Con motivo del “DÍA INTERNACIONAL DE LOS MUSEOS 2026” , el Museo de Santa Cruz organiza una serie de actividades que detallamos a continuación: Itinerario expositivo “Palabras pasadas, diálogos presentes. Del Toledo medieval a hoy”. Visitable hasta el 30 de junio. Fruto de la colaboración entre varios museos e instituciones de la ciudad de Toledo, se propone un itinerario expositivo compartido que incluye dos líneas temáticas, una compuesta por una selección de piezas y otra por inscripciones presentes en los distintos espacios que comparten la muestra. Datadas entre los siglos XI y XIV, todas ellas nos ayudan a comprender mejor el contexto social y cultural de nuestra ciudad en época medieval. Se podrá visitar en el Museo de Santa Cruz, Museo de los Concilios y Taller del Moro. También estará disponible en formato virtual. Maratón de pintura: “Pinta el Santa Cruz”. Día 18 de mayo a las 17:00 h. Te proponemos un maratón de pintura en el museo. Puedes traer tus propios materiales o utilizar los que te proporcionaremos aquí, lo importante es que disfrutes pintando los exteriores. Patio de Covarrubias y lonja frente al museo. Dirigido a público de cualquier edad | Inscripciones en museodesantacruz.didactica@jccm.es Conferencia: “El Greco, Rilke y Toledo” .19:00 h. del día 18 de mayo . Luis Peñalver Alhambra, Doctor en Filosofía, experto en arte y estética nos ofrecerá esta interesante conferencia al pie de la “Inmaculada Oballe”, obra del Greco que inspiro a Rilke durante su estancia en Toledo. Actividad organizada en colaboración con la Asociación Museo de Santa Cruz ¡Vivo!. Sala I de la exposición Tesoros. Entrada libre hasta completar aforo Además el MUSEO DE LOS CONCILIOS Y DE LA CULTURA VISIGODA y EL TALLER DEL MORO abrirán sus puertas de forma extraordinaria el lunes 18, día habitual de cierre,
El equipo de investigación forestal del CIAF-Albadejito describe un nuevo híbrido para la ciencia, la milenrama conquense (Achillea x conquensis) Noticia 06 de Octubre de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" A principios de mayo del año 2025, en el entorno del CIAF Albaladejito de Cuenca, durante una salida de campo de un curso sobre plantas aromáticas, se detectó un llamativo ejemplar de milenrama (género Achillea) que no parecía encajar con ninguna de las especies descritas hasta la fecha. Su presencia entre dos especies frecuentes en la zona (Achillea filipendulina Lam. -originaria de Oriente Medio y Asia Central- y Achillea odorata L. -distribuida por el centro y el oeste del Mediterráneo-), permitió deducir que se trataba de un nuevo híbrido no descrito para la ciencia hasta la fecha. Este híbrido al que se ha denominado Achillea x conquensis debido a su lugar de descubrimiento, presenta unas características totalmente intermedias entre sus parentales, destacando por sus flores de color amarillo crema, su porte de 30-80 cm y sus hojas pinnatisectas de 1,5-9 × 0,4-1,5 cm. Desde finales del año 2024, el CIAF-Albaladejito, perteneciente al IRIAF, ha iniciado una línea de investigación forestal, la cual incorpora, entre otras cosas, un herbario oficial que parte de unos 15.000 ejemplares. Esta infraestructura tiene como objetivo la creación de una referencia de consulta científica para la investigación botánica de la región de Castilla-La Mancha, así como la contribución a la educación y formación en flora y vegetación, conservación vegetal y creación de un banco de datos sobre la biodiversidad botánica de esta región. Para más información el estudio ha sido recientemente publicado en la revista Flora Monteibérica: García-Cardo, O. Achillea × conquensis, nothosp. nov. (sect. Achillea, Asteraceae), nuevo híbrido del género Achillea para la flora ibérica. Flora Monteibérica 2025, 92, 113-115 (VIII). http://www.floramontiberica.org/FM/092/Flora_Montib_092_110-112_2025.pdf ¿Te ha gustado? Comparte:
