos efectos a la Administración contratante; 2) adopción de disposiciones o medidas de intervención u ordenación económica cuyos efectos inciden o pueden incidir en la relación contractual; 3) hechos o acontecimientos, imprevistos o imprevisibles al tiempo de la celebración del contrato, y que resultan completamente ajenos a la Administración contratante. (…) (…) descartada la aplicación de la doctrina de la imprevisión o del riesgo imprevisible, no cabe duda de que el supuesto que se examina tiene su adecuado encaje en la figura del factum principis, dado que la mayor onerosidad de la relación contractual tiene lugar por razón de la adopción de una disposición de ordenación económica cuyos efectos inciden en dicha relación, siendo precisamente la figura del factum principis la técnica de garantía del equilibrio económico del contrato en estos casos de adopción de tales disposiciones. Debe precisarse en este punto que, siendo, como acaba de decirse, el factum principis una técnica de garantía del equilibrio económico del contrato, ello no tiene por obligada consecuencia que en todo caso de adopción de medidas de ordenación económica necesariamente surja la obligación de compensar o reparar la mayor onerosidad de la relación contractual o de modificar el contrato. Respecto a la posible aplicación de la modificación contractual, cuya aplicación se excluye, se señala en el citado informe que “en el ius variandi, la Administración contratante ejercita (dentro de los límites legales que actualmente establecen los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP–) una potestad de naturaleza contractual, en cuanto reconocida por la normativa sobre contratación pública, y que se dirige concreta y específicamente a la modificación del objeto del contrato, lo que, por tanto, determina también la modificación del precio del contrato. Como tal potestad contractual sancionada por la legislación sobre contratación pública, sus consecuencias, entre ellas las económicas, son las establecidas en la propia LCSP. (…) no resulta procedente compensar o indemnizar al contratista por el mayor coste que experimenta en la ejecución del contrato por consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional, tal y como seguidamente se expone. (…) En efecto, el incremento del salario mínimo interprofesional dispuesto por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, es una medida de carácter general, puesto que afecta a todos los operadores o agentes económicos que tengan personal a su servicio sin excepción alguna, por lo que, de admitirse la compensación o indemnización, ésta habría de reconocerse no sólo a los adjudicatarios de contratos concertados con todas las Administraciones Públicas (Administración del Estado, Administraciones de las respectivas Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades vinculadas o dependientes de cada una de esas Administraciones territoriales), sino también a los demás operadores o agentes económicos por razón de contratos concertados por ellos entre sí o con sus clientes (pues no cabe duda de que también a estos agentes económicos se les ha incrementado el coste de sus contratos), ya que en otro caso se privilegiaría a unos empresarios respecto de otros, rompiendo así la igualdad ante las cargas públicas. Se pone así de manifiesto, como no podía ser de otra forma, la inexistencia de un perjuicio singular y de especial intensidad, es decir, la inexistencia de un perjuicio que se limite exclusivamente a unos agentes u operadores económicos, tratándose, por el contrario, de una carga general, lo que justifica, según lo dicho, que resulte improcedente el reconocimiento de una compensación o indemnización”. Junto a lo anterior, resulta también pertinente la Resolución nº 46/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (el resaltado es nuestro): “…la diferencia o discrepancia existente entre los gastos de personal calculados por el órgano de contratación y los que realmente tendrá que abonar el adjudicatario se dará siempre que se actualice el SMI durante la vigencia del contrato (pues tiene carácter plurianual), luego los licitados en el momento de diseñar sus ofertan han de tener en cuenta esta eventualidad dado que, en todo caso, deben cumplir la normativa laboral por disposición expresa de la LCSP y de los pliegos que rigen la licitación. Así, el artículo 122.2 de la norma precitada establece la necesaria inclusión en los pliegos de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (…). Por lo tanto, en el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes salariales que puedan resultar de futuros convenios colectivos que se encuentran en una fase incipiente de negociación o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar al adjudicatario, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. (…)”. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaría las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. No obstante, la modificación que la consultante pretende que se incluya como prevista en el pliego, no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta, por lo que no procedería su inclusión. Se recomienda que la celebración del contrato comprenda un periodo corto de duración inicial, de forma que cuando haya que licitar nuevamente el contrato, ya se encuentre vigente la medida prevista por el Gobierno. En todo caso, las licitadoras, sujetas al principio de riesgo y ventura al contratar con la Administración, deberían ser diligentes y tener en cuenta esa posible reducción de la jornada laboral cuando presenten sus ofertas. De todo lo indicado cabe extraer las siguientes conclusiones: Los costes salariales a tener en cuenta para calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado deberán ser los previstos en el convenio colectivo sectorial de aplicación en el momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. No podrá tenerse en cuenta la reducción de la jornada laboral máxima que el Gobierno prevé pues, dicha medida, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. No cabe incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, ya que se trataría de una modificación que no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta. Se recomienda que el contrato que se licite tenga un periodo corto de duración inicial para minimizar el riesgo. En todo caso, las licitadoras deben ser diligentes y tener en cuenta la implicación de tal medida en la evaluación de los costes laborales a la hora de presentar sus ofertas. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; por ello, hemos incorporado una breve encuesta anónima de cuatro preguntas a la que pueden acceder haciendo clic en cualquiera de las caritas que aparecen a continuación. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Esta regulación establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Pese a dicha tramitación más simplificada, nada impide hacer uso de alguno de los trámites que la normativa no exige como obligatorios para este tipo de contratos. Así, por ejemplo, el órgano de contratación puede publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, con el objetivo de que la licitación obtenga una mayor publicidad y, por tanto, sus necesidades de contratación sean conocidas por un mayor número de potenciales licitadores. Del mismo modo, aunque el contrato esté dentro de los umbrales económicos para poder tramitarse como menor, no es óbice para que el órgano de contratación opte por llevar a cabo la adjudicación mediante un procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, y que, además de ser un procedimiento también ágil en cuanto a su tramitación, sí que se exige la publicación del anuncio de licitación previa en el perfil del contratante, con los efectos comentados que esto supondría. En cualquier caso, y en el supuesto de que el órgano de contratación no considere ninguna de las opciones a que se ha hecho referencia y se decante por enviar nuevas invitaciones a distintas empresas, ponemos en su conocimiento que, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone del Registro electrónico