Charla dirigida a dar a conocer el método Cupping GBC, para recuperar la salud de nuestro metabolismo corporal y erradicar la celulitis. Es un método completamente natural, inocuo y efectivo en porcentajes elevadamente altos por encima del 95 % de efectividad. A cargo de la Dra. Verónica Lara Atache, investigadora y co-fundadora del laboratorio Mercury y creadora del método terapéutico y Pablo López Rodríguez, CEO del laboratorio Mercury Natur y co-fundador del laboratorio. Entrada libre hasta completar aforo.
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Charla impartida por el doctor Adrián Llaquet en la que se tratará el problema de la osteoporosis desde la prometedora perspectiva actual, en la que la ciencia ha aportado un nuevo remedio que unido a unas costumbres saludables en los pacientes puede hacer realidad el milagro de una victoria definitiva contra la osteoporosis. El propósito de la charla es instruir a los pacientes y futuros pacientes de osteoporosis en la prevención de la enfermedad y en las distintas formas de su tratamiento, especialmente el más novedoso de ellos: la teriparatida, un nuevo principio activo. Entrada libre hasta completar aforo.
Charla educativa centrada en la salud del suelo pélvico, un tema relevante y de interés para mujeres de todas las edades. Durante el evento, se abordarán diversos temas que aquejan frecuentemente a las mujeres, tales como incontinencia urinaria, prolapsos de órganos pélvicos, la lubricación y el dolor durante las relaciones sexuales. Conferencia ofrecida por Claudia Quezada Bascuñán, fisioterapeuta, máster en Fisioterapia en disfunciones del suelo pélvico y doctoranda en Investigación Sociosanitaria y de la Actividad Física en la Universidad de Castilla-La Mancha. Entrada libre hasta completar aforo.
Congreso Enología Co-Fermentación de uvas y frutas: innovación sostenible y economía circular en la industria enológica 13 de Junio de 2025 15 de Junio de 2025 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Actualmente, existe un aumento en la demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, al mismo tiempo que se buscan nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada, promoviendo la economía circular al reducir el desperdicio y optimizar el uso de materias primas. Por otro lado, esta práctica puede reducir el uso de aditivos y adaptarse a mercados emergentes, contribuyendo así a un futuro más sostenible y saludable. Este estudio busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Al estudiar los resultados, destaca que las bebidas híbridas presentan un grado alcohólico inferior al típico de un vino blanco (entre 8,2 y 8,8), además de que también contienen mayor acidez total y una concentración superior de compuestos fenólicos (bioactivos) y mayor diversidad aromática, obteniendo bebidas más complejas y frescas. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. La co-fermentación de mosto de uva con zumos de naranja y/o manzana ofrece un enfoque prometedor y sostenible para crear bebidas híbridas innovadoras con menor contenido de alcohol, aromas complejos y mejores características sensoriales. Autores S. Parra Cadenas E. García-Romero M.S. Pérez-Coello M.C. Díaz Maroto Tema Enología Congreso XII Jornadas Doctorales y VII Jornadas de Divulgación Científica G9 Lugar Mérida (España) Participación Comunicación Oral Descargar Resumen IVICAM. XII Jornadas Doctorales y VII Jornadas de Divulgación Científica G9. IRIAF 74.77 KB
El club quiere dotar a los más pequeños de una iniciación en el deporte escolar. OBJETIVOS TÉCNICOS: Conocer la competición en Edad Escolar. Desarrollar el deporte de Ciclismo a nivel regional, provincial y Local Potenciar la afluencia de deportistas a nivel escolar. Dotar a nuestra región de escuelas de ciclismo. Formar personas. OBJETIVOS GENERALES: Crear hábitos de esfuerzo Crear hábitos de higiene y salud Desarrollar la voluntad y perseverancia Crear hábitos de trabajo en equipo Introducir el ciclismo mediante el juego
Consulta Pistacheros Resuelta Proporción y clases de machos para una plantación de larnaka Distribución de machos y hembras 29-08-2023 Consulta Para una plantación larnaka su macho principal polinización sería c-especial pero Vds. recomiendan también el incorporar también machos Peter para el caso que se adelante la polinización. ¿en qué proporción habría que incluir macho Peter y en qué sitios de la finca? ¿en los extremos, en la zona central? Muchas gracias. Un saludo Respuesta Recomendamos, para la variedad Larnaka, un 75% de machos C-Especial u otros que tengan semejantes fechas de floración, como Askar y Nazar y el 25% restante intercalar machos más tardíos, como Peter y algunos más tempranos, como Randy. También se puede hacer toda la plantación con machos CEspecial, pero para darle una mayor seguridad en el solapamiento de floraciones, pues podemos emplear la proporción indicada. en cuanto a los sitios para PETER, pues distribución homogénea en la parcela junto con el resto de machos de CEspecial y/o Randy, aunque es más recomendable reforzar más los bordes y esquinas de la parcela y reducir la proporción en el centro de la parcela, siempre que sea posible y que se trate de una parcela mayor de 3-4 hectáreas. Para menos superficie, distribución homogénea, al 6-8% aprox.