El equipo de investigación forestal del CIAF-Albadejito describe un nuevo híbrido para la ciencia, la milenrama conquense (Achillea x conquensis) Noticia 06 de Octubre de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" A principios de mayo del año 2025, en el entorno del CIAF Albaladejito de Cuenca, durante una salida de campo de un curso sobre plantas aromáticas, se detectó un llamativo ejemplar de milenrama (género Achillea) que no parecía encajar con ninguna de las especies descritas hasta la fecha. Su presencia entre dos especies frecuentes en la zona (Achillea filipendulina Lam. -originaria de Oriente Medio y Asia Central- y Achillea odorata L. -distribuida por el centro y el oeste del Mediterráneo-), permitió deducir que se trataba de un nuevo híbrido no descrito para la ciencia hasta la fecha. Este híbrido al que se ha denominado Achillea x conquensis debido a su lugar de descubrimiento, presenta unas características totalmente intermedias entre sus parentales, destacando por sus flores de color amarillo crema, su porte de 30-80 cm y sus hojas pinnatisectas de 1,5-9 × 0,4-1,5 cm. Desde finales del año 2024, el CIAF-Albaladejito, perteneciente al IRIAF, ha iniciado una línea de investigación forestal, la cual incorpora, entre otras cosas, un herbario oficial que parte de unos 15.000 ejemplares. Esta infraestructura tiene como objetivo la creación de una referencia de consulta científica para la investigación botánica de la región de Castilla-La Mancha, así como la contribución a la educación y formación en flora y vegetación, conservación vegetal y creación de un banco de datos sobre la biodiversidad botánica de esta región. Para más información el estudio ha sido recientemente publicado en la revista Flora Monteibérica: García-Cardo, O. Achillea × conquensis, nothosp. nov. (sect. Achillea, Asteraceae), nuevo híbrido del género Achillea para la flora ibérica. Flora Monteibérica 2025, 92, 113-115 (VIII). http://www.floramontiberica.org/FM/092/Flora_Montib_092_110-112_2025.pdf ¿Te ha gustado? Comparte:
El Programa Referentes tiene el marco común de la iniciativa de solidaridad y la implicación del voluntariado en distintas acciones que, de modo complementario a las intervenciones y prestaciones del sistema de protección y bienestar infantil, tienen el objetivo de mejorar la situación familiar y personal de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo. Mediante estas acciones, las personas que se ofrecen para esta ayuda voluntaria prestan su tiempo de acompañamiento en distintas actividades, estableciendo una relación personal que permite romper el círculo de aislamiento o soledad de algunas familias en riesgo y mediante su modelado facilitan procesos de aprendizaje. Estos procesos están relacionados, en el caso de familias con niños y niñas en riesgo, con las habilidades parentales y, en el caso de jóvenes en transición a la vida adulta, con el uso de recursos sociales, de ocio, empleo, formación etc. Sin embargo, existen varios tipos muy diferentes de población destinataria del programa: niños y niñas en acogimiento residencial y familiar, menores que se encuentran en situación de riesgo conviviendo con sus familias, personas extuteladas que inician su proceso de independencia y transición a la vida adulta, menores de edad en situación de conflicto social y jóvenes cumpliendo medidas judiciales. Cada uno de estos grupos presenta necesidades muy distintas, un contexto de intervención diferente y necesita un perfil de voluntariado específico. El Programa Referentes engloba tres proyectos diferentes: Proyecto Home-Start De Familia A Familia, en el que familias voluntarias (pudiendo ser estas parejas o personas individuales) con experiencias relacionadas a sus vivencias como padres y/o madres o a sus perfiles profesionales, se ofrecen para realizar apoyo a domicilio a familias con hijos o hijas en situación de riesgo. Proyecto de Mentoría Juvenil, en el que una figura adulta pueda ejercer un rol de mentor para jóvenes que se encuentran bajo una medida de protección preparándose para la vida independiente, o en fase de transición a la vida adulta después de haber salido del sistema de protección. Proyecto Familias Referentes, en el que familias voluntarias (parejas o personas individuales) con experiencia como madres y/o padres, pero preferiblemente que tengan hijos aún conviviendo en el hogar y acogen durante los fines de semana y/o las vacaciones en sus propios hogares niños y niñas en acogimiento residencial que no disponen de familiares para estos períodos.
