Desde la Biblioteca Municipal de Ciudad Real han preparado una Guía de Lectura con motivo de la conmemoración del Dia del Libro La guía hace un repaso de diferentes clásicos de la literatura, en diferentes formatos y para todas las edades. Desde cuentos para los peques de la casa a cómics a todo color, así como versiones nunca vistas de las historias que todos conocemos. Podéis descargarlo en el archivo que aparece más abajo
Notificación de 04/04/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se publican los afectados a los que no ha resultado posible notificar la citación del levantamiento de actas previas a la ocupación del proyecto: Reforma de la LAMT, 15 kV S/C, derivación a CT2 Valdecolmenas de Abajo, en Los Valdecolmenas (Cuenca). Referencia 162111-00052. [NID 2023/3262].
Notificación de 23/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se publican los afectados a los que no ha resultado posible la notificación de la consignación de depósito en Hacienda con ocasión del proyecto denominado: Reforma de la LAMT, 15 kV S/C, derivación a CT2 Valdecolmenas de Abajo del circuito ODC-704 Los Valdecolmenas (Cuenca). Referencia: 162111-00052. [NID 2023/4833].
Estaciones de aforo de ríos y embalses de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir de interés para Castilla-La Mancha Ubicadas en el territorio de cada confederación hidrográfica se localizan determinadas estaciones de aforo en ríos y embalses, que miden su caudal y/o nivel, y que resultan de especial interés para la protección contra inundaciones, al facilitar una información precisa para que se activen los procedimientos de alerta a la población con la antelación suficiente para minimizar sus consecuencias. A continuación, puede descargar una ficha de cada una de las estaciones de aforo en la que podrá consultar la información relativa a los umbrales de aviso a la población en caso de crecida del cauce, así como los caudales previstos por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), correspondientes a las avenidas asociadas a diferentes periodos de retorno (Q10, Q50, Q100 y Q500): EA Fresneda (Río Fresneda o de Jorge) EA Montoro (Río Montoro) EA Río Guadalmena en Siles (Río Guadalmena) EA Río Jándula en Mestanza (Río Jándula) EA Río Ojailén en Puertollano (Río Ojailén) Seguidamente, puede descargar un listado con todas las estaciones de aforo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que son de interés para la Protección Civil de Castilla-La Mancha, en el que, para cada una de ellas, se muestra su información básica y de localización, la relación de los municipios situados cauce abajo, así como la relación de los municipios situados cauce abajo con mayor riesgo de inundaciones: Relación de estaciones de aforo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de interés para Protección Civil 62.54 KB Galería multimedia Imagen Imagen Imagen Imagen AnteriorSiguiente
Notificación de 29/09/2020, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se acuerda la publicación de la relación de las parcelas afectadas en la expropiación del proyecto modificado número 2 de las obras de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en Lezuza, Tiriez, La Yunquera, Alcadozo-Casablanca, Pozohondo, Nava de Arriba, Nava de Abajo, Balazote-San Pedro-Pozuelo y Barrax (Albacete): Expediente AD-AB-10-001-M2.