Artículo Científico Apicultura First detection of Nosema ceranae in honey bees (Apis mellifera L.) of the Macaronesian archipelago of Madeira (ir a artículo) 17 de Febrero de 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El microsporidio Nosema ceranae es un patógeno invasor que afecta a la salud de las abejas melíferas, especialmente en climas cálidos. En este estudio se detectó por primera vez N. ceranae en abejas melíferas (Apis mellifera L.) del archipiélago de Madeira, lo que indica que este patógeno se está extendiendo por toda la Macaronesia. Por otro lado, el microsporidio Nosema apis no se detectó, lo que junto con la elevada prevalencia (67,7%) de N. ceranae indica su dominancia sobre N. apis. Revista Journal of Apicultural Research Autores Ana R. Lopes, Raquel Martín-Hernández, Mariano Higes, Sara Kafafi Segura, Dora Henriques, M. Alice Pinto Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2023. Apicultura. Nosema ceranae in honey bees.CIAPA 140.37 KB
Proyecto en Desarrollo BEEHEAL: “Promoting bee health for sustainable agriculture”. 2016 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura OBJETIVOS 1. Descripción de la fenología (y detección) de las nosemosis de las abejas melíferas en cuatro países del área mediterránea: España, Francia, Portugal e Israel. 2. Determinación de los posibles sinergismos entre Nosema ceranae y los virus patógenos para A. mellifera (principalmente ABPV, IAPV, BQCV, CBPV, DWV), describiendo la significación de tales sinergismos. Estos objetivos se desarrollarán en la base a las siguientes hipótesis de trabajo: - Puesto que la infección por N. ceranae debilita el Sistema inmunitario de las abejas y daña el aparato digestivo de la abeja, es posible que debido a esa interacción aparezcan cepas más virulentas de los virus (incluyendo cepas recombinantes). - La descripción de la fenología de la infección por N. ceranae y su manejo y control adecuados podrían reducir o evitar la sinergia entre el microsporidio y los virus, disminuyendo la probabilidad de aparición de cepas de virus más patógenas y mejorando la salud de las colonias y su supervivencia. IRIAF. Proyecto Apicultura. BEEHEAL. CIAPA 177.97 KB
- CURSO de FORMACIÓN – CURSO AUTOEMPLEO SOSTENIBLE: COSMÉTICA NATURAL Y AROMATERAPIA OBJETIVOS DEL CURSO Este programa pretende que los alumnos sean capaces de adquirir los conocimientos que les capaciten para la creación de fórmulas de cosmética natural y aromaterapia que les ayude y complemente en el desarrollo de autoempleos sostenible. ORGANIZA Delegación Provincial de Guadalajara. Consejería de Desarrollo Sostenible. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? Empresas de turismo en la naturaleza (turismo activo y ecoturismo), tanto titulares como sus empleados. Informadores turísticos Monitores e informadores de Centros de Interpretación, de recepción de visitantes, museos y otros. Titulares de alojamientos rurales del entorno del parque natural Técnicos de turismo y medio ambiente de los Ayuntamientos del parque natural y su entorno. Titulados en FP o Bachillerato que quieran adquirir conocimientos sobre avifauna. CONTENIDO. INICIACIÓN A LA COSMÉTICA NATURAL * Definición cosmética natural y ecológica versus cosmética química. * Anatomía y fisiología de la piel y clasificación de tipos de pieles. * Cosmética y medio ambiente: Métodos de análisis de composición de productos cosméticos (código INCI), yuka) y sus efectos en la salud y medio ambiente. * Materias primas que se utilizan en Cosmética natural: Plantas medicinales, tinturas, oleados, hidrolatos, arcillas, aceites vegetales...etc. * Métodos de extracción de principios activos de plantas medicinales. * 1º Fase de Elaboración de productos : Pasta de dientes, Desodorantes, sales de baño, aceites corporales, bálsamos labiales, manteca corporal, tónicos faciales, mascarillas, serum y leche limpiadoras para el rostro. AROMATERAPIA * Definición aromaterapia * Análisis de plantas aromáticas y métodos de destilación * Naturaleza de los aceites esenciales y formas de aplicación y acciones sobre la salud . * Practica de destilación con alambique para la obtención de Aceite.. esenciales e hidrolatos. * 2º fase de elaboración con materias primas de aromaterapia: Oleados terapéuticos y cosméticos, elaboración de geles coloidales, emplastos de arcilla terapéuticos