Contrat@Pyme, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. El Registro electrónico Contrat@Pyme, fue creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. El órgano de contratación tiene la facultad de acceder a dicho registro -a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/-, con el fin de poder encontrar potenciales licitadores que puedan estar interesados en llevar a cabo la contratación de la obra en cuestión. En cuanto a lo que plantea el consultante sobre aumentar el presupuesto base de licitación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que establece que: “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. Además de ello, el control del gasto se erige como uno de los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público, tal y como se desprende del artículo primero de la LCSP. Del mismo modo, el preámbulo de la propia ley aboga por una eficiencia del gasto público, como un objetivo del sistema legal de contratación pública en consonancia con las recomendaciones de las Directivas europeas. Resulta de interés el Informe 8/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indica lo siguiente: “(…) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, lo esencial cuando queremos celebrar un contrato es determinar las necesidades que asisten al órgano de contratación para tramitar un determinado expediente, y cuantificar esas necesidades. En ese proceso de cuantificación es fundamental el cálculo del valor estimado del contrato, ya que determina el régimen jurídico de la licitación; conociendo su importe podremos resolver, entre otras cuestiones, si aquél se encuentra sujeto a regulación armonizada, qué procedimiento utilizar para adjudicar nuestro contrato y si cabe adjudicar el mismo mediante el contrato menor a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. (…) pero no al revés; es decir, no podemos partir de la pretensión de adjudicar el contrato a través, por ejemplo, de un contrato menor, y cuantificar después el mismo (para que encuentre encaje artificiosamente entre sus límites cuantitativos). El órgano de contratación tiene que partir de unas necesidades y cuantificarlas de conformidad con la ley, con independencia del procedimiento de adjudicación de que se trate. (…)”. Por tanto, el presupuesto base de licitación deberá ser acorde a los precios del mercado y conforme a la valoración realizada según los mismos, en concordancia con el principio de eficiencia del gasto público. En ningún caso se podrá ajustar dicho presupuesto ni a la baja, con el fin de eludir ciertos requisitos de publicidad para poder llevar a cabo una tramitación más simplificada, ni al alza, tal y como sugiere el consultante, con el fin de hacerlo más atractivo para los licitadores, salvo que el presupuesto no hubiera sido determinado correctamente conforme al precio de mercado. Por último, a la pregunta de si podría realizarse a través de TRAGSA, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP, que lleva por rúbrica “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” y que dispone, en su apartado primero, que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. Por su parte, la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP regula el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), y establece: “1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren (…)”. De conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC, establece en su artículo 2.1 la consideración de dichas empresas como medio propio personificado y servicio técnico, entre otras, de las comunidades autónomas: ”De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.” Los requisitos establecidos en el punto segundo de la letra d) del artículo 32 de la LCSP son los siguientes: “Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente”. Respecto de las funciones que podrán prestar TRAGSA y su filial TRAGSATEC por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional establecen como tales: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, del desarrollo de sistemas informáticos, sistemas de información frente a emergencias y otros análogos, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria. h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) El mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las diferentes administraciones. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional”. Como ya hemos indicado, la LCSP, en su artículo 32 se refiere a la necesidad de respetar lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los encargos a medios propios. Esta última Ley, se refiere al “medio propio y servicio técnico” en el artículo 86 que prevé que para que pueda considerarse medio propio deberá quedar acreditado que, “además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Sobre estos requisitos ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 41/2019 de, de 19 de febrero: “(…) A la vista de esta regulación resulta claro, como alega TRAGSATEC, que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letra a) y b) del apartado 2 del precepto (se refiere el Tribunal al artículo 86 de la Ley 40/2015) es necesario para la declaración de medio propio y servicio técnico. Ahora bien, eso no significa que con ocasión de la realización de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opción más eficiente que la contratación pública. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretación estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª: “En consecuencia, los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65). Y, debe tenerse en cuenta el límite de no afectar al principio de libre competencia (así se advierte en el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia «Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia», de julio de 2013 y el Informe núm. 1003 del Tribunal de Cuentas sobre encomiendas de gestión).” En este sentido, y sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015, a los efectos de poder declarar a una determinada entidad como medio propio respecto de determinados poderes adjudicadores, los concretos encargos han de partir de la justificación de que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86. Ello es así porque si bien la existencia de dichas circunstancias se contempla en el precepto como un requisito previo a la declaración de medio propio, a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio. (…)”. En este punto, resulta de interés la obra “Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Enfoque Científico- Práctico”, que analiza la naturaleza del encargo a medio propio señalando lo siguiente: “En la literalidad de la LCSP, el encargo a medio propio se excluye del carácter contractual en su artículo 32.1 in fine por carecer de uno de los requisitos esenciales, la falta de acuerdo de voluntades, siendo en consecuencia, su naturaleza más propia del negocio jurídico del mandato. Por esta razón, técnicamente no se incluye en las exclusiones del artículo 6.1 de la LCSP ya que no es un contrato, a tenor de lo previsto en las Directivas comunitarias. A pesar de ello, se encuentra sujeta a una relación de control, esto es, a las «instrucciones unilaterales cursadas por el poder adjudicador y que el medio propio ha de ejecutar». En consecuencia, el encargo a medio propio por su propia esencia se constituye en una forma de cooperación pública, de naturaleza instrumental no contractual, y que tiene unos contenidos que no están sujetos a licitación, aunque se refieran a obras, servicios y suministros, sujetos a contraprestación económica y a la publicidad obligatoria en el perfil del contratante, y fueran susceptibles de recurso ante los tribunales de recursos contractuales. Luego, el medio propio por su esencia es una excepción a los principios rectores de la Contratación Pública, a los que ya se ha hecho referencia en esta obra, y que aparecen recogidos en el artículo 1 LCSP: «[…] libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad […]». Como contraprestación a esta excepción innata de los principios rectores de la Contratación Pública, se exige que el encargo a medio propio cumpla con unas exigencias legales