PROGRAMACIÓN https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/programacion_feder GESTIÓN https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=nwox1Fgi4AESugstABGr5A%3D%3D EVALUACIÓN https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/evaluacion_feder COMUNICACIÓN El objeto de la presente actuación consiste en la mejora de la envolvente térmica del Centro de Día de Mayores “Albacete I” de Albacete. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción en un porcentaje del 85%, mediante el Programa de Castilla-La Mancha FEDER 2021-2027 a través del Objetivo Político 2.- Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. Los Centros de Día de Mayores son aquellos establecimientos de carácter social en los que se facilita la estancia durante el día y la convivencia entre las personas mayores, que ofrecen servicios de información, orientación, atención social, atención médica, atención de enfermería, rehabilitación, terapia ocupacional, comedor, biblioteca, sala de usos múltiples y otros servicios complementarios con el objeto de favorecer la permanencia en su entorno familiar y social y mejorar su calidad de vida. Los centros son un recurso fundamental cuya importancia se acentúa en el caso de aquellas personas con graves dificultades y limitaciones que no pueden valerse por sí mismas, necesitando del apoyo de otras personas. El edificio donde se realiza la intervención es un Centro de Día de Mayores propiedad de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que, en el momento de su edificación en 1995 cumplía con la normativa en materia térmica, con unos aislamientos que en la actualidad son insuficientes. El proyecto plantea la mejora térmica de la envolvente de las fachadas, tanto interiores como exteriores, así como de las cubiertas, la sustitución y mejora de la cristalera de acceso. El importe de adjudicación de las obras asciende a 385.738,32 €.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores, ha puesto en marcha el Programa de Turismo Social 2025, cuya finalidad la promoción del envejecimiento activo, así como la prevención y atención de situaciones de soledad no deseada en las personas mayores, a través de una amplia oferta de ocupación del tiempo libre, que favorece la participación y el fomento de las relaciones interpersonales. Los destinatarios del programa son residentes en C-LM que tengan cumplidos 55 años o más. Excepcionalmente, podrán acogerse a este programa aquellas personas que, cumpliendo el requisito de la edad, que no siendo residentes en C-LM, pertenezcan a alguna de las Comunidades originarias reconocidas por la Ley 5/1984, que promueve el derecho de las Comunidades originarias de la Región a colaborar y compartir la vida sociocultural. El requisito de la edad no es aplicable a la persona acompañante. El programa propone más de 1800 salidas, con un total de 93 rutas nacionales, 171 internacionales, y 13 cruceros, tanto marítimos como fluviales. Los destinatarios podrán elegir entre un amplio abanico de posibilidades, en función de sus gustos o inquietudes. Entre los destinos peninsulares, se podrán visitar la Mariña Lucence, la Ribeira Sacra, el Algarve o el Norte de Portugal. También se podrá viajar a las Islas Canarias. Otros posibles destinos internacionales son las ciudades imperiales (Hungría, Praga y Budapest), Alemania, Italia, Tailandia o Canadá. Los cruceros tienen como destino el Mediterráneo, los fiordos noruegos, Catar, Emiratos Árabes Unidos y Barein, entre otros. Las empresas participantes tienen amplia experiencia reconocida en el sector: Viajes El Corte Inglés, Nautalia, Halcón Viajes, B The Travel, Camino Senior, Viajes Cibeles y Viajes IAG7. Las tarifas del programa cuentan con una reducción frente a los precios de mercado, incluyen pensión completa, guía durante todo el viaje, hoteles de, al menos, tres estrellas, así como excursiones y/o visitas culturales. Es la primera vez que se pone en marcha este tipo de viajes en C-LM, entendiendo que es un programa en el que convergen experiencias, ilusiones y recuerdos que mejorarán la calidad de vida de las personas mayores que los realicen.
Publicación en la revista 'Animals' el artículo científico “Dominant Yeast Community in Raw Sheep’s Milk and Potential Transfers of Yeast Species in Relation to Farming Practices” Noticia 11 de Agosto de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El pasado 22 de mayo, fue publicado en la Revista “Animals”, el artículo titulado “Dominant Yeast Community in Raw Sheep’s Milk and Potential Transfers of Yeast Species in Relation to Farming Practices”, cuyo autor principal es el investigador del IRIAF-CERSYRA, D. Álvaro Rafael Quintana Berlanga. https://doi.org/10.3390/ani10050906 En la elaboración de dicho artículo han participado investigadores del Departamento de Producción Animal de la Universidad de Córdoba, del Departamento de Química Analítica y Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Ciencias y Tecnologías Químicas de la Universidad de Castilla-La Mancha y del Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA) de Valdepeñas, centro adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF). Las levaduras son microorganismos presentes en el queso y en la leche con la que se elabora. Sin embargo, no están bien definidos ni el papel que juegan las comunidades de levaduras en la elaboración del queso ni las rutas usadas para ser transferidas a la leche. Por este motivo, se analizaron muestras de leche procedentes de 12 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de raza Manchega (AGRAMA), mediante técnicas moleculares (RAPD-PCR) e identificación por espectrometría de masas (MALDI-TOF), cuyos resultados indican que las especies y genotipos dominantes de levaduras presentes en la leche de tanque se encuentran también en las salas de ordeño, los alojamientos del ganado, el alimento y las ubres de las ovejas. También se observó que las prácticas ganaderas que influyeron en un mayor recuento del número de levaduras en leche de tanque fueron la presencia de levaduras en el aire de los alojamientos, la alimentación con ensilado y la limpieza diaria de las máquinas de ordeño con detergentes ácidos. ¿Te ha gustado? Comparte:
En síntesis, las cuestiones planteadas por esa XX son tres (3): Falta de firma en la presentación de la oferta (sobre electrónico firmado, y no firmado el documento en formato pdf que contiene la oferta). Operatividad de la exclusión por el motivo anterior. La oferta presentada no responde al modelo exigido en los pliegos. Para dar respuesta a la primera cuestión hemos de traer a colación la Resolución n.º 313/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que, si bien la hace referencia a la falta de firma en el Documento Europeo Único de Contratación, resultaría aplicable al supuesto planteado: sobre electrónico firmado que contiene un documento en formato pdf sin firmar. Dice la citada Resolución: ”(…) Bajo esta realidad, la exclusión de la licitación por la falta de firma en el segundo DEUC, cuando para su presentación se ha de estar dado de alta en la plataforma de licitación licit@ que solicita todos los datos personales y de apoderamiento del licitador, que no se facilita, se convierte en excesiva. En el procedimiento de licitación debe regir un principio antiformalista de manera que, con el objeto de lograr la mayor concurrencia posible, no se exijan requisitos excesivamente formales, ni se excluya del procedimiento oferta alguna en el caso de que, apreciándose defectos en la misma, estos sean subsanables (…)”. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada resolución, podríamos considerar que la falta de firma de la oferta podría entenderse subsanada por la firma del sobre electrónico en que aquélla se hubiera incluido, siempre que el firmante fuera la persona que tuviera capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de la empresa licitadora. No obstante, es esta una cuestión que habrá de ser interpretada por la mesa de contratación constituida para el correspondiente expediente. En otro orden de cosas, y con carácter general, hemos de referirnos a la posibilidad de subsanación de la oferta; así se plantea a este servicio si, como consecuencia de la falta de firma de la oferta económica operaría la exclusión del licitador en tal supuesto. Para ello, tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en los términos siguientes: “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.” Sobre la subsanación de la oferta económica se ha referido en varias ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; en este sentido, en su Resolución n.º 726/2019 el Tribunal se pronuncia sobre la exclusión de una oferta económica por falta de firma electrónica, y señala: “(…) Nos encontramos, pues, en este caso ante un defecto formal de la proposición económica, que el Tribunal Supremo ha considerado subsanable (Sentencias de la Sala III, de 6 de julio de 2004-Roj STS 4839/2004, y de 21 de septiembre de 2004-Roj STS 5838/2004). Así lo ha considerado también la Audiencia Nacional, en Sentencia de 9 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (citada en nuestra Resolución 1091/2015), que en su fundamento de derecho segundo indica que: ““El Tribunal Supremo en la Sentencia de 6 de julio de 2007 (recurso 265/2003), para la unificación de la doctrina, se pronunció sobre la subsanabilidad del defecto de firma en las ofertas económicas por parte de las Mesa de Contratación, señalando lo siguiente: QUINTO: Tales precisiones, según se infiere del análisis de las tres últimas sentencias, forman un cuerpo de doctrina consolidado en la doctrina jurisprudencial de esta Sala que es coherente con el criterio de la subsanabilidad, que en este caso resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica, según se infiere del análisis del acta 4/2001 de la Mesa de Contratación. (…) En el caso examinado, no existe un defecto sustancial de falta de presentación de la proposición económica, la omisión de firma es subsanable y no se puso de manifiesto a la Mesa de Contratación en el momento del examen y calificación de la documentación presentada por las empresas que tomaban parte en el concurso. Al no conceder un plazo de tres días para la subsanación del defecto la Mesa infringió lo prevenido en el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado. “ (…) En todo caso, la Mesa de Contratación no dispone de facultades discrecionales para decidir la exclusión de un concursante del procedimiento de contratación, sino que, ante un defecto como el que se cuestiona, debió conceder tres días para su subsanación, como establece el Reglamento General de Contratación. (…) Al amparo de este principio antiformalista se han considerado subsanables, entre otros, defectos como la falta de acreditación de la suficiencia de los poderes de los representantes (sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1973 y de 22 de noviembre de 1984, entre otras muchas, e informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 27/04, de 2 de junio de 2004), la falta de inclusión en la documentación administrativa de una garantía provisional constituida en fecha anterior a la de terminación del plazo de presentación de proposiciones, sobre la consideración de que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos (Informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 48/02, de 28 de febrero de 2003, entre otros), la inclusión del resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional en un sobre distinto al exigido en los Pliegos (STS de 4 de octubre de 1994), la falta de acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias (STS de 28 de septiembre de 1995 y de 28 de mayo de 20 02), o la falta de firma de la proposición económica (STS de 6 de julio y 21 de septiembre de 2004). (…) La jurisprudencia admite, con carácter excepcional, la subsanación de defectos en la oferta económica, si los errores u omisiones son de carácter puramente formal o material, pues de otro modo se estaría aceptando la posibilidad de que las proposiciones puedan ser modificadas de modo sustancial después de presentadas, lo que es radicalmente contrario a los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. Así, el error en la oferta económica no supone ipso iure en todos los casos la exclusión sin más del licitador, pero la posibilidad de subsanación de la oferta, y, por tanto, que no sea rechazada, exige como condictio sine qua non la inmutabilidad de su oferta, de modo que cualquier interpretación que suponga aceptar un cambio de tales características en la oferta debe ser rechazada. Aplicadas estas consideraciones al caso que nos ocupa y, siendo el error achacado a la oferta presentada por la recurrente puramente formal sin hacer alteración alguna en la oferta si se le permitiese la subsanación, se concluye por este Tribunal que la Mesa debió conceder al licitador un plazo para subsanar dicho error meramente formal, (…)” De acuerdo con lo expuesto, la falta de firma del documento pdf puede considerarse como incumplimiento de un requisito formal, en el cabría la posibilidad de que la mesa de contratación solicitase la correspondiente subsanación, sin que pueda llevar a cabo la exclusión sin haber concedido antes dicho trámite. Al hilo de esta cuestión, podemos llegar a la misma conclusión respecto a si la falta de adecuación de la oferta al modelo previsto en el pliego puede ser motivo de exclusión. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado artículo 84 del RGLCAP, así como la doctrina y jurisprudencia citada, el órgano de contratación deberá valorar si se ha producido la omisión de algún dato en el modelo o si los datos consignados pudieran suponer una variación sustancial del modelo establecido en el pliego que hicieran que la oferta fuera inviable pues, en caso contrario, no cabría rechazar la proposición por tal motivo, siempre que, tanto para el licitador como para el órgano de contratación, resulte claro el contenido de la oferta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
PROGRAMACIÓN https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/programacion_feder GESTIÓN https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=h4Dg1sqgyLQSugstABGr5A%3D%3D EVALUACIÓN https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/evaluacion_feder COMUNICACIÓN Se ha formalizado el contrato de las obras de reforma Integral del Módulo Norte de las antiguas escuelas “Astrana Marín”, para su adaptación como Centro de Día de Mayores “Las Quinientas”, situado en la Calle Álvaro de Luna de Cuenca. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción con el objetivo de conseguir la convergencia económica, social y territorial, mediante una competitividad sostenible, la investigación e innovación, la transición digital, los objetivos del Pacto Verde Europeo y la promoción del pilar de los derechos sociales La cofinanciación, en un porcentaje del 85%, se instrumenta mediante el Programa FEDER 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través del Objetivo Político 4.- Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Los Centros de Día de Mayores son aquellos establecimientos de carácter social en los que se facilita la estancia durante el día y la convivencia entre las personas mayores, que ofrecen servicios de información, orientación, atención social, atención médica, atención de enfermería, rehabilitación, terapia ocupacional, comedor, biblioteca, sala de usos múltiples y otros servicios complementarios con el objeto de favorecer la permanencia en su entorno familiar y social y mejorar su calidad de vida. Los centros son un recurso fundamental cuya importancia se acentúa en el caso de aquellas personas con graves dificultades y limitaciones que no pueden valerse por sí mismas, necesitando del apoyo de otras personas. La edificación en la que se desarrollará la actuación es el módulo Norte de las antiguas escuelas “Astrana Marín” para su adaptación como centro de día de mayores “Las Quinientas”, actualmente en uso como archivo municipal. La inadecuación a las necesidades funcionales de las personas mayores, así como la adecuación a la normativa actual de la accesibilidad son los principales objetivos del alcance del proyecto. El importe de adjudicación de las obras asciende a 870.640,06 € y se ejecutarán durante 2022 y 2023.
PROGRAMACIÓN https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/programacion_feder GESTIÓN https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=nnCs5JXrK0Gmq21uxhbaVQ%3D%3D EVALUACIÓN https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/evaluacion_feder COMUNICACIÓN El objeto de la presente actuación consiste en la mejora de la envolvente térmica del Centro de Día de Mayores de Hellín (Albacete). El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción en un porcentaje del 85%, mediante el Programa de Castilla-La Mancha FEDER 2021-2027 a través del Objetivo Político 2.- Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. Los Centros de Día de Mayores son aquellos establecimientos de carácter social en los que se facilita la estancia durante el día y la convivencia entre las personas mayores, que ofrecen servicios de información, orientación, atención social, atención médica, atención de enfermería, rehabilitación, terapia ocupacional, comedor, biblioteca, sala de usos múltiples y otros servicios complementarios con el objeto de favorecer la permanencia en su entorno familiar y social y mejorar su calidad de vida. Los centros son un recurso fundamental cuya importancia se acentúa en el caso de aquellas personas con graves dificultades y limitaciones que no pueden valerse por sí mismas, necesitando del apoyo de otras personas. El edificio donde se realiza la intervención es un Centro de Día de Mayores propiedad de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, cuya fecha de construcción según catastro es el año 1.978. Su sistema constructivo es acorde a su antigüedad, sin que hasta la fecha se hayan realizado reformas de calado en materia de eficiencia energética. El proyecto plantea la mejora de la eficiencia energética del edificio mediante un sistema de fachada ventilada con incorporación de nuevos aislamientos El importe de adjudicación de las obras asciende a 375.342,00 €.
Artículo Científico Productos Lácteos Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk 15 de Diciembre de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal La leche es un medio típico y satisfactorio para la proliferación de las bacterias ácido lácticas (BAL). Estos microorganismos tienen una importancia vital en la calidad de la leche, puesto que contribuyen a su preservación y otorga unas propiedades organolépticas diferenciales al producto. Además, las BAL pueden actuar como probióticos en la industria lechera inhibiendo el crecimiento de bacterias indeseables presentes en la leche, y mejorando la calidad de los productos lácteos como el queso. Conocer las rutas de transferencia usadas por las BAL desde el ambiente de la ganadería hacia la leche sería de gran interés para el sector, no habiéndose estudiado en profundidad en el ovino lechero. Por ello, los objetivos del presente estudio fueron ampliar el conocimiento de las comunidades de BAL presentes en la leche de ovino Manchego mediante técnicas de secuenciación de ADN y evaluar las posibles vías de transferencia de estas especies de BAL desde el ambiente de la ganadería en función de las prácticas ganaderas de 12 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de raza Manchega (AGRAMA). Los resultados mostraron que la gran mayoría de especies identificadas en la leche presentan al menos una cepa en el resto de matrices estudiadas (aire de sala de ordeño e instalaciones de ovejas, alimentación y superficie de los pezones), lo que indicaría una transferencia microbiana desde el ambiente de las ganaderías hacia la leche. Además, el modelo estadístico mostró que los factores que influyen positivamente en el recuento de BAL fueron el sistema de ordeño en línea baja y el uso diario de detergente ácido en la limpieza de la máquina de ordeño Revista Animals 2020, 10, 2180. Autores Quintana, Á.R.; Perea, J.M.; Palop, M.L.; Garzón, A.; Arias, R. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Productos Lácteos Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020.Productos Lácteos.Influence of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk. CERSYRA 145.67 KB
En relación con la citada consulta hemos de partir de la naturaleza que tienen los pliegos en un procedimiento de contratación. Los pliegos constituyen el documento que contiene la totalidad de las cláusulas que van a regir el contrato administrativo, así como los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes del mismo. Los pliegos rectores de una licitación vinculan a las partes (tanto al órgano de contratación como al licitador). Ello ha llevado a la jurisprudencia a acuñar el aforismo de que "el pliego es ley del contrato". La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala en su artículo 139.1 que “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (…)” Los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre ello, como ejemplo podemos citar la Resolución nº. 219/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que sobre la necesidad de seguir el tenor literal consignado en los pliegos, dispone: “Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en multitud de ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos, una vez éstos adquieren firmeza. Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Marzo de 2001 (Sección Séptima) y otras resoluciones de este Tribunal (178/2013, 17/2013 y 45/2013) en la que se afirma que –esta Sala Tercera ha recordado, en sentencia de 6 de febrero de 2001, la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones constituye la Ley del Concurso, debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante como los que soliciten tomar parte en el mismo, especialmente cuando no hubieran impugnado previamente sus bases, pues, en efecto, si una entidad licitante se somete al concurso tal y como ha sido convocado, sin impugnar, en ningún momento, las condiciones y bases por las que se rija, tomando parte en el mismo, con presentación de su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitación como a la participación de las restantes entidades, carecerá de legitimación para impugnarlo después, contraviniendo sus propios actos, cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que, obviamente, pretendía (…) Por otro lado, tiene declarado este Tribunal, que el Pliego de Cláusulas Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores, así como el propio órgano de contratación. Al efecto, hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el órgano de contratación. El Pliego constituye –auténtica lex contractus, con eficacia jurídica no sólo para el órgano de contratación sino también para cualquier interesado en el procedimiento de licitación–. (…)” De acuerdo con lo expuesto, el pliego de cláusulas administrativas particulares vincula a los licitadores que deseen participar en el correspondiente procedimiento de contratación, pero también al órgano de contratación. Ambos están sujetos a lo que disponga el mismo, siempre y cuando el pliego no esté incurso en algún vicio constitutivo de causa de nulidad de pleno derecho. El que el pliego constituya “ley del contrato” resulta conforme con los principios de seguridad jurídica y de igualdad; las partes intervinientes conocen cuáles van a ser los derechos y obligaciones que resulten del procedimiento de contratación, y van a resultar aplicables por igual a todos los licitadores que concurran. Las licitadoras al presentar sus ofertas aceptan el contenido de los pliegos rectores de la licitación a la que han concurrido, pliegos que vinculan también al órgano de contratación que los ha aprobado. Sobre un supuesto de hecho, en este caso, el error en la presentación de la memoria técnica de un licitador, la solicitante indica dos posibilidades de actuación; una de ellas se refiere a la posibilidad de que la mesa de contratación lo excluya “por haber presentado la memoria de otro procedimiento, justificando la importancia de la memoria para la buena prestación del servicio, debido al peso de la memoria, 50 sobre 100”; no obstante, tal y como señala aquélla “En el pliego no se indica que cuando no se presente memoria (este supuesto sería asimilable) se excluirá automáticamente”. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en su Resolución nº 944/2021, tuvo ocasión de señalar: “(…) En consecuencia, ha de estimarse este motivo de recurso, siendo el resultado de la falta de aportación de estos documentos, no la exclusión de la oferta, pues no se deriva de lo contemplado en los pliegos esta consecuencia, sino la no valoración de la oferta de la recurrente en estos dos criterios, habida cuenta de la omisión de la documentación que debía haber acompañado con su oferta. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, este servicio considera que, dado que en el pliego regulador del contrato no se indicó nada al respecto sobre la posible exclusión de aquellos licitadores que no presentaran la memoria técnica prevista en el pliego como documentación integrante del sobre nº 2, y teniendo en cuenta la doctrina del TACRC, la solución más correcta al caso que se plantea, sería la que esa entidad indica como opción 2, debiendo otorgar 0 puntos a la memoria técnica presentada. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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