y cosméticos, propiedades medicinales y cosméticos de los aceites esenciales más utilizados , aceites esenciales según tu tipo de piel. ELABORACIÓN DE CREMAS 1º PARTE * ¿Qué es una crema ? * Tipo de emulsiones * Manejo de emulsionantes : ceras, gomas, tensioactivos… * Conversión de medidas y ph * 3ª fase de elaboración basada en distintos tipos de cremas tanto cosmética como terapéuticas, Cremas anticelulíticas, corporales, faciales, ceratos antireumáticas, lumbago, torceduras..etc ELABORACIÓN DE CREMAS 2º PARTE El Objetivo de esta sesión es facilitar el manejo de toda la información de las sesiones anteriores y ofrecer las herramientas para que los alumn@s sean capaces de formular su receta y elaborarla. * Técnicas de formulación de cremas : Manejo de reglas de fase oleosa y acuosa. * Manejo del información de las propiedades de aceites esenciales , oleados, tinturas, plantas , aceites vegetales...etc * Prácticas de formulación * Elaboración de la formula personalizada. PERFUMES * Iniciación a la perfumería. - métodos de trabajo en perfumería, manejo de pirámide de olor, compatibilidad aromática de aceite. esenciales e hidrolatos y elaboración de agua de colonia. * Iniciación en la elaboración de geles y champús sólidos y líquidos MODALIDAD, FECHAS Y LUGARES DE CELEBRACIÓN El curso se impartirá de forma presencial. El horario de lunes 28 de febrero a viernes 4 de marzo será de 9:30 14: 30 Lugar de impartición : Umbralejo FINANCIACIÓN Y PLAZAS Actividad financiada a través de FEADERNúmero de plazas disponibles: mínimo 15 y máximo 20 plazas por edición. La selección de alumnos les será notificada a los admitidos preferentemente mediante email. INSCRIPCIONES Y PLAZO Inscripción Gratuita. Formalizar a través de la dirección:https://formacionpdr.castillalamancha.es/empl_sost/Plazo de inscripción: del 14 de febrero al 24 de febrero 2022
A través de la participación en las pruebas reflejadas en el Proyecto del club, se pretende dotar a los más pequeños de una iniciación en el deporte escolar. OBJETIVOS TÉCNICOS: Conocer la competición en Edad Escolar. Desarrollar el deporte del Triatlón a nivel regional, provincial y local. Potenciar la afluencia de deportistas a nivel escolar. Dotar a nuestra región de escuelas de triatlón. Formar personas. OBJETIVOS GENERALES: Crear hábitos de esfuerzo Crear hábitos de higiene y salud Desarrollar la voluntad y perseverancia Crear hábitos de trabajo en equipo Introducir el triatlón mediante el juego
Indica el consultante que el ayuntamiento pretende llevar a cabo la ejecución de una obra; para ello, ha previsto tramitar tres contratos: uno para la redacción del proyecto (mediante contrato menor); otro para la dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud; y el tercero para la propia ejecución de la obra. Los dos últimos prevé tramitarlos mediante el procedimiento abierto simplificado. Se cuestiona la legalidad de la contratación menor para la redacción de proyecto. Tal y como indicamos en la consulta 101/2025 de 25 de noviembre de 2025: “Sobre la naturaleza jurídica de los contratos menores, se ha pronunciado este servicio en numerosas ocasiones, destacando, entre otros aspectos, su tramitación simplificada, su limitación cuantitativa y temporal, así como la prohibición de fraccionamiento ilícito del contrato cuando se utiliza esta figura. Así, y sin ánimo de exhaustividad, en la reciente consulta 098/2025, señalábamos lo siguiente: “Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: - El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). - El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118” (…). De acuerdo con lo expuesto, y según los datos aportados por el ayuntamiento, podemos indicar que el contrato de redacción de proyecto a que se refiere la consulta respetaría los límites temporal (un mes) y cuantitativo (8.000€ más IVA ) que requiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), para poder celebrar un contrato menor. Además de los citados límites, el apartado segundo del artículo 118 de la LCSP, requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado primero. Esto es consecuencia de la prohibición de fraccionamiento ilícito de los contratos, señalada en el artículo 99.2 de la LCSP: no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. En el caso que nos ocupa, en el que resulta