de forma muy restrictiva, en tanto que suponen una forma de adjudicación directa que podría perjudicar a la libre competencia. Por ello, no cabe ninguna razón jurídica para aplicar a los encargos a medios propios personificados, de modo supletorio y con carácter general, la normativa de contratos públicos”. En línea con lo anterior, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 120/2019, invoca varios informes que hacían referencia a la cuestión suscitada: “(…) No obstante, efectivamente el encargo al medio propio personificado se configura como una excepción a la contratación pública, y así lo manifiestan determinados informes: El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 26/2017, de 13 de julio, afirma que “la doctrina del ‘in house providing’ se caracteriza precisamente por constituir una excepción a la obligación y necesidad de adjudicar los contratos públicos a través de los procedimientos encaminados a hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia” y que “constituye una excepción a las normas de Derecho comunitario sobre adjudicación de contratos públicos”. En el mismo sentido se expresa el informe de la Junta 29/2018, de 5 de abril, en el que se indica que “Como ya expusimos en nuestro dictamen 2/2012, de 7 de junio, la doctrina de los medios propios o contrataciones ‘in house’ se configura así como una excepción a los principios de igualdad de trato, no discriminación, libre concurrencia, transparencia y publicidad, así como a las libertades comunitarias. Por ello el TJUE ha reiterado en sus pronunciamientos que el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta doctrina debe ser objeto de una interpretación estricta (sentencia Stadt Halle, apartado 56, entre otras)”. La Comisión Nacional de la Competencia en su informe de 19 de junio de 2013 sobre “Los medios propios y las encomiendas de gestión: Implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia”. Y, en fin, el Tribunal de Cuentas, en el informe emitido el 30 de abril de 2015 sobre las encomiendas de gestión de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades Públicas, también declara que “esta técnica de las encomiendas a encargos contractuales constituye una excepción a la aplicación de la normativa contractual. En consecuencia, requiere una interpretación estricta, correspondiendo la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepción a quien pretende utilizarla”. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá recurrir a las empresas TRAGSA y su filial TRAGSATEC para realizar el correspondiente encargo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se motive adecuadamente que los trabajos a realizar puedan tener encaje en alguna de las funciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP. Que se verifique que TRAGSA y TRAGSATEC cuentan con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Que se justifique que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015. No obstante todo lo anterior, será el órgano de contratación quien, atendiendo a las circunstancias y características del contrato que pretende celebrar, y conforme a la normativa a la que se ha hecho referencia, determine por cuál de las opciones optar de entre las descritas en esta consulta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La consulta se refiere a la forma de acreditar la solvencia económica y financiera por parte de una empresa de nueva creación en un contrato de concesión de servicios de cafetería y comedor. Para responder a ello, partiremos de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), relativo a los medios de acreditar la solvencia: “1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado”. El precepto faculta al órgano de contratación a exigir la acreditación de la solvencia mediante los documentos recogidos en los artículos 87 a 91 y, para contratos no sujetos a regulación armonizada, a admitir, además, otros medios distintos a estos. Finalmente, permite al operador económico acreditar la solvencia mediante cualquier otro documento que considere apropiado, previa justificación, para su posterior consideración por parte del órgano de contratación. El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), admitía como medio de acreditación de la solvencia económica y financiera el volumen anual de negocios del licitador. No obstante, y según indica la consultante, la única empresa que se presentó a la licitación es de nueva creación, estando inscritos como tal en el Registro Mercantil desde abril de 2025. Sobre una cuestión similar, tuvo ocasión de pronunciarse este servicio en la Consulta 069/2023, en la que se analizaba la posibilidad de acreditar la solvencia económica y financiera mediante seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, y en la que, tras exponer el régimen jurídico del artículo 86.1 de la LCSP, expresábamos lo siguiente: “En consecuencia, el operador económico que justifique razonadamente que no puede cumplir con los requisitos de solvencia económica que haya fijado el órgano de contratación en el PCAP, podrá acreditar su solvencia por cualquier otro medio que el poder adjudicador considere apropiado. En el supuesto enjuiciado por el TACRC, a que se refiere la entidad consultante, se estimó como razón válida para acreditar la solvencia por otro medio (en este caso, el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales) el tratarse de una empresa de nueva creación. Pero la razón que puede alegar, en su caso, el operador económico que quiera hacer uso de la posibilidad que le otorga la LCSP, puede ser cualquier otra (siempre que lo justifique razonadamente), y el medio alternativo de acreditación, puede ser otro, no necesariamente el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, siempre que el órgano de contratación lo considere apropiado. No obstante lo anterior, el valor mínimo de solvencia ha de acreditarse en cualquier caso. En este sentido se pronuncia el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 173/2020: (…). Tal y como hemos señalado, el órgano de contratación goza de discrecionalidad a la hora de elegir los criterios de solvencia (tanto técnica, como económica), que deben reunir las licitadoras en un procedimiento de contratación. No obstante, dichos criterios deben estar relacionados con el objeto del contrato y ser proporcionales al mismo (artículo 74.2 de la LCSP)”. Además de ello, y en línea con lo indicado por la entidad consultante, para acreditar la solvencia económica y financiera mediante el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, es necesario que en la ejecución de prestaciones objeto del contrato existan actividades profesionales que puedan generar riesgos causantes de las responsabilidades derivadas de esas actividades profesionales. En la mencionada consulta 069/2023, y tras traer a colación la Resolución nº 994/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), concretábamos lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, podemos señalar que el objeto del contrato se refiere a una actividad material carente de todo aspecto propiamente profesional, como podría ser el de un servicio de arquitectura, uno relacionado con la sanidad o el de una asesoría jurídica o fiscal. De acuerdo con lo anterior, este servicio considera que no sería “apropiado”, exigir como medio acreditativo de solvencia económica y financiera para la prestación del servicio de cafetería, el correspondiente a la letra b) del artículo 87.1 de la LCSP. Lo anterior no sería óbice para que el órgano de contratación exija al adjudicatario contar con un seguro de responsabilidad civil general que cubra los posibles daños y responsabilidades que la actividad pueda generar tanto al órgano de contratacan, como a terceros. (…)”. Finalmente, concluíamos la consulta con la siguiente previsión: “recordamos a la entidad consultante que, en todo caso, las licitadoras podrán, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.3 de la LCSP, acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento (que no sea el exigido por el órgano de contratación en el correspondiente PCAP) que el poder adjudicador considere apropiado, siempre que exista una razón válida para ello. Aun cuando esta posibilidad opera ex lege, sería conveniente indicarlo expresamente en el PCAP regulador del procedimiento que se licite. En cualquier caso, recordar que la LCSP permite a quienes no puedan presentarse de forma individual a una licitación, por carecer de la solvencia exigida por el órgano de contratación en el PCAP, recurrir a medios externos de otras entidades para integrar su solvencia (artículo 75 de la LCSP), o presentarse en forma de Unión Temporal de Empresas (…)”. Del mismo modo, la Resolución nº 1353/2022 del TACRC, interpreta el párrafo tercero del artículo 86.1 de la LCSP del siguiente modo (el resaltado es nuestro): “Por último, el tercer párrafo del artículo 86.1, también configura una excepción o alternativa a los medios de solvencia establecidos en los documentos de la licitación, pero por la redacción del precepto, va encaminada, no al momento de la fijación de los medios de solvencia, sino al momento posterior de su acreditación (excepcionalmente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.3 y en general, en base al cumplimiento del artículo 150.2 en relación con el 140.1.a) 2º, todos de la LCSP) y referido a las circunstancias particulares de un determinado licitador. También supedita su aplicación, en sintonía con el respeto al principio de igualdad, a que exista “una razón válida” por la que “el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación”, lo que exige, lógicamente, que se justifique y se acredite, por prueba admitida en Derecho, las circunstancias que impiden su cumplimiento por los medios previstos en los pliegos, sobre la que deberá emitir un juicio de aceptación o rechazo el órgano de contratación o la entidad contratante. El citado párrafo tercero es copia literal del artículo 60.3 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que así se traspuso a la vigente LCSP y que ya este Tribunal, bajo la vigencia de la anterior Ley de Contratos, consideró de eficacia directa en nuestro ordenamiento jurídico en la resolución 586/2016, de 15 de julio de 2016. (…). También, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de junio de 2020 (Rec.817/2009), admitió la acreditación de la solvencia económica de una empresa, aunque por distintos medios a los exigidos exactamente en el pliego de la licitación. (…). Por tanto, a juicio de este Tribunal, tratándose de una empresa de nueva creación, existiría una razón válida, conforme al artículo 86.1 LCSP, para que el órgano de contratación le autorice a acreditar su solvencia económica por cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado y, en consecuencia, procede la estimación del recurso, acordando la retroacción de actuaciones para que la empresa recurrente pueda subsanar la falta de acreditación del requisito de solvencia económica, previo requerimiento del órgano de contratación en el que se le autorice a acreditar dicha solvencia por cualquier documento que considere adecuado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 LCSP”. Según lo expuesto y para cualquier contrato, en el momento de acreditar la solvencia por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, el órgano de contratación podrá admitir y valorar medios alternativos de acreditación distintos de los previstos en el pliego, siempre que la licitadora justifique adecuadamente las razones por las que no puede presentar la solvencia exigida. En el caso que nos ocupa, dichas razones pueden venir determinadas por el hecho de tratarse de una empresa de nueva creación. Sobre la acreditación de estos medios alternativos, también se pronunció el Servicio Jurídico-Contencioso Provincial de la Diputación de Córdoba en el Informe con número de expediente 84/2024-JADSC, del que destacaremos algunos aspectos: “La LCSP entiende por empresa de nueva creación aquella entidad u operador económico que tenga menos de cinco años de creación, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil, computándose el plazo indicado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en el procedimiento contractual de que se trate. (…). A tenor de ello, como así se ha planteado en el presente supuesto sometido a consulta, lo que suscita duda es la posibilidad de que este tipo de empresas de nueva creación puedan soslayar de alguna manera la dificultad que le plantea la acreditación de la solvencia económico-financiera para celebrar un contrato público cuando sólo posee unos meses de vida mercantil, y cuando el Pliego de Condiciones administrativas particulares de éste no ha contemplado el caso concreto de estas sociedades mercantiles, lo que, a la luz de las premisas que hemos analizado previamente en este punto, es objeto de análisis en los siguientes puntos del presente informe. (…). Sobre este aspecto (se refiere aquí el Informe al párrafo tercero del artículo 86.1 de la LCSP) se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) en Informe: 32. Recomendaciones, donde estableció que la Directiva 2014/24/UE admite medios alternativos de acreditación de la solvencia económica y financiera, pero no de la solvencia técnica o profesional, que se ha de acreditar estrictamente por uno o varios de los medios enumerados en la norma. Asimismo, en cuanto a la omisión que hace la LCSP de establecer una regulación especial para la acreditación de la solvencia por las empresas de nueva creación, en lo que respecta a la solvencia económica y financiera, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en Resolución Núm. 1206/2018, interpretó que: “…baste recordar que nuestro ordenamiento (artículo 87.1.b), interpretado por este Tribunal en materia de contratación y por la Junta Consultiva de Contratación (entre otras, por lo señalado en su recomendación de 28 de febrero de este año) las empresas de nueva creación podrán participar de las licitaciones mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato, y la razón de ser de lo anterior, no es otra que proteger la competencia y la libre concurrencia entre los licitadores.” La decisión adoptada por el TACRC en esta resolución viene de forma práctica a poner de manifiesto el espíritu que impregna los fundamentos legales que han sido analizados en el punto primero de este informe, y aplica a las empresas de nueva creación la flexibilización que en términos generales permite la LCSP para la acreditación de la solvencia económica mediante volumen de negocio o mediante la ratio entre activos o pasivos (que son los otros dos medios de acreditación que establece); y ello, además en relación con el ya referido artículo 86.1 de la LCSP, en cuanto que dispone que cuando el operador económico, por una razón válida, no esté en condiciones de presentar los documentos indicadas en el PCAP, podrán admitirse otros medios de acreditación, pudiendo entenderse que la razón válida a que alude la norma, pueda ser que se trate de una empresa de nueva creación”. Finalmente, el informe de la Diputación de Córdoba señala algunos medios alternativos que el órgano de contratación podrá tener en cuenta para admitir la acreditación de la solvencia por parte de la licitadora: “A título de mera información, seguidamente se referencian otros medios o fórmulas que, de forma indistinta, pueden quizás ser también utilizados por el órgano de contratación para tomarlos como alternativos a los que se detallan en el referido PCAP, para ello se transcriben literalmente aquellos que por parte de la Diputación Diputación Provincial de Córdoba se suelen indicar en sus Pliegos para este tipo de supuestos, pudiendo ser tomados también por dicho órgano de contratación, si así lo estimase conveniente, para el caso que le ocupa (se transcribe texto completo de la parte correspondiente del modelo de PCAP) : “...Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de lo siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1.- Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2- Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3- Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, casilla 33.” Por tanto, como conclusión a lo anteriormente expuesto, el órgano de contratación deberá, en primer lugar, requerir al operador económico la acreditación de la solvencia exigida en los pliegos, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP; si este, por una razón válida -como podría ser el tratarse de una empresa de nueva creación- no estuviera en condiciones de presentar dicha acreditación, podrá, en virtud de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 86.1 de la LCSP, acreditarla mediante cualquier otro documento que considere apropiado. Posteriormente, el órgano de contratación valorará si admite o no dicho medio de acreditación. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para responder a la consulta planteada, hemos de tener en cuenta diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo); en concreto, los relativos al cumplimiento del contrato, la garantía definitiva y la resolución. El artículo 209 de la LCSP señala que los contratos se extinguen por su cumplimiento o por su resolución. Respecto del cumplimiento de los contratos, el artículo 210 de la LCSP establece: “1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. (…) 3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista (…)”. Por su parte, el artículo 211 de la LCSP, regula las causas de resolución del contrato. De lo expresado por el consultante, puede inferirse que en el caso a que se refiere nos encontraríamos ante un incumplimiento de la obligación principal del contrato (artículo 211.1.f). Del mismo modo, se puede inferir que esta resolución obedecería a un incumplimiento culpable de la contratista que llevaría aparejado, como efecto, la incautación de la garantía definitiva, y la indemnización a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedieran del importe de la garantía incautada (artículo 213.3 de la LCSP). Respecto de la garantía definitiva, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la LCSP. El primero señala los conceptos tasados por los que únicamente responderá la garantía; entre ellos, y en relación con lo dispuesto anteriormente, de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato. El artículo 111 regula la devolución y cancelación de las garantías definitivas en los siguientes términos: “1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. 2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. (…) 3. (…) 4. (…) 5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110. (…)”. De dicho precepto podemos discernir dos supuestos de hecho diferentes que traen consigo la devolución de la garantía: El supuesto del apartado 2º, en el que, no existiendo responsabilidades, se devolverá la garantía una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía. El supuesto del apartado 5º, en el que no se haya producido la recepción formal y liquidación por causas no imputables al contratista y haya transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato (salvo que existan las responsabilidades a las que se refiere el artículo 110). Desconoce este servicio si, en el caso que se plantea, se ha llevado a cabo un acto de recepción formal que inicie el cómputo del plazo de garantía; no obstante, nos podemos inclinar por el hecho de que no ha existido dicho acto. Resultaría, por tanto, de aplicación al presente caso, al objeto de dilucidar si procede o no la devolución de la garantía definitiva que solicita la contratista, lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 111. Así pues, en el supuesto de que haya transcurrido un año desde la terminación del periodo que se señaló para la ejecución del contrato, sin que la Administración haya iniciado ningún procedimiento tendente a exigir responsabilidades a la contratista, procedería la devolución de la garantía definitiva al haberse extinguido la responsabilidad de la misma. No podría la Administración, en este caso, y con ocasión de la petición de la contratista de la devolución de la garantía depositada, exigir responsabilidades a la misma por haber incumplido el contrato, cuando dicha responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 ha quedado extinguida, y sin que pueda apoyarse ahora en un informe de hace dos años, frente al cual adoptó una actitud pasiva, no iniciando ningún trámite frente al incumplimiento detectado en su día, como podría haber sido el requerir de la contratista alguna actuación tendente a poner fin al incumplimiento o, en su caso, haber iniciado un procedimiento de resolución contractual. Sobre la extinción de la responsabilidad de la contratista y la devolución de la garantía definitiva, se pronunció, en esta línea, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en su Sentencia nº 734/2006, de 13 de octubre de 2006: “(…). Como puede apreciarse, el contenido de la cláusula acabada de transcribir es idéntico a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), que bajo el título "Devolución y cancelación de las garantías definitivas" dice así: "1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. 4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 43. " Se contemplan tanto en el precepto legal como en el Pliego dos supuestos de hecho diferentes, el primero cuando terminado el contrato, la Administración recibe formalmente el objeto de aquel y aprueba en su caso la liquidación, en cuyo caso si no resultan responsabilidades imputables al contratista, se devuelve o cancela la garantía definitiva, y el segundo prevé el supuesto de que terminado el contrato, la Administración no proceda a su recepción formal y a la práctica de la liquidación, siempre que la falta de dicha recepción y liquidación no sean imputables al contratista, en cuyo caso la Administración debe proceder sin demora a la devolución o cancelación de la garantía constituida, salvo que se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de Contratos de las Administraciones Públicas (…) (…) En el presente caso no se discute ni por la recurrente ni por la Administración que finalizado el contrato de servicios el día 31 de diciembre del año 2001, la Administración no procedió a la recepción formal del contrato ni aprobó liquidación alguna, no practicando ninguna actuación ni realizando objeción alguna ni requerimiento en relación a la prestación realizada por la empresa contratista dentro del año siguiente a la fecha anterior, y que es solo a raíz de la solicitud de devolución de la garantía por la contratista, más de un año después de dicha fecha, cuando resuelve la Administración solicitar de la contratista la justificación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de minusválidos como condición previa a la devolución solicitada, de forma pues que estamos ante el supuesto de hecho recogido en el artículo 47.4 del TRLCAP, lo que supone en principio que dicha Administración a falta de la mencionada recepción y liquidación, cuya ausencia no se debe a la contratista, debió proceder sin más a la devolución de la garantía solicitada. Ahora bien, la Administración entiende que pese al transcurso del año y a la falta de recepción y liquidación del contrato, y aunque no formuló objeción o reparo alguno durante dicho plazo respecto al contrato ejecutado por la contratista, no tenía que devolver sin más la garantía, toda vez que se había producido una responsabilidad de la contratista de la que debía responder la garantía conforme al artículo 43.b), consistiendo esa responsabilidad en el incumplimiento por aquel de una de las obligaciones fijadas por el Pliego a saber, no haber contratado trabajadores minusválidos. La discrepancia entre las partes reside pues en el significado y alcance de la expresión" siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43", que para la Administración permite no devolver la garantía aunque haya transcurrido el año al que se refiere el artículo 47.4 y no se haya recibido el contrato ni practicado la liquidación, es decir que se mantiene que es posible comprobar si se han producido o no las responsabilidades a las que se encuentra afecta la garantía aún transcurrido dicho año, en tanto que la demandante defiende que las responsabilidades de que se trata deben actuarse por la Administración frente al contratista tan solo durante el año siguiente a la fecha de terminación del contrato, transcurrido el cual sin haberse realizado actuaciones por la Administración tendentes a la comprobación de tales responsabilidades, ya no es posible negarse a la devolución o cancelación de la garantía so pretexto de que esas responsabilidades en todo caso se han producido. Pues bien, de una interpretación sistemática del TRLCAP resulta sin duda que el alcance del precepto cuestionado es el que propone la demandante, y ello en atención a que el artículo 109 de la norma mencionada señala que los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución, y ya en concreto el artículo 110 al regular el cumplimiento de los contratos, dispone en su número 1 que el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción dela Administración, la totalidad de su objeto, regulando su número 2 la recepción formal o conformidad de la Administración con el objeto del contrato, tras lo cual dispone su número 3 que en los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista; así pues es claro que a partir del acto formal o conformidad, que la Administración debe realizar de oficio - en todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción ..., comienza afirmando el número 2 del artículo 110 -, acto que debe producirse necesariamente dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realizado el objeto del contrato, comienza a correr el plazo de garantía transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, se extingue la responsabilidad del contratista, lo que supone entre otras cosas que la Administración ya no podrá reclamarle por posibles incumplimientos de aquel, ni imponerle sanciones, ni resolver el contrato, ni tampoco incautar o realizar la garantía, porque como bien dice el artículo 44 la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, y ese cumplimiento satisfactorio se produce una vez transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por la Administración. (…)”. En un supuesto de hecho similar, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, señaló lo siguiente: “(…) el plazo de garantía constituye un límite temporal para hacer efectivas las responsabilidades derivadas del contrato de obra, en los supuestos de defectuosa ejecución de la misma, hasta el punto de que, transcurrido ese plazo, los posibles defectos de ejecución no tienen porque ser asumidos por el contratista, y la administración no puede negar la devolución de los efectos del contrato, máxime cuando en el caso de autos, la administración, según se deriva de la prueba, conocía esos defectos dos meses después de haberse producido la entrega definitiva, y pese a ese conocimiento, no los denuncia a las empresas que ejecutaron la obra urbanizadora, como debía hacerlo de oficio, a tenor de lo que previene el párrafo 3º del Art.º 147 de la vigente Ley de Contratos”. Por todo ello, y a falta de conocer detalles adicionales que desvirtúen o condicionen lo señalado con anterioridad, el órgano de contratación deberá devolver la garantía constituida a la contratista, al haber transcurrido el plazo sin que la Administración haya iniciado ninguna actuación tendente a la depuración de responsabilidades de aquélla, conforme a lo expuesto. En cuanto a la tramitación de los expedientes de resolución contractual, en su caso, le indicamos que, actualmente, el procedimiento de resolución contractual se encuentra regulado en los artículos 191 y 212 de la LCSP y en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Subsidiariamente, según lo dispuesto en la disposición final cuarta de la LCSP, resultarán de aplicación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, hemos de tener en cuenta que, en este tipo de procedimiento, todos los trámites e informes preceptivos “se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente” (artículo 109.2 del RGLCAP). De conformidad con lo dispuesto en la citada normativa el procedimiento a seguir sería el siguiente (básicamente, es el mismo que el procedimiento para la imposición de penalidades): Resolución de inicio, acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la contratista. Audiencia de la contratista, por plazo de diez días naturales. Audiencia de la avalista o aseguradora, en el mismo plazo de diez días naturales. Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP. Se refieren estos artículos a los casos de resolución por infracción del deber de reposición de la garantía o por demora en el cumplimiento total o parcial del plazo de ejecución del contrato. Además de este informe, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos o económicos que estime necesarios y pertinentes. Propuesta de resolución acordada por el órgano de contratación Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuando se formule oposición por parte de la contratista. Resolución del procedimiento. De acuerdo con el artículo 212.8 de la LCSP, estos expedientes de resolución del contrato “deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses”. No obstante, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021, este artículo no tiene carácter básico, por lo que, en Castilla -La Mancha, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, según el cual, tanto los procedimientos de imposición de penalidades, como los de resolución, “deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su acuerdo de inicio”. Notificación y ejecutividad del acuerdo. La resolución se notificará a la interesada por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan y, si procede, a la avalista. Conforme a lo dispuesto en el artículo 191.4 de la LCSP, el acuerdo de resolución del contrato pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo, por lo que únicamente cabrá oponerse al mismo interponiendo las interesadas, en vía administrativa, el recurso potestativo de reposición, o, alternativamente, podrán impugnar directamente el acuerdo mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta hemos de indicar en primer lugar, que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece en su artículo primero, como uno de sus objetivos y finalidades la necesidad de que la contratación pública se ajuste a los principios de publicidad y transparencia. A estos dos principios se ha referido la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en su Informe de 30 de abril de 2020, en el que señala lo siguiente: “(…) El principio de publicidad y transparencia es uno de los principios clave y principales en la contratación pública. No como fin en sí mismo, sino como instrumento de difusión y facilitador de la concurrencia en las licitaciones, en aras de lograr la mejor oferta y solución (oferta más ventajosa) a los poderes adjudicadores respondiendo a la eficacia y eficiencia y conseguir así el verdadero objetivo, esto es, la plena satisfacción de las necesidades del sector público, garantizando la máxima concurrencia en las licitaciones y la igualdad de trato entre quienes puedan participar en dicho procedimiento. (…) No cabe trasladar a los licitadores la carga de acertar a integrar la voluntad del poder adjudicador mediante la interpretación de cláusulas dispersas en distintos documentos contractuales, con la grave consecuencia de la exclusión de su proposición si, a juicio del poder adjudicador que ha incumplido su obligación de transparencia, no tiene éxito en dicha tarea. En este sentido, es oportuno recordar el principio jurídico que impide que la oscuridad de una estipulación pueda perjudicar a quien no es responsable de ella, especialmente si se tiene en cuenta que ni siquiera se trata de cláusulas insertadas en un contrato bilateral ya perfeccionado, sino de las bases de un procedimiento elaboradas únicamente por el órgano de contratación y cuya finalidad es precisamente la selección de la contraparte del negocio jurídico. (…) La obligación de transparencia implica que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes, puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de abril de 2004, Succhi di Frutta, apartado 111, asunto C-496/99P, ECLI:EU:C:2004:236). Todos esos datos significativos deben ser lo bastante claros como para ser interpretados de la misma forma por todos los licitadores normalmente diligentes. (…) Si bien la información complementaria sobre el pliego de condiciones y la documentación complementaria puede aportar ciertas aclaraciones e información, no puede modificar, ni siquiera mediante correcciones, el alcance de las condiciones esenciales del contrato, entre las que figuran las especificaciones técnicas y los criterios de adjudicación, según se formularon dichas condiciones en el pliego de condiciones, en las que los operadores económicos interesados se basaron legítimamente para tomar la decisión de preparar la presentación de una oferta o, por el contrario, de renunciar a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato correspondiente. A este respecto, tanto el principio de igualdad de trato como la obligación de transparencia derivada de éste exigen que el objeto y los criterios de adjudicación de los contratos públicos estén claramente definidos desde el inicio de su procedimiento de adjudicación. Para el análisis de la consulta, partimos del hecho de la existencia de un error/discrepancia en el pliego de prescripciones técnicas con incidencia directa en el contenido de las ofertas de las licitadoras, detectada tras la apertura de las proposiciones; así la entidad consultante indica: “hemos observado que existe un error material en los Pliegos Técnicos, que ha podido llevar a confusión a las empresas, pues dice que el servicio se prestara de “lunes a jueves” cuando debía decir de “lunes a viernes” de 14 a 21,30H (7.5 horas diarias), aunque el cálculo de las horas semanales si estaba bien especificado pues pone 37,5 horas/semanales”. Respecto de lo que podemos considerar como error material o de hecho, concepto jurídico indeterminado, existe una consolidada doctrina acuñada por el Tribunal Supremo así, la Sentencia de 19 de abril de 2012 (RJ 2012\6001), con cita de otras muchas anteriores, señala que "(…) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorización prima facie con su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; b) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; c) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo." Asimismo, y sobre este particular, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución 245/2016 indica: “(…) la Jurisprudencia del TS ha acotado con restrictivo criterio el contorno de la figura de la rectificación de errores identificándola con “aquellos casos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones”, o bien “meras equivocaciones elementales, que se aprecian de forma clara, patente, manifiesta y ostensible, evidenciándose por sí solos, sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos, ni a operaciones valorativas o aclaratorias sobre normas jurídicas. Señalábamos entonces que del análisis de esta Jurisprudencia resulta que la rectificación de errores no es el medio idóneo, apto y natural para eliminar un supuesto problema interpretativo de los pliegos, según el órgano de contratación, pues la sola apreciación del supuesto dilema en la interpretación y su intento de corrección ya supondría la aplicación de un juicio valorativo y una calificación jurídica que sobrepasarían el ámbito propio de la simple rectificación de un error (…)”. Aplicando esta doctrina al supuesto que se plantea en la consulta se puede observar que el error padecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas no es ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos; es decir, no tiene carácter “material”. El error en el pliego aparece en el apartado 4 “Recursos humanos” en el que se especifica el horario en el que se prestará el “servicio de auxiliar de servicios”; pues bien, en dicho apartado figuran unos datos que, claramente, se contradicen y son los relativos al horario de invierno en que el personal debe prestar sus servicios, indicando, de una parte, que los días en que deberá prestarse el servicio son de lunes a jueves en horario de 14:00 a 21:30 (7,5 h), lo que supondría un total semanal de 30 horas; no obstante, en el mismo apartado se indica para el horario de invierno un total semanal de 37,5 horas. Lo anterior nos lleva a plantearnos cuál de los dos parámetros sería el correcto, si el que establece los días de la semana en que debe prestarse el servicio (de lunes a jueves) o, si lo correcto sería atender al número total de horas semanales que aparece en el pliego (37,5). Las especificaciones técnicas no han sido formuladas, en este caso, de manera que todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes, puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma. Ello ha quedado patente en la justificación que de la oferta anormalmente baja ha realizado uno de los licitadores, a requerimiento del órgano de contratación; en dicho documento se puede comprobar que la oferta se realizó teniendo en cuenta el horario de invierno prestado de lunes a jueves, con un total de horas (30), inferior al que figuraba como total en el pliego (37,5). Tras la recepción de este documento es cuando el órgano de contratación advierte el error cometido en el PPT, pues como ha señalado la unidad consultante, la realidad es que el servicio debe prestarse por un total de 37,5 horas semanales que coincidiría con un horario a prestar a la semana que comprendería de lunes a viernes. A lo anterior es preciso añadir, además, que al establecerse como “a tanto alzado” el sistema de determinación del precio conforme al cual han de ofertar los licitadores, resulta imposible conocer cuál ha sido la base sobre la que han hecho sus ofertas (los días semanales o el total de horas semanales que figura en los pliegos), lo que impide que el órgano de contratación pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por las licitadoras responden a las exigencias derivadas del PPT. Resulta claro, pues, que la interpretación del PPT dependerá del juicio valorativo que realice el órgano de contratación sobre cuál de las dos consideraciones son las correctas para entender cumplida la necesidad que fundamentó la licitación de este contrato. Una vez analizado que el error padecido en el PPT no es un error material o, de hecho, cabe preguntarse si dicho error puede considerarse como una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación para poder acordar el desistimiento del procedimiento de adjudicación, tal y como sugiere el consultante. El artículo 152 de la LCSP regula la “Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración” y señala: 1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. (…) 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. (…)” Sobre la figura del desistimiento ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia nº 825/2020 en la que concluye que es innegable que “(…) dentro de la previsión de “infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato” que contiene el artículo 155.4 tienen cabida los vicios o infracciones que afecten al objeto del contrato, a su idoneidad y determinación (…)”. Tal y como hemos señalado, el error que se contiene en el PPT incide en la forma en la que se ha configurado el objeto del contrato, en cuanto al horario en el que el servicio ha de prestarse; se trataría, por tanto, de una infracción de las normas de preparación del contrato, en concreto del artículo 28 de la LCSP cuando señala que "(…) la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación", y del artículo 99 de la LCSP que establece que “el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado”. En el caso planteado ha quedado latente que no existe una definición precisa del objeto del contrato en el PPT en lo atinente al modo de prestar el servicio en cuanto al periodo de tiempo en el que el mismo ha de prestarse; lo que conlleva a una indefinición del mismo que perjudicaría el interés público que sustenta la correspondiente licitación, dado que en la ejecución del contrato, al no haber sido correctamente determinado su objeto, no podría exigirse a la adjudicataria el total de horas de prestación de servicios que realmente satisface las necesidades del órgano de contratación para entender cubierto el servicio objeto del contrato. La Resolución nº 606/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 07 de Julio de 2017, indica: (…) en nada impiden al órgano de contratación, advertida durante la licitación la existencia de cualquier error, vicio, defecto o incongruencia en los mismos, el plantear una nueva licitación en la que se subsanen o corrijan tales defectos, no quedando lógicamente vinculado por ellos. Así resulta de lo dispuesto en el art. 155 del TRLCSP, que permite desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento “en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa”. Precisa además dicha norma que el desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. Dicho precepto se ocupa así de resaltar que tal desistimiento ha de quedar justificado por la existencia de vicios no subsanables, dejando así abierta la posibilidad (o, por mejor decir, necesidad) de subsanar, de ser posible, los defectos advertidos (…)”. De acuerdo con lo expuesto, habiendo advertido en el caso planteado que el error cometido en el PPT puede ser constitutivo de una infracción no subsanable de las de las normas de preparación del contrato (en concreto en lo que se refiere a la correcta determinación del objeto del contrato), el órgano de contratación podrá acordar el desistimiento del procedimiento de adjudicación. Lo anterior no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En primer lugar indicar que, dados los términos en que se suscita la consulta planteada a este servicio, podemos englobar la misma en dos aspectos de la contratación administrativa: la modificación y la resolución del contrato (causas y efectos). 1.- La modificación del contrato. En el ámbito de la contratación administrativa hemos de partir necesariamente del principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaga las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. La LCSP distingue entre las modificaciones previstas en los pliegos y las que no lo están; así, el artículo 203.2 señala: “Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina”. De acuerdo con lo expuesto, y dado que el pliego de cláusulas rector del correspondiente contrato no prevé expresamente ninguna causa de modificación del contrato, el órgano de contratación únicamente podrá hacer uso de esta prerrogativa en los casos que, para la modificación no prevista en el pliego, se establecen en el artículo 205 de la LCSP. 2.- La resolución del contrato: causas y efectos. Tal y como señala el artículo 209 de la LCSP, los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución. Esta última constituye una de las prerrogativas que la norma contractual atribuye a los órganos de contratación en su artículo 190: “Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de (…) acordar su resolución (la del contrato) y determinar los efectos de esta. (…)”. El artículo 211 de la LCSP establece las causas que permiten al órgano de contratación ejercer su prerrogativa de resolver el contrato: “1. Son causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes: 1.º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos. 2.º Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. h) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. 2. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo”. Junto con las causas de resolución del contrato, la ley regula los efectos de la misma dependiendo de cuáles hayan sido esas causas y si las mismas han obedecido a la actuación de la Administración o a la del contratista. El artículo 213 de la LCSP regula los efectos de la resolución, para todos los contratos en general, con la siguiente dicción: “1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. 2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. 3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 211, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por la Administración al amparo del artículo 205. 5. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. 6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.” Sobre los efectos de la resolución del contrato, la solicitante plantea si “cabría la opción de rescindir el contrato sin ejecutar la incautación de la garantía”. Dentro de las garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas, la LCSP regula la garantía definitiva en los artículos 107 y ss. El artículo 110 establece las responsabilidades a que están afectas las garantías, y señala en la letra d) que la garantía definitiva responderá “De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido”. Sobre la incautación de la garantía definitiva, ligada a la resolución del contrato, la propia LCSP indica, tal y como se ha señalado anteriormente que “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada” (artículo 213.3). Esta previsión se contiene, asimismo, en los modelos de pliegos, de aplicación obligatoria para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y entes del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de Administraciones Públicas, y que han sido utilizados correctamente por la Administración solicitante, tal y como ha quedado expuesto en su consulta. Sobre el alcance de la redacción de este precepto se pronunció el Consejo de Estado en su Dictamen de 10 de marzo de 2016, sobre el Anteproyecto de la LCSP: “La problemática expuesta corrobora el pleno acierto de retornar a la solución previa a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con arreglo a la cual la resolución del contrato por dicha causa conllevaba la incautación de la fianza, sin perjuicio de la obligación de la contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios en lo que excediera del importe de la garantía. De esta forma, el incumplimiento culpable determinará para el contratista la pérdida de su fianza, que desarrollará por sí misma una función punitiva, desincentivando la inobservancia de lo pactado, y permitirá a la Administración verse resarcida de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasiona, sin necesidad de demostrar su cuantificación, como ahora sucede. Solamente si se estima que tales daños y perjuicios sobrepasan el importe de la garantía definitiva incautada, la Administración tendrá que afrontar la justificación de su importe, para poder ejercer su prerrogativa de depurar la responsabilidad contractual del adjudicatario, con la consiguiente exigencia de la suma excedentaria”. Por su parte, el artículo 111 de la LCSP señala en su aparado 1 que “La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. De acuerdo con lo anterior, en el caso de que el órgano de contratación declare la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, procederá ex lege la incautación de la garantía definitiva del contrato, debiendo contener el acuerdo de resolución pronunciamiento expreso en este sentido; ello, sin perjuicio de la obligación de la contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios en lo que excediera del importe de la garantía. En otro caso, el órgano de contratación deberá establecer en el acuerdo de resolución del contrato la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Asimismo, advertir que en los procedimientos que afecten a la garantía prestada la LCSP reconoce la condición de interesados a los avalistas y aseguradores que hubiesen constituido las respectivas garantías; así, el artículo 112.2 establece que “El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común”. Así pues, la resolución del contrato que establezca la incautación de la garantía definitiva se notificará tanto al contratista como, en su caso, al avalista o al asegurador. Expuesto lo anterior, y contestando a la última cuestión que se plantea: ¿cómo se está actuando en estos casos? ¿Se incauta la garantía y se espera el recurso?, indicar que en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista se está procediendo, tal y como establece la LCSP en su artículo 213.3, a incautar la garantía definitiva, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer el recurso que estimen procedente. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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