Información para Pymes a las que se les haya concedido una subvención. El plazo de justificación de la subvención será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención. La justificación se realizará en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1005550 Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Las actividades y sectores que son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas. Con el fin de facilitar la búsqueda del código o la actividad, según la CNAE 2009, que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas. PROYECTOS SUBVENCIONABLES Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros. GASTOS SUBVENCIONABLES a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e). b) Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e). c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras. d) Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e). e) Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil. f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje. g) Mobiliario y enseres. h) Equipos y programas informáticos. CUANTÍAS Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada: a) En relación con la inversión a realizar: 30% si es microempresa o pequeña empresa. 20% si es mediana empresa. b) Si el proyecto está vinculado a alguna de las actividades económicas que se encuadran en los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional, se tendrá un porcentaje adicional del 3%. Estos sectores prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y bioeconomía (las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de la referida Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo). Los proyectos de Alta y Media Tecnología desarrollados por pymes que desarrollen actividades incluidas en el Anexo V (de la nueva Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo), se tendrá un porcentaje adicional del 2%. c) En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%. No debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. d) La cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención. Si el proyecto se localiza: 1. en uno de los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas que se establecen en el Decreto 31/2017, de 25 de abril (D.O.C.M. nº 85, de 3/05/2017), por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha (se adjunta más abajo para su consulta), la cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención. Estas zonas son: En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa. En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel. En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura. La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes. La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares. (Los municipios concretos se relacionan en el Anexo del mencionado Decreto 31/2017 que se incorpora más abajo para su consulta.) 2. En los municipios considerados zonas prioritarias reguladas en la ley 5/2017 de estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla la Mancha y establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018 de delimitación geográfica de zonas prioritarias (se adjunta más abajo para su consulta) PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN La suma de los anteriores porcentajes no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable: 45% si es microempresa o pequeña empresa 35% si es mediana empresa. PLAZO DE EJECUCIÓN El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas. La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado. JUSTIFICACIÓN En aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, el beneficiario de la subvención presentará la solicitud de abono y justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. Junto con la solicitud de abono se presentará la documentación establecida en el artículo 24.3 de la Orden de bases reguladoras. El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución. MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, DE LA INVERSIÓN, DEL EMPLEO Y DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES Durante un periodo mínimo de 3 años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención. REGULACIÓN Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 49 de 11/03/2019) Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 84 de 23/04/2019) Estas normas puedes consultarlas más abajo
La Consejería de Desarrollo Sostenible en colaboración con la UCLM, en el marco del Aula de Educación Ambiental de la UCLM, promueve el Encuentro UCLM contra el Cambio Climático. Con motivo del Día Internacional contra el Cambio Climático, el próximo martes 22 de octubre se dará cita a los distintos campus universitarios de la Universidad de Castilla-La Mancha, en una jornada de divulgación y participación, en la que se pretende mostrar que la ciudadanía, y en especial a la comunidad universitaria, somos parte de la solución en la lucha contra el cambio climático. En el encuentro, que se desarrollará en el Campus de la Fábrica de Armas en Toledo desde las 10:30 hasta las 17:00, se realizarán diversas actividades desde monólogos de humor(con Ricardo Moure), episodios de podcast especiales (con Isabel Moreno e Irene Baños), escape room, talleres de compostaje y de reparación de RAEES, espacio "Selfie por el cambio", ARTEclimático, todo bajo la temática de la lucha contra el cambio climático y la implicación de todas y todos en ella. Además de estas actividades también se va a realizar un concurso de comic (plazo de envío de obras hasta el 18 de octubre) y un concurso de batalla de gallos (enviar videos para la selección hasta el 18 de octubre). Ambos concursos cuentan con un premio en metálico, puedes consultar las bases en el apartado de enlaces de esta noticia. Consulta el programa completo más abajo, e inscríbete. Tanto si piensas participar de todas las actividades, como si sólo vas a participar en algunas, te pedimos que te inscribas a través del formulario que aparece más abajo. Hay posibilidad de transporte gratuito, previa inscripción (hasta 50 personas), desde los campus de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Talavera de la Reina. Pueden participar personas estudiantes, profesorado, personal investigador, personas de administración y servicios o egresados y cualquier persona interesada en la jornada.
Son objeto de estas subvenciones los gastos de personal y mantenimiento de programas de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia que contengan actividades de habilitación, terapia ocupacional, estimulación y activación cognitiva; así como de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.Estas subvenciones están destinadas a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.Para más información y acceder a la solicitud consulte el enlace que figura más abajo.
Interviene el toledano, Fernando Aranda Alonso, , autor de diversos libros sobre climatología y sobre la historia de Toledo y el pasado del río Tajo Su conferencia " El río Tajo a su paso por Toledo " parte de una serie de cuadros obra suya que recogen las imágenes de azudes, batanes, puentes, molinos y fábricas que existieron en sus orillas, partiendo del Palacio de Galiana, siguiendo el curso del río a su paso por Toledo y finalizando en los molinos de Buenavista y el Ejido, aguas abajo del río a la salida de la ciudad. Organiza: Ateneo Científico y Literario de Toledo Entrada libre hasta completar aforo.
A cargo del doctor Eduardo Martín Sanz, especialista en Otorrinolaringología. El vértigo afecta a un alto porcentaje de la población. A pesar de que no reviste gravedad puede afectar de forma negativa a la calidad de vida del paciente o guardar relación con otra patología más grave, como algún trastorno neurológico. Mareo, desequilibrio, inestabilidad, sensación de movimiento al mirar arriba o hacia abajo, sensación de que las cosas giran a su alrededor o que son ellos mismos quienes giran e incluso, en determinados casos náuseas, sudoración y vómitos son algunos de los síntomas que presentan los pacientes con vértigo. Organiza Quirón Salud . Entrada libre hasta completar aforo.
La habilitación excepcional es un procedimiento especial para apoyar la cualificación de las personas que tengan experiencia como gerocultoras, cuidadoras o como auxiliares de ayuda a domicilio.Está dirigido a aquellas personas que, a 31 de diciembre de 2015, tuvieran 55 años o más y hubieran trabajado en alguna de las categorías profesionales (gerocultor/a, cuidador/a, auxiliar de ayuda a domicilio) un mínimo de 3 años en los últimos 10 años, con al menos 2.000 horas de trabajo efectivo.Si se cumplen los requisitos, se expide un certificado equivalente a la cualificación en la correspondiente categoría. Dicho certificado es válido exclusivamente en Castilla-La Mancha.El plazo de solicitud está abierto entre el 1 de Enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.Puede acceder a más información y al procedimiento en el enlace que figura más abajo.
COMPLETAR DOCUMENTACIÓN O ATENDER REQUERIMIENTOS Se trataría de solicitudes presentadas para esta convocatoria (FIE 2020), se relizará a través del siguiente enlace: https://e-empleo.jccm.es/solicita/ JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES (FIE 2020) Para aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de estas ayudas. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención. La justificación se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1004527 O bien desde la sede electrónica (https://www.jccm.es/) poniendo en término de búsqueda PLIX. Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.. PROYECTOS SUBVENCIONABLES Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en el Anexo I de la orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para: Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros. GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y se encuentren encuadrados en las tipologías de gasto establecidas en la Orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas. a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e). b) Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e). c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras. d) Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e). e) Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil. f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje. g) Mobiliario y enseres. h) Equipos y programas informáticos. CUANTÍAS Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada: a) En relación con la inversión a realizar: 30% si es microempresa o pequeña empresa. 20% si es mediana empresa. b) Una subvención adicional del 3% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional. Las referidas actividades económicas figuran en el Anexo III de la Orden 40/2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Estos sectores prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y bioeconomía (las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de la referida Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo). Los proyectos de Alta y Media Tecnología desarrollados por pymes que desarrollen actividades incluidas en el Anexo V (de la nueva Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo), se tendrá un porcentaje adicional del 2%. c) En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%. No debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. d) La cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención. Si el proyecto se localiza: 1. En uno de los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas que se establecen en el Decreto 31/2017, de 25 de abril (D.O.C.M. nº 85, de 3/05/2017), por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha (se adjunta más abajo para su consulta). Estas zonas son: En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa. En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel. En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura. La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes. La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares. (Los municipios concretos se relacionan en el Anexo del mencionado Decreto 31/2017 que se incorpora más abajo para su consulta.) 2. En los municipios considerados zonas prioritarias reguladas en la ley 5/2017 de estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla la Mancha y establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018 de delimitación geográfica de zonas prioritarias (se adjunta más abajo para su consulta) PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN Las sumas de los anteriores porcentajes no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable: 45% si es microempresa o pequeña empresa 35% si es mediana empresa. SOLICITUDES Las solicitudes de ayuda se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es. Para ello, será necesario disponer de certificado digital o firma electrónica. Para localizar el procedimiento en la sede electrónica de una forma rápida, bastará con teclear el código SIACI indicado en el encabezado de la solicitud: SKWC, o bien a través del enlace que aparece más abajo. PLAZO DE SOLICITUD El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2021 comienza el día 09 de marzo de 2021 y finaliza el día 08 de abril de 2021. Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 4 de junio de 2019 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, El plazo de presentación de solicitudes, queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente, también se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda comenzarse la inversión (y realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente, en su caso). RESOLUCIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. PLAZO DE EJECUCIÓN El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas. La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado. JUSTIFICACIÓN En aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, el beneficiario de la subvención presentará la solicitud de abono y justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. Junto con la solicitud de abono se presentará la documentación establecida en el artículo 24.3 de la Orden de bases reguladoras. El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución. REGULACIÓN Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 49 de 11/03/2019) Orden 175/2020, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOCM de 18/11/2020) Resolución de 02/03/2021, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2021. Estas normas se pueden consultar más abajo.