necesario contratar tanto la redacción de proyecto como la dirección de obra, surge la duda de si es posible la contratación por separado de ambas prestaciones o si deben adjudicarse de manera conjunta, pudiendo constituir un supuesto de fraccionamiento indebido del contrato. Para determinarlo, es preciso analizar si ambas prestaciones constituyen una unidad funcional- de forma que deberían tramitarse conjuntamente- o, si por el contrario, son separables, en cuyo caso podrían contratarse de forma independiente sin incurrir en el citado fraccionamiento. Tal y como están reguladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), podemos indicar que, técnicamente, nos encontramos ante prestaciones diferentes. El artículo 4 de la LOE define el proyecto como el “conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable”, siendo el proyectista (artículo 10.1 de la LOE) el “agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”. Por su parte, el director de obra, según el artículo 12.1 de la LOE, es el “agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto”. En la LCSP, el proyecto de obras se regula en el artículo 231, cuyo apartado primero establece: 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica”. De la regulación de la propia LCSP, podemos indicar que la contratación del servicio de redacción de proyecto es posible realizarla independientemente de la del servicio de dirección de obras, dado que existe en la norma contractual un régimen específico relativo a la “subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras”; así, el artículo 314.1 indica (el resaltado es nuestro): “1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses”. Es más, a raíz de la modificación de la LCSP por la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, lo cierto es que la contratación conjunta de la redacción de proyecto y la dirección de obra es excepcional, tal y como resulta de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 308 de la LCSP, que establece que (el resaltado es nuestro) “Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias”. Así pues, podemos indicar que no habría inconveniente en realizar los dos tipos de contratos de servicios a que se refiere el ayuntamiento. Sobre la posibilidad de celebrar un contrato menor de servicios de redacción de proyecto de obra, ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en el Expediente 92/2018, en el que señala que “el contrato menor sí cabe en la contratación de proyectos de obras o instalaciones o cualquier otra prestación de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo siempre que por la cuantía y por cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la LCSP para este tipo de contratos fuese posible acudir a esta figura”. Teniendo en cuenta lo anterior, y habiendo sido analizados, para el caso que nos ocupa, los requisitos establecidos en la LCSP para la utilización del contrato menor, este servicio considera que no existiría inconveniente en celebrar un contrato menor para la redacción del proyecto de obra a que se refiere el ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el artículo 183.3 de la LCSP exige que se apliquen las normas relativas al concurso de proyectos para la adjudicación de redacciones de proyectos de especial complejidad: “3. Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección. A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad”. Finalmente, y pese a lo indicado sobre la posibilidad de la contratación menor, este servicio recomienda hacer uso de otros procedimientos de adjudicación, como puede ser el procedimiento abierto simplificado -que es el que se prevé utilizar para la adjudicación del contrato de Dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud-, más ágil que el procedimiento abierto ordinario pero que, como este, garantiza el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, al requerir la publicación de un anuncio de licitación, a diferencia de la contratación menor en la que cabe la adjudicación directa del contrato. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior, podemos indicar lo siguiente: El contrato de servicios de redacción de proyecto de obra y el contrato de dirección de obra podrán contratarse de forma separada. No obstante, si la contratación separada conlleva una merma en la calidad de las prestaciones del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción de proyecto y la de ejecución de la obra, el ayuntamiento deberá valorar la contratación conjunta de ambas prestaciones, justificándolo en el expediente de contratación. Cabe la contratación menor de la redacción del proyecto de obra, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LCSP para su utilización, y no se trate de proyectos de especial complejidad a que se refiere el artículo 183 de la LCSP, pues, en este caso, deberán aplicarse las normas relativas al concurso de proyectos a que se refieren los artículos 183 y siguientes de la LCSP. No obstante, pese a la posibilidad de utilizar la contratación menor para la redacción de proyectos, este servicio recomienda hacer uso de otros procedimientos de adjudicación que, a diferencia de aquella, garantizan los principios de libre concurrencia, igualdad, transparencia y publicidad, como el procedimiento abierto simplificado. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Carburos Metálicos y el IRIAF logran reducir el nivel de sulfitos en la elaboración del vino blanco Noticia 22 de Julio de 2022 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Carburos Metálicos, compañía líder en el sector de gases industriales y medicinales en España que forma parte del Grupo Air Products, ha financiado un proyecto que durante tres vendimias consecutivas ha estudiado la posibilidad de reducir parcial o totalmente el uso de sulfitos en la elaboración y conservación de los vinos blancos mediante la saturación prefermentativa de los mostos con CO2. El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), centro del IRIAF, organismo adscrito a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ha sido el encargado de desarrollar este proyecto, titulado ‘Reducción de las dosis de sulfuroso en vinos blancos mediante la aplicación de CO2 en los mostos’, a través de un contrato de colaboración científica con Carburos Metálicos. Los resultados más relevantes de este trabajo se han publicado en el artículo científico ‘Saturation of grape musts with CO2: a technique to reduce the use of SO2 in white wines’ que se ha publicado en la prestigiosa revista de investigación LWT Food Science & Technology. La versión digital está disponible en inglés: https://doi.org/10.1016/j.lwt.2021.112318 Vinos más saludables Los principales parámetros enológicos de los vinos obtenidos mediante esta técnica han resultado ser muy similares a los de los vinos elaborados en paralelo con las dosis habituales de SO2. No solo eso, además en la cata se han detectado ciertas diferencias en las características sensoriales del vino consideradas positivas por los catadores. De igual modo, se ha demostrado que los vinos blancos obtenidos a partir de mostos saturados de CO2 y con dosis reducidas de sulfitos son perfectamente estables, como mínimo, en los primeros 12 meses de embotellado Sin embargo, la principal ventaja de reducir o eliminar el SO2 es que se podrían evitar características sensoriales negativas e incluso efectos adversos para la salud, como el desarrollo de reacciones alérgicas. El CO2, en cambio, es un gas inocuo e inodoro ampliamente utilizado en la industria alimentaria y enológica. Sobre Carburos Metálicos Fundada en 1897, Carburos Metálicos lleva más de 120 años al servicio de la industria de nuestro país y siempre ha mantenido un fuerte vínculo con la sociedad. Actualmente, es líder en el sector de gases industriales y medicinales en España y un referente en el sector químico en cuestiones de seguridad, innovación y sostenibilidad. Desde 1995, la compañía pertenece al grupo estadounidense Air Products (NYSE:APD), una de las compañías de gases industriales líderes en el mundo, donde opera desde hace 80 años. La compañía proporciona gases industriales y el equipo necesario a docenas de sectores productivos, entre los que se incluyen las industrias refinera y petroquímica, metalúrgica, de componentes electrónicos o de alimentación y bebidas. Air Products también es el proveedor líder mundial de equipos y tecnología de gas natural licuado. Asimismo, desarrolla algunos de los mayores proyectos del mundo de gasificación, captura de CO2 e hidrógeno libre de carbono para impulsar la movilidad y la transición energética. Para más información www.carburos.com ¿Te ha gustado